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MÓDULO I: PENSAMIENTO
ESTRATÉGICO EN LA
INVESTIGACIÓN DEL DELITO
Lcda. Ana Paulina Cruz Vélez
Catedrática Auxiliar Escuela de Derecho
Universidad de Puerto Rico
INDICE
Introducción
I. Métodos y Técnicas en la
Investigación de un Delito
II. Estructura metodológica de la
investigación del delito
III.Teoría y práctica de la recolección
de información
IV. Manejo de la Prueba Pericial
V. Elaboración de la Teoría y
Estrategia del Caso
VI. Consideraciones especificas en la
investigación de delitos de
corrupción.
Introducción
La Convención de las Naciones Unidas
La Convención de las Naciones Unidas Contra
la Corrupción es el primer instrumento
jurídicamente vinculante de lucha contra la
corrupción. Fue aprobada por la Asamblea
General en su resolución 58/4 de 31 de octubre
de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de
2005. El mismo es una muestra notable del
compromiso y la determinación de la
comunidad internacional.
Cont. La Convención de las Naciones
Unidas
La Convención cuenta a la fecha con 122
Estados participantes; entre estos la República
de Perú. Sus objetivos son promover y
fortalecer las medidas para prevenir y
combatir más eficientemente la corrupción
con el apoyo de la cooperación internacional y
la asistencia técnica en la prevención y lucha
contra la corrupción.
Artículo 50 Convención: Técnicas
especiales de investigación
1. A fin de combatir eficazmente la corrupción, cada
Estado Parte, en la medida en que lo permitan los
principios fundamentales de su ordenamiento jurídico
interno y conforme a las condiciones prescritas por su
derecho interno, adoptará las medidas que sean
necesarias, dentro de sus posibilidades, para prever el
adecuado recurso, por sus autoridades competentes en su
territorio, a la entrega vigilada y, cuando lo considere
apropiado, a otras técnicas especiales de investigación
como la vigilancia electrónica o de otra índole y las
operaciones encubiertas, así como para permitir la
admisibilidad de las pruebas derivadas de esas técnicas
en sus tribunales.
Cont. Artículo 50 Convención:
Técnicas especiales de investigación
2. A los efectos de investigar los delitos
comprendidos en la presente Convención, se
alienta a los Estados Parte a que celebren,
cuando proceda, acuerdos o arreglos
bilaterales o multilaterales apropiados para
utilizar esas técnicas especiales de
investigación en el contexto de la
cooperación en el plano internacional. . . . .
I. MÉTODOS Y TÉCNICAS EN LA
INVESTIGACIÓN DE UN DELITO
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¿Qué es una investigación criminal?
“Una investigación criminal es una observación o
una pregunta sin resolver sobre alegaciones,
circunstancia o relación de hechos que se ordenan
para obtener una Información específica. Es una
investigación que se hace de una manera legal,
acerca de una persona o de una propiedad, con el
fin de reconstruir todos las circunstancias que
rodearon unos hechos cometidos con anterioridad
que implicaron unos actos u omisiones
antijurídicas. Se tendrá que probar partiendo de lo
conocida hasta desentrañar lo desconocido y la
última meta es probar la verdad.”
Función de la investigación legal
El Nuevo Código Procesal Penal de la República
de Perú, señala como finalidad de la investigación
del Ministerio Fiscal el acreditar la
responsabilidad o inocencia del imputado. Lo que
lo aleja de la anterior visión prevaleciente bajo el
sistema inquisitorio. Específicamente el Artículo
321 del NCPP precisa que durante la
Investigación Preparatoria se “persigue reunir los
elementos de convicción, de cargo y de descargo,
que permitan al Fiscal decidir si formula o no
acusación, en su caso, al imputado preparar su
defensa.”
Cuando comienza la investigación de
un delito
El proceso de investigación debe iniciarse
desde la recepción de la noticia criminal hasta
la determinación de archivo o formulación de
la acusación por el Ministerio Fiscal.
Obsérvese que la investigación es dinámica,
la cual puede pasar por una serie de etapas.
Por ejemplo fase investigativa inicial,
investigativa preparatoria, durante el juicio,
investigación, coartada, defensa, locura, entre
otros.
Proceso que se utiliza en la
investigación
El proceso que se utiliza en la investigación criminal
es recopilar información y evaluar los hechos y
evidencias relacionadas con la conducta objeto de
consideración.
Este proceso de recolección de información es
indispensable para entre otros, poder establecer:
1) si se cometió un delito tipificado en el código
penal,
2) identificar y detener al o los sospechosos,
3) tratar de recopilar evidencia,
4) procesar en los tribunales.
Dificultades procesamiento caso penal
La investigación y procesamiento de un caso penal
es sumamente difícil, por las consecuencias que el
mismo tiene con la persona imputada de delito.
La investigación con miras a lograr una convicción,
requiere de las mejores técnicas investigativas.
Como se dice en mi jurisdicción: “los casos se
ganan o pierden en la investigación”. Máxime que
adquiere una mayor tangencia en las investigaciones
de funcionarios públicos por delitos relacionados a
actos de corrupción.
Beneficios poseer unos métodos y
técnicas de investigación
Evitar:
dilaciones innecesarias en el
esclarecimiento de un caso,
presentar denuncias frívolas,
investigaciones incompletas,
expedientes voluminosos con recopilación
de evidencia impertinente o irrelevante,
duplicación en las notificaciones y
diligencias
Necesidad de un protocolo e instrumento
de investigación
Permite facilitar la evaluación del trabajo
investigativo del o la Fiscal, a la vez que
permita que la información fluya más
rápido.
Recomendaciones para una investigación
efectiva
Armar el caso como si fuera un
rompecabezas.
Todas las piezas (hechos) se unen hasta que
emerja la imagen que deseamos recrear. En la
imagen que deseamos recrear es importante
resaltar que un crimen se cometió, y que de la
investigación de los hechos y circunstancias surge
que el sospechoso los cometió.
Cont. Recomendaciones. . .
Pensar como un abogado de defensa.
Al igual que un abogado de defensa, debemos
estar al tanto de los defectos o debilidades de
los métodos o técnicas que estamos usando en
la investigación.
Poder discernir (reconocer)
efectivamente la evidencia.
Desde el inicio de la investigación se tiene que estar
atento a la búsqueda de evidencia. No se puede
perder de perspectiva que nos puede ser igual de útil
tanto la evidencia directa, como a la evidencia
indirecta o circunstancial.
