MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur REPÚBLICA ARGENTINA
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
AÑO XXX - Nº 078/20 – 4 DE JUNIO DE 2020
Intendente Municipal: Sr. Walter VUOTO
Jefatura de Gabinete: Sr. Alejandro David FERREYRA Secretario de Gobierno: Sr. Pablo Miguel GARCÍA
Secretario de Economía y Finanzas: Lic. Gustavo Daniel RODRÍGUEZ Secretaria de Planificación e Inversión Pública: Abog. Gabriela MUÑIZ SICCARDI
Secretaria de Hábitat y Ordenamiento Territorial: Sra. María Lorena HENRIQUES SANCHES Secretaria de la Mujer: Sra. Noelia Soledad TRENTINO MARTIRE
Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos: Lic. Sabrina Marcia de Jesús MARCUCCI Secretario de Turismo: Sr. José Luis RECCHIA
Secretario Legal y Técnico: Abog. César Gabriel MOLINA HOLGUIN Secretaria de Cultura y Educación: Abog. Angelina Noelia CARRASCO
Secretario de Medio Ambiente: Sr. Damián Alejandro DE MARCO Secretario de Relaciones Parlamentarias y Articulación Política: Sr. Omar Enrique BECERRA
Escribana General Municipal: Esc. Patricia Ivon BORLA
CONCEJO DELIBERANTE Presidente: Sr. Juan Carlos PINO
Vicepresidente Primero: Prof. Juan Manuel ROMANO Vicepresidente Segundo: Sr. Ricardo GARRAMUÑO
Concejala: Sra. Laura Beatriz AVILA Concejal: Sr. Gabriel Alejandro DE LA VEGA
Concejal: Sr. Javier Eduardo BRANCA Concejala: Sra. Ángela Mariana OVIEDO Secretario Legislativo: Sebastián IRIARTE
Secretaria Administrativa: Noelia BUTT
JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS Jueza: Dra. Silvina Lorena OYARZÚN SANTANA
SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL USHUAIA
Presidente: Ing. Martín Ivan GESSAGA Vocal: Abog. Leila Eleonora GIADAS Vocal: C.P. Marina Magalí IGLESIAS
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REPÚBLICA ARGENTINAMUNICIPAUDAD DE USHUAIA
JUZGADO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA, 12/02/2020.-
VISTO el expediente C.G. N°440/2020 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el misma se tramita la reducción horaria de la empleada municipal
de la Planta Permanente Nadia de las Nieves Sberna, Legajo N° 2981, dependiente
dependiente del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, conforme lo dictaminado
mediante Junta Médica.
Que mediante Nota N° 005/2020, Letra: Dir.M.O.S.e H.L., obrante a fs. 1, la
Dirección de Medicina Ocupacional, Seguridad e Higiene Laboral, informa que la empleada
en mención, debe realizar horario reducido de CUATRO (4) horas diarias, a partir del día
siete (7) de enero de 2020 y hasta el siete (7) de marzo de 2020, con indicación medica de
no permanecer de pie por periodos prolongados, no postura de cuclillas, no levantamiento
ni traslado de cargas superiores a 2 kg.
Que dicha reducción horaria se encuadra en lo establecido en el articulo 37 inciso
c) del Convenio Municipal de Empleo.
Que a fs. 3, La Jefa de Departamento Administración Contable informa que la
empleada SsERNAdesempeñara sus funciones en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Que en consecuencia corresponde reconocer y autorizar la reducción horaria con
cp; FEgoce integro de haberes a la empleada en cuestión, debiendo desempeñar CUATRO (4)
DEtjCjJriNAoras laborales diarias, desde el siete (7) de enero de 2020 y hasta el siete (7) de marzo
¡ \V ,/ de 2020.
yP7 Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente instrumento
legal en virtud de lo dispuesto en el articulo 153 de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Ushuaia, Decreto Municipal N° 1502/ 2019 y Resolución C.D. N°233/2019.
Por ello:
LA JUEZA MUNICIPAL DE FALTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Reconocer y autorizar la reducción horaria con goce integro de haberes a
la empleada municipal de la Planta Permanente Nadia de las Nieves Sbema, Legajo N°
2981, debiendo desempeñar CUATRO (4) horas laborales diarias, desde el siete (7) de
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 1
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MUNICIPALIDAD DE USHUAIA
JUZGADO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS
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enero de 2020 y hasta el siete (7) de marzo de 2020, con indicación medica de no
permanecer de pie por periodos prolongados, no postura de cuclillas, no levantamiento ni
traslado de cargas superiores a 2 kg, desarrollando sus funciones en el Juzgado
LAdministrativo Municipal de Faltas en el horario de 08:00 a 12:00 hs. Ello por los motivos
expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°.- Notificar a la empleada citada y a la Dirección de Bienestar Personal, con
copia autenticada de la presente.
dar al Boletín Oficial de la
Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN J.A.M.F. Ñf’lfl R L2020.-
Nadifle. evLtaJefe de ivisiónPagos Generales
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ARTICULO 3°.- Comunicar, Municipalidad de Ushuaia.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 2
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
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VISTO: el Decreto Municipal Nro. 819/2020 suscripto el 25 de mayo delcorriente año, dictado en el marco de la situación que vive el país para evitarla propagación del virus identificado como COVID-19, comúnmente conocidocomo “Coronavirus” y en consonancia con las medidas que se hanimplementado a nivel nacional; y
CONSIDERANDO:
Que dicho acto administrativo contempla, la prorroga de la vigencia delDecreto Municipal N° 610/2020, modificado mediante Decreto MunicipalN°641/2020 y Decreto Municipal N°616/2020, que dispone la suspensión
hasta el siete (7) de junio de 2020 inclusive, de la atención al público en
todas las dependencias d la Municipalidad de Ushuaia.
Que, en tal sentido a fin de garantizar derechos de los contribuyentes, la
suscripta considera conveniente disponer período de feria judicial
extraordinaria desde el 26 de mayo de 2020 al 07 de junio 2020 inclusive1
período durante el cuál se suspenderá el curso de los plazos procesales.
Que la suscripta se encuentra facultada para la emisión del presente acto
administrativo en virtud de los establecido en la Carta Orgánica Municipal,
Resolución J.A.M.R N° 304/07 Anexo 1.1,4 y Ordenanzas Municipales N°
2674 y 2778.
Por ello:
LA JUEZA MUNICIPAL DE FALTASRESUELVE:
ARTICULO 1°-- Fijar desde el día 26 de mayo al 07 de junio del corriente año
inclusive, el período de feria judicial especial, durante el cual se suspenderá
en el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas el curso de los plazos
procesales -
ARTICULO 2°.- Regístrese. Públiquese en el Boletín Oficial. Cominíquese a
quienes corresponda.Cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCIÓNJ.A.M.F.N° 13’//20W._3ra. Silvfna L. OYARZUN SANTANA‘ IX JUEZ4
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA-25 de mayo 151
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La presente Causa N° T-235367-0/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputan al Sr. FERNANDO DANIEL VARGAS,DNI 32879750, fecha de nacimiento 05/06/1987; infracciones porCONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA, FALTA REVISIONTECNICA OBLIGATORIA y FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Infracción de fecha 22)12/2019 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los Artículos 34, 48 Inc. A y 68 de la Ley Nacional deTránsito Nro. 24449, modificada por Ley 26363, 1, 3 y 6 de la OM Nro. 5200(Modificada por OM Nros. 5339, 5480 y 5682), 90 y 146 de la OM Nro. 1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 15, dijo que: ‘.. tomo vista del expediente yrefeire que el seguro del vehículo y ¡a revisión técnica no las tiene, luego enrelación a la alcoholemia reconoce su falta, que es la primera vez que lesucede PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Eneste acto se le reestituye la licencia de conducir que le fuera retenida en elmarrco del art. 5 de la CM IV° 5200. Con lo que termina el acto, lee, ratifica yfirma al pie.- ... “(sic.).
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 6
1.- Antecedentes del hecho.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 22/1212019, alas 06:28 hs., el inspector actuante verificó en la calle SAN MARTIN Nro.1041, que el imputado conducía el Dominio automotor JDT-025, sin el seguroautomotor ni la revisión técnica obligatoria, y sometido que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo -1,33 g/l-, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Nota de elevación Nro. 807/19 Letra:D.T.- (fs. 3); Ticket de Muestra Nro. 6155 que diera un resultado positivo de1,33 g/l según aparato marca Drger, Modelo Alcotest 7410 Plus 468 (fs. 2);Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al 28/04/22 (fs.4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 en cabeza de untercero (fs. 5); Antecedentes del/de la contribuyente (fs. 7); Antecedentes deldominio según padrón de denuncias de venta (fs. 8/9) y Nota Nro. 353/1 8.-Letra: D.O.-Z.S.-D.G.P.T. y S.V.- que ilustra respecto de la verificaciónperíodica del instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha08/10/19 con vigencia semestral, según Verificación Nro. 105009 (fs. 10/11) yConsulta por padrón de emisión de licencias de conducir (fs. 6).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado admitió la falta de documentación obligatoriapara circular -en lo especifico seguro automotor y revisión técnica de launidad infraccionada-, extremo que releva a esta decidente de formularconsideracines más exhaustivas.
En este orden se le recomienda al nombrado gestionar y poner ladocumentación que preveen los Arts. 34. 40 Inc. A y 68 de la LNTmodificada por Ley 26363, a los efectos de evitar la comisión de faltas enesta materia, que, eventualmente, puedan derivar en sanciones másgravosas.
Luego, respecto a la conducción en estado de alcoholemia positiva elimputado reconoce la imputación bajo examen, extremo que confirma lacomprobación de fs. 1 sobre la base de la prueba documental de fs. 2 -ticketde prueba obtenido mediante método no invasivo de exhalación en alientoque informara un valor sensiblemente superior a la tasa o porcentual cero (0)tolerado en esta jurisdicción para conducir vehículos automotores, segúnnormativa en vigencia-, situación por la que habré de formular reproche.
fl Párrafo aparte merece la mención de que se trata de la primera vez en lacomisión de esta falta, extremo que no habilita a atenuar la sancióncontemplada en una escala que va de 2000 a 6000 UFA más inhabilitaciónpara conducir vehículos automotores por el término de tres (3) meses.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
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III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
Se le imputan al Sr. Vargas las conductas punibles previstas en los Arts. 34,48 Inc. A y 68 de la Ley 24449, 1, 3, 6 de la OM Nro. 5200 y modificatorias,90 y 146 de la OM Nro. 1492, que para una mejor claridad de las cuestionesa resolver se transcriben textualmente, a continuación:
“ARTICULO 34. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las característicasde seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas,salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a losautomotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en elcapítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional ysiempre que no implique una modificación importante de otro componente oparte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados acircular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin dedeterminar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen asu seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, elprocedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugardonde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentadospor la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a lasconcesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a tallereshabilitados a estos efectos manteniendo un estricto control” (sic.).
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin lalicencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes omedicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquiertipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangre. Para vehículos desfinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante elmétodo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Incisosustituido por art. 17 de la Lev N° 24.788 B.O. 03/04/1997)” (sic.)
“ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado osemiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condicionesque fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales dañoscausados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en lasmismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidadautorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado elcomprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá elcumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son dgvgtas
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condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en elaño previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediatopor el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valerluego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito deltercero o sus derechohabientes.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo deeste pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente delRegistro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable,que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no elaccidente, en el año previo de vigencia del seguro” (sic.).
CM N° 5200
4RTlCULO 1 °. INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogas”
‘ARTICULO 30 No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre”
CM N° 5480
‘ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)gramos por litro (gil) en sangre.”
CM N°5339yCM N°5682
“ARTICULO 6°.- En los casos previstos en el articulo 5°, el infractor serásancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil(6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres(3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) En todos los casos, cualquierasea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenidomediante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, el JuezAdministrado Municipal de Faltas verificará si el conductor es reincidente o noy, en caso afirmativo, agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6)meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses. b)Superado el límite anterior el Juez Administrativo Municipal de Faltas estaráfacultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquiervehículo. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridadescompetentes, el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad paraconducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un cursode reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reitera
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
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de la falta, encontrándose inhabilitado para conducir, los mismos seránpasibles de multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para laobtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extraal monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si lafalta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, lainhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.
“ARTICULO 90o.- Circular sin Seguro por responsabilidad civil hacia tercerosno transportados, con Póliza que cubra por lo menos, muerte, lesiones ydahos materiales; se penalizará con multa de 300 U.FA. a 3.000 U.F.A.-”(sic.)
“ARTICULO 146o.- Las infracciones de tránsito no especificadas en losArticulos precedentes, serán sancionadas con multa de 50 U.F.A. a 300U.RA., segón la particularidad e importancia de la infracción.-” (sic.)
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, reconocimento liso y llano de las distintasimputaciones que se le atribuyen al nombrado, prueba documental de fs. 2,valorada conforme reglas de sana crítica racional, tengo al Sr. FERNANDODANIEL VARGAS, DNI 32879750, como autor responsable de la conductapunible prevista en los Arts. 34, 48 Inc. A, 68 de la Ley Nacional de TránsitoN° 24449, Modificada por Ley 26363, 1, 3 de la OM Nro. 5200, modificada porOM Nro. 5480, con la penalidad contemplada en los Arts. 90, 146 de la OMNro. 1492, conjuntamente con la previsión del Art. 6 de la OM Nro. 5200,modificada por OM Nro. 5339 y 5682, estimando el monto de la sanciónpecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escalalegal con más inhabilitación para conducir vehículos automotores por eltérmino de tres (3) meses.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. FERNANDO DANIEL VARGAS, DNI 32879750, fecha denacimiento 05/06/1987; Multa de DOS MIL NOVECIENTAS (2900) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a PESOS TREINTA Y SEIS -$36.-)que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajoapercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200
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U “Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
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(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339 y 5682), disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al DepartamentoJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a laProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), aMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectosresuelto en la presente Causa.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N°2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
Ejecutivo Municipal, alDirección de Registro
la Dirección de Tránsitoque se impongan de lo
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.
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“2019- Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL. FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 do mayo 151
wwwushuaia.gob.ar/juzgado-faltasjuzgado.judicIaIosushuaia.gob.ar
USHUAIA, 17 DiC 2079
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-234182-0/2019/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se impute a Sr. ALEJANDROZERPA, DNI 35909500, infracción por IMPEDIR U OBSTACULIZARINSPECCIÓN MUNICIPAL, VIOLACIÓN DE INHABILITACIÓN.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T-234182 labrada por funcionarioCompetente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verífica que se habría tipificado la conductaprevista por ARTICULO 13 DECRETO MUNICIPAL 331/89, ARTICULO 12ORDENANZA 1492; ARTICULO 16 OM N° 1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.13 dijo que: “... MANIFIESTA que: ... tomovista del expediente y refiere que en lo vinculado a la falta por violarinhabilitación indica que ese día era el bautismo de su ha, que e vio obligadoa manejar para trasladarse. Que en lo relativo a la falta por obstruir la labordel inspector indica que ese día había tomado alcohol, y sabía que le iba adar positivo, indica que por eso se negó. PREGUNTADO si tiene elementosde prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: . .. Que nada másquiere agregar Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...” (sic)
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 17/11/2019 alas 10:00 hs., el inspector actuante verificó en Kuanip N° 2256, que elimputado circula en el dominio automotor AD-460-II, y se nego a realizar eltest de alcoholemia, por lo que obstruyó la labor del inspector, por
_—labró las actuaciones que originan esta Causa.
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II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
Compulsados los antecedentes del imputado se verificó que el mismo registrafallo condenatorio N° 31839 de fecha 20/11/2018 y dictado en Causa N°T-229954-0/2018, mediante Resolución Juzgado Administrativo de Faltas N°663/0219, se le aplicó pena de inhabilitación por OCHO (8) meses cuyovencimiento opera el 30/03/2020. Es decir que analizando cronológicamenteel antecedente condenatorio a cuyo tenor se formuló la imputación, adviertoque la actuación contravencional traída a juzgamiento se confeccionó cuandose hallaba en curso el cómputo de la pena interpuesta en la causamencionada. Al efecto memoro que el labrado del acta se llevó a cabo el17/11/2019,
En tal esquema advierto que se configura la conducta descripta por el art. 16de la CM N° 1492, esto es violación a la interdicción, toda vez que el statusen que se encontraba el encausado al momento del labrado del acta de fs.1era “inhabilitado”, debiendo en tal caso fijar el quantum a aplicar conformeestablece el mencionado precepto.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 2778).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-O/11,al sostener que: “.. Asimismo, la tarea de eneivar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentencian te un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ... “(sic.).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 13 DEL DM 331/89: “Cuando se impida, obstaculice o perturbepor acción u omisión, por sí o por interpósita persona, la inspección ocon trato!; el inspector labrará acta de infracción la que posteriormente seremitirá al Juzgado de Faltas, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerza
\ /) pública para cumplir su cometido”.1/
ARTICULO 12 DE LA OM N° 1492: “ En toda acción u omisión queA obstaculizare, perturbare o impidiere, la inspección o vigilancia de laO L Municipalidad de Ushuaia realice en uso de su poder de policía, con multa de
1.000 a 4.000 U.FA. y/o clausura de noventa (90) días; la sanción sari de
“Las Islas Malvinas, Geprgasy SandwihsieLSuç son YES Co PTfk
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aplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.En el caso de cualquier acción implicara intento de evasión o agresión físicao verbal al personal municipal, las multa a aplicar serán de 3.000 a 6.000UFA, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, sinperjuicio de instrumentar acción judiciaL “ -
IV.Graduación de la pena.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo,aportada por el nombrado, tengo al la Sr. ALEJANDRO ZERPA, DNI35909500, como autor responsable de la conducta punible prevista en el Art.13 del Decreto Municipal 331/89, Art. 16 de la OM N° 1492, con la penalidadprevista en el art. 12 de la OM N° 1492, Art.16 de la O.M N° 1492, la que seeleva en un tercio (113), en virtud del estado de reincidencia, que registra elimputado en esta sede, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de laCM N° 2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la OM N° 2674y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a ALEJANDRO ZERPA, DNI 35909500 multa de DOS MILSEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (2.667) UFA (siendo el valor de cadaUFA equivalente a $36), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OMN° 2778), e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de dieciséis (16) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y dequeja (art. 37),
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La presente Causa N° T-234120-1/201 9/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr AGUSTIN MATIASFERNANDEZ, DNI 40740144, infracción por EVADIR CONTROL DETRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T-234120 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por ARTICULO 36 LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24449, ARTS.132 Y 132 BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA PORORDENANZA MUNICIPAL N° 5340).
Que inicialmente se instruyó la acción contravencional en cabeza del Sr.Dominguez Horacio Francisco DNI: 33928194, en su carácter de tenedor deldominio automotor infraccionado, conforme se desprende de denuncia deventa, anexada a fs. 5, y en armonía con lo dispuesto en el art. 7 de la OMN° 2674.
Que a fs. 10 comparece el imputado y manifiesta que era el conductor delrodado al memento de confeccionarse al acta de fs.1.
En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.10 dijo que: “... MANIFIESTA: que en lovinculado a la falta por evadir control debidamente señalizado, indica que norecibió señales para que se detenga. PREGUNTADO si tiene elementos deprueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: . . - Que nada más quiereagregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.-...” (sic)
Que en virtud de la manifestaciones precedentes se dispuso, recaratular lasactuaciones en cabeza del imputado, bajo idéntico encuadre contravencional,
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
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MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
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AUTOS Y VISTOS:
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y asimismo sobreseer al Sr Dominguez Horacio Francisco DNI: 33928194,de la responsabilidad atribuida en la Causa N° T- 234120-0/201 9.
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 31/10/2019 alas 21:39 hs., el inspector actuante verificó en Facundo Quiroga N° 2065, queel dominio automotor el imputado conducía el dominio automotor IDT-995, yevadió control de tránsito debidamente señalizado, que en el rubroobservaciones amplia que al conductor se le realizaron señales manuales ysonoras a las que hizó caso omiso, siguiendo su marcha por la calleFacundo Quiroga, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 2778).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios univocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ... “(sic.).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 .- PRIORIDAD NORMATIVA: “En la víapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad decomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, enese orden de prioridad.
ARTICULO 132 DE LA OM N° 1492 (Modificada por la OM N° 5340): “Elconductor que no respete la indicación de detención de los agentes detránsito y transporte, en cualquier operativo de control vehícular incurrirá enfalta grave, con multa de dos mil (2000) (iFA a seis mil (6000) UFA einhabilitación hasta el plazo de noventa (90) días. Para ser rehabilitadodeberá obtener por parte de las autoridades competentes, 41 Certificado de
Las Islas Malvinas Georgias y Sandwich del Sur son
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Aptitud Psicofísica que acredite capacidad para conducir cualquier tipo devehículos y constancia de haber realizado un curso de reeducación vial”.
ARTÍCULO 132 bis.- “Se entiende por Operativo de Control Vehícular aaquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos oalgún otro dispositivo retrorefiectivo u otro material que sea fácilmentereconocible
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo yaportada por el nombrado, tengo al Sr. AGUSTIN MATIAS FERNANDEZ, DNI40740144, como autor responsable de la conducta punible prevista en elArt 36 de la Ley 24 449, por lo que corresponde se aplique penalidadcontemplada por el art. 132 y 132 Bis de la OM N° 1492 (Modificada OM N°5340).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a AGUSTIN MAllAS FERNANDEZ, DNI 40740144 multa deDOS MIL QUINIENTAS (2.500) UFA (siendo el valor de cada UFAequivalente a $36), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OMN° 2778). e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de sesenta (60) días.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el articulo 132 “in fine” de la O.M. N° 5340,disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito ya la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.1)
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y dequeja (art. 37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
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2019-Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
1701 6 ZÇ19ENLA FECHA SE PROCEDE
4, KR€STRAR BAJO EL N° ..33
La presente Causa N° T-233601 -0/201 9/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se impute a Sr. CARLOS DARlOMALDONADO, DNI 33200873, infracción por CONDUCIR SIN LICENCIAHABILITANTE, FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR, FALTA REVISIÓNTÉCNICA OBLIGATORIA, VIOLACIÓN DE INHABILITACIÓN.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T-233601 labrada por funcionariocompetente, en la que se Cumplen los recaudos del Articulo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492;ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449,ARTICULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1492 (MODIF. O.M. 5341);ARTICULO 16 OM N° 1492; ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90ORDENANZA 1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.17 dijo que: ‘L MANIFIESTA que: ... tomovista del expediente, que en lo vinculado a la falta de licencia indica que estaretenida, asimismo indica que en lo vinculado a la documental del vehículorefiere que el vehículo no era suyo, que en lo referente a la falta por violarinhabilitación indica que reconoce la falta. PREGUNTADO si tiene elementosde prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: ... Que nada másquiere agregar: Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al i” (SIC)
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 06110/2019 a
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
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AUTOS Y VISTOS:
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 18
las 07:09 hs., el inspector actuante verificó en Maipú y Antártida Argentina,que el imputado conducía dominio automotor AJR-931, sin seguro automotor,sin revisión técnica, sin licencie de conducir, por lo que labró las actuacionesque originan esta Causa.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
Que de la compulsa de antecedentes del imputado, se detectó que registrafallo condenatorio N° 32086, de fecha 07/08)2019, dictado en la causa N°230671-0/201 9, donde se aplicó sanción de inhabilitación por el periodo detres (3) meses, cuyo periodo culminare el día 25/11/2019.
Es decir que analizando cronológicamente el antecedente condenatorio acuyo tenor se formulo la imputación advierto que la actuacióncontravencional traída a juzgamiento se confecciono cuando se hallaba encurso la interdicción impuesta en la causa mencionada. Al efecto memoro lafecha del labrado del acta de fs.1 ,06/1 0/201 9.
Que en consecuencia, se aditó el tipo contravencional por violarinhabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el art.16 de la CM N° 1492.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 2778).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el apode concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye (sic.).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 34 Ley N° 24.449, — REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.” Lascaracterísticas de seguridad de los vehículos librados al tránsito no puedenser modificadas, salvo ías excepciones reglamentadas. La exigencia deincorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguricontemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmeiserá excepcional y siempre que no implique una modificación irn,’
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 19
otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a lanueva exigencia.”
Que en efecto se encuentra asociada a la penalidad dispuesta en elARTICULO 146 de la OM N° 1492.- “Las infracciones de tránsito noespecificadas en los Artículos precedentes, serán sancIonadas con multa de50 U.FA. a 300 U.FEA., según la particularidad e importancia de la infracción.”
ARTICULO 16 de la OM N° 1492.- “La violación de una inhabilitaciónimpuesta por autoridad Judicial o administrativa con multa de 1.000 URA. a4.000 U.FA., e inhabilitación por el doble del tiempo de la pena quebrantada.
Que en lo referente la falta de licencia de conducir el encartado infringió elARTICULO 40 DE LA LEY 24449. REQUISITOS PARA CIRCULAR. Parapoder circular con automotor es indispensable: a)”Que su conductor estéhabilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licenciacorrespondiente.”
