OBSERVACIÓN GENERAL DEL COMITÉ ONU DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Lima, agosto 2013
LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL
Introducción
Creciente impacto del sector empresarial en los derechos del niño, debido a la mundialización, privatización, marco jurídico e institucional inadecuado.
Sector empresarial incluye todas las empresas, sean multinacionales u otras, sin importar el tamaño, sector, ubicación, régimen de propiedad y estructura.
La Obs. General N°16 se hizo necesaria porque las actividades empresariales pueden tener un impacto particular sobre los niños debido a sus necesidades y características particulares: están en proceso de crecimiento y desarrollo acumulativo: cada una repercute en las etapas ulteriores. Ciertos impactos pueden perjudicar o amenazar el desarrollo de capacidades futuras.
¿Qué es una Observación General?
Es una opinión autorizada de parte del Cómite de los Derechos del Niño sobre un tema particular relacionado a la Convención que necesita ser clarificado o actualizado.
El Cómite se basa en su propia jurisprudencia y la información compilada de la jurisprudencia de otros órganos de derechos humanos, su experticia y consultas a nivel mundial.
Hasta el momento el Cómite ha publicado 17 observaciones generales.
Objetivos y audiencia de las observaciones generales
El objetivo general es la clarificación de las obligaciones impuestas por la Convención a los Estados partes y a otros.
Brindar orientación práctica y conceptual para mejorar la aplicación de la convención.
La Obs. General sobre las obligaciones del Estado en relación a los impactos del sector empresarial sobre los derechos de los niños esta dirigido a los Estados, pero también a actores como la empresa.
Se refiere a las empresas y otros actores para establecer un marco de acción estatal en relación a ellos.
Se refiere a la Convención en su conjunto, aunque algunos artículos son mas explícitos.
Contexto y antecedentes de la Obs. General N°16
Organizaciones internacionales han adoptado acuerdos sobre empresas y derechos humanos dirigidos a empresas y gobiernos:
o Convenios de la OIT y la Declaración OIT Tripartita sobre las EMN y la Política social.
o Directrices de la OECD sobre las EMN.
o Marco y Principios Rectores “Proteger, Respetar y Remediar” elaboradas por John Ruggie y adoptados por el Consejo de DDHH.
o Declaración del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Comité tuvo un día de Discusión General sobre el sector privado en 2002 y se ha referido frecuentemente a las empresas en sus Conclusiones y Recomendaciones a países.
Principios para el sector empresarial preparado por UNICEF, Save the Children y Pacto Mundial en marzo 2012 están relacionados y son complementarios.
Proceso de elaboración
Consultas regionales: LAC, Asia, Africa
Dos consultas online: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/callsubmissionsCRC_BusinessSector.htm
Borradores: preliminar, primer, segundo y borrador final discutidos internamente en el Comité CRC
Seminario Internacional en Sion, Suiza - octubre 2012
Texto final adoptado en febrero 2013.
Estructura de la Observación General N 16
La Observación General se divide en 5 partes:
o Introducción.
o Alcance y aplicación.
o Principios generales de la Convención y empresas.
o Naturaleza y alcance de obligaciones del Estado.
o Obligaciones del Estado en contextos específicos.
o Marco para la aplicación de la Convención.
Principios Generales de la CDN en relación a las actividades empresariales
Aunque todos los artículos de la Convención son relevantes para el sector empresarial…
…hay 4 Principios fundamentales que informan la aplicación de toda la Convención:
El derecho a la no-discriminación
El interés superior del niño
El derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo
Derecho a ser escuchado
Toda política, ley o acción de aplicación de la CDN debe estar guiada por estos principios
Principios generales de la CDN
El derecho a la no discriminación - Art 2
o Asegurarse que ninguna ley, política y/o programa sea discriminatoria.
o Tomar medidas para crear un entorno favorable para que las empresas, incluidos mercadotecnia y publicidad, no discriminen y apoyen la lucha contra la discriminación.
El interés superior del niño - Art 3(1)
o Debe merecer consideración primordial en toda toma de decisión
o Importante al momento de sopesar prioridades que se contraponen, como consideraciones económicas de corto plazo y decisiones de largo plazo.
Principios Generales de la CDN
Derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo - Art 6
o Prácticas de empleadores, degradación del medio ambiente, marketing agresivo y otros pueden tener impacto negativo.
o Amplia gama de medidas legislativas, regulatorias, políticas, administrativas, concertación y judiciales serán necesarias: prevención y supervisión efectivas sobre la publicidad, mercadotecnia, impacto ambiental, políticas en el lugar de trabajo favorables a la familia.
El derecho a ser escuchado - Art 12
o Niños tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y estos deben recibir debida consideración.
o Son necesarias la información adecuada y la consulta.
o Derecho específico a ser “escuchado en cualquier proceso judicial o administrativo que los afecte”.
