CCORA BORJA PAMELA
CHUQUIPOMA POVES LILIANA KATY
MEZA VILA GLORIA
MALLMA PALOMINO LISENIA
VILLALVA BERNARDO JUAN CARLOS
ORONCOY ASCONA GLADYS
VILLALVA BERNARDO VANESA
PORTA SERVA KARINA
1. Introducción
En el presente artículo se trata con res pecto al nacimiento de la obligación
tributaria en el caso de la primera venta de inmuebles realizada por el constructor,
tanto para fines del Impuesto General a las Ventas como para efectos del Impuesto a
la Renta. Como sabemos nuestro país vive un boom de la actividad de la
construcción de inmuebles para la venta y al respecto aún existen dudas sobre el
nacimiento de las obligaciones tributarias en esta actividad, es ánimo del desarrollo del
presente tema despejar dichas dudas a fin de contribuir con el correcto manejo del
aspecto tributario relacionado con el IGV y el Impuesto a la Renta en la actividad
mencionada.
3. Emisión de comprobante de pago
En la primera venta de inmuebles que realiza el constructor se debe emitir el
comprobante de pago en la fecha en que se perciba el ingreso, sólo por el monto.
4. Operaciones de venta de inmuebles gravadas con IGV
Se encuentra gravada con IGV la primera venta de inmuebles hecha por el constructor,
asimismo también la posterior venta que realicen las empresas vinculadas con el
constructor cuando el inmueble haya sido adquirido del constructor vinculado o de
empresas vinculadas económicamente con el constructor.
Sin embargo, no estará gravada la poste- rior venta del inmueble que realicen las
empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble se haya adquirido de dicho
constructor o de empresas vincula- das con el constructor cuando se demuestre que el
precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado.
Base legal:
6. No constituye primera venta
No se considera primera venta la transferencia de las alícuotas entre copropietarios
Constructores.
7. Constructor
Se entiende por constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual
a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido
construidos parcial o totalmente por terceros encargados por ella, para dicho
constructor.
Por lo que podemos deducir que si una persona que percibe rentas de tercera
categoría por actividades distintas a la venta de inmuebles, como por ejemplo
fabrica y vende juguetes, construye un inmueble para activo fijo y luego de un
tiempo decide venderlo, la operación no está gravada con IGV ya que no califica
como constructor porque su giro de negocio no es construir y vender inmuebles.
El inmueble ha sido construido parcial- mente por un tercero cuando dicho ter-
cero construye alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes
del valor agregado de la construcción.
Base legal:
Art. 3º Inc. e) Ley del IGV
8. Empresas vinculadas
Para establecer la vinculación económica, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por
intermedio de tercero.
b. Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma
persona directa o indirectamente.
c. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada a proporción del
capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
d. El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios
comunes de dichas empresas.
e. El productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el
50% o más de su producción.
f. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una de
las partes contratantes.
9. Valor de mercado
El valor de mercado es el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas
que el constructor realiza con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que
resulte mayor.
10. Trabajos de ampliación
En los inmuebles en los que se haya efectuado trabajos de ampliación, la venta
estará gravada con IGV aun cuando se efectúe conjuntamente con el inmueble
del cual forma parte, por el valor de la ampliación, es decir por el valor de toda
área nueva construida. También estará gravada cuando la venta de inmuebles
remodelados o restaurados por valor de las remodelaciones o restauraciones.
A fin de determinar el valor de la ampliación, remodelación o restauración,
se debe establecer la proporción existente entre el costo de la ampliación,
remodelación o restauración y el valor de adquisición del inmueble actualizado
con la variación del Índice de Precios al Por Mayor hasta el último día del mes
precedente al de inicio de cualquiera de los trabajos mencionados anteriormente,
más el referido costo de la ampliación, remodelación o restauración. El resultado
de la proporción se multiplica por cien y se expresa hasta con dos decimales.
Dicho porcentaje se aplicará al valor de venta del bien, resultando así la base
imponible.
