7/25/2019 Modelo de TESIS civil ULADECH
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
CALIDAD DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDAINSTANCIA SOBRE PAGO DE BONIFICACIN ESPECIALDISPUESTA POR DECRETO DE URGENCIA N 037-94, EN
EL EXPEDIENTE N 00!-343-0-"#0"-$R-CI-0", DELDISTRITO $UDICIAL DE $UNN-HUANCAYO% 0"3%
TESIS PARA OPTAR EL TTULO PROFESIONAL DEABOGADO
AUTOR&A'DIONEE LOAY(A MU)O( ROSAS*
ASESORAA+% DIONEE LOAY(A MU)O( ROSAS
SEDE ULADECH. PER/0"3
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ii
$URADO EALUADOR
M1% DANIEL HUMBERTO MOSCOL ALDANA
P2568
M1% MARIO MERCHN GORDILLO
S:28125
D2% ;ALTER RAMOS HERRERA
M5
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iii
AGRADECIMIENTO
A D5=
Por haberme brindado el don de la vida e iluminar
mi existencia.
A 162=
Que desde el cielo guan mis pasos.
Nombres y apellidos del titulando
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4
AGRADECIMIENTO
A ?1 ULADECH C18@?5:1, ?1 >21 6? S2% R:82 I% D2% $?5
B1
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DEDICATORIA
A ?1
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DEDICATORIA
A
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vii
RESUMEN
!a investigacin tuvo como ob$etivo general determinar la calidad de las sentencias
de primera y segunda instancia sobre el pago de bonificacin especial dispuesta por
%.&. '()*+-4, segn los parmetros normativos, doctrinarios y $urisprudenciales
pertinentes, en el expediente '( /))0*4*/)12)1356)1, del %istrito 3udicial
3unn7uancayo. /)1*. 8s de tipo cuantitativo cualitativo, nivel exploratorio
descriptivo y dise#o transeccional, retrospectivo y no experimental para la
recoleccin de datos se seleccion un expediente $udicial de proceso concluido,
aplicando el muestreo no probabilstico denominado t9cnica por conveniencia se
utiliz las t9cnicas de la observacin y el anlisis de contenido y se aplic listas de
cote$o elaborado y aplicado de acuerdo a la estructura de la sentencia, validado
mediante $uicio de expertos. :bteni9ndose los siguientes resultados de la parte
expositiva, considerativa y resolutiva de la sentencia de primera instancia se
ubicaron en el rango de; muy alta, muy alta y muy alta y de la sentencia de segunda
instancia en, alta, muy alta y muy alta calidad, respectivamente.
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0
ABSTRACT
=he goal of this research >as to determinate the $udgments "uality of the first and
second instance on payment of the special bonus dictated by %.&. '( )*+?-4, in
accordance to normative parameters, doctrinal and $urisprudential, on file '( /))0
*4*/)12)1356)1, the 3udicial %istrict of 3unn7uancayo, /)1*. =he present is
"ualitative "uantitative, descriptive exploratory level, transactional retrospective
design and non experimental. =o gather information, >e used a case file from a
concluded process, using a nonprobability sampling techni"ue under for our
convenience applying observation and analysis content, chec@list tool in accordance
to the sentence structure, validated by expertAs $udgment. =he results from the
expositive part, considerate and resolution of the first instance are located on very
high, very high and very high range the second instance are located in high, very
high and very high "uality. ell.
Bey>ords; "uality, motivation, payment of special bonus and $udgment.
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-
NDICE GENERAL
P%
5artula.............................................................................................................i
3urado evaluador .............................................................................................ii
Cgradecimiento................................................................................................ iiiiv
%edicatoria....................................................................................................... vvi
esumen ............................................................................................................vii
Cbstract ............................................................................................................. viii
Dndice general................................................................................................... ixxi
Dndice de cuadros ............................................................................................ xii
6. INTRODUCCIN %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%"-7
66......................................................................................................................REISIN DE LA LITERATURA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%!-"#
/.1. A8:68 %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% !-"3
/./. B1 8@25:1 %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% "4-"0
/./.1. Cccin ..................................................................................................... 14/)
/./.1.1. %efiniciones en la doctrina ................................................................14/./.1./. %efiniciones en la normatividad ....................................................... 1412
/./.1.*. %efinicin en la $urisprudencia ......................................................... 12
/./.1.4. 5aractersticas de la accin ............................................................... 121+
/./.1.2. Cccin versus otras instituciones $urdicas.......................................1+1-
/./.1.E. 8lementos de la accin ...................................................................... 1-
/./.1.+. Faterializacin de la accin ............................................................. /)
/././. 3urisdiccin ............................................................................................. /)/1/././.1. %efiniciones ......................................................................................... /)/1
/./././. 8lementos de la $urisdiccin .............................................................. /1
/./.*. !a 5ompetencia .................................................................................... ///*
/./.*.1. %efiniciones ......................................................................................... //
/./.*./. egulacin de la competencia ........................................................... //
/./.*.*. %eterminacin de la competencia ......................................................///*
/./.4. 8l Proceso ............................................................................................. /4E*
/./.4.1. %efiniciones en el mbito general ..................................................... /4/2
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/./.4./. %efinicin en el mbito contencioso administrativo........................ ./2
/./.4.*.
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/./.E.2. !a sentencia en el mbito de la $urisprudencia..................................-4-E
/./.E.E. !a motivacin de la sentencia...........................................................-E1)E
/./.E.+. Principios relevantes en el contenido de la sentencia........................1)E11*
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/./.+. Fedios impugnatorios..........................................................................11*114
/./.+.1. ecurso de apelacin.........................................................................11*
/./.+./. 8l recurso de casacin.......................................................................11*114/./.0. 5ontenidos relacionados con el caso en estudio...................................1141/)
/./.0.1. 6dentificacin de la pretensin...........................................................114
/./.0./. &bicacin de la pretensin en el campo del derecho.........................114
/./.0.*. Ccto administrativo............................................................................11211E
/./.0.4. 81?%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%""-"#
666...................................................................................................................METODOLOGA%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%"-"9
*.1. =ipo y nivel de investigacin...................................................................1/E
*./. %ise#o de investigacin...........................................................................1/E1/+
*.*. :b$eto de estudio y variable en estudio...................................................1/+
*.4.
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NDICE DE CUADROS
P%
R?816 >12:51? 6 ?1 8:51 6 >25
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1
I
INTRODUCCIN
!a administracin de $usticia es un fenmeno presente en todos los 8stados del
planeta, "ue re"uiere ser contextualizada para su comprensin y conocimiento, en
8spa#a, por e$emplo, el principal problema, es la demora de los procesos, la decisin
tarda de los rganos $urisdiccionales y la deficiente calidad de muchas resoluciones
$udiciales IJurgos, /)1)K.
Por su parte, en Cm9rica !atina, en un estudio realizado por ico y Galas Is.f.K paraL8l 5entro de la Cdministracin de 3usticia de la &niversidad 6nternacional de la
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8n asuntos de derechos humanos, se hallaron significativas me$oras pero el proceso
de democratizacin no consegua su total respeto por"ue an existen violacin dederechos humanos en diversos pases del sector.
8n relacin al Principio de 6ndependencia 3udicial, an era un tema en tela de $uicio
por la in$erencia del Poder 8$ecutivo en el Poder 3udicial. Csimismo, existan
presiones de diversos tipos y amenazas sobre las autoridades $udiciales en casi todos
los pases del mbito.
8n asuntos de acceso al sistema de $usticia todava haban ciudadanos "ue no
conocan la legislacin vigente en su pas, ni el significado de los procedimientos
legales interpuestos en su contra, sobre todo en materia penal por"ue no haba
informacin sistemtica y permanente as como sencillez y claridad en la
legislacin subsistiendo an, el analfabetismo en algunos pases, donde sus
habitantes no hablan espa#ol ni portugu9s.
especto a los $ueces, en algunos pases el nmero no era suficiente para la
poblacin la localizacin geogrfica de oficinas de las instituciones "ue conforman
el sistema; Polica, Finisterio Pblico, y Organos 3urisdiccionales, limitaban el
acceso de gran parte de la poblacin, sobre todo en zonas rurales donde la ubicacin
de las viviendas son dispersas y los caminos intransitables en 9pocas de lluvias,
como es el caso del Per. 8xistan horarios limitados de los principales organismos,
ausencia generalizada de los servicios de turno costo elevado de los procedimientos
$udiciales, etc., "ue impedan recurrir al sistema de $usticia. C esta situacin, se
sumaban la corrupcin, "ue en F9xico y Crgentina se le llama Lla mordida y en el
Per Lcoima la influencia poltica el compadrazgo, las relaciones de amistad y
ausencia de mecanismos eficaces de control.
8n cuestiones de eficiencia, la medicin en t9rminos de costoMbeneficio, de los
servicios ofrecidos por la administracin de $usticia es una labor comple$a y ardua,
por el carcter especial y difcilmente cuantificable de principios "ue componen el
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Gistema 3usticia como son; el Principio de 8"uidad y 3usticia.
:tros graves obstculos "ue afronta el sistema de $usticia, es la deficiente cantidad derecursos y materiales en el sector, "ue no experimentan incrementos proporcionales,
amenazando ser peor, con el previsible incremento de demandas $udiciales, producto
del proceso de democratizacin, de los "ue se desprenden temas como; violacin de
garantas fundamentales del procesado, degradacin de la legitimidad de los rganos
$urisdiccionales, incumplimiento de plazos procesales y duracin, cada vez mayor de
los procesos.
