Departamento Ejecutivo
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San Pedro, 16de Diciembre del año 2.015."
Sr. PresidenteHonorable Concejo DeliberanteProf. Mario Leandro BarbieriS I D
Ret.: Eleva proyecto de Ordenanza Impositiva."
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente nota, me dirijo a Ud. y por su
intermedio a los Sres. Concejales, al fin de elevar el proyecto de ordenanza
Impositiva, para su correspondiente tratamiento.-
Sin más, y aprovechando la ocasión, lo saludo a Ud.
con mi mayor consideración.-
Ced alaza\~INTENDENTE MMunicipalidad de S•• Pedro
VISTO:
La Ordenanza Impositiva Nº 6127 que requiere numerosos ajustes en relación al presente, y
CONSIDERANDO:
Que, la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Via Pública se incrementarán en
porcentajes variables de entre el 30% al 140% en el año 2016, atendiendo a las variaciones de precios
abonados durante el ejercicio 2015 (energía eléctrica, servicio de barrido y recolección de residuos,
combustibles y lubricantes, sueldos y demás gastos vinculados con la prestación);
Que, la Tasa por Servicios Sanitarios se aumentará en un 30% (treinta por ciento) en el año 2015, tantodel Servicio Medido como el No Medido;
Que, la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se aumentará un 100%(ciento por ciento) en el año 2016;
Que, respecto a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, se modifican los parámetros de tributación
de la misma respecto a la base imponible por cantidad de personal empleado y sobre ingresos brutos para
los contribuyentes que hayan facturado, en el ejercicio 2015, una suma superior a los $ 20.000.000 (PesosVeinte Millones);
Que, la Tasa por Control de Marcas y Señales, Derecho de Publicidad y Propaganda, Derechos de
Construcción, Tasa por Servicios Varios, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Derechos por
Compra y Venta Ambulante, Derechos de Oficina, Derechos de Ocupación y Uso de Espacio Público y
Derecho a los Espectáculos Públicos sufrirán un incremento del 100 % (cien por ciento);
Que, el Derecho de Cementerio sufrirá un aumento del 50% (cincuenta por ciento);
El, estacionamiento medido en radio céntrico se establece en $ 10,00 (pesos diez) por hora y $ 5 (por
media hora) $ 300,00 (pesos Trescientos) por mes para los comerciantes, propietarios y/o locatarios de
in,,!uebles ubicados en el radio establecido en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 5.963/11;
Que, en lo concerniente a la patente de Automotores, los valores no tienen incremento. En cuanto a los
valores correspondientes a las motovehículos el incremento es del 30% (treinta por ciento);
Que, para el año 2.016 se trabajará con políticas activas que permitan optimizar el nivel de recaudación yse continuará con el reempadronamiento obligatorio;
Que, se eliminan para el ejercicio 2016 la totalidad de las bonificaciones previstas en ordenanzas
impositivas vigentes y/o en decretos emitidos del Departamento Ejecutivo, con excepción de loestablecido en las Ordenanzas 5441 y 5186.
Que, todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico financiero con las modificacionesintroducidas en la Ordenanza Fiscal;
Todo por lo cual,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO
en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA IMPOSITIVA
CAPITULO I
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA
Art. 1: Quedan afectados al pago de la presente Tasa los inmuebles comprendidos en la zona urbanizadade la ciudad de San Pedro y núcleos urbanos de Gobernador Castro, Rio Tala, Santa Lucia y Pueblo Doyle,delimitados por la Ordenanza N' 3.609 del 26 de Octubre de 1978 y su modificatoria del4 de Febrero de1985-
Art. 2: La Tasa que deberán pagar los contribuyentes y demás responsables afectados por los servicios deeste Capitulo resultará, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal, de la aplicación de los siguientes valores, queestán calculados para un inmueble de 10 (diez) metros de frente y por los servicios prestados:
I -Inmuebles destinados a vivienda:
1. - ZONAS URBANIZADAS DEL PARTIDO DE SAN PEDRO:
". -
a) Alumbrado de máxima intensidad.
b) Alumbrado en bocacalle y mitad de cuadra
c) Alumbrado en bocacalle.
d) Recolección de residuos.
d.1) servicio normal
d.2) servicio especial
e) Barrido de calles.
e.1) Barrido Mecánico
e.2) Barrido Manual
f) Riego.
g) Conservación de la Via Publica.
2.- ZONAS PERIFERICAS DEL PARTIDO DE SAN PEDRO
a) Conservación de la Vla Pública San Pedro.
b) Conservación de la Vla Pública Delegaciones
126,40
72,50
22,10
238,00
285,60
80,00
96,00
15,00
8,00
82,00
27,00
11.-Se establece sobre los valores determinados en el punto 1) los siguientes coeficientes diferenciales paracada categoria de usuarios:
a) RESIDENCIAL: uno (1)
b) COMERCIAL YIO SERVICIOS PROFESIONALES: uno con cuarenta (1,40)
c) INDUSTRIAL: uno con veinticinco (1,40)
111.- Reducciones de Tasas:
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal los lotes esquineros pagaran el 70% (setenta porciento) de las Tasas establecidas en los respectivos apartados. los inmuebles ubicados en zonas demono block construidos bajo el régimen de vivienda tipo FONAVI, pagarán el 85% (ochenta y cinco porciento) de las tasas establecidas en los respectivos apartados.
los valores indicados corresponden al valor de una cuota. la presente tasa se abonará en seis cuotasiguales y bimestrales con vencimiento en los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre.
Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo de ObrasPúblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial de DisposiciónFinal de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica local (5%) y Fondo de Deportes(3%). Total: 24,50
CAPITULO 11
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Art. 3: Establécese las siguientes tarifas para los servicios determinados en la Ordenanza Fiscal:
a) Extracción de residuos por metro cúbico
b) Limpieza de predios:
1.- Realizado por medios mecánicos, por m2
2.- Realizados con trabajos manuales, por m2
c) Desinfecciones:
A.- De inmuebles destinados a:
1. Cines, teatros, salones de espectáculos, salas vejatorias y otros, por m2
2. Estado abandono inmuebles, por m2
B.- De vehiculos:
1. Omnibus, colectivos, por unidad y por mes
2. Taxis, remises y coches de acompañamiento de prestadores de serviciosfúnebres, por unidad y por mes
3. Otros vehlculos, por unidad y por mes
C.- Fumigaciones:
1. Terrestres de inmuebles urbanos por minuto
136,00
8,00
10,00
8,00
26,00
180,00
90,00
138,00
38,00
02001
02002
02003
02004
02005
02006
02007
02008
02009
Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo de ObrasPúblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1 'lo), Fondo Especial de DisposiciónFinal de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo de Deportes(3%). Total: 24,50
CAPITULO 111
TASA POR HABllITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
Art. 4: Establécese para el pago de esta Tasa la allcuota del cinco por mil (5%0) sobre el activo fijo de loscomercios, industrias o actividades similares a aquellas de acuerdo con lo establecido por la OrdenanzaFiscal.-
Art. 5: Se fija un mlnimo de derecho a pagar en concepto de lo establecido enel Art. 4 de esta Ordenanza
A) Comercio e Industria en General
A 1) por habilitación
A2) Por traslado de local
A3) Por anexo o cambio de ramo
A4) Por transferencia de fondo de comercio
B) Confiterias Bailables y Similares
C) Pubs, Restaurantes, Bares, Parrillas
C.1. sin show
C.2. con show
D) Moteles y albergues por hora
E) Cabaret y similares
1.050,00
1.050,00
630,00
630,00
1.050,00
10.500,00
4.200,00
8.400,00
22.286,60
28.971,60
03000
03001
03002
03003
03004
03005
03006
03007
03008
03009
Los contribuyentes que tengan domicilio legal fuera del partido de San Pedro abonarán la tasa con unrecargo del 50% (Cincuenta por ciento).
Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo de ObrasPúblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial de DisposiciónFinal de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo de Deportes(3%). Total: 24,50
CAPITULO IV
TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Art. 6: Según lo establecido en el Articulo 141 y siguientes de la Ordenanza Fiscal, se establecen las
A) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales ylo manufactureras latasa se calculará de acuerdo al procedimiento que seguidamente se detalla:
Este régimen no se aplicará en caso que la facturación anual supere los $ 20.000.000 (Pesos VeinteMillones) ylo cuando la cantidad de empleados sea superior a 40 empleados, cualquiera de ellas en formaindistinta
El valor del jornal mensual (VJM) de liquidación de la tasa será el establecido en la Ordenanza Fiscal.
TARIFAS:
1. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicada por el coeficiente uno con cuatro centésimos (1,04)del VMJ, para aquellos contribuyentes que no tuvieran empleados durante ningún mes del ejercicio fiscal.
2. POR MES: Una diez avas partes (1/10) multiplicado por el coeficiente uno con treinta centésimos (1,30)del VMJ, para aquellos contribuyentes que tuvieran entre 1 y 40 empleados inclusive.
Para determinar el valor la tasa por mes, al importe del jornal establecido en el punto 2 se lo debemultiplicar por el coeficiente resultante de aplicar la fórmula que seguidamente se detalla:
C= 1 + ( N-3 ) 14 (donde N = al número de personas ocupadas)
A los fines de determinar el monto de los anticipos trimestrales que forman parte de la Declaración JuradaAnual se aplicará la siguiente tabla respecto de la cantidad de empleados:
Cantidad Personal O - Coeficiente Ordenanza 1,04Cantidad Personal 1 a 3 - Coeficiente Ordenanza 1,30Cantidad Personal 4 a 6 - Coeficiente Ordenanza 1,30Cantidad Personal 7 a 10 - Coeficiente Ordenanza 1,30Cantidad Personal 11 a 20 - Coeficiente Ordenanza 1,30Cantidad Personal 21 a 30 - Coeficiente Ordenanza 1,30Cantidad Personal 31 a 40 - Coeficiente Ordenanza 1,30
1.099,151.373,942.060,913.434,855.495,7610.304,5612.365,47
B) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades industriales ylo manufactureras queno se encuentran incluidas en el pta. A) de éste artículo, la tasa se calculará aplicando, sobre los IngresosBrutos, las siguientes alicuotas mensuales:
1. industrias ylo manufactureras
2. electricidad, gas, agua, telefonia, TV por cable y otras actividadesasimilables
3. servicio de transporte y almacenamiento
4. comercios al por mayor y menor en general
0,35
0,45
0,25
0,20
5. ventas al por menor en minimercados, autoservicios, supermercados ehipermercados con predominio de productos alimenticios
6. servicios de reparaciones de bienes en general
7. servicios de hotelerias y restaurantes
8. intermediación financiera y otros servicios financieros
9. servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler
10. servicios sociales y de salud
11. otros servicios no clasificados
tasa mínima a abonar por mes
MINIMOS ESPECIALES
0,35
0,20
0,20
0,65
0,25
0,20
0,35
7.000,00
Art. 7.- De acuerdo con lo previsto por la Ordenanza Fiscal se establecen para las actividades que sedetallan los siguientes importes minimos, en la medida en que del procedimiento de liquidación de la tasano resulte un importe superior a abonar:
A - CONFITERIAS BAilABLES, BOITES, BARES CON ACTIVIDAD NOCTURNA, PUBS YIO CUALQUIER
Abonarán un minimo por mes de:
- HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES POR HORA
Abonarán un mínimo por mes de:
C - BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS EN lA lEY 21526
Abonarán un mínimo por mes de:
D -INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS:
Abonarán un mínimo por mes de:
E- EMPRESAS ARENERAS
Abonarán un mínimo por mes de:
9.000,00
4.500,00
45.000,00
15.000,00
30.000,00
F- Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capítulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escueías (6%), Fondo de Turismo (5%), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo para las Asociaciones de BomberosVoluntarios del Partido de San Pedro (3%), Fondo de Seguridad Publica local (5%) y Fondo de Deportes(3%): Total 31 ,50%
Art. 8.- En las explotaciones que ocupan personal temporario o eventual, con o sin relación dedependencia, que no lleguen a completar el total de dlas hábiles de un mes, a los efectos de la íiquidaciónde esta Tasa, se deberá proceder de la siguiente manera: Se sumara el total de jornadas completastrabajadas por todo el personal y ese resultado dividido por veinticinco (25) arrojará la cantidad de personasocupadas en el mes en esa condición. El total de la tasa se percibirá en tres (3) Anticipos trimestrales y unaDeclaración Jurada Anual.
