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CIRCULAR FISCAL 24 de diciembre de 2014
Novedades Ley IRPF 2015
El pasado da 28 de noviembre se public en el BOE la ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la regulacin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
Repasaremos las novedades fiscales ms relevantes incluidas en la Ley 26/2014 con
efectos en 2015:
NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Se limita el importe exento en caso de indemnizacin por despido o cese del trabajador, a la cantidad de 180.000 euros. (esta modificacin ha entrado en vigor el da 29 de noviembre de 2014).
Los rendimientos del trabajo obtenido con un periodo de generacin superior a dos aos, as como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrn derecho a una reduccin del 30% (hasta ahora esta reduccin era del 40%).
En la determinacin de los gastos deducibles del rendimiento ntegro del trabajo, se incluye una nueva deduccin de 2.000 euros. Este importe se incrementar en 2.000 euros adicionales en el supuesto de desempleados que por un nuevo trabajo conlleve un
cambio de residencia a otro municipio. En caso de trabajador con discapacidad el
incremento puede llegar a una cuanta de 7.750 euros anuales.
Se elimina la reduccin en la determinacin de los rendimientos del trabajo para los trabajadores mayores de 65 aos que prologuen su actividad laboral.
Los contribuyentes que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior y no hubieran declarado tales rendimientos en los periodos correspondientes, podrn regularizar su situacin tributaria, hasta el 30 de junio de 2015, sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentacin de autoliquidaciones complementarias. De igual forma, se condonarn (y devolver en su caso) los recargos, intereses y sanciones derivados de liquidaciones previamente recibidas por los
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contribuyentes en las que se hubiera regularizado la tributacin de las pensiones
procedentes del exterior no declaradas.
NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONMICAS
Socios de sociedades profesionales. Se establece que tributaran como rendimientos de actividades econmicas, los rendimientos obtenidos por un contribuyente
de una entidad que realice actividades profesionales en cuyo capital participe, derivados de
la realizacin de actividades profesionales, cuando adems est incluido en el rgimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autnomos.
Se establece que el arrendamiento de inmuebles se realizar como actividad econmica, nicamente cuando para su ordenacin se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. A este momento, se exige tambin que se destine un local afecto a dicha actividad. No obstante, se debe tener en cuenta que
segn el criterio administrativo este requisito es mnimo, pero no suficiente, pudindose
entender que no hay actividad econmica si se acredita que no hay carga de trabajo
suficiente.
En la determinacin del resultado conforme a la estimacin directa simplificada, se establece que el gasto por provisiones deducibles y gastos de difcil justificacin no podr ser superior a 2.000 euros anuales.
Los rendimientos de actividades econmicas obtenidos con un periodo de generacin superior a dos aos, as como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrn derecho a una reduccin del 30% (hasta ahora esta reduccin era del 40%). La cuanta sobre la que se aplicar est reduccin no podr superar
el importe de 300.000 euros anuales.
NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
Se suprime la actual exencin de los dividendos, que exclua de tributacin los primeros 1.500 euros de dividendos anuales obtenidos por cada contribuyente.
Se suprime la reduccin del 100% en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda en los que el inquilino tena una edad comprendida entre 18 y 30
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aos. Por tanto, la reduccin aplicable ser en su caso, del 60% del rendimiento neto positivo declarado por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.
Los rendimientos por arrendamientos de inmuebles obtenidos con un periodo de generacin superior a dos aos, as como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrn derecho a una reduccin del 30% (hasta ahora esta reduccin era del 40%).
La imputacin de rentas inmobiliarias por aquellos inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual se cuantificar como hasta ahora en el 2% del valor catastral de los
inmuebles de que se trate. No obstante, se cuantificar en un 1,1% para aquellos inmuebles localizados en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados mediante un
procedimiento de valoracin colectiva y que hayan entrado en vigor en el periodo impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.
La distribucin de la prima de emisin correspondiente a valores no admitidos a negociacin en mercados de valores, tributar de la siguiente forma: se considerar rendimientos del capital mobiliario la diferencia positiva entre valor de los fondos propios del
ltimo ejercicio cerrado correspondiente a las participaciones del contribuyente y su valor de
adquisicin. El exceso minorar el valor de adquisicin de las acciones o participaciones.
Los rendimientos por arrendamientos del capital mobiliario obtenidos con un periodo de generacin superior a dos aos, as como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular, tendrn derecho a una reduccin del 30% (hasta ahora esta reduccin era del 40%).
En los supuestos de reduccin de capital, correspondiente a valores no admitidos a negociacin en mercados de valores, que tenga por finalidad la devolucin de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, tributar de la siguiente forma: se considerar rendimientos del capital mobiliario la diferencia positiva entre valor de los fondos
propios del ltimo ejercicio cerrado correspondiente a las participaciones del contribuyente y
su valor de adquisicin. El exceso minorar el valor de adquisicin de las acciones o
participaciones.
En los Planes Individuales de ahorro sistemtico, se modifica el plazo mnimo que debe transcurrir desde la primera prima satisfecha hasta el momento de la constitucin
de la renta vitalicia. Se reduce este plazo de diez aos a cinco aos.
Se aprueban los Planes de Ahorro a largo plazo, que se instrumentan como contratos con aseguradoras o entidades de crdito, mediante seguros o contrato de
depsito, cuyo objetivo es que el importe invertido no se disponga antes de cinco aos
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desde su apertura, obteniendo el beneficio de la exencin de los rendimientos positivos de
capital mobiliario obtenidos por estos productos financieros.
Se elimina el rgimen de compensaciones fiscales para aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un seguro de vida o invalidez generador de
rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20-1-2006, podrn aplicar
una compensacin fiscal, cuando la aplicacin del rgimen vigente les resulte menos
favorable que el regulado con anterioridad, el cual permita la aplicacin de coeficientes
reductores del 40% 75%.
NOVEDADES EN EL TRIBUTACION DE LAS GANANCIAS Y PRDIDAS PATRIMONIALES
Se establece un lmite cuantitativo a la aplicacin de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales generadas con anterioridad al 20 de enero de 2006. En concreto, se deber sumar el valor de transmisin de todos los elementos
patrimoniales (excepto acciones de sociedades cotizadas y fondos de inversin),
transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta el ltimo elemento patrimonial transmitido, a
cuya ganancia patrimonial le resulte de aplicacin los coeficientes de abatimiento: Si la
suma es inferior a 400.000, se aplicarn los coeficientes de abatimiento conforme a los
parmetros vigentes en 2014. Si la suma es superior a 400.000, no se aplicarn los
coeficientes de abatimiento.
Se elimina la aplicacin de los coeficientes de correccin monetaria para el clculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisin de bienes inmuebles.
Adems de la exencin de la ganancia patrimonial generada por la transmisin de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisin de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 aos, siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisin se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor. La cantidad
mxima total que podr destinarse a tal efecto a constituir rentas vitalicias ser de 240.000.