Que en este sentido en lo vinculado a la falta licencia se aplica la sancióncontemplada por el Art.92 de la OM N° 1492 (Modificada por la OM N°5341):“ CONDUCIR sin haber obtenido la licencia expedida por la autoridadcompetente con multa de quinientas (500) UFA a dos mil (2000) UFA.”
ARTICULO 68 de la Ley N° 24.449Y Todo automotor; acoplado osemi-acoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciónesque fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales dañoscausados a terceros, transportados o no, siendo imponible a dichos terceroscualquier tipo de franquicia pactada en el respectivo contrato de seguro quefuere superior a la suma de cuatro (4) Salarios mínimos Vital y MóvilIgualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en lasmismas condiciones que rige para los automotores.Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidadautorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado elcomprobante que indica el inciso c) del artículo 40.Previamente, se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria oque el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquéllano se ha realizado en el año previo.Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediatopor el asegurador sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valerluego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito deltercero o sus derechohabientes. Carece de validez la renuncia a un reclamoposteríot hecha con motivo de este. La reglamentación regulará, una vez enfuncionamiento el área pertinente de! Registro Nacional de Antecedentes deTránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, segúnhaya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigenciadel seguro
Que en consecuencia, se encuentra asociada al tipo contravencionalenunciado la penalidad indicada por el art. 90 de la OM N° 1492 “Circular
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 20
seguro, por responsabilidad civil hacia terceros,transportados o no, conpóliza que cubra por lo menos , muerte, lesiones y daños materiales sepenalizara con multa de 300 U.FA a 3.000 U.FA”.
IV.- Graduación de la pena.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo aportadapor el nombrado, tengo al Sr CARLOS DARlO MALDONADO, DNI 33200873
como autor responsable de la conducta punible prevista en el Art.68 de laLey 24.449, art. 40 inc. A de la Ley 24.449, 34 de la Ley 24.449, art. 16 de laCM N° 1492, con la penalidad prevista en 92 de la CM N° 1492 (Modificadapor la OM N° 5341), Art.146 de la OM N° 1492, Art. 16 de la O M N° 1492,Art. 90 de la O.M N° 1492.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a CARLOS DARlO MALDONADO, DNI 33200873 multa deDOS MIL (2.000) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $36), quedeberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajo apercibimientode Embargo de bienes (artículos 40 y 41 CM N° 2778). e INHABILITACIONpara conducir vehículos automotores por el término de seis (6) meses.
3.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde esteResolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
4.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la 1a Instancia -DJS- a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHWESE.
ya. S\Ivina L. OYARZUNANn.1 JUEZA ‘
,lrispa[de FaLlas
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Munhipal N° 27’78 acuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (árt. 35), ,tle nulidad (art.36) y dequeja (art. 37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 21
“2019- Mo del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTA RTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR 1{ 17 ‘7REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA ‘3 SE PROCEDE
JUZGADO ADMINISTRATIVO 2
MUNICIPAL DE FALTAS A REGiSTRAR BAJO EL N° :2:— 4,,
USHUAIA - 25 de mayo 151
www.ushuaia.gobsr/juzgado-faltas CONSTE.- -
juzgado.judiciaIesushuaia.gob.arVRAM IR
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17 DIC 7019USHUAIA,
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-234013-0/2019/USHUAIA en trámite por ante este
Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sra. TULIA TAMARA
NEIMANN BLANCO, DM 31472932, infracción por EVADIR CONTROL DE
TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T—234013 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la
Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por ARTICULO 36 LEY NACIONAL DE TRANSITO N° 24449, ARTS.
132 Y 132 BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR
ORDENANZA MUNICIPAL N° 5340).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal
N° 2778, oído el declarante a fs. 6 dijo que: “... MANIFIESTA que: ... tomo
vista del expediente y refiere que era ella quien conducía e! vehículo, y en lo
referente a la falta por evadir Control de transito indica que recibió señales de
detención inicialmente, y refiere que descendió su marcha y procedió a
ingresar a la zona de control, asimismo indica que luego recibió señales para
que se retirara, y íuego se retiro del (uga’ç indica que no entiende porque se
le labro el acta si ella se retiro del lugar porque personal de transito se lo
indico mediante señales. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para
ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: .. . Que nada más quiere agregar. Con
lo que termina e! acto, lee, ratifica y firma al pie.- (sic)
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 31/10/2019 a
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del sk52ik1t
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 22
ç1)
las 21:15 hs., el inspector actuante verificó en Facundo Quiroga N° 2037,que la imputada conducía el dominio automotor MBG-615, y no acaté laindicación del inspector a detenerse, evadiendo control de transitodebidamente señalizado, y por consiguiente se dió a la fuga, por lo que abrólas actuaciones que originan esta Causa.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo la imputada no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “(uds tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (articulo 23 de la Ordenanza Municipal N° 2778).En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián slApelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede balo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentencian te un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y e! nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“ (sic.).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 .- PRIORIDAD NORMATIVA: “En la víapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad decomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, enese orden de prioridad.”
ARTICULO 132 DE LA DM N° 1492: “El conductor que no respete laindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquieroperativo de control vehícula, incurrirá en falta grave, con multa de dos mil(2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obtene por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial”
ARTÍCULO 132 bis de la OM N° 1492.- “Se entiende por Operativo de ControlVehicular a aquellos operativos que se encuentran debidamente señalizadoscon conos o algún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que seafácilmente reconocible”.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, si
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 23
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental que
completa la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo aportada
por la nombrada, tengo al Sra. TULIA TAMARA NEIMANN BLANCO, DNI
31472932, como autor responsable de la conducta punible prevista en el Art.
36 de la Ley 24449, con la penalidad prevista art. 132 y 132 Bis de la OM N°
1492 (Modificada por la OM N°5340 ), estimando el quántum punitivo en el
mínimo de la escala legal.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N° 2674
y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a TULIA TAMARA NEIMANN BLANCO, DNI 31472932 multa
de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) UFA (siendo el valor de cada UFA
equivalente a $36), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de
notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM
N° 2778). e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el
término de sesenta (60) días.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la
presente Causa.
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N°
de interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35),
queja (art. 37).
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de
según lo establecido en el artículo 132 “in fine’
disponiéndose la publicación de este Resolutorio
Municipal
la licencia de conducir,de la O.M. N° 5340,en el Boletín Oficial
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
27 8cuerda el derechode nulidad (art.36) y de
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sui son y serán Argentinas’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 24
“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA 25 de mayo 151
www.ushuaia.gob.awjuzgado-faltasjuzgedojudiciaIes©ushuaia.gob.ar
La presente Causa N° T-234104-0/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltes a mi cargo por la que se imputa a ERIC EZEQUIEL AYALA LA CRUZ,DNI 36300745, fecha de nacimiento 05/08/1992; infracción por EVADIRCONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO (ARTÍCULO 36LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24449, ARTS. 132 Y 132 BISORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZAMUNICIPAL N° 5340));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 25/10/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela CM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por elArtículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, arts. 132 y 132 Bis de laCM N° 1492 (Modif. por la CM N°5340).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 9, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que él estitular del vehículo pero no conduce, indica que compro el rodado como unainversión, indica que se lo pudo haber usado un familiar, refiere no puedeidentificar a quien conducía el vehículo, pero se compromete a hacerlocomparecer,PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que: que solicitar termino para hacer comparecer alconductor del rodado al momento de confeccionarse el acta.... Que nada másquiere agregar. Que en este acto se le conceden tres (3) días a los finessolicitados. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
17D1C2OLqEN LA FECHA SE PROCEDE
A REGISTRAR SAJO EL N° .32 ±1CONSTE.
Nar\CV C’o,zqado Adm.
USHUAIA, 77 DIC ZÜTY
AUTOS
Y VISTOS
“Las Islas Malvinas, Georgias y S
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 25
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 25/10/2019, alas 21:12 hs. , el inspector actuante verificó en calle Prefectura NavalArgentina y Yaganes, que el imputado conducía el Dominio automotorLIU-255, y solicitado que fuera para que detenga la marcha hace caso omiso(art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, arts. 132 y 132 Bis de la CMN° 1492 (Modif. por la CM N° 5340), evadiendo el control de tránsitodebidamente señalizado, por lo que labró las actuaciones que originan estaCausa.
La actuación de cargo se completa con la Consulta por Dominio de domdesurge la titularidad registral del rodado en cabeza del imputado, en fs. 2,antecedentes del contribuyente en fs. 3, antecedentes del Dominio en fs. 4.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado solicitó un término a fin de hacer comparecer alpresunto conductor del rodado en el momento del labrado del actatranscurriendo el mismo sin que compareciara en esta sede persona alguna.
Luego en lo demás el encartado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum° de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye . ..“(sic.).
)Ji III.- Calificación legal de la cond
¡‘I ‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 26
ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 .- PRIORIDAD NORMATIVA: “En la víapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad decomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, enese orden de prioridad.
ARTICULO 132 DE LA OM N° 1492: “El conductor que no respete laindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquieroperativo de control vehícula, incurrirá en falta grave, con multa de dos mil(2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obteneG por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial”.
ARTiCULO 132 bis.- “Se entiende por Operativo de Control Vehícular aaquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos oalgún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmentereconocible”.
IV.- Graduación de la pena.-.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y defensa recibida en este organismo enoportunidad de la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de laOM N° 2778, en fs. 9, tengo a ERIC EZEQUIEL AYALA LA CRUZ,DNI 36300745, como autor responsable de la conducta punible prevista en elArtículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, con la penalidadasociada en los Artículos 132 y 132 Bis de la Ordenanza Municipal N° 1492(modificada por Ordenanza Municipal N° 5340), estimando el quántumpunitivo entre el mínimo (2000 UFA) y el máximo (6000 UFA) que establece laescala legal para. determinar la pena pecuniaria con más inhabilitación paraconducir vehículos automotores hasta el término de noventa (90) días.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y articulo32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a ERIC EZEQUIEL AYALA LA CRUZ, DNI 36300745, fecha denacimiento 05/08/1992; MULTA de DOS MIL QUINIENTAS (2500) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a $36) que deberá abonar dentrode los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo debienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de SESENTA (60) DIAS.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,0 / según lo establecido en el artículo 132 “in fine” de la O.M. N° 5340,
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich d
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 27
disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito ya la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur Sony serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 28
‘2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE PERRA DEL FUEGO/iNTÁRUDAEISLASDEL ATLÁNTICO SUR fl, )
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AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-234526-O/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi Cargo por la que se imputa a ANGEL ARIEL LIMA, DNI 24105904,fecha de nacimiento 01/07/1974; infracción por FALTA REVISION TECNICAOI3UGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA1492) CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA(ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADAPOR LA OM 5480) Y 48 INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO,ARTÍCULO 6° ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA Oit5339)) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY24449., ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 17/11/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro, 2778, se verifica que se habrían tipificado lasconductas previstas por los artículos 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificadapor OM Nro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5339) yarts. 34, 48 inciso A y 68 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449(Modificada por Ley Nro. 26363) y arts. 90 y 146 del Regímen dePenalidades.
E.n la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza Municipal
N° 2778, oído el declarante a fs.12, dijo:”... MANIFIESTA que: ... tomo vista
k col expediente y que en lo vinculado a la documental del vehículo indica que
U el acto no es suyo, que en lo referente a la falta por circular en estado do
1 ( alcoholemia positiva indica que reconoce la falta, indica que fue a uncumpleaños. Que no tiene pØdçedentes y refiere que no puede pagar lamulta, que su sueldo flç s5[ $25.000, que tiene h4os y le da la cuota
nlvjj as’ Sandwich del Su son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 29
alimentaria. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que: ... Que nada más quiere agregar Que en esteacto se procede a entregar la licencia retenida en aplicación a la del art. 5 dela OM N° 5200, Con lo que termina el acto, lee, ratitica y firma al pie...”
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 17/11/2019, alas 05:29 hs., el inspector actuante verificó en intersección de la AvenidaMaipú y Sobral, que el imputado conducía el Dominio automotor JJF2O5, sinrevisión técnica obligatoria, sin seguro del automotor y sometido que fuera atest de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Nota de elevación Nro. 389/19 Letra:D.T. (fs. 2); Ticket de Muestra Nro. 5672 que diera un resultado positivo de1.32 gIl según aparato marca Dráger, Modelo Alcotest74lo Plus 468 (fs. 8/9);Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al 17/07/2022(fs.4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 en cabeza delimputado (fs.5); Antecedentes del contribuyente (fs.6); Antecedentes deldominio según padrón de denuncias de venta (fs.7) y Nota Nro. 353/18Letra: Dpto. Adm. D.T. que ilustra respecto de la verificación períodica delinstrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha 15/10/219 convigencia semestral (fs.8).
II - Materialidad de los hechos y validez del Acta de lnfraccion -
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “íuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciadc el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobre
J el encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se le
atribuye (sic.)
U‘‘Las Islas Malvinas, Ceorcjits y Sandwich del Suí;
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III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.—
“ARTICULO 34. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las característicasde seguridad do los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas,salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a losautomotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en elcapitulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional ysiempre que rio irnplique una modificación importante de otro componente oparte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.”
“ARTICULO 48. - PROHIBICIONES. Está Prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin lalicencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes omedicamentos que disminuyan la aptitud para conducir Conducir cualquiertipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangiv. Pata vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante eliné todo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Incisosustituido por art 17 de la LQyJYZ24•. 788 B. O. 03/04/1997)”
“ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor; acoplado osemiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condicionesque fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales dañoscausados a terceros, transportados o na
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en lasmismas condiciones que rige pata los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidadautorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado elcomprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá elcumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté encondiciones reglamentadas de seguridad si aquélla no se ha realizado en elaño previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo66 inciso a). debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediatopor el asegurador; sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valerluego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito deltercero o sus dorechohabientes.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior; hecha con n7otivo deeste pago.
La mglameiitación regulai, una vez en funcionamiento el área pertinente de!Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable,
“1 as Islas Malvinas; Ceorqias y
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que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no e!accidente, en el año pi-ev/o de vigencia de! seguro.”
OM N° 5200
ARTICULO 1 °- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogaa
ARTICULO 3°.- No podrá circular por la via pública, el conductor de cualquiertipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (Ø grados por t.inmil (1000) centímetros cúbicos en sangre.
OM N° 5480
ARTICULO 10 MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°5200, que quedará redactado de la siguiente trianera: “ARTÍCULO 30 Nopodrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo do vehículoscon tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (gil) en sangi e
OMN°5339
ARTíCULO 1°.- MODIFICAR e! artículo 6° de la Ordenanza Municipal N°5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°.- Enlos casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con anulagraduable de entre dos ini! (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se lJtvcederáa la retención de la licencía de conducir de acuerdo a lo que a continuaciónse detalla: a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 gil ensangre, el Juzgado A dministrailva Municipal de Faltas hará devolucióninmediata de la licencia; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior alos 0,5 g/l en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por e!término de tres (3 meses, en caso de reincidencias se aplicará lainhabilitación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta losdoce (12) meses; c) superado el límite anterior; e! Juez Administrativo deFaltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor pat-aconducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.Pat-a ser rehabi!itado deberá obtener; por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber ,oalizaclo uncurso de reeducación vial. En e! caso de los inftactores que incu, ron en lareiteración de la falta, encontrándose inhabilitados pat-a conducir; los mismosserán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, para!a obtención de una nueva licencia de conducir; deberá abonar una sumaextra al monto estab!ecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA.Si la falta fuera cometida por e! prestador de un servicio de transportepúblico, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.
OM N° 1492
“ARTICULO 146- Las infracciones de tránsito no especificadas cii losArticulos precedentes, serán sancionadas con multa de 50 URA. a 300U.FA., según !a particularidad e importancia de la
‘1 iis islas Malvinas, Georqias y Sandwich del Su
—o
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“ARTICULO 90’-
Circular sin Seguro ( Artículo 68° ley Nacional N° 24.449), porresponsabilidad civil hacia terceros, transportados o no, con póliza que cubrapor lo menos, muerte, lesiones y daños materiales; se penalizará con multnde 300 a 3.000
UFA “-
IV- Graduacion de la pena.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleto la actuación de cargo, descargo del nombrado, tengo al Sr.ANGELARIEL LIMA, DNI 24105904, como autor responsable de la conducta punibleprovista en los Arts. 34, 48 Inc. A y 68 de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la OM MD. 5200, modificada porOM Nro. 5480, con la penalidad contemplada en el Art. 6 de la OM Ni-o. 5200,modificada por OM Nro. 5339, estimando el monto de la sanción pecuniariaentre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6U00 UFA) de la escala legal y a’ Ls.90 y 146 de la OM N° 1492, con más inhabilitación para conducir vehículosautomotores por el término de TRES (3 meses.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución a!manejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y articulo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
i- APLICAR a ANGEL ARIEL LIMA, DNI 24105904, fecha de nacimientoO 1/07/1974; Multa de DOS MIL NOVESCIENTAS (2900) UFA, (siendo el valordo cada UFA equivalente a 36) que deberá abonar dentro de los Ireinta (30)días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arls. 40 y 41Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículosautomotores, por el término de tres (3 meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia do conducir;según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339, disponiéndose la publicaciónde este Resolutotio en el Boletín Oficial MunicipaL
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroPi-o vincial de Antecedentes de Tránsito (RePAfl, a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVES
SOn y
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Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N°2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art 34), de apelación (art. 35,3, de nulidad (art. 36) y de queja(art. 3/).
Las Islas Ma vinas, Ceorq las y Sandwich del Sm; son y serán Arqe tiim s
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 34
‘2019 - Año del Centenario del Nadmiento de Eva Duarte de Perón”
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La presente Causa N° T-222269-0/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a DARlO DAVID LEGUIZAMON, DNI32254622, fecha de nacimiento 01/11/1985; infracción por EVADIRCONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO (ARTÍCULO 36LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24449, ARTS. 132 Y 132 BISORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZAMUNICIPAL N° 5340));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 14/11/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 dela CM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por elArtículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, arts. 132 y 132 Bis. de laCM N° 1492 (Modif por la CM N°5340).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 8, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que no tienelicencia de conducir y las luces del auto se encontraban quemadas, que sedirigia a reparar las cosas, que si se paro en el control y explico el motivo,PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con loque termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
ESCOt jEhORIGINAL
Las islas Malvinas, izeorgias y Sandwich del
17 DIC 2019EN LA FECHA SE PROCEDE
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltasjuzgadojudiciales©ushuaia.gob.ar
USHUAIA, 17 DIC 2019
AUTOS Y VISTOS:
CONSTE.-
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Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 35
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 14/11/2019, alas 17:29 hs. , el inspector actuante verificó en calle 44 Héroes del ARA SanJuan sin, que el imputado conducía el Dominio automotor AC-055-LY, ysolicitado que fuera mediante señales manuales y sonoras para que sedetenga hace caso omiso (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449,arts. 132 y 132 Bis. de la CM N° 1492 (Modif por la CM N°5340), evadiendoel control de tránsito debidamente señalizado, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con la Consulta por Dominio de dondesurge la titularid registral del rodado cabeza del imputado, en fs. 2,antecedentes del contribuyente en fs. 3/4, Antecedentes del Dominio en fs. 5.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián siApelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0,’11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, clams, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye . ..“(sic.).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 PRIORIDAD NORMATIVA: “En la víapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad decomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, enese orden de prioridad.
ARTICULO 132 DE LA CM N° 1492: “El conductor que no respete laindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquier
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del S’Sa3ç4ft)SJ flótç_
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 36
operativo de control vehícuIa incurrirá en falta grave, con multa de dos mi!(2000) UFA a seis mii (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obtener por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación viaP
ARTÍCULO 132 bis.- “Se entiende por Operativo de Control Vehicular aaquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos oalgún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmentereconocible”.
IV.- Graduación de la pena.-.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y defensa recibida en este organismo, tengoa DARlO DAVID LEGUIZAMON, DNI 32254622, como autor responsable dela conducta punible prevista en el Artículo 36 de la Ley Nacional de TránsitoN° 24449, con la penalidad asociada en los Artículos 132 y 132 Bis de laOrdenanza Municipal N° 1492 (modificada por Ordenanza Municipal N°5340), estimando el quántum punitivo entre el mínimo (2000 UFA) y elmáximo (6000 UFA) que establece la escala legal para determinar la penapecuniaria con más inhabilitación para conducir vehículos automotores hastael término de noventa (90) días.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674 y artículo32 de la OM N° 2778, FALLO:
1 .- APLICAR a DARlO DAVID LEGUIZAMON, DNI 32254622, fecha denacimiento 01/11/1985; MULTA de DOS MIL QUINIENTAS (2500) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a $36) que deberá abonar dentrode los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo debienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de sesenta (60) dias.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 132 “in fine” de la O.M. N° 5340,disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito ya la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argenti
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 37
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
MricaI de Faas
‘Las Jslas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 38
“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
7 /
\HJLa presente Causa N° T-234705-0/20191 en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a AGUSTIN IVAN PANDIANI RUIZ,DNI 40844552, fecha de nacimiento 19/08/1998; infracción por CONDUCIREN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LAORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6° ORDENANZAMUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339 y O.M. 5682)) FALTAREVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449,ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIAHABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO24449, ARTICULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1492 (MODIF. O.M.5341));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/12/2019 labradafuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos: 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 dela CM N° 1492 (Modif. por la OM N° 5341), art. 34 de la Ley N° 24.449, art.146 de la CM N° 1492, arts. 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificada por CMNro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5339) y el art. 48inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro.26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 11, dijo que: “Tomo vista del expediente yrefiere que tanto la revisión técnica como la licencia de cpngucir las tiene en
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A REGISTRAR BAJO EL N°
CONSTE.-
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 39
trámite, que respecto de la alcoholemia reconoce su falta, que se encontrabacon una amiga suya y bebio un poco, que luego lo paro el controlPREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con loque termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01(1212019, alas 06:34 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú yAlférez Sobral,que el imputado conducía el Dominio automotor IUK-612, sin licenciahabilitante (art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492(Modif. por la CM N° 5341)), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de laLey N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492), y sometido que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (arts. 1 y 3 de la CM Nro.5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6 de la OM Nro. 5200 (Modificada porCM Nro. 5339) y el art. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449(Modificada por Ley Nro. 26363), por lo que labró las actuaciones queoriginan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra Nro. 05906, quediera un resultado positivo de 0.68 mgIL, según aparato marca Dráger,Modelo Alcotest74lO Plus 468 (fs. 2); Consulta de titularidad del vehículoinfraccionado a fs. 1 en (fs. 3); Antecedentes del contribuyente (fs. 4);Antecedentes del dominio según padrón de denuncias de venta (fs. 5 y 5vta.) y Nota Nro. 353/18, Letra: D.O-Z.S-D.G.P.T y S.V., que ilustra respectode la verificación periodica del instrumental utilizado en la obtención de lamuestra en fecha 08/10/2019 con vigencia semestral (fs. 7/8.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa 4005176-0/11,
1) al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobre/ el encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en el
-
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 40
sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ... “(sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalle un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Molificado por OrdenanzaMunicipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 05906, un valor de0.68 mg/L ( fs. 2).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
“ARTICULO 48 de la Ley N° 24.449. — PROHIBICIONES. Está prohibido enla vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin laIicencia especial correspondiente, habiendQ consumido estupefacientes omedicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquiertipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacerío con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante elmétodo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Incisosustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 8.0. 03/04/1997)”
OM N°5200
‘ARTiCULO 1°.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogas”
‘ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre”
OM N°5480
“ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)gramos por litro (gil) en sangre.”
OM N° 5339
‘ARTiCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor serásancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil(6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencía de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarsp alcoh9Jmíapositiva entre 0,01 y 0,5 gIl en sangre, el Juzgado Administrati pal de
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; sony serán Arge tinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 41
Faltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarsealcoholemia positiva superior a los 0,5 g/í en sangre, se procederá a lainhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso dereincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses enescalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anteriot elJuez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamenteal infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de laciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obteneG por parte de lasautoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofisica que acreditecapacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haberrealizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores queincurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados paraconducii los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en lapresente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conduci,deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma,equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestadorde un seivicio de transpode público, la inhabilitación podrá ser definitivadesde la primera vez”.
ARTICULO 40 de la Ley N° 24.449. REQUISITOS PARA CIRCULAR. Parapoder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y quelleve consigo la licencia correspondiente;
“ARTICULO 92 de la OM N° 1492 (Modif. por la OM N° 5341) .- CONDUCIRsin haber obtenido la licencia expedida por la autoridad competente conmulta de quinientas (500) UFA a dos mil (2000) UFA.”.
ARTICULO 34 Ley N° 24.449. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Lascaracterísticas de seguridad de los vehículos librados al tránsito no puedenser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia deincorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridadcontemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente,será excepcional y siempre que no implique una modificación importante deotro componente o parte del vehiculo, dando previamente amplia difusión a lanueva exigencia.
ARTICULO 146 de la CM N° 1492.- Las infracciones de tránsito noespecificadas en los Articulos precedentes, serán sancionadas con multa de50 U.F.A. a 300 U.IEA., segón la particularidad e importancia de la infracción.