Art. 9: De acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal, establécese los siguientes valores para losservicios comprendidos en este capítulo:
1. Formularios para permisos, certificaciones y otros.
1.1. Permiso de marca y/o señal
1.2. Certificado de adquisición
1.3. Archivo de Guia.
1.4. Ficha ganadera.
1.5. Reducciones de marcas y/o señales
1.6. Gula única de traslados
1.7. Precintos
Los valores detallados anteriormente se cobrarán por cada formulario.
2. Ganado Mayor (vacunos y equinos) - Guias:
2.1. Por traslados dentro y fuera de la provincia a:
2.1.1. Frigorifico, feria, consignatario o a otro productor, por animal
2.1.2. Asl mismo, por animal.
2.2. Por traslados dentro del partido a:
2.2.1. Frlgorlfico, feria, consignatario o a otro productor, por animal
3. Ganado Menor (porcinos, caprinos y ovinos) - Guias:
1. Por traslados dentro y fuera de la provincia a:
3.1.1. Frigorifico, feria, consignatario o a otro productor, por animal
2. Por traslados dentro del partido a:
3.1.1. Frigorifico, feria, consignatario o a otro productor, por animal
4. Trámites por Marcas y Señales:
4.1. Registro de inscripción, por cada una
4.2. Rectificaciones, transferencia, duplicados o renovaciones, por unidad
4.3. Certificaciones legales, unidad
4.4. Trámites ante el Ministerio de Asuntos Agrarios, unidad
12,00
12,00
12,00.
12,00
12,00
30,00
20,00
26,00
20,00
20,00
12,00
10,00
130,00
130,00
262,00
1.034,00
5. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capítulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo deDeportes (3%). Tolal: 24,50
CAPITULO VI
TASA POR CONSERVACION REPARACION y MEJORA DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Art. 10: De acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Fiscal, establécese las siguientes Tasas por losservicios correspondientes a este Capitulo:
1. Por hectárea, cada una y por año:
Superficie mlnima a liquidar: 3 (tres) Has.
116,00
El importe que resulte por aplicación de este Articulo se percibirá de la siguiente manera: 25%; 25%; 25% Y25% en la 1, 2, 3 Y4 cuota respectivamente.
2. Para zonas anegadizas se fija una reducción del 50% (cincuenta por ciento) sobre lo determinado en 1.-
3. Por unidad parcelaria se abonará por trimestre 450,00
4. Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa que le corresponda según suubicación con más un adicional del 100%
5. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo deDeportes (3%). Total: 24,50
CAPITULO VII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Art. 11: De acuerdo con lo determinado por la Ordenanza Fiscal, establécese los siguientes importes porlos servicios comprendidos en este Capitulo:
A. Servicios de Ambulancia, con certificado médico
1. Movimiento dentro de la planta urbana: 114,00 07001
2. Movimiento fuera del radio urbano, el arancel anterior más un recargo por Kilómetro recorrido:
a) De y para Hospital:
b) De y para Clinica Privada:
14,00
32,00
07002
07003
B. Por servicios que preste la Municipalidad con equipos, a solicitud de terceros en casos de emergenciay/o razones debidamente justificadas a criterio del Departamento Ejecutivo:
1. Camiones, equipos de pala mecánica, motoniveladora, tractocargadora,topadoras, por hora:
C. Por habilitación e inspección de vehlculos:
1. Taxiflet, transporte escolar y de mudanzas y comisiones abonarán por año
2 Transporte de sustancias alimenticias por año.
3 Habilitación de remis y taxi por doce meses
4 Habilitación de motos y ciclomotores de para repartos o mensajeria por año
2.322,00
1.010,00
910,00
2.330,00
780,00
07004
07005
07006
07007
07008
D. Por verificación de funcionamiento de juegos mecánicos o electrónicos, pistas de automodelismo,metegol o similar, por mes:
1 hasta 5 máquinas o juegos.
2 de 6 a 10 máquinas o juegos.
3 de 11 a 20 máquinas o juegos.
4 más de 20 máquinas o juegos.
E. Por uso de gula para traslado de automotores desde lugares de infracciónhasta el corralón municipal, por traslado:
F. Por realización de análisis de potabilidad de aguas
1 Químico:
616,00
1.232,00
2.462,00
3.690,00
1.410,00
270,00
07009
07010
07011
07012
07013
07014
2 Bacteriológico.
3 Toma de Muestra
G. Por diiigenciamiento de inscripción o re inscripción de productos ante elLaboratorio Central de Salud Publica de la Provincia de Buenos Aires, porproducto.
H. Por autorización de estacionamiento exclusivo
1 Frente a garaje, por año.
2 Parada de taxis o remises por año
1. Por cada libreta sanitaria y su renovación:
J. Por explotación de servicios de autos, colectivos u otros y/o similares:
a) Temporario (considerado por tres meses):
b) Mensual:
c) Por dla:
K) Por suministro de obleas de vehlculos de transporte (taxi, remis, transporteescolar, mudanzas, comisiones, taxi-flet y similares)
L. Por habilitación de:
a) Transporte de carga generai.por año:
b) Microomnibus, minibus y/o similares por año:
M. Por cada solicitud para instalación de nuevos surtidores de combustiblesy/o lubricantes.
1.086,00
556,00
868,00
1.944,00
2.332,00
198,00
4.860,00
1.944,00
198,00
386,00
3.600,00
3.600,00
3.000,00
07015
07016
07017
07018
07019
07020
07021
07022
07023
07024
07025
07026
07027
N. Por cada solicitud de licencia para conducir vehiculos automotores, se abonará el valor por la vigencia,de acuerdo a la siguiente escala:
1) Original o Renovación:
a) de 16 a 20 años Original por 1 (un) añob) de 17 a 20 años Renovación por 3 (tres) añoscl de 21 a 65 años por 5 (cinco) años.d) de 66 a 70 años por 3 (tres) años.e) de 71 en adelante por 1 (un) año.
2) Reemplazos:
a) de 16 a 20 años Original por 1 (un) año.b) de 17 a 20 años Renovación por 3 (tres) añose) de 21 a 65 años por 5 (cinco) años.d) de 66 a 70 años por 3 (tres) años.
132,00197,00658,00394,00132,00
132,00394,00658,00394,00
0702807029070300703107032
07033070340703507036
e) de 71 en adelante por 1 (un) año.
3) Duplicados:
132,00 07037
a) de 16 a 20 años Original por 1 (un) añob) de 17 a 20 años Renovación por 3 (tres) añosc) de 21 a 65 años por 5 (cinco) años.d) de 66 a 70 años por 3 (tres) años.e) de 71 en adelante por 1 (un) año.
1iI. Por renovación de certificado de aptitud flsica y/o examen de aptitud fisica:
O. Por sellado Libro de Actas de Inspección:
P. Por cada ejemplar del Reglamento de Procedimientos Faltas y Sanciones yCódigo de Transito: .
Q. Por c/ ejemplar Normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo:
R. Demarcación Linea Municipal:
S. Racionamiento animales secuestrados, por animal y por dia:
T. Precinto para camiones de hacienda:
U. Por guarda de vehiculo secuestrado de la via pública y alojado endependencias municipales, por dia:
V. Por cada acceso de personas para visitar ei buque ARA ComandanteGenerallrigoyen ya partir de los 8 (ocho) años inclusive
W. por cada pesaje de camioneso camionetas que transporten bienes
132,00 07038394,00 07039658,00 07040394,00 07041132,00 07042
280,00 07043
90,00 07044
452,00 07045
386,00 07046
2.134,00 07047
262,00 07048
28,00 07049
300,00 07050
44,00 07051
450,00 07052
X. por habilitación de kioscos, puesto de venta de panchos, comidas rápidas o similares situados en la viapública o en predios privados con acceso al público en general
1. ocupacion hasta 5 metros cuadrados abonarán por mes o fracción
2. ocupación de más de 5 metros abonarán por mes o fracción
540,00
5.400,00
07053
07054
Y. Por permitir la utilización de muelles ubicados en predios o espacios municipales para el traslado depersonas con fines recreativos y/o turisticos (paseos, pesca, etc) en embarcaciones que cuenten con elpermiso y/o autorización de la Prefectura Naval Argentina y demás organismos que controlen elcumplimiento de las normas de seguridad y condiciones de utilización de ias mismas, abonarán:
1. con capacidad de hasta 4 personas
a. por dia
b. por mes
2. con capacidad de más de 4 personas
a. por dia
150,00
1.500,00
540,00
07055
07056
07057
b. por mes
Z. Por inscripción en el Registro de Viviendas y/o Habitaciones destinadas alhospedaje de turistas creado por la ord. 5672/07 se abonará por año
7.500,00
900,00
07058
07059
5. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1 'lo), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo deDeportes (3%). Total: 24,50
~,'
CAPITULO VIII
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
Art. 12: Establécese las siguientes tarifas para los servicios determinados en la Ordenanza Fiscal:
1. Por los servicios de agua corriente y desagües cloacales de todo inmueble con edificación o sin ella,comprendido dentro del radio de prestaciones, se abonara por año sobre la valuación fiscal del año 1958,multiplicado por seis con uno (6,01) de acuerdo a las siguientes alícuotas:
CATEGORIA 1 Agua residencial. 0,04678560
CATEGORIA 3 Agua y cloacas residencial 0,07573500
CATEGORIA 4 Agua comercial, servicios profesionales y/o industrial 0,05314005
CATEGORIA 6 Agua y cloacas comercial, servicios profesionales y/o industrial 0,08607465
2. Establécese una cuota minima anual por los servicios de agua corriente y desagües cloaca les:
a.-Por servicio de agua corriente Residencial:
b.-Por servicio de agua corriente Comercial y Servicios Profesionales.
c.-Por servicio de agua corriente Industrial:
d.-Por los servicios de desagües cloaca les residencial:
e.-Por los servicios de desagües cloaca les comercial,servicios profesionalesy/o industrial:
1.200,00
1.600,00
2.000,00
1.200,00
1.600,00
3. Por los servicios de agua de construcción se aplicara una alicuota de 1,98 (uno con noventa y ocho)sobre lo establecido en el apartado 2 a.-.