Base legal:
Art. 2º Num. 1 Inc. d) Reglamento de la Ley del IGV
11. Venta de cochera
Cuando se construye un edificio de departamentos, también queda espacio
para la construcción de algunas cocheras o por que las normas pertinentes exigen la
construcción de cocheras en algunos casos, debido a que dichas cocheras
constituyen inmuebles independientes que se pueden vender conjuntamente con
la vivienda; sin embargo, su uso no se destina a vivienda, aunque su precio esté por
debajo de las 35 UIT dicha venta se encuentra gravada con el IGV, debiendo tener
en cuenta que el 50% del valor de venta es la parte gravada con IGV y el otro
50% se considera valor del terreno no gravado con IGV. Ver informe Nº
063-2005-SUNAT/2B0000 disponible en
la página web de la SUNAT.
12. Base imponible
En el caso de venta de inmuebles la base imponible para el IGV es el ingreso
percibido excluyendo el valor del terreno, se excluye el valor del terreno porque
la venta de terrenos no está dentro del campo de aplicación de la Ley del IGV,
por lo tanto es venta inafecta.
Base legal: Art. 13º Inc. d) Ley del IGV
13. Accesoriedad Cuando con motivo de la venta de bienes inafectos se
proporcione servicios, el valor
de tales servicios también estará inafecto.
Base legal: Art. 14º Ley del IGV
14. Nacimiento de la obligación en el caso del IGV
Por la primera venta de inmuebles hecha por el constructor, la obligación tributaria
nace en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se trate de
arras de retractación siempre que superen el 15% del valor total del inmueble.
Base legal: Art. 4º Inc. f) Ley del IGV
En el caso de venta de inmuebles futuros, es decir de venta en planos cuando el bien
aun no existe, podemos ver una discre- pancia entre la Administración Tributaria
SUNAT y el Tribunal Fiscal en el sentido de nacimiento de la obligación tributaria del
IGV, la SUNAT afirma mediante Informes Nº 104-2007/SUNAT y Nº 215-2007/
SUNAT que en la venta de un bien futuro inmueble el nacimiento de la obligación
tributaria nace en la fecha de percepción del ingreso parcial o total, mientras que el
Tribunal Fiscal ha sentado precedente en el sentido de que la obligación tributaria
del IGV nace cuando el bien exista, como podemos ver en las Resoluciones Nº 256-
3-99; 01104-2-2007; entre otras.
Al respecto concordamos con la opinión del Tribunal Fiscal que establece que para
que nazca la obligación tributaria debe realizarse la primera venta del inmueble por
el constructor, y se considera cons- tructor al que se dedica habitualmente a la
venta de inmuebles construidos totalmente por dicho constructor o que hayan
encargado la construcción total o parcial a un tercero.
15. Nacimiento de la obligación en el caso del IR
Para fines del Impuesto a la Renta, toda vez que los ingresos percibidos por los
constructores representan rentas de terce- ra categoría, se regirán por el artículo 57º de
la LIR que establece que se imputan las rentas bajo el principio del devengado, y, al
no haber definición de tal principio en la Ley mencionada recurrimos a las
Normas Internacionales de Contabilidad en su Marco Conceptual y la NIC 18
para el reconocimiento de los ingresos.
Al respecto la NIC 18 Ingresos por Actividades Ordinarias establece las siguientes
condiciones para el reconocimiento de ingresos por venta de bienes
a. Que se haya transferido al comprador los riesgos y ventjas de tipo significativo
derivados de la propiedad del bien.
b. Que el vendedor no conserve para sí ninguna implicancia en la gestión de los
bienes vendidos, no retenga control sobre los mismos.
c. El importe de los ingresos pueda
medirse confiablemente.
d. Es probable que se reciba los beneficios económicos de la venta.
e. Se puedan medir los costos de la transacción confiablemente.
Cumplidas las condiciones anteriormente mencionadas se considera devengado el
ingreso y por lo tanto nacerá la obligación tributaria para fines del IR.
Por lo tanto, realizada la venta de un in- mueble futuro, se pagará el Impuesto a la
Renta correspondiente con la entrega del inmueble y/o bastará con que
solamente exista una vez terminado.
En ese sentido, cualquier importe recibido a cuenta constituyen anticipos y se deben
contabilizar como tal, debiéndose revertir a ingresos en la fecha que se entreguen los
inmuebles y por lo tanto en dicha fecha se gravará con el IR (ver RTF Nº 5018-4-
2007).