Se considerar prdida patrimonial las derivadas de los crditos vencidos y no cobrados que podrn imputarse al periodo impositivo en el que adquiera eficacia la quita establecida en un acuerdo de refinanciacin, que adquiera eficacia la quita establecida en
un procedimiento concursal en el que est incluido, finalice el procedimiento concursal sin
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haber cobrado el crdito, o se cumpla el plazo de un ao desde el inicio del procedimiento
judicial distinto del concurso que tenga por objeto la ejecucin del crdito.
Cuando el contribuyente pierda su condicin de residente por su cambio de residencia, se considerarn ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad cuya titularidad
corresponda al contribuyente, y su valor de adquisicin, siempre que el contribuyente
hubiera tenido tal condicin durante al menos diez de los quince periodos impositivos
anteriores al ltimo que declarase por este impuesto.
NOVEDADES EN LA INTEGRACION Y COMPENSACION DE RENTAS
La totalidad de las ganancias y prdidas patrimoniales que se deriven de transmisiones de elementos patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distincin entre las obtenidas con un periodo de generacin de ms o menos de un ao. Con anterioridad a esta modificacin legal, las obtenidas con un periodo de generacin inferior al ao formaban parte de la base imponible general sujetas a la
escala de gravamen progresiva.
En la integracin y compensacin de rentas en la base general, se eleva hasta el 25% (hasta este momento es el 10%) el lmite de traslacin (para su compensacin con los rendimientos incluidos en la base general) del saldo negativo de compensar entre s las
ganancias y prdidas patrimoniales que no se derivan de transmisiones.
El saldo negativo de compensar entre s las rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos, seguros), se podr compensar con el saldo positivo de las ganancias y prdidas patrimoniales derivadas de transmisiones obtenidas en el mismo ejercicio, con el lmite del 25% de dicho saldo positivo. (No obstante, se establece una aplicacin progresiva de esta norma, porque dicho lmite ser del 10,15 y 20 por ciento, en
los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
Si tras dicha compensacin quedase saldo negativo, su importe se compensar en los
cuatro aos siguientes en el mismo orden expuesto en el prrafo anterior.
El saldo negativo de compensar entre s las ganancias y prdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, se podr compensar con el saldo positivo de rentas del capital mobiliario obtenidas en el mismo ejercicio, con el lmite del 25% de dicho saldo positivo. (No obstante, se establece una aplicacin progresiva de esta norma,
porque dicho lmite ser del 10,15 y 20 por ciento, en los ejercicios 2015, 2016 y 2017.
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Si tras dicha compensacin quedase saldo negativo, su importe se compensar en los
cuatro aos siguientes en el mismo orden expuesto en el prrafo anterior.
PLANES DE PENSIONES
Se establece como lmite mximo para las aportaciones, la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades econmicas percibidos por cada contribuyente, - 8.000 euros anuales.
Se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reduccin por aportaciones a favor del cnyuge que no obtenga rendimientos, o los obtenga en cuanta inferior a 8.000 euros anuales.
Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los partcipes disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 aos de antigedad.
Se limita la aplicacin de un rgimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de planes de pensiones por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 que se perciban en forma de capital. En concreto, en el caso de contingencias acaecidas a partir de 2015, se permite el rescate en forma de capital con reduccin del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en
que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso de
contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente:
+ Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se podr rescatar en forma de capital con aplicacin de la reduccin del 40% hasta la finalizacin del octavo ejercicio
siguiente al que acaeci la contingencia.
+ Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios anteriores, se podr rescatar en forma de capital con reduccin del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
REDUCCION DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN Y DE PORCENTAJES DE RETENCION
Se reduccin los tipos de gravamen tanto los aplicables a la base general como a la base del ahorro.
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En cuanto a los tipos de gravamen aplicables a la parte estatal de la base general, la situacin en 2014 es la siguiente:
Base liquidable
Hasta euros
Cuota ntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 17.707,20 12 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5 53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5 120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5 175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5
Ms el Gravamen complementario en el 50% (parte estatal) (aplicado en 2012 a 2014):
Base liquidable general
Hasta euros
Incremento en cuota ntegra estatal
Euros
Resto base liquidable general
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2 33.007,20 438,80 20.400,00 3 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6 300.000,20 13.964,52 En adelante 7
Y la escala en la base general en el 50% (parte estatal) aprobada para 2015 es la siguiente:
Base liquidable Hasta euros
Cuota ntegraEuros
Resto base liquidableHasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 10,00 12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50 20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50 34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50 60.000,00 9.422,75 En adelante 23,50
Por su parte, la escala en la base general en el 50% (parte estatal) prevista para 2016 es la siguiente:
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Base liquidable Hasta euros
Cuota ntegra Euros
Resto base liquidable Hasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 20.200,00 2.112,75 15.000,00 15,00 35.200,00 4.362,75 24.800,00 18,50 60.000,00 8.950,75 En adelante 22,50
En cuanto a los tipos de gravamen aplicables a la parte estatal de la base del
ahorro, la situacin actual es la siguiente: Tipos de gravamen vigentes hasta 2014:
Parte de la base liquidable - Euros Tipo aplicable - Porcentaje Hasta 6.000 euros 19 Desde 6.000,01 euros en adelante 21
Ms el Gravamen complementario aplicado en 2012 a 2014:
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Incremento en cuota ntegra estatal
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 6.000 2 6.000,00 120 18.000 4 24.000,00 840 En adelante 6
Y la escala en la base del ahorro aprobada para el ejercicio 2015 es la siguiente:
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota ntegra Euros
Resto base liquidable del
ahorro Hasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
0 0 6.000 20 6.000,00 1.200 44.000 22 50.000,00 10.880 En adelante 24
Por su parte, la escala en la base del ahorro prevista para el ejercicio 2016 es la siguiente:
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota ntegra Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable Porcentaje
0 0 6.000 19 6.000,00 1.140 44.000 21 50.000,00 10.380 En adelante 23
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Para el ejercicio 2015, el porcentaje de retencin sobre los rendimientos de trabajo
que se perciban por los administradores ser del 37%. (a partir del ejercicio 2016 la retencin ser del 35%) No obstante, si estos rendimientos proceden de entidades con un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retencin ser
del 20% (a partir del ejercicio 2016 la retencin ser del 19%).
Para el ejercicio 2015, el porcentaje de retencin sobre los rendimientos de actividades profesionales, as como de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares, ser del 19% (a partir del ejercicio 2016 la retencin ser del 18%).
Para el ejercicio 2015, el porcentaje de retencin sobre los rendimientos del capital mobiliario ser del 20% (a partir del ejercicio 2016, la retencin ser del 19%).
Para el ejercicio 2015, el porcentaje de retencin sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversin colectiva ser del 20% (a partir del ejercicio 2016, la retencin ser del 19%).
NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES
Se suprime la deduccin por alquiler de la vivienda habitual, pero se regula un rgimen transitorio que permite seguir practicando la deduccin a aquellos contribuyentes
que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de
arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda
habitual. La aplicacin de este rgimen transitorio se condiciona a que el contribuyente
hubiera tenido derecho a la aplicacin de esta deduccin en un periodo impositivo anterior a
1 de enero de 2015.