4. A los valores consignados en el punto 2 se le deben adicionar los siguientes conceptos:
a) Fondo OSBA quince por ciento (15%)
b) Fondo Obras Públicas ocho por ciento (8%)
c) Fondo de Viviendas y Escuelas seis por ciento (6%)
d) Fondo de Turismo uno por ciento(1 'lo)
e) Fondo de residuos uno con cinco por ciento(1 ,5%)
f) Fondo de Seguridad Publica local 5%
g) Fondo de Deporte 3%
La presente tasa se abonará en seis cuotas iguales y bimestrales con vencimiento en los meses de Enero,Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre
(
SERVICIOS ESPECIALES
Trabajos de Limpieza cloacal domiciliarios:
1. Desobstrucción de cañeria cloacal desde la propiedad hasta ramal deempalme o colectora
2. Desobstrucción de ramal de empalme
3. Reparación de vereda
4. Alquiler de equipo desobstructor por hora
5. Alquiler de equipo desobstructor succionador por hora
6. Hora de traslado equipo desobstructor fuera de San Pedro minimo 1 hora.
7.- Por conexiones de agua domiciliarias:
516,00
648,00
2594,00
1350,00
5400,00
2700,00
a) Conexiones de )1,": Los materiales serán adquiridos en forma directa por el propietario, que solo abonaráal Municipio la mano de obra correspondiente a dicha conexión y que se detalla en la siguiente tabla. En laconexión cruce de pavimento y medio pavimento, el propietario deberá contratar por su cuenta los trabajosde la tunelera a un particular.
IMPORTE A ABONAR EN CONCEPTO DE MANO DE OBRA
alb) Corta por vereda
alc) Medio de Calle
ald) Cruce con pavimento
ale) Cruce sin pavimento
1410,00
1058,00
2644,00
1058,00
09008
09009
09010
09011
b) Conexiones de 0/.": Sólo se admitirán las mismas cuando se soliciten para la provisión de agua aedificios, hoteles, casas de departamentos, viviendas en propiedad horizontal, bungalow o similares. Elvalor a pagar será el de la conexión corta multiplicada por la cantidad de departamentos ylo habitacionescon la que contará el edificio o inmueble para el cuál se solicita la conexión.
8. Costo por conexiones de desagüe cloacal:
a. El propietario tendrá a su cargo la contratación de la mano de obra para construir la conexión cloacaldesde el interior de su propiedad hasta la colectora madre municipal.
b. En caso de cruce de calle bajo pavimento el propietario contratará la tunelera a un particular y seráresponsable de la reparación de la vereda del vecino afectado. Los materiales completos estarán a cargodel propietario.
c. La conexión a la red madre estará a cargo del propietario una vez abonado el arancel correspondiente yserá inspeccionado por personal de servicios sanitarios.
d. Por conexión a la Colectora Cloacal 330,00
Art. 13: Tarifa Minima Básica No Domiciliaria Mensual para todos los serviciosde agua medidos hasta 1000 litros a (Se calcula como unidad el litro en pesos)
con más servicio de cloaca al62% en un total de
A) SERVICIOS NO DOMICILIARIOS:
Servicio Agua
Desde 1000 a 50000
Desde 50001 a 70000
Desde 70001 a 90000
Desde 90001 a 110000
Desde 110001 a 115000
Desde 115001 a 120000
Desde 120001 a 130000
Desde 130001 a 135000
Desde 135001 a 140000
Desde 140001 a 145000
Desde 145001 a 150000
Mas de 150000
Servicio Agua y cloacasDesde 1000 a 50000
Desde 50001 a 70000
Desde 70001 a 90000
Desde 90001 a 110000
Desde 110001 a 115000
Desde 115001 a 120000
Desde 120001 a 130000
Desde 130001 a 135000
Desde 135001 a 140000
Desde 140001 a 145000
Desde 145001 a 150000
Mas de 150000
Medidor de Agua con Instalación y accesorios Comercial
224,00
362,00
0,00694980
0,00800280
0,00951210
0,01112670
0,01168830
0,01217970
0,01284660
0,01340820
0,02375100
0,01470690
0,01540890
0,01586520
0,01133730
0,01288170
0,01544400
0,01800630
0,01884870
0,01979640
0,02074410
0,02190240
0,02288520
0,02407860
0,02527200
0,02576340
2291,90
5. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo deDeportes (3%). Total: 24,50
CAPITULO IX
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Art. 14: Por la publicidad o propaganda que se realice en la via pública o que trascienda a ésta, ya sea queestén ubicadas en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción deproductos y mercaderlas, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la OrdenanzaFiscal, se abonarán los importes que al efecto se establecen:
APARTADO A
1 Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras,exhibidores, -azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2,por ano
2 Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por ano
3 Carteles o Anuncios luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce de-calle por faz, por m2, por ano
4 Carteles o Anuncios luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce decalle por faz, por m2, por ano
5 Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses,exposiciones, por mes y fracción, por cada uno
6 Avisos en salas de espectáculos, por mes y fracción, por cada uno
7 Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno
8 Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cadauno
9 Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes
10 Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por dia
11 Avisos realizados en vehlculos de reparto, pasajeros, cargas o similarespor -cada unidad y por mes
12 Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie - de imprenta con númerode autorización Municipal
13 Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 ofracción y por ano
14 Avisos proyectados por unidad y por dla
15 Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por ano
16 Publicidad móvil por mes o fracción
400,50
601,50
676,50
877,50
777,00
777,00
777,00
777,00
75,00
903,00
250,50
501,00
250,50
751,50
751,50
1003,50
17
a) Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada500 Unidades
b) Avisos en revistas promocionando productos o servicios por cada 300unidades
18 Publicidad oral por unidad y por dia
19 Casillas o cabinas por unidad y por año
20 Pequeñas chapas que no excedan de 0,99 m2 de propaganda de-productos comerciales, cada uno y por mes (comúnmente llamadosbicicleteros)
21 Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras-promociones de ventas de los mismos, por dia
22 Carteles o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios detransporte, -baldios y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, porfaz y por mes
23 Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisosanteriores, -por unidad o metro cuadrado o fracción
351,00
124,50
1254,00
150,00
751,50
75,00
751,50
En caso de publicidad o propaganda cualquiera sea el medio utilizado, que anuncie bebidas alcohólicas y/otabacos, los derechos previstos se incrementarán en un 100% (cien por ciento). Para el cálculo de lapresente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras de la publicidad de que se trate.
APARTADO B (conforme Art. n' 86 último párrafo Ord. Fiscal)
1 Carteles o Anuncios Simples (letreros, toldos, paredes, heladeras, exibidoresazoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras y similares), por m2, por año
2 Carteles o Anuncios Simples con cruce de calles, por m2, por año
3 Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados sin cruce decalle por faz, por m2, por año
4 Carteles o Anuncios Luminosos y/o Iluminados y/o Animados con cruce decalle por faz, por m2, por año
5 Avisos que crucen la calle y anuncien actos deportivos, bailes, kermeses,exposiciones, por mes y fracción, por cada uno
6 Avisos en salas de espectáculos, por mes y fracción, por cada uno
7 Avisos en columnas, por mes y fracción, por cada uno
8 Carteles o anuncios de espectáculos públicos, por mes y fracción, por cadauno
90,00
135,00
156,00
201,00
175,50
175,50
175,50
175,50
9 Avisos de operaciones inmobiliarias por cada unidad y por mes
10 Avisos por remate o bandera de remate, por cada unidad y por día
11 Avisos realizados en vehículos de reparto, pasajeros, cargas o similarespor cada unidad y por mes
12 Volantes por millar o fracción, debiendo llevar pie de imprenta con númerode autorización Municipal
13 Avisos realizados en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, por m2 ofracción y por año
14 Avisos proyectados por unidad y por dla
15 Banderas, estandartes, gallardetes por m2 y por año
16 Publicidad móvil por mes o fracción
17)
a) Avisos en folletos de cines, teatros o en otros espectáculos públicos cada500 Unidades
b) avisos en revistas promocionando productos o servicios por cada 300unidades
18 Publicidad oral por unidad y por dia
19 Casillas o cabinas por unidad y por año
20 Pequeñas chapas que no excedan de 0,99 m2 de propaganda de -productos comerciales, cada uno y por mes (comúnmente llamadosbicicleteros)
21 Por permiso para la explotación publicitaria de productos y otras-promociones de ventas de los mismos, por día
22 Carteíes o Anuncios sobre rutas, caminos, terminales de medios detransporte, -baldíos y carteleras en vallas de obra en construcción, por m2, porfaz y por mes
23 Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisosanteriores, -por unidad o metro cuadrado o fracción
15,00
210,00
75,00
201,00
75,00
150,00
150,00
252,00
100,50
102,00
49,50
150,00
49,50
150,00
34,50
150,00
5. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capítulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Locai (5%) y Fondo deDeportes (3%). Total: 24,50
CAPiTULO X
DERECHOS POR VENTA YIO COMPRA AMBULANTE
Art. 15: De acuerdo con lo determinado por la Ordenanza Fiscal se establecen las siguientes tarifas ycategorias por este derecho:
1. Los vendedores de mercaderias o servicios de cualquier naturaleza, que efectuen sus ventas dentro delPartido, en forma esporádica, abonarán
a) Articulas de primera necesidad, alimentos no perecederos, bebidas demesa, por vendedor y por dia:
b) Roperia, zapateria, artículos de adorno comunes, utensilios, moblaje,herramientas, artefactos y otros usos varios en el hogar, alhajas y elementossuntuarios similares, por vendedor y por mes:
2. Los fotógrafos ambulantes, abonaran por día:
3. Otras sisas, por vendedor y por mes:
4. Otras sisas, por vendedor y por día:
5. Vendedores de frutas, hortalizas y otros productos perecederos, porvendedor y por dia:
6. Por compras de articulas varios, por dla:
7. Cuando la venta ambulante se realice en los espectáculos públicos, losimportes fíjados se aumentaran en un ciento por ciento (100%).