Tampoco ha nacido la obligación del IGV ni de hacer pago a cuenta del IR.
——— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 15,000.00
101 Caja
46 CTAS. POR PAGAR DIV.
- TERCEROS 15,000.00
469 Otras ctas. por pag. div.
x/x Por la recepción del monto de la separación.
Por la inicial:
En vista que el bien no existe no hay pago de Impuesto a la Renta.
Una vez aprobado el crédito por el banco se firma la minuta (contrato) por los 15
departamentos vendidos que se termina- rán y entregarán el año siguiente.
Contabilización aplicando informes de la SUNAT para efectos del IGV
Nace la obligación de IGV
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 255,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 21,054.90
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta propia
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS233,945.10
122 Anticipos de clientes
x/x Por emisión del comprobante por la inicial de bien futuro.
Hallamos la base imponible por cada unidad de la construcción de la manera
siguiente:
17,000:2.18 = 7,798.17 x 18% = 1,403.67
Terreno 7,798.17 x 116,97Cons 7,798.17 116,9IGV 1,403.6 6 x 21,054Total 17,000.00 255,0
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECTIVO 240,000.00
101 Caja
46 CTAS. POR PAGAR
DIVERSAS - TERC. 15,000.00
469 Otras ctas. por pag. div.
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERCIALES - TERC. 255,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
x/x Por la cobranza de la inicial.
Por la cobranza del saldo en enero
2012: No hay pago a cuenta del IR
Nace la obligación de IGV
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 2,295,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobr.
1212 Emitidas en cartera
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 189,495.60
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cta. propia
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS 2,105,504.40
122 Anticipos de clientes
x/x Por la emisión del comprobante por el saldo.
Total Inicial Saldo
Terreno 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 15 =1,052,752.20
Construc. 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 15 =1,052,752.20
IGV 18% 14,036.70 1,403.66 12,633.0 4 x 15 = 189,495.60
Total S/. 170,000.00 17,000.00 153,000.00 x 15 = 2,295,000.00
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECT. 2,295,000.00
101 Caja
12 CTAS. POR COBR. COMERC. 2,295,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por la cobranza del saldo.
Año 2012 mes de mayo: Se hace pago a cuenta del IR
Reconocimiento del ingreso y del costo a la entrega de los departamentos
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 2,339,449.50
122 Anticipos de clientes
70 VENTAS 2,339,449.50
702 Productos term.
7024 Prod. inm. term.
x/x Por el reconocimiento de los ingresos a la entrega del inmueble.
————— x ——————
69 COSTO DE VENTAS 1,800,000.00
692 Productos term.
6924 Prod. inm. term.
21 PRODUC. TERMINADOS 1,800,000.00
214 Productos inmuebles
x/x Por el costo de ventas.
Contabilización aplicando resoluciones
del Tribunal Fiscal para fines del IGV
No nace la obligación de IGV
Vienen
— x ——————
DEBE HABER
1212 Emitid. en cartera
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 255,000.00
122 Antic. de client. 233,945.10
1221 Prod. term.
12211 Prod. inm.
1222 IGV 21,054.90
12221 IGV-Cta. propia
x/x Por emisión del comprobante por la inicial de bien futuro.
————— x ——————
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECTIVO 240,000.00
101 Caja
46 CTAS. POR PAGAR
DIVERSAS - TERCEROS 15,000.00
469 Otras ctas. por pag. div.
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 255,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
x/x Por la cobranza de la inicial.
No nace la obligación de IGV
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 2,295,000.00
121 Fact., boletas y otr. comprob. por cobr.
1212 Emit. en cartera
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 2,295,000.00
122 Antic. de client. 2,105,504.40
1221 Prod. term.
12211 Prod. inm.
1222 IGV 189,495.60
12221 IGV-Cta. propia
x/x Por emisión del comprobante por el saldo de bien futuro.
————— x ——————
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECTIVO 2,295,000.00
101 Caja
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 2,295,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por la cobranza del saldo.