La evidencia directa es aquella que de ser creída por
el juzgador, establece el hecho a ser probado sin
ulterior consideración. Por ejemplo para establecer
que María, le gritó palabras soeces a Pedro, es
suficiente creer en el testimonio de Pedro diciendo
que ésta le gritó palabras soeces.
Cont. Poder discernir . . .
La evidencia indirecta o circunstancial es
aquella que tiende a demostrar el hecho en
controversia probando otro distinto, del cual
por si solo o en unión a otros hechos ya
establecidos, puede razonablemente inferirse
el hecho en controversia.
Cont. Poder discernir . . .
Es bien importante que el o la Fiscal durante el
curso de la investigación pueda reconocer e
identificar la evidencia (directa o
circunstancial) que puede ayudarle a establecer
la comisión del delito. En todo momento se
debe tener presente que la evidencia
circunstancial podría ser evidencia de
oportunidad o motivo.
Analizar el valor probatorio
En la investigación es importante tener la capacidad
de ver el valor probatorio de la evidencia de forma
integrada, no aislada.
En muchas ocasiones al analizar una pieza de
evidencia, inicialmente se puede concluir que la
misma podría ser descartada por resultar en perjuicio
y/o confusión. No obstante, una vez analizada la
misma en conjunto con otra evidencia y justificando
su propósito esta podría ser admitida por pertinente
y relevante para establecer los hechos alegados.
Ejemploempleado gubernamental que es
acusado de recibir dinero a cambio de
recibir influencias indebidas
Al inicio de la investigación surge tenía una
amante, a quien le pagaba el apartamento.
Si analizamos la evidencia de forma aislada se
podría concluir que el hecho de que el
funcionario tenía una amante no es pertinente o
perjudicial.
Se puede traer con el propósito de establece
que el funcionario gastaba mucho dinero en la
amante, (pagaba el apartamento).
Analizar el valor que puede tener una pieza
de evidencia a los fines de impugnación.
No descartar la evidencia por entender que
no es pertinente para hacer la existencia de
un hecho que tiene consecuencias para la
adjudicación de la acción más probable, ya
que le podría servir para impugnar o sostener
la credibilidad de una persona testigo.
Cont. valor pieza de evidencia a los
fines de impugnación.
Formas o razones en que se puede
impugnar:
declaraciones incompatibles,
prejuicio o parcialidad,
impugnación por contradicción,
impugnación mediante evidencia de
carácter y conducta mendaz.
Otras formas de utilizar la evidencia
También dicha evidencia podría usarse en el
tribunal como prueba de:
motivo, oportunidad, intención,
preparación, plan, conocimiento, identidad
o refutar una defensa.
Como evidencia de carácter.
Como por ejemplo prueba de que en ciertas
circunstancias el funcionario mintió. Máxime
si en dichas ocasiones las mentiras estaban
relacionadas con la pérdida de ingreso.
Cont. Procesos que se usan en la
investigación
Realizar Hipótesis
En el proceso investigativo el o la Fiscal
constantemente va depurando la información que se le
presenta, hace hipótesis, las analiza e incluso las
descarta, hasta que llegar a una teoría razonable de
cómo ocurrieron los hechos y las personas relacionadas.
Las técnicas y métodos investigativos utilizados, nos
permiten verificar las hipótesis que tenemos
relacionadas a como ocurrieron los hechos y quién los
cometió o quienes, entre otros. Dicha verificación nos
permitirá posteriormente elaborar una teoría del caso.
Estar alerta a las pruebas, indicios y
pistas
En la etapa investigativa inicial, se debe estar
alerta a todo lo que constituya pruebas,
indicios o pistas. Nada se debe descartar.
Ahora bien la forma en que se desarrolle la
investigación dependerá en gran medida en la
naturaleza del acto punible, no es lo mismo
investigar un delito de sangre, ejemplo
asesinato u homicidio, que delitos de cuello
blanco, apropiaciones, fraudes o actividades
corruptas.
Estudiar la escena de un crimen
En esta primera fase de la investigación se hace
importante la conceptualización de la escena.
Estudiar la escena de un crimen, “facilita la
reconstrucción de los hechos delictivos y la
identificación de los métodos de operación
utilizados por el sospechoso. Además, sugiere
la posible existencia de ciertos tipos de
evidencias físicas y nos asiste en el
establecimiento de objetivos a alcanzar.”
Cont. Estudiar la escena de un crimen
La evidencia física en un caso de asesinato, es
usualmente fácil de encontrar en el lugar de los
hechos. A partir de las pruebas que se
encuentren (balas, huellas dactilares, sangre) se
irá formando el rompecabezas de los hechos a
ser presentados en evidencia.
Custodiar la evidencia
Una vez se encuentra alguna evidencia es
indispensable custodiar la misma de una
forma que no se afecte su admisibilidad en el
Tribunal (juicio oral). Lo que discutiremos
más adelante, bajo el tema cadena de
evidencia. Por el momento señalaremos que
cadena de custodio o de evidencia, implica la
posesión continua de la prueba y que la misma
no ha sido contaminada ni alterada.
Cont. Custodiar la evidencia
En este tipo de investigaciones, el o la Fiscal
debe velar porque la escena se halla
documentado correctamente. Las escenas de
crímenes violentos deben ser documentadas
gráficamente, mediante: videos, fotos,
croquies, medidas, entre otros.
Expertice o diligencias necesarias, que se
deben ordenar en el sitio de los hechos
a. Análisis de sangre y semen u otros fluidos
corporales.
b. Análisis de casquillos y proyectiles disparados.
c. Análisis de la trayectoria del disparo.
d. Análisis de huellas dactilares.
e. Comparación microscópica para determinar si
un arma de fuego disparó algún proyectil
ocupado o recuperado.
Cont. Expertice o diligencias…
f. Análisis químico de ropa, fibras de tejido,
cabello, sogas, explosivos, sustancias controladas,
envases, pinturas y/o vidrios.
g. Análisis de marcas de herramientas o llantas.
h. Análisis de documentos encontrados en la escena
y que sean pertinentes a la investigación.
Selección de testigos potenciales
Desde el inicio de la investigación los y las
Fiscales deberán estar pendientes a la
selección de testigos potenciales. Deberá
analizar los siguientes aspectos:
conocimiento personal del testigo, el rol del
testigo en la identificación de la persona
sospechosa, la relación del testigo con el
sospechoso y la participación del testigo en
el acto delictivo, entre otros.