8. Los vendedores de bebidas alcohólicas sin íocal, por día:
9. Los vendedores de productos de reposteria, panadería, empanadas,sándwiches panchos y similares, con o sin la provisión de bebidas, sin local,abonarán
por dla
por mes
10. Por ventas en ferias o similares se abonará por puesta y dia
Cuando los puestos se instalen durante la realización de eventos en predios yespacios municipales se abonará por día
En caso de que el puesto de venta en ferias comercialice mercadería dereventa, es decir sin proceso artesanal alguno, por cada puesto se abonarápor dia
225,00
225,00
450,00
2187,00
438,00
216,00
726,00
1462,50
180,00
787,50
112,50
675,00
1125,00
11001
11002
11003
11004
11005
11006
11007
11008
11009
11010
11011
11012
11013
Aquellos artesanos o feriantes que tengan el domicilio real en el partido de San Pedro abonarán el 50% delvalor establecido en este punto
5. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo deDeportes (3%). Total: 24,50
CAPITULO XI
DERECHOS DE OFICINA
Art. 16: Establécese los siguientes derechos por los servicios contemplados en este Capitulo:
SERVICIO ADMINISTRATIVO:
A - Secretaria de Gobierno y Hacienda:
1. Por cada solicitud o gestión se cobrará:
1.a. Por la primera foja:
1.b. Por foja adicional:
1.c. Por nota simple:
2. Por pedidos de antecedentes en el Archivo Municipal y Certificados:
3. Expedición de libre deuda certificada por gravámenes sobre comercios,industrias y actividades análogas:
4. Expedición de certificados de libre deuda para actos, contratos yoperaciones sobre inmuebles: .
5. Por tramite urgente dentro de las 48 H.(cuarenta y ocho horas)
6. Reposición de Certificados de escriban la.
7. por emisión de estado de deuda
8. Por cada transferencia acordada de concesión o permiso para transportecolectivo de pasajeros:
9. Los mismos ya iniciados en tal actividad, por ano:
10. La transferencia de habilitación por conducir taxímetros, y la transferenciade habilitación por conducir taxiflet y remises
11. Por cambio de agencia de remis
12. Actualización modelo taxímetro y remises.
13. Obleas (2) de transporte de pasajeros o cargas.
14. Por copia de Ordenanza, Decreto, Resolución o listados hasta 10 (diez)fojas.
15. Por las fojas siguientes, cada una:
16. Por cada duplicado de título de bóveda y nicho de Arrendamiento en elCementerio, que se expida a solicitud del ínteresado:
17. Por cada duplicado de titulo sepultura de arrendamiento en el Cementerioque se expida a solicitud del interesado.
18. Expedición de Certificados de Libre Deuda para Automotores
19. Solicitud de prescripción de deudas de automotores
20. Solicitud de prescripción de deudas municipales
90,00 12001
26,00 12002
26,00 12003
486,00 12004
486,00 12005
386,00 12006
968,00 12007
450,00 12008
104,00 12009
1722,00 12009
6804,00 12010
1946,00 12011
386,00 12012
484,00 12013
386,00 12014
132,00 12015
8,00 12016
968,00 12017
968,00 12018
90,00
90,00
386,00
21. Constancia de Alta, Baja, denuncia de venta o cambio de titularidad deautomotores
22. Pliego de Bases y Condiciones
Se abonara el uno por mil (1%0) sobre el valor del Presupuesto Oficial.
El valor mlnimo a abonar será:
6.- Secretaria de Obras y Servicios Públicos
1. Por certificado de Nomenclatura Catastral para todo acto administrativorelacionado con inmuebles:
2. Por carátula de presentación de planos de obra:
3. Por carpeta Decreto 85/80:
4. Oblea de obras particulares Expte. de Edificación:
5. Por cada copia heliográfica de los planos cuyas telas se encuentren en elExpte. de edificación, de los siguientes tamaños:
a) Hasta dos (2) oficios:
b) Por cada oficio excedente:
6.
a) Por copia heliográfica, con respecto a: Planos urbanos, rurales ylocalidades, como asi también a Obras Particulares, hasta 1 m2 de copia:
b) por cada m2 excedente de copia heliográfica.
7. Por fotocopia de plancheta catastral, planos de mensuras en archivo decatastro, hasta un total de 10 (diez) planchetas:
a) Por fotocopia excedente:
8. Por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mensura o subdivisiónque se someta a aprobación:
134,00
656,00
434,00
204,00
106,00
106,00
262,00
48,00
262,00
262,00
116,00
6,00
12020
12021
12022
12023
12024
12025
12026
12027
12028
12029
12030
a) Parcelas hasta 600 mts2. 450,00 12031
b) Parcelas hasta 1200 mts.2 720,00 12032
c) Parcelas hasta 5000 mts.2 1500,00 12033
d) Parcelas hasta 1 Ha, 3000,00 12034
e) Parcelas de 1 a 5 Ha, 6000,00 12035
f) Parcelas de 5 a 20 ha. 9000,00 12036
g) Parcelas de 20 a 50 ha 12000,00 12037
h) Parcelas de más de 50 Ha. 15000,00 12038
9.
a) Por cada solicitud de aprobación de planos con una antigüedad de construcción anterior a 1972, noabonarán importe alguno en concepto de derechos de construcción, pero quedan obligados a presentarplanos y el pago del correspondiente sellado municipal.
b) Por cada solicitud de aprobación de planos con una antigüedad de construcción entre los años 1973 y1993 inclusive, abonarán los importes que se detallan a continuación y que corresponderán a la categorlaque contenga mayor puntaje según las planillas realizadas al efecto N' 1, 2, 3 Y 4 más el 200% (doscientospor ciento) de recargo:
Categoria A: 6228,00 12039
Categoria B: 4142,00 12040
Categoria C: 3110,00 12041
Categoría D: 2076,00 12042
Categoria E: 1034,00 12043
10. Por cada certificado de numeración de edificios: 106,00 12044
11. Por cada certificado de zonificación: 106,00 12045
12. Por cada certificado Final de Obras: 600,00 12046
13. Por duplicado de certificado Final de Obras: 600,00 12047
14. Por Control Técnico de Obra de amplificación de desagües cloaca les, se abonara el8% (seis porciento) del valor del contrato de obras.
./
15. En los casos de vivienda propia y única propiedad, según planos ycondiciones reglamentarias que establezca el Departamento Ejecutivo, secobrara un derecho de 1008,00 12048
16. Los contribuyentes que hayan abonado por error impuesto alguno y ello fuera imputable a laMunicipalidad, quedan exceptuados del derecho que fija este Capitulo.
C) TRIBUNAL DE FALTAS.
1.- Por costas que abonará el infractor por actuación administrativa.
2.- Por otorgamiento de libre deuda de infracciones de tránsito
188,00
98,00
12049
12050
Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo de ObrasPúblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1"lo), Fondo Especial de DisposiciónFinal de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo de Deportes(3%). Total: 24,50
"'l.
CAPITULO XII
DERECHOS DE CONSTRUCCIONArt. 17: Establécese para el pago de derechos de construcción, los siguientes valores:
1. Construcciones, ampliaciones o modificaciones:
Las alícuotas que se detallan en cuadros que se aplicarán de promediar las planillas realizada al efecto. Lacantidad de cuadros establecidos en cada categoría con el valor que cada categoria establece la escalaque se detalla a continuación, o e11% (uno por ciento) del contrato de construcción.
En el caso de bóvedas y construcciones muy especiales (criaderos, tanques para decantación deindustrias, etc) será el1 % (uno por ciento) del valor de la obra.
Cuando se trate de construcciones a las que les correspondan tributos sobre la valuación y por su [ndoleespecial, no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinaráconforme al valor estimado de las mismas.
DESTINO VIVIENDA
CAT. P.R PAIY2.' .. -1'"
3en.Ad I Sub ............... JEstación
RnralyLocal. - .- .
1027a
DESTINO COMERCIO
DESTINO INDUSTRIA
I .:~s ~~dela ZonaIiKlustriai~;;";k;~¡ ivalores determinadosmás el 100% (cientopór ciento)11'..1 ..5J~ ~~()._ ..•. _ .. __. ... _.._._... 1()2,00j
r~ I ~~¡............... I.~~:~¿:rD.-..:I.: ªJ ===:].:=~==:=~= __._.. ========='2.4..:~OJDESTINO ESPECTACULOS PUBLlCOS
A
B
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50:EnZonaRural yL~d~s aoo"acl50% de los:valo<es de!enninados, Estacionamiemo en SUbsuelo:JNOPAGA.~~-- _.. --
45;- .. -I
301
r
2. Por cada solicitud de aprobación de planos con una antigüedad de construcción entre los años 1994 a lafecha, se abonarán los Derechos de Construcción, según lo estipulado en el inciso 1, con más el 200%Doscientos por ciento) de recargo.-
3. PILETAS DE NATACION: Se abonara por metro cuadrado de espejo de agua el valor equivalente pormetro cuadrado de superficie cubierta, que corresponda a la propiedad por las planillas realizadas al efectoy de acuerdo allnc. 1).-
4. CANTEROS: Se aplicara una tasa por derechos de construcción por metro cuadrado, tomándose encuenta para su aplicación la menor categorla prevista en ei Inc. 1, según sea el destino del inmueble alfrente del lugar de construcción, a saber:
Para vivienda - Tipo E - por ml.2
Para comercio -Tipo D - por ml.2
Para industria - tipo D - por ml.2
Para Salas de Espectáculos -Tipo C - por ml.2
624,00
314,00
106,00
314,00
13001
13002
13003
13004
5. REFACCIONES: Instalaciones o mejoras que no modifiquen la superficie ni la distribución interna de lapropiedad:
a) Con afectación de vereda (vallas,materiales,trabajos en frente):
b) Sin afectación de la vía publica:
e) Sin ocupación de vereda y según Computo y Presupuesto hasta $ 18.900.-:
1.882,00
210,00
1.034,00
13005
13006
13007
Si el presupuesto supera los $ 18.900.- se deberá abonar el uno por ciento (1%) del Presupuesto Global.Importe mínimo equivalente al pta. 5 inc. C)
d) Con afectación de veredas por refacciones internas o externas, el permiso se otorgara con una validezde treinta (30) dlas, renovable cada treinta (30) días.
6. DEMOLlCION
El dos mil quinientos por ciento (2.500%) de la Tasa aplicable a las construcciones referidas a la superficiecubierta y semicubierta y al tipo de edificación a demoler o en su defecto presentar la documentacióncompleta de la construcción a realizarse con iniciación de obras dentro de los ciento veinte (120) dias de lademolición.
1.-Por permiso para la refacción de sepulcros o nichos: 386,00 13008
2.-Por permiso para la construcción de sepulturas: 106,00 13009
3.-Por permiso para la construcción de bóvedas: 1.946,00 13010
4.-Por permiso para la construcción de nichos h/3 cuerpos: 780,00 13011
5.- Construcción sobre sepultura propiedad: 780,00 13012
6.-Por radicación de industria en el Partido de S. Pedro: 1.034,00 13013
7.-Por funcionamiento de industrias de cualquier Indole: 1.034,00 13014
8. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Local (5%) y Fondo deDeportes (3%). Total: 24,50
CAPITULO XIII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICaS
Art. 18: Fijase los siguientes derechos de este Capitulo, de acuerdo con lo determinado por la OrdenanzaFiscal:
.!