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y descargo del nombrado, valorada conformereglas de sana crítica racional, tengo a AGUSTIN IVAN PANDIANI RUIZ,DNI 40844552, como autor responsable de las conductas punibles previstasen los Arts. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la CM N° 1492 (Modif.por la CM N° 5341), art. 34 de la Ley N°24.449, art. 146 de la CM N° 149:
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán
1
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art. 48 Inc. A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Modificada por Ley26363, 1 y 3 de la CM Nro. 5200, modificada por CM Nro. 5480, con lapenalidad contemplada en los artículos 92 de la CM N° 1492 (Modif. por laCM N° 5341), el art. 146 de la CM N° 1492, y el Art. 6 de la CM Nro. 5200,modificada por CM Nro. 5339, estimando el monto de la sanción pecuniariaentre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con másinhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de tres (3)meses.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y articulo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a AGUSTIN IVAN PANDIANI RUIZ, DNI 40844552, fecha denacimiento 19/08/1998; MULTA de DOS MIL SEISCIENTAS (2600) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a 36) que deberá abonar dentro delos treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipalinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art35), di(art.37).
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 45
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA EISLAS DEL ATLÁNTICO SUR 11 FEB 2020
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA SE PROCEEJUZGADO ADMINISTRATIVO 2 2MUNICIPAL DE FALTAS A REGISTRAR BAJO EL N° *ísÇ?.VUSHUAIA - 25 de mayo 151
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AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-235653-O/201 9/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputan al Sr. VLADIMIR ARTEMIO ROCHABUENDIA, DNI 94606515, fecha de nacimiento 16/06/1990; infracciones porCONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA, FALTA REVISIONTECNICA OBLIGATORIA y FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Infracción de fecha 29/12/2019 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de laordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los Artículos 34, 48 Inc. A, 68 de la Ley Nacional Nro.24449, modificada por Ley 26363, 1, 3 y 6 de la OM Nro. 5200 (Modificadapor CM Nros. 5339, 5480, 5682), 90 y 146 de la CM Nro. 1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 14, dijo que: °.. tomo vista de/expediente yrefiere que el seguro del automotor lo tiene, que la revisión técnica no latiene, respecto de la alcoholemia reconoce su falta, que habia bebido unpoco PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho y acompaña copia del seguro.Que nadamás quiere agregar. En este acto se le restituye la licencie que le fueraretenida en el marco del art. 5 de la CM N° 5200. Con lo que termina el agtÓ,lee, ratífica y firma a/pie. - ...“ (sic.).
CONSIDERANDO:
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 46
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 29/12/2019, alas 06:42 hs., el inspector actuante verificó en Av. MAIPU y Sobral, que elimputado conducía el Dominio automotor CQL-482, sin la revisión técnica niel seguro obligatorio y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismoarrojó resultado positivo -0,77 gIl-, por lo que labró las actuaciones queoriginan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Nota de elevación Nro. 01/20 Letra:D.T..- (fs. 3); Ticket de Muestra Nro. 6300 que diera un resultado positivo de0.77 gIl según aparato marca Drager, Modelo Alcotest 7410 Plus 468 (fs. 2);Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al 27/12/23 (fs.4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 en cabeza de untercero (fs. 5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6); Antecedentes deldominio según padrón de denuncias de venta (fs. 8) y Nota Nro. 353/18.-Letra: D.O.-Z.S.-D.G.RT. y S.V. que ilustra respecto de la verificaciónperiodica del instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha08/10/19 con vigencia semestral, según Verificación Nro. 105009.(fs. 8/9).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado admite que no tiene la revisión mecánica delvehículo, situación por la que habré de formular reproche.
Luego, en orden a la falta de seguro, acredita su regularización al díasiguiente de la fecha de confección del Acta de Infracción de fs. 1. En talsentido arrima a fs. 12/13 copias de la solicitud de cobertura Nro. 32982643através de productor de seguros local y para amparar al rodado de mención afs. 1 por intermedio de la aseguradora Berkley desde el 30/12/19 al 30/06/20.Tal acreditación permite declarar cumplida la omisión de documentalobligatoria para circular que comprobara la inspección a fs. 1, toda vez quedentro del término previsto en el Art. 30 in fine de la CM Nro. 2778perfeccionó la conducta punible incialmente atribuída.
Por último respecto de la imputación por alcoholemia positiva el nombradoreconoce la falta, extremo que libera a esta decidente de formularconsideraciones más exhaustivas.
Sin perjuicio de lo anterior corresponde destacar que tal acto dereconocimiento ponderado conjuntamente con las restantes probanzasrendidas en la actuación, crean en esta decidente suficiente grado deconvicción respecto de la conducción vehiculor antirreglamentaria -tenía undosaje de 0,77 gIl en el momento de la práctica de estilo para ladeterminación de alcoholemia positiva, según método no invasivo consistenteen medir la concentración de aire exhalado-, como de la autoría material dela falta en trato, por lo que habré de aplicar sanción a su respecto.
ES COP].ii U
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y será:
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 47
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
Se le imputan al Sr. Rocha Buendia las conductas punibles previstas en losArts. 34, 48 Inc. A de la Ley Nacional Nro. 24449, 1, 3 y 6 de la OM Nro.5200, modificada por CM Nros. 5339, 5480 y 5682, más la previsión del Art.146 de la CM Nro. 1492, que para una mayor claridad en orden a lascuestiones bajo investigación, se transcriben textualmente a continuación:
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin lalicencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes omedicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquiertipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacedo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacedo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante elmétodo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. ancisosustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O. 03/04/1997)” (sic.)
“ARTICULO 68. — SEGURC CBLIGATCRIO. Todo automotor, acoplado osemiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condicionesque fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales dañoscausados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en lasmismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidadautorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado elcomprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá elcumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté encondiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en elaño previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del articulo66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediatopor el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valerluego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito deltercero o sus derechohabientes.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo deeste pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente delRegistro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable,que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no elaccidente, en el año previo de vigencia del seguro” (sic.),
CMN°5200‘rl ,J
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 48
“ARTICULO 1 ¶- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogas”
“ARTICULO 30, No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tase de alcoholemia superior a cero (0)grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre”
CM N° 5480
‘ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)gramos por litro (gil) en sangre.”
CM N°5339yCM N°5682
“ARTÍCULC 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor serásancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil(6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres(3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) En todos los casos, cualquierasea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenidomediante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, el JuezAdministrado Municipal de Faltas verificará si el conductor es reincidente o noy, en caso afirmativo, agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6)meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses. b)Superado el limite anterior el Juez Administrativo Municipal de Faltas estaráfacultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquiervehículo, Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridadescompetentes, el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad paraconducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un cursode reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteraciónde la falta, encontrándose inhabilitado para conducir, los mismos seránpasibles de multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para laobtención de una nueva licencia de conducir, deberá abonar una suma extraal monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si lafalta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, lainhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.
“ARTICULC 146.- Las infracciones de tránsito no especificadas en losArticulos precedentes, serán sancionadas con multa de 50 U.F.A. a 300U.RA., segón la particularidad e importancia de la infracción.-” (sic.)
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo del nombrado, prueba documentalaportada en su defensa, valorada conforme reglas de sana crítica racionalcon las demás probanzas rendidas en la actuación, tengo al Sr. VLADIMIRARTEMIO RCCHA BUENDIA, DNI 94606515, como autor responsable de laconducta punible prevista en los Arts. 34, 48 Inc. A de la Ley Nacional de
“Las Islas Malvinas, Georgias y SandwichLctefs&n son y da
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 49
Tránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la CM Nro. 5200,modificada por CM Nro. 5480, con la penalidad contemplada en el Art. 146de la CM Nro. 1492 y 6 de la CM Nro. 5200, modificada por CM Nro. 5339,estimando el monto de la sanción pecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) ymáximo (6000 UFA) de la escala legal con más inhabilitación para conducirvehículos automotores por el término de tres (3) meses.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Crdenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.-APLICAR al Sr. VLADIMIR ARTEMIO ROCHA BUENDIA, DNI 94606515,fecha de nacimiento 16/06/1990; Multa de DCS MIL SEISCIENTAS (2600)UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a PESOS TREINTA Y SEIS-$36.-) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajoapercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N°2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339 y 5682), disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
4.- DECLARAR CUMPLIDA al Sr. VLADIMIR ARTEMIO ROCHA BUENDIA,DNI 94606515, la omisión de documental obligatoria para circular, en loespecífico seguro automotor, en atención a su regularización dentro del plazoacordado en el Art. 30 in fine de la OM Nro. 2778.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
mln
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N°2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 3Ç) y de queja
ES COPIA FIA• DEL ORIGINAL‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwi&rsürI
1. OVARJUN SANTANJUEZA
Adrn.Mundp& de Faas
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 50
“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
-.‘ \
AUTOS Y VISTOS: /
N° T-225025-QI’Ot9MttÓAIA en trámite por ante esteLa presente CausaJuzgado de Faltas a mi cargo pcir la. qué se imputa al Sr., JUAN JOSE
GONZÁLES, DNI 38088077, infracción por FALTA REVISION TÉCNICA
OBLIGATORIA; CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE; VIOLACIÓN DE
INHABILITACIÓN ; CONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA;
FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T - 225025 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de la
Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492;
ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRANSITO 24449,
ARTÍCULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1492 (MODIF. O.M. 5341);
ARTICULO 16 OM N° 1492; ARTíCULOS 1 Y 3 DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48 INCISO “A” LEY
NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTICULO 6° ORDENANZA MUNICIPAL 5200
(MODIF. POR LA O.M. 5339); ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90
ORDENANZA 1492.
CONSIDERANDO:
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 20/05/2019 a
las 05:13 hs., el inspector actuante verificó en Malvinas Argentinas y 12 de
Octubre, que el imputado circula en el dominio automotor NGQ-042, sin
licencia de conducir, sin seguro automotor, sin revisión técnica, y practicado
el test de alcoholemia arrojo un resultado positivo, por lo que l(
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA - 25 de mayo 151
www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faItas
16 M3PUSHUAIA,
EN LA FEcHA]Q/1...SE PROCEpE
A REGISTRAR BAJO EL N0\.2 ‘.1CONSTE.- . .rlXl.
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argen’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 51
actuaciones que originan esta Causa.La actuación de cargo de complementa con Ticket de muestra N° 13862,Informe de dominio (fs.3); Antecedentes de contribuyente (fs.4);Antecedentes según padrón de denuncias de venta (fs.5/6); Copia certificadade fallo registrado bajo el N°31245 (fs.6/8), Nota N°08)2019 Letra:Dpto.Adm.D. T; que eleva copia del certificado de calibración del instrumental con el quese obtuvo la medición Marca Drager, Modelo Alcotest 7410, Número deSerie- ARTN-267.
Compulsados los antecedentes del imputado se verificó que el mismo registrafallo condenatorio N° 31245 de fecha 02105/2019 y dictado en Causa N° T227518-0/2019, mediante el cual se le aplicó pena de inhabilitación porcuatro (4) meses cuyo vencimiento opera el 16/09/2019. Es decir queanalizando cronológicamente el antecedente condenatorio a cuyo tenor seformuló la imputación, advierto que la actuación contravencional tra(da ajuzgamiento se confeccionó cuando se hallaba en curso el cómputo de lapena interpuesta en la causa mencionada. Al efecto memoro que el labradodel acta se llevó a cabo el 20/05/201 9.En tal esquema advierto que se configura la conducta descripta por el art. 16de la OM N° 1492, esto es violación a la interdicción, toda vez que el statusen que se encontraba el encausado al momento del labrado del acta de fs. 1,era “inhabilitado”.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse,conforme surge de la cédula glosada a fs.12, no habiendo comparecido a lamisma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el articulo 28 de la OM N° 2778 procededeclararlo rebelde y dictar resolución sin más trámite.Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 24/06/2019 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta desu descargo , el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de estaCausa y atendiendo la presunción establecida en el articulo 23 de la OM N°2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de laresponsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimentalcomentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio.Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol supera ampliamente parámetro establecido enla Ordenanza Municipal N° 5200 (Modificado por Ordenanza Municipal N°5480), leyéndose en el ticket de la muestra N° 13862, un valor de O.84g/L(fs.2). Cuando la tasa o porcenctual de tolerancia es de cero(o).En consecuencia, con el acta de infracción de fs.1, el ticket de muestra N°13862 (fs.2), y atento a la situación procedimental en que se coloca elimputado, al no estar a derecho, considero debidamente acreditada la
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony serárATñUnzis”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 52
responsabilidad de Sr JUAN JOSÉ GONZÁLES , DNI 38088077, por haber
recaído en la conducta que infringe el art. 34 de la Ley 24.449, art. 16 de la
CM N° 1492, Art. 68 de la Ley 24449, art.40 de la Ley 24449, arts. 1 y 3 de la
CM N° 5200 (Modificada por la CM N° 5480), Art. 48 inc. A de la Ley 24.449,
por lo que corresponde se aplique la penalidad asociada al art. 146 de la CM
N° 1492, Art. 16 de la CM N° 1492, Art.90 de la CM N° 1492, Art. 6 de la CM
N° 5200 (Modificada por la O.M N° 5339), la que se eleva en un tercio (1/3)
en virtud del estado de rebeldía en que ha incurrido el imputado,
agravandose la sanción un tercio (1/3) más por el estado de reincidencia que
registra el imputado en esta sede, de conformidad con lo prescripto en el
artículo 24 de la CM N° 2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674
y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JUAN JOSÉ GONZÁLES , DNI 38088077 multa de CUATRO
MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (4.334) UFA. (siendo el valor de
cada UFA equivalente a $30) que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días
de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41
CM N° 2778), e INKABILITARLO para conducir vehículos automotores, por
el término de nueve (9) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200
(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicación
de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de Tránsito
Municipal, a la Dirección de Transporte Municipal y a la Policía de la
Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la pfresente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N\7jé’cuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), dé nulidad (art.36) y de
queja (art. 37).
Las Islas Malvinas, (3eorgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 53
‘2019 - Año dei Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
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La presente Causa N° T-231108-O/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. FEDERICO GERONIMOHACKANSON, DNI 39296647, fecha de nacimiento 05/1111995; infracciónpor EVADIR CONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO(ARTíCULO 36 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24449, ARTS. 132 Y 132BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZAMUNICIPAL N° 5340).
RESULTANDO:
Mediantefuncionariode la OMel Artículo
Acta de Comprobación de fecha 07/07/2019 labrada porcompetente , en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21
N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista por36 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449
CONSIDERANDO;
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 07/07/2019, alas 06:50 hs. , el inspector actuante verificó en la calle Maipú N° 514, que elconductor del dominio automotor GKO-477 de propiedad del imputado,evadio el control de tránsito debidamente señalizado, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
ENLAFEcHA...2911112019...SEPR0cEOE
A REGISTRAR BAJO
cONSTE.-
USHUAIA, 29 NEW 2019
AUTOS Y VISTOS:
Faftas
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 54
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
Que ante la falta de identificación de la persona del conductor, se instruye lapresente causa en cabeza del imputado, en su carácter de titular registral delrodado infraccionado, conforme se desprende de informe de dominio fs. 2, yarmonía con lo contemplado en el art. 7 de la DM N° 2674.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse,conforme surge de copia certificada de edicto a fs. 6/8 , no habiendocomparecido a la misma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la DM N° 2778 procededeclararlo rebelde y hacer efectivo el apercibimiento comunicado a fs.9.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 04/10/2019 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta desu descargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de estaCausa y atendiendo la presunción establecida en el articulo 23 de la DM N°2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de laresponsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimentalcomentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio.
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 .- PRIORIDAD NDRMATIVA: “En la víapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad decomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, enese orden de prioridad.
ARTICULD 132 DE LA DM N° 1492: “El conductor que no respete laindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquieroperativo de control vehícular incurrirá en falta grave, con multa de dos mil(2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obtene, por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial”.
ARTÍCULO 132 bis.- “Se entiende por Operativo de Control Vehícular aaquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos oalgún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmenteo reconocible”.
IV.- Graduación de la pena.-.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas.’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 55
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y atento a la situación procedimental en quese coloca el imputado, tengo al Sr. FEDERICO GERONIMO HACKANSON,DNI 39296647, como autor responsable de la conducta punible prevista en elArticulo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, con la penalidadasociada en los Artículos 132 y 132 Bis de la Ordenanza Municipal N° 1492(modificada por Ordenanza Municipal N° 5340), la que se eleva en un tercioen virtud del estado de rebeldía del imputado, en aplicación de lo dispuestoen el Art. 24 de la OM Nro. 2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la OM N°2674 y artículo32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a FEDERICO GERONIMO HACKANSON, fecha de nacimiento05/11/1995; Multa de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO(3.334) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $36) que deberáabonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento deEmbargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de noventa (90) días.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 132 “in fine” de la O.M. N° 5340,disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal,
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito ya la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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7-’C
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Me notifico del fallo que an!eçede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
-I
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sux son serán Argentinas.’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 56
“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
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MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 cíe mayo 151
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La presente Causa N° T-231108-0/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. FEDERICO GERONIMOHACKANSON, DM 39296647, fecha de nacimiento 05)11/1995; infracciónpor EVADIR CONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO(ARTICULO 36 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24449, ARTS. 132 Y 132BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZAMUNICIPAL N° 5340).
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 07/07/2019 labrada porfuncionario competente , en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21de la OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista porel Articulo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449.
CONSIDERANDO:
1.— Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 07/07/20 19, alas 06:50 hs. , el inspector actuante verificó en la calle Maipú N° 514, que elconductor del dominio automotor GKO-477 de propiedad del imputado,evadio el control de tránsito debidamente señalizado, por lo que labractuaciones que originan esta Causa.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
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A REGISTRAR BAJO
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AUTOS Y VISTOS:
Faftas
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“Las Islas Malvinas, Georqias y Sandwich del Sur. son y serón Argentinas.”
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Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
Que ante la falta de identificación de la persona del conductor, se instruye lapresente causa en cabeza del imputado, en su carácter de titular registral delrodado infraccionado, conforme se desprende de informe de dominio fs. 2, yarmonía con lo contemplado en el art. 7 de la CM N° 2674.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse,conforme surge de copia certificada de edicto a fs. 6/8 , no habiendocomparecido a la misma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el articulo 28 de la OM N° 2778 procededeclararlo rebelde y hacer efectivo el apercibimiento comunicado a fs.9.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 04/10/2019 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta desu descargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de estaCausa y atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de la CM N°2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de laresponsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimentalcomentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio.
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 PRIORIDAD NORMATIVA: “En la víapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad decomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, eneso orden de prioridad.
ARTICULO 132 DE LA CM N° 1492: “El conductor que no respeto laindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquieroperativo de control vehícula,’ incurrirá en falta grave, con multa de dos mil(2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obtener por parte de las autoridadescompetentes, el Codificado de Aptitud Psicofisica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncuí-so de reeducación vial”.
ARTICULO 132 bis.- “Se entiende por Operativo de Control Vehicular aaquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos oalgún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmentereconocible”.
IV.- Graduación de la pena.-. ES COE.•i,
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“Las Ishis Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argeul.iims.
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En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y atento a la situación procedimental en quese coloca el imputado, tengo al Sr FEDERICO GERONIMO HACKANSON,DM 39296647, como autor responsable de la conducta punible prevista en elArticulo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, con la penalidadasociada en los Artículos 132 y 132 Bis de la Ordenanza Municipal N° 1492(modificada por Ordenanza Municipal N° 5340), la que se eleva en un tercioen virtud del estado de rebeldía del imputado, en aplicación de lo dispuestoen el Art. 24 de la OM Nro. 2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N°2674 y artículo32 de la OM N° 2778, FALLO:
1 - APLICAR a FEDERICO GERONIMO HACKANSON, fecha de nacimiento05/11/1995; Multa de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO(3.334) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $36) que deberáabonar dentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento deEmbargo de bienes (arts. 40 y 41 OM N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de noventa (90) días.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 132 “in fine” de la O.M. N° 5340,disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito ya la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
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2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte (le PerÓn
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A REGISTRAR BAJO EL N° ....Js). 1.
CONSTE.-
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La presente Causa N° T-230777-0/201 9/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al señor GUILLERMOLUCIO MILITELLO, DNI 40533583, infracción por falta de seguro delautomotor, conducir sin licencia habilitante y en estado de alcoholemiapositiva;
RESULTANDO;
Mediante Acta de Comprobación N° T - 230777 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por CONDUCIR SIN LICENCIA HABILITANTE (ARTICULO 40INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO 24449, ARTICULO 92ORDENANZA MUNICIPAL N° 1492 (MODIF. O.M. 5341)) CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTíCULOS 1 Y 3 DE LAORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTICULO 6° ORDENANZAMUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) FALTA DE SEGURO DELAUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA1492)
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www. ushuaia.gob.ar/juzgado-faltasjuzgado.judiciaIesushuaiagoIiar
USHUAIA, ;& «[\)P\
AUTOS Y VISTOS:
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CONSIDERANDO;
1.- Antecedentes delhecho.
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De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 23/06/2019 alas 12:52 hs., el inspector actuante verificó en Kuanip N° 190, que eiconductor del rodado dominio FGD541, circulaba sin licencia habiliatnte sinseguro del autotmor y sometido que fuera a practicarse el test de alcoholemiael mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las actuaciones queoriginan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con ticket de muestra N° 13884, glosadoa fojas 2, que informa un dosaje de 0.89 mg/l, Consulta de Dominio (fs. 3),Antecedentes del Contribuyente (fojas 4), Antecedentes del Dominio (fojas5/6), Denuncias de venta del dominio (fojas 7), Nota N° 3/20 19 mediante lacual remite certificado de calibración del instrumento utilizado cuyacertifcación se emitio el dia 09/01/2019, con vigencia por el término de seismeses (fojas 8/10)
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse,conforme surge del edicto cuya copia auténticada obra a fojas 11/13, nohabiendo comparecido a la misma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la DM N° 2778 procededeclararlo rebelde y hacer efectivo el apercibimiento comunicado a fs.13 vta.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 04/10/2019 se efectúatal declaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa segúnsu estado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta desu descargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de estaCausa y atendiendo la presunción establecida en el articulo 23 de la DM N°2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de laresponsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimentalcomentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio.
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
Las normas que describen las conductas aquí observadas, son lassiguientes:
Ley Nacional N° 24449
‘ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular conautomotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y quelleve consigo fa licencia correspondiente;
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en 1 pública:
“[.as Islas Malvinas, L&ii4jtaky Sahd - ut; son y serán Argentinas.”
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ARTICULO 1 INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogas.
ARTICULO 3°. - No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquiertipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) grados por unmil (1000) centímetros cúbicos en sangre.
OM N° 5480
‘ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)gramos por litro (g/l) en sangre.”
OM N° 5339
“ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el arTículo 5°, el infractor serésancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil(6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemiapositiva entre 0,01 y 0,5 y/len sangre, el Juzgado Administrativo Municipal deFaltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarsealcoholemia positiva superior a los 0,5 g/l en sangre, se procederá a lainhabilitación para conducir por el término de tres (3 meses, en caso derehicidencias se aplicará la inhabilitación por el ténnino de seis (6) meses enescalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior; elJuez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamenteal infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de laciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de lasautoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acreditecapacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haberrealizado un curso de reeducación viaL En el caso de los infractores queincurran en lá reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados paraconducir, los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en lapresente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir;deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma,equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestadordo un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitivadesde la primera vez”.
IV- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de 117 fracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, ausencia de defensa por incomparendo delimputado, tengo al Sr.GUILLERMO LUCIO MILITELLO, DNI 40533583, comoresponsable de la conducta punible prevista en el Arts. 40 inciso A), 48 incisoA) y 68 de la LN T N° 24449, arts 1 y 3 de la OM N° 5200 (modificada por OMN° 5480), con la penalidad asociada a los Art 6 de la OM N° 5339, y arts 90 y92 de la OM N° 1492, estimando el monto de la sanción pecuniaria entre elmínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con másinhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de tres (3)meses, la que se eleva en un tercio (1/3), en virtud del esta n
‘1 aS Islas MaMnas Georqias y Sandwich del Sur
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a) Queda prohibido conducir con impedimentos fisicos o psiquicos, sin lalicencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes amedicamentos que disminuyan la aptitud para conducir Conducir cualquier
tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante elmétodo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitaro. (Incisosustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B. 0. 03/04/1997)”
“ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor; acoplado osemiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condicionesque fe la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales dañoscausados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en lasmismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidadautorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado elcomprobante que indica el inciso c) del articulo 40. Previamente se exigirá elcumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehiculo esté encondiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en elaño previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del articulo66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediatopor el aseguradoiç sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valerluego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito deltercero o sus derechohabientes.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior; hecha con motivo deeste pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente delRegistro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable,que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no elaccidente, en el año previo de vigencia del seguro.”