8n relacin al Per;
Gegn Psara I/)1)K, en los ltimos a#os se observa niveles de desconfianza social y
debilidad institucional de la administracin de $usticia, ale$amiento de la poblacin
del sistema, altos ndices de corrupcin y una relacin directa entre la $usticia y
poder, "ue son negativos. Ge reconoce "ue el sistema de$usticiapertenece a un Lvie$o
orden, corrupto en general, y con serios obstculos para el e$ercicio real de la
ciudadana por parte de las personas.
Por su parte, segn 6PG:G Cpoyo I/)1)K, la mitad de la poblacin peruana I21K
sostiene "ue el principal problema "ue afronta el pas es la corrupcin, "ue le$os de
disminuir aumenta, y a su vez, es un freno para el desarrollo del Per.
Pero todo lo expuesto no es nuevo, por"ue 8guiguren I1---K expone, para nadie es
un secreto "ue la mayora de los peruanos no confan en el sistema $udicial y estn
decepcionados de la administracin de $usticia. 7an interiorizado la impresin de
"ue el Poder 3udicial es un reducto en el "ue todava subsisten ritos y prcticas
anacrnicas, donde el Lformalismo tiende dramticamente a prevalecer sobre la
misin de hacer $usticia.
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Cl respecto, se han efectuado diversas medidas entre los cuales se pueden citar;
8l Proyecto Fe$oramiento de los Gervicios de 3usticia en el Per, "ue peridicamentese realiza con financiamiento del Janco Fundial, entre ellos el del a#o /))0, en el
cual se propuso contratar un consultor individual para elaborar una metodologa de
evaluacin de sentencias $udiciales y otros IPer. Nobierno 'acional, /))-K.
:tra evidencia "ue se perfila a me$orar, el tema de las decisiones $udiciales, es la
publicacin del Fanual de edaccin de esoluciones 3udiciales a cargo de la
Ccademia de la Fagistratura ICFCNK, elaborada por !en I/))0K, basada en larevisin de sentencias, especialmente de carcter penal, donde se brindan
orientaciones para elaborar una sentencia, lo "ue significa "ue existen esfuerzos por
revertir el estado de cosas "ue se describen sobre el tema $usticia.
Por su parte en el contexto actual, peridicamente se conoce por intermedio de los
diarios de circulacin nacional y local, y la prensa hablada, de diversas
manifestaciones "ue comprende al Poder 3udicial, tales como; las encuestas de
opinin, la destitucin o ratificacin de $ueces, los refer9ndum "ue organizan y
e$ecutan los 5olegios de Cbogados las movilizaciones, las "ue$as y denuncias, actos
de corrupcin, etc9tera sin embargo lo "ue no se conoce es, cul es el real propsito
de 9stas actividades si surten o no, efectos ciertos en la me$ora de la administracin
de $usticia.
8n 9ste sentido y en base a los hechos expuestos, en !a &niversidad 5atlica !os
ngeles de 5himbote la investigacin se promueve creando !neas de 6nvestigacin,
y en relacin a la carrera de derecho existe una lnea, denominada LCnlisis de
Gentencias de Procesos 5ulminados en los %istritos 3udiciales del Per, en
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5onforme a lo expuesto, segn la lnea de investigacin, cada estudiante elabora y
e$ecuta un proyecto de investigacin de forma individual tomando como base
documental un proceso $udicial real, como ob$eto de estudio a las sentencias emitidasy la intencionalidad es determinar su calidad ce#ida a las exigencias de forma. %e
esta manera, "ueda clara la advertencia, "ue el propsito no es inmiscuirse
irrespetuosamente en el fondo de las decisiones $udiciales, no slo por las
limitaciones y dificultades "ue probablemente surgiran sino tambi9n, por la
naturaleza comple$a de su contenido, tal como afirma Pasara I/))*K, "uien adems,
admite "ue existen muy pocos estudios acerca de la calidad de las sentencias
$udiciales y "ue es una tarea pendiente de gran urgencia en los procesos de reforma$udicial.
%e acuerdo con esta exposicin, el presente traba$o da cuenta de los resultados de
una aproximacin a dichos contextos, para lo cual se utiliz el expediente $udicial
'( /))0*4*/)12)1356)1, perteneciente al Primer 3uzgado 5ivil del %istrito
3udicial 3unn, 7uancayo "ue contiene un proceso contencioso administrativo de
pago de bonificacin especial dispuesta por %ecreto de &rgencia '( )*+-4, en el
cual se observa "ue la sentencia de primera instancia declara fundada la demanda la
misma "ue siendo impugnada fue confirmada en segunda instancia.
8n atencin a la exposicin precedente y, las decisiones emitidas en el caso concreto
se formul el siguiente enunciado;
JC? ?1 :1?5616 6 ?1 8:51 6 >251
6 +55:1:5@ >:51? 65>81 >2 D:28 6 U2:51 N 037-94, ?
>122858, ?
>658 N 00!-343-0-"#0"-$R-CI-0", 6? D58258 $65:51? 6 $ .
H1:1K, 0"3
Para resolver 9sta interrogante se ha planteado un ob$etivo general;
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%eterminar la calidad de las sentencias de primera y segunda instancia, sobre pago
de bonificacin especial dispuesta por %ecreto de &rgencia '( )*+ -4, segn los
parmetros normativos, doctrinarios y $urisprudenciales pertinentes, en el expediente'( /))0*4*/)12)1356)1, del %istrito 3udicial de 3unn7uancayo, /)1*.
Para alcanzar el ob$etivo general, se plantearon los siguientes ob$etivos especficos;
R>:8 1 ?1 8:51 6 >25
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expedicin de sentencia ausencia de revisin minuciosa de los procesos de donde
emanan "ue su calidad es un tema pendiente "ue es un punto a tratar en los
procesos de reforma "ue no aseguran el principio de predictibilidad y otros.8n s, no pretende revertir la problemtica comple$a en la "ue se halla la labor
$urisdiccional, por"ue es prcticamente una cuestin de 8stado sin embargo su
propsito est direccionada a contribuir con los esfuerzos "ue se re"uieren para
contar con una administracin de $usticia "ue goce de la confianza social, partiendo
para ello con la sensibilizacin de los $ueces, motivarlos en el sentido "ue cada
decisin "ue adopten refle$e un examen exhaustivo del proceso al "ue pertenece cada
sentencia, de tal forma "ue en su contenido revele razones claras y entendibles, porlas cuales se ha adoptado la decisin "ue los comprende.
:tros destinarios de los resultados son, los "ue dirigen las instituciones ligadas a la
administracin de $usticia, para "ue en los planes de capacitacin y actualizacin
dirigidos a los $ueces, se tenga en cuenta la iniciativa aplicada en el presente traba$o,
"ue est sesgada a las cuestiones de forma, correspondiendo en todo caso a los
mismos operadores de $usticia ocuparse de las cuestiones de fondo e insertar me$oras
basada en sus experiencias y baga$e cognitivo.
5oncluyendo la exposicin, el estudio ha sido un escenario sui g9neris para e$ercer
un derecho de rango constitucional cuyo fundamento subyace en la norma prevista
en el inciso /) del artculo 1*- de la 5onstitucin Poltica del Per, "ue autoriza a
toda persona formular anlisis y crticas de las resoluciones y sentencias $udiciales,
con las limitaciones de ley.
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II
REISIN DE LA LITERATURA
Cl cierre del presente traba$o no se hallaron investigaciones similares motivo por el
cual citamos las ms prximas de las "ue fueron ubicados, tales como;
/.1. A8:68
Nonzles I/))EK, en 5hile, investig; L!a fundamentacin de las sentencias y la sana
crtica
, y sus conclusiones fueron; aK !a sana crtica en el ordenamiento $urdico5hileno, ha pasado de ser un sistema residual de valoracin de la prueba a uno "ue se
ha abierto paso en muchas e importantes materias, y "ue, seguramente pasar a ser
la regla general cuando se apruebe el nuevo 5digo Procesal 5ivil. bK Que, sus
elementos esenciales son los principios de la lgica, las mximas de la experiencia,
los conocimientos cientficamente afianzados y la fundamentacin de las decisiones.
cK !a forma en "ue la sana crtica se ha empleado por los tribunales no puede
continuar ya "ue desgraciadamente muchos $ueces amparados en este sistema no
cumplen con su deber ineludible de fundamentar adecuadamente sus sentencias. !as
consecuencias de esta prctica socavan el sistema $udicial mismo desde "ue, entre
otros aspectos, no prestigia a los $ueces, estos se ven ms expuestos a la crtica
interesada y fcil de la parte perdedora y, adems, muchas veces produce la
indefensin de las partes pues estas no sabrn cmo fundamentar sus recursos ante
instancias superiores al no conocer los razonamientos del sentenciador.
