Paola del Carmen Egúsquiza GrandaCATP
Derecho del TrabajoLa disciplina del derecho
del trabajo tiene como fin crear una desigualdad jurídica de signo contrario a la constatada en la realidad para equiparar de alguna manera el nivel de poder entre las partes de la relación laboral.
¿Cómo actúa el derecho del trabajo?
El derecho del trabajo actúa de dos formas:
o Heterotutela, con la cual el Estado a través de diversos mecanismos (legislativos, judiciales o administrativos) busca proteger a la parte débil de la relación laboral aminorando la desigualdad de poder.
o Autotutela, entendida como la autoprotección de los propios trabajadores en la acción colectiva.
DERECHO DEL TRABAJO
Derecho deltrabajo
Heterotutela
Legislativa
Administrativa
Negociacion colectivaAutotutela
sindical
Judicial
Huelga
Sindicacion
Mecanismos de tutela
Discriminacion
antisindical
No injerencia
Facilidades sindicales
Características esenciales de los derechos sindicales
El carácter instrumental de los derechos sindicales
La relación de interdependencia de los derechos sindicales
El reconocimiento de los derechos sindicales como derechos humanos
La relación de interdependencia entre los derechos sindicales y los demás derechos humanos
La naturaleza compleja de los derechos sindicales El papel democratizador de los derechos
sindicales en la sociedad
Relación de interdependencia de los derechos sindicales
Reconocimiento de los derechos sindicales como derechos humanos
Reconocimiento de los derechos sindicales como derechos humanos
Instrumentos OIT
Relación de interdependencia entre derechos sindicales y derechos humanos:
“Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles” (OIT, 1970).
Historia sobre régimen jurídico diferenciado en el sector público
Monarquía: un bien de carácter personal adquirido –al interior del reducido círculo social aristocrático- gracias al favor del monarca o al desembolso de dinero.
Revoluciones burguesas: un mecanismo de libre provisión y remoción denominado sistema de confianza política
Revolución tecnológica: replantear el sistema buscando eliminar los riesgos de su manejo arbitrario por el gobernante de turno o por presiones de intereses privados
Mecanismos Jurídicos en la administración pública
Tesis Estatutaria: Implementación en la administración pública una serie de mecanismos jurídicos de control sobre el acceso (concurso público, nombramiento), sobre el contenido normativo (reserva de ley) y sobre la extinción del vínculo (estabilidad laboral). Asimismo, se conformó el derecho a la carrera como herramienta jurídica y organizativa con el objetivo de profesionalizar el empleo público.
Conformación de la tesis contractualista
Diferencia entre el rol institucional del Estado consistente en realizar el interés público (función pública) y la forma de organización del empleo público.
La prestación del empleado público también es una prestación de carácter personal, subordinada y remunerada, reconociendo la desigualdad material y la existencia de intereses propios y conflictivos. Por lo tanto , no debe ser excluida del régimen laboral.
Conformación de la tesis contractualista
La lógica contractualista propia del derecho del trabajo exige que la reserva de ley establecida a efectos de regular las condiciones de trabajo en el empleo público (rigidez interna en la tesis estatutaria) no excluya la posibilidad legítima a que los trabajadores estatales puedan conformar una organización sindical a fin de defender sus legítimos derechos y negociar condiciones de trabajo conforme a sus intereses.
La aplicación del Convenio N° 87 en el sector público
Principio de la no discriminación (Informe 308).
No es equitativo establecer una distinción en materia sindical entre los trabajadores del sector privado y los agentes públicos, ya que, unos y otros, deben gozar del derecho a organizarse para defender sus intereses (Informe 300).
Admitido de que los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir, sin autorización previa, los sindicatos de su elección (Informe 328).
Derecho de negociación colectiva Treinta años después, en 1978, el Convenio sobre las relaciones de trabajo en
la administración pública, 1978 (núm. 151) da un paso importante al requerir que los Estados fomenten «procedimientos de negociación o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos» participar en la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública. Queda reconocido así oficialmente a nivel internacional el derecho a la participación de los funcionarios públicos, siendo la negociación colectiva una modalidad específicamente mencionada.
Derecho de negociación colectiva
Finalmente, en 1981 con la adopción del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), que incluye junto con el sector privado a toda la administración pública (salvo las fuerzas armadas y la policía) y sólo permite en cuanto a ésta que la legislación o la práctica nacionales fijen «modalidades particulares» de aplicación del Convenio. El Estado que lo ratifique ya no puede limitarse al método de consulta, sino que debe «fomentar la negociación colectiva».