OM N° 1492 (modifica OM N° 2020)
‘Artículo 90: Circular sin Seguro (Artículo 68° Ley Nacional N° 24.449), porresponsabilidad civil hacia terceros, transportados o no, con póliza que cubrapor lo menos, muerte, lesiones y daños materiales; se penalizará con multade 300 a 3.000 UF.A.”
“ARTICULO 92.- Conducir sin haber obtenido la licencia expedida por laautoridad competente con multa de 300 URA. a 1,500 URA.”
OM N° 5200 -—
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Las Islas Malvinas (,eorqias y Sandwich son y seran Argentinas
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que ha incurrido el imputado, y de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24 dela OM N° 2674/en función del concurso real y la disposición del Art. 26 de laOM Nro. 2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la !-eiteracióndo este tipo de falta puedo dar lugar a sanciones aún más so veras.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674y articulo 32 de la OM N°2778, FALLO:
1.- APLICAR a Sr.GUILLERMO LUCIO MILITELLO, DNI 40533583; Multa deTRES MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y SIETE (3467) UFA, (siendo elvalor do cada UFA equivalente a $ 30) que deberá abonar dentro de lostreinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHARILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de cuatro (4) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la liconcia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE iespectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policia de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REG1STRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. .71 ¡ç’»*
Me n.tifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2l7wacúorda elderecho de interponer los recursos de revisión (ad.34,), de apelación (art 35j, ç!enulidad (art. 36) y de queja (art.37).
‘‘Las [sias Ma [viims, Georqias y Sandwich del Sur son y serú 1 Arqelil mas.’’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 64
2019-Año del Centenario del Nacirnento de Eva Duarte de Perón
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltasjuzgado.judiciaIesustiuaia. gob. ar
La presente Causa N° T-228452-0/2019/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputan al Sr CARLOSENRIQUE SORIA, ONI 38250392, infracciones por falta de revisión técnicaobligatoria, falta de seguro del automotor, falta de cédula verde, conducir sinlicencia habilitante, evadir control de tránsito e impedir u obstaculizarinspección;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Infracción N° Y - 228452 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habria tipificado la conductaprevista por los ARTS. 34, 36, 40 Incs. A) y B), 68 de la LEY NACIONAL DETRÁNSITO N° 24449, modificada por Ley 28363, 12, 90, 92, 132, 132 1315,146 de la OM Nro. 1492 (MODIFICADA por OM Nros. 5340,5341) y 13 delDM Nro. 331/89.
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 26/04/2019 alas 00:11 hs,, la inspectora actuante verificó en HEROES DE MALVINASNro. 1118 que el imputado conducía el vehículo dominio RTA-320 quienevadió control de tránsito debidamente señalizado, sin exhibir documentación>.
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AUTOS Y VISTOS:
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del vehículo -de ahí que se le imputara en esta sede taita de documentaciónobligatoria para circular: falta de revisión técnica, de seguro, de cédula verdey de licencia de conducir-, a la vez que constataron una conducta obstructiva(le su labor, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.Asimismo, en el rubro observaciones agrega que los datos del conductorfueron recabados del documento nacional de identidad, que el control serealizaba en conjunto con Prefectura quien detiene al vehículo y no posee ladocumentación obligatoria del mismo.
La actuación de cargo se completa con consulta de dominio que se glosa afs. 2 -el rodado se encuentra en cabeza de un tercero-, antecedentes delcontribuyente que se agregan a fs. 3 e informe de denuncias de ventaincorporado a fs. 4.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia fijada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse,conforme surge de las publicaciones de edictos practicadas en Diario Prensacuyos ejemplares se glosan a fs. 5/7 y 8/10, no habiendo comparecido a lamisma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el articulo 28 de la OM N° 2778 procededeclararlo rebelde y hacer efectivo el apercibimiento comunicado a fs. 5/7 y8/10.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 04/10/19 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta desu descargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de estaCausa y atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de la OM N°2778, que otorga al, acta de infracción el valor de semiplena prueba de laresponsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimentalcomentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio.
Denoto en esta instancia, que aún con la ausencia del imputado, quedancomprobadas las faltas por evasión de control debidamente señalizado y lafalta de documentación obligatoria para circular, que la inspección no pudocontrolar en atención a que el nombrado siguió su marcha, pese a la ordenimpartida por el personal municipal de inspección.
No obstante lo anterior, la imputación por obstruir o impedir inspecciónji municipal se torna abstracta en la medida que la inspectora pudo concluir
14 eficazmente el instrumento contravencional de fs. 1, sin que el(Ji comportamiento del nombrado fuera óbice para materializar las restantf
Islas Mn)vinas, Ceorqias y Sandwich del Suz; son y se
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imputaciones. Por lo tanto, respecto de esta falta he de liberar al nombradode responsabilidad, sin aplicar sanción por dicho tópico.
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
Se le imputan al Sr. SORIA, CARLOS ENRIQUE, DNI 38250392, infraccionesa las conductas punibles previstas en los Arts. 34, 36, 40 lncs. A y B, 68 de la[NT, con las modificaciones introducidas por Ley 26363 y Art. 132 y 132 bisde la OM Nro. 1492, con las modificaciones de la OM Nro. 5340, con lapenalidad contemplada en los Arts. 90, 92, 132 y 146 de la OM Nro. 1492,con las modificaciones introducidas por OM Nros. 5340 y 5341, que setranscriben textualmente para una mayor claridad:
‘ARTICULO 34 Ley N° 24.449. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Lascaracterísticas de seguridad de los vehículos librados al tránsito no puedenser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia deincorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridadcontemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente,será excepcional y siempre que no implique una modificación importante deotro componente o parte del vehiculo, dando previamente amplia difusión a lanueva exigencia”.
“ARTICULO 36. — PRIORIDAD NORMATIVA, En la vía pública se debecircular respetando as indicaciones de la autoridad de comprobación oaplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden deprioridad.
Cabe reseñar, del cotejo de los antecedentes que registra el nombrado enesta sede, que con posterioridad a las conductas antijurídicas comprometidasen esta actuación, en fecha 14/06/19 registra otra comprobación con elmismo rodado identificado a fs. 1, por uso de luz alta o antirreglamentaria yno acatar indicación del agente de tránsito, que fuera cancelada mediante laopción de pago voluntario, sin que dicha Causa agrave la sanción adeterminar en esta ocasión”.
“ARTICULO 40. REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder ci,cular conautomotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y quelleve consigo la licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión “vencida o no,o documento” vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995,)
“ARTÍCULO 92.- CONDUCIR sin haber obtenido la licencia expedida por laautoridad competente con multa de quinientas (500) UFA a dos mil (200ØUFA.”
“ARTICULO 68 de la LEY 24449. — SEGURO OBLI’ Todo
‘Las Islas Malvinas, (Jeorqias y Sandwich del Sur,
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 67
automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, deacuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, quecubra eventuales daños causados a terceros, transportados o noj...]
“ARTICULO 90 de la OM N° 1492 “Circular sin seguro , por responsabilidadcivil hacia terceros,transportados o no , con póliza que cubra por lo menosmuerte, lesiones y daños materiales se penalizara con multa de 300 U.F.A a3.000 U.F.A”
“ARTICULOS 132 de la OM N° 1492.- El conductor que no respete aindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquieroperativo de control vehicular, incurrirá en falta grave, con multa de dos mil(2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obtener, por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial”.
“ARTICULO 132 bis de la OM N° 1492, modificada por OM N° 5340.- Seentiende por Operativo de Control Vehicular a aquellos operativos que seencuentran debidamente señalizados con conos o algún otro dispositivoretroreflectivo u otro material que sea fácilmente reconocible”.
“ARTICULO 146 de la OM N° 1492.- Las infracciones de tránsito noespecificadas en los Articulos precedentes, serán sancionadas con multa de50 URA. a 300 URA., segón la particularidad e importancia de lainfracción.-”
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, ausencia de defensa por incomparendo del,tengo al Sr SORIA, CARLOS ENRIQUE, DNI 38250392, como responsablede la conducta punible prevista en el Arts. 34, 36, 40 Incs. A y B, 68 de laLNT, modificada por Ley 26363 y Art. 132 de la OM Nro. 1492, moficada porOM Nro. 5340, con la penalidad de multa e inhabilitación asociada en losArts. 90, 92, 132 y 146 de la OM Nro. 1492, modificada por OM Nros. 5340 y5341, la que se eleva en un tercio (1/3), en virtud del estado de rebeldía enque ha incurrido el imputado, y de acuerdo a lo prescripto en el articulo 24 dela OM N° 2674/en función del concurso real y la disposición del Art. 26 de laOM Nro. 2674, que prevé un mismo hecho comprendido en más de una faltala aplicación de la multa mayor, entre su mínimo y su máximo.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la DM N° 2674y articulo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. CARLOS ENRIQUE SORIA, DNI 38250392 multa deTRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (3333) UFA. (siendo el valorde cada UFA equivalente a $30) que deberá abonar dentro de treinta ( 30)días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y41 OM N° 2778) e INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR VEHICULOS
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 68
AUTOMOTORES por el término de ochenta (80) días.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el Art. 132 °in fine” de la O.M. N° 5340,disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito ya la Policia de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
4,- ABSOLVER al Sr. CARLOS ENRIQUE SORIA, DNI 38250392, de laresponsabilidad que le fuera atribuída en esta actuación por obstruir oimpedir inspección municipal.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° cuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y dequeja (art. 37).
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
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“2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
La presente Causa N° T-234275-0/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a FABIAN ALFREDO BOBEDA, DNI37020054, fecha de nacimiento 25/07/1992; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LAORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6° ORDENANZAMUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339 y O.M. 5682));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/12/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificada porOM Nro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5339) y elart. 48 inciso A de la Ley Nacional de TránsitoN° 24.449 (Modificada por LeyNro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 15, dijo:”... MANIFIESTA que: ... tomo vista
del expediente y refiere que su descargo lo acompaña por escritoPREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. En esteacto se le restituye la licencia de conducir que le fuera retenida enel marcodel art. 5 de la OM N° 5200. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al
-
PRO VINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA . 25 de mayo 151
www ushuala.gob.ar/Juzgado.faitasjuzgadojudlclales©ushuala.gob.ar
USHUAIA, -g UC 7019
AUTOS Y VISTOS:
EN LA FEcHAØ9 SE PRocEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°3
CONSTE.
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y ‘án Argentinas.”
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CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/12/2019, alas 07:02 hs. , el inspector actuante verificó en intersección de la AvenidaMaipu y Sobral, que el conductor del rodado dominio AA978ES , sometidoque fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo quelabró las actuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Nota de elevación Nro. 747/2019Letra: D.T..- (fs. 3); Ticket de Muestra Nro. 5915 que diera un resultadopositivo de 1.6.4 g/l según aparato marca Dráger, Modelo Alcotest74lO Plus468 (fs. 9/10); Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al14/05/2020 (fs.4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 encabeza del encausado (fs. 5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6)Antecedentes del dominio según padrón de denuncias de venta (fs.7) y NotaNro. 353/18 Letra: Dpto. Adm. D.T. que ilustra respecto de la verificaciónperiodica del instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha08/10/2019 con vigencia semestral (fs9/10) y Consulta por padrón de emisiónde licencias de conducir (fs 8)
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado adjunte constancias documentales dirigidas areflejar la situación económica que atraviesa, sin aportar elementosprobatorios que guarden estrecha relación con la conducta descripta en elacta que permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en elacta oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (articulo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (DM.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“(sic.).
ñ Ahora bien desde otra senda, respecto a la posibilidad de sustituir laconducta aquí observada, observo que el resultado obtenido mediante lapractica no invasiva de exhalación, se aleja por demás respecto la tolei
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contenida por la norma, circunstancia por la que no habrá de prosperar lasolicitud formulada.
A mayor abundamiento el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Mofificado por OrdenanzaMunicipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 5915, un valor de1.64 gIl (fs. 2).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
La conducta bajo examen se encuentra contenida en el artsículo 48 de laLNT N° 24449, que reza:
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin lalicencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes omedicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquiertipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante elmétodo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Incisosustituido por art. 17 de la Lev N° 24.788 B. 0. 03/04/1997)
Luego la penalidad se encuentra contenida en los siguientes artículos:
OM N° 5200
ARTICULO 1°.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogas.
ARTICULO 3°. - No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquiertipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (O) grados por unmil (1000) centímetros cúbicos en sangre.
OM 14° 5480
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°5200, que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTÍCULO 3°.- Nopodrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículoscon tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (g/i) en sangre.”
OM N° 5339
ARTÍCULO 1°. - MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N°5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTíCULO 6°.- Enlos casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multagraduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederáa la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continxación
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se detalla: a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 gIl ensangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolucióninmediata de la licencia; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior alos 0,5 gIl en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por eltérmino de tres (3) meses, en caso de reincidencias se aplicará lainhabilitación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta losdoce (12) meses; c) superado el límite anterior; el Juez Administrativo deFaltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor paraconducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial. En el caso de los infractores que incurran en lareiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir; los mismosserán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, parala obtención de una nueva licencia de conducir; deberá abonar una sumaextra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA.Si la falta fuera cometida por el prestador de un servicio de transportepúblico, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo del nombrado, la documentalaportada, valorada conforme reglas de sana crítica racional, tengo a FABIANALFREDO BOBEDA, DM 37020054, como autor responsable de la conductapunible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la CM Nro. 5200, modificada porCM Nro, 5480, con la penalidad contemplada en el Art. 6 de la CM Nro. 5200,modificada por CM Nro. 5339, estimando el monto de la sanción pecuniariaentre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con másinhabilitación para conducir vehículos automotores por el término de TRESmeses.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a FABIAN ALFREDO BCBEDA, DNI 37020054, fecha denacimiento 25/07/1992; Multa de TRES MIL DOSCIENTAS (3200) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a 36) que deberá abonar dentro delos treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de Jaheencia de conducir
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony&
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 73
según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
JUEZAde Falas
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 74
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A REGISTRAR BAJO EL N°
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La presente Causa N° T-235534-O/2020/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. ALEJANDRO GABRIELOVEJERO, DNI 26174809, fecha de nacimiento 15/09/1977; infracción porCONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 04/01/2020 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos 1 y 3 de la OM Nro. 5200 (Modificada porOM Nro. 5480) y 6 de la OM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5339) y elart. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por LeyNro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.12, dijo:”... MANIFIESTA que: ... tomo vistadel expediente, refiere que es de Rio Grande, que vino a la ciudad a pasear;que en lo vinculado a la falta por circular en estado de alcoholemia positivaindica que reconoce la falta. PREGUNTADO si tiene elementos de pruebapara ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: . .. Que nada más quiere agregar.Que en este acto se procede a entregar la licencia de conducir retenida enaplicación del art. 5 de la OM N° 5200. Con lo que termina el acto, lee, ratificay firma al pie.-...
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 04/01/2020, alas 01:19 hs. , el inspector actuante verificó en San Martin N° 642,
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
wwwushuaia,[email protected]
USHUAIA, 11 FER 2020
AUTOS Y VISTOS
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argen
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imputado conducía el dominio automotor AC-778-HJ , y sometido que fuera a
test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró las
actuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra Nro. 6361 que
diera un resultado positivo de 0.12 gIL según aparato marca Dráger, Modelo
Alcotest 7410 Plus Modelo 468 (fs.2); Nota N° 12/20 Letra: D.T , Copia de
licencie de conducir del imputado con vencimiento al 20/10/2021 (fs. 4);
Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 en cabeza del
imputado (fs.5); Antecedentes del, contribuyente (fs.6); Antecedentes
del dominio según padrón de denuncias de venta (fs. 7) y Nota Nro.353/2018
Letra: Dpto. Adm. D.T. que ifustra respecto de la verificación períodica del
instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha 08/1 012019 con
vigencia semestral (fs.8/9).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sido
confeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, no
adolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios que
permitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta
oportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector
actuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabihdad del
infractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia de
este Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Administrativo
Municipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.
2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en el
sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él
propuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantes
vinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se le
atribuye ...“ (sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
detalle un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetro
establecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Mofificado por Ordenanza
Municipal N° 5480), Ieyéndose en el ticket de muestra N° 6361 , un valor de
0.12 gIL(fs.2).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
‘ARTICULO 46 de la Ley 24449. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la
vía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o
/3 psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido
y estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony ser
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 76
Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas ociclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte depasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea laconcentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará elrespectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por elorganismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B.O.03/04/1997)”
‘ARTICULO 1° OM N° 5200.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridadpública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemiapositiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes uotras sustancias análogas”
“ARTICULO 3° CM N° 5200 (Modificada por la CM N° 5480):”No podrácircular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos contasa de alcoholemia superior a cern (0) gramos por litro (g/i) en sangre.”
ARTICULC 6°de la CM N° 5200 (Modificada por la CM N° CM N° 5339 y CMN° 5682) .- “En los casos previstos en el artículo 50, el infractor serásancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil(6000) UFA e inhabilitación para conducír vehículos automotores desde tres(3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) En todos los casos, cualquierasea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenidomediante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, el JuezAdministrado Municipal de Faltas verificará si el conductor es reincidente o noy, en caso afirmativo, agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6)meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses. b)Superado el límite anterior el Juez Administrativo Municipal de Faltas estaráfacultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquiervehículo. Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de las autoridadescompetentes, el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad paraconducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un cursode reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteraciónde la falta, encontrándose inhabilitado para conducir; los mismos seránpasibles de multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para laobtención de una nueva lícencia de conducir; deberá abonar una suma extraal monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si lafalta fuera cometida por el prestador de un servicio de transporte público, lainhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez’t
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo del nombrado, aportada en su
[) defensa, valorada conforme reglas de sana crítica racional, tengo al Sr.
4’ ALEJANDRC GABRIEL CVEJERC, DNI 26174809, como autor responsablede la conducta punible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24449 (Modificada por Ley 26363), Arts. ly3de la CM N° 5200
/“Las Islas Malvinas, Ceorgias y Sandwich del Suri son y serán Arg
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 77
(Modificada por CM Nro. 5480), con la penalidad contemplada en el Art. 6 dela CM N° 5200 (Modificada por CM N° 5682).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Crdenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a ALEJANDRO GABRIEL OVEJERO, DNI 26174809, fecha denacimiento 15/09/1 977; Multa de DOS MIL (2.000) UFA, (siendo el valorde cada UFA equivalente a $46) que deberá abonar dentro de los treinta (30)días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO para conducir vehículosautomotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modíficada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
uf Si[v{na L, OVAR N SANi1.JUEZA
Juzgado Adm fpa de Fa’tas
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N°277 acuer a el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulid d ( . 36) y de queja(art.37).
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 78
“2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
La presente Causa N° T-233989-0/201 9/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a JONATAN GUIDO CISTERNA, DNI33905925, fecha de nacimiento 16/10/1988; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTíCULOS 1 Y 3 DE LAORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6° ORDENANZAMUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339 y O.M. 5682)) FALTAREVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449,ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DELAUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA1492);
Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/12/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CMN° 1492, art. 68 de la Ley N°24.449, art. 90 de la CM N° 1492, arts. 1 y 3 dela CM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200(Modificada por CM Nro. 5339) y el art. 48 inciso A de la Ley Nacional deTránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 13, dijo que: “Tomo vista del expediente yrefiere que la documentación no la tiene, luego respecto de la alcoholemiareconoce su falta, que estuvo en la casa de una persona amiga cenando ybebio un poco PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofre
EN LA FEcHA.!! k.L?h PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N° 2:....’CI.!.)
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁN TICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 da mayo 151
www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltasjuzgado.judiciaIesushuaia.gob.ar
USHUAIA, 17 DIC 7019
AUTOS Y VISTOS:
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cONSTE.
* /./
RESULTANDO:
u “Las Islas Mvinas, Georgi y Sandwich del
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 79
cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiereagregar. En este acto se le restituye la licencia que le fuera retenida en el
marco del art. 5 de la CM N° 5200. Con lo que termina el acto, lee, ratifica yfirma al pie.”
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/12/2019, alas 07:04 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú y Alférez Sobral,que el imputado conducía el Dominio automotor XID-048, sin seguro delautomotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492), sin larevisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N°1492), y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultadopositivo (arts. 1 y 3 de la CM Nro, 5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6de la CM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5339) y el art. 48 inciso A de laLey Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363), por loque labró las actuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra Nro. 05916, quediera un resultado positivo de 0.55 mg/L, según aparato marca Dráger,Modelo Alcotest 7410 Plus 468 (fs. 2); Nota de elevación Nro. 747/19 Letra:D.T. .- (fs. 3);Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al 7de Abril de 2022, (fs. 4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionado afs. 1 en cabeza del imputado (fs. 5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6);Antecedentes del dominio según padrón de denuncias de venta (fs. 7) y NotaNro. 353/18, Letra: D.C-Z.S.D.G.RT y S.V. que ilustra respecto de laverificación periodica del instrumental utilizado en la obtención de la muestraen fecha 08/10/2019 con vigencia semestral (fs. 9/10).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Administrativo
F/) Municipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,
/ al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en el
.
“Las Islas Malvinas, Georgias y
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sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios univocas, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“(sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Mofificado por OrdenanzaMunicipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 05916, un valor de0.55 mg/L ( fs. 2).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 34 de la LEY 24449. — REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIABLas características de seguridad de los vehículos librados al tránsito nopueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigenciade incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridadcontemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente,será excepcional y siempre que no implique una modificación importante deotro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a lanueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acopiados y semirremolques destinados acircular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin dedeterminar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen asu seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar; la periodicidad de revisión, elprocedimiento a emplear; el criterio de evaluación de resultados y el lugardonde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentadospor la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a lasconcesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a tallereshabilitados a estos efectos manteniendo un estricto controh
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida yaleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principalesrequisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo72, inciso c), punto 1.”
Que en este sentido le cabe la sanción contemplada por el Art. 146 de la O.MN° 1492:
“Las infracciones de tránsito no especificadas en los artículos precedentes,serán sancionadas con multa de 50 UFA. a 300 UFA, según la particularidade importancia de la infracción”
\ / “ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
fr a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psiquicos, sin la(9 licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes omedicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualqul
“Las Islas Malvinas; Georgias y Sandwich del Suit son y serán Argentinas.” ‘
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tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante elmétodo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Incisosustituido por art. 17 de la Ley N° 24.7888.0. 03/04/1997,)”
Las penalidades se encuentran contenidas en los artículos que acontinuación paso a transcribir:
CM N° 5200
‘ARTICULO 1°.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogas.
‘ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre.”
CM N° 5480
“ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)gramos por litro (gil) en sangre.”
CM N° 5339
‘ARTÍCULO 6°. - En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor serásancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil(6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemiapositiva entre 0,01 y 0,5 gil en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal deFaltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarsealcoholemia positiva superior a los 0,5 gil en sangre, se procederá a lainhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso dereincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses enescalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior; elJuez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamenteal infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de laciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de lasautoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acreditecapacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haberrealizado un curso de reeducación viaL En el caso de los infractores queincurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados paraconducir; los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en lapresente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir;deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma,equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestadorde un servicio de transppffej2úblico, la inhabilitación podrá ser definitiva
ES COPtA. PSP .055 ORPONAtJ
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del S mas.’
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desde la primera vez”.
Que en lo referente a la falta de seguro automotor:ARTICULO 68 de la LEY 24449. — SEGURO OBLIGATORIO. Todoautomotot acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, deacuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, quecubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.[...JQue la penalidad respecto la falta de seguro del automotor se encuentracontemplada en el art. 90 de la OM N° 1492 “Circular sin seguro , porresponsabilidad civil hacia terceros,transportados o no, con póliza que cubrapor lo menos, muerte, lesiones y daños materiales se penalizara con multade 300 U.IEA a 3.000 U.FA”
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y descargo del nombrado valorada conformereglas de sana crítica racional, tengo a JONATAN GUIDO CISTERNA,DNI 33905925, como autor responsable de la conducta punible prevista enlos Arts. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la CM N° 1492, art. 68 de la LeyN° 24.449, art. 90 de la CM N° 1492, el art. 48 Inc. A de la Ley Nacional deTránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la CM Nro. 5200,modificada por CM Nro. 5480, con la penalidad contemplada en los artículos146 y 90 de la OM N° 1492, el Art. 6 de la CM Nro. 5200, modificada por CMNro. 5339, estimando el monto de la sanción pecuniaria entre el mínimo(2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con más inhabilitaciónpara conducir vehículos automotores por el término de tres (3) meses.Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JONATAN GUIDO CISTERNA, DNI 33905925, fecha denacimiento 16/10/1988; MULTA de DOS MIL SEISCIENTAS (2600) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a 36) que deberá abonar dentro delos treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(arts. 40 y 41 Crdenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES.2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el articulo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sun son yCOPIA
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Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J . F. L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
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fc)“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR t/ EJ IC 2Q1
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA SE PROCEDEJUZGADO ADMINISTRATIVO 7 7)4 2(’4
MUNICIPAL DE FALTAS A REGISTRAR BAJO EL N° ...,2—’USHUAIA -25 de mayo 151
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USHUAIA, 1/DIC 2019
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T—234017-1/2019/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a ROCIO BORIES, DNI40000000, infracción por CRUZAR SEMÁFORO CON LUZ ROJA, EVADIRCONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T-234017 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la Conductaprevista por ARTICULO 36 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24449, ARTS.132 Y 132 BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA PORORDENANZA MUNICIPAL N° 5340); ART. 44 INC A) AP 2) LNT N° 24449,ART. 131 OM N°1492).