Nace la obligación del IGV e IR con la existencia de los inmuebles
————— x ——————DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 2,555,000.00
122 Antic. de client.
1221 Prod. term. 2,339,449.50
12211 Prod. inm.
1222 IGV 210,550.50
12221 IGV-Cta. propia
40 TRIB., CONTR. Y APORT. AL SIST.
DE PENS. Y DE SAL. POR PAG. 210,550.50
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta propia
70 VENTAS 2,339,449.50
702 Productos terminados
7024 Prod. inmu. term.
x/x Por el reconocimiento de ingresos y del IGV a la entrega del inmueble.
————— x —————— DEBE HABER
69 COSTO DE VENTAS 1,800,000.00
692 Productos term.
6924 Prod. inm. term.
21 PRODUCTOS TERMINAD. 1,800,000.00
vienen...— x —————— DEBE HABER
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 7,018.05
401 Gobierno Central
CASO 2
Venta al crédito
14 Productos inmuebles
Por el costo de ventas.
Julio 2012 Venta de los departamentos restantes:
Por la venta de los departamentos res- tantes, como ya existen al momento de la
venta se reconoce el el ingreso para efectos del IGV y del Impuesto a la Renta una
vez realizada la venta.
Solución
Por la separación:
No es ingreso aun y tampoco hay obli- gación de emitir comprobante de pago,
tampoco ha nacido la obligación del IGV ni de hacer pago a cuenta del IR.
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECTIVO 5,000.00
101 Caja
46 CTAS. POR PAGAR
DIVERSAS - TERCEROS 5,000.00
469 Otras ctas. por pag. div.
x/x Por la separación.
Por la venta: Si hay pago a cuenta del IR Una vez aprobado el crédito por el
banco se firma la minuta (contrato).
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 850,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1211 No emitidas
49 PASIVO DIFERIDO 70,183.50
496 Ingresos diferidos
4961 IGV diferido
70 VENTAS 779,816.50
702 Productos terminados
7024 Productos inm. term.
x/x Por la venta de los inmuebles.
170,000:2.18 = 77,981.65 x 18% = 14,036.70
Terreno 77,981 x 5 389,90Cons 77,98 x 5 389,9IGV 18% 14,036 x 5 70,18Total S/. 170,0 x 5 850,0
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 255,000.00
121 Fact., boletas y otros
comprob. por cobrar
--------------------x ——————DEBE HABER
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 7,018.05
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta propia
12 CTAS. POR COBR. COM. - TERC. 85,000.00
121 Fact., bol. y otros comprob. por cobrar
1211 No emitidas
x/x Por la emision del comprobante por la inicial.
Terreno 7,798.17 x 5 = 38,990.85
Construcción 7,798.17 x 5 = 38,990.85
IGV 18% 1,403.61 x 5 = 7,018.05
Total S/. 17,000.00 x 5 = 85,000.00
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO 80,000.00
101 Caja
46 CTAS. POR PAGAR
DIVERSAS - TERCEROS 5,000.00
469 Otras ctas. por pag. div.
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 85,000.00
121 Fact. , boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por la cobranza de la inicial.
Por la cobranza del saldo
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 765,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
49 PASIVO DIFERIDO 63,165.20
496 Ingresos diferidos
4961 IGV diferido
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 63,165.20
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta propia
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 765,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1211 No emitidas
x/x Por la emisión del comprobante por el saldo.
Total Inicial Saldo
Terreno 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 5 = 350,917.40
Construc. 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 5 = 350,917.40
IGV 18% 14,036.7 0 1,403.6 6 12,633.0 4 x 5 = 63,165.20
Total S/. 170,000.00 17,000.00 153,000.00 x 5 = 765,000.00
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECTIVO 765,000.00
101 Caja
12 CTAS. POR COBR. COMERC. 765,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por la cobranza del saldo.
La empresa La Pirámide S.A.C. vende un departamento que ha construido al cré-
dito, el monto de la venta es por 180,000 incluido IGV, en 4 cuotas mensuales, el
interés mensual es de S/.1,000 más IGV el costo del departamento es de
S/.130,000 y existe al momento de la venta.
La inicial es la primera cuota de S/.45,000 y las restantes, por el mismo monto más
los intereses.
Se pide explicar el tratamiento referido al
Impuesto a la Renta.