Garango I/))0K, en 8cuador investig; L8l debido proceso y el principio de la
motivacin de las resolucionesMsentencias $udiciales en 9ste traba$o, en base a
resoluciones expedidas en causas ciertas, el autor sostiene "ue; aK 8s evidente "ue ni
el debido proceso ni las garantas fundamentales relacionadas con los derechos
humanos carecen de efectividad y de aplicacin prctica por lo "ue, necesariamente,
deben ser acatados y respetados por todos, de lo contrario se estara violentando las
garantas fundamentales "ue consagra el 5digo Poltico. bK !as constituciones, los
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tratados internacionales sobre derechos humanos, la legislacin secundaria y las
declaraciones y las resoluciones internacionales sobre derechos humanos reconocen
un amplio catlogo de garantas del debido proceso, cuyos titulares tienen a sudisponibilidad Rdemandante y demandadoR para invocar su aplicacin en todo tipo
de procedimientos en "ue se deba decidir sobre la proteccin de sus derechos y
libertades fundamentales. cK 8l debido proceso legal R$udicial y administrativoR
est reconocido en el derecho interno e internacional como una garanta fundamental
para asegurar la proteccin de los derechos fundamentales, en toda circunstancia. dK
!os 8stados estn obligados, al amparo de los derechos humanos y el derecho
constitucional, a garantizar el debido proceso legal en toda circunstancia, y respetode toda persona, sin excepciones, independientemente de la materia de "ue se trate,
ya sea 9sta de carcter constitucional, penal, civil, de familia, laboral, mercantil o de
otra ndole, lo cual implica el aseguramiento y la vigencia efectiva de los principios
$urdicos "ue informan el debido proceso y las garantas fundamentales, a fin de
garantizar la proteccin debida a los derechos y libertades de las partes, y no
limitarlos ms all de lo estrictamente necesario y permitido por la ley. eK 8l desafo
actual constituye, en definitiva, la apropiacin de la cultura del debido proceso por
parte de los operadores $udiciales, y su puesta en prctica en todos los procesos, con
el fin de "ue ello se refle$e en una actuacin $udicial 9tica, independiente e imparcial,
apegada a la normatividad constitucional y a la normativa internacional de los
derechos humanos. fK !a motivacin de la sentencia, al obligar al $uez a hacer
explcito el curso argumental seguido para adoptar determinado razonamiento, es una
condicin necesaria para la interdiccin de la arbitrariedad, posibilitando, por lo ya
dicho, la realizacin plena del principio de inocencia del imputado. Para ello es
indispensable el control "ue acta como un reaseguro de a"uel propsito. gK
Fotivacin y control vienen a convertirse, por ende, en un binomio inseparable. hK
8s de vital importancia "ue en nuestro pas la motivacin sea una caracterstica
general en los fallos de "uienes, de una u otra manera, administran $usticia y no una
excepcin, como acontece incluso en los actuales momentos. 5abe resaltar "ue ha
sido la Primera Gala de lo 5ivil y Fercantil de la 5orte de 1--+ la "ue mantuvo una
teora doctrinaria respecto de la motivacin, tal como se puede observar en los
innumerables fallos expedidos por esta Gala. iK Ge puede agregar, "ue es de exigencia
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y obligatorio cumplimiento la fundamentacin de las resoluciones y fallos $udiciales
tanto para atender la necesidad de garantizar la defensa de las partes en el debido
proceso, como para atender el respeto a uno de los pilares bsicos del 8stado de%erecho y del sistema republicano, "ue fundado en la publicidad de los actos de
gobierno y de sus autoridades y funcionarios "ue son responsables por sus
decisiones, demanda "ue se conozcan las razones "ue amparan y legitiman tales
decisiones. Por ello, las resoluciones $udiciales, para cumplir con el precepto
constitucional re"uieren de la concurrencia de dos condiciones; por un lado, debe
consignarse expresamente el material probatorio en el "ue se fundan las conclusiones
a "ue se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba y por otro, espreciso "ue 9stos sean merituados, tratando de demostrar su ligazn racional con las
afirmaciones o negaciones "ue se admitan en el fallo. Cmbos aspectos deben
concurrir simultneamente para "ue pueda considerarse "ue la sentencia se encuentra
motivada, de faltar uno de ellos, no hay fundamentacin y la resolucin es nula. 8l
desafo actual constituye la apropiacin de la cultura del debido proceso por parte de
los operadores $udiciales y de los poderes pblicos y su puesta en prctica de todos
los procesos, con el fin de "ue se refle$e en una actuacin $udicial 9tica,
independiente e imparcial, apegada a la normatividad constitucional y a la normativa
internacional de los derechos humanos. 8s de destacarse "ue la actual 5onstitucin
de la epblica al crear la 5orte 5onstitucional en el Crt. 4/- "ue le da la categora
de Lel mximo rgano de control, interpretacin constitucional y de administracin
de $usticia en esta materia I...K y el Crt. 4*E le concede facultades inherentes a
conocer en mxima instancia todo lo relacionado con resoluciones dictadas por la
5orte 'acional y "ue afecte al debido proceso. !a creacin de la 5orte
5onstitucional es de avanzada, en un estado democrtico de derecho, pero debera
limitarse el campo de accin por"ue de lo contrario se convertira en un
hacinamiento de causas. Csimismo, en relacin con los fallos dictados por la
Primera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, refiere; aK Ge
observa "ue dan cumplimiento al precepto constitucional establecido en el Crt. /4,
numeral 1* de la anterior 5arta Poltica, es decir, "ue se enuncian las normas y
principios $urdicos en "ue fundamentan sus resoluciones, as como los argumentos
de hecho en los "ue se sustentan los referidos fallos.bK LI...K por otro lados, las
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resoluciones de la referencia son expedidos en un lengua$e claro, sencillo y
coherente, lo "ue permite su fcil entendimiento por cual"uiera de los ciudadanos
"ue lean tales sentencias. cK =ambi9n se debe se#alar "ue los casos materia deestudio, se afianzan en principios doctrinarios y $urisprudenciales, es decir, "ue se
expresan las normas de derecho y los argumentos de hecho "ue conducen al $uzgador
a dictar una determinada resolucin. dK Ge cumple con los principios del debido
proceso, es decir, "ue observan los preceptos constitucionales "ue garantizan los
derechos ciudadanos en un estado democrtico de derecho, haciendo efectivo el
respeto de los derechos humanos.En relacin con los fallos dictados por la Segunda
Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, Seala ; Que el fallo'o. 1104-- (motivo de anlisis, no est motivado y como consecuencia de ello es
una sentencia simplista, es decir, "ue no utiliza ni argumentos de hecho peor an de
derecho sino "ue se refiere de manera general al recurso de casacin, y lo "ue es ms
se utiliza un lengua$e "ue no es concreto ni claro. 8n tanto "ue en los fallos '(. /42
/))4 y /)/))2, (igualmente, motivo de anlisis de alguna manera se cumple con lo
"ue contemplaba el Crt. /4 numeral 1* de la anterior 5arta Poltica, esto es, "ue se
enuncian las normas de derecho, se hace relacin de manera sucinta a la prueba, as
como se detallan los hechos motivo de la casacin.
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omo I/))0K, en 8spa#a, investig; L!a e$ecucin de sentencias en elproceso civil
como derecho a la tutela $udicial efectiva, y las conclusiones "ue formula son;
aK &na sentencia, para "ue se considere "ue cumple con el respeto o colma lasexigencias de la tutela $udicial efectiva, debe cumplir al menos tres caractersticas
bsicas; iK Que la sentencia resuelva sobre el fondo iiK Que la sentencia sea
motivada iiiK Que la sentencia sea congruente y, ivK 8star fundada en derecho. vK
7a de resolver sobre el fondo, salvo cuando no se den los presupuestos o re"uisitos
procesales para ello. bK !a inmodificabilidad de la sentencia no es un fin en s
mismo, sino un instrumento para asegurar la efectividad de la tutela $udicial; la
proteccin $udicial carecera de eficacia si se permitiera reabrir un proceso yaresuelto por sentencia firme. cK !a omisin, pasividad o defectuoso entendimiento de
la sentencia, son actitudes $udiciales "ue per$udican a la e$ecucin de sentencia, y por
ende violan el derecho a la tutela $udicial efectiva de las personas. dK 'adie se halla
obligado a soportar in$ustificadamente la defectuosa administracin de $usticia. Por
lo mismo, la !ey protege el derecho a la tutela $udicial efectiva, no solo con la
declaracin y reconocimiento del derecho, sino con el pago en dinero "ue resarza la
violacin del derecho fundamental, a trav9s de la entrega de una indemnizacin. %e
otra forma, las decisiones $udiciales y los derechos "ue en las mismas se reconozcan
o declaren no seran otra cosa "ue meras declaraciones de intenciones sin alcance
prctico, ni efectividad alguna. eK Gabiendo "ue el derecho a la tutela $udicial implica
no slo el derecho de acceder a los tribunales de 3usticia y a obtener una resolucin
fundada en derecho, sino tambi9n el derecho a "ue el fallo $udicial se cumpla y a "ue
el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado si hubiere lugar a ello, por el
da#o sufrido, entendemos "ue esa compensacin atribuible como insuficiente, por
no guardar identidad ob$etiva en el cumplimiento ?al resolverse la ine$ecucin,
suple de manera significativa, al derecho originalmente reclamado fK 8xiste directa
relacin entre el derecho a la reparacin de la violacin a la tutela $udicial efectiva ?
nacido a raz de la ine$ecucin de sentencia, y la naturaleza de la obligacin a
efectos de decidir la correlativa indemnizacin sustitutoria. gK !a decisin de
ine$ecucin se refiere a la "ue por derecho corresponde a una imposibilidad de
e$ecutar la sentencia en sus propios t9rminos mas no a un incumplimiento. 8l
incumplimiento de la sentencia, involucra una violacin del derecho a la tutela
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$udicial efectiva, y otro muy distinto es el entendimiento "ue derivado de la
ine$ecucin, lo asuman las partes hK !a decisin de no e$ecutar la sentencia debe estar
fundada en una norma legal, la norma debe ser interpretada en el sentido msfavorable a la e$ecucin la ine$ecucin o la no resolucin debe basarse en una
resolucin motivada, la decisin de ine$ecucin adems debe ser tomada por
autoridad competente. iK 8l cumplimiento por e"uivalente procede al ser imposible la
e$ecucin de la sentencia en sus propios t9rminos. Para ello, el no mantener una
igualdad entre lo resuelto en sentencia y lo dispuesto en la e$ecucin, siempre deber
seguir al menos, dos caractersticas principales; %eber verificarse si responde a
razonables finalidades de proteccin de valores, bienes o interesesconstitucionalmente protegidos y, %eber verificarse si guarda una debida
proporcionalidad con dichas finalidades. $K !a aplicacin de los instrumentos
internacionales favorecen "ue el derecho a la tutela $udicial efectiva "ue ha sido
violado a trav9s del incumplimiento de la sentencia, no subsista.