Obligaciones generales bajo la Convención
Tres niveles de obligaciones: respetar, proteger y realizar los derechos de los niños
1. Respeto:
o Evitar interferir directa o indirectamente o facilitar, ayudar o asistir la interferencia de otros en la realización de los derechos de los niños.
o No debe vulnerar los derechos del niño en su propia actividad empresarial.
o Contratos públicos, fondos e inversiones públicas no deben ir a empresas que vulneren derechos del niño.
2. Protección:
o Obligación de adoptar medidas apropiadas y razonables para prevenir la ocurrencia de abusos.
o Remedios efectivos y accesibles a los niños cuando sus derechos son vulnerados por las empresas.
Obligaciones generales
3. Obligación de dar efectividad:
o Acción positiva para facilitar, promover y proveer para el goce de sus derechos por los niños.
o Regular y monitorear a las empresas involucradas en la provisión de servicios.
o Fiscalidad empresarial efectiva y medidas anti-corrupción, importante para aumentar los “recursos disponibles”
oImportante: Los Estados mantienen obligaciones aún cuando hayan delegado funciones o encargado su desempeño a la empresa privada u organizaciones sin fines lucrativos.
Contextos específicos
Prestación de servicios por el sector privado
Normar la prestación y vigilar el cumplimiento
El órgano de supervisión independiente o mecanismo de denuncia debe ser accesible a los niños.
Sector no estructurado de la economía
En muchos países buena parte del trabajo y economía se desarrolla fuera del marco jurídico e institucional que protege derechos, y puede significar un peligro para los derechos de los niños.
Deben aplicarse medidas: concienciación, apoyo a la creación del empleo decente, protección social a familias de bajos ingresos, capacitación, registro, crédito y otros
Regulación de condiciones de trabajo para prevenir explotación económica y trabajo peligroso, programas dirigidos a empresas.
Contextos específicos
Operaciones globales de las empresas
o Empresas operan a escala global: filiales, proveedores, contratistas, etc. Y los impactos involucran a empresas en diferentes jurisdicciones
o Estados enfrentan desafío de regular empresas jurídicamente separadas y distintas.
o Principio de cooperación internacional.
o País receptor de inversiones tiene responsabilidad primordial pero el país de origen tiene también una obligación cuando existe un vínculo razonable.
o País de origen también tiene responsabilidades: La Convención no limita la “jurisdicción” del Estado a su territorio. El Protocolo sobre venta de niños reconoce jurisdicción extraterritorial y responsabilidad legal de personas jurídicas.
Operaciones empresariales en situaciones de conflicto
o Medidas preventivas y remedios . Art. 38, 39 y Protocolo Facultativo OPAC son aplicables.
Organizaciones internacionales
o Todas los pasos razonables para asegurar que la organización habilita en lugar de limitar la habilidad de los Estados de aplicar sus obligaciones
o Estados no deben aceptar créditos cuyas condiciones puedan conducir a vulneraciones de los derechos del niño.
Marco de medidas de implementación
Legislativas y regulatorias o El interés general del niño es central a toda legislación.
o Según el Art. 32, deber de prohibir la explotación económica y trabajo peligroso para niños.
o Confrontar los riesgos previsibles específicos a los niños y ligados a empresas que operan en el exterior.
o Incorporar cláusulas sobre derechos de los niños en acuerdos internacionales.
o Asegurar la aplicación efectiva.
Medidas de Implementación
Evaluaciones de Impacto sobre los niños - CRIA
Ayudan a evaluar el impacto de nuevas iniciativas sobre los niños. Especialmente cuando el impacto es previsible.
Complementario a la vigilancia y evaluación continuas.
Debe usarse el Marco ofrecido por la Convención y el Comité, aún cuando las evaluaciones tengan carácter más amplio.
Debida diligencia por parte de las empresas
Se debe exigir que las empresas lleven a cabo un proceso de debida diligencia con foco específico en derechos del niño: identificación, prevención y mitigación de impactos negativos
Cuando el riesgo sea más elevado, se debe exigir un proceso más estricto y establecer un sistema eficaz de vigilancia
Las empresas estatales deben dar el ejemplo, y también publicar sus informes periódicamente
Se debe alentar, y cuando proceda, exigir a las empresas que publiquen sus esfuerzos por abordar los efectos de sus operaciones sobre los niños.
Medidas de Implementación
Políticas públicas
o Desarrollo de una cultura empresarial y un medio habilitante.
o Mecanismos de coordinación sobre comercio y derechos de los niños.
Administrativas
o Coordinación efectiva a través de las instancias del gobierno.
o Monitoreo de violaciones a la Convención por empresas y de su propia aplicación de la Convención.
o Educación, entrenamiento, y sensibilización.
¡Gracias!
Top Related