Solución
En vista que el bien existe el ingreso para fines del Impuesto a la Renta es recono-
cido al momento de la venta.
Por el contrato de venta
————— x —————— DEBE HABER
12 CUENTAS POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 183,270.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1211 No emitidas
49 PASIVO DIFERIDO 18,132.39
493 Intereses dif. 3,000.00
4931 Inter. no dev. en transac. con terc.
496 Ingresos dif. 15,132.39
4961 IGV diferido
70 VENTAS 165,137.61
702 Productos terminados
7024 Prod. inm. term.
x/x Por la venta.
Nota: Los intereses correspondientes al valor del terreno no están gravados con el IGV
por accesoriedad, los intereses del valor de cons- trucción si tiene IGV.
Por el costo de ventas
————— x —————— DEBE HABER
69 COSTO DE VENTAS 130,000.00
692 Productos term.
6924 Prod. inm. term.
21 PROD. TERMINADOS 130,000.00
214 Productos inm.
x/x Por el costo de ventas
Total Inicial Saldo
Terreno 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 5 = 350,917.40
Construc. 77,981.65 7,798.17 70,183.48 x 5 = 350,917.40
IGV 18% 14,036.7 0 1,403.6 6 12,633.0 4 x 5 = 63,165.20
Total S/. 170,000.00 17,000.00 153,000.00 x 5 = 765,000.00
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECTIVO 765,000.00
101 Caja
12 CTAS. POR COBR. COMERC. 765,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por la cobranza del saldo.
Emisión del comprobante por la inicial
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 45,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
49 PASIVO DIFERIDO 3,715.60
496 Ingresos diferidos
4961 IGV diferido
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 3,715.60
401 Gobierno Central van...
vienen...— x —————— DEBE HABER
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta propia
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 45,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1211 No emitidas
x/x Por emisión del comprobante por la inicial.
Por la cobranza de la inicial
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECTIVO 45,000.00
101 Caja
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 45,000.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por el cobro de la primera cuota.
Emisión del comprobante por la se-
gunda cuota
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
49 PASIVO DIFERIDO 3,805.60
496 Ingresos diferidos
4961 IGV diferido
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 3,805.60
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta propia
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1211 No emitidas
x/x Por emisión del comprobante de la segunda cuota.
Por la cobranza de la segunda cuota
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE
EFECTIVO 46,090.00
101 Caja
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 emitidas en cartera
x/x Por el cobro de la segunda cuota.
Reconocimiento del ingreso por inte-
reses segunda cuota
————— x —————— DEBE HABER
49 PASIVO DIFERIDO 1,000.00
493 Intereses diferidos
4931 Inter. no dev. en transac. con terc.
77 INGRESOS FINANC. 1,000.00
772 Rendim. ganados
7722 Ctas. por cobr. comerc.
x/x Por el reconocimiento de intereses.
Emisión del comprobante por la tercera
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERC. 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
49 PASIVO DIFERIDO 3,805.60
496 Ingresos diferidos
4961 IGV diferido
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 3,805.60
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta propia
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1211 No emitidas
x/x Por emisión del comprobante de la tercera cuota.
Por la cobranza de la tercera cuota
————— x —————— DEBE HABER
10 EFECT. Y EQUIV. DE EFECT. 46,090.00
101 Caja
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por el cobro de la tercera cuota.
Reconocimiento del ingreso por inte-
reses de la tercera cuota
————— x —————— DEBE HABER
49 PASIVO DIFERIDO 1,000.00
493 Intereses diferidos
4931 Inter. no dev. en transac. con terc.
77 INGRESOS FINANC. 1,000.00
772 Rendim. ganados
7722 Ctas. por cobr. comerc.
x/x Por el reconocimiento de intereses.
Emisión del comprobante por la cuarta cuota
————— x —————— DEBE HABER
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC.- TERCEROS 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 Emitidas en cartera
49 PASIVO DIFERIDO 3,805.60
496 Ingresos diferidos
4961 IGV diferido
40 TRIB., CONTR. Y APORT.
AL SIST. DE PENS. Y DE
SALUD POR PAGAR 3,805.60
401 Gobierno Central
4011 IGV
40111 IGV - Cuenta propia
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1211 No emitidas
x/x Por emisión del comprobante de la cuarta cuota.