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/./. B1 T@25:1
%%"% A::5@
%%"%"% D55:5 ?1 6:8251!a accin, en opinin de 5outure I/))/K, es el poder $urdico "ue tiene todo su$eto
de derecho, de acudir a los rganos $urisdiccionales para reclamar la satisfaccin de
una pretensin.
Para 8chanda, la accin es el derecho pblico cvico, sub$etivo y autnomo "ue
posee la persona natural o $urdica, "ue utiliza para solicitar la aplicacin de la
potestad $urisdiccional del 8stado a un caso concreto, consagrado en el derechoob$etivo ICsociacin Peruana de 6nvestigacin de 5iencias 3urdicas ? CP653
/)1)K.
Gegn 5hiovenda, la accin es el poder $urdico para la actuacin de la ley.
%ebiendo entenderse por poder $urdico, a la facultad de dirigirse a un rgano
$urisdiccional y est garantizado por la ley ICP653, /)1)K.
Por su parte, en la perspectivas del caso en estudio, Lla accin contencioso
administrativa consiste en el derecho "ue tienen las personas de recurrir al Poder
3udicial, para "ue anule cual"uier acto o resolucin del Poder 8$ecutivo o de
cual"uier rgano administrativo del 8stado I 5hanam9, /))-, p. 4++K.
/./.1./. D55:5 ?1 2
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intereses intersu%#etivo o a una incertidum%re #ur&dica'
Por ser titular del derecho a la tutela #urisdiccional efectiva, elemplaado en un proceso civil tiene derecho de contradiccin)'
Crtculo *;Regulacin de los derechos de accin y contradiccin.*os
derechos de accin y contradiccin en materia procesal civil no
admiten limitacin ni restriccin para su e#ercicio, sin per#uicio de los
re+uisitos procesales previstos en este Cdigo I3urista 8ditores p. 4E1
4E/K.
/./.1.*. D55:5@ ?1 25>26:51
L8l derecho de accin es el derecho sub$etivo "ue tienen las personas para hacer
valer su pretensin $urdica ante el rgano $urisdiccional y obtener de 9ste tutela
$urisdiccional a trav9s de un pronunciamiento $udicial I5as. /4---0 !ima, 8l
Peruano, 1/)41---, p. /0--, citado en 3urista 8ditores /)1* p. 4E1K.
LI...K 8l e$ercicio de la accin representa la facultad o el poder $urdico del
$usticiable de acudir al rgano $urisdiccional en busca de tutela efectiva
independientemente de "ue cumpla los re"uisitos formales o "ue su derecho sea
fundada, es decir, con la sola interposicin de la demanda I 5as.1++0-+5allao.
evista Peruana de 3urisprudencia. =. 6. p. 1-2, citado en 5a$as, /)11, p. 22EK.
L8l derecho a la tutela $urisprudencial no exime del cumplimiento de los
presupuestos procesales y las condiciones de la accin I5as. '( 11E- --!ima, /)
)1/))), p.4E)0 citado en 3urista 8ditores, p. 4E/K.
/./.1.4. C121:8285:1 6 ?1 1::5@
!as caractersticas de la accin emergen de las diferentes exposiciones expuestas en
la doctrina y la normatividad. Csimismo, ha sido posible identificarlas en vista "ue
en la doctrina ha evolucionado los alcances "ue tiene el t9rmino accin.
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Gegn Hescovi, citado por Fartel I/))*K; es un derecho autnomo, abstracto y
pblico, y lo explica de la siguiente manera;
E 62: 18@
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B% E 62: +85, >+?5:, 1+821:8 K 18@2:1?
%%"%#%"% A::5@ K 85:51
!a accin nace histricamente como una supresin de la violencia privada,
sustituida por la obra de la colectividad organizada. !a forma primitiva de hacerse$usticia por mano propia, desaparecen del escenario social cediendo el ingreso de
un elemento "ue lo reemplaza en el ob$etivo de obtener la $usta reaccin por acto
racional y reflexivo de los rganos de la colectividad $urdicamente organizados. !a
accin en $usticia es, en cierto modo, la venganza civilizada I5outure, /))/K.
/./.1.2./. A::5@ K 62:
8merge del acto de reclamar ante el 8stado en dicho estado de cosas, se presentan
confundidos, mezclados dicha unin "ue es comple$o separar. Gin embargo,
corresponde distinguir "ue la accin vive y acta al margen del derecho "ue el actor
"uiere ver protegido o no. !a accin, es un elemento "ue est presente en el
litigante sincero y en el insincero respectivamente la diferencia est, en "ue el
litigante insincero usa la accin fuero de los mbitos legtimos es decir abusa del
e$ercicio de la accin en cambio el litigante sincero utiliza la accin dentro de las
esferas legtimas y no abusa de 9l I5outure, /))/K.
/./.1.2.*. A::5@ K >285@
8l siguiente contenido es el texto "ue vierte 5outure I/))/ E)E1K se presenta
textualmente, por"ue se prefiere conservar la explicacin "ue expone sobre ambas
instituciones, a efectos de destacar la importancia de la posicin del autor y, por"ue
contribuye a dilucidar un con$unto de situaciones "ue pueden devenir, al abordar la
accin y la pretensin.
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!a pretensin I...K Les la afirmacin de un su$eto de derecho de merecer la tutela
$urdica y, por supuesto, la aspiracin concreta de "ue 9sta se haga efectiva. 8n
otras palabras; la auto atribucin de un derecho por parte de un su$eto "ueinvocndolo pide concretamente "ue se haga efectiva a su respecto la tutela
$urdica.
Pero la accin no es la accin. !a accin es el poder $urdico de hacer valer la
pretensin. 8se poder $urdico existe en el individuo, aun cuando la pretensin sea
infundada. 8s por eso "ue algunos autores han preferido borrar de su l9xico el
e"uvoco vocablo accin y acudir directamente a pretensin. 8s 9sta una actitudmuy lgica y prudente, "ue podra seguirse si no mediara la necesidad de dar
contenido a un vocablo de uso secular.
Por su parte, Fartel I/))*K; I...K afirma; es importante, distinguir la accin y la
pretensin. !a pretensin es el derecho concreto y la accin es el derecho abstracto.
!a pretensin es, el contenido de la accin es decir su desarrollo concreto. !a
accin es el derecho "ue pone en actividad el aparato $urisdiccional mientras "ue la
pretensin es el derecho a obtener todos los actos procesales necesarios para el
reconocimiento del derecho, comprende la sentencia y su e$ecucin. Gi la
pretensin es el desarrollo concreto del derecho de accin, las formas clsicas de
clasificar a la accin, tambi9n le resultan aplicables. %e esta manera, podemos
hablar de pretensiones de cognicin, de e$ecucin o cautelares, segn corresponda
la declaracin de un derecho, su e$ecucin o aseguramiento, respectivamente.
/./.1.2.4. 1::5@ :85:5@
Gobre el particular, 5outure I/))/K expone; la accin, es prcticamente, una
garanta individual prevista en la mayora de las 5onstituciones escritas. Cgrega; el
Poder 3udicial no tiene por "u9 ser excluido de los rganos y autoridades ante los
cuales los particulares pueden e$ercer el derecho de peticin. I...K el derecho de
peticin es un precioso instrumento de relacin entre el gobierno y el pueblo, es un
instrumento para llegar hasta el poder pblico la "uerella o "ue$a por un derecho
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efectivamente agraviado, su significado es fundamental en el sistema de la tutela
$urdica.
Cl compararse el derecho de peticin y la accin, se puede afirmar; el derecho de
peticin es la especie, y los g9neros; la accin civil, la apelacin de ciertos actos de
gobierno municipal ante el parlamento, el contencioso administrativo, la "uerella
criminal, y otros. !as diferencias no pertenecen a la esencia sino a la t9cnica de este
derecho.
/./.1.E. E?
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%%"%7% M18251?51:5@ 6 ?1 1::5@
%e acuerdo al principio nemo $udex sine actore, no hay 3uez sin actor dicho enotros t9rminos, no habr e$ercicio de la actividad $urisdiccional por parte del
8stado, si el particular interesado no motiva su participacin. %e 9sta manera, la
peticin formal realizada por el particular ante el rgano $urisdiccional recibe el
nombre de demanda este a su vez, es un escrito formal, una solicitud, un elemento
tangible, perceptible por los sentidos, "ue se caracteriza por"ue tiene un orden, una
estructura, "ue est regulada en la norma procesal, en el cual es observable la
pretensin del particular.
Por las razones expuestas y por extensin, se utiliza el t9rmino demanda para
denominar el medio material "ue usa el particular para e$ercer el derecho de accin.
%e ah, la siguiente afirmacin; la demanda, es la expresin material del derecho de
accin o, el derecho de accin se materializa en la demanda I=icona, 1--4K.