Derecho de huelgaEl derecho de huelga es corolario indisociable del
derecho de sindicación protegido por el convenio 87. (Informe 311, caso 1954, párrafo 405).
Artículo 31. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
País Convenio 87 Convenio 98 Convenio 94 Convenio 135 Convenio 151 Convenio 154
Argentina Ratificado18/01/60
Ratificado24/09/56
No Ratificado
Ratificado23/11/2006
Ratificado21/01/87
Ratificado29/01/93
Bolivia Ratificado04/01/65
Ratificado15/11/73
No Ratificado
No Ratificado
NoRatificado
NoRatificado
Brasil No Ratificado
Ratificado18/11/52
Ratificado18/06/65
Ratificado18/05/1990
Ratificado15/06/10
Ratificado10/07/92
Chile Ratificado01/02/99
Ratificado01/02/99
No Ratificado
Ratificado13/09/1999
Ratificado17/07/00
NoRatificado
Colombia Ratificado16/11/76
Ratificado16/11/76
No Ratificado
NoRatificado
Ratificado08/12/00
Ratificado08/12/00
Costa Rica Ratificado02/06/60
Ratificado02/06/60
Ratificado02/06/60
Ratificado07/12/1977
NoRatificado
NoRatificado
Ecuador Ratificado29/05/67
Ratificado28/05/59
No Ratificado
No Ratificado
NoRatificado
NoRatificado
El Salvador Ratificado06/09/06
Ratificado06/09/06
Ratificado06/09/06
Ratificado06/09/2006
Ratificado06/09/06
NoRatificado
Guatemala Ratificado13/02/52
Ratificado13/02/52
Ratificado13/02/52
NoRatificado
NoRatificado
Ratificado29/10/96
Honduras Ratificado27/06/56
Ratificado27/06/56
No Ratificado
NoRatificado
NoRatificado
NoRatificado
México Ratificado01/04/50
NoRatificado
No Ratificado
Ratificado02/05/1974
NoRatificado
NoRatificado
Nicaragua Ratificado31/10/67
Ratificado31/10/67
No Ratificado
Ratificado01/10/1981
NoRatificado
NoRatificado
Panamá Ratificado03/06/58
Ratificado 16/05/66
Ratificado04/06/71
NoRatificado
NoRatificado
NoRatificado
Paraguay Ratificado28/06/62
Ratificado21/03/66
No Ratificado
NoRatificado
NoRatificado
NoRatificado
Perú Ratificado02/03/60
Ratificado13/03/64
No Ratificado
NoRatificado
Ratificado27/10/80
NoRatificado
República Dominicana
Ratificado05/12/56
Ratificado22/09/53
No Ratificado
NoRatificado
NoRatificado
NoRatificado
Uruguay Ratificado18/03/54
Ratificado18/03/54
Ratificado18/03/54
NoRatificado
Ratificado19/06/89
Ratificado19/06/89
Venezuela Ratificado20/09/82
Ratificado19/12/68
No Ratificado
NoRatificado
NoRatificado
NoRatificado
REALIDAD DE LOS DERECHOS SINDICALES DEL TRABAJADOR DEL SECTOR PÚBLICO EN AMÉRICA LATINA
Número de quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical de parte de las organizaciones sindicales del sector público
Prácticas que motivan la presentación de las
quejas ante el Comité de Libertad Sindical de parte de las organizaciones sindicales del sector público
Testimonio de los representantes de los trabajadores públicos
Número de quejas presentadas por tipo de infractor, Región Andina (1990-2010)
30
1
15
1
4
33
17
37
32
3
28
9
19
3
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela
Gobierno Central oFederal
Empresa Privada
Empresa Pública
QUEJASCASO GENERAL PORTILLO DE PUCALLPA
(Trabajadores municipales). Derecho a sindicación de los CAS.CASO SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA ZONA IX DE SUNARP 2697. Recomendación junio 2010.
Suplantación de Trabajadores en Huelga.No negociación colectiva.Despido de dirigentes sindicales.
QUEJASCASO 2690 SUNAT. Recomendación junio
2010Libertad sindical y negociación colectiva. CASO PCM 2810. Recomendación junio 2011Régimen laboral 276 - Negociación colectiva.Se recomendó al estado a negociar con la PCM.CASO SI –PERU MTPE: 2866Libertad Sindical y Negociación Colectiva – en
trámite.
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