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Page 1: Nuevo Boletín de Jurisprudencia

C on este número iniciamos una nueva publicación de resumen de jurisprudencia relevante y de interés sindical para Seccio-nes Sindicales, Federaciones y Uniones Te-rritoriales.

La selección de sentencias se realizará bus-cando la unificación de doctrina, los cambios de criterio sobre materias concretas del Tri-bunal Supremo y aquellas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con trascendencia futura.

También se dará cabida una selección de sentencias remitidas a la Secretaría Confe-deral de Acción Sindical por las distintas or-ganizaciones de la USO, que puedan resul-tar de interés su conocimiento general y nos permitan el desarrollo de campañas sindica-les.

Las sentencias citadas irán acompañadas de las referencias de localización a través de los portales jurídicos con acceso contra-tado por el sindicato (WESTLAW, EL DERE-CHO, QUANTOR SOCIAL y LEXNOVA).

El Boletín tratará en portada en cada núme-ro, en profundidad una sentencia o materia y se complementará con breves reseñas y co-mentarios de diversas sentencias, clasifica-das por Tribunales y/o por temas.

Esperamos que el nuevo boletín resulte de interés para la Acción Sindical diaria, afiliati-va y electoral; y para la mejora de la eficaz defensa jurídica de la afiliación de la USO y de los trabajadores y trabajadoras que nos confían su representación y defensa de sus derechos económicos y sociales

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�'HUHFKR�D�FRPHGRU�GH�(PSUHVD�E stima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el sindicato accionante con-tra sentencia que rechazó la demanda de conflicto colec-tivo sobre derecho de los trabajadores afectados a que se habilite un comedor de empresa en el centro de trabajo. Señala la Sala que la empresa no se exonera

de su obligación de habilitar un local-comedor por el me-ro hecho de que exista una parada o descanso de dos horas entre la jornada de mañana y la de tarde si re-sulta que, a tenor de las cir-cunstancias concurrentes, como el aislamiento del centro de trabajo u otras, los trabajadores no pueden emplear sustancialmente tal periodo temporal en la reali-

zación de su almuerzo o comida.

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NÚM. 00 8-MAYO-2012

ÁREA CONFEDERAL

DE ACCIÓN SINDICAL

NOVEDAD DE

J URISPRUDENCIA

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E stima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el representante sindical demandante contra sentencia que revocó la indemnización con-cedida por vulneración de libertad sindical, igualdad y no discriminación, ya que al no existir indemnización automática debería haberse acreditado el daño moral. Según la Sala, la demanda contenía datos suficientes para que se fijaran los perjuicios relaciona-dos con el daño moral complejo padecido

por el recurrente, relativo al entorpecimiento de sus actividades y la imagen del sindicato, extremos que se vieron alterados como con-secuencia de las acciones llevadas a cabo por la empresa en el proceso electoral sindi-cal.

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E stima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los trabajadores demandantes contra sentencia que les denegó el derecho a seguir cobran-do el plus de disponibilidad, por realizar tra-bajo a turnos, correspondiente al tiempo du-rante el que disfrutaron de jornada reducida para el cuidado de hijos menores, tiempo durante el cual tuvieron turno fijo.

Entiende la Sala que se trata claramente de

una condición más beneficiosa que, una vez reconocida unilateralmente, es inatacable salvo por la vía del art. 41, 4 ET, no siendo suficiente, como sucede en el caso de auto-s, con otra decisión unilateral del empresario para dejarla sin efecto.

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E l TS desestima el recurso de casación interpuesto por el sindicato demandante contra sentencia que, en proceso por con-flicto colectivo, declaró justificadas las limita-ciones impuestas por la empresa al ejercicio del derecho de libertad sindical del recurren-te, porque con ello se da mayor tutela al in-terés general. Entiende la Sala que la masi-va utilización del correo electrónico como medio de información a los empleados pro-ducía frecuentes colapsos en el acceso in-formático a los distintos servicios del orga-

nismo público recurrido, especialmente en los horarios de oficina. Por ello, el Alto Tri-bunal considera que la medida adoptada, consistente en limitar a veinticinco los corre-os enviados, no es desproporcionada ni es un medio de impedir el uso del derecho sin-dical, pues no se ha prohibido el uso del procedimiento, sino que simplemente se ha limitado.