1 por colocar mesa y sillas en la vereda, hasta 20 meses con 4 sillas por mesL. lJur l.:UIUGa¡ "It::~é::ly ~lIla~ t::1l la Vt::It::Ua, rllél~ Uf:::""U "H=~é:t~(;UII '+ ~lIIa~ (JUI
mes
3. por colocar sillas en la vla pública, hasta 10 sillas por mes
4. por colocar sillas en la vla pública, más de 10 sillas por mes
1.080,00
1.620,00
200,00
300,00
15001
15002
15003
15004
5. por colocar en forma transitoria, por mes, mercadería o bienes en veredas para su exhibición con lacorrespondiente autorización a saber:
a) Verduleria y Fruteria
hasta 15 bultos:
Mas de 15 bullas, por bulto
b) Ciclomotores, bicicletas, muebles, etc. por mes
c) Jugueleria
hasta 10 bultos:
Mas de 10 bultos, por bulto:
d) Automotores por mes
210,00
316,00
300,00
210,00
316,00
300,00
15004
15005
15006
15007
15008
15009
6. Por instalación de Kioscos, puesto de venta de panchos, de comidas rápidas o similares que cuenten conla habilitación correspondiente abonarán lo siguiente:
Ocupación de hasta 5 mts.2
Por dia:
Por mes:
Ocupación de más de 5 mts.2
por día
por mes
120,00
540,00
360,00
3.600,00
15010
15011
15012
15013
7. las Empresas que explotan servicios públicos y/o particulares, como ser: electricidad, teléfonos,compañías de antenas, de comunicación y emisoras de circuito cerrado, que usen la vía públic8.-
a) Por cada poste, ménsula o sostén por año: 14,00 15015
b) Por permiso de ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie nocontempladas en el punto anterior abonarán por cuadra en que se instalen ypor año
8. Los canales de circuito cerrado de televisión por cable, antena comunitariade televisión y subsidiario de frecuencia modulada en el partido, abonarán uncanon de acuerdo a lo establecido en la Ord. 5038.
9. Por el uso y/u ocupación de bienes municipales se abonará por dla:
a) por uso del Estado Municipal
1.- Espectáculos deportivos diurnos
2. Espectáculos Deportivos nocturnos
3.- Espectáculos no deportivos (musicales, domas, exposiciones, etc) diurnos
4. Espectáculos no deportivos (musicales, domas, exposiciones, etc)nocturnos
b) Por uso del Paseo Público Municipal N° 1 para la realización de eventos,exposiciones, ferias y/o similares se fija un mlnimo de $ 10000 Y un máximode $ 40.000 por dla de acuerdo con el nivel de ocupación y demáscircunstancias particulares que serán evaluadas por la Comisión Municipal deEventos
c) por uso de otros predios municipales en condiciones similares al puntoanterior se fija un minimo de$ 2000 y un máximo de $ 16000 por dia deacuerdo con el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares queserán evaluadas por la Comisión Municipal de Eventos
10. Estacionamiento Medido en radio céntrico
1. 1(una) hora:
2. por media hora
2. El valor del estacionamiento para los comerciantes ubicados en el radioestablecido en el articulo 2 de la Ordenanza N° 5665/2007 Y modificatoriasserá de $ 250 (Pesos Trescientos), por mes, según corresponda
3. Los propietarios y/o locatarios de los inmuebles destinados a viviendafamiliar, ubicados dentro del radio establecido en el articulo 8 de la OrdenanzaN° 5.665/2007 Y sus modificatorias que no posean garaje, abonarán $ 300.-(Pesos Trescientos) por mes.-
180,00
2.912,00
8.748,00
12.000,00
24.000,00
10,00
5,00
15016
15017
15018
15019
15020
15021
15022
15023
15024
15025
15026
15027
11. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo, salvo los establecidos en el inc.10, se le debe adicionar el Fondo de Obras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo deTurismo (1%), Fondo Especial de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo deSeguridad Publica Local (5%) y Fondo de Deportes (3%). Total: 24,50
CAPITULO XIV
DERECHOS A lOS ESPECTACUlOS PUBLICaS
Art. 19: Fijase los siguientes derechos a los espectáculos públicos, de acuerdo con lo determinado por laOrdenanza Fiscal:
\
1. El diez por ciento (10%) sobre el valor de las entradas que abonen losespectadores o concurrentes a espectáculos deportivos a realizarse en elPartido de San Pedro
2.a. los organizadores de festivales artlstico musicales ylo cena show, con osin actuación en vivo abonarán el diez (10%) por ciento sobre el valor de laentrada, incluya o no consumición dentro del local
2.b. los organizadores de festivales artlstico musicales ylo cena show quesuperen las 15000 personas, con o sin actuación en vivo, abonarán el cincopor ciento (5%) sobre el valor de la entrada, incluya o no consumición dentrodel local
3. Los circos o ferias abonarán por cada día de actuación la suma de
4. los parques de atracciones abonarán por mes y por adelantado
a. los que no poseen juegos de destreza
b. los que poseen juegos de destreza
5. Por cada permiso de carreras cuadreras o picadas se abonará
2.250,00
9.000,00
12.000,00
3.000,00
14001
14002
14003
14004
14005
14006
14007
lo atinente a los cánones que corresponden para el caso de uso del espacio público y del Estadio Municipaldeberá estarse a lo dispuesto en la Ord. 531012003 y su modo 589312010
6. Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo deObras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial deDisposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica local (5%) y Fondo deDeportes (3%). Total: 24,50
CAPITULO XV
DERECHOS DE CEMENTERIO
Art. 20: De acuerdo a lo determinado por la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes derechos para esteCapitulo:
A. INHUMACION O TUMULACION
1. Sepultura:
2. Sepulcro, nicho o panteón social:
3. Bóvedas:
178,50
295,50
432,00
17001
17002
17003
Los presentes valores sufrirán un recargo del cincuenta por ciento (50%) cuando se realizara en sábado,domingo o feriado
La inhumación de extintos menores de diez (10) años o indigentes no se considera gravada por estecapitulo.
B. TRASLADO ATAUD O URNA
1. Bóvedas:
2. Sepultura:
3. De sepulcros, nichos o panteones sociales:
4. Movimiento interno de puntos 1 y 3: .
C. REDUCCION
1. Sepulturas:
2. De sepulcros, nichos o panteones sociales:
3. De bóvedas:
D. ARRENDAMIENTOS
1. Cementerio de San Pedro, Santa Lucia, Gobernador Castro:
1.A. Terrenos para sepultura, por seis (6) años:
1.B. Terrenos para nichos simples por veinte (20) años:
1.C. Terrenos para nichos dobles, por veinte (20) años (para 6 ataúdes):
1.D. Terrenos para Bóvedas simples y Nicheras dobles por cincuenta (50)años
1.E. Nichos de Galerla(otorgados por edicto) a veinte(20) años
1.F. Nichos de Galeria(otorgados por edicto) a treinta(30) años
412,50
297,00
412,50
297,00
585,00
1.176,00
1.176,00
1.735,50
5.853,00
11.751,00
17.011,50
5.256,00
11.751,00
17004
17005
17006
17007
17008
17009
17010
1.G Nichos construidos para un ataud a treinta (30) años
1.H Nichos construidos para dos ataúdes por treinta (30) años
1.1Nichos construidos para tres ataúdes a treinta (30) años
1.J Nicheras dobles a cincuenta (50) años
1.K Bóvedas Simples por cincuenta(50) años (otorgadas por edicto)
1.L Bóvedas Dobles por cincuenta (50) años (otorgadas por edicto)
1.M Renovación Sepultura por un (1) año
1.N Renovación Nicho Simple por veinte (20) años
1.0 Renovación Bóvedas Simples y Nicheras Dobles por cincuenta (50) años
1.P Renovación Bóvedas Dobles por cincuenta (50) años
E. SERVICIOS ESPECIALES
1. Cambio de caja metálica:
F INTRODUCCION DE RESTOS
1. Introducción de restos de otros Partidos, mas inhumación correspondiente:
1.A. Bóveda:
1.B. Sepulturas:
1.C. Nichos: .
G. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD YIO ARRENDAMIENTOS
1. Sepulturas: sin reconocimiento de perpetuidad - Plazo 6 años
2. Sepulcros: sin reconocimiento de perpetuidad - Plazo 20 años
3. Nichos o cuerpos de nichos: sin reconocimiento de perpetuidad - Plazo 20años
4. Bóvedas:
4.A. Terrenos para bóvedas
4.B. Bóveda dentro de los cinco años de terminadas
4.C. Bóveda a partir de los cinco (5) años de terminada la construcción: sinreconocimiento de perpetuidad - Plazo 50 años
11.751,00
16.462,50
22.266,00
47.010,00
47.010,00
93.721,50
397,50
5.902,50
17.007,00
34.066,50
937,50
432,00
174,00
294,00
1.410,00
3.055,50
4.117,50
4.821,00
16.449,00
4.810,50
17016
17017
17018
17019
17020
17021
17022
17023
17024
i .c
4.D. Cuando la transferencia se realice a familiares directos del titular ocuando el o los titulares deban ausentarse del Partido o cuando latransferencia comprenda partes indivisas de bóveda:
5. lotes:
5.A. lotes para construcción de nichos simples.