/././. $2565::5@
%%%"% D55:5
8s un t9rmino "ue comprende a la funcin pblica, e$ecutada por entes estatales con
potestad para administrar $usticia, de acuerdo a las formas re"ueridas por la ley, en
virtud de la cual, por acto de $uicio, se determina el derecho de las partes, con el
ob$eto de dirimir sus conflictos y controversias con relevancia $urdica, mediante
decisiones con autoridad de cosa $uzgada, eventualmente factibles de e$ecucin
I5outure, /))/K.
8n opinin de guila I/)1)K, la $urisdiccin es el poderdeber "ue e$erce el 8stado
mediante los rganos $urisdiccionales, buscando a trav9s del derecho resolver un
conflicto de intereses, una incertidumbre $urdica o imponer sanciones cuando se
hubieran infringido prohibiciones o incumplido exigencias u obligaciones. 8s un
poderdeber del 8stado, ya "ue si bien por la funcin $urisdiccional, el 8stado tiene
el poder de administrar $usticia, como contraparte tiene, tambi9n, el deber de
atender el derecho de toda persona "ue acude ante 9l para exigir el amparo de su
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derecho.
8s una categora generalizada en los sistemas $urdicos, como consecuencia delreparto del poder del 8stado "ue se utiliza para denominar a la actividad de
administrar $usticia, atribuida nicamente al 8stado por"ue la $usticia por mano
propia est abolida es decir, el 8stado es el responsable de su cumplimiento,
vali9ndose para tal fin de su$etos, a "uienes se identifica con el t9rmino L$ueces,
"uienes en un acto de $uicio razonado, deciden sobre cuestiones de su competencia.
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/./.*. L1 C8:51
%%3%"% D55:5
C diferencia de la $urisdiccin "ue es ms amplia, la competencia es la facultad ocon$unto de facultades "ue la ley otorga al $uzgador, para e$ercer la $urisdiccin en
determinado tipo de litigios o conflictos. 8sto significa "ue el $uzgador, por el solo
hecho de serlo, es titular de la funcin $urisdiccional, pero no la puede e$ercer en
cual"uier situacin, sino nicamente en a"uellos para los "ue est facultado por ley
I5outure, /))/K.
8n la praxis, la competencia consiste en el reparto de la $urisdiccin. Puede afirmarse"ue es la Ldosificacin de facultades para administrar $usticia, "ue se rige por el
Principio de !egalidad como mecanismo garante de los derechos de los $usticiables,
"uienes mucho antes de iniciar un proceso $udicial identifican al rgano
$urisdiccional a "uien presentarn la demanda para proteger sus pretensiones.
/./.*./. R?1:5@ 6 ?1 :8:51
!as normas "ue regulan la competencia se encuentran previstas en la !ey :rgnica
del Poder 3udicial y en las normas de carcter procesal.
8l principio rector para determinar la competencia es, el principio de legalidad, as
est previsto en norma del Crt. E( del 5digo Procesal 5ivil, en el cual se contempla;
!a competencia slo puede ser establecida por la ley I5a$as, /)11K.
/./.*.*. D82
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Cl respecto, Cnbal Quiroga, expone; son varios los factores "ue determinan la
competencia del 3uez, entre ellos la materia, la cuanta, el territorio, el turno, lanaturaleza de la pretensin o materia, etc., por eso, el dispositivo precisa la situacin
de hecho existente al momento de interposicin de la demanda en los procesos
contenciosos, o solicitud en los no contenciosos y no podr ser modificada, salvo
disposicin contraria de la ley conforme aclara, Quiroga, en una Ponencia sobre el
Principio de !egalidad e 6rrenunciabilidad de la 5ompetencia 5ivil IGagstegui,
/))*K.
%%3%3%% E 856 >:5:% %e acuerdo a la norma prevista en la !ey del Proceso
contencioso administrativo '(/+204, est prevista la competencia territorial y la
competencia funcional.
%%3%3%%"% C8:51 82258251?. 8st prevista en el numeral 1) de la norma acotada, en el
cual est prevista; L8s competente para conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia, a eleccin del demandante, el 3uez en lo
contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde
se produ$o la actuacin materia de la demanda o el silencio administrativo I5a$as,
/)11, p. -10K
%%3%3%%% C8:51 :51?% 8st prevista en el numeral 11 de la ley glosada en el cual
estprevista; LGon competentes para conocer elproceso contencioso administrativo
el 3uez 8specializado y la Gala 8specializada en lo 5ontencioso Cdministrativo, en
primer y segundo grado, respectivamente.
8n los lugares donde no exista $uez o Gala 8specializada en lo 5ontencioso
Cdministrativo, es competente el 3uez en lo 5ivil o el 3uez Fixto en su caso, o la
Gala 5ivil correspondiente I5a$as, /)11, p. -10K.
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/./.4. E? P2:
8n la bs"ueda de la paz social y restablecimiento de los derechos consagrados en el
ordenamiento $urdico, se tiene "ue recurrir necesariamente al proceso $udicial,por"ue la $usticia por mano propia ha sido proscrita.
/./.4.1. D55:5 ?
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sino procedimiento.
%e igual forma Jacre I1-0EK indica, el proceso, es el con$unto de actos $urdicosprocesales concatenadas entre s, de acuerdo con las reglas preestablecidas en la ley,
orientadas a la creacin de una norma individual a trav9s de la sentencia del $uez, a
trav9s del cual se resuelve, conforme a derecho, la cuestin $udicial planteada por las
partes.
/./.4./. D55:5@ ?
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/./.4.*. F:5 6? >2:
Gegn 5outure I/))/K, el proceso cumple determinadas funciones "ue son;
/./.4.*.1. I82Q 565561? 582Q :51? ? >2:
8l proceso, es necesariamente teleolgica, por"ue su existencia slo se explica por su
fin, "ue es dirimir el conflicto de intereses sometido a los rganos de la $urisdiccin.
8sto significa "ue el proceso por el proceso no existe.
%icho fin es dual, privado y pblico, por"ue al mismo tiempo satisface el inter9sindividual involucrado en el conflicto, y el inter9s social de asegurar la efectividad
del derecho mediante el e$ercicio incesante de la $urisdiccin.
Por lo expuesto, el proceso, tiende a satisfacer las aspiraciones del individuo, "ue
tiene la seguridad de "ue en el orden existe un instrumento idneo para darle razn
cuando la tiene y hacerle $usticia cuando le falta.
/./.4.*./. F:5@ >25161 6? >2:
Cl proscribirse la $usticia por mano propia, el individuo halla en el proceso el
instrumento idneo para obtener la satisfaccin de su inter9s legtimo por acto de la
autoridad.
/./.4.*.*. F:5@ >+?5:1 6? >2:
8l proceso, es un medio idneo para asegurar la continuidad del derecho por"ue a
trav9s del proceso el derecho se materializa, se realiza cada da en la sentencia. Gu fin
social, proviene de la suma de los fines individuales.
8n la realidad, el proceso se observa como un con$unto de actos cuyos autores son
las partes en conflicto y el 8stado, representado por el 3uez, "uienes aseguran su
participacin siguiendo el orden establecido en el sistema dentro de un escenario al
"ue se denomina proceso, por"ue tiene un inicio y un fin, "ue se genera cuando en el
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mundo real se manifiesta un desorden con relevancia $urdica, entonces los
ciudadanos acuden al 8stado en busca de tutela $urdica "ue en ocasiones concluye
con una sentencia.
/./.4.4. E? >2: :
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/./.4.2. P25:5>5 2?1:516 : ?1 :5@ 2565::51?
!os principios son directivas o lneas de matrices, dentro de las cuales se desarrollan
las instituciones del Proceso, por los principios cada institucin procesal se vincula a
la realidad social en la "ue actan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera
o el criterio de su aplicacin ICP653, /)1), p. 14-12)K.
/./.4.2.1. P25:5>5 6 21 :858:51?
=omando como referencia lo "ue expone 5hanam9 I/))-K; !a 5onstitucin Poltica
de 1--* denomina Principios y %erechos de la 5 6 U5616 K E:?55616
Prevista en el Crt. 1*- 6nc. 1 de la 5onstitucin Poltica del 8stado; !a unidad y
exclusividad de la funcin $urisdiccional. 'o existe ni puede establecerse
$urisdiccin alguna independiente, con excepcin de la militar y la arbitral. 'o hay
proceso $udicial por comisin o delegacin.
*a unidad #urisdiccional tiene tres acepciones, +ue no siempre se
tienen presentes, por su parecido
a Monopolio en la -plicacin del .erecho slo los rganos #udiciales
pueden aplicar las normas #ur&dicas a los litigios concretos/ y
adems, slo pueden cumplir esta funcin y ninguna otra'
% 0esolucin plena del asunto confiado a su competencia, sin +ue
puedan separarse elementos de la *itis (incidentes, cuestiones previas
o pre#udiciales, por e#emplo para confiarlos a otro centro decisorio
distinto'
c 1ne2istencia de especies de delito o personas cualificadas
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sustra&%les a su #urisdiccin I5hanam9, /))-, p. 4/0K.
/./.4.2.1./. P25:5>5 6 I6>6:51 $2565::51?Prevista en el Crt. 1*- 6nc. / de la 5onstitucin Poltica del 8stado; !a
independencia en el e$ercicio de la funcin $urisdiccional. 'inguna autoridad puede
avocarse a causas pendientes ante el rgano $urisdiccional ni interferir en el
e$ercicio de sus funciones. =ampoco pueden de$ar sin efecto resoluciones "ue han
pasado en autoridad de cosa $uzgada, ni cortar procedimientos en trmite, ni
modificar sentencias ni retardar su e$ecucin. 8stas disposiciones no afectan el
derecho de gracia ni la facultad de investigacin del 5ongreso, cuyo e$ercicio nodebe, sin embargo, interferir en el procedimiento $urisdiccional ni surte efecto
$urisdiccional alguno.