Que inicialmente se instruyó la acción contravencional en cabeza de la Sra.Romero Susana Gladis DNI 17086639, en su carácter de titular registral delrodado infraccionado, conforme se desprende de informe de dominio glosadoa fs.2, por aplicación del art. 7 de la OM N° 2674.
Luego a fs. comparece la imputada y manifiesta ser la conductora delvehículo al momento de confeccionarse el acta infraccional que origina laspresentes actuaciones.
Que en la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la OrdenanzaMunicipal N° 2778, oído el declarante a fs. 7 dijo que: “... Manifiesta que: enlo vinculado a la falta por evadir control de transito indica que reconoce lafalta, indica que tuvo miedo, que en lo referente a la falta por darse a la fuga,indica que reconoce la falta que, en lo vinculado a la falta por cruzarsemáforo en luz roja, indica que no fue así que cruzo un luzverde,PREGUNTADO. si tiene elementos de prueba para ofrecyr y cuálesson, CONTESTA que: . . . Que nada más quiere agregar. Con lo qu termina
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; son
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acto, lee, ratifica y firma al pía- ... “(SIC)
En merito de la declaración señalada se dispuso recaratular las actuacionesen cabeza de la imputado , bajo idéntico encuadre contravencional yasimismo sobreseer a la Sra.Romero Susana Gladis DNI 17086639, de laresponsabilidad atribuida en la Causa N°234017-0/2019.
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 03/11/2019 alas 06:40 hs., el inspector actuante verificó en Maipú y Antártida Argentina,que la imputada conducía el dominio automotor PCX-728, y evadió control detransito debidamente señalizado, dandose a la fuga, y asimismo cruzósemáforo en luz roja, por lo que labró las actuaciones que originan estaCausa.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo la imputada no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirla de responsabilidad o enervar lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 2778).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “.. Asimismo, la tarea de eneé’var la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuestá sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“ (sic.).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 .- PRIQRIDAD NORMATIVA: “En lapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridadcomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales,ese orden de prioridéd.”
víadeen
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y se:
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ARTICULO 132 DE LA CM N° 1492: “El conductor que no respete laindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquieroperativo de control vehícular incurrirá en falta grave, con multa de dos mil(2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial”.
ARTíCULO 132 bis.- “Se entiende por Operativo de Control Vehicular aaquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos oalgún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmentereconocible”.
ARTICULO 44 DE LA 24449 : “VMS SEMAFORIZADAS. En las víasreguladas por semáforos:a) Los vehículos deben: AP 2. Con luz roja,detenerse antes de la línea mamada a tal efecto o de la senda peatonal,evitando luego cualquier movimiento;”
ARTICULO 131 DE LA OM N° 1492: “Cruza con semaforo en rojo, con multade 800 UFA a 5.000”
IV - Graduacion de la pena -
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo aportadapor la nombrada, tengo a la Sra. ROCIO BORIES, DNI 40000000, comoautora responsable de la conducta punible prevista en el Art. 36 de la Ley24.449, Art. 44 inc. A . AR 2 de la Ley 24.449, con la penalidad prevista enart. 131 de la CM N° 1492 , Art, 132 y 132 Bis de la OM N° 1492 (Modificadapor la OMN° 5340).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N° 2674y articulo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a ROCIO BORIES, DNI 40000000 multa de DOS MILQUINIENTAS (2.500) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $36),que deberá abonar dentro de treinta ( 30) dias de notificado, bajoapercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM N° 2778). eINI-IABILITARLA para conducir vehículos automotores, por el término desesenta (60) días.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el articulo 132 “in fine” de la O.M. N° 5340,disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecédentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito y
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y se
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 87
a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
ua L. ()YARZUN
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Munícipal”N 27j8 acuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35)d nulidad (art.36) y dequeja (art. 37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 88
“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
www. ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas
¡uzgado.judiciaIesushuaia.gob.ar
USHUAIA, )7ull1
AUTOS Y VISTOS:
EN LA FECHAíL2L!itL..SE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°
CONSTE.-
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La presente Causa N° R-030203--0/2019/ en trámite por ante este Juzgado de
Faltas a mi cargo por la que se imputa a JONATAN EZEQUIEL LIPOVETZKY,
DNI 37908384, fecha de nacimiento 0911011993; infracción por CONDUCIR
EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTíCULOS 1 Y 3 DE LA
ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48
INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTICULO 6° ORDENANZA
MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339));
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 18/11/2019 labrada por
funcionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de
la ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado la
conducta prevista por los artículos 1 y 3 de la DM Nro. 5200 (Modificada por
DM Nro. 5480) y 6 de la DM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5339) y el
art. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley
Nro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la Drdenanza Municipal
N° 2778, oído el declarante a fs. 12, dijo que: “Tomo vista del expediente y
refiere que reconoce su falta que tuvo inconvenientes personales y bebio un
poco, que es la primera vez que le sucede, PREGUNTADO si tiene
elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a
lo dicho.Que nada más quiere agregar. En este acto se le restituye la licencia
que le fuera retenida en el marco del art. 5 de la CM N° 5200. Con lo que
termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
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‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; so’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 89
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 18/11/2019, alas 04:44 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú N° 1840, que elimputado conducía el Dominio automotor DLW-207, y sometido que fuera atest de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (art. 1 y 3 de la CMNro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200 (Mo&ficadapor CM Nro. 5339) y el art. 48 inciso A cJe la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363), por lo que labró las actuaciones queoriginan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Nota de elevación Nro. 197/2019,Letra: D.T..- (fs. 2); Ticket de Muestra N231L4 que diera un resultado positivode 2.56 mg/L, según aparato marca Dráger, Modelo Alcotest74lO Plus 468(fs. 3); Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al 30 deseptiembre de 2024 (fs. 4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionadoa fs. 1 (fs. 5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6); Antecedentes deldominio según padrón de denuncias de venta (fs. 7) y Nota Nro. 353, Letra:D.C-Z.S D.G.RT y S.V. que ilustra respecto de la verificación períodica delinstrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha 08/10/2019, convigencia semestral (fs. 8).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-Ingresada el Acta de infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Crdenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (CM.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de ene,var la imputación, pesa sobreel encadado y requiere el apode concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se featribuye ... “(sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Mofificado por Ordenanza
2\9” frQ(“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 90
Municipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 02374, un valor de
2.56 mg/L (fs. 3).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional,
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la
licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier
tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de
sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda
prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de
sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y
de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litm de
sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el
método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso
sustituido por art. 17 de la L N°24.788 8.0. 03/04/1997)’
OM N° 5200
‘ARTICULO 1 °.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, las
personas que conduzcan vehiculos en estado de alcoholemia positiva, bajo la
acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas”
“ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de
cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)
grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre”
OM N° 5480
‘ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de
cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)
gramos por litro (g/I) en sangre.”
OM N° 5339
‘ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor será
sancionado con multa graduable de entre dos mi! (2000) UFA a seis mil
(6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de
acuerdo a ¡o que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemiapositiva entre 0,01 y 0,5 g/l en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal deFaltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarse
alcoholemia positiva superior a ¡os 0,5 gIl en sangre, se procederá a la
inhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso de
reincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses en
escalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior; el
Juez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente
al infractor para conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la
ciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de lasautoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica cue acredite
w c’OPIA iÍEb D ÜIil,,
\\,
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich éT’S ‘ nas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 91
capacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haberrealizado un curso de reeducación viaL En el caso de los infractores queincurran en la re iteración de la falta, encontrándose inhabilitados paraconducir; los mismos serán pasibles de la multe máxima estipulada en lapresente. Asimismo, para la obtención de una nueva ¡icencia de con ducir;deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma,equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestadorde un servicio de transporte público, la inhabilitación podré ser definitivadesde la primera vez”.
IV.- Graduación de la pena.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y descargo del nombrado en oportunidad dela audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, enfs. 12, valorada conforme reglas de sana crítica racional, tengo a JONATANEZEQUIEL LIPOVETZKY, DNI 37908384, como autor responsable de laconducta punible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional deTránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la CM Nro. 5200,modificada por CM Nro. 5480, con la penalidad contemplada en el Art. 6 de laDM Nro. 5200, modificada por DM Nro. 5339, estimando el monto de lasanción pecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de laescala legal con más inhabilitación para conducir vehículos automotores porel término de tres (3) meses.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a JONATAN EZEQUIEL LIPOVETZKY, DNI 37908384, fechade nacimiento 09/10/1993; MULTA de CUATRO MIL (4000) UFA, (siendo elvalor de cada UFA equivalente a 36) que deberá abonar dentro de los treinta(30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES.2,- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
L——”“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 92
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N°2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
.1..
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 93
‘2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltasjuzgadojudiciaIes©ushuaia.gob.ar
Mediante Acta de Comprobación de fecha 24/11/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificada porCM Nro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5339) y elart. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por LeyNro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 12, dijo:”... MANIFIESTA que: ... tomo vistadel expediente y refiere que se encontraba en su casa, que recibió unllamado de urgencia de hua, indica que no tiene antecedentes , quesolamente condujo ese día para socorrer a su hjfa, que en lo vinculado a lafalta por circular en estado de alcoholemia reconoce la falta.PREGUNTADOsi tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que:..Que solícita termino para aportar elementos probatorios. Que nada másquiere agregar. Que en este acto se procede a entregar la licencia retenidaen aplicación de lo dispuesto en el art. 5 de la OM N° 5200. Que en este actose le conceden tres (3) días a los fines solicitados. Con lo que termina elacto, lee, ratífica y firma al pie.-...” (SIC)
CONSIDERANDO:
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sui sony serán Argentinas.”
EN LA FECHA .\tiE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°’?3
CONSTE.-
USHUAIA, u DC 2019
/•.FaIla
r AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-234317-0/2019/ éWtrámite por ante este Juzgado_deFaltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. VICTOR MANUEL VILLAFANE,DNI 27886754, fecha de nacimiento 08/03/1980; infracción por CONDUCIREN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA.
RESULTANDO:
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1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 24/11/2019, alas 06:09 hs. , el inspector actuante verificó en la calle San Martin N° 1049, elimputado conducía el Dominio automotor MBD-306
,y sometido que fuera a
test de alcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo, por lo que labró lasactuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra Nro. 5786, quediera un resultado positivo de 1.17 g/L según aparato marca Drger, ModeloAlcotestT4lO Plus 468 Modelo ARAM -0052 , Nota de elevación Nro.395/19Letra: D.T..- (fs.3), Copia de licencia de conducir del imputado convencimiento al 03/11/2020 (fs.4); Consulta de titularidad del vehículoinfraccionado a fs.1 en cabeza de el imputado (fs.); Antecedentes delcontribuyente (fs. 6); Antecedentes del dominio según padrón de denunciasde venta (fs.7 ), Consulta por padrón de emisión de licencias de conducir (fs.8) y Nota Nro. 353/18 Letra: D.O.Z.S. - D.G.RT y S.V., que ilustra respectode la verificación periodica del instrumental utilizado en la obtención de lamuestra en fecha con vigencia semestral (fs.9/10).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de eneivar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“ (sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Modificado por OrdenanzaMunicipal N° 5480), Ieyéndose en el ticket de muestra N° 5786, un valor de1.17 (fs.2).
‘L Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, Sony
—
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 95
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 48 Ley N° 24.449. — PROHIBICIONES. “Está prohibido en le víapública: ¡nc. a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos opsíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumidoestupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas ociclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte depasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea laconcentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará elrespectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por elorganismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Lev N° 24.788 8.0.03/04/1997).-”
ARTICULO 1° DE LA OM N° 5200.- “INCURRIRÁN en atentado contra laseguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado dealcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos,estimulantes u otras sustancias análogas.”
ARTICULO 3° DE LA OM N° 5200.- “No podrá circular por la vía pública, elconductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior acero (0) gramos por litro (gA) en sangre.”
Que en este sentido la normativa prevé la sanción prevista en el “ARTÍCULO6° de la OM N° 5200 (Modificada por la OM ¡‘1° 5682) .- En los casosprevistos en el artículo 5 0 , el infractor será sancionado con multasgraduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitaciónpara conducir vehículos automotores desde tres (3) meses, y se procederá ala retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación sedetalla: a) En todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcoholinformada en el ticket de muestra obtenido mediante etilómetros oalcoholímetros debidamente calibrados, el Juez Administrado Municipal deFaltas verificará si el conductor es reincidente o no y, en caso afirmativo,agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6) meses, la primera vez yen escala sucesiva hasta los doce (12) meses. b) Superado el límite anteriorel Juez Administrativo Municipal de Faltas estará facultado para inhabilitardefinitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo. Para serrehabilitado deberá obtener; por parte de las autoridades competentes, elcertificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad para conducircualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso dereeducación viaL En el caso de infractores que incurran en la reiteración de lafalta, encontrándose inhabilitado para conducir; los— mismos serán pasiblesde multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para la obtención deuna nueva Iicencia de conducir; deberá abonar una suma extra al montoestablecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fueracometida por el prestador de un servicio de transporte público, lainhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”
LOrd “
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas?’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 96
IV.- Graduación de la pena.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo producido por el nombrado,valorada conforme reglas de sana crítica racional, tengo al Sr. VICTORMANUEL VILLAFAÑE, DNI 27886754, como autor responsable de laconducta punible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional deTránsito N° 24449 (Modificada por Ley 26363), arts.1 y 3 de la CM Nro. 5200,modificada por OM Nro. 5339, con la penalidad contemplada en el Art. 6 de laOM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5682).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a VICTOR MANUEL VILLAFAÑE, DNI 27886754, fecha denacimiento 08/03/1980; Multa de DOS MIL NOVECIENTAS (2.900) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a 36) que deberá abonar dentro delos treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a ¡a retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N°2 78 acu da el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de n dad rt. 36) yçie queja(art.37). /1
n1orgadø Mt. htunidp1 dc Faltas‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán ArentinabJ’
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 97
“2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
www, ushuaia.gob,ar/juzgado-faltasjuzgadojudIciaIesushuaia.gob.ar
La presente Causa N° T-231566-0/2019/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputan al señor ELMERHINOJOSA GARCIA, DNI 95027765, infracciones por falta de revisión técnicadel automotor, seguro obligatorio, conducir sin licencia, violar inhabilitación yosbtaculizar inspección;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Infracción N° T - 231566 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por los ARTICULOS 34, 40 INC. A, 68 de la LEY 24449, modificadapor Ley 26363, 12, 16, 90, 92, 146 de la OM Nro,1492, modificada por OMNro. 5341 y 13 del DM Nro. 331/89.
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 29/07/2019 alas 20:45 hs., la inspectora actuante verificó en calle LUIS VERNET N° 2441que el imputado conducía el vehículo marca Renault dominio NFZ-961, sinTicencia de conducir, sin la revisión técnica, sin el seguro obligatorio,negándose a realizar el test de alcoholemia, obstruyendo, de esta forma, lalabor del inspector, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
EN LA PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N° .2.AcONSTE.-
iiJnic.USHUAIA,
AUTOS Y VISTOS:
la
rativade Faltas
Ushuaia
CONSIDERANDO:
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 98
En el rubro observaciones se adita que personal municipal de tránsitoconcurrió al lugar por pedido de policía a través de defensa civil,consignando, además, la intervención del Sargento Primero Marcelo a. Toth,en carácter de testigo.
La actuación de cargo se completa con consulta de dominio incorporada a fs.2, antecedentes del contribuyente de fs. 3 y antecedentes del dominioglosados a fs. 4. Asimismo recepcionada la actuación en esta sede, se aditóel tipo contravencional por violar inhabilitación, toda vez que el nombrado fuecondenado en Causa antecedente rotulada T-225479-0/19 en fecha 23/04/19por algunas de las imputaciones aquí comprometidas 4alta de revisióntécnica obligatoria, conducir sin licencia habilitante y violación deinhabilitación- con sanción de multa e inhabilitación para conducir vehículosautomotores por el término de seis (6) meses, venciendo dicho cómputo el25/11/19.
Es decir, al momento de comisión de la falta en trato, era él quien conducía elvehículo de mención a fs. 1, pese a la interdicción de la que estabadebidamente notificado y cuyo cómputo se encontraba en curso de ejecución,razón por la que se adicionó el encuadre legal por violar inhabilitaciónimpuesta por esta misma autoridad.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
Que el nombrado fue debidamente notificado de la audiencia filada paraformular su descargo, ofrecer y producir la prueba de que intentara valerse,mediante edictos publicados en Diario Prensa los días 25 a 27 de septiembredel corriente años, cuyas publicaciones se acreditan a fs. 9/11, no habiendocomparecido a la misma ni justificado su inasistencia.
Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la CM N° 2778 procededeclararlo rebelde y hacer efectivo el apercibimiento comunicado a fs. 9/11.
Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 04/10/19 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta desu descargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de estaCausa y atendiendo la presunción establecida en el artículo 23 de la CM N°2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de laresponsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimentalcomentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio.
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
“Las Islas Malvinas, Ceorgias y Sandwich del Sar, so
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 99
Se le imputan al Sr. HINOJOSA GARCIA, ELMER, DNI 95027765, lasconductas punibles previstas en los Arts. 13 del DM Nro. 331/89, 34, 40 Inc.A, 68 de la LNT, modificada por Ley 26363 y 16 de la OM Nro. 1492, con lapenalidad vinculada en los Arts. 12, 16, 90, 92 y 146 de la OM Nro. 1492, /.4LJNmodificada por OM Nro. 5341, que se transcriben textualmente para una/mayor claridad. 7 .•<‘\
:í ¿:ARTICULO 40 de la Ley N° 24.449. REQUISITOS PARA CIRCULAR. Pai’ppoder circular con automotor es indispensable s
LJIa) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y çwlleve consigo la licencia correspondiente
“ARTÍCULO 92 de la OM N° 1492 (Modif. por la OM N° 5341) .- CONDUsin haber obtenido la licencia expedida por la autoridad competente conmulta de quinientas (500) UFA a dos mil (2000) UFA.”.
ARTICULO 68 de la LEY 24449. — SEGURO OBLIGATORIO. Todoautomotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, deacuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, quecubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.[.
.
ARTICULO 90 de la OM N° 1492 “Circular sin seguro , por responsabilidadcivil hacia terceros,transportados o no , con póliza que cubra por lo menosmuerte, lesiones y daños materiales se penalizara con multa de 300 U.F.A a3.000 U.RA”.
ARTICULO 13 del Decreto Municipal N° 331/89: “Cuando se impida,obstaculice o perturbe por acción u omisión, por sí o por interpósita persona,la inspección o contralor, el inspector labrará acta de infracción la queposteriormente se remitirá al Juzgado de Faltas, sin perjuicio de requerir elauxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido”.
ARTICULO 12 de la OM N° 1492: “ En toda acción u omisión queobstaculizare, perturbare o impiediere, la inspección o vigilancia de laMunicipalidad de Ushuaia realice en uso de su poder de policía, con multa de1.000 a 4.000 U.F.A. y/o clausura de noventa (90) días; la sanción será deaplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.En el caso cJe cualquier acción implicara intento de evasión o agresión físicao verbal al personal municipal , las multa a aplicar serán de 3.000 a 6.000UFA, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, sinperjuicio de instrumentar acción judicial.”.-
ARTICULO 34 Leycaracterísticas deser modificadas,incorporar a loscontemplados enserá excepcionalotro componentenueva exigencia.
N° 24.449. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Lasseguridad de los vehículos librados al tránsito no puedensalvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de
automotores en uso elementos o requisitos de seguridadel capitulo anterior y que no los hayan traído originalmente,y siempre que no implique una modificación importante deo parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la
ARTICULO 146 de la OM N° 1492.- Las infracciones de tránsito no
“Las Islas Malvinas Ceorgias y Sandwich del Sur, son y
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 100
especificadas en los Articulos precedentes, serán sancionadas con multa de50 URA. a 300 U.F.A., segón la particularidad e importancía de la infracción.-
ARTICULO 16 de la OM N° 1492.- La violación de una inhabilitación impuestapor autoridad Judicial o Administrativa con multa de 1.000 U.RA. a 4.000U.F.A., e inhabilitación por doble tiempo de la pena quebrantada.”
IV.- Graduación de la pena.-
Denoto en esta instancia, de relevar los antecedentes que el nombradoregistra en esta sede, conforme informe que se agrega a fs. 13, que elnombrado ha sido condenado en dos (2) Causas anteriores por distintasfaltas idénticas a las verificadas en esta oportunidad, situación que ha deagravar el reproche a formular en esta ocasión, en mérito a que tomandocualquiera de los resolutorios que a continuación individualizo, se repitendentro del año calendario las mismas conductas descriptas a fs. 1, conformeprevisión del Art. 24 de la OM Nro. 2674:
1.- Fallo condenatorio en Causa T-219789-0/1B de fecha 24110/18 porconducir sin licencia y sin seguro -entre otras imputaciones-.
2.- Fallo condenatorio en Causa T-225479-0/19 de fecha 23/04/19 porconducir sin revisión técnica vehicular, sin licencia y violando inhabilitaciónpara conducir -entre otras imputaciones-.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1 y ausencia de defensapor incomparendo del imputado, tengo al Sr, HINOJOSA GARCIA, ELMER,DNI 95027765, como responsable de las conductas punibles previstas en losArIs. 13 del DM Nro. 331/89, 34, 40 Inc. Ay 68 de la LNT, modificada por Ley26363, conjuntamente con la previsión del Art: 16 de la OM Nro. 1492, con lapenalidad de multa e inhabilitación asociada en los Arts. 12,16, 90, 92 y 146de la OM Nro. 1492, modificada por OM Nro. 5341, la que se eleva en untercio (1/3), en virtud del estado de rebeldía en que ha incurrido el imputado,y de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24 de la OM N° 2674, y en dostercios (2/3) más, en atención a la reiteración de faltas antes memorada, enfunción del concurso real y la disposición del Art. 26 de la OM Nro. 2674, queprevé un mismo hecho comprendido en más de una falta la aplicación de lamulta mayor, entre su mínimo y su máximo.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674y articulo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. ELMER HINOJOSA GARCÍA, DNI 95027765 multa deDOS MIL (2000) UFA. (siendo el valor de cada UFA equivalente a PESOSTREINTA Y SEIS -$36.-) que deberá abonar dentro de treinta (30) días denotificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OMN° 2778) e INHABILITAR al Sr. ELMER HINOJOSA GARCIA, DNI 95027765,por el término de veinticuatro (24) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de es Resolutorjo en el[. \
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 101
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Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal 2 78 acuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), e nulidad (art36) y dequeja (art. 37).
Boletín Oficial Municipal, haciendo saber a la Dirección de Tránsito Municipalque mientras dure el término de interdicción el encausado no podrá obtenercarnet de conducir que lo habilite para la conducción vehicular.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal, a la Dirección de Transporte Municipal y a la Policía de laProvincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa.
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 102
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Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 103
“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTA RTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
La presente Causa N° T-230596-O/201 9/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a FACUNDO DE LA CRUZ VALS, DNI32576349, fecha de nacimiento 30/12/1986; infracción por EVADIRCONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO (ARTÍCULO 36LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24449, ARTS. 132 Y 132 BISORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIflCADA POR ORDENANZAMUNICIPAL N° 5340)) IMPEDIR U OBSTACULIZAR INSPECCIONMUNICIPAL (ARTICULO 13 DECRETO MUNICIPAL 331/89, ARTICULO 12ORDENANZA 1492, MODIF. OM 5683);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/1212019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela OM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista porlos artículos: 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la OM N° 1492(Modif. por la CM N° 5683), el Artículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, arts. 132 y 132 Bis de la CM N° 1492 (Modif. por la CM N°5340).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oído eldeclarante a fs. 8, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere queefectivamente conducia el rodado, que ingreso a la zona del control y juntocon los demas vehículos coloco balizas y aminoro la marcha, que en unmomento decidio continuar porque se sentia mal y se dirigia a laclínica PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuálesson, CONTESTA que se remite a lo dicho y acompaña certificado de su
EN LA FEcHA1LD Ç.I!h PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°
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AUTOS Y VISTOS:
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 104
antención.Oue nada más quiere agregar. Con lo que termina el acto, lee,ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 01/12/2019, alas 06:07 hs., el inspector actuante verificó en calle Maipú y Alférez Sobral,que el imputado conducía el Dominio automotor M-625-WU, y solicitado quefuera mediante señales manuales y sonoras para que se detenga hace casoomiso (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, arts. 132 y 132 Bis dela CM N° 1492 (Modif. por la CM N° 5340), evadiendo el control de tránsitodebidamente señalizado, e impidiendo la inspeccdión Municipal (art. 13 delDecreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la CM N° 1492 (Modif. por la CM N°5683), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con la Consulta por Dominio de dondesurge la titularidad registral del rodado en cabeza del imputado en fs. 2,antecedentes del contribuyente en fs. 3, antecdentes del dominioinfraccionado en fs. 4.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado acompaña como prueba de sus dichos uncertificado de permanencia en la Clínica San Jorge, de donde surge que elencartado permaneció en dicho Centro de Salud, sin embargo no consta enel mismo que tipo de dolencia u atención recibió o de si la misma reviste lasuficiente entidad como para encuadrar la conducta atribuía en la “Doctrinadel Estado de Necesidad” por lo que considero en tál sentido que no haaportado elementos probatorios que permitan eximirlo de responsabilidad oenerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, la cual se encuentrasuscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmaciones constituyen unapresunción “luris tantum”de la veracidad de lo expresado y semiplena pruebade la responsabilidad del infractor (articulo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián slApelación art. 35 (C.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0l11,
\ ! al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encanado y requiere el aporte concreto de elementos qu generen en
—E-——‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y sj LaS.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 105
sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye . . “(sic.).