5.B lotes para construcción de nichos dobles o más de tres Cuerpos
2.464.50
2.937,00
4.810,50
17025
17026
17027
H. USO DEL TAPIAL DEL CEMENTERIO DE SAN PEDRO PARA LA CONSTRUCCION DE BOVEDAS
1. Por metro cuadrado (m2):
1.POR OBRAS DE MANTENIMIENTO
1.234,50 17028
1. Terrenos para bóvedas, por año:
2. Bóvedas, por año:
3. Sepulcros dobles, por año:
4. Sepulcros simples, por año:
5. Cuerpos de hasta 1 nicho, por año
6. Cuerpos de hasta de 3 nichos, por año:
7. Cuerpo de más de 3 nichos, por año.
8. Terrenos otorgados para sepulturas:
J. USO DE DEPÓSITO
1.176,00 17029
1.176,00 17030
1.176,00 17031
585,00 17032
585,00 17033
585,00 17034
1.176,00 17035
234,00 17036
1. Por mes de calendario: 352,50 17037
Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo de ObrasPúblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1 "lo), Fondo Especial de DisposiciónFinal de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica local (5%) y Fondo de Deportes(3%). Total: 24,50
CAPITULO XVI
PATENTE DE RODADOS
Motovehiculos
Art. 21.- De acuerdo con lo determinado por la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes importespara el pago de Patentes de Rodados que circulen en el Partido de San Pedro y transiten por la via pública:
1. MOTOCICLETAS (CON O SIN SIDECAR) Y MOTONETAS
año en cursohasta 100 cedesde 101 cea 150ccdesde 151 ce a 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
1 año anterior al en cursohasta 100 cedesde 101 cea 150 cedesde 151 cea 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
2 años anteriores al en cursohasta 100 cedesde 101 cea 150 cedesde 151 cea 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
3 años anteriores al en cursohasta 100 cedesde 101 cea 150ccdesde 151 ce a 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
4 años anteriores al en curso
585,001.238,901.783,602.499,903.263,004.239,30
478,401.037,401.475,502.116,402.828,803.650,40
419,90887,90
1.281,801.786,202.338,703.032,90
328,90682,50972,40
1.378,001.797,902.342,60
'L J"
hasta 100 cedesde 101 cea 150eedesde 151 ce a 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
5 años anteriores al en cursohasta 100 cedesde 101 cea 150eedesde 151 ce a 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
6 años anteriores al en cursohasta 100 cedesde 101 ce a 150 cedesde 151 ce a 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
7 años anteriores al en cursohasta 100 cedesde 101 cea 150 cedesde 151 cea 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
8 años anteriores al en cursohasta 100 cedesde 101 cea 150eedesde 151 ce a 300 cedesde 301 ce a 500 cedesde 501 ce a 950 cemás de 951 ce
9 años anteriores al en curso
252,20518,70770,90
1.092,001.439,101.860,30
208,00409,50613,60880,10
1.147,901.501,50
167,70328,90488,80668,20928,20
1.206,40
131,30310,70390,00533,00741,00968,50
94,90240,50314,60442,00544,70720,20
hasta 100 ccdesde 101 cca 150ccdesde 151 cc a 300 ccdesde 301 cc a 500 ccdesde 501 cc a 950 ccmás de 951 cc
Más de 9 años anteriores al en cursohasta 100 ccdesde 101 cca 150ccdesde 151 cc a 300 ccdesde 301 cc a 500 ccdesde 501 cc a 950 ccmás de 951 cc
87,10193,70284,70408,20514,80676,00
79,30185,90270,40397,80500,50653,90
j
Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo (excepto automotores) se le debeadicionar el Fondo de Obras Públicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1'lo),Fondo Especial de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad PublicaLocal (5%) y Fondo de Deportes (3%). Total: 24,50
2. Automotores
2. De conformidad a lo dispuesto en el arto 50 de la Ley n° 13003, el impuesto a los automotores
Al Automóviles rurales, autoambulancias y autos fúnebresModelos 1990 a 1991 inclusive:
Hasta o 3900 0.00 3,00
205.40
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehiculos
ti- J
El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a
B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps Modelos 1989 a 1991:
,655.20530.60;268.80
SEGU~-nA 'TERCERA CUARTA, I Q'UINTA. ,
:MÁs de 2~00 Más de] Más ,deMas de 1200: • 4000 kgrs, 4000A' 7000' 7000 A'" 2500 kgrs:S I kgrs S .10.000 kgl"S
_S . J ~ , J$ _,
I ,
,408.80
PRIMERAHASTA 1200kgrs
s
, 158.201991
MODELO:IL~O
1990 , 144.20 ,239,40 ! 365.40 i 474.60,
, 586.60
I,11.684,201 '388,SO,11.150.801819.00
,
ISEXTA i SEPTIMA OCTAVA NOVENA
Más de 16.000 M,As de 20.000HASTA .10.000 Al"'" '''MOOj ji 20.000 kgrs I kg¡'s'S
, ,
MODELO 13.000 kgrs i a 16.000 kgrs S
ARo I SS I,
,
•• c __ - -- - -,
1991 914.40 . 1.283.80 1.548.40 i 1.878.80,,~
C) Acoplados, Casillas rodantcs sin propulsión propia, trailers y similares.Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable
r I I
!,MODELO 1 PRIMERA ,SEGúl''DA TERCERA 1 CUARTA ; Q1JI:STAlA~O ¡HASTA 30001 l\Us d~ 6000 !J\Jós d~,
I kgrs ¡ :\fós ,de 3000 á 1.0.000 10.000 R! Más de,: : '9 6000 kgrs kgrs 15.000 kgrs; 15.000 R
S I S : S I 20.000 kgJ'S, 1
1 : S '$I
- ~ ---
o'. <
1991
1990
, 33.60
30.80
174.2011
IIi 65,80;1
123.20
109,20
; 228.20
205,80
i 334.60
, 303,80
I,
i ,
•MODELO SEXTA I SEPTIl\fA OcrA"A !NOVENA1
. .
Más de 30.000 'AÑo Más, de 35.000I HASTA 20:000 R I Más de 25.000 35.000
' • o .,
R kgl'sl kgt.s SIL25.000kgt.S [; 30.000 kgi's S
II
SI
II
,
t I 1,1'- .- o
.0. _'" - ,
1
1991 '1387.80 ,1495,60 544,60 592.20
1
1990 1352.80 :1449
.40492.80 534,SÚ
.\ )
O) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros.Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
¡ 1~gELO PRIMERA SEGUNDA TERCERA I CUARTA
HASTA. 1000 MÁs de 3000111MAs de 10,000kgTS MAs de 1000 11 10.000 kgrs
1$ 3000 kgrsS kgrsI
SI
I,
S
~!,, ..~_.- ,
I ¡I
,
1991 161,00 289,80 ' 1.107,40 1.950.20,
,
.. . . . .. - - - .. ... -i
1990 144,20 ' 259,00 ' 994,00 1.748.60
,
E) Casillas rodantes con propulsión propia: Categorías de acuerdo al peso en kilogramos.Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
I I
II
I SEGú1'-nA, PRIMERAIHASTA 1000;
Jkgrs ,Más, d~ 10()O'
,MODELO 'kg~$
¡Al~O S!il .J ")
,
i,
'.1991 184.80 385.00 I
I
I .
!,1990 Í66;60 344.40,
iI, i,, - .
F) Vehlculos destinados exclusivamente a tracción, modelos 1991 a 1989 $ 306,60
G) Autoambulancias y coches fúnebres que no pueden ser incluidos en el inciso a), microcoupés, vehlculosrearmados y vehlculos armados fuera de fábrica y similares,
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos:
-
.MODELO PRI.MERA SEGUNDA :TERCERA CUARTA'~O BASTA 800 kgrs ! Más de 1150 >'t, Más de 1300,
Más de 800 n:¡ 1300 kgrsS 1159 kgrsS ',kgFS
, . S,
I
i I, S, , J---.-J
,
11991 1190,4, 1143.60
- - - - ,~
387.80 568.80
11990 1
177•80 ¡1210.00 350.00 383.60
2, bis,
A, Automóviles rurales, autoambulancias y autos fúnebres
Modelos 1992 a 1993 inclusive:
I 1 ,
, Al:kuoia si
L Ienfl1fD", II I
- ,---- _.- - . ;, I !. df S CuotllFljn I E~Of'd.Um,l!\fin. ,
YAtUACIOX
,,Hasu O 4_100,00 0.00 2.90
,
Mas de 4.100;00 6.800.00 118,90 3.20
Mas de 6.800.00 13.100.00 20530 3.40 j!Mas de: 13.700.00 439,90 3.60
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehlculoscomprendidos en el inciso b), que por sus caracterlsticas puedan ser clasificados como suntuarios odeportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
f
El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a $100,80.-
B. Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:
1.-Modelos 1993 a 1992 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el 1,5% de la misma."
11."Modelos 1993 a 1992 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientescategorlas:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
1993
: 1992,
I
168;00
158,20 :,271.60
Ii 434,00I1413
•00
562.80
534.80
695,80
660,80
o," ",
SE..\c'TA SEP'IlMA OCTAVA . NO\'EN'A;nIQDELO~O J.\f.ásd. 16.000 l\Ilis 'de 20.0061
~~~:E 10.600
1
Mlisde 13,000 :J.•.•' j~ 13:000 kgrs :~ 16.000 kVs
$ ,,
, ---' .J.- ".,1993 1970,20
:I~:~62.2~: 1.645.00 EI
... . ,-- - __ o ••• __ - .. ~ o ~. -_._. . ..... __ . _.... .
I
11.295.00,
1992 i 922;60 ,.1562;40 1.897.00,j.
C. Acoplados, Casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
PRIMERA ~i\ lERCERA ' CUART.l\ QlJ'I2I,'TA ,BASTA 3000 Mh df 6000 Mi, dfj :
MODELO~ lIDsd. 3000,a 10.000 1.0.000 .'lItis' d.!, .
a 6OO:O!q¡rS: ,15,000 kgn,15.ooo a:
'A1'ro S $ i kgrs' S 20.000 ~II eS I I S.L 1 ~L,. - , _ ..__.
1993 35.00 ,78.40 1131,60 242.20 355,60!,
1992 33.60 75.60 ! 123,20 231.00 337.40,- _. - - -, -- --- - ____ ._v ---~.-- -
:1I10D£l:.0 ,SEXFA SiJ'Í1J\1A i OCTAVA ! NOVENA~O ! Másdt 3(1,900 lIUs 'de 35.000
:MAS DE 20.000 l\Bs df 25.000 JI js.ooo 1<1••• ; 1'l''S $i t\15.-I!oo~ i a 30.000 I:vs'S! ! S - "'$ i :,
JI
--- ,~ -. - .. - . - .---'" --- .. --!I ,
1993 411.60 ,526,40 578;20 630.00.. - I
,,
1992 ,390,60 i 499,80 548,80 597,80I
" .. , .. -
D. Vehlculos de transporte colectivo de pasajeros,
1.- Modelos 1993 a 1992 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán eI1,5% de la misma.-
11.-Modelos 1993 a 1992 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán v
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
J
~ 11 !,
I il!~ 10001SECUNDA. , TERCERA I CUARTA
, .. Ii\Us de jilOll al l\lás.&10.000.~ -1 =~~OJlI10,000 qn '. '. - 'o",. ~ ..
~[ODILO qrs~O $
IS
$
- I.1993 171',50 j 308,00 L176,00 J207400'1 ..
11992,
1162.40 301,00 1.115.80 1.968.40I
E. Casillas rodantes con propulsión propia:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos.
---- . -- -. '-- -- . - -- - -iAl'O : k¡n. !Itas d. 1000
I , kgrsSI $
'.i -~ .. -. .. . . -,
: 1992 196,00 409,50
I, :,, 1!Xl3 :184.80 :,387,80'1 ,
F. Vehlculos destinados exclusivamente a tracción, modelos 1992 a 1993 $290,50.-
G. Autoambulancias y coches fúnebres que no pueden ser incluidos en el inciso al, microcoupés, vehlculosrearmados y vehiculos armados fuera de fábrica y similares.
Categorias de acuerdo al peso en kiiogramos:
PRnfERA I SEG11XOA ttRCERAlcuARTAMOOELo
H.~A 800kgm' Mis do 11."0a'tMáll~ 1300'1 ~Ü$dt' 800"',1300"usA.'\"O $ I lL<;Q •.• $ I . q.-s,
$ I, ,"$J I
J "- -- ¡!
1993 203;00 j 259,00 411.60 470,40,
12~~4~ .
,
1992 191.80 390.60 448.00¡
--_. __ .- - ._-_. - -- _ .., -2 ter.
A) Automóviles rurales, autoambulancias y autos fúnebres
Modelos 1994a 1995 inclusive:
____ 1439.9
I Alícuota SIf
I .nted~l ]
Idt'"
,
ESCAL..o\ $ ClIOqt Flj. 1£:I;tt'd. LúJl. Mía.IYAUJACIO"", I
IHasta O 4100 0.00 2.!lO
¡Mas.<k 4100 6800 1118,90 320
I,M:ls <k 6800 ,13700
... e05•30 3,40
.. ..._----
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehlculos
El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a $131,60.