Cl respecto 5hanam9 I/))-K expone; !a funcin $urisdiccional es independiente.
8stando en trmite un proceso $udicial, ninguna autoridad u organismo puede
avocarse a su conocimiento, ni interferir en el e$ercicio de la funcin. 8n lo
concerniente a la prohibicin "ue pesa sobre toda autoridad para modificar
sentencias $udiciales o retardar su e$ecucin. 'o obstante, funciona como
excepcin el derecho de gracia con la modalidad del 6ndulto o amnista. Por su
parte el derecho de investigacin del 5ongreso "ueda a salvo, pero sin interferir los
procedimientos $udiciales, ni dictar disposiciones de naturaleza $urisdiccional Ip.
4*)K.
/./.4.2.1.*. P25:5>5 6 ?1 O+21:51 6? 6+56 >2: K ?1 88?1 2565::51?
Prevista en el Crt. 1*- 6nc. * de la 5onstitucin Poltica del 8stado;
!a observancia del debido proceso y la tutela $urisdiccional. 'inguna persona
puede ser desviada de la $urisdiccin predeterminada por la ley, ni sometida a
procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni $uzgada por rganos
$urisdiccionales de excepcin ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cual"uiera sea su denominacin.
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Gobre el %ebido Proceso, %e Jernadis, !uis Farcelo, indica; I...K son las garantas
mnimas "ue re"uiere una persona para ser investigado o procesado Iderecho de
defensa, pluralidad de instancia, presuncin de inocencia, etc.K, en tanto la tutela$urisdiccional efectiva es el derecho de la persona a "ue el 8stado le proporcione
una $usticia idnea, imparcial y oportuna a sus demandas o pretensiones. %entro de
estos postulados el $uez natural es una condicin de lo predecible de una $usticia
imparcial. =ambi9n se le conoce como L$uicio$usto o Lproceso regular es una
garanta y derecho fundamental de todos los $usticiables "ue les permite una vez
e$ercitado el derecho de accin, el poder acceder a un proceso "ue rena los
re"uisitos mnimos "ue lleven a la autoridad encargada de resolverlo, apronunciarse de manera $usta, e"uilibrada e imparcial I5hanam9, /))-, p. 4*/K.
especto a la; !a tutela $urisdiccional efectiva, es a"uel derecho por el cual una
persona como integrante de la sociedad, puede acceder a los rganos
$urisdiccionales para el e$ercicio o la defensa de sus derechos intereses, con
su$ecin a "ue sea atendida a trav9s de un proceso "ue le ofrezca las garantas
mnimas para su efectiva realizacin IFartel, /))*, p. 1+K.
8ste principio est prevista y reconocida en todas las 5onstituciones modernas
Nonzales indica; 8l derecho a la efectividad de la tutela $urisdiccional no constituye
en modo alguno una con"uista del 8stado Gocial de %erecho, ni si"uiera del 8stado
de %erecho. !a organizacin del Poder Pblico de modo "ue "ueda garantizada la
$usticia le viene impuesto a todo 8stado por principios superiores "ue el %erecho
Positivo no puede desconocer. 8l %erecho a la 3usticia existe con independencia a
"ue figure en las %eclaraciones de %erechos 7umanos y Pactos 6nternacionales,
5onstituciones y leyes de cada 8stado. 5omo los dems derechos humanos es un
derecho "ue los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres. !os
ordenamientos positivos se limitan a recogerla, como recoger otros principio del
%erecho natural, al lado de los principios polticos y tradicionales IFartel, /))*, p.
4*44K.
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/./.4.2.1.4. P25:5>5 6 P+?5:5616 ? >2:, 1? 65>5:5@ :821251 6 ?1 LK
Prevista en el Crt. 1*- 6nc. 4 de la 5onstitucin Poltica del 8stado; !a publicidad
en los procesos, salvo disposicin contraria de la ley. !os procesos $udiciales porresponsabilidad de funcionarios pblicos, y por los delitos cometidos por medio de
la prensa y los "ue se refiere a derechos fundamentales garantizados por la
5onstitucin, son siempre pblicos.
!a publicidad es un mecanismo "ue garantiza "ue el proceso ser regular, "ue no
sern sometidos los $usticiables a cuestiones no previstas en la !ey, es un principio
de larga data, reconocida en todos los ordenamientos $urdicos. !a excepcin estprevista en casos "ue el proceso comprenda intereses de menores.
%%4%#%"%#% P25:5>5 6 M851:5@ :2581 6 ?1 2?:5 65:51? Prevista en el Crt.
1*- 6nc. 2 de la 5onstitucin Poltica del 8stado; !a motivacin escrita de las
resoluciones $udiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trmite,
con mencin expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hechos en "ue se
sustentan.
8n el e$ercicio de la funcin "ue cumplen los $ueces estn sometidos a la
5onstitucin y las leyes, debiendo apoyarse en la ley y en los hechos probados en
$uicio. 8stn obligados a fundamentar sus resoluciones y sentencias, basada en los
fundamentos de hecho y de derecho. I...K este principio es un corolario del %erecho
de %efensa y de la 6nstancia Plural I5hanam9, /))-K.
/./.4.2.1.E. P25:5>5 6 ?1 P?21?5616 6 ?1 I81:51
Prevista en el Crt. 1*- 6nc. E de la 5onstitucin Poltica del 8stado; !a Pluralidad
de la 6nstancia.
Cl respecto 5hanam9 I/))-K expone; LI...K constituye una garanta sustancial del
derecho al debido proceso, mediante el cual se persigue "ue lo resuelto por un $uez
de primeros instancia pueda ser revisada por un rganofuncionalmente superior y
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de esta manera se permita "ue lo resuelto por a"u9l, cuando menos, sea ob$eto de
una doble pronunciamiento Ip. 444K.
8n el mbito 3urisprudencial 8xp. ))/*/))*C6M=5, fundamentos 4-, 2), 21 se
expone la independencia del 3uez no slo hay "ue protegerlo del Poder 8$ecutivo
sino, tambi9n, de las cuestiones "ue se dan en el interior del mismo Poder 3udicial
es decir, debe garantizarse al interior de la estructura misma de la cual el $uez forma
parte, e incluso respecto de los tribunales orgnicamente superiores, a lo cual se
denomina; independencia funcional I...K I5hanam9, /))-K.
/./.4.2.1.+. P25:5>5 6 612 6 A62 1: 65:5:51 6 ?1 LK
Prevista en el Crt. 1*- 6nc. 0 de la 5onstitucin Poltica del 8stado; 8l principio de
no de$ar de administrar $usticia por vaco o deficiencia de la ley. 8n tal caso, deben
aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
8ste enunciado tiene su fundamento, en el hecho "ue la ley no puede prever todos
los conflictos humanos de naturaleza $urisdiccional, ante ello el $uez no se puede
inhibir, en este supuesto debe aplicarse primeros los principios generales del
derecho, en su defecto el derecho de la costumbre, con la advertencia "ue estos dos
antes citados no se aplican al procesos penal, por"ue en este funciona el Principio
de !egalidad, "ue es absoluto y no admite excepciones. Cclarado, este punto, de
acuerdo a 9ste inciso, en otras materias, los magistrados deben expedir sentencia no
obstante cuando no haya leyes o no sean aplicables estrictamente al caso, para lo
cual deber guiarse por los principios generales "ue no es otro asunto "ue la recta
$usticia y la e"uidad. Queda advertida entonces, "ue en materia penal no hay
fuentes supletorias, ni analoga, ni algo parecido I5hanam9, /))-K.
/./.4.2.1.0. P25:5>5 6 2 >2516 6? 62: 6 61 5 816 6? >2:
Prevista en el Crt. 1*- 6nc. 14 de la 5onstitucin Poltica del 8stado; 8l principio
de no ser privado del derecho de defensa en ningn estado del proceso. =oda
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persona ser informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de
su detencin. =iene derecho a ser asesorado por 9ste desde "ue es citada o detenida
por cual"uier autoridad.
%e la lectura, se desprende el conocimiento de "ue ninguna persona debe ser
$uzgado, sin "ue pueda e$ercer su derecho de defensa, lo "ue significa "ue se debe
permitir la intervencin de un abogado, claro est "ue debe ser el de la eleccin del
interesado, pero en el supuesto "ue no hubieran medios el mismo 8stado ha
previsto la defensa gratuita a trav9s de las denominadas defensora de oficio.
/./.4.2./. P25:5>5 6 21 ?1?
5omplementando los lineamientos expuestos en la 5onstitucin Poltica del 8stado,
existen normas de rango legal "ue los $ueces usan para dirigir el proceso.
'ormalmente se ubican en los ttulos preliminares de las normas de carcter
procesal, aun"ue en hay ocasiones eventuales "ue se encuentran en el texto de
normas sustantivas.
C continuacin se presenta los principios reconocidos y establecidos en las normas
de carcter procesal, a efectos de identificar "ue no difieren sustancialmente toda vez
"ue se enmarcan dentro de lo establecido en el marco constitucional.
/./.4.2./.1. E
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defecto o deficiencia de la ley. 8n tales casos debern aplicar los
principios del derecho administrativo.