II. ESTRUCTURA METODOLÓGICA DE
LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO
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Introducción
La investigación penal debe ser estratégica, es decir,
orientada a la verificación de las hipótesis pre
establecidas.
Tan pronto el o la Fiscal, adviene en conocimiento de
una actividad delictiva o la sospecha de la misma, de
entender que se requiere una investigación, éste debe
elaborar una estructura metodológica de
investigación.
El inciso 4 del Artículo 65º del Código Procesal
Penal preceptúa que es el o la Fiscal quien debe
decidir la estrategia de investigación adecuada al
caso.
Plan de Investigación
En el documento titulado Plan de Investigación,
se desarrolla una propuesta específica y completa
lo que se denomina como “plan de
investigación”. El cual se visualiza como una
herramienta que permite una verdadera visión de
lo que se va a investigar. En otras palabras un
registro histórico de lo que va a ser útil a la
investigación a la vez que un mecanismo para un
adecuado y efectivo control de los procesos a
realizarse.
Plan de Investigación
El Plan de Investigación es una herramienta de
trabajo para fiscales y policías que permite
ejecutar y evaluar la investigación penal según
una programación preestablecida; lo que asegura
transparencia, eficiencia, responsabilidad y
eficacia.
Se trata de aplicar una técnica para el análisis de
la estructura del tipo penal con el fin de obtener
los elementos materiales probatorios pertinentes,
conducentes y, sobre todo, útiles a la investigación
penal.
Cont.
Como parte del Plan de Investigación se consideren
los siguientes aspectos:
1. Necesidades de personal.
2. Desarrollar una labor inicial cuyo motor
principal es la obtención de información.
3. Proceder a formular una hipótesis para
establecer un hilo lógico de investigación.
4. Determinar un cronograma de actividades y
tareas de investigación.
5. Planear la investigación con la finalidad de
identificar posibles involucrados.
6. Definir roles.
7. Las fuentes dónde obtener la información que
necesitamos.
8. Determinar los recursos con los que contamos.
9. Definir las medidas de aseguramiento,
preservación y custodia de los medios de
convicción obtenidos.
10.Mantener la comunicación y el control de
gestión de la actividad investigativa mediante
las reuniones de trabajo.
Cont.
Cont.
Obsérvese que es fundamental, que el o la Fiscal
se reúna periódicamente con el policía
investigador y su equipo de trabajo.
Tener un plan de investigación permite visualizar
el desarrollo de la investigación y lo que se
encuentra pendiente de realizar. Además, propicia
el trabajo en equipo, ayuda a completar la
investigación del caso, así como la futura
preparación para el juicio. En caso contrario es
una herramienta útil para concluir que se debe
solicitar el sobreseimiento de la causa.
Hipótesis de trabajo
Con el plan de investigación se pueden
determinar hipótesis de trabajo. Entre las
preguntas más frecuentes y que se deben
ponderar en las hipótesis podemos mencionar:
¿Qué elementos del delito debo probar?,
¿Cómo voy a recopilar la evidencia?, ¿Cuál es
el móvil?, ¿Cómo voy a demostrarlas?, ¿Cuál
es el término prescriptivo?, ¿Cómo adquiero la
evidencia necesaria?, entre otros.
Función hipótesis de trabajo
Ayuda a determinar cuál es el equipo de
trabajo que se requiere para poder realizar una
investigación competente.
Ayuda a poder eventualmente definir la teoría
del caso.
Ayuda cumplir plazo legal de la investigación
preliminar (veinte (20) días naturales).
Se puede extender, a base de las
características, complejidad y
circunstancias de los hechos.
Definir el equipo de trabajo
En el documento de trabajo Plan de Investigación,
supra, a la pág. 12, se define a un equipo de
trabajo como:
“un número de personas con habilidades
complementarias, que están igualmente
comprometidas con políticas, estrategias y
metas comunes por las cuales son mutuamente
responsables”.
Equipo de trabajo
Sobre el particular es necesario hacer una pausa,
tomando en consideración que bajo el antiguo
sistema acusatorio el o la Fiscal trabajaba en
forma aislada. En el sistema adversativo
(acusatorio) es necesario el trabajo en equipo.
Ahora no estamos ante un o una Fiscal que se
mantiene de forma pasiva en su escritorio. Todo
lo contrario bajo el NCPP, se requieren
representantes del Ministerio Público dinámicos;
que coordinen con las distintas agencias y áreas
encargadas de la justicia criminal.
Rol del Fiscal de dirigir y orientar la investigación
En el sistema adversativo, los y las fiscales en su rol investigativo orientan y dirigen la investigación.
Responsabilidades del Fiscal
Establecer las estrategias investigativas, y
prioridades.
Velar por que los medios de prueba sean
adquiridos de forma legal y que puedan
cumplir a través de su recopilación con los
rigores necesarios para ser admitidos como
prueba.
Velar por los derechos de las personas
sospechosas y los posibles testigos y sobre
todo de la persona agraviada.
Cont. Responsabilidades del Fiscal
Seleccionar el equipo de trabajo.
Dependerá de la naturaleza de la
investigación y futuro procesamiento a
realizar.
Una de las investigaciones más difíciles y
que requiere de la idoneidad del equipo de
trabajo se da en los casos de corrupción.
Metas concretas y específicas
Diseñar una investigación penal requiere:
Que el o la Fiscal fije metas concretas y
específicas.
Establecer las directrices de la investigación.
De forma alguna debe dejar sin supervisión a
la policía.
El Fiscal tiene que tener control en la
realización de las diligencias que ordena,
proceso de entrevistas a testigos y recolección
de la evidencia.
Cont. Metas concretas y específicas
Para el desarrollo de un plan de
investigación se recomienda que el o la
Fiscal en unión a su equipo de trabajo se
haga las siguientes preguntas:
¿Qué quiero demostrar?
¿Cómo voy a lograrlo?
¿Con qué recursos cuento para lograrlo?
¿Qué nos permite un plan de investigación?
Establecer:
Cuáles son los medios probatorios necesarios para
llegar a probar tanto la existencia del delito como
la responsabilidad de los imputados.
La estructura de la teoría del caso.
Tener un control de las diligencias de
investigación.
La coordinación del Fiscal con su equipo de
trabajo.
Si se ha cometido o no un hecho punible
tipificado como delito en la ley penal.
Cont. ¿Qué nos permite un plan de
investigación?
Identificar, recolectar y conservar los medios de
prueba, que acrediten las conclusiones de nuestra
investigación.
las medidas cautelares y requerimientos judiciales
sobre los bienes;
Los requerimientos de recursos humanos y
materiales para la realización de la investigación.