Por la cobranza de la cuarta cuota
10 EFECT. Y EQUIVALENTE
DE EFECTIVO 46,090.00
101 Caja
12 CTAS. POR COBRAR
COMERC. - TERCEROS 46,090.00
121 Fact., boletas y otros comprob. por cobrar
1212 emitidas en cartera
x/x Por el cobro de la cuarta cuota.
Reconocimiento del ingreso por inte-
reses de la cuarta cuota
————— x —————— DEBE HABER
49 PASIVO DIFERIDO 1,000.00
493 Intereses diferidos
4931 Inter. no dev. en transac. con terc.
77 INGRESOS FINANCIEROS 1,000.00
772 Rendim. ganados
7722 Ctas. por cobrar comerc.
x/x Por el reconocimiento de intereses.
Mayorización
1211
183,270 45,000.00
46,090.00
46,090.00
46,090.00
183,270.00
1212
45,000.00 45,000.00
46,090.00 46,090.00
46,090.00 46,090.00
46,090.00 46,090.00
183,270.00 183,270.00
493
1,000.00 3,000.00
1,000.00
1,000.00
3,000.00
496
3,715.60 15,132.39
3,805.60
3,805.60
3,805.60
15,132.40
4011
3,715.60
3,805.60
3,805.60
3,805.60
15,132.40
77
1,000.00
1,000.00
1,000.00
3,000.00
CONTRATOS DE CONSTRUCCION
¿Cuándo nace la obligacion tributaria?
En los contratos de construcción nace la obligacion tributaria en la fecha de
comprobante de pago por el monto consignación en el mismo en la fecha de
percepción de ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero sea esto
por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o de
saldos respectivos inclusive cuando se les denomine arras.
Tratándose de arras, depósitos o garantía de obligacion nace cuando esta
supere, de forma conjunta, el 3% de valor total de construcción.
Se entiende por:
Fecha en que se percibe un ingreso o retribución: la de pago o puesta a
disposición de la contraprestación pactada o aquella, en la que se haga
efectivo un documento; lo que ocurra primero.
Por otro lado debemos tener en cuenta lo señalado por el reglamento de
comprobantes de pago. Resolución N° 007-99 / SUNAT, en lo referente a la
emisión de comprobantes de pago cuando de contratos de construcción se
refiere.
¿En qué momento nace la obligacion tributaria en la primera venta de
inmuebles?
Articulo 4 del D.S. N° 055-99-EF , TUO de la ley del IGV
El artículo 4 del TUO de la ley del IGV-ISC, señala que en la primera venta de
inmuebles, el nacimiento de la obligacion tributario se configura en la fecha de
percepción del ingreso, por el monto que se perciba sea parcial o total.
De otro lado, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el reglamento del TUO
de la ley del IGV
CASO PRÁCTICO:
En la relación al nacimiento de la obligación tributaria, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
- Nacimiento de la obligacion en caso de pagos parciales.
- Cuarto párrafo:
En la primera venta de inmuebles se considerará que nace la obligacion
tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se
denomine arras, depósito de garantía siempre que estas superen de forma
conjunta, el 3 % del valor total de inmueble.
En la primera venta de inmuebles la obligación tributaria nace en la fecha
de percepción del ingreso, por el monto que se percibe, sea parcial o total
inclusive cuando se les denomine arras de retractación siempre que estas
superen el 3% del valor total del inmueble.
Contribuyente Linea Fina S.A.
Cliente Sociedad conyugal
Venta Departamento Duplex
Fecha de construcción Agosto de 2013
Fecha de venta Setiembre de 2013
Forma de pago A crédito
Primer pago 04.09.2013
El inmueble ha sido construido en el mes de Agosto del presente año por
primera venta del mismo se encuentra gravada con el IGV.
La obligación tributaria nace en el mes de setiembre de 2013 al haberse
formalizado del contrato de compra venta y efectuando un pago parcial.
La empresa constructora deberá emitir una Boleta de Venta con la fecha
04/09/2013 incluido en IGV, operación que debe repetir cada vez que se haga
efectivo pagos parciales.