En el mbito de las deducciones en actividades econmicas desaparece la referencia a que a los contribuyentes del IRPF no les ser de aplicacin la deduccin por
reinversin de beneficios extraordinarios, pues la misma desaparece en el Impuesto sobre
Sociedades.
Adems, al desaparecer en el Impuesto sobre Sociedades la deduccin por inversin de
beneficios y mantenerse en el IRPF, se hacen las adaptaciones necesarias en este ltimo
impuesto para completar su regulacin, destacando como novedad respecto a lo que ya
estaba regulado lo siguiente:
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- la inversin en elementos patrimoniales afectos a actividades econmicas deber
realizarse en el perodo impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de
reinversin o en el perodo impositivo siguiente;
- el porcentaje de deduccin ser del 5%. No obstante, el porcentaje de deduccin ser
del 2,5% cuando el contribuyente hubiera practicado la reduccin por inicio del ejercicio
de una actividad econmica o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto
de las que se hubiera aplicado la deduccin por rentas obtenidas en dichos territorios.
Se incluye una nueva deduccin por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo, cuantificada en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente a cargo, siendo requisito que el contribuyente realice una actividad por cuenta
propia o ajena por la que est dado de alta en la Seguridad Social. Esta deduccin se
aplicar sobre la cuota diferencial del impuesto por lo que, adems, se podr su pago de
forma anticipada y mensual.
Nueva Ley Impuesto Sociedades 2015
El pasado da 28 de noviembre se public en el BOE la ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Repasaremos las novedades fiscales ms relevantes referidas al IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES, incluidas en la Ley 27/2014 con efectos en 2015:
CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL
Se incluye una definicin general de actividad econmica, considerando como tal, la ordenacin por cuenta propia de los medios de produccin y de recursos humanos o de
uno de ambos con la finalidad de intervenir en la produccin o distribucin de bienes o
servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, existe actividad econmica slo cuando para su ordenacin se utilice, al menos, una persona empleada con contrato
laboral y jornada completa.
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Si las entidades forman parte de un mismo grupo mercantil, con independencia de la
residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de
actividad econmica se determina teniendo en cuenta a todas las que formen parte del
mismo.
Por otro lado se considera entidad patrimonial aquella en la que ms de la mitad de su activo est constituido por valores (con algunas excepciones tasadas, entre las que se
encuentra las participaciones en al menos el 5% del capital de una entidad y se posean
durante un plazo mnimo de un ao, con la finalidad de dirigir y gestionar la
participacin) o no est afecto a una actividad econmica. Estas entidades se considera
que no realizan actividad econmica, por lo que se las excluye en la aplicacin de
determinados incentivos fiscales, como el rgimen especial de entidades de reducida
dimensin.
El clculo del valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos
a una actividad econmica es el que se deduce de la media de los balances trimestrales
del ejercicio de la entidad o, si es la dominante de un grupo mercantil, con
independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales
consolidadas, de los balances consolidados. Para este clculo no se considera el dinero
o derechos de crdito procedentes de la transmisin de elementos patrimoniales afectos
a actividades econmicas o determinados valores que se haya realizado en el perodo
impositivo o en los dos anteriores.
SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL
Con efectos para los perodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, las sociedades civiles que tienen objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades, tributando por el rgimen general (o el rgimen especial que les
corresponda, como el de entidades de reducida dimensin), en lugar del rgimen de
atribucin de rentas, si bien se prev la posibilidad de su disolucin y liquidacin.
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AMORTIZACIONES
Las tablas de amortizacin se actualizan y simplifican, y se mantienen los diferentes mtodos de amortizacin, coexistiendo el sistema de tablas con los de porcentaje
constante y nmeros dgitos.
Debido a lo anterior se establece el siguiente rgimen transitorio:
- Los elementos patrimoniales que estuvieran aplicando un coeficiente de amortizacin
distinto al previsto en esta nueva tabla deben amortizarse durante los perodos
impositivos que resten hasta completar su nueva vida til, de acuerdo con dicha tabla,
sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer perodo impositivo que
comience a partir del 1-1-2015.
- Los contribuyentes que estuvieran aplicando un mtodo de amortizacin distinto, y que
por aplicacin de la nueva tabla les correspondiera un plazo de amortizacin distinto,
pueden optar por aplicar el mtodo de amortizacin lineal hasta finalizar su nueva vida
til, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer perodo impositivo que
comience a partir de 1-1-2015.
- Para los activos nuevos adquiridos entre el 1-1-2003 y el 31-12-2004 los coeficientes
de amortizacin lineal mximos deben multiplicarse por 1,1.
Los cambios en los coeficientes de amortizacin deben contabilizarse como un cambio
de estimacin contable.
El inmovilizado intangible con vida til definida se amortiza en funcin de la misma, sin necesidad de cumplir ningn tipo de requisito en cuanto a su forma de adquisicin o
de relacin con la entidad transmitente.
Este rgimen no resulta aplicable a activos intangibles adquiridos en perodos
impositivos iniciados antes del 1-1-2015 a entidades que formen parte del mismo grupo
mercantil, con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas
anuales consolidadas.
Se aade un nuevo supuesto de libertad de amortizacin aplicable a todos los contribuyentes para elementos del inmovilizado material nuevos, con valor unitario
mximo de 300 euros, y hasta el lmite de 25.000 euros por perodo impositivo. Si el
perodo impositivo tuviera una duracin inferior, el lmite se calcula en proporcin a la
duracin del perodo impositivo respecto del ao.
Asimismo se especifica que las cantidades aplicadas a la libertad de amortizacin
minoran, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.
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PRDIDAS POR DETERIORO
Se mantiene la eliminacin de la deducibilidad de los deterioros de valores representativos de capital o fondos propios de entidades. Adems se establece la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro correspondiente a otro tipo de activos (inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible incluido el fondo de comercio, valores representativos de deuda), con la excepcin de existencias y de crditos y prstamos a cobrar.
En relacin con las prdidas por deterioro de los crditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, se mantiene la regulacin de las deducibles, pero se
modifican las no deducibles, que son las siguientes:
- las correspondientes a crditos adeudados por entidades de derecho pblico, excepto
que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o
cuanta;
- las correspondientes a crditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo
que estn en situacin de concurso y se haya producido la apertura de la fase de
liquidacin por el juez segn la normativa concursal; y
- las correspondientes a estimaciones globales.
En el caso de activos intangibles de vida til indefinida, incluido el fondo de comercio, es deducible su precio de adquisicin, con el lmite anual mximo de un 5% de
su importe. Esta deduccin no est condicionada ni a su imputacin contable en la
cuenta de prdidas y ganancias, ni al cumplimiento de requisitos en cuanto a su forma
de adquisicin, de relacin con la entidad transmitente, o en su caso de dotacin de una
reserva indisponible. Las cantidades deducidas reducen el valor fiscal del activo.