Distribuir el trabajo durante la investigación;
controlar los plazos de investigación y el
cumplimiento de las metas.
III. TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
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Introducción
La naturaleza de la actividad sospechosa o
delictiva determina la forma en que se recoja la
información que entendamos necesarias para
durante el curso de nuestra investigación.
Influye además, la forma en que se advenga en
conocimiento de la alegada comisión de un
hecho delictivo.
Cont. Introducción
En los últimos años se ha producido un cambio
significativo de los métodos utilizados para
detectar e investigar delitos, así como del
carácter de las investigaciones, en las que ahora
se insiste más en las investigaciones proactivas
orientadas a consideraciones de inteligencia.
Los medios tecnológicos a los que pueden
recurrir los investigadores para recabar
información de forma encubierta también han
avanzado rápidamente.
Repercusiones jurídicas y políticas de la
utilización de técnicas especiales de investigación
Los Estados deben considerar seriamente las
repercusiones jurídicas y políticas de la utilización de
técnicas especiales de investigación.
Lo que hace necesario evaluar cuidadosamente
controles apropiados y proporcionados para que
puedan protegerse los derechos humanos.
Los requisitos probatorios de toda actuación jurídica
ulterior.
También debe prestarse especial atención a la
cuestión de si debe encomendarse la supervisión de la
utilización de las técnicas especiales de investigación
en el poder judicial o en el ejecutivo.
A los fines de poder discutir y analizar la
teoría y práctica que debe prevalecer en la
recolección de información es prudente
comenzar con el análisis de como la policía y
el Ministerio Público adviene en
conocimiento de la comisión de un hecho
delictivo.
Como llega la información de Posible
comisión de un delito
Por regla general, el hecho criminal o la noticia
criminal, llega a conocimiento del Ministerio
Público de las siguientes maneras:
1.Denuncias escritas de los ciudadanos
(denuncia de parte), presentadas ante las
Mesa Única de Partes de las Fiscalías
Provinciales Penales Corporativas.
Cont. Como llega la información de
Posible comisión de un delito
2. Denuncias ante las Comisarías o ante las
Divisiones Policiales, en tal caso, (la Policía
Nacional recibe la denuncia e
inmediatamente lo comunica al Ministerio
Público por la vía más rápida).
3. Denuncias ante la Fiscalía de la Nación, de
ciudadanos, o de organismos del Estado, en
estos casos, los deriva a quien corresponda.
Cont.
4. Denuncia verbal que se toma levantando un
acta en presencia del Fiscal, y que
generalmente se hace ante el despacho Fiscal
Penal de Turno.
5. Denuncias en casos de flagrancia delictual.
6. Intervenciones de oficio por medios de
comunicación de difusión masiva. También
constituye un modo de enterarse de algún
hecho delictuoso, en tal caso quien debe
tomar conocimiento es el Fiscal de Turno
Penal.
Cont.
Se consideran fuentes no formales las de
noticias difundidas por medios de
comunicación (escritos, hablados, visuales u
otros como la prensa, la radio, la televisión,
las fotografías, por ejemplo). En estos casos
el Fiscal deberá iniciar una investigación de
oficio. Las fuentes formales son las que
surgen de denuncias o delitos en flagrancia
(detención efectuada por la policía en
intervención directa o arresto ciudadano).
Cont.
Una vez el o la Fiscal adviene en
conocimiento de la posibilidad de la
comisión de un delito, debe analizar la
información a los fines de determinar si se
encuentra ante la existencia de hechos
penalmente relevantes, que ameritan el inicio
de la investigación.
Cont.
El inicio de la investigación requiere iniciar el
proceso de poder desarrollar hipótesis sencillas y
lógicas y sobre la base de estas, planear la
investigación. En la formulación de la hipótesis
se debe considerar como ocurrieron los hechos,
quién lo cometió, las causas y motivos.
Una vez el Fiscal adviene en conocimiento de la
alegada comisión delito, y ha desarrollado su
plan de trabajo o investigación se deberá realizar
un análisis de la información recopilada durante
el proceso investigativo.
Entre las fuentes de información a
considerar podemos mencionar:
Personas (víctimas, testigos, sospechosos,
informante, coautores)
Documentos (fideos, fotos, libros, facturas,
documentos públicos o privados, correos
electrónicos)
Lugares y cosas (escena del crimen,
evidencia)
Entre las formas en que se puede recoger
información valiosa podemos mencionar:
1. Citación y conducción compulsiva (Art. 164
NCPP)
2. La Videovigilacia (Art. 207 NCPP)
3. Las Pesquisas (Art. 208 NCPP)
4. Retenciones (Art. 209 NCPP)
5. El Allanamiento (Art. 214 NCPP)
Cont. Entre las formas en que se puede
recoger información valiosa podemos
mencionar:
5. La Interceptación e incautación Postal (Art.
226 NCPP)
6. Intervención de comunicaciones y
telecomunicaciones
7. El aseguramiento e incautación de
Documentos Privados (Art 232-233 NCPP)
8. Aseguramiento e incautación de documentos
contables y administrativos (Art. 234 NCPP).
9. Examen Pericial
Cont.
El proceso de recolección de información debe ser
estrictamente supervisado por el Ministerio Fiscal.
El recolectar evidencia es solo el primer paso de
una cadena de sucesos largos, que deben cumplir
con las exigencias legales requeridas para poder
ser incorporadas al proceso. A estos efectos,
señala Dennis Gauthier Dumosi, que el
investigador debe ser capaz de:
1. Identificar cada evidencia que ha recopilado,
incluso años después.
Cont.
2. Describir la localización y la condición de la
evidencia al momento de ser recopilada.
3. Poder establecer con prueba suficiente que la
evidencia estuvo en adecuada custodia desde
el momento de su recolección hasta la
presentación ante el Tribunal.
4. Asistir al Tribunal, en la descripción
adecuada del objeto y describir algún cambio
ocurrido en la evidencia desde el momento
que fue recogida hasta que es presentada
como evidencia en el juicio.
Guía para Actuaciones del Fiscal en el Código Procesal Penal
Resumen forma cronológica recoger la evidencia para
garantizar la cadena de custodia.
1. Asegurar, inmovilizar y recoger en el
lugar de hecho.