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Frente a sentencia que, acogiendo la pre-tensión subsidiaria, declaró despido impro-cedente la extinción objetiva del contrato de los actores, recurre la empresa demandada en suplicación. El recurso no puede prospe-rar, pues los despidos se producen en un período en el que sigue vigente el pacto em-presa-trabajadores de suspender los contra-tos de trabajo de casi todos ellos, entre los cuales están los demandantes. Y no se pue-de entender adecuado a los prototipos co-munes de la conducta del buen comerciante que éste olvide que se ha llegado a un acuerdo con los trabajadores y no obstante el mismo y durante su vigencia, extinguir dos de ellos, pues se supone que el com-promiso se alcanzó en las dos bandas sobre la idea de soslayar así en ese período la adopción por la empresa de medidas más traumáticas; y si bien, tal vez pudiera consi-derarse que, en el curso del expediente sus-pensivo por el que la empresa optó, concu-rrieron nuevas circunstancias que impusie-ran distintos criterios empresariales, lo cierto es que ni se alegan ni se señalan datos que

hagan ver un cambio de circunstancias que obligasen a ese incumplimiento de la vía elegida voluntariamente, pues si bien es cierto que las pérdidas en ventas alegadas en el ERE eran de un cincuenta por ciento y ahora se alegan de entre un sesenta y se-senta y cinco por ciento, se ha de considerar que no queda probada la certeza de que sea esa la cifra de baja en venta e ingresos, sino que se parte de un genérico descenso en ventas que también se asumió en el ERE, aparte de que se ha de suponer que durante el ERE suspensivo también la pro-ducción es menor que la ordinaria con el personal a plena producción. Por otra parte, no encaja tampoco con la supuesta necesi-dad el hecho de que, pasado escaso un tri-mestre, se ofrezca en la página "web" de la empresa la contratación de personal nuevo.

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E stima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el ayuntamiento demandando contra sentencia que reconoció al actor la indemnización re-clamada, prevista en el convenio aplicable para los casos de jubilación anticipada. Según la Sala, el demandante disfrutaba de una jubilación parcial anterior a los 65 años de edad, supuesto este no contemplado por la Ley General de la Seguridad Social como de jubilación anticipada, pues en esta se ex-tingue el contrato en tanto en la parcial sub-

siste el mismo, si bien con reducción de jor-nada y de salario. Ello, unido a que la norma convencional presenta una redacción in-equívoca al referirse a "jubilación anticipada voluntaria" determina el no reconocimiento de la cantidad reclamada. En efecto, sería contrario al convenio el que un trabajador que continúa trabajando, y que puede seguir realizando hasta un 75% de su jornada, per-ciba la totalidad de la indemnización fijada en el mismo.

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E stima el TS el rec. de casación para la unificación de doctrina formulado por el tra-bajador accionante contra sentencia que re-chazó su pretensión sobre derecho a mejora complementaria por IT derivada de acciden-te de trabajo tras la extinción del contrato de trabajo. Señala la Sala que en el caso enjui-ciado, y en atención a la específica regula-ción de la mejora en el art. 25 Convenio Co-lectivo del Sector Industrias Siderometalúrgi-cas de Sevilla, desde el momento en que el derecho se reconoce a favor de la IT por ac-cidente de trabajo y que tal derecho se con-figura a partir del primer día de la baja médi-

ca, sin excepcionarse, explícita o implícita-mente, periodo alguno posterior, tanto la re-dacción del precepto colectivamente pacta-do, cuanto del art. 192 LGSS, llevan a la conclusión de que la existencia de la rela-ción laboral únicamente trasciende en la fe-cha del hecho causante y que se hace irre-levante en el posterior devenir de la mejora complementaria.

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L a Sala General del TS, rectificando la doctrina últimamente sustentada, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa de handling aeroportuaria demandada contra sentencia que le condenó a abonar salarios de tramitación a la actora, a quien se le de-negó la reincorporación tras excedencia vo-luntaria. Según la Sala, debe fijarse como doctrina unificada el que la declaración judi-cial de improcedencia del despido de un tra-bajador en situación de excedencia volunta-ria por negativa empresarial, expresa o táci-ta, al reingreso, conlleva el abono de sala-

rios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido. En efecto, la em-presa no acepta la reincorporación sin hacer referencia a la causa de la negativa -ni la inexistencia de vacantes en ese momento ni ninguna otra- lo que supone una resolución unilateral del contrato constitutiva de despi-do que, por injustificado, ha de ser declara-do improcedente con las consecuencias mencionadas en torno al abono de salarios de tramitación.

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