GASTOS NO DEDUCIBLES
Junto con los gastos no deducibles que ya existan y se mantienen, (prdidas del juego,
multas y sanciones, donativos, liberalidades) se incorporan algunas novedades:
Se incorpora un lmite del 1% del importe neto de la cifra de negocios en la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes.
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Los instrumentos de patrimonio tendrn que calificarse a efectos fiscales segn su normativa mercantil con independencia del tratamiento contable que les haya dado la
empresa. En este sentido, se aplica el tratamiento fiscal de la financiacin propia a los
prstamos participativos otorgados entre entidades pertenecientes al mismo grupo de sociedades, es decir, la remuneracin de los mismos no ser gasto deducible.
No tendrn la consideracin de donativo o liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeo de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, con independencia del carcter mercantil o laboral que se atribuya a su relacin con
la entidad y por lo tanto, sensu contrario, cuando el cargo sea gratuito y el administrador no
realice otro tipo de trabajos para la sociedad, la percepcin ser una liberalidad.
En las operaciones entre entidades vinculadas, no se considerarn deducibles los gastos en una de las entidades cuando en la que se percibe el ingreso, como consecuencia de una
calificacin fiscal diferente, no generen ingreso o generen un ingreso exento o bien
sometido a un gravamen inferior al 10 por ciento.
LIMITACION DE LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS
Los gastos financieros netos sern deducibles con el lmite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso sern deducibles los gastos financieros netos del
periodo impositivo por importe de 1 milln de euros.
Se elimina el plazo para la deduccin de los gastos financieros no deducibles en un
ejercicio.
OPERACIONES VINCULADAS
Se establece una simplificacin en las obligaciones de documentacin de las
operaciones entre partes vinculadas para entidades cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 45 millones de euros.
Respecto a las personas vinculadas, para que exista vinculacin en la relacin socio-entidad, el porcentaje de participacin se incrementa al 25%, con independencia de si la entidad es cotizada o no.
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Por otro lado, se excepta la vinculacin de consejeros o administradores en relacin
con la retribucin por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se eliminan supuestos de
vinculacin: entidad y los socios o partcipes de otra entidad, cuando ambas entidades
pertenezcan a un grupo.
EXENCION DE DIVIDENDOS Y DE TRANSMISION DE PARTICIPACIONES
Estarn exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando
se cumplan los siguientes requisitos:
- La participacin ha de ser de al menos un 5% en el capital o en los fondos propios,
o tener un valor de al menos 20 millones de euros.
- La participacin se deber poseer de manera ininterrumpida durante el ao
anterior al da que sea exigible el beneficio que se distribuya, o en su defecto, se
deber mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho
plazo.
- Si la entidad es no residente, ha de estar sujeta y no exenta por un impuesto
extranjero de naturaleza idntica o anloga al Impuesto sobre Sociedades a un tipo
nominal mnimo del 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que
se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicacin de algn
tipo de exencin, bonificacin, reduccin o deduccin. Se considera cumplido
cuando la participada sea residente en un pas con el que Espaa tenga suscrito un
convenio para evitar la doble imposicin internacional, que le sea de aplicacin y
que contenga clusula de intercambio de informacin.
Estar exenta la renta positiva obtenida en la transmisin de la participacin en entidades cuando se cumplan los requisitos previstos para la exencin de dividendos.
No obstante, se establece la no aplicacin de la exencin a las rentas procedentes de la transmisin de la participacin, entre otros, en la transmisin de la participacin,
directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideracin de entidad patrimonial, por la parte de renta que no se corresponda con un incremento de beneficios no
distribuidos generados durante el tiempo de tenencia de la participacin.
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REDUCCION EN LA BASE IMPONIBLE
Se introduce una nueva reduccin denominada reserva de capitalizacin, cuyas
principales caractersticas son:
- Su importe es el 10% del incremento de sus fondos propios. Este incremento debe mantenerse durante un plazo de cinco aos desde el cierre del perodo impositivo al que corresponda esta reduccin, salvo que existan prdidas contables.
- El incremento de fondos propios se calcula por la diferencia positiva entre los fondos
propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos
propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
No obstante, se establece una serie de supuestos que no se tienen en cuenta como
fondos propios al inicio y al final del perodo impositivo, como aportaciones de socios,
ampliaciones por compensacin de crditos, reservas de carcter legal o estatutario, etc.
Estas partidas tampoco se tienen en cuenta para determinar el mantenimiento del
incremento de fondos propios en cada perodo impositivo en que resulte exigible.
- Se debe dotar una reserva por el importe de la reduccin, que debe figurar en el balance con absoluta separacin y ttulo apropiado y es indisponible durante el plazo de cinco aos previsto para el mantenimiento del incremento de los fondos propios. - Se establece como lmite en su aplicacin el 10% de la base imponible positiva del perodo impositivo previa a esta reduccin, a la integracin en base imponible de activos por impuesto diferido por aplicacin del criterio especial de imputacin de
dotaciones por deterioro de crditos y otros activos y de determinadas provisiones y a la
compensacin de bases imponibles negativas. Si la base imponible fuera insuficiente,
las cantidades pendientes pueden aplicarse en los perodos impositivos que finalicen en
los dos aos inmediatos y sucesivos al cierre del perodo impositivo en que se haya
generado el derecho a la reduccin, conjuntamente con la reduccin que pudiera
corresponder en dichos perodos impositivos, respetando en cualquier caso el lmite el
10%.
- En caso de incumplimiento se deben regularizar las cantidades indebidamente
reducidas, junto con los correspondientes intereses de demora.
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COMPENSACION BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
Se elimina el lmite temporal para la compensacin de las bases imponibles negativas fijado en la actualidad en 18 aos, pero se incorpora una limitacin en cuanto a su aplicacin en el 70% de la Base Imponible previa del ejercicio, admitindose, en todo caso, un importe mnimo de un milln de euros, esto es, se fija una franquicia de un
milln de euros que se aplicar en todo caso, con independencia de la base imponible
previa existente.
Como excepcin, esta limitacin no se aplica: - al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas derivadas de un acuerdo
con los acreedores del contribuyente. El importe de las bases imponibles negativas que
se compensen con estas rentas no se tienen en cuenta para el cmputo del milln de
euros;
- en el perodo impositivo en que se produzca la extincin de la entidad, salvo que la
misma sea consecuencia de una operacin de reorganizacin acogida al rgimen fiscal
especial;
- a las entidades de nueva creacin que apliquen el tipo impositivo especial, en los tres
primeros perodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su
compensacin;
En relacin con las bases imponible no compensables, se modifica el requisito relativo a la realizacin de actividad por parte de la entidad, de modo que ahora se exige
que la entidad se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
- que no haya realizado ninguna actividad econmica dentro de los tres meses
anteriores a la adquisicin;
- que realice una actividad econmica en los dos aos posteriores a la adquisicin
diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determine, en s misma, un
importe neto de la cifra de negocios en esos aos posteriores superior al 50% del
importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los dos aos
anteriores;
- que sea una entidad patrimonial;
- que la entidad haya sido dada de baja en el ndice de entidades porque sus dbitos
tributarios con la Hacienda pblica del Estado sean declarados fallidos o porque no haya
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presentado la declaracin del Impuesto sobre Sociedades durante tres perodos
impositivos consecutivos.