2. Identificar, individualizar y recolectar
los elementos
3. Embalar de acuerdo a su naturaleza
4. Etiquetar y/o rotular y/o precintar
5. Llenar el formato de cadena de custodia
Cont. Guía para Actuaciones del Fiscal en el
Código Procesal Penal
6. En el laboratorio o almacén, el
recepcionista verifica los elementos y
registra.
7. Ordenar el traslado al almacén dentro
del tercer día de la intervención.
8. Designar al responsable del traslado y
destino de custodia
9. Disponer pericias e informes técnicos.
Recogido de Evidencia
El momento de decidir que evidencia es o no
importante, es después de haber recogido todo
tipo de posible evidencia, cuando la misma ha
sido analizada y una vez se ha interrogado a los
posibles testigos. Una vez hecho, es que el
investigador podrá decidir que evidencia es
importante y cual no lo es para el caso que se
está investigando.
Valorización de las pruebas
Bajo las disposiciones del NCPP todo medio de
prueba será valorado.
Será admisible en evidencia solo si ha sido
obtenido e incorporado al proceso por un
procedimiento constitucionalmente legítimo.
Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas
directa o indirectamente en violación de algún
derecho fundamental.
Cont. Valorización de las pruebas
Todos los indicios o pruebas que no hayan
respetado los procedimientos establecidos en
la ley carecen de todo valor probatorio, aún
cuando su contenido haya sido de
conocimiento de la opinión pública y sean de
contenido escandaloso y reprochable.
Clasificación de la Evidencia
Existen varias maneras de clasificar o
describir diferentes tipos de evidencia,
dependiendo de los propósitos para los cuales
la misma se presta en el Tribunal. Estas se
clasifican en evidencia circunstancial,
evidencia directa, evidencia ilustrativa y la
Evidencia Real.
Cadena de Custodia
Lo que conocemos como “cadena de custodia” se
inicia con el aseguramiento, inmovilización o
recojo de los elementos materiales y evidencias en
el lugar de los hechos, durante las primeras
diligencias o incorporados en el curso de la
investigación preparatoria.
La cadena de custodia garantiza que las evidencias
halladas se conserven inalteradas, hasta ser
presentadas en el juicio oral. Las actas, los
formularios y embalajes son mecanismos que se
usan para ayudar a establecer la cadena de
custodia.
Cont. Cadena de Custodia
En Puerto Rico y Estados Unidos, la cadena
de custodia es un método permitido de
autenticación de evidencia que es esencial
para toda prueba que no sea susceptible de
ser marcada y toda prueba que no sea
susceptible de ser reconocida por sus signos
exteriores. Pueblo v. Carrasquillo Morales,
123 D.P.R. 690 (1989); Pueblo v. Bianchi
Álvarez, 117 D.P.R. 484 (1986).
Cont. Cadena de Custodia
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Puerto Rico ha enfatizado en que se debe
establecer la cadena de custodia de manera tal
que se pueda explicar el paradero de esa
evidencia durante su manipulación.
Específicamente desde que fue tomada hasta
su presentación en corte en un caso criminal.
Su ubicación puede ser determinante a la hora
de su posible admisión pues puede menoscabar
el derecho de un imputado o acusado.
Cont. Cadena de Custodia
No todo tipo de evidencia real demostrativa
requiere que se establezca su autenticidad
por medio de una cadena de custodia como
condición previa a su admisibilidad. Si el
objeto es de fácil identificación no hace falta
tanta rigurosidad. Específicamente en Pueblo
v. Carrasquillo, nuestro Tribunal Supremo
señala y cito:
Cont. Cadena de Custodia
Conviene aclarar, sin embargo, que no todo
tipo de evidencia real demostrativa requiere
que se establezca su autenticidad por medio
de una "cadena de custodia" como condición
previa a su admisibilidad. Cuanto se ofrecen
en evidencia objetos que son fácilmente
identificables, ya sea porque poseen unas
características distintivas o porque tienen un
número o marca particular, no es
imprescindible establecer la cadena de
custodia para su admisión en evidencia.
Cont. Cadena de Custodia
Así por ejemplo objeto que tenga un número de serie
como un arma o un billete puede ser identificado por
el número; un objeto inscrito con las iniciales o
marcas de un policía u otra persona puede ser
identificado por dicha marca ya que la misma tiene el
efecto de convertir el objeto en uno distinguible de los
demás; una obra de arte puede ser identificada por sus
características propias. En otras palabras, el
proponente de la evidencia podrá demostrar la
autenticidad -y la pertinencia-de la misma sin que sea
absolutamente necesario, o aunque no pueda,
demostrar la custodia o trayectoria exacta y precisa
que tuvo dicha evidencia.
Cont. Cadena de Custodia
Por otro lado, existen situaciones en que como
regla general el proponente de la evidencia vendrá
obligado a probar la "cadena de custodia" para
lograr la admisibilidad de la misma. A manera de
ejemplo, podemos mencionar las siguientes: (1)
cuando se ocupan objetos que contienen evidencia
de naturaleza fungible-líquidos, polvos, píldoras,
etc.-cuyo contenido está en controversia y a
diferencia del envase o envoltura en que se
encuentra, resulta imposible de marcar o
identificar;
Cont. Cadena de Custodia
(2) cuando, no obstante no ser fungible, la
evidencia ocupada no tiene características únicas
que la distinga de objetos similares y resulta,
igualmente, imposible de marcar, o pudiendo ser
marcada, ello no se hizo; (3) cuando la condición
del objeto es lo relevante -películas, grabaciones,
etc.- y el mismo es fácilmente susceptible de
alteración. McCormick on Evidence, 3ra. ed, West
Publishing Co. St. Paul, Minn. 1984, a la pág. 688;
John A. Tarantino, Trial Evidence Foundations,
Santa Ana, James Publishing, Inc., Sec. 570, pág.
5-23.
Cont. Cadena de Custodia
En todas estas situaciones, se requiere del
proponente de la evidencia algo más que una
"simple identificación" en corte abierta para
establecer la autenticidad y pertinencia de la
misma y lograr su admisión en evidencia; dicho
objetivo se alcanza probando la cadena de
custodia.
Cont. Cadena de Custodia
En el caso de líquidos y otras sustancias que
pueden ser fácilmente alterados en necesario
demostrar la continua custodia de los mismos
para lograr su admisión en evidencia.
