ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
INTEGRANTES:
PRISCILA ALBERCAKATHY ACARO
MARIA DEL CISNE LEALKARINA RIVERA
DANIELA TINOCO
Artículo 247: el cantón o conjunto de cantones continuos en los que exista
conurbaciones, con un numero de habitantes mayor al 7% de la población
nacional podrán constituir un distrito metropolitano.
Artículo 248: se reconoce las comunidades comunas, recintos,
varios y parroquias urbanas .
Artículo 249: los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de 40km, recibirán atención preferencial para afianzar a una cultura de
paz y el desarrollo socioeconómico mediante
políticas integrales.
Artículo 250: el territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el
equilibrio ambiental del planeta.
“ G o b i e r n o s a u t ó n o mo s
d e s c e n t r a li z a d o s y
r e g í me n e s e s p e c i a l e s
”
ART 260: El ejercicio de competencias no excluirá a la prestación de servicios públicos, y actividades de colaboración.
ART 261: El estado tendrá competencias exclusivas sobre:
Defensa nacionalRelaciones internacionalesControl migratorioPlanificación nacionalPolíticas económicas
ART 262: Los gobiernos regionales tendrán las siguientes competencias:ART 263: Los gobiernos provincialesART 264: Los gobiernos municipales ART 267: Los gobiernos parroquiales
Planificar el desarrollo regionalGestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficasControlar el transitoMantener el sistema vial en buen estadoFomentar la seguridad alimentariaPreservar y mantener el patrimonio arquitectónico.
ART 265: El sistema publico de la propiedad será administrado x el ejecutivo y las municipalidades
ART 266: Los gobiernos de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias q correspondan a los gobiernos cantonales.
ART 268: La ley determinara los casos excepcionales, el procedimiento y forma de control, en los q se pueda cambiar una forma de competencia ya sea en forma temporal o permanente.
ART 269: Resolver los diferentes niveles de conflictos de competencias sin perjuicio en la Corte Constitucional.
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