El derecho de la Administracin para la comprobacin o investigacin de las bases imponibles negativas pendientes de compensacin prescribe a los diez aos a contar desde el da siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar
la declaracin o autoliquidacin correspondiente al perodo impositivo en que se gener
el derecho a su compensacin.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente debe acreditar la procedencia de las bases
imponibles negativas y su cuanta, mediante la exhibicin de la liquidacin o
autoliquidacin, y de la contabilidad, con acreditacin de su depsito en el Registro
Mercantil durante el citado plazo.
TIPOS DE GRAVAMEN
El tipo de gravamen general se reduce del 30% al 25% de manera progresiva, esto es, el 28% para el ao 2015 quedando determinado en el 25% para el ao 2016. Se
equiparan por tanto el tipo general con el de la pequea y mediana empresa. Para
entidades de nueva creacin que realicen actividad econmica se mantiene el 15% para
el primer periodo impositivo en que se obtiene una base imponible positiva y el siguiente.
Los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios
que se inicien dentro del ao 2015 y 2016, se indican en el cuadro adjunto:
Entidad 2015 2016
En general 28 25
Entidades de reducida dimensin 25/28 (1) 25
Microempresas 25 (2) 25
Entidades de nueva creacin 15% (3) 15% (3)
(1) El tipo del 25% es aplicable a los primeros 300.000 ; para el resto, es del 28%, salvo
cuando sea aplicable un tipo diferente al general.
(2) Para la aplicacin de este tipo las entidades han de cumplir los mismos requisitos
previstos para la tributacin al tipo reducido por mantenimiento o creacin de empleo.
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(3) Desde el 1-1-2015, resulta aplicable para el primer perodo impositivo en que la base
imponible resulte positiva y en el siguiente, siempre que no tengan un tipo de gravamen
inferior y siempre que no formen parte de un grupo y que no tengan la consideracin de
entidad patrimonial.
DEDUCCIONES EN LA CUOTA
Se produce la supresin de las siguientes deducciones:
- deduccin por inversin de beneficios;
- deduccin por inversiones medioambientales;
- deduccin por gastos de formacin profesional;
- deduccin por reinversin de beneficios extraordinarios.
Las deducciones por creacin de empleo y por creacin de empleo para trabajadores con discapacidad, se mantienen en los mismos trminos que la normativa anterior.
En relacin con la deduccin por I+D e IT: Dentro de la actividad de I+D se simplifican los requisitos de la relacionada con el
software, de modo que incluye la creacin, combinacin y configuracin de software
avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes,
interfaces y aplicaciones destinados a la elaboracin de productos, procesos o servicios
nuevos o mejorados sustancialmente. En relacin con el software destinado a facilitar el
acceso a los servicios de la sociedad de la informacin a las personas con discapacidad,
el mismo ha de realizarse sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o
rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones
menores.
En cuanto a las normas comunes aplicables a este tipo de deducciones, se fija de manera definitiva como coeficiente lmite para la aplicacin de estas deducciones los previstos de forma transitoria durante el ejercicio 2014, es decir, el 25% con carcter
general o el 50% cuando las deducciones por I+D e IT excedan del 10% de la cuota
ntegra, minorada por las deducciones para evitar doble imposicin internacional y
bonificaciones.
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Como excepcin, puede quedar excluida de este lmite la deduccin por I+D cuando los
gastos superen el 10% del importe neto de la cifra de negocios del perodo impositivo,
pudiendo aplicarse o abonarse con un descuento del 20% en la primera declaracin que
se presente transcurrido un ao desde la finalizacin del perodo impositivo, hasta un
importe adicional de dos millones de euros.
REGIMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Respecto de los regmenes especiales, se destacan los siguientes aspectos:
Determinados contratos de arrendamiento financiero. Se mantienen sin cambios los incentivos fiscales caractersticos de este rgimen fiscal especial, que se aplica a los
contratos de arrendamiento financiero en los que el arrendador sea una entidad de
crdito o un establecimiento financiero de crdito.
Entidades parcialmente exentas. Con carcter general, se mantiene la regulacin de la normativa anterior. No obstante, se matiza que las rentas exentas procedentes de la
realizacin de actividades que constituyan su objeto o finalidad especfica no pueden
tener la consideracin de actividades econmicas, y se establece expresamente que
estn exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores,
siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestacin derivada de
una actividad econmica.
Microempresas. Se establece un rgimen transitorio para las entidades que renan los requisitos para la aplicacin del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o
creacin de empleo para los perodos impositivos iniciados dentro de los aos 2009,
2010, 2011, 2012, 2013 y 2014: estas entidades aplicarn la mencionada disposicin,
aunque los requisitos exigidos se produzcan en perodos impositivos iniciados a partir de
1-1-2015.
Reduccin dimensin: 1. mbito de aplicacin y cifra de negocios. - Se aplicar los incentivos fiscales de este rgimen especial siempre que el importe
neto de la cifra de negocios en periodo impositivo anterior sea inferior a 10 millones de
euros.
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- Los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensin no se
aplican a las entidades patrimoniales.
- En relacin al importe neto de la cifra de negocios cuando la entidad forma parte de un
grupo de sociedades en el sentido mercantil, se seala expresamente que para su
determinacin se deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que
correspondan por aplicacin de la normativa contable.
2. Amortizacin. a) Para la aplicacin de la libertad de amortizacin para inversiones con creacin de
empleo, y de la amortizacin acelerada para elementos nuevos del inmovilizado material
e inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, el nuevo rgimen requiere
expresamente que los elementos a los que se aplican los referidos incentivos se
encuentren afectos a actividades econmicas.
b) Desaparece la libertad de amortizacin para inversiones de escaso valor.
c) Desaparece el incentivo de la amortizacin acelerada de los elementos patrimoniales
objeto de reinversin
c) Se mantiene la amortizacin acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material
e inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, podrn amortizarse en funcin
del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortizacin lineal
mximo.
3. Reserva de nivelacin de bases imponibles. Una de las principales novedades del nuevo rgimen fiscal especial de las empresas de reducida dimensin es este incentivo,
cuyas principales caractersticas son las siguientes:
a) Las entidades que cumplan las condiciones para ser consideradas empresas de
reducida dimensin en el perodo impositivo y apliquen el tipo general de gravamen,
pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe, con el lmite de
1 milln de euros.
b) La cantidad minorada se adiciona a la base imponible de los perodos impositivos que
concluyan en los 5 aos inmediatos y sucesivos a la finalizacin del perodo impositivo
en que la misma se realice, cuando el contribuyente tenga una base imponible negativa,
y hasta el importe de la misma. La cantidad restante se debe adicionar a la base
imponible del perodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusin del referido
plazo.
c) La entidad debe dotar una reserva por el importe de la cantidad minorada, de la que
no puede disponer hasta el perodo impositivo en que se adicionen a la base imponible
las cantidades referidas en el apartado anterior. La reserva se dota con cargo a los
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resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoracin de la base imponible o,
si lo anterior no es posible, la minoracin que se efecte se condiciona a que la reserva
se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto
de los que resulte posible efectuar dicha dotacin.