En orden a la valoración de la prueba, tiene dicho la Alzada en autosNDirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios s/Apelación Art. 35(O.M. 2778), Expte. Nro. 2668/12, vinculado a la Causa 0-000167-0/2012que: “... La utilidad de la prueba está directamente relacionada con larelevancia que el elemento tenga con relación al objeto que debe probarse.Esto es, su importancia, idoneidad y eficacia para verificar el mismo. Puesademás de ser pertinente, la prueba debe ser útiL Será inútil aquel elementoque carezca de toda importancia encuanto relevancia para verificar el hechoinvestigado ...“ (Eduardo Jauchen, Tratado de la Prueba en mateHa penal,Ed, Rubinzal-Culzon4 Santa Fe, 1° reimpresión, 2009, p. 25) (sic.).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 .- PRIORIDAD NORMATIVA: “En la víapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad decomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, enese orden de prioridad.
ARTICULO 132 DE LA CM N° 1492: “El conductor que no respete laindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquieroperativo de control vehícular; incurrirá en falta grave, con multa de dos mil(2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obtenet por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial
ARTiCULO 132 bis.- “Se entiende por Operativo de Control Vehícular aaquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos oalgún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmentereconocible”.
ARTICULO 13 DEL DM 331/89: “Cuando se impida, obstaculice o perturbepor acción u omisión, por sí o por interpósita persona, la inspección ocontralor; el inspector labrará acta de infracción la que posteriormente seremitirá al Juzgado de Faltas, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerzapública para cumplir su cometido”.
ARTICULO 12 DE LA CM N° 1492: “ En toda acción u omisión queobstaculizare, perturbare o impiediere, la inspección o vigilancia de laMunicipalidad de Ushuaia realice en uso de su poder de policía, con multa de1.000 a 4.000 U.FA. y/o clausura de noventa (90) días; la sanción será deaplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.En el caso de cualquier acción implicara intento de evasión o agresión físicao verbal al personal municipal, las multa a aplicar serán de 3.000 a 6.000UFA, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (189) .días.,. sinperjuicio de instrumentar acción judicial “-
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 106
IV.- Graduación de la pena.-.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo y pruebadocumental aportada por el nombrado, tengo a FACUNDO DE LA CRUZVALS, DNI 32576349, como autor responsable de la conducta punibleprevista en los artículos 13 del Decreto Municipal N°331/89, art. 12 de la CMN° 1492 (Modif. por la CM N° 5683), el Artículo 36 de la Ley Nacional deTránsito N°24449, con la penalidad asociada en los Artículos 12 de la OM N°1492 (Modif. por la CM N° 5683) y arts. 132 y 132 Bis de la OrdenanzaMunicipal N° 1492 (modificada por Ordenanza Municipal N° 5340), estimandoel quántum punitivo entre el mínimo (2000 UFA) y el máximo (6000 UFA) queestablece la escala legal para determinar la pena pecuniaria con másinhabilitación para conducir vehículos automotores hasta el término denoventa (90) días.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la CM N°2674 y artículo32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a FACUNDO DE LA CRUZ VALS, DNI 32576349, fecha denacimiento 30/12/1986; MULTA de DOS MIL QUINIENTAS (2500) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a $36) que deberá abonar dentrode los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo debienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de sesenta (60) dias.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el articulo 132 “in fine” de la O.M. N° 5340,disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito ya la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
(J . F. L.)
Faltas
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
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“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 107
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 108
2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIvO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 do mayo 151
wwwushuaia.gob.ar/juzgado.faltasjuzgadojudicioIesushuaiagab.ar
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T-234702 labrada por funcionariocompetente1 en la que se cumplen los recaudos del Articulo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por ARTíCULOS 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 5200(MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48 INCISO “A” LEY NACIONAL DETRÁNSITO, ARTICULO 6° ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LAO.M. 5339 y O.M. 5682); ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492).
En ¡a audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 13 dijo que: “... , MANIFIESTA que: .. tomovista del expediente y refiere que venia de una fiesta familiar; que en lovinculada a la falta por circular en estado de alcoholemia positiva indica quereconoce la falta, que en lo referente a la falta de revisión técnica indica quereconoce la falta. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecery cuáles son, CONTESTA que: .. Que nada más quiere agregar. Que en esteacto se procede a entregar la licencia retenida en aplicación del art. 5 de laCM N°5200. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firme al pie.-...” (sic)
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el
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17 Dl £2019EN LA FECHA SE PROCEDE
EGISTRAR BAJO EL NC ,,JJ
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USHUAIA,17D1C21J19
AUTOSYVISTOS:.
La presente Causa N° T-234702-01201 9/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por a que se imputa a Sr. CARLOS IVANOROZCO, DNI 27428643, infracción por CONDUCIR EN ESTADO DEALCOHOLEMIA POSITIVA, FALTA REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.
a
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 109
las 05:26 hs., el inspector actuante verificó en Maipú y Álferez Sobral ,que el
imputado conducía el dominio automotor GCB-741 1 sin revisión técnica ,y
practicado el test de alcoholemia arrojo un resultado positivo, por lo que labró
las actuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra N° 5876, que diera
un resultado positivo de 1.14 gIL, según aparato marca Drüger, Modelo
Alcotest 7410 Plus 221 Modelo ARAM,-0052 (fs.2); Nota N° 747/19 Letra DTque remite licencia del aquí imputado (fs. 4); Informe del contribuyente (fs.
5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6); Antecedentes del dominio según
padrón de denuncias de venta (fs. 7); Consulta por padrón de emisión de
licencias de conducir (fs. 8);Nota Nro.353/19 Letra: D.O.Z.S - D.G. T. y 6. V
que ilustra respecto de la verificación periodica del instrumental utilizado en la
obtención de la muestra en fecha 08/10/19 con vigencia semestral (fs. 13/14).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, no
adolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de la
veracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad del
infractor (artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 2778).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia de
este Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado Administrativo
Municipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.
2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,
al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el apode concreto de elementos que generen en el
sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“ (sic.).
Dable es señalar que en lo vinculado a la falta por circular en estado de
alcoholemia positiva el comprobante del exámen practicado al conductor,
detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetro
establecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Modificado por Ordenanza
Municipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 05876, un valor de1.14 gIL (fs. 2).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 48 Ley N° 24.449. “PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía
pública: inc. a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos opsíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido
estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich L5ar, sony
,. DEL pRfGkL!tinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 110
Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas ociclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte depasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea laconcentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará elrespectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por elorganismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B. O.03/04/1997).”.
OM N° 5200
ARTICULO 1°.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogas.
ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquiertipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0) grados por unmil (1000) centímetros cúbicos en sangre.
OM N° 5480
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N°5200, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°. - Nopodrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículoscon tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (gA) en sangre.”
OM N° 5339
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N°5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°. - Enlos casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multagraduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederáa la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuaciónse detaíla: a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 gIl ensangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolucióninmediata de la ¡icencia; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior a¡os 0,5 gIl en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por eltérmino de tres (3) meses, en caso de reincidencias se aplicará lainhabilitación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta losdoce (12) meses; c) superado el límite anterior; el Juez Administrativo deFaltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor paraconducir cualquier vehículo dentro del efldo urbano de la ciudad de Ushuaia.Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial. En el caso cte los infractores que incurran en lareiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conduci los mismos
serán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, parala obtención de una nueva licencia de conducir; deberá abonar una sumaextra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (20001 UFA.Si la falta fuera cometida por el prestador de un - servicio de tra
EECOpiF: Ft.f)Et;ORJ&NAL“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del SwrsrnrysnT*n!
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 111
público, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.
ARTICULO 34 de la LEY 24449. — REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA“Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito nopueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigenciade incorporar a íos automotores en uso elementos o requisitos de seguridadcontemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente,será excepcional y siempre que no implique una modificación importante deotro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a lanueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados acircular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin dedeterminar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen asu seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Las piezas y sistemas a examina,; la periodicidad de revisión, elprocedimiento a emplea,; el criterio de evaluación de resultados y el lugardonde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentadospor la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a lasconcesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a tallereshabilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida yaleatoria (a ía vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principalesrequisitos de seguridad del vehícuío, ajustándose a lo dispuesto en el artículo7Z inciso c), punto 1.”
Que en este sentido le cabe la sanción contemplada por el Art. 146 de la O.MN° 1492:” Las infracciones de tránsito no especificadas en los artículosprecedentes, serán sancionadas con muíta de 50 UFA . a 300 UFA, según laparticularidad e importancia de la infracción”.
IV.- Graduación de la pena.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo,aportada por el nombrado, tengo al Sr. CARLOS IVAN OROZCO, DNI27428643 , como autor responsable de la conducta punible prevista en el Art.1 y 3 de la OM N° 5200 (Modificada por la CM N° 5480), Art. 34 de la Ley24.449, con la penalidad prevista en art. 6 de la OM N° 5200 (Modificada porla OM N°5682) y art. 146 de la OM N° 1492.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a CARLOS IVAN OROZCO, DNI 27428643 multa de DOS MILNOVECIENTAS (2.900) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a$36), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajoapercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 CM N° 2778). e
A INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por el término deTRES (3) MESES.
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 112
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y dequeja (art. 37).
Suzgado
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 113
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
wwwushuaia.gob.ar/juzgado-faltasjuzgadojudiciales©ushuaia.gob.ar
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T-235846 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por ARTICULOS 12 OM N° 1492, (MODIF. OM N° 5683);ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492; ARTICULO13 DECRETO MUNICIPAL 331/89, ARTICULO 12 ORDENANZA 1492,MODIF. OM 5683); ARTICULO 40 INCISO 8 LEY 24449, ARTICULO 146ORDENANZA 1492;ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA1492.
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.13 dijo que: “... MANIFIESTA que:. tomo
vista del expediente y refiere que ese día sallo al boliche, indica que dejoestacionado el vehículo en Piedrabuena, que cuando sallo retomo a suvehículo, se encontró con dos inspectores que estaban en el control de SanMartín, indica que subieron a pie y le pidieron que espere y procedieron alcontro4 indica que estaba caminando, a metros del vehículo, que fue a retirarpertenencias indica que el auto estuvo estacionado, que en lo referente al ladocumental del vehículo indica que se olvido la documental y que la aportaen este momento, que en lo referente a la falta por negarse realizar el test dealcoholemia indica que no lo hizo por que no circulaba, refiere que si habíatomado alcohol pero el auto estaba estaba estacionado, que en lo vinculado
-6 FED 2020
EN LA SE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N0ES
USHUAIA,
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Nan C NUKs,zgadOA rn. M pa de Faltas
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AUTOS Y VISTOS:
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La presente Causa N° T-235846-Ó/2626/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. IVAN SARACHU,DNI 35356410, infracción por FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR,FALTA DE CEDULA VERDE, FALTA REVISION TECNICA OBLIGATORIA,IMPEDIR U OBSTACULIZAR INSPECCIÓN MUNICIPAL, NEGATIVA ASOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA.
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 114
a la falta por impedir u obstaculizar indica que colaboro con el procedimientoque se negó al test porque le parecía injusto que se la haga si el no estacirculando. PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que: ... que aporta copia de cédula verde,comprobante de póliza aseguradora, y planilla de revisión técnica. Que nadamás quiere agregar. Que en este acto se procede a entregar (a licenciaretenida en aplicación del att 5 dela OM N° 5200 Con lo que termina el acto,lee, ratifica y firma al pie.-...” (sic)
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 12/01/2020 alas 06:18 hs., el inspector actuante verificó en Piedrabuena N°182, que elimputado conducía el dominio automotor LZB-284,sin revisión técnica, sincédula verde, sin seguro automotor, iniciado procedimiento para realizar eltest de alcoholemia, se negó al mismo, por lo que labró las actuaciones queoriginan esta Causa.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.En su descargo el imputado en lo vinculado a la falta de revisión técnica,aporta planilla de Revisión Técnica vinculada al dominio automotorinfraccionado, que en este sentido el imputado a controvertido laresponsabilidad atribuida en la conducta aquí ventilada, circunstancia por loque habré de absolver al encartado.
Que en idéntico sentido , aporta copia de cédula de identificación devehículo, en relación a la unidad a ¡niraccionada, asimismo en lo vinculado ala falta de seguro automotor aporta comprobante de cobertura aseguradoraemitida por Sancor Seguro, Póliza N° 158715, que en consecuencia ladefensa esgrimida en la conductas prenotadas han conducido a declarar laabsolución del imputado sobre la responsabilidad atribuida en los tópicosnotados.
Ahora bien, en lo referente a la falta por impedir u obstaculizar la inspeccióny asimismo en la falta por negarse a realizar la prueba de alcoholemia, elimputado esboza argumentos carentes de sustento probatorio, que enconsecuencia la defensa esgrimida en este sentido, no ha logrado eximirlo deresponsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamente labrada, lacual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyas afirmacionesconstituyen una presunción “iuris tantum” de la veracidad de lo expresado ysemiplena prueba de la responsabilidad del infractor (articulo 23 de laOrdenanza Municipal N° 2778).
En tal sentido se ha pronunciado
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 115
este Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “.. Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“ (sic.).
¡II.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 13 DEL DM 331/89: tuando se impida, obstaculice o perturbepor acción u omisión, por sí o por interpósita persona, la inspección ocontralor el inspector labrará acta de infracción la que posteriormente seremitirá al Juzgado de Faltas, sin perjuicio de requerir el auxilio de la fuerzapública para cumplir su cometido”.
ARTICULO 12 DE LA CM N° 1492: En toda acción u omisión queobstaculizare, perturbare o impiediere, la inspección o vigilancia de laMunicipalidad de Ushuaia realice en uso de su poder de policía, con multa de1.000 a 4.000 U.FA. y/o clausura de noventa (90) días; la sanción será deaplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.En el caso de cualquier acción implicara intento de evasión o agresión físicao verbal al personal municipal, las multa a aplicar serán de 3.000 a 6.000UFA, y/o clausure y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, sinperjuicio de instrumentar acción judiciaL “. -
ARTICULÓ 12 dela OM N°1492 (Modificada por la OM N°5683), “En todaacción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiera la inspección ovigilancia que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía, conmultas de 1000 a 4000 ¿iFA y/o clausura de hasta noventa (90) días y/oinhabilitación desde tres (3) meses hasta seis (6) meses; la sanción seráaplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.En el caso de que la acción implicara intento de evasión o agresión física overbal al personal municipal o negativa a realizarse las pruebas paradeterminar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes paraconduci las multas a aplicar serán de 3000 a 6000 UFA y/o clausura y/oinhabilitación de hasta ciento ochentas (180) días, sin perjuicio deinstrumentar acción judiciaL”
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo y pruebadocumental aportada por el nombrado, tengo al Sr. ¡VAN SARACHU, DNI35356410, como autor responsable de la conducta punible prevista en el Art.13 de Decreto Municipal N° 331/89, Art. 12 de la CM N° 1492 (Modificada porla O.M N° 5683), con la penalidad prevista en Art. 12 de la OM N° 1492(Modificada por la OM N°5683).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y se:
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 116
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a IVAN SARACHU, DNI 35356410 multa de DOS MILQUINIENTAS (2.500) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a $46),que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajoapercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 CM N° 2778). eINHABILITAR para conducir vehículos automotores, por el termino de tres (3)meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339 y CM N° 5682), disponiéndosela publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la Instancia -DJS- , a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT) , a la Dirección de TránsitoMunicipal, a la Dirección de Transporte Municipal y a la Policía de laProvincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa.
4.- ABSOLVER a ¡VAN SARACHU, DNI 35356410 de la responsabilidadatribuida en las conductas por falta de revisión técnica, falta de seguroautomotor; y falta de cédula verde, por las argumentaciones vertidas en elexordio.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
SANTN
de Fa’ta$
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y dequeja (art. 37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 117
2O19 - Año del Centenario del Naciniiento de Eva Duarte de Perón’
EN LA FEcHAJl.!.ij.SE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°
CONSTE.-
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA
JUZGADO ADMINISTRATIVOMUNICIPAL DE FALTAS
USHUAIA -25 de mayo 151
www.ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas
juzgado.iudiciaíes@ushua(a.gob.ar
USHUAIA,2.7 NOV 7tW
AUTOS Y VISTOS:
7
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‘*
La presente Causa N° A-109428-0/2018/USHUAIA en trámite por ante este
Juzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa al señor EFRAIN
CABEZAS AVENDAÑO, DM 95367568, infracción por ESTACIONAR EN
LUGAR SEÑALIZADO; VIOLACION DE INHABILITACION;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° A - 109428 labrada por funcionario
competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de la
Ordenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta
prevista por los artículos 16 de la OM N° 1492, art. 104 de la OM N° 1492.
CONSIDERANDO:
L- Antecedentes del hecho.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 19/11/2018 a
las 08:15 hs., el inspector actuante verificó en Aeropuerto Internacional
Malvinas Argentinas, que el imputado, conducía e( dominio automotor
GMX-793, violando inhabilitación (art. 16 de la OM N° 1492), y estacionando
el rodado en espacio reservado para discapacitado (art. 104 de la OM N°
1492), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
Recibida la actuación en esta sede, oficiosamente se incorpoçaron copias
respecto de actuación anterior en la que recayera Fallo
encontrar al imputado responsable de las conductas por co,
)
‘Las islas Malvinas Georgias y Sandzat’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 118
habilitante, violación de inhabilitación y negativa a someterse a la prueba dealcoholemia de fecha 07)11/201 8, registrado bajo el N°30224, oportunidad enla que se le aplicara multa e inhabilitación para conducir vehículosautomotores haste el 19/04/2020, por lo que se adiciona el tipocontravencional por violación de inhabilitación previsto por el art. 16 de la DMN° 1492.
La actuación de cargo se completa con Consulta por Dominio de donde surgela titularidad registral del rodado en cabeza del imputado, en fs. 2,antecedentes del contribuyente en fs. 3, antecedentes del dominio en fs. 4,informe de conductores inhabilitados mediante sistema de seguimiento deScoring de donde se desprende que el nombrado se encuentra inhabilitadopara conducir vehículos automotores hasta el 19/04/2020.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.Que el nombrado fue debidamente notificado mediante edictos, de laaudiencia fijada para formular su descargo, ofrecer y producir la prueba deque intentara valerse, conforme surge de los edictos de fs. 22, no habiendocomparecido a la misma ni justificado su inasistencia.Que conteste lo establecido en el artículo 28 de la DM N° 2778 procededeclararlo rebelde y hacer efectivo el apercibimiento comunicado a fs. 23.Que, oficiosamente, mediante providencia de fecha 04/10/2019 se efectúa taldeclaración, disponiéndose, asimismo, la continuidad de la Causa según suestado.
Que no obstante la ausencia del nombrado y consecuentemente la falta desu descargo, el presente resolutorio ha de dictarse según el mérito de estaCausa y atendiendo la presunción establecida en el articulo 23 de la DM N°2778, que otorga al acta de infracción el valor de semiplena prueba de laresponsabilidad del infractor; denotando que por la situación procedimentalcomentada no ha sido enervada por ningún otro elemento probatorio.
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.ARTICULO 104 de la OM N° 1492.- Estacionar en lugares prohibidos, ensegunda fila, sobre la acera, lugares señalizados, empujando vehiculos, encontramano, en ochavas, estacionar sin tarjeta en lugares medidos y/o dentrode los cinco metros (5 mts.) de la línea de edificación, con multa de 60 U.FA.a 240 U.F.A.
ARTICULO 16 de la OM N° 1492.- La violación de una inhabilitación impuestapor autoridad Judicial o Administrativa con multa de 1.000 U.F.A. a 4.000U.RA., e inhabilitación por el doble de la pena quebrantada.E$ t,O.uÑ .aw
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony serán
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 119
IV.- Graduación de la pena.
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental que
completa la actuacion de cargo, ausencia de defensa por incomparendo del
imputado, tengo a EFRAIN CABEZAS AVENDANO, DNI 95367568, como
responsable de la conducta punible prevista en el Art. 16 y 104 de la OM N°
1492, con la penalidad asociada en los mismos artículos, la que se eleva en
un tercio (1/3), en virtud del estado de rebeldía en que ha incurrido el
imputado, y en un tercio (1/3), producto del estado de reincidencia que
registra, todo ello de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24 de la OM N°
2674.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la OM N° 2674
y artículo 32 de la OM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a EFRAÍN CABEZAS AVENDAÑO, DM 95367568, MULTA de
CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO (4168) UFA. (siendo el valor de
cada UFA equivalente a $21) que deberá abonar dentro de treinta (30) días
de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41
OM [J° 2778), e INHABILITACION para conducir vehículos automotor!hasta el 19/04/2020, según lo dispuesto en Causa T-225801 -0/201 9. -
2.- FIRME el presente se procederá a la publicación de este Resolutorio en el
Boletín Oficial Municipal
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito
Municipal, a la Dirección de Transporte Municipal y a la Policía de (a
Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J F.L.)
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho
de interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art36) y de
queja (art. 37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 120
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“2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Pen5n”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR 1 al 19
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA’4’ SE PROCEDEJUZGADO ADMINISTRATIVO 2P-MUNICIPAL DE FALTAS A REGISTRAR BAJO EL N° ....2k 1USHUAIA - 25 de mayo 151
wwwushuaia.gob.arljuzgado-faltasjuzgado.judiciaIes@Jushuaiagob.ar
N - RANI IX
,zqa Ad pal de Fallas
USHUAIA, —6 DIC 2019
4UTOSYVISTOS:
La presente Causa N° T-234546-0/201 9/USHUAIA en trámite por ante esteJuzgado de Faltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. OSCAR RODRIGOROLON, DNI 29783246, infracción por CONDUCIR EN ESTADO DEALCOHOLEMIA POSITIVA, FALTA DE CHAPA PATENTE, FALTA REVISIÓNTÉCNICA OBLIGATORIA.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación N° T-234546 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laOrdenanza Municipal N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conductaprevista por ARTICULO 34 LEY 24449, ARTICULO 146 ORDENANZA 1492;ARTICULO 40 INCISO O LEY 24449, ARTICULO 113 ORDENANZA 1492;ART1CULOS 1 Y 3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADAPOR LA OM 5480) Y 48 INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO,ARTICULO 6° ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.12 dijo que: “.. MANIFIESTA que: ... tomovista del expediente y refiere que en lo vinculado a la falta de revisión técnicaíndica que reconoce la falta, que en lo referente a la falta de chapa patenteindica que lo chocaron y se desprendió, que en lo concerniente a la falta porcircular en estado de alcoholemia positiva indica que reconoce la falta,PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que: . ..Que nada más quiere agregar. Que en este acto seprocede a entregar la licencia retenida en aplicación del art. 5 de la OM N°5200. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al i” (SIC)
CONSIDERANDO:
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán Argeni
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 122
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 24/11/2019 alas 06:38 hs., el inspector actuante verificó en San Martin N° 1064, que elimputado circulaba en el dominio automotor PJK-476, sin revisión técnica,falta de chapa patente, y sometido que fuera al test de alcoholemia , arrojoun resultado positivo, por lo que labré las actuaciones que originan estaCausa.
La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra Nro. 5802 quediera un resultado positivo de 2.16 gIl según aparato marca Dráger, ModeloAlcotest 7410 PLUS 468(fs. 2); Nota de elevación Nro. 3q5/19 Letra: D.T..(fs.3 ) de Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al28/08/2024 (fs.4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 encabeza del imputado (fs.5); Antecedentes del contribuyente (fs. 6);Antecedentes del dominio según padrón de denuncias de venta (fs. 7),Consulta por padrón de emisión de licencias de conducir (fs 8); Nota N°353/2018 Letra: D.O.-Z.S.V que ilustra respecto de la verificación periódicadel instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha 08/10/2019con vigencia semestral (fs. 9/10).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 de la Ordenanza Municipal N° 2778).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encadado y requiere el apode concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpmpuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“(sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetro
J‘ establecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Mofificado por OrdenanzaJ Municipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 5802, un Malor de
2.16 g/l (fs. 2).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Suri
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III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional
ARTICULO 40 de la Ley 24.449: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Parapoder circular con automotor es indispensable: inc. D “Que el vehículo,incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas deidentificación de dominio, con las características y en los lugares queestablece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tiposnormalizados y sin aditamentos;”
Que en cosecuencia le cabe la penalidad contemplada por el ARTICULO 113de la OM N° 1492: “La falta de una o ambas chapas patentes, con multa de50 UFA a400 UFA.”.
