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Obligatoriedad Facturas Electrónicas Ley N°20.727
Saldaña y Cía. Ltda.
www.saldanacontadores.cl
Acuse Recibo Facturas Electrónicas Ley N°19.983
www.saldanacontadores.cl
Ley 20.727 sobre Factura Electrónica
• Establece el uso obligatorio de:
• Factura electrónica
• Liquidaciones de Facturas
• Nota de Débito y Crédito
• Factura de Compra
• Guía Electrónica y Boletas (pueden o no ser electr.)
Como consecuencia de esta ley, al cabo de 36 meses, todas las empresas facturarán en forma electrónica, lo que significará la incorporación a este medio digital de aproximadamente 500 mil contribuyentes.
Calendario según tamaño de empresas
Las grandes empresas serán las primeras en incorporarse al sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por ventas y servicios en el último año calendario superiores a las 100.000 UF (2.340 millones de pesos aproximadamente). Este grupo está compuesto por alrededor de 7.500 contribuyentes a los que el SII enviará un correo electrónico durante el mes de febrero, informándoles que es obligatorio el uso de factura electrónica a partir del 1 de noviembre de 2014.
Beneficios y Ventajas
• Disminución riesgo de fraude
• Mayor agilidad en procesos de facturación y pagos
• Ahorro en costos operacionales
• Reducción de errores en facturación
• Beneficio medioambiental
• Mejora imagen corporativa de las E°
• Pago electrónico de IVA los días 20
y no el día 12 del mes
Consecuencias Ley 20.727
• El SII tendrá acceso a revisar las facturas de compra para aplicar la nueva normativa del Artículo 20, letra a) y c) de la LIR, sobre gastos rechazados que tributan con Impuesto único tasa 35% o con el G. Complementario + 10%.
Acuse Recibo Facturas Electrónicas Ley N°19.983
Crédito Fiscal IVA asociado a la F. Electrónica
• Quedará determinado en el periodo en el que el comprador o beneficiario otorgue el “acuse recibo” de dicha factura desde el 31 DE JULIO 2014.
Objetivo: • Generar incentivo para evitar postergación
injustificada del “acuse recibo”. • Optimizar el acceso a financiamiento al mejorar el
merito ejecutivo de la factura. • Acceder a financiamiento en mejores condiciones,
por ejemplo, a través de factoring. Medida que apunta a solucionar el problema financiero que se produce al ser el pago del IVA independiente al pago de la factura.
Receptor No Electrónico Emisor Electrónico
Deberá otorgar representación impresa de la Factura Electrónica o Guía de Despacho Electrónica o la tercera copia de la guía de despacho no electrónica para que el recibo sea otorgado por el comprador o beneficiario del servicio en forma manuscrita.
Sin traslado de bienes y s/autorización
Eª emisora Factura
electrónica Eª receptora
DTE
1
3
5
4
2
Correo Certificado Con Acuse Recibo
Copia cedible
Corcheterar comprobante en factura
Emisor Electrónico Receptor No Electrónico
Eª emisora Factura
Electrónica
Eª receptora
DTE
Envío PDF O JPG
Sin Traslado de Bienes (c/autorización)
1
2
3 4
5
SI YA POSEE LA AUTORIZACIÓN: De acuerdo a resolución exenta Sii N° 11 de 14 Febrero 2003 No es necesario la representación impresa de la Factura Electrónica. El recibo que indica la ley 19,983 podrá ser otorgado en sitio web o vía e-mail.
Copia cedible
Acuse recibo
Escanear
Enviar
por
E-mail corchetear al dorso de factura
¿Cómo doy esa Autorización?
• El receptor de los DTE, voluntariamente, envía una autorización al emisor a través de correo electrónico, siempre y cuando el documento no respalde traslado de bienes.
• Esta autorización se puede anular en cualquier momento, y su efecto se verá a mas tardar desde el mes subsiguiente desde el aviso.
• Puede obtener un formato de Autorización en nuestra página web www.saldanacontadores.cl.
Emisor Electrónico Receptor NO Electrónico
ACUSE RECIBO DEBE SER EN LA COPIA CEDIBLE EN SU
REPRESENTACION EN PAPEL
Eª emisora Factura
Electrónica
Eª receptor DTE
Con traspaso de bienes
1
2
3 4
4
5
Guía papel o fact.
FACTURA O GUIA 2º copia
+ COPIA
CEDIBLE
Emisor Electrónico Receptor Electrónico
ACUSE RECIBO ELECTRÓNICO
Eª emisora Factura
Eª receptora
DTE
Con traspaso de bienes
1
2
3 4
4
5
Emisor Electrónico Receptor Electrónico
ACUSE RECIBO ELECTRÓNICO
Eª emisora Factura Eª
receptora DTE
Sin traspaso de bienes
1
2
3 4
5
1° Paso: Ingrese a la Oficina Virtual del SII en Internet, sección Facturación Electrónica MIPYME SII.
2° Paso: Ingrese a la opción "Adm. de Dctos. Tributarios Electrónicos” sección “Dctos. Tributarios Recibidos”
3° Paso: Revise el listado de los dctos. recibidos
4° Paso: Ingrese un criterio de selección de los dctos. recibidos que se incorporarán al informe
5° Paso: Seleccione el dcto. electrónico recibido del cual desee enviar el acuse de recibo
6° Paso: Indique el edo. del documento “Aceptado Ley 19.983”, indique el recinto donde se realiza el acuse de recibo y grabe el cambio realizado
7° Paso: Genere y envíe el acuse de recibo
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Obligatoriedad Facturas Electrónicas Ley N°20.727
Acuse Recibo Facturas Electrónicas Ley N°19.983
Muchas Gracias!
MUCHAS GRACIAS