No se entiende que se ha dispuesto de la reserva cuando:
- el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad;
- se elimine la reserva, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las
que resulte aplicable el rgimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales;
- la entidad deba aplicar esa reserva en virtud de una obligacin de carcter legal.
Las cantidades destinadas a la dotacin de esta reserva no pueden aplicarse,
simultneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalizacin.
d) La minoracin aqu prevista se tiene en cuenta a efectos de determinar los pagos
fraccionados de la entidad en funcin de un porcentaje sobre la base imponible.
e) El incumplimiento de las condiciones para la aplicacin de este incentivo determina
que se deba integrar en la cuota ntegra del perodo impositivo en que el mismo tenga
lugar, la cuota ntegra correspondiente a las cantidades minoradas, incrementadas en un
5%, junto con los intereses de demora.
Grupos fiscales: En relacin con la definicin del grupo, se permite la consolidacin entre entidades
hermanas cuando la entidad que cumpla los requisitos para ser dominante sea no
residente en territorio espaol ni en un paraso fiscal, con personalidad jurdica, y sujeta
y no exenta a un Impuesto idntico o anlogo al IS, y la incorporacin en el grupo de
entidades indirectamente participadas a travs de otras que no formen parte del grupo
fiscal.
Asimismo, a los efectos de aplicar el rgimen, los Establecimientos Permanentes de
entidades no residentes se consideran entidades residentes participadas al 100% del
capital y derechos de voto por las entidades no residentes.
En relacin con la entidad dominante, se exige que adems del porcentaje de
participacin, se posea la mayora de los derechos de voto. A estos efectos su cmputo
se realiza conforme a lo establecido en las normas contables de consolidacin.
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ESPECIALIDADES DEL EJERCICIO 2015
Con carcter general se prorrogan para el ejercicio 2015 las medidas temporales de la
anterior normativa, en particular:
a) Se prorroga para los ejercicios iniciados en 2015 las siguientes medidas temporales ya previstas con la anterior normativa:
- el rgimen transitorio aplicable a la libertad de amortizacin por inversiones
adquiridas entre 2009 y el 30-3-2012;
- el importe del 1% deducible del fondo de comercio financiero en entidades no
residentes;
- el importe del 1% deducible del fondo de comercio, ya sea el generado mediante
adquisicin o fusin;
- el importe del 2% deducible de los activos intangibles con vida til indefinida;
- la limitacin a la compensacin de bases imponibles negativas de grandes empresas, sin que resulte de aplicacin la limitacin cuantitativa del 70% prevista
con carcter general;
- las medidas previstas para los pagos fraccionados calculados segn la modalidad de base imponible del perodo:
los porcentajes, si bien se establece que el importe neto de la cifra de negocios
ha de ser mayor a seis millones de euros (antes 6.010.121,04 euros). Asimismo
hay que tener en cuenta la reduccin del tipo de gravamen para el ejercicio
2015;
el importe del pago fraccionado mnimo;
b) Las dotaciones por deterioro de crditos y otros activos y de determinadas provisiones no deducibles que hayan generado activos por impuesto diferidos se
integran en la base imponible con el lmite de la base imponible positiva previa a su
integracin y a la compensacin de bases imponibles negativas.
c) Se fija el tipo de retencin e ingreso a cuenta general en el 20%. d) El tipo de gravamen general ser del 28%.
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Novedades Ley IVA y Ley Impuestos Especiales 2015
El pasado da 28 de noviembre se public en el BOE la ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la regulacin del Impuesto sobre el Valor Aadido, y de los Impuestos Especiales.
Repasaremos las novedades fiscales ms relevantes referidas al IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AADIDO, incluidas en la Ley 28/2014 con efectos en 2015:
MODIFICACIONES EN LA DELIMITACION DEL HECHO IMPONIBLE DEL IVA
Transmisin no sujeta al IVA de una unidad econmica autnoma. Se clarifica la regulacin de las operaciones no sujetas consecuencia de la transmisin global o parcial
de un patrimonio empresarial o profesional. De esta forma:
- Se ampla el mbito objetivo, al incorporar como no sujeto la trasmisin
del conjunto de elementos corporales, y en su caso, incorporales, que
puedan constituir una unidad econmica, aadindose o que sean susceptibles de constituir una unidad econmica; implicando ello que ser suficiente que el conjunto de bienes y derechos que se transmite
pueda ser susceptible de constituir una actividad econmica.
- Se precisa que la unidad econmica que se transmite lo sea en sede del transmitente.
- Y se especifica que se excluir de la no sujecin la mera cesin de bienes
o de derechos. Se considerar como mera cesin de bienes o de
derechos, la transmisin de stos cuando no se acompae de una
estructura organizativa de factores de produccin materiales y humanos,
o de uno de ellos, que permita considerar a la misma constitutiva de una
unidad econmica autnoma.
Entrega no sujeta al IVA de impresos u objetos publicitarios sin contraprestacin. Se actualiza la no sujecin de las entregas sin contraprestacin de los impresos u objetos de carcter publicitario, de forma quedar sujeto al IVA cuando el coste a
un mismo destinatario durante el ao natural exceda de 200 euros.
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Entrega de acciones y participaciones que se califican de entrega de bienes corporales. Con una finalidad aclaratoria, se procede a la calificacin como bienes corporales de ciertas transmisiones de participaciones o acciones en sociedades, cuya
posesin asegure la atribucin de la propiedad o disfrute de un inmueble o parte del mismo
NOVEDADES EN LAS EXENCIONES DEL IVA
Servicios de carcter social. Se suprime el carcter exclusivo de los objetivos de las entidades sin fin lucrativo y colegios profesionales para que disfruten de exencin las
prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas
directamente a sus miembros. En consecuencia, aun cuando tengan otros fines u objetos
distintos, no quedarn excluidos de la exencin por las actividades de naturaleza poltica,
sindical, religiosa, patritica, filantrpica o cvica.
Servicios de educacin y enseanza. Se declara tambin exenta, dentro de la exencin educativa, la atencin a nios en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardera fuera del horario escolar
realizadas por entidades de derecho pblico o entidades privadas autorizadas para el
ejercicio de dichas actividades. La exencin se extender a las prestaciones de servicios y
entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios sealados, efectuadas, con
medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten tales
servicios. Se mantiene la exencin de los dems servicios educativos en los mismos
trminos que hasta ahora.