ARTICULO 34 Ley N° 24.449. — REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. Lascaracterísticas de seguridad de los vehículos librados al tránsito no puedenser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia deincorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridadcontemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente,será excepcional y siempre que no implique una modificación importante deotro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a lanueva exigencia.
Que en efecto se encuentra asociada a la penalidad dispuesta en elARTICULO 146 de la OM N° 1492.- Las infracciones de tránsito noespecificadas en los Artículos precedentes, serán sancíonadas con multa de50 U.F.A. a 300 U.F.A., según la particularidad e importancia de la infracción.
ARTICULO 48 Ley N° 24.449. “PROHIBICIONES. Está prohibido en la víapública: inc. a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos opsíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumidoestupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducirConducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas ociclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte depasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea laconcentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará elrespectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por elorganismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Lev N° 24.788 8.0.03/04/1997). ‘
ARTICULO 1° de la OM N° 5200 .- “INCURRIRÁN en atentado contra laseguridad pública, las personas que conduzcan vehículos en estado dealcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos,estimulantes u otras sustancias análogas.”
ARTICULO 3° OM N° 5200 (Modificada por la OM N° 5339),- “No podrácircular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos contasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (gil) en sangre.”
Que en este sentido la normativa prevé la sanción prevista en el ARTICULO6° de la OM N° 5.200.-”En los casos previstos en el artículo 5°
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán
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será sancionado con muíta graduable de entre dos mii (2000) UFA a seis mil(6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemiapositiva entre 0,01 y 0,5 g/l en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal deFaltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarsealcoholemia positiva superior a los 0,5 gIl en sangre, se procederá a lainhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso dereincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses enescalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior; elJuez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamenteal infractor para conducir cualquier vehículo dentro del efldo urbano de laciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de lasautoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acreditecapacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haberrealizado un curso de reeducación viaL En el caso de los infractores queincurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados paracon ducir; los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en lapresente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir;deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma,equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestadorde un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitivadesde la primera vez”.
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, defensa recibida en este organismo,aportada por el nombrado, tengo al Sr. OSCAR RODRIGO ROLON, DNI29783246 , como autor responsable de la conducta punible prevista en elArt. 40 inc. D de la Ley 24449, art. 34 de la Ley 24449,1 y 3 de la CM N °
5200 (Modificada por la CM N° 5480), con la penalidad prevista en Art. 113de la CM N° 1492, Art. 146 de la CM N° 1492;Art. 6 de la OM N° 5200(Modificada por la CM N° 5339).
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N° 2674y artículo 32 de la CM N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a OSCAR RODRIGO ROLCN, DNI 29783246 multa de TRESMIL SEISCIENTAS (3.600) UFA (siendo el valor de cada UFA equivalente a$36), que deberá abonar dentro de treinta ( 30) días de notificado, bajoapercibimiento de Embargo de bienes (artículos 40 y 41 OM N° 2778).INHABILITARL.O para conducir vehículos automotores, por el término detres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y se -.
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Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
( SiI’jna L. QV?R4UN SAN
Me notifico del fallo que antecede y de que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derechode interponer los recursos de revisión (art. 34), de apelación (art. 35), de nulidad (art.36) y dequeja (art. 37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Suni son y serán Argentinas.”
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2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón’
— 6 Dl C 2019
La presente Causa N° T-233984-0/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a Sr. CRISTIAN FABIAN FERNANDOFLORES, DNI 31225936, fecha de nacimiento 04/12/1984; infracción porCONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 23/11/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipíficado laconducta prevista por los artículos 1 y 3 de la CM Nro. 5200 (Modificada porCM Nro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5339) y elart. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por LeyNro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs.16, dijo:”... MANIFIESTA que: ... tomo vistadel expediente indica que venia de la casa de unos amigos, que’ en loconcerniente a la falta por circular en estado de alcoholemia positiva indicaque reconoce la falta, que tomo dos latas de cerveza.PREGUNTADO si tiene
elementos de prueba para ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: ... Quenada más quiere agregar. Que en este acto se procede a entregar la licenciaretenida en los términos del art. 5 de la CM N° 5200. Con lo que termina elacto, lee, ratifica y firma al pie. - . ..“(sic)
EN LA EcHAÇk\ ?sE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N° ...tJ
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
wwwushuala.gob.ar//uzgado.faltasjuzgado.judIcIaIesushuaia.gob.ar
USHUAIA,
AUTOS Y VISTOS:
CONSTE.-
CONSIDERANDO:
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 127
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 23/11/2019, alas 01:20 hs. , el inspector actuante verificó en Gobernador Paz yGobernador Roca, que el imputado conduçía el dominio automotor MZV-891y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojó resultadopositivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
La aótuación de cargo se completa con Ticket de Muestra Nro. 2437, quediera un resultado positivo de 1.10 g/L según aparato marca Dráger, ModeloAlcotest74lo Plus Modelo ARAN -0066 (fs.2); Copia de licencia de conducirdel imputado con vencimiento al 26112/2021 (fs.4);Infore de dominio (fs. 5);Antecedentes del contribuyente (fs.6/7); Antecedentes del dominio segúnpadrón de denuncias de venta (fs.8/10) y Nota Nro. 388 Letra: DØto. Adm.DE que ilustra respecto de la verificaçión periodica del instrumental utilizadoen la obtención de la muestra (fs. 12), Consulta por padrón de emisión delicencias de conducir (fs.11).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presuncián “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de Ía. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de eneivar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye (sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Modificado por OrdenanzaMunicipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 2437, un valor de1.10 (fs.2).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencioraI.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y seW°entinas.’
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ARTICULO 48 Ley N° 24.449. — PROHIBICIONES. “Está prohibido en la víapública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos,sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacienteso medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquiertipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante elmétodo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Incisosustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 B. 0. 03/04/199 7).-
ARTICULO 1° DE LA CM N° 5200.- “INCURRIRÁN en atentado contra laseguridad• pública, las personas que conduzcan vehículos en estado dealcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos,estimulantes u otras sustancias análogas.”
ARTICULO 3° DE LA OM N° 5200.- “No podrá circular por la vía pública, elconductor de cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior acero (0) gramos por litro (gil) en sangre.”
Que en este sentido la normativa prevé la sanción prevista en el ARTICULO6° de la citada.-”En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor serásancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil(6000) UFA, y se procederá a la retención de la Iicencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemiapositiva entre 0,01 y 0,5 g/l en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal deFaltas hará devolución inmediata de la licencia; b) de comprobarsealcoholemia positiva superior a los 0,5 gil en sangre, se procederá a lainhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso dereincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses enescalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior; elJuez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamentea/infractor para conducir cualquier vehículo dentro del efldo urbano de laciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de lasautoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acreditecapacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haberrealizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores queincurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados paraconducir; los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en lapresente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencia de conducir;deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma,equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestadorde un servicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitivadesde la primera vez”.
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo del nombrado aportada en
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán ArgentØS\.
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defensa, valorada conforme reglas de sana crítica racional, tengo al Sr.CRISTIAN FABIAN FERNANDO FLORES, DNI 31225936 como autorresponsable de la conducta punible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la LeyNacional de Tránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, arts. 1 y 3 de laCM Nro. 5200, (modificada por CM Nro. 5480), con la penalidad contempladaen el Art. 6 de la CM Nro. 5200,(Modiflcada por OM Nro. 5339), estimando elmonto de la sanción pecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000UFA) de la escala legal con más inhabilitación para conducir vehículosautomotores por el término de tres meses.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a CRISTIAN FABIAN FERNANDO FLORES, DNI 31225936,fecha de nacimiento 04/1 2/1 984; Multa de DOS MIL NOVECIENTAS (2.900
UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $36) que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLOpara conducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo
4 resuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N 277 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), d u dad (art. 36) y de queja(art.37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son
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“2019- Año de Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA1J.ftI.C..2fi& PROCEDEJUZGADO ADMINISTRATIVO _) /
MUNICIPAL DE FALTAS A REGSTRAR BAJO EL N°USHUAIA - 25 de mayo 151
www.ushuaia.gob.ar/[email protected]
lxFallas
USHUAIA, 17 DIC 2019
AUTOS Y VISTOS
La presente Causa N° T-229327-012019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a DANIEL ABDON CALIZAYA LIMA,DNI 95283022, fecha de nacimiento 30/07/1995; infracción por CONDUCIREN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULOS 1 Y 3 DE LAORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480) Y 48INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTICULO 6° ORDENANZAMUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339 y O.M. 5682)) FALTAREVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449,ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) CONDUCIR SIN LICENCIAHABILITANTE (ARTÍCULO 40 INCISO A) LEY NACIONAL DE TRÁNSITO24449, ARTICULO 92 ORDENANZA MUNICIPAL N° 1492 (MODIR O.M.5341)) FALTA DE SEGURO DEL AUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY24449., ARTICULO 90 ORDENANZA 1492);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 12/05/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos: 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 dela CM N° 1492 (Modif. por la CM N° 5341), art. 34 de la Ley N° 24.449, art.146 de la CM N° 1492, art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492,arts. 1 y 3 de la OM Nro. 5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6 de la CMNro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5339) y el art. 48 inciso A de la LeyNacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Crdenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 9, dijo que:”Tomo vista del expediente y
FSCO1A ‘J9 AL“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán t’7G
coNSTE.-
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refiere que la documentación del rodado no la tiene, que respecto de lalicencia la tiene pero no la trae en este momento, que respecto de laalcoholemia reconoce su falta, que bebió algo con sus amigosPREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer y cuáles son,CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiere agregar. Con loque termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
CONSIDERANDO:
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 12/05/2019, alas 06:28 hs., el inspector actuante verificó en calle San Martin N° 1064, queel imputado conducía el Dominio automotor JCA-011, sin licencia habilitante(art. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492 (Modif. por laCM N° 5341), sin seguro del automotor (art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90de la CM N° 1492), sin la revisión técnica obligatoria (art. 34 de la Ley N°24.449, art. 146 de la CM N° 1492), y sometido que fuera a test dealcoholemia, el mismo arrojó resultado positivo (arts. 1 y 3 de la CM Nro.5200 (Modificada por CM Nro. 5480) y 6 de la CM Nro. 5200 (Modificada porDM Nro. 5339) y el art. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449(Modificada por Ley Nro. 26363), por lo que labró las actuaciones queoriginan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra Nro. 05437, quediera un resultado positivo de 0.65 mg/L, según aparato marca Drger,Modelo Alcotest 7410 Plus 0052 (fs. 2); Consulta de titularidad del vehículoinfraccionado a fs. 1 en cabeza del imputado (fs. 3); Antecedentes delcontribuyente (fs. 4); Antecedentes del dominio según padrón de denunciasde venta (fs. 5) y Nota Nro. 113/19 Letra: D.C.Z.S. que ilustra respecto de laverificación perrodica del instrumental utilizado en la obtención de la muestraen fecha 17/01/2019 con vigencia semestral (fs. 6 y 6 vta).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Crdenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (C.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,
Las Islas Malvinas Georgias y Sand½lch del Sur4çt y sj itlntsDesp General
Sut&ado AdID. T1CP dc Faltas
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acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse alcoholemiapositiva entre 0,01 y 0,5 gIl en sangre, el Juzgado Administrativo Municipal deFaltas hará devolución inmediata de la ¡icencia; b) de comprobarsealcoholemia positiva superior a los 0,5 gIl en sangre, se procederá a lainhabilitación para conducir por el término de tres (3) meses, en caso dereincidencias se aplicará la inhabilitación por el término de seis (6) meses enescalas sucesivas hasta los doce (12) meses; c) superado el límite anterior elJuez Administrativo de Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamenteal infractor para conducir cualquier vehículo dentro del efldo urbano de laciudad de Ushuaia. Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de (asautoridades competentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acreditecapacidad para conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haberrealizado un curso de reeducación vial. En el caso de los infractores queincurran en la reiteración de la falta, encontrándose inhabilitados paraconducir; los mismos serán pasibles de la multa máxima estipulada en lapresente. Asimismo, para la obtención de una nueva licencie de conducir;deberá abonar una suma extra al monto establecido para la misma,equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fuera cometida por el prestadorde un seivicio de transporte público, la inhabilitación podrá ser definitivadesde la primera vez”.
ARTICULO 40 de la Ley N° 24.449. REQUISITOS PARA CIRCULAR. Parapoder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y quelleve consigo la licencia correspondiente;
“ARTiCULO 92 de la OM N° 1492 (Modif. por la OM N° 5341) .- CONDUCIRsin haber obtenido la licencia expedida por la autoridad competente conmulta de quinientas (500) UFA a dos mil (2000) UFA.”.
ARTICULO 68 de la Ley N° 24.449. Todo automotor, acoplado osemi-acoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciónesque fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales dañoscausados a terceros, transportados o no, siendo imponible a dichos terceroscualquier tipo de franquicia pactada en el respectivo contrato de seguro quefuere superior a la suma de cuatro (4) Salarios mínimos Vital y MóvilIgualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en lasmismas condiciones que rige para los automotores.Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidadautorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado elcomprobante que indica el inciso c) del artículo 40.Previamente, se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria oque el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquéllano se ha realizado en el año previo.Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediatopor el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valerluego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito deltercero o sus derechohabientes.
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
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al sostener que: “.-. Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobre
el encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se ¡eatribuye ...“ (sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Mofificado por OrdenanzaMunicipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 05437, un valor de0.65 mg/L (fs. 2).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
“ARTICULO 48 de la Ley N° 24.449. — PROHIBICIONES. Está prohibido enla vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin lalicencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes omedicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquiertipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro desangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores quedaprohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro desangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores yde carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante elmétodo adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Incisosustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 8.0. 03/04/197
CM N° 5200
‘ARTICULO 1 0 INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, laspersonas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo laacción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustanciasanálogas”
“ARTICULO 3°. - No podrá circular por ¡a vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre”
CM N° 5480
‘ARTICULO 30 No podrá circular por la vía pública, el conductor decualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)gramos por litro (g/!) en sangre.”
CM N° 5339
‘ARTÍCULO 6°.- En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor serásancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) tIPA a seis mil(6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencia de conducir de
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del suri son y
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Carece de validez la renuncie a un reclamo posterior, hecha con motivo deeste. La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el áreapertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema deprima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el aseguradodenunciado o no el accidente, en el año previo de vigenciadel seguro.
ARTiCULO 90 de la OM N° 1492.- Circular sin seguro (art. 68 de la Ley N°24.449), por responsabilidad civil hacia terceros, transportados o no, conpóliza que cubre por lo menos, muerte, lesiones y daños materiales; sepenalizará con multe de 300 a 3000 U.F.A.
ARTICULO 34 Ley N° 24.449. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Lascaracterísticas de seguridad de los vehículos librados al tránsito no puedenser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia deincorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridadcontemplados en el capitulo anterior y que no los hayan traído originalmente,será excepcional y siempre que no implique una modificación importante deotro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a lanueva exigencia.
ARTICULO 146 de la OM N° 1492.- Las infracciones de tránsito noespecificadas en los Articulos precedentes, serán sancíonadas con multe de50 U.F.A. a 300 U.F.A., segón la particularidad e importancia de la infracción.
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y descargo del nombrado, valorada conformereglas de sana crítica racional, tengo a DANIEL ABDON CALIZAYA LIMA,DNI 95283022, como autor responsable de las conductas punibles previstasen los Arts. 40 inc. “A” de la Ley N° 24.449, art. 92 de la OM N° 1492 (Modif.por la DM N°5341), art. 34 de la Ley N°24.449, art. 146 de la OM N° 1492,art. 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 de la OM N° 1492,48 Inc. A de la LeyNacional de Tránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la CMNro. 5200, modificada por OM Nro. 5480, con la penalidad contemplada enlos artículos 92 de la OM N° 1492 (Modif. por la CM N°5341), arts. 146 y 90de la OM N° 1492, y el Art. 6 de la CM Nro. 5200, modificada por DM Nro.5339, estimando el monto de la sanción pecuniaria entre el mínimo (2000UFA) y máximo (6000 UFA) de la escala legal con más inhabilitación paraconducir vehículos automotores por el término de tres (3) meses.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Suz son y sei
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1.- APLICAR a DANIEL ABDON CALIZAYA LIMA, DNI 95283022, fecha denacimiento 30/07/1995; MULTA de DOS MIL SEISCIENTAS (2600) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a 30) que deberá abonar dentro delos treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo de bienes(arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. fl(J.F.L.)
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municip 1 N° 27 8 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apetación (art.355daruIídad (art. 36) y de queja(art.37).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sui sony serán Argentinas.’
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“2019- Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁ tInCO SUR 17
REPÚBLICA ARGENTINA EN LA FECHA SE PR0CEDEJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTAS A REGISTRAR BAJO E N° -.
USHUAIA - 25 de mayo 151www ushuaia.gob.ar/juzgado-faltas CONSTE
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17 U C 2019USHUAIA,
AUTOS Y VISTOS:
La presente Causa N° T-233988-0/2019/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a DAIANA MARICEL ALDANAGUTIERREZ, DNI 40001174, fecha de nacimiento 04/11/1997; infracción porEVADIR CONTROL DE TRÁNSITO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO(ARTíCULO 36 LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24449, ARTS. 132 Y 132BIS ORDENANZA MUNICIPAL 1492 (MODIFICADA POR ORDENANZAMUNICIPAL N° 5340)) IMPEDIR U OBSTACULIZAR INSPECCIONMUNICIPAL (ARTICULO 13 DECRETO MUNICIPAL 33 1/89, ARTICULO 12ORDENANZA 1492, MODIE OM 5683);
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/12/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela CM N° 2778, se verifica que se habría tipificado la conducta prevista porlos artículos: 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la CM N° 1492(Modif. por la CM N° 5683), el Artículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, arts. 132 y 132 Bis. de la CM N° 1492 (Modif. por la CM N°5340).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la CM N° 2778, oída ladeclarante a fs. 6, dijo que: “Tomo vista del expediente y refiere que si bien elrodado le pertenece y esta a su nombre no es ella quién lo conducia sino suhermano, que no puede hacerlo comperecer por lo que se hace responsablepor la conducta atribuída PREGUNTADO si tiene elementos de prueba paraofrecer y cuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada másquiere agregar. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma al pie.”
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son y serán
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CONSIDERANDO:
l.- Antecedentes del hecho.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el día 01/12/2019, alas 06:21 hs., la inspectora actuante verificó en calle Maipú y Alférez Sobral,que la imputada conducía el Dominio automotor AC-772-WM, y solicitada quefuera mediante señales manuales y sonoras para que se detenga hace casoomiso (art. 36 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, arts. 132 y 132 Bis.de la DM N° 1492 (Modif. por la CM N° 5340), evadiendo el control detránsito debidamente señalizado, impidiendo la labor de la inspectora (art. 13del Decreto Municipal N° 331/89, art, 12 de la DM N° 1492 (Ñlodif. por la CMN° 5683), por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con la Consulta por Dominio de dondesurege la titularidad registral del vehículo en cabeza de la imputada, en fs. 2,antecedentes de la contribuyente en fs. 3, antecdentes del Dominio en fs. 4.
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
Que en su descargo la imputada niega la falta que se le atribuye y manifiestaque quién conducía el vehículo es su hermano, solicitando a fin de hacerlocomparecer un término.
Que en razón del pedido efectuado se le concedieron tres (3) días tál a fin,sin embrargo el plazo concedido transcurrió sin que a esta sedecompareciera persona alguna.
Luego cabe señalar que la inspectora actuante en el sector observaciones dela mencionada Acta consignó: “A la conductora se le realizan señalessonoras y manuales a las cuáles hace caso omiso continuando su marcha”,por lo que se observa que la misma hace una descripción acabada del sexode quién efectivamente conducia el rodado, y por lo que considero efectuarreproche en tál sentido.
Que en atención a las consideraciones que preceden considero que lanombrada no ha aportado elementos probatorios útiles que permitan eximirlade responsabilidad o enerven lo aseverado en el acta oportunamentelabrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspector actuante, cuyasafirmaciones constituyen una presunción “luris tantum” de la veracidad de loexpresado y semiplena prueba de la responsabilidad del infractor (artículo 23Ordenanza citada).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
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u
En orden a la valoración de la prueba, tiene dicho la Alzada en autos“Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios slApelación Art. 35(O.M. 2778), Expte. Nro. 2668/12, vinculado a la Causa 0-000167-0/2012que: “... La utilidad de la prueba está directamente relacionada con larelevancia que el elemento tenga con relación al objeto que debe probarse.Esto es, su importancia, idoneidad y eficacia para verificar el mismo. Puesademás de ser pertinente, la prueba debe ser útil. Será inútil aquel elementoque carezca de toda importancia encuanto relevancia para verificar el hechoinvestigado ...“ (Eduardo Jauchen, Tratado de la Prueba en materia pena4Ed, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1° reimpresión, 2009, p. 25) ...“ (sic.).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 36 DE LA LEY 24.449 .- PRIORIDAD NORMATIVA: “En la víapública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad decomprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, enese orden de prioridad.
ARTICULO 132 DE LA OM N° 1492: “El conductor que no respete laindicación de detención de los agentes de tránsito y transporte, en cualquieroperativo de control vehícular incurrirá en falta grave, con multa de dos mil(2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitación hasta el plazo de noventa(90) días. Para ser rehabilitado deberá obtenet por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación vial’
ARTICULO 132 bis.- “Se entiende por Operativo de Control Vehicular aaquellos operativos que se encuentran debidamente señalizados con conos oalgún otro dispositivo retroreflectivo u otro material que sea fácilmentereconocible’.
ARTICULO 13 DEL DM 331/89: “Cuando se impida, obstaculice o perturbepor acción u omisión, por sí o por interpósita persona, la inspección ocontralot el inspector labrará acta de infracción la que posteriormente seremitirá al Juzgado de Faltas, sin petjuicio de requerir el auxilio de la fuerzapública para cumplfr su cometido”.
ARTICULO 12 DE LA CM N° 1492: En toda acción u omisión queobstaculizare, perturbare o impiediere, la inspección o vigilancia de laMunicipalidad de Ushuaia realice en uso de su poder de policía, con multa de1.000 a 4.000 U.FA. y/o clausura de noventa (90) días; la sanción será deaplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.En el caso de cualquier acción implicara intento de evasión o agresión físicao verbal al personal municipal, las multa a aplicar serán de aooo a 6.000UFA, y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, sinperJuicio de instrumentar acción judiciaL “. -
IV.- Graduación de la pena.-.
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 139
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, y defensa recibida en este organismo enoportunidad de la audiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de laOM N° 2778, en fs. 6, tengo a DAIANA MARICEL ALDANA GUTIERREZ,DNI 40001174, como autora responsable de la conducta punible prevista enlos artículos 13 del Decreto Municipal N° 331/89, art. 12 de la OM N° 1492(Modif. por la CM N° 5683) y el Artículo 36 de la Ley Nacional de Tránsito N°24449, con la penalidad asociada en los Artículos 12 de la CM N° 1492(Modif. por la CM N° 5683) y arts. 132 y 132 Bis de la Ordenanza MunicipalN° 1492 (modificada por Ordenanza Municipal N° 5340), estimando elquántum punitivo entre el mínimo (2000 UFA) y el máximo (6000 UFA) queestablece la escala legal para determinar la pena pecuniaria con másinhabilitación para conducir vehículos automotores hasta el término denoventa (90) días.
Por último se le recomienda a la imputada que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono sólo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la CM N°2674 y artículo32 de la CM N° 2778, FALLO:
1 .- APLICAR a DAIANA MARICEL ALDANA GUTIERREZ, DNI 40001174,fecha de nacimiento 04/11/1997; MULTA de DOS MIL QUINIENTAS (2500)UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalente a $36) que deberá abonardentro de los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargode bienes (arts. 40 y 41 CM N° 2778) e INHABILITARLO para conducirvehículos automotores, por el término de sesenta (60) días.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el articulo 132 “in fine” de la O.M. N° 5340,disponiéndose la publicación de este Resolutorio en el Boletín OficialMunicipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito ya la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo resuelto en lapresente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J.F.L.)
SAN1
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 140
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 acuerda el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja(art.37).