/. Principio de igualdad procesal'3 !as partes en el proceso contencioso
administrativo debern ser tratadas con igualdad, independientemente
de su condicin de entidad pblica o administrado.
*. Principio de favorecimiento del proceso'3 8l 3uez no podr rechazar
preliminarmente la demanda en a"uellos casos en los "ue por falta de
precisin del marco legal exista incertidumbre respecto del
agotamiento de la va previa.
Csimismo, en caso de "ue el 3uez tenga cual"uier otra duda razonable
sobre la procedencia o no de la demanda, deber preferir darle trmite
a la misma.
4' Principio de suplencia de oficio. 8l 3uez deber suplir las
deficiencias formales en las "ue incurran las partes, sin per$uicio de
disponer la subsanacin de las mismas en un plazo razonable en los
casos en "ue no sea posible la suplencia de oficio.
/./.4.2././. E 2:1? 15 1? >2: :8:5 16
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Crtculo 66.Principio de direccin e impulso del proceso
!a direccin del proceso est a cargo del 3uez, "uien la e$erce de
acuerdo a lo dispuesto en este 5digo. 8l 3uez debe impulsar elproceso por s mismo, siendo responsable de cual"uier demora
ocasionada por su negligencia. 8stn exceptuados del impulso de
oficio los casos expresamente se#alados en este 5digo.
Crtculo 666.5ines del proceso e integracin de la norma procesal
8l 3uez deber atender a "ue la finalidad concreta del proceso es
resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambascon relevancia $urdica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y
"ue su finalidad abstracta es lograr la paz social en $usticia.
8n caso de vaco o defecto en las disposiciones de este 5digo, se
deber recurrir a los principios generales del derecho procesal y a la
doctrina y $urisprudencia correspondientes, en atencin a las
circunstancias del caso.
Crtculo 6H.Principios de 1niciativa de Parte y de Conducta Procesal
8l proceso se promueve slo a iniciativa de parte, la "ue invocar
inter9s y legitimidad para obrar. 'o re"uieren invocarlos el Finisterio
Pblico, el procurador oficioso ni "uien defiende intereses difusos.
!as partes, sus representantes, sus Cbogados y, en general, todos los
partcipes en el proceso, adecan su conducta a los deberes de
veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
8l 3uez tiene el deber de impedir y sancionar cual"uier conducta ilcita
o dilatoria.
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Crtculo H.Principios de 1nmediacin, Concentracin, Econom&a y
Celeridad Procesales
!as audiencias y la actuacin de medios probatorios se realizan ante el
3uez, siendo indelegables ba$o sancin de nulidad. Ge exceptan las
actuaciones procesales por comisin.
8l proceso se realiza procurando "ue su desarrollo ocurra en el menor
nmero de actos procesales.
8l 3uez dirige el proceso tendiendo a una reduccin de los actos
procesales, sin afectar el carcter imperativo de las actuaciones "ue lo
re"uieran.
!a actividad procesal se realiza diligentemente y dentro de los plazos
establecidos, debiendo el 3uez, a trav9s de los auxiliares ba$o su
direccin, tomar las medidas necesarias para lograr una pronta y
eficaz solucin del conflicto de intereses o incertidumbre $urdica.
Crtculo H6.Principio de Socialiacin del Proceso
8l 3uez debe evitar "ue la desigualdad entre las personas por razones
de sexo, raza, religin, idioma o condicin social, poltica o
econmica, afecte el desarrollo o resultado del proceso.
Crtculo H66.Jue y .erecho
8l 3uez debe aplicar el derecho "ue corresponda al proceso, aun"ue no
haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente. Gin
embargo, no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en
hechos diversos de los "ue han sido alegados por las partes.
Crtculo H666.Principio de 6ratuidad en el acceso a la #usticia
8l acceso al servicio de $usticia es gratuito, sin per$uicio del pago de
costos, costas y multas establecidas en este 5digo y disposiciones
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administrativas del Poder 3udicial.
Crtculo 6T.Principios de 7inculacin y de 5ormalidad
!as normas procesales contenidas en este 5digo son de carcter
imperativo, salvo regulacin permisiva en contrario.
!as formalidades previstas en este 5digo son imperativas.
Gin embargo, el 3uez adecuar su exigencia al logro de los fines del
proceso. 5uando no se se#ale una formalidad especfica para la
realizacin de un acto procesal, 9ste se reputar vlido cual"uiera seala empleada.
Crtculo T.Principio de .o%le instancia
8l proceso tiene dos instancias, salvo disposicin legal distinta.
J. E 2:1? ?1+21?= LK P2:1? 6 T21+1 N 9497 P2525 '0""* 85=
Crtculo 6.Principios del proceso la%oral
8l proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de
inmediacin, oralidad, concentracin, celeridad, economa procesal y
veracidad.
Crtculo 66.8m%ito de la #usticia la%oral
5orresponde a la $usticia laboral resolver los conflictos $urdicos "ue
se originan con ocasin de las prestaciones de servicios de carcter
personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o
administrativa estn excluidas las prestaciones de servicios de
carcter civil, salvo "ue la demanda se sustente en el encubrimiento de
relaciones de traba$o. =ales conflictos $urdicos pueden ser
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individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos
sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestacin
efectiva de los servicios.
Crtculo 666.5undamentos del proceso la%oral
8n todo proceso laboral los $ueces deben evitar "ue la desigualdad
entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo
efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el
fondo sobre la forma, interpretan los re"uisitos y presupuestos
procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan
el debido proceso, la tutela $urisdiccional y el principio de
razonabilidad. 8n particular, acentan estos deberes frente a la madre
gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
!os $ueces laborales tienen un rol protagnico en el desarrollo e
impulso del proceso. 6mpiden y sancionan la inconducta contraria a
los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes,
sus representantes, sus abogados y terceros.
8l proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas
las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no
supere las setenta I+)K &nidades de eferencia Procesal I&PK.
Crtculo 6H. 1nterpretacin y aplicacin de las normas en la
resolucin de los conflictos de la #usticia la%oral
!os $ueces laborales, ba$o responsabilidad, imparten $usticia con
arreglo a la 5onstitucin Poltica del Per, los tratados internacionales
de derechos humanos y la ley. 6nterpretan y aplican toda norma
$urdica, incluyendo los convenios colectivos, segn los principios y
preceptos constitucionales, as como los precedentes vinculantes del
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=ribunal 5onstitucional y de la 5orte Guprema de 3usticia de la
epblica.
5. E 2:1? :858:51?= C@65 P2:1? C858:51? 'G@
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5uando en un proceso constitucional se presente una duda razonable
respecto de si el proceso debe declararse concluido, el 3uez y el
=ribunal 5onstitucional declararn su continuacin.
!a gratuidad prevista en este artculo no obsta el cumplimiento de la
resolucin $udicial firme "ue disponga la condena en costas y costos
conforme a lo previsto por el presente 5digo.
Crtculo 6H. 9rganos Competentes
!os procesos constitucionales son de conocimiento del Poder 3udicialy del =ribunal 5onstitucional, de conformidad con lo dispuesto en la
5onstitucin, en sus respectivas leyes orgnicas y en el presente
5digo.
Crtculo H.1nterpretacin de los .erechos Constitucionales
8l contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos
por los procesos regulados en el presente 5digo deben interpretarse
de conformidad con la %eclaracin &niversal de %erechos 7umanos,
los tratados sobre derechos humanos, as como de las decisiones
adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos
constituidos segn tratados de los "ue el Per es parte.
Crtculo H6. Control .ifuso e 1nterpretacin Constitucional
5uando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra
de inferior $erar"ua, el 3uez debe preferir la primera, siempre "ue ello
sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener
una interpretacin conforme a la 5onstitucin.
!os 3ueces no pueden de$ar de aplicar una norma cuya
constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de
inconstitucionalidad o en un proceso de accin popular.
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!os 3ueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de
ley y los reglamentos segn los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretacin de los mismos "ueresulte de las resoluciones dictadas por el =ribunal 5onstitucional.
Crtculo H66.Precedente
!as sentencias del =ribunal 5onstitucional "ue ad"uieren la autoridad
de cosa $uzgada constituyen precedente vinculante cuando as lo
exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.
5uando el =ribunal 5onstitucional resuelva apartndose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho "ue
sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del
precedente.
Crtculo H666.Jue y .erecho
8l rgano $urisdiccional competente debe aplicar el derecho "ue
corresponda al proceso, aun"ue no haya sido invocado por las partes o
lo haya sido errneamente.
Crtculo 6T.-plicacin Supletoria e 1ntegracin
8n caso de vaco o defecto de la presente ley, sern de aplicacin
supletoria los 5digos Procesales afines a la materia discutida,
siempre "ue no contradigan los fines de los procesos constitucionalesy los ayuden a su me$or desarrollo. 8n defecto de las normas
supletorias citadas, el 3uez podr recurrir a la $urisprudencia, a los
principios generales del derecho procesal y a la doctrina.
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/./.4.E. E? 6+56 >2: 2
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"ue un proceso sea calificado como debido se re"uiere "ue 9ste, proporcione al
individuo la razonable posibilidad de exponer razones en su defensa, probar esas
razones y esperar una sentencia fundada en derecho. Para ello es esencial "ue lapersona sea debidamente notificada al inicio de alguna pretensin "ue afecte la esfera
de sus intereses $urdicos, por lo "ue resulta trascendente "ue exista un sistema de
notificaciones "ue satisfaga dicho re"uisito.