B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:
1.-Modelos 1994 a 1995 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el 1,5% de la misma.-
11.-Modelos 1994 a 1995 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientescategorlas:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
. :...•.
1995
1994
187,60
172.20
316,40
291.20
476,00
443,80
621.60
576.80
764.40
712.60
1995 1.071,00 L5OO,80 i 1.8i1,60 ' 2202,20!
"
~2.044,OO' 1.395.80,
1994 . 994,00 ¡1.684,20"
C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares,
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
, P¡w.fERA SEGl:lNDA TERcERA. cuARTA QUJl\"TA, ' HAST.It 30001 Más de 60001M,;s de~[>,o'», ,ELO kgrs 1\{,1$ de3Óilo¡ ¡j. 10,000 10.000 ni .1I6s ,. de'
j,
""" a 6llOO kgrs kgrs I$.ooo",:s ¡lS,OW. n,S S' . SI 20.0(/()1igJ:s1
" !$,
199'5
1994
40.60
35,00
86.80
19,80
. 141.00
134.40
280.00
241,80
404.60
362.60
1995 411,80 .603,40 659,40 716,80j
1994 421,40 539,00 ¡ 593,60 1645,40
D) Vehlculos de transporte colectivo de pasajeros.
l.. Modelos 1994 a 1995 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el 1,5% de la misma.'
11.. Modelos 1994 a 1995 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientes
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
i
CUARtAMODELO l'RIl\fERA [SEGUNDA n:R.CERAAi'iO HASTA liiOo l\fás d.3000 a Más d.lO.OÓO
, !7' I l\f3. d.lOOOa¡ 10.000 kgrs! 3000 kgl"' S. i J<.,•••••, I S'I .
SI ! I¡
. ~ ____ J - .~ ~,
. 1995 187,60 336,00 1295,00 . 2.284,80t
;1, 1994 175,00 .315,00: 1.204,00 2.121,00
E. Casillas rodantes con propulsión propia:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos.
1. }
1995
1994 200,,20
48020
418.60
F. Vehiculos destinados exclusivamente a tracción, modelos 1994 a 1995 $296,80.-
G. Autoambulancias y coches fúnebres que no pueden ser incluidos en el Inciso a), microcoupés, vehlculosrearmados y vehiculos armados fuera de fábrica y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
1995 1218/'10
1207,20
._~~,~-'.~... --~.__ ._-,~.~~
281.40 511.00
A) Automóviles rurales, autoambulancias y autos fúnebres
Modelos 1996 a 1997 inclusive:
msb (} 4100 lUlO ::1-90
Mas de 4100 :6800 118,90 3.20.~~~~.~•. ~--.- ~~~-~~=¡••._-
.Masde 6800 1.3700 2OBO 40
MM de 13700 439,90 3.60
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehlculoscomprendidos en el inciso b), que por sus caracterfsticas puedan ser clasificados como suntuarios odeportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a $131,60.-
B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:
1.- Modelos 1996 a 1997 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el1 ,5% de la misma.-
11.-Modelos 1996 a 1997 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientescategorias:
Categorias de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
.. - - .. - ..~--MODELO I PRDIERA :SEGIlNDA ' T.ERC£RA CUARTA QUINTA- IHASTA 12001 :Más d. 2::00 ,Más d. Más deANO I
k,,"J"s " Más dó 1200' JI 4000 kgrs .toDo JI 7000, 7000 A
I
JI 2500 kgrS' S kgl's$ 10.0'00 k¡rsS ' $ . S .
~ - .. .J
1997 209,30 351,40 ' 532,00 690,20 851,20
1996 F 322,00 484.40 FFSE.'UA SEPnMA OcrA'-A I NOl''ENA
YOD£LO l\tis de 13;600:~dtl6.totl ,Mis dt1O,OOO
MAS DE lt,ODa JI 2O.QOOtarsi t¡rsSAÑo • 13.000 lt¡n a 16.000 Iqn' S IS .
I$
I J
1997 1.192.I0 1.668,80 2,018,80 2,447.20
1996 l.O87.80 1.524,60 1.839,60 2237,201... ____ --- . ' -- .-
C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares,
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
",PRDIERA Gt4'mA n:RCERA ¡CUARTA IQUTh'TAHASTA 3000 lIlhdt6GOO,'MAs de'¡
onao •.•.•• l\üs, d. 300G' •• 10.000 '10,000 • (Más de''''0''''' '~I~, 11 ClOOOkp'$ kv< ,,15.000 lq¡n .1!..000 11
,$ S S .r20,000 k&n.\ $: $--~~----_ _ l ~ .
1997
1996
47.60
42,00
98.00
89.60
168.00
149,80
316.00
284,20
459.20
411.t50
SEPIIl\fA 'ocrAVA,iNO'''LVA I.d. 3O,ooorl\Us ".'MOO l'
MAS DE 2e.oOOJ.)fjs de %$.000. JI 35.etO kp-r; l. . ,
529)0 674~80 740,60 1775,60i
1996 480,20 613~20 669,20 r:-D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros,
1,- Modelos 1996 a 1997 inclusive que tengan valuación físcal asignadatributarán el 1,5% de la misma.-
11,-Modelos 1996 a 1997 inclusive que no tengan valuación fiscal asignadatributarán según las siguientes escalas:
Categorias de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
191,10
E) Casillas rodantes con propulsión propia:
Categorias de acuerdo al peso en kilogramos.
1-443,40
1316,00
~S>DELO PRDtERA $ECt.WA:iio HASi'A 1000kgrs '~ dI'; iooo
; kgJsS ,$ i ,
j i_.~-- ..'.- ~
1997 : 256,20 i 532,00!I
'219,80I
1996 j 487.20,
i ,,'
F) Vehlculos destinados exclusivamente a tracción, modelos 1996 a 1997 $302,40,-
G) Autoambulancias y coches fúnebres que no pueden ser incluidos en el inciso a), microcoupés, vehlculosrearmados y vehlculos armados fuera de fábrica y similares,
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos:
,.
,
PRIMERA j ~GlJN!lA 'T.Q{~ CUARTA I~~nno•B:.4:sTASO!,;kgr.¡i ~~~l?Oá l'dás'de13,OO I
. "[ hUís deSOO," .. ,-
11AiI,-O") $ Inso~'~ kgt.s, I $'
j $. . J , - ..-- ,
' ,. '. 'j
: 261,801309
.40
I1997 1518,70 595,00
!'.. , - .. ___.l _
I ,i
1996 "222,60 ,285,60 1477,40 1518,70"
,!., , - , . , - .~-_ .. o' - ..
A) Automóviles rurales, autoambulancias y autos fúnebres
Modelos 1998 a 1999 inclusive:
A1lmotll !Jex~ffo
- ,; ..
ESCALA ~ :ls ' Cuota Dj. Etttd .•Lim. l\fili..l'ALUACJO:N I
-'.~ . . .. ." . ' . --Hasta O 4100 ,0.00 2.lX)
I
Mas de 4100 . 6800. 118,90 3.20
,
Masck 6800 13700 1205.30 3.40I .
,
Masck 13700 439.90 3,60
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehlculoscomprendidos en el inciso b), que por sus características puedan ser como suntuarios o deportivos, deconformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.clasificados
Ei impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a $131,60,-
B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:
1.- Modelos 1998 a 1999 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el 1,5% de la misma.-
11.- Modelos 1998 a 1999 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientescategorlas:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
i 1
:M~DILO' 1'lüMERA. i SÉGt¡'¡\'DA TERCERÁ I i:,AílTA •QUE'iTA.M"O ~¡";;-=A UOO¡ , l\üs dt 2."llO .' 4t' Mis df,.ilp's . M.*s de UOO' a~OOO. tus' ~OOOa 70001 7000 A.
a 2.0;00 ~: $ . . I kp1S :10.000' 1l&J'"S $ '¡ I S I
, .. . j I
, '1999 249.20 : 418,60 635,60 :823.20 1.01920
1227.50,
1998 ' 383,60 578.20 750.40 929.60,
MODELO ' SEXTA~'O
~
I SL"jA • SEPTlMA ; OCfAVA . NOVENA, ,
, Mi.' d. 16.000' !llás do20.000~DELO :\IAS DE 10.000' !lü. d. 13.000. a 20.000 kgrs kgrsS
'O a 13.000 kgrs ! a 16.000 kgrs! $
$i
$ I .I ,,
J ___.J ___ J
1999 1.421;00 1996,40 2.416,40 2.928,80
1998 ; 1.290,80 1.818,60 2.195,20 2.658.60,
Cl Acoplados, Casillas rodanles sin propulsión propia, lrailers y similares.
Calegorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
I
PRBn:R.4. SECUNDA TERCERA CUAlITA 1QUTh.A
MODELOBASTA '3-001' , Yñ dio llOllOMñ d.¡tvs Más d. 3001. • lO•• 10.000 ., liD, d.,
A.~O • CIOOI t¡nl tvs 15.00. qn; 15.000 •S $. ' S r 20.000 k¡rs,$ $
. .. ---' .0 - -o __
1999 56.00 123,20 207,20 387.80 568.40
1998 53,20 lI0,60 183.40 345.80 508,20
SEPl~ .....1 ()CTAVA 'NO'\UA
IMás. 30:000,MíIs.M 3$.0lI0:NASDE 2CU)QO, clt25~' 35~eookEnl kvsS• 25.001 qn a 30.oót Qrs'$ I, SilI S I
1999 656.60 841,14 922,60 1.001,00
D) Vehfculos de transporte colectivo de pasajeros.
1.-Modelos 1998 a 1999 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el1 ,5% de la misma.-
11.- Modelos 1998 a 1999 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientesescalas:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
¡1m 250,60 I449Atl Un60 3J)40,80
~------~I~'"..j4ll1.40 1.569.40 2761.201995 1215.40
E) Casillas rodantes con propulsión propia:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos.
F) Vehículos destinados exclusivamente a tracción, modelos 1998 a 1999 $ 302,40.-
G) Autoambulancias y coches fúnebres que no pueden ser incluidos en el inciso a), microcoupés, vehiculosrearmados y vehicuios armados fuera de fábrica y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
IP '.' J
;~l'lUlSDtA SEct.")\,1)A .ttRCERA [CUARTA. , , " I
!liOD£l.O BASTA800k¡n[Más ~ lIOO.1
Mi~ • USO a Ma••le 13001500qn j,A$¡o $ ll5O~S I J.-:riS
SI , I
1999 338,80 376,60 631.40 721,00~ " - - _ ...
