1. LEY DE LUTO- LEY1280 DE 2009.
2. LEY MARIA- LEY 755 DE 2002.
3. LEY DE ACOSO LABORAL- LEY 1010 DE 2006.
Licencia remunerada. 5 días hábiles. Muerte: cónyuge, compañero permanente,
familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil.
Deber de prueba: 30 días. Diferencias con la calamidad doméstica.
La calamidad doméstica: accidente, enfermedad grave de un familiar, desastre natural.
Puede ser remunerada o no.
El término no está determinado: A discreción del empleador.
Concepto: Licencia de paternidad.
Antecedentes: Cotización conjunta=8 días hábiles.Cotización del padre: 4 días hábiles.
Actualidad: Sentencia C-174 de 2009= 8 días hábiles.
- Definición
- Medidas preventivas y correctivas
-Tratamiento sancionatorio
- Garantía contra actitudes retaliatorias
-Temeridad en la queja del acoso laboral
-Opiniones de los trabajadores entorno al acoso laboral.
-conducta persistente y demostrable (acción).
-ejercida sobre un trabajador (sujeto pasivo).
-por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno (sujeto activo).
- encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (finalidad).
Los reglamentos de trabajo: (i) mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral (actividades pedagógicas, terapias grupales) y (ii) procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Denuncia ante el Inspector de Trabajo, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales o la Defensoría del Pueblo.
Mediación de una entidad legalmente autorizada para llevar a cabo conciliaciones.
Acoso Laboral:
Multa: 2 a 10 salarios mínimos legales mensuales sujeto activo y el empleador que lo tolere.
Pago a EPS y a ARP: 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral empleador que lo cause o lo tolere.
Terminación del contrato de trabajo:Por parte de la víctima:Justa causa.Por parte del empleador:Sin justa causa: Acoso Renuncia o abandono del puesto Pago indemnización.Justa causa en la terminación del contrato de trabajo del compañero de trabajo que haya ejercido el acoso laboral.
Ineficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo:
Requisitos:•La víctima hubiere ejercido los procedimientos preventivos, correctivos o sancionatorios.
•La terminación del contrato se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la petición o queja.
•La autoridad respectiva verifique la ocurrencia de los hechos.
Supuestos:
•La queja carezca de todo fundamento fáctico o razonable.
•Quien formule más de una queja con base en los mismos hechos.
Sanción: El juez impondrá una multa entre 1/2 y 3 salarios mínimos legales mensuales.
Forma de pago: Descuento de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.
PREGUNTAS O SUGERENCIAS?
¡MUCHAS GRACIAS!
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