“Las Islas Malvinas, (eorglas y Sandwich del Sui son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 141
“2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA -25 de mayo 151
wwwushuaia.gob.ar/juzgado-faltasjuzgado.judiciaIesushuaia.gob.ar
La presente Causa N° T-235228-0/2019/ enFaltas a mi cargo por la que se imputa al Sr.16811861, fecha de nacimiento 31/01/1 965;ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA;
RESULTANDO:
Mediante Acta de Infracción de fecha 14/12/2019 labrada por funcionariocompetente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 de laordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los Artículos 48 Inc. A de la Ley Nacional de TránsitoNro. 24449, modificada por Ley Nro. 26363, 1, 3 y 6 de la CM Nro. 5200(Modificada por CM Nros. 5480, 5339 y 5682.
En la audiencia celebrada a tenor del Articulo 30 de la Ordenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 11, dijo:”..MANIFIESTA que: ... tomo vistadel expediente y refiere que se junto con sus compañeros de trabajo por el finde año y un viaje que realiza y brindaron con una copa de sidra, que noimagino que el aparatoi arrojaría resultados positivos, que es la primera vezque le sucede PREGUNTADO si tiene elementos de prueba para ofrecer ycuáles son, CONTESTA que se remite a lo dicho.Que nada más quiereagregar. En este acto se ¡e restituye la licencia de conducir que le fueraretenida en el marco del art 5 de la CM N° 5200. Con lo que termina el acto,lee, ratifica y firma al pie.- ...“
CONSIDERANDO:
EN LA FECHA.13I.!Z.\.L.ISE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL
CONSTE.
USHUAIA, 17 01F 7f;!:
AUTOS Y VISTOS:
trámite por ante este Juzgado deCLAUDIO ALBERTO VELIZ, DNI
infracción por CONDUCIR EN
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur sony
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 142
1.- Antecedentes del hecho.-
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 14/1212019, alas 00:42 hs., el inspector actuante verificó en intersección de la AvenidaMaipú y Antátida Argentina, que el imputado conducía el Dominio automotorJGT294, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojóresultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Nota de elevación Nro. 184 Letra:D.T..- (fs. 3); Ticket de Muestra Nro. 6009 que diera un resultado positivo de0.12 g/l según aparato marca Dráger, Modelo Alcotest74lO P1us468 (fs.8/9);Copia de licencia de conducir del imputado con vencimiento al 29(01/2021(fs.4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1 en cabeza delimputado (fs. 5); Antecedentes del contribuyente (fs.6); Antecedentes deldominio según padrón de denuncias de venta (fs. 7) y Nota Nro. 353/2018Letra: Dpto. Adm. D.T. que ilustra respecto de la verificación períodica delinstrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha 08/10/2019 convigencia semestral (fs. 8/9).
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.-
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum” de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (articulo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-0/11,al sostener que: “... Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“ (sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que excede el porcentual o tasa “0” permtida enesta jurisdicción, leyéndose en el ticket de muestra N° 6009, un valor de 0.12g/l (fs. 2), situación que amerita a tener al nombrado como autor responsablede la conducta punible que le atribuye la inspección municipal.
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario
—
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
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La norma que contiene la conducta bajo tratamiento es la ley Nacional de
Tránsito, en particular el artículo 48 inciso A) que dispone:
“ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la
licencie especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier
tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de
sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda
prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de
sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y
de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro desangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el
método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso
sustituido por art. 17 de la Ley N° 24.788 8.0. 03/04/1997)’
La pena contemplada conforme la conducta bajo análisis se encuentra
contemplada en los siguientes preceptos, a saber.
OM N° 5200
ARTICULO 1°.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, las
personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo la
acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas.
ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier
tipo de vehículos con tase de alcoholemia superior a cero (0) grados por un
mil (1000) centímetros cúbicos en sangre.
OMN° 5480
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N°
5200, que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTICULO 3°.- No
podrá circular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos
con tasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (g/I) en sangre.”
OM N° 5339
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N°
5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6°.- En
los casos previstos en el artículo 5°. el infractor será sancionado con multa
graduable de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA, y se procederá
a la retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuaciónse detalla: a) de comprobarse alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 g/l en
sangre, el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas hará devolución
inmediata de la licencia; b) de comprobarse alcoholemia positiva superior a
los 0,5 gIl en sangre, se procederá a la inhabilitación para conducir por el
término de tres (3) meses, en caso de reincidencias se aplicará la
inhabilitación por el término de seis (6) meses en escalas sucesivas hasta los
doce (12) meses; c) superado el limite anterior el Juez Administrativo de
Faltas estará facultado para inhabilitar definitivamente al infractor para
conducir cualquier vehículo dentro del ejido urbano de la ciuçiad de Ushu.a1€e
‘Las sas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 144
Para ser rehabilitado deberá obtener; por parte de las autoridadescompetentes, el Certificado de Aptitud Psicofísica que acredite capacidadpara conducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado uncurso de reeducación viaL En el caso de los infractores que incurran en lareiteración de la falta, encontrándose inhabilitados para conducir, los mismosserán pasibles de la multa máxima estipulada en la presente. Asimismo, parala obtención de una nueva licencia de conducir; deberá abonar una sumaextra al monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA.Si la falta fuera cometida por el prestador de un seívicio de transportepúblico, la inhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vet
OM N° 5682
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el articulo 6° de la Ordenanza Municipal N.°5200, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘ARTICULO 60. Enlos casos previstos en el artículo 5°, el infractor será sancionado con multasgraduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil (6000) UFA e inhabilitaciónpara conducir vehículos automotores desde tres (3) meses, y se procederá ala retención de la licencia de conducir de acuerdo a lo que a continuación sedetalla: a) En todos los casos, cualquiera sea la graduación de alcoholinformada en el ticket de muestra obtenido mediante etilómetros oalcoholímetros debidamente calibrados, el Juez Administrado Municipal deFaltas verificará si el conductor es reincidente o no y, en caso afirmativo,agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6) meses, la primera vez yen escala sucesiva hasta los doce (12) meses. b) Superado el límite anteriorel Juez Administrativo Municipal de Faltas estará facultado para inhabilitardefinitivamente al infractor para conducir cualquier vehículo. Para serrehabilitado deberá obtener; por parte de las autoridades competentes, elcertificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad para conducircualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un curso dereeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteración de lafalta, encontrándose inhabilitado para conducir; los mismos serán pasibles demultas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para la obtención deuna nueva licencia de conducir; deberá abonar una suma extra al montoestablecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si la falta fueracometida por el prestador de un servicio de transporte público, lainhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vez”.
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo del nombrado, tengo alSr.CLAUDIO ALBERTO VELIZ, DNI 16811861, como autor responsable de laconducta punible prevista en los Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional deTránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363, 1 y 3 de la CM Nro. 5200,modificada por CM Nro. 5480, con la penalidad contemplada en el Art. 6 de laCM Nro. 5200, modificada por CM Nro. 5339 y 5682, estimando el monto dela sanción pecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de laescala legal con más la inhabilitación para conducir vehículos automotorespor el término de tres (3) meses.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
$r.ñ 9PLas Islas Malvinas. Georgias y Sandwich del Suo son y sérmr7tF3ntinas.
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 145
Municipal N° 2674 y articulo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR al Sr. CLAUDIO ALBERTO VELIZ, DM 16811861, fecha de
nacimiento 31/01/1965; Multa de DOS MIL (2000) UFA, (siendo el valor de
cada UFA equivalente a PESOS TREINTA Y SEIS -$36.-) que deberá abonar
dentro de los treinta (30) días de notificado, balo apercibimiento de Embargo
de bienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO
para conducir vehículos automotores, por el término de TRES (3) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,
según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200
(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339 y 5682), disponiéndose la
publicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, al
Juzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de Registro
Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de Tránsito
Municipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de lo
resuelto en la presente Causa.
A
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE. ¡Di Silvi aL.
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N°2778 acuerda el derecho de
interponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (art. 36) y de queja
(art.37).
“Las IsJas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur; son y serán Argentinas.”
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 146
“2019 - Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón”
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
www.usliuaia.gob.ar/juzgado-faltas
La presente Causa N° T-234625-O/201 9/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a WALTER FABIAN PAREDESALVAREZ, DNI 26509021, fecha de nacimiento 21/03/1978; infracción porCONDUCIR EN ESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA (ARTÍCULOS 1 Y3 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIFICADA POR LA OM 5480)Y 48 INCISO “A” LEY NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 6°ORDENANZA MUNICIPAL 5200 (MODIF. POR LA O.M. 5339)) FALTAREVISION TECNICA OBLIGATORIA (ARTICULO 34 LEY 24449,ARTICULO 146 ORDENANZA 1492) FALTA DE SEGURO DELAUTOMOTOR (ARTICULO 68 LEY 24449., ARTICULO 90 ORDENANZA1492);
(‘ RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 01/12/2019 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos: 68 de la Ley N° 24449, art. 90 de la DMN° 1492, art. 34 de la Ley N° 24.449, art. 146 de la OM N° 1492, arts. 1 y 3de la DM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5480) y 6 de la DM Nro. 5200(Modificada por DM Nro. 5339) y el art. 48 inciso A de la Ley Nacional deTránsito N° 24.449 (Modificada por Ley Nro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Drdenanza MunicipalN° 2778, oído el declarante a fs. 16, dijo:”Tomo vista del expediente y refiereque el seguro del automotor no lo tiene, que luego respecto de las demasimputaciones reconoce sus faltas, que efectivamente el test le dio positivo,que habla bebido un poco y piensa que por tal motivo el resultado\fue el
EN LA FECHÁII iJftsE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°
cONSTE-
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AUTOS Y VISTOS:
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1
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 147
el encartado y requiere el aporte concreto de elementos que generen en el
sentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por él
propuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantes
vinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se le
atribuye ..“(sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,
detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetro
establecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Mofificado por Ordenanza
Municipal N° 5480), leyéndose en el ticket de muestra N° 02448, un valor de
2.56 mg/L ( fs. 2).
III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
“ARTICULO 48 de la Ley N° 24.449. — PROHIBICIONES. Está prohibido en
la vía pública:
a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la
ficencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o
medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier
tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de
sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda
prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de
sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y
de carga, queda prohibido hacerIo cualquiera sea la concentración por litro de
sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el
método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario. (Inciso
sustituido por art. 17 de la B. 0. 03/04/1997)”
OM N° 5200
“ARTICULO 1°.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridad pública, las
personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva, bajo la
acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias
análogas”
“ARTICULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de
cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)
grados por un mil (1000) centímetros cúbicos en sangre”
OM N° 5480
“ARTÍCULO 3°.- No podrá circular por la vía pública, el conductor de
cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero (0)
gramos por litro (gJi) en sangre.”
OM N° 5339
ARTICULO 6° de la CM N° 5.200.-”En los casos previstos en el artículo 5°, el
infractor será sancionado con multa graduable de entre dos mil (2000) UFA a
seis mil (6000) UFA, y se procederá a la retención de la licencie de conducir
de acuerdo a lo que a continuación se detalla: a) de comprobarse
alcoholemia positiva entre 0,01 y 0,5 gIl en sangre, el Juzgado Administrativ
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur,
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 148
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1
2778) e INHABILITARLO para conducir vehículos automotores, por eltérmino de CUATRO (4) MESES.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artIculo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5339 y 5682), disponiéndose lapublicación de este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Elecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
(J. F. L.)
\ i.Jj:.:]
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 a’bqerctá el derecho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidad (áTt. 36) y de queja(art.37).
Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas.’
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 149
UNARTÍCULO 90 de la OM N° 1492.- Circular sin seguro (art. 68 de la Ley N°24.449), por responsabilidad civil hacia terceros, transportados o no, conpóliza que cubra por lo menos, muerte, lesiones y daños materiales; sepenalizará con multa de 300 a 3000 U.F.A.
ARTICULO 34 Ley N° 24.449. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Lascaracterísticas de seguridad de los vehículos librados al tránsito no puedenser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia deincorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridadcontemplados en el capitulo anterior y que no los hayan traído originalmente,será excepcional y siempre que no implique una modificación importante deotro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a lanueva exigencia.
ARTICULO 146 de la OM N° 1492.- Las infracciones de tránsito noespecificadas en los Articulos precedentes, serán sancionadas con multa de50 U.F.A. a 300 U.F.A., segón la particularídad e importancía de la infracción.
IV.- Graduación de la pena.-
En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo del nombrado en oportunidad de laaudiencia celebrada a tenór de los artículos 28 y 30 de la OM N° 2778, en fs,16, valorada conforme reglas de sana crítica racional, tengo a WALTERFABIAN PAREDES ALVAREZ, DNI 26509021, como autor responsable de laconducta punible prevista en los artículos: 68 de la Ley N° 24.449, art. 90 dela OM N° 1492, art. 34 de la Ley N°24.449, art. 146 de la OM N° 1492, y Arts.48 Inc. A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Modificada por Ley 26363,1 y 3 de la OM Nro. 5200, modificada por OM Nro. 5480, con la penalidadcontemplada en los artículos: 90 y 146 de la OM N° 1492, y el Art. 6 de la OMNro. 5200, modificada por OM Nro. 5339, estimando el monto de la sanciónpecuniaria entre el mínimo (2000 UFA) y máximo (6000 UFA) de la escalalegal con más inhabilitación para conducir vehículos automotores por eltérmino de tres (3) meses, la que se eleva en un tercio (1/3), en virtud delestado de reincidencia que registra, todo ello conforme el art. 24 de la OM N°2674.
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en él artículo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a WALTER FABIÁN PAREDES ALVAREZ, DNI 26509021,fecha de nacimiento 21103/1978; MULTA de CINCO MIL TRESCIENTASTREINTA Y CUATRO (5334) UFA, (siendo el valor de cada UFA equivalenüa 36) que deberá abonar dentro de los treinta (30) días de notificado,apercibimiento de Embargo de bienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municii 1°
‘Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y
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PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGOANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
REPÚBLICA ARGENTINAJUZGADO ADMINISTRATIVO
MUNICIPAL DE FALTASUSHUAIA - 25 de mayo 151
wwwushuaia.gob.arljuzgado-taltasjuzgado.judicialos©ushuaia.gob.ar
La presente Causa N° T-233222-O/2020/ en trámite por ante este Juzgado deFaltas a mi cargo por la que se imputa a Sr PABLO GERMAN GORTAN, DNI31472957, fecha de nacimiento 11/03/1985; infracción por CONDUCIR ENESTADO DE ALCOHOLEMIA POSITIVA.
RESULTANDO:
Mediante Acta de Comprobación de fecha 24/01/2020 labrada porfuncionario competente, en la que se cumplen los recaudos del Artículo 21 dela ordenanza Municipal Nro. 2778, se verifica que se habría tipificado laconducta prevista por los artículos 1 y 3 de la OM Nro. 5200 (Modificada porOM Nro. 5480) y 6 de la OM Nro. 5200 (Modificada por OM Nro. 5339) y elart. 48 inciso A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (Modificada por LeyNro. 26363).
En la audiencia celebrada a tenor del Artículo 30 de la Ordenanza MunicipalN°2778, oído el declarante a fs.16,dijo:’..MANIFIESTA que: ... tomo vista delexpediente, refiere que el control se lo realizaron cerca de su casa, que salioa comprar cigarros , estaciono y se quedo dormido y refiere que en lovinculado a la falta por circular en estado de alcoholemia positiva, indica quehabía ido a un asado, y tomo alcohol, que fue y volvió en taxi , que seequivoco en salir a comprar. PREGUNTADO si tiene elementos de pruebapara ofrecer y cuáles son, CONTESTA que: ... Que nada más quiere agregar.Que en este acto se procede a entrega la ficencia retenida en aplicación delarL 5 de la OM N° 5200. Con lo que termina el acto, lee, ratifica y firma alpie. — ... “ (sic)
EN LA FEcHtftitaJ4sE PROCEDE
A REGISTRAR BAJO EL N°37L.,
NCONSTE.
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USHUAIA, 11) FE 2020
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Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
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CONSIDERANDO:
E- Antecedentes del hecho.
De las constancias obrantes en el Expediente surge que el dia 24/01/2020, alas 07:37 hs. , el inspector actuante verificó en la calle Ricardo Alfonsín sinMargen 8° 8 de Noviembre, que el imputado conducía el Dominio automotorNSI-893
, y sometido que fuera a test de alcoholemia, el mismo arrojóresultado positivo, por lo que labró las actuaciones que originan esta Causa.
La actuación de cargo se completa con Ticket de Muestra N° 2688 que dieraun resultado positivo de 2.03 g/L según aparato marca Dráger, ModeloAlcotest 7410 Plus 666 Modelo ARAM -0066 (fs.5i6); Nota de elevación N°65/20 Letra: D.T, Copia de licencia de conducir del imputado con vencimientoal 10/05/2024 (fs.4); Consulta de titularidad del vehículo infraccionado a fs. 1en cabeza del imputado (fs.7); Antecedentes del contribuyente (fs.9);Antecedentes del dominio según padrón de denuncias de venta (fs.9),Consulta por padrón de emisión de licencias de conducir (fs.10).y Nota N°353/18 Letra: Dpto. Adm. D.T. que ilustra respecto de la verificaciónperiodica del instrumental utilizado en la obtención de la muestra en fecha08/10/2019 con vigencia semestral (fs.5/6)
II.- Materialidad de los hechos y validez del Acta de Infracción.
Ingresada el Acta de Infracción a esta sede observo que ha sidoconfeccionada siguiendo el procedimiento regular previsto, por lo tanto, noadolece de ningún vicio que vulnere garantía constitucional alguna.
En su descargo el imputado no ha aportado elementos probatorios quepermitan eximirlo de responsabilidad o enerven lo aseverado en el actaoportunamente labrada, la cual se encuentra suscripta por el Inspectoractuante, cuyas afirmaciones constituyen una presunción “iuris tantum”de laveracidad de lo expresado y semiplena prueba de la responsabilidad delinfractor (artículo 23 Ordenanza citada).
En tal sentido se ha pronunciado el Juzgado Correccional de la. Instancia deeste Distrito Judicial Sur, Segunda Instancia del Juzgado AdministrativoMunicipal de Faltas, en autos “Salas, Enzo Damián s/Apelación art. 35 (O.M.2778), Expte. Nro. 2584, originario de esta sede bajo Causa A-005176-Oill,al sostener que: ‘.. Asimismo, la tarea de enervar la imputación, pesa sobreel encadado y requiere el apode concreto de elementos que generen en elsentenciante un estado de conciencia positivo respecto de la versión por élpropuesta sustentada en indicios unívocos, claros, precisos y concordantesvinculados al hecho y el nexo causal respecto a la responsabilidad que se leatribuye ...“ (sic.).
Dable es señalar que el comprobante del exámen practicado al conductor,detalla un dosaje de alcohol que se encuentra fuera del parámetroestablecido en la Ordenanza Municipal N° 5200 (Modrticado pçr OrdenanzaMunicipal N° 5480), leyéndose en el ticket de 411 valor de2.03 (fs. 2).
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich
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III.- Calificación legal de la conducta bajo sumario contravencional.
ARTICULO 48 de la Ley 24449. — PROHIBICIONES. Está prohibido en lavía pública: a) Queda prohibido conducir con impedimentos físicos opsíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumidoestupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas ociclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte depasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea laconcentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará elrespectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por elorganismo sanitario. (Inciso sustituido por art. 17 de la Lev N° 24.788 B.O.03/04/1997)”
ARTICULO 1° OM N° 5200.- INCURRIRÁN en atentado contra la seguridadpública, las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemiapositiva, bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes uotras sustancias análogas”
ARTICULO 30 OM N° 5200 (Modificada por la OM N° 5480):”No podrácircular por la vía pública, el conductor de cualquier tipo de vehículos contasa de alcoholemia superior a cero (0) gramos por litro (g/l) en sangre.”
ARTICULO 6° DE LA OM N° 5200 (Modificada por la OM N° OM N° 5339 yOM N° 5682) .- “En los casos previstos en el artículo 5°, el infractor serásancionado con multas graduables de entre dos mil (2000) UFA a seis mil(6000) UFA e inhabilitación para conducir vehículos automotores desde tres(3) meses, y se procederá a la retención de la licencia de conducir deacuerdo a lo que a continuación se detalla: a) En todos los casos, cualquierasea la graduación de alcohol informada en el ticket de muestra obtenidomediante etilómetros o alcoholímetros debidamente calibrados, el JuezAdministrado Municipal de Faltas verificará si el conductor es reincidente o noy, en caso afirmativo, agravará la sanción de la inhabilitación hasta seis (6)meses, la primera vez y en escala sucesiva hasta los doce (12) meses. b)Superado el límite anterior el Juez Administrativo Municipal de Faltas estaráfacultado para inhabilitar definitivamente al infractor para conducir cualquiervehículo. Para ser rehabilitado deberá obtener por parte de las autoridadescompetentes, el certificado de aptitud psicofísica que acredite capacidad paraconducir cualquier tipo de vehículos y constancia de haber realizado un cursode reeducación vial. En el caso de infractores que incurran en la reiteraciónde la falta, encontrándose inhabilitado para conducir los mismos seránpasibles de multas máxima estipuladas en la presente. Asimismo, para laobtención de una nueva licencia de conducit deberá abonar una suma extraal monto establecido para la misma, equivalente a dos mil (2000) UFA. Si lafalta fuera cometida por el prestador de un seivicio de transporte público, lainhabilitación podrá ser definitiva desde la primera vet
IV.- Graduación de la pena.-
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, el
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En consecuencia, con el Acta de Infracción de fs. 1, documental quecompleta la actuación de cargo, descargo del nombrado, valorada conformereglas de sana crítica racional, tengo a la Sr.PABLO GERMAN CORTAN,DNI 31472957, como autor responsable de la conducta punible prevista enlos Arts. 48 Inc. A de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Modificada porLey 26363, 1 y 3 de la CM Nro. 5200, modificada por OM Nro. 5480, con lapenahdad contemplada en el Art. 6 de la CM Nro. 5200 ( Modificada por OMNro. 5682).
Por último se le recomienda al imputado que extreme la precaución almanejar de manera tal de evitar incurrir en situaciones que pongan en riesgono solo su vida sino la de terceras personas y se le advierte que la reiteraciónde este tipo de falta puede dar lugar a sanciones aún más severas.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ordenanza Municipal N°2674 y artículo 32 de la Ordenanza Municipal N° 2778, FALLO:
1.- APLICAR a PABLO GERMAN CORTAN, DNI 31472957, fecha denacimiento 11/03/1985; Multa de TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) UFA,(siendo el valor de cada UFA equivalente a $46) que deberá abonar dentrode los treinta (30) días de notificado, bajo apercibimiento de Embargo debienes (arts. 40 y 41 Ordenanza Municipal N° 2778) e INHABILITARLO paraconducir vehículos automotores, por el término de tres (3) meses.
2.- FIRME el presente se procederá a la retención de la licencia de conducir,según lo establecido en el artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 5200(Modificada por Ordenanza Municipal N° 5682), disponiéndose la publicaciónde este Resolutorio en el Boletín Oficial Municipal.
3.- LIBRENSE respectivos oficios al Departamento Ejecutivo Municipal, alJuzgado Correccional de la. Instancia -DJS-, a la Dirección de RegistroProvincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT), a la Dirección de TránsitoMunicipal y a la Policía de la Provincia, a efectos que se impongan de loresuelto en la presente Causa.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.
SiMna U. OVAR UN SIiAJJEZA
Juz;ado 4n Wfr da
Me notifico del fallo que antecede y que la Ordenanza Municipal N° 2778 (acuerda eldei cho deinterponer los recursos de revisión (art.34), de apelación (art.35), de nulidd (art. 36) y d queja(art.37).
CORj
“Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, sony seránnUnas.”
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tProvincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlánco Sur=República Argenlina
Municipalidad de Ushuaia
COMUNICADO
LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA LLAMA A LICITACIÓN PUBLICA N° 20/2020, REFERENTE
A LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CINCO (5) CAMIONES, CON OPERARIO,
POR EL TÉRMINO DE QUINIENTAS (500) HORAS CADA EQUIPO, PARA EL OPERATIVO
2020 DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA VIAL — S.S.S.P..
FECHA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS: 16 DE JUNIO DE 2020.-
HORA: 12:00
LUGAR DE RECEPCIÓN DE OFERTAS: DIRECCIÓN DE COMPRAS MAYORES Y MENORES
- SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS — ARTURO CORONADO N° 486 1° PISO —
USHUAIA.
CONSULTAS DEL PLIEGO: LAS MISMAS DEBERÁN SER REMITIDAS POR CORREO
ELECTRÓNICO A dircompras.hf(Eushuaia.gob.ar
VALOR DEL PLIEGO: SIN COSTO
USHUAIA, 04 DE JUNIO DE 2020.
/
las Islas Malvinas. (jeorgias Sándvuch del Sur, son y serán Argentinas”
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ÍNDICE
Ítem Página JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS: RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 003/2020.- 1 RESOLUCIÓN J.A.M.F. Nº 139/2020.- 3 CAUSAS Y FALLOS.- 4 Dirección Compras Mayores y Menores: Licitación Pública Nº 20/2020.- 155
Ushuaia, 4 de junio de 2020 Año XXX - N° 78/2020 página 156
MUNICIPALIDAD DE USHUAIA Secretaría Legal y Técnica
Coordinación de Asuntos Técnicos Departamento Boletín Oficial
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