1998 • 282.10 353.50 591,50 651.00.~ ~ "- _.- - ~, - -
A) Automóviles rurales, autoambulancias y autos fúnebres
Modelos 2000 a 2001 inclusive:
i. AlirnOIa si, excedente
J J
ESCALA VALUACION $ CUOIa Fij. Exced ..Lim. Min. Jsupnior iiI ,
[
~,... ------ ~~~ j
Hasta O ' 10000 0,00 3,00
Mas de 10000 20000 .300,00 3~40
- - ~ -
Mas de 20000 ,40000 1640,00 , 3,60
- ~- rMas de 40000 1360,00 3,80
I
Mas de 60000 ,2120,00 3,90I
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehlculoscomprendidos en el inciso b), que por sus caracterlsticas puedan ser clasificados como suntuarios odeportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación,
El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a $176,40,-
B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:
1.-Modelos 2000 a 2001 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el1 ,5% de la misma.-
11.-Modelos 2000 a 2001 inclUSive que no tengan valuaCión tlscal asignada tricutarán según las siguientescategorlas:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
MODELO PRDIERA SI:Gt1:\;"DA I IERa:RA ctlARTA I Q1l1l\iA~O HASTA 1200, Másd~2,.";00Mih df Mas d~,
WS IMAs d. 12OU, • 4000 kltf$ 4000 11 70001 7000 A'
: 2500 ~\S Jiwss j 10.000 qn
jlS : S ,¡ . . . •,
,
2000 275.00 463,00 698 ..00 ! 904,00 1121,00
1301•00
I,
2001 .505.00 766.00 ¡ 992.00 1228.00
I SI:PIIMA "OCI'AVA lSOVENASEXTA,. I
MáSM13;l)~!Más.d. 16.000! MáscJ.lll.ooO.MODELO I MAS DE 10.000 11 20.óOO~, I:gr'$S '
AÑo ~.13.000 qn • ; 16.000 ~1s' ,I I
I $ I, IJ.• • J . .. . .. J . .
2000 1.555.00 2.193,.00 : 2.648,00 3207,00
II
.2001 ,1.732.00 . 2.406.00 ' 2.S0S.00 3.531.00¡
C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
\'. '_~' 41
URCERA CUARTA QtmrrAIMás d. 6000'm. d.,
d. 3000' •• 10.opo 10.000 ••1 lIlm; d.': a ,6000. t¡¡rs' Itgn '15.000 ~, 15.000 .a( S I S' iO.oj)o.kI!l'S1 ! S $
I
2000
2001
66,50
68.25
, 134,75
148.75
,222,25
! 250.25
416,50
467.25
612,50
684.25
... . . , . ...
,
1MODELO,
~O'DiASEAiA S£PlfilA OC£A\'AAÑo m. d. 30,001)Mi3 ,d.3S.IlóO'MAS DI 20.000 liD. d.ZS.OOO' •• 35.000 qrij tE" sla :ZS,OOOkIri ' .a 30.000 ll¡r$' $ ,
,
$,
$ ,
J
2000 1707.00 90650 ,976.50 1079,75,
'1
2001 ' 792.75 1015,00 1111.25 1190,.00;
D) Vehlculos de transporte colectivo de pasajeros,
1" Modelos 2000 a 2001 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el 1,5% de la misma.'
11.-Modelos 2000 a 2001 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientesescalas:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
~, '/ .
S.__._~,L_~__~_
PRIMER.", ¡ SOOtl'NÓA i n:RCl:RA CUARTAHAStA 3SOO! , "i "'sdl':roOOll Mas,ckéIO::OOOtgn , l\üs,d ••ll..'OOal 10.OOOIlgr.o¡ a 15;000
'l' '000.,.$ , .¡S,
J "_ J .. '
tODELó $. Ro,
2000 49l.75 ,1.475,25 ' 1.891,75 3.332,00I
20011542.50 1.627.50 ,2.082.50 3.666.25
iJ\I.ODELO Qt7ID.7A lU.1s dI'1"",~t>, I 15.000 J;cJ'S I
!I S ... ,.. ' .... J. ~..j
1
2000 13.732,75,'1I1
2001 14.109.001I
E) Casillas rodanles con propulsión propia:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos,
I~~Drt.O I .PRli\n:RA SLGtiNDA
NO RASl'A 1000!;¡n, 1\tás dI' 10001
, k¡nS
!
.sj I
- -2000 337.75 735.00
2001 ,365.75 ,808.50 I:1
F) Autoambulancias y coches fúnebres que no pueden ser incluidos en el inciso a), microcoupés, vehlculosrearmados y vehlculos armados fuera de fábrica y similares,
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos:
,I.. I, SEGtiJ\"DA ttRCERA I CUARTA.
i¥ODELO I
HASTA800~1 l\W di! ll$(r.' MJi~'a~uob'
.~9, I ~Ü$ d~.800 al UOOkgn:$ lL<;() llv5 S ' "ken, $ I
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A) Automóviles rurales, autoambulancias y autos fúnebresModelos 2002 :
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,M.sde 70.000 , 2.538 4,20,
I,
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a losvehlculoscomprendidos en el inciso b), que por sus caracterlsticas puedan ser clasificados como suntuarios odeportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a $211,60.'
B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:
l.. Modelos 2002 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el 1,5% de la misma.-
11.-Modelos 2002 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientescategorlas:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
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MODELO, l\1AS D1: 10.000 Mis lIe 13.000 •• 20.000 ll¡n kp's$A.~O , I 1.1.000 kjrs •• 16.000 .qn S
,
$S
,
{2oo2 2.078.40 2.887.20 3.369.!)() 4.237.20
C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
: ,1 I ';PRIl\lERA ,1SEGL'C'IDA ttRCERA iCUARTA ¡ QUINTA
, :BASl'A 3000 ,,'\lis d. 4000 11II.1s do,l\roDELO: ' ;:u•• d. 3001), " 10.000 :lO.illMl ":¡l\Ü'S d.~O lkers • 6000 kIn' 1ctn 11S.1lOOkan 15.000 ••
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2002,970.20
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F) Autoambulancias y coches fúnebres que no pueden ser incluidos en el inciso a), microcoupés, vehlculosrearmados y vehlculos armados fuera de fábrica y similares.
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos:
2002 434.70 552,30', .¡ 1043,70
Al Automóviles rurales, autoambulancias y autos fúnebres
Modelos 2003:
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Mas de 20000~
M.sde 35000
Mas de 70.000
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300.00
3.00
3.40
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehiculos
El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a $232,70.-
B) Camiones, Camionetas, Pick Ups y Jeeps:
1.-Modelos 2003 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el1 ,5% de la misma.-
11.' Modelos 2003 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientescategorlas:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
M9DELO PRIMERA .. SEGlt\'DA "IERCERA CUARTA QtID<"'TA~~O JlAStA 120ll, I Más&!2S00 Mis ebMjs &! 70lIO
kps . , M •.• ~ UOO, • -4000 Iol!n .({lOO • 7tlOO .~! 10.000a 15ÓO ~kl:n' S . ~S . S '
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Má, M 16.00II¡Más .dr.2MóOMAS DE JO.OOO~lásd~ J3.ooo, á :10.GOOkVs: kgrS$ . .
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, $ II,
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C) Acoplados, Casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
I PRIMERA I SEGlil'o"DA TERCER4, CUARTA I 'QllINrAHASTA 3000, .' ;\-Us a•.6000 .lñs de, i
,~:OELO!gr.; "s M,3000i a iO.OOO, 10.000 ,al ,Más. de;O . . . ¡ a 6000 kIrrs, I<grs ilMOOkws1. 15.000. a¡
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"MODELó SEXTA SEPTIMA OCTAVA NOVENAA.'Ñ'O
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I Más a. 25.000¡;~-:kgrs'5 ;a 2S.00irtgrs ; 30.000 l<2rs1
S, ,- - I
'2003 1030 ,1.317 1:44311568
,
D) Vehlculos de transporte colectivo de pasajeros,
1.-Modelos 2003 inclusive que tengan valuación fiscal asignada tributarán el 1,5% de la misma,-
11,-Modelos 2003 inclusive que no tengan valuación fiscal asignada tributarán según las siguientes escalas:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:
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I SEGl!!\'DA n:RCERA CUARrA,HÁSTA3500 ' MAs de. 7000 • Más d. 10.000, J.<v$ , Mis d.-3500••, IO,OOOkcn 815.000
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2002 5.371.\
E} Casillas rodantes con propulsión propia:
Categorlas de acuerdo al peso en kilogramos.
. il~IODELO A S£~1)AM"O HASTA 1000,
kgI'S '1I6s d. 1000:
ls qrsS
2003 510 1171
F) Autoambulancías y coches fúnebres que no pueden ser incluidos en el inciso a), microcoupés, vehlculosrearmados y vehlculos armados fuera de fábrica y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
I. I SE.ctili.'DA ttRc£RA CUARTA
!~~(j~1 l\fisd~,llSO .a 'MAsM l300:MODEt.Oi IIfum80011 13ÓilligrsAl\-g ! $ n..~ 'S, I qrs. ,.. J;gr$,
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2003 : 470 f91 976 ,1116:.. -_ ... .. . .. ---- . _~c __ ..J _ . . .
3. Calendario de Vencimientos: se establecen los siguientes:
l' Cuota 10 de enero
2' Cuota , 10 de abril
3' Cuota 1Ode julio
Cuota de Penalización por Mora 10 de octubre
CAPITULO XVII
EXTRACCION DE TOSCA, ARENA, CANTO RODADO, CASCAJO, PEDREGULLO y MINERALES DETERCERA CATEGORIA
Art. 22: Por extracción de arena, canto rodado, cascajo y pedregullo, los valores serán los establecidos porel CONINDELTA en la materia.
Art. 23: Por extracción de tosca, por m3:
Art. 24: Por minerales de tercera categ., por m3:
0,45
0,18
19001
19002
Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo de ObrasPúblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1"lo), Fondo Especial de DisposiciónFinal de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica Locai (5%) y Fondo de Deportes(3%). Total: 24,50
CAPiTULO XVIII
CANON POR HABILITACiÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS SOPORTES
Art. 25: Fijase para el pago del Canon establecido en el Articulo 172 de la Ordenanza Fiscal, los siguientesvalores anuales, conforme la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas y/oestructuras soportes:
Hasta 30 metros de altura:
Más de 30 y hasta 50 metros de altura:
Más de 50 metros
21.008,00
39.398,00
61.286,00
Fondos: A Todos los guarismos expresados en el presente Capitulo se le debe adicionar el Fondo de ObrasPúblicas (8%), Fondo de Vivienda y Escuelas (6%), Fondo de Turismo (1%), Fondo Especial de DisposiciónFinal de Residuos Sólidos Urbanos (1,5%), Fondo de Seguridad Publica local (5%) y Fondo de Deportes(3%). Total: 24,50
CAPiTULO XIX
TASA POR HABILlTACION DE GUIAS DE TURISMO E IDONEOS
Art. 26.- Fijase por la inscripción en el registro Municipal de Gulas de Turismoe Idóneos, y la confección y/o renovación anual de una credencial que loshabilita para realizar dichas tareas el siguiente derecho anual
CAPiTULO XX
Art. 27.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecerbonificaciones en el pago de cualquiera de las tasas incluidas en la presenteordenanza
Art. 28.- De Forma.
550,00
CecilioINTBNDIlNTI! MUNICIPALMUDicipalidal de San Pedro
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