Cont. Cadena de Custodia
En Graham v. State, 255 N.E. 2d 652 (Indiana 1970) un
informante entregó a agentes de la policía una envoltura de
papel metálico conteniendo un polvo blanco que recibiera de
manos del apelante. Los agentes marcaron la envoltura con
sus iniciales inmediatamente y la llevaron al cuartel de la
policía. Un análisis químico realizado posteriormente del
contenido de la envoltura dio positivo de heroína. El apelante
cuestionó la admisión en evidencia del resultado de dicho
análisis aduciendo que no se probó adecuadamente la cadena
de custodia desde el momento en que la evidencia fue
depositada en el almacén de la policía hasta que fue
analizada. Acogiendo dicho planteamiento y revocando la
convicción expresó el Tribunal:
Cont. Cadena de Custodia
“El peligro de manipulación, pérdida o error con respecto a
una pieza de evidencia es mayor cuando ésta es pequeña y es
una que posee características fungibles o equivalentes y similar
en forma a sustancias que son familiares a las personas en su
vida cotidiana. El polvo blanco en este caso podría haber sido
heroína, o podría haber sido, por ejemplo, levadura de hornear,
azúcar o incluso leche en polvo. La carga para el Estado en su
objetivo de que se admita tal evidencia es clara. A menos que
el Estado pueda demostrar, produciendo registros o
testimonios, el paradero continuo de la pieza de evidencia, al
menos entre el momento en que entró en su posesión hasta que
fue al laboratorio para determinar su composición, el
testimonio del Estado, en cuanto a los resultados del
laboratorio son evidencia inadmisible.” (Traducción nuestra).
Medios de Prueba
En el manejo de la prueba pericial hay varios
factores que se tienen que considerar desde el
inicio de la investigación.
El o la Fiscal en todo momento tiene que
ponderar que para poder prevalecer en su
caso, tiene que fundamentar el mismo en
evidencia pertinente.
Cont. Medios de Prueba
En Puerto Rico, nuestras reglas de evidencia
definen la pertinencia como “…aquélla que
tiende a hacer la existencia de un hecho, que
tiene consecuencias para la adjudicación de
la acción, más probable o menos probable de
lo que sería sin tal evidencia. Esto incluye la
evidencia que sirva para impugnar o sostener
la credibilidad de una persona testigo o
declarante.” Regla 401, Reglas de Evidencia
(R.18 de 1979).
Cont. Medios de Prueba
Por su parte el Art. 156 del NCPP señala que
“son objeto de prueba los hechos que se
refieran a la imputación, la punibilidad y la
determinación de la pena o mediad de
seguridad, así como los referidos de
responsabilidad civil derivada del delito.”
Cont. Medios de Prueba
Además desde el inicio de su investigación
debe de estar analizando y evaluando
mediante cual medio de prueba puede
acreditar y autenticar la evidencia que es
necesaria para establecer su caso.
El Art. 157 del NCPP dispone que los hechos
objeto de prueba pueden ser acreditados por
cualquier medio de prueba permitido por ley.
Cont. Medios de Prueba
La pertinencia es condición necesaria, pero no suficiente
para la admisibilidad de cualquier medio de prueba. En
lenguaje no técnico, evidencia pertinente es aquélla que de
alguna manera ayuda al juzgador a adjudicar las
controversias que tiene ante sí. Se trata, pues, de evidencia
que arroja luz sobre las cuestiones en controversia.
Podemos decir que la admisibilidad de una prueba requiere
demostrar que es: pertinente, que sea identificada y
autenticada, y que no está expresamente excluida por una
norma de derecho probatorio. De no lograrlo la evidencia
será inadmisible. Las Reglas de Evidencia, Chiesa Aponte,
Tratado de Derecho Probatorio, op. cit., T. I, pág. 22.
Cont. Medios de Prueba
Los hechos pueden ser acreditados por
cualquier medio de prueba permitido por ley.
Art. Núm. 157 NCPP.
En la valoración de la prueba el juez observa
las reglas de la lógica, la ciencia, las
máximas de la experiencia. Entre los medios
de prueba a que hace referencia el NCPP
podemos mencionar:
Cont. Medios de Prueba
Para que esta tenga valor Probatorio, el o la
Fiscal deberá probar que:
1. Esté debidamente corroborada por otro u
otros medios de convicción.
2. Sea prestada libremente.
3. Sea dado en estado normal de las
facultades psíquicas.
4. Sea prestada ante un juez y un fiscal, en
presencia de su abogado defensor.
V. ELABORACIÓN DE LA TEORÍA Y
ESTRATEGIA DEL CASO
2011 Todos los derechos reservados.
Introducción
La elaboración de una teoría y estrategia del caso,
parte de la formulación de hipótesis. Recordar, que
según previamente discutido las hipótesis nos
ayudan a determinar los objetivos de la
investigación, los cuales una vez verificados, nos
ayudarán a elaborar una teoría del caso.
Se ha definido la teoría del caso, como un punto de
vista, una idea central que explica y da sentido a los
hechos.
Andres Baytelman A. y Mauricio Duce J., Litigación
Oral, Juicio Oral y Pruebas Altenativas, Lima 2005,
pág. 102.
Definición
La teoría del caso es una aseveración convincente de la
posición del abogado(a) que justifica el veredicto que él
o ella busca. En los casos criminales tanto el Ministerio
Público como la defensa deben de poder elaborar una
teoría del caso. Sin el beneficio de una teoría del caso,
no habría una táctica unificadora, y por consiguiente,
las partes individuales del caso perderían relación unas
con otras y hasta podrían parecer internamente
inconsistentes. A modo de ejemplo, sin una teoría del
caso podríamos interrogar o contrainterrogar sobre
teorías incompatibles, tales como legítima defensa,
identificación incorrecta y la defensa de insanidad
mental.
Definición
La teoría del caso es el concepto dominante que
une todas las partes del juicio. Mediante el
desarrollo de la misma, el (la) abogado(a) y
Fiscal pueden definir el campo de batalla que
tienen ante sí. La teoría del caso le dice qué
batallas debe litigar y qué asuntos ya no son
relevantes para el resultado del pleito.
¿Qué requiere?
El desarrollo de una teoría requiere reconocer, considerar e
integrar los hechos que no pueden ser cambiados.
“Es esencial haber desarrollado la teoría del caso antes del
comienzo del juicio y actuar en concordancia con la misma
durante todo el juicio. Una teoría del caso es simplemente su
posición y enfoque a toda la evidencia controvertible y no
controvertible que será presentada en el juicio. Se deben
integrar los hechos no controvertibles con su versión de los
hechos controvertibles para crear una posición coherente y
lógica en el juicio. Esa posición debe permanecer constante
durante cada fase del juicio. Al final del juicio su posición,
para el jurado, debe ser la explicación más plausible de "lo
que realmente sucedió”.