Supresin de la exencin de servicios de intervencin prestados por fedatarios pblicos. Se suprime la exencin a los servicios prestados por los fedatarios pblicos en conexin con operaciones financieras exentas o no sujetas al impuesto. En consecuencia,
dejan de estar exentos los servicios de intervencin prestados por fedatarios pblicos
(Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles) en las operaciones financieras
exentas y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades
empresariales o profesionales.
Modificacin en relacin con la exencin de las entregas de terrenos no edificables. Se suprime la mencin a las operaciones realizadas por el promotor de la urbanizacin, en el caso de la no extensin de la exencin de las entregas de terrenos no
edificables relativas a terrenos urbanizados o en curso de urbanizacin. Hasta ahora, esta
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exclusin de la exencin quedaba condicionada a que fuese realizada por el promotor de la
urbanizacin, condicin que ahora se suprime.
Se suprime la exencin aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos a las Juntas de Compensacin. Se suprime la exencin de las entregas de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportacin inicial a las Juntas de Compensacin por los
propietarios de terrenos comprendidos en polgonos de actuacin urbanstica, y las
adjudicaciones de terrenos que se efecten a los propietarios citados por las propias Juntas
en proporcin a sus aportaciones.
Renuncia a las exenciones inmobiliarias. Se ampla el mbito objetivo de la aplicacin de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincular la misma a la
exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deduccin total
del impuesto soportado en funcin del destino previsible en la adquisicin del inmueble, si
bien se exige que dicho empresario tenga un derecho a la deduccin total o parcial del
impuesto soportado al realizar la adquisicin o en funcin del destino previsible del inmueble
adquirido. Esto es, las exenciones relativas a los nmeros 20 (entregas de terrenos
rsticos) y 22 (segundas entregas de edificaciones) del artculo 20 de la Ley del IVA podrn
ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que
acte en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y se le atribuya el
derecho a efectuar la deduccin total o parcial del Impuesto soportado al realizar la adquisicin o, cuando no cumplindose lo anterior, en funcin de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realizacin de
operaciones, que originen el derecho a la deduccin.
Exencin de los servicios relacionados con las exportaciones. En el IVA estn exentos los servicios, distintos de los exentos en las operaciones interiores, relacionados
con las exportaciones. Para concretar tales servicios, se modifica la Ley del IVA para
sealar que tales servicios se entienden relacionados con las exportaciones cuando se
presten a los exportadores, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes
aduaneros (transitarios, consignatarios y agentes de aduana). Se elimina pues la mencin
genrica hasta ahora existente de a quienes acten en nombre y por cuenta de unos u
otros.
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NOVEDADES EN LA DETERMINACION DEL LUGAR DE REALIZACION DEL HECHO IMPONIBLE DEL IVA
Localizacin de las entregas de bienes con instalacin o montaje. Se establece que las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalacin o montaje antes de su
puesta a disposicin se localizarn en el terreno en el que queden inmovilizados, con independencia de que el coste de la instalacin exceda o no del 15% en relacin con el total de la contraprestacin correspondiente. As, se entendern realizadas en el territorio de
aplicacin del impuesto las entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalacin o
montaje antes de su puesta a disposicin, cuando la instalacin se ultime en el referido
territorio y siempre que la instalacin o montaje implique la inmovilizacin de los bienes
entregados.
Localizacin de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin y televisin y de las prestaciones de servicios efectuadas por va electrnica. Cuando estos servicios se presten a una persona que no tenga la condicin de empresario o
profesional actuando como tal (consumidor final), se gravarn en el lugar donde el
destinatario del servicio se encuentre establecido, con independencia del lugar donde
radique o est establecido el prestador de los servicios. Es decir, todos los servicios de
telecomunicacin, de radiodifusin o televisin y de las prestaciones de servicios efectuadas
por va electrnica tributarn en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, tanto
si este es un empresario o profesional o bien una persona que no tenga tal condicin, y
tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de
esta.
NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSION DE SUJETO PASIVO DEL IVA
Se introducen nuevos supuestos de inversin del sujeto pasivo a la entrega de determinados productos, en particular, los telfonos mviles, consolas de videojuegos,
ordenadores porttiles y tabletas digitales, en las entregas a un empresario revendedor o
que excedan de 10.000 euros, as como de plata, platino y paladio. En concreto, se
producir la inversin del sujeto pasivo en las entregas de los siguientes productos:
1. Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarn a los mismos
las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realizacin de
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actividades de transformacin por el empresario o profesional adquirente. En todo caso
ha de tratarse de productos que no estn incluidos en el mbito de aplicacin del
rgimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigedades y objetos
de coleccin.
2. Telfonos mviles.
3. Consolas de videojuegos, ordenadores porttiles y tabletas digitales.
Lo previsto en los apartados 2 y 3 solo se aplicar cuando el destinatario sea:
a) Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el
importe de la entrega.
b) Un empresario o profesional distinto de los referidos en la letra anterior, cuando el
importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la
misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.
A efectos del clculo del lmite mencionado, se atender al importe total de las entregas
realizadas cuando, documentadas en ms de una factura, resulte acreditado que se
trate de una nica operacin y que se ha producido el desglose artificial de la misma a
los nicos efectos de evitar la aplicacin de esta norma.
La acreditacin de la condicin del empresario o profesional deber realizarse con
carcter previo o simultneo a la adquisicin, en las condiciones que se determinen
reglamentariamente.
Las entregas de dichos bienes, en los casos en que sus destinatarios sean sujetos
pasivos del impuesto por inversin debern documentarse en una factura mediante serie
especial.
NOVEDADES EN LA DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA
Subvenciones vinculadas al precio. Se aclara que es preciso diferenciar las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las
operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que s forman parte de
aquella.
Contraprestacin no dineraria. La regla de valoracin que ahora se adopta es la del valor acordado entre las partes (antes, el valor de mercado del bien). As, en las
operaciones cuya contraprestacin no consista en dinero se considerar como base
imponible el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes. Salvo
que se acredite lo contrario, la base imponible coincidir con los importes que resulten de
29
aplicar las reglas previstas de autoconsumo (referido bsicamente al coste de adquisicin o
produccin). No obstante, si la contraprestacin consistiera parcialmente en dinero, se
considerar base imponible el resultado de aadir al importe, expresado en dinero, acordado
entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestacin, el importe de la parte
dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuese superior al determinado por
aplicacin de los prrafos anteriores.
Modificacin de la base imponible por concurso de acreedores o cuotas incobrables. Se flexibiliza el procedimiento de modificacin de la base imponible, de manera que:
- en caso de concurso de acreedores, el plazo para poder realizar la modificacin se ampla de 1 a 3 meses; - en el caso de crditos incobrables, los empresarios que sean considerados PYMES (volumen de operaciones durante el ao natural inmediato anterior no superior a
6.010.121,04 euros) podrn modificar la base imponible transcurrido el plazo de 6 meses como se vena exigiendo hasta la fecha o podrn esperar al plazo general de 1 ao que se exige para el resto de empresarios. Asimismo, se introduce una regla especial para declarar un crdito incobrable, con
respecto a las operaciones en rgimen especial del criterio de caja, por la que se permite la modificacin de la base imponible por crditos incobrables cuando se
produzca el devengo de dicho rgimen especial por aplicacin de la fecha lmite del 31
de diciembre del ao inmediato posterior a la fecha de realizacin de la operacin, sin
tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 ao desde dicho
devengo que marca la normativa a computar desde el devengo del impuesto.
MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA
1. Se modificacin los tipos impositivos de productos sanitarios:
Los equipos mdicos, aparatos, productos sanitarios y dems instrumental de uso mdico u hospitalario pasan a tributar del tipo reducido del 10% al 21%, a excepcin de los destinados por sus caractersticas objetivas, al tratamiento de deficiencias fsicas,
intelectuales o sensoriales.
30
Pasan a tributar del 4% al 21% las sustancias medicinales y los principios activos de los medicamentos pasa uso humano, as como los productos intermedios para la
fabricacin de dichos medicamentos.
Mantienen la tributacin al 10%: a) Los medicamentos de uso animal.
b) Los productos farmacuticos susceptibles de uso directo por el consumidor
final (gasas, vendas y anlogos).
c) Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos
no medicinales.
c) Los equipos mdicos, aparatos y dems instrumental, que por sus
caractersticas objetivas, estn diseados para aliviar o tratar deficiencias, para
uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias fsicas, mentales,
intelectuales o sensoriales.
Mantienen la tributacin al 4%: a) Los medicamentos de uso humano, as como las formas galnicas, frmulas
magistrales y preparados oficinales.
b) Los vehculos para personas con movilidad reducida.
c) Las prtesis, rtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
2. Las flores, las plantas vivas de carcter ornamental, as como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser
utilizados en su obtencin, pasarn del 21% al 10%.
PRORRATA ESPECIAL OBLIGATORIA EN EL IVA
Se ampla el mbito de aplicacin de la prorrata especial, al disminuir del 20 al 10% o ms la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un ao natural que resulten por aplicacin de la prorrata general en comparacin con las que resulten por aplicacin de la prorrata especial. De esta forma resulta obligatoria la aplicacin
de la prorrata especial a aquellos supuestos en el montante total de las cuotas deducibles
en un ao natural por aplicacin de la prorrata general exceda en un 10% o ms del que
resultara por aplicacin de la prorrata especial.
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NOVEDADES EN LOS REGIMENES ESPECIALES DEL IVA
Rgimen especial de agricultura, ganadera y pesca. Se excluye la posibilidad de aplicar este rgimen especial a los siguientes titulares de explotaciones agrcolas:
Aquellos propietarios de fincas o explotaciones que cedan en arrendamiento,
aparcera o que de cualquier otra forma, cedan su explotacin.
Los propietarios de fincas o explotaciones que cedan el aprovechamiento de la resina
de los pinos.
Los que realicen explotaciones ganaderas en rgimen de ganadera integrada.
Rgimen especial de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin, televisin y de las prestaciones de servicios efectuadas por va electrnica. En este rgimen especial se incorpora uno nuevo supuesto, denominado rgimen especial aplicable
a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusin o de televisin y a la prestacin de
servicios efectuados por va electrnica por empresarios o profesionales establecidos en la
Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo, cuyas principales caractersticas de
este rgimen son:
a) Se aplica este rgimen a los servicios que se entiendan localizados en la Comunidad
por empresarios o profesionales, que teniendo la sede de su actividad econmica, o
un establecimiento permanente en un pas de la UE, no tenga dichas sedes en el territorio de consumo del servicio.
b) Los destinatarios sern personas que no tengan la condicin de empresario o
profesional actuando como tal y que estn establecidos en un Estado miembro o
tengan en l su domicilio o residencia habitual.
c) Los servicios deben entenderse efectuados en la Comunidad, siempre que se
presten en un Estado miembro distinto de aquel en el que el empresario o
profesional acogido al rgimen tenga establecida la sede de su actividad o tenga su
establecimiento permanente.
Rgimen especial de grupo de entidades. El rgimen especial del grupo de entidades se modifica, para incorporar la exigencia de tres rdenes de vinculacin: econmica, financiera y de organizacin, a las entidades del grupo. De esta forma, se exige adems que las entidades del grupo se hallen firmemente vinculadas entre s en los
rdenes financiero (cuando la dominante sea titular de ms del 50% del capital de las
dependientes), econmico (cuando las entidades del grupo realicen la misma actividad
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econmica, o siendo distintas, sean complementarias o contribuyan a la realizacin de
las mismas), y de organizacin (cuando existe una direccin comn).
Se establece un rgimen transitorio para que los grupos existentes puedan adaptarse a
los nuevos requisitos a lo largo del ao 2015, finalizando el plazo para cumplirlos el 31-
12-2015.
NOVEDADES EN LA LEY DE IMPUESTOS ESPECIALES
Modificaciones derivadas de la configuracin del Impuesto sobre la Electricidad como un Impuesto Especial. Este impuesto deja de configurarse como un Impuesto sobre la fabricacin para ser un impuesto especial que grava el suministro de
energa elctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad
generada por ellos mismos.
Se configura la obligacin de inscripcin en el correspondiente registro territorial
exclusivamente para aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores
de electricidad y para los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la
base imponible, exceptuando de esta obligacin a aquellos que ya figuren inscritos.
Entre las exenciones aplicables se regulan la correspondiente a los consumos en
instalaciones de produccin, transporte y distribucin de energa elctrica para la realizacin
exclusiva de estas actividades y la correspondiente a los titulares de instalaciones de
produccin de energa elctrica acogidas al rgimen retributivo especfico conforme a la
legislacin sectorial (antiguo rgimen especial). Como novedad se establece una exencin
para los suministros de energa elctrica generada por pilas combustibles.
Se reconoce, de forma anloga a la ya contemplada en la Ley para la reduccin qumica y procesos electrolticos, mineralgicos y metalrgicos, de una reduccin del 85 por ciento en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad:
A) para actividades industriales cuya electricidad consumida represente ms del 50 por ciento del coste de un producto. A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras totales de bienes y servicios ms los costes de
mano de obra ms el consumo del capital fijo. El coste se calcula por unidad en
promedio. el coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la
electricidad o el coste de produccin de electricidad, si se genera en la propia
empresa, incluidos todos los impuestos, con la excepcin del IVA deducible.
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B) Riegos agrcolas.
C) Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la produccin.
A estos efectos se entiende por:
"Compras o consumo de electricidad": el coste real de la energa elctrica
adquirida o consumida incluidos todos los impuestos, con la excepcin del IVA
deducible.
"Valor de la produccin": estar constituido por el importe de la cifra de negocios,
al que se adicionar la variacin de existencias, de productos en curso y de
productos terminados.
A estos efectos, el coste de un producto se define como la suma de las compras
totales de bienes y servicios ms los costes de mano de obra ms el consumo del
capital fijo. El coste se calcula por unidad en promedio.
El coste de la electricidad se define como el valor de compra real de la electricidad o
el coste de produccin de electricidad, si se genera en la propia empresa.
El Secretario.
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