Cont.
Según el conocido conferenciante Thomas A.
Mauet, el (la) abogado(a) efectivo(a) en la
litigación es aquel que posee la habilidad de
desarrollar un método que le permita analizar
y preparar su caso para el acto del juicio, a la
vez que va desarrollando las destrezas de
litigación que le permiten presentar su caso
de forma persuasiva. En otras palabras, debe
dominar la etapa de preparación previa al
juicio y la de ejecución en el acto del juicio.
Cont.
Algunos tratadistas no ven la teoría del caso como una
estrategia, sino como toda una filosofía. Sobre el particular,
Larry S. Pozner y Roger J. Dodd, en la segunda edición de su
citada obra señalan:
Así como un artista pinta un cuadro desde una perspectiva fija, el
abogado debiera preparar su caso desde la perspectiva de su teoría
del caso. Si el defensor no tiene una teoría del caso, no tendría
ningún punto focal para unificar las distintas partes del caso,
desde la selección del jurado hasta las instrucciones que se le
impartirán a estos. La teoría del caso no es una estrategia - es una
filosofía. Es el razonamiento de que el abogado tiene derecho al
veredicto que aspira. La teoría del caso se desarrolla a través de la
estrategia del juicio. Es decir, que todas las fases del juicio, desde
la selección del jurado hasta los argumentos finales, deben
ejecutarse de una manera diseñada para ayudar al juzgador a
entender y aceptar la teoría del caso del abogado. (Traducción
nuestra).
Cont.
En la medida en que las partes litigantes tengan
control y conocimiento de su caso, así como de las
disposiciones legales sustantivas y procesales, la
audiencia fluirá de forma armoniosa y menor será la
intervención judicial.
Para el desarrollo de la teoría es necesario tomar en
consideración los elementos del delito que ha de
probar el Ministerio Público, el derecho aplicable, los
hechos en controversia, los testigos y la evidencia a
utilizarse; así como los posibles problemas
evidenciarios que pueden surgir durante el juicio.
La teoría del caso nos ayuda a establecer
prioridades a la hora de hacer las investigaciones
y a descartar áreas de investigación para hacer la
búsqueda de información una más eficiente. El
no establecer claramente la teoría del caso antes
de llevar a cabo la investigación no sólo es
ineficiente, sino que puede confundir a los
testigos y hacer que éstos estén reacios a
enfrentarse a los verdaderos problemas.
Aunque el desarrollo de una teoría del caso es un pasoprevio a la investigación, la investigación centralizadacon el propósito de realizar un interrogatorio nos sirvepara refinar y en última instancia modificar o cambiardel todo una teoría del caso mal fundamentada. Através del proceso de investigación, se debe eliminar elmayor número de lagunas en los interrogatorios (tantode la parte contraria como de sus testigos). Si no hayuna buena teoría del caso, reconocer como eliminarestas lagunas será una misión sumamente difícil. Delmismo modo, la presencia de lagunas excesivas en losinterrogatorios puede hacer que la parte contraria se décuenta de que la teoría del caso está mal enfocada, oque debe ser cambiada por completo.
En resumen, el método más eficiente de llevar a cabo este
tipo de investigación es primero, desarrollar una teoría del
caso; luego, el (la) abogado(a) bosqueja las posibles
preguntas a realizar. Partiendo de estas ideas, se puede
llevar a cabo una investigación más específica y eficiente
que a la vez lo puede llevar tanto a mejorar sus
interrogatorios, como a refinar o modificar su teoría del
caso. Lo fundamental es comprender que la teoría del
caso va a cambiar de acuerdo con las fortalezas o
debilidades de los posibles interrogatorios. Así, aún, la
información adversa que obtenemos a través de la
investigación nos puede ser útil, haciéndonos conscientes
de los límites de nuestra teoría el día del juicio.
Estructura de la teoría del caso durante la
investigación
Para el desarrollo de la teoría durante la
investigación del caso y posterior estrategias
es necesario:
Analizar los hechos con relevancia penal.
Encuadrar los hechos con relevancia penal
dentro de la norma penal que
consideramos aplicable (delito).
Constatar los hechos con el material
(evidencia que se ha recopilado).
Cont.
Acuérdese que la teoría legal es la historia que
vamos a presentar al juzgador. En la teoría
tenemos que tomar en consideración los
elementos indispensables para probar nuestro
caso. Entre estos elementos a integrar en la teoría
podemos mencionar: testigos, escenarios, acción,
motivos, sentimientos, evidencia, entre otros.
A los fines de que nuestra teoría sea efectiva esta
debe ser sencilla y con sentido común, lógica,
creíble y flexible. La teoría de nuestro caso se
debe presentar en forma cronológica.
Cont.
En la teoría tenemos que integrar la teoría
fáctica, teoría jurídica y teoría probatoria.
La teoría fáctica, consisten en integrar los
hechos que se tienen que establecer para
probar nuestras alegaciones. En la misma se
tienen que ponderar tanto los hechos que no
están en disputa como aquellos que tenemos
que probar. Parte de nuestra teoría fáctica
consistirá en el testimonio de los testigos, así
como de la prueba a presentarse.
Cont.
En la teoría jurídica, se analiza la norma penal
aplicable. Es decir los hechos se adecuan a los
elementos del delito que se tiene que probar.
Teoría probatoria, se refiere a los medios de
prueba obtenidos durante la investigación.
La Medios de prueba que se pretenden utilizar
para sustentar nuestra teoría fáctica y jurídica.
Cont.
En la teoría probatoria es indispensable tomar en
consideración que los hechos objeto de prueba
pueden ser acreditados con cualquier medio de
prueba permitido por ley, así como
excepcionalmente otros distintos, “siempre que no
vulneren los derechos y las garantías de las
personas”. Art. 157 del NCPP.
Además el Juez no “podrá utilizar, directa o
indirectamente, las fuentes o medios de prueba
obtenidos con vulneración del contenido esencial
de los derechos fundamentales de la persona.” Art.
159 NCPP.
Ejemplo Integración de lo factico, jurídico y
probatorio
A los fines del ejercicio utilizaremos como
base el Artículo 401 del Código Penal de
Perú.
Ejemplo
Artículo 401.-Enriquecimiento ilícito
El funcionario o servidor público que, por razón de su
cargo, se enriquece ilícitamente, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez
años.
“Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito,
cuando el aumento del patrimonio y/o del gasto económico
personal del funcionario o servidor público, en
consideración a su declaración jurada de bienes y rentas,
es notoriamente superior al que normalmente haya podido
tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o
de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por
cualquier otra causa lícita.”
Cont. Ejemplo
En este ejemplo, al analizar el delito nos
percatamos, que para alegar que una conducta
investigada encaja en el mismo es necesario
establecer los siguientes elementos:
La existencia de un funcionario o servidor
público.
Por razón de su cargo
Hubo enriquecimiento ilícito
Dolo / culpa
Cont.
Este proceso es lo que se recoge dentro delmarco de la teoría jurídica.
En este delito el sujeto activo es el funcionario oservidor público.
La acción antijurídica consiste en por razón desu cargo se enriquece ilícitamente.
El acto antijurídico se caracteriza por quedebido a su puesto éste de forma ilegal se lucraeconómicamente.
Cont.
En esta fase es necesario verificar si ocurrencausas de justificación o de exclusión deresponsabilidad penal, como por ejemplo riesgopermitido, legítima defensa, estado denecesidad, obediencia jerárquica, error,entrampamiento, intimidación o violencia.Además, bajo la teoría jurídica o del delito seexamina la participación de los sujetos activos,si es como autor, co autor, cómplice primario ocómplice secundario.
Cont.
Dentro de la teoría fáctica se tendrá queconsiderar los hechos relacionados al aumentode patrimonio, sueldo o emolumentosrecibidos, gastos económicos. Es la historia delos eventos que dieron lugar a la alegadaconducta punible. Por ejemplo:
Cont. Ejemplo Integración de lo
factico, jurídico y probatorio
1. En que consistió el enriquecimiento ilícito
2. Quién o quienes cometieron o participaron en el
enriquecimiento ilícito.
3. Cuándo se cometió el enriquecimiento ilícito
(fechas).
4. Lugar o lugares se cometió el enriquecimiento
ilícito.
5. El modo en que se cometió el enriquecimiento
ilícito.
6. Motivo o razón del enriquecimiento ilícito (móvil)
Utilidad teoría del caso
En el citado Plan de Investigación, se presenta una
lista de la utilidad de haber desarrollado una teoría
del caso. A estos efectos se señala a la página 35 y
cito:
Preparar y organizar el alegato de apertura, que es
la primera y la mejor oportunidad para mostrar al
Juez la teoría del caso, los pilares que la sustentan
y las evidencias claves.
Evaluar la importancia de cada medio de prueba y
evidencia, y organizar la forma y el orden de su
presentación.
Cont. Utilidad teoría del caso
Analizar y contrarrestar las estrategias de la
defensa.
Desarrollar los exámenes directos de testigos
(las preguntas a los testigos serán guiadas por
aquellas proposiciones fácticas que aquél
puede sostener o acreditar con su declaración).
Preparar los contra – interrogatorios.
Formular objeciones.
Anticipar los argumentos del alegato de
conclusión.
Cont. Utilidad teoría del caso
Como parte de la teoría probatoria se considerará
los medios de prueba necesarios para establecer
tanto la teoría fáctica como jurídica. En este caso
se analizan los medios de prueba que se pueden
utilizar para autenticar la evidencia recopilada.
Por ejemplo si se utiliza un testigo con
conocimiento o conversaciones telefónicas, récord
electrónicos, correos electrónicos, entre otros. En
esta fase es importante considerar la cadena de
evidencia y la legalidad de la obtención de los
medios de prueba.
VI. CONSIDERACIONES
ESPECÍFICAS EN LA
INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE
CORRUPCIÓN.
2011 Todos los derechos reservados.
Introducción
Entre los factores que contribuyen a las
irregularidades en contra del erario se
encuentran: la falta de controles internos en la
actividad fiscal del gobierno, el control de la
evidencia por parte del sospechoso de delito
con motivo del cargo que ocupa, el
conocimiento y experiencia del sospechoso de
las debilidades del sistema, influencias
políticas, la burocracia en el sistema
administrativo y otros.
Dinámica en los casos de corrupción
En los casos de corrupción la dinámica es totalmente
diferente a la que se da en los demás delitos. En la
mayor parte de las situaciones el Fiscal inicia su
investigación cuando ya a pasado mucho tiempo de los
hechos objetos a investigación. Delitos que en muchos
casos por su complejidad requieren una detallada
investigación tanto de los hechos como de los
elementos del delito para poder concluir que nos
encontramos ante una actividad delictiva. Además,
otros de los retos que presentan estos casos, es que
aunque existe una actividad punible en derecho, la
misma ha prescrito o está por prescribir.
Cont.
A diferencia de otros crímenes, los crímenes de
corrupción se cometen en la oscuridad, donde las
dos partes involucradas se benefician del delito.
Ej. caso soborno, influencia indebida. Debido a
esta única relación que se da, se le hace más
difícil a la autoridad advenir en conocimiento de
la comisión de un delito de corrupción. La
naturaleza encubierta (secreta) y consensual de
las actividades corruptas limita la obtención de
información necesaria para procesar este tipo de
casos.
Cont.
A parte de la complejidad que presentan los delitos de
corrupción y lo difícil de probar, otro factor es lo relativo a
las pruebas o indicios. En la mayoría de estos delitos se
requiere demostrar con pruebas la existencia del propio
acto de corrupción que se ha suscitado, como la entrega de
dinero, la exigencia del mismo, el pago o entrega de
emolumentos o contribuciones o la obtención de un
beneficio patrimonial. Igual complejidad su produce
cuando se trata de los delitos de cohecho en sus distintas
modalidades, en la que la verificación misma del acto de
corrupción a través de una aceptación, recibimiento
entrega de dinero son actividades que por razones obvias
se llevan a cabo en la mayor clandestinidad posible.
Cont.
Los delitos de corrupción se caracterizan por ser complejos
y de naturaleza técnica especializada. Esta situación
responde al esquema de corrupción en que se desarrollan
los delitos. El procesamiento de los casos antes los
Tribunales de Justicia conllevan innumerable prueba
documental, testifical y pericial.
Existe la teoría que a los fines de poder adquirir
información relevante a este tipo de actividad en necesario
motivar a la ciudadanía, a reportar instancias de corrupción.
Asimismo, es necesario desarrollar los mecanismos que
permitan que las agencias gubernamentales reporten
actividades sospechosas.
En este sentido el trabajo investigativo tiene que ser más
metódico y estratégico.
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