8n el presente traba$o los elementos del debido proceso formal a considerar son;
%%4%%%"% I82:5@ 6 $ 56>658, 2>1+? K :88 Por"ue, todaslas libertades seran intiles sino se les puede reivindicar y defender en proceso si el
individuo no encuentra ante s $ueces independientes, responsables y capaces.
&n 3uez ser independiente cuando acta al margen de cual"uier influencia o
intromisin y an la presin de los poderes pblicos o de grupos o individuos.
&n 3uez debe ser responsable, por"ue su actuacin tiene niveles de responsabilidad y,
si acta arbitrariamente puede asumir responsabilidades penales, civiles y an
administrativas. 8l freno a la libertad es la responsabilidad, de ah "ue existan
denuncias por responsabilidad funcional de los $ueces.
Csimismo, el 3uez ser competente en la medida "ue e$erce la funcin $urisdiccional
en la forma establecida en la 5onstitucin y las leyes, de acuerdo a las reglas de la
competencia y lo previsto en la !ey :rgnica del Poder 3udicial.
8n el Per est reconocido en !a 5onstitucin Poltica del Per, numeral 1*- inciso
/ "ue se ocupa de la independencia en el e$ercicio de la funcin $urisdiccional
INaceta 3urdica, /))2K.
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/./.4.E././. E?11285616 >2+18251
Por"ue los medios probatorios producen conviccin $udicial y determinan el
contenido de la sentencia de modo "ue privar de este derecho a un $usticiable
implica afectar el debido proceso.
8n relacin a las pruebas las normas procesales regulan la oportunidad y la idoneidad
de los medios probatorios. 8l criterio fundamental es "ue toda prueba sirva para
esclarecer los hechos en discusin y permitan formar conviccin conducente a
obtener una sentencia $usta.
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/./.4.E./.2. D2: 1 ?1 61 K 158:51 6 ?8216
8ste es un derecho "ue en opinin de Fonroy, citado en la Naceta 3urdica I/))2K,
tambi9n forma parte del debido proceso es decir la asistencia y defensa por unletrado, el derecho a ser informado de la acusacin o pretensin formulada, el uso del
propio idioma, la publicidad del proceso, su duracin razonable entre otros.
8sta descripcin concuerda con la prescripcin del artculo 6 del =tulo Preliminar del
5digo Procesal 5ivil; "ue establece "ue toda persona tiene derecho a la tutela
$urisdiccional efectiva para el e$ercicio o defensa de sus derechos o intereses, pero en
todo caso con su$ecin a un debido proceso I5a$as, /)11K.
/./.4.E./.E. D2: 1 65:8 1 2?:5@ 6161 62:, ?21? K :82? C858:51? 6? >2:
!a pluralidad de instancia consiste en la intervencin de un rgano revisor, "ue no es
para toda clase de resoluciones Idecretos, autos o sentenciaK, sino "ue la doble
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instancia es para "ue el proceso Ipara la sentencia y algunos autosK, pueda recorrer
hasta dos instancias, mediante el recurso de apelacin. Gu e$ercicio est regulado en
las normas procesales I!a casacin no produce tercera instanciaK I=icona, 1---Naceta 3urdica, /))2K.
/./.4.+. E? >2: :8:5 16
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666; Gu$etos del Proceso, conformado a su vez por el Gub captulo 6; !a competencia y
el sub captulo 66; partes del proceso 5aptulo 6H; %esarrollo del Proceso,
conformado a su vez por el sub captulo 6; Cdmisibilidad y procedencia de lademanda sub captulo; Ha Procedimental y el sub captulo; 666; Fedios probatorios
5aptulo H; Fedios 6mpugnatorios 5aptulo H6; Fedidas 5autelares 5aptulo H66;
!a sentencia / %isposiciones 5omplementarias - %isposiciones %erogatorios 1
%isposicin Fodificatoria y 4 %isposiciones 2: :8:5 16
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impugnados ante el Poder 3udicial mediante el proceso contencioso administrativo
cuando un acto administrativo "ue se supone infringe un derecho o un inter9s
legtimo, entonces procede su contradiccin en las vas administrativas mediante losrecursos impugnativos, agotada esta va se puede recurrir al Poder 3udicial
I5hanam9, /))EK.
8n esta misma perspectiva, se encuentra prevista en el numeral /) de la !ey '(
/+204, en el cual se indica; L8s re"uisito para la procedencia el agotamiento de la va
administrativa, conforme a las reglas establecidas en la !ey de Procedimientos
Cdministrativo Neneral o por normas especiales I5a$as, /)11,
p.-/)K.
%%4%7%4%% E 856 825:8% %e conformidad en la posicin "ue precisa 7uapaya I/))EK, en
base a la $urisprudencia constitucional expuesta en la Gentencia '( )1) /))1C6M=5
del /E.)0./))*, emitida con motivo de la inconstitucionalidad de la :rdenanza '(
/-) de la Funicipalidad Fetropolitana de !ima, se ha sentado una importante
$urisprudencia "ue se constituye en un precedente de observancia obligatoria con
relacin a la interpretacin "ue debe darse a los alcances del agotamiento de la va
administrativa, como un re"uisito procesal o de acceso a la $usticia, conforme se
expone en el fundamento tres de la sentencia acotada, en el cual se lee;
"(''' al tiempo de considerarse el agotamiento de la v&a administrativa
como un derecho del particular :derecho +ue se traduce en evitarle el
acceso a la #usticia, cuando se fi#a su agotamiento de manera
o%ligatoria, de%e contemplarse de manera tal +ue no pueda considerarse
como un privilegio del Estado o, acaso, como una medida +ue,
irraona%le y desproporcionadamente, disuada, imposi%ilite o impida el
acceso del particular a un tri%unal de #usticia' En este sentido, estima el
!ri%unal Constitucional +ue, si el legislador prev$ la o%ligatoriedad del
agotamiento de la v&a administrativa, una e2igencia derivada del
derecho de acceso a la #usticia es +ue $ste sea configurado de la manera
ms %reve como sea posi%le, pues de este modo se optimia me#or el
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principio pro actione)'
Cgrega; "*os re+uisitos procesales o las condiciones legales +ue se puedan
esta%lecer a fin de e#ercerse el derecho de accin, no constituyen prima
facie, l&mites al derecho al acceso a la #usticia' Para +ue $stos sean
vlidos, como se ha adelantado, es preciso +ue respeten su contenido
esencial' Evidentemente, no estn comprendidos en los l&mites
#ustificados por el ordenamiento, a+uellos re+uisitos procesales +ue, so
prete2to de limitar el derecho de acceso a la #usticia, introducan v&as y
mecanismos +ue impidan, o%staculicen o disuadan, irraona%le y
desproporcionadamente, el acceso al rgano #udicial)'
"*os +ue significa +ue, si el derecho de acceso a la #usticia "no
comporta o%tener una decisin acorde con las pretensiones +ue se
formulen, sino el derecho a +ue se dicte una resolucin en .erecho,
siempre +ue se cumplan los re+uisitos procesales), no todos los
re+uisitos procesales +ue la ley prevea, por el solo hecho de estarprevistos en la ley o en una norma con rango de ley, son de suyo
restricciones ad initio plenamente #ustificadas)'
5omentando la $urisprudencia indicada, 7uapaya I/))EK precisa, "ue la exigencia del
agotamiento de las vas administrativas, ser siempre de interpretacin restrictiva, y
en todo caso, el $uzgador, antes de hacer prevalecer el carcter ritualista y formal de
la regla del agotamiento de la va administrativa, deber interpretar este elementoprocesal en funcin del principio pro actione, y para el caso especfico del proceso
contencioso administrativo, ce#ido estrictamente lo previsto en el principio de
Lfavorecimiento delproceso , conforme a lo establecido en el inciso * del artculo /
de la !ey Proceso 5ontencioso Cdministrativo '( /+204, en el cual est previsto
"ue; "(''' el #ue no podr rechaar liminarmente la demanda en a+uellos casos en
los +ue por falta de precisin del marco legal e2ista incertidum%re respecto del
agotamiento de la v&a previa' -simismo, en el caso +ue el Jue tenga cual+uier otra
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duda raona%le so%re la procedencia o no de la demanda, de%er preferir darle
trmite a la misma I5a$as, /)11, p. -1EK.
/./.4.+.2. A:81:5 51+? ? >2: :8:5 16' *a actuacin material +ue no se sustenta en acto administrativo
4' *a actuacin material de e#ecucin de actos administrativos +ue
transgrede principios o normas del ordenamiento #ur&dico'
?' *as actuaciones u omisiones de la administracin p=%lica respecto de la
valide, eficacia, e#ecucin o interpretacin de los contratos de la
administracin p=%lica, con e2cepcin de los casos en +ue es o%ligatorio
o se decida, conforme a ley, someter a conciliacin o ar%itra#e la
controversia'
@' *as actuaciones administrativas so%re el personal dependiente al
servicio de la administracin p=%lica (Jurista Editores, , p' B;3
B;B'
/./.4.+.E. E? P2: C8:5 A6
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actuacin a la "ue se encuentra obligada por mandato de la !ey o en virtud de acto
administrativo firme y IiiiK las relativas a materia previsional en cuanto se refieran
al contenido esencial del derecho a la pensin IPriori, /))-K.
8l proceso urgente es el reconocimiento a la tutela $urisdiccional efectiva como un
derecho fundamental y principio rector de todo proceso trae como consecuencia la
necesidad de "ue la tutela $urisdiccional "ue brinda es 8stado est9 en la capacidad de
responder adecuadamente a todas las necesidades de proteccin de las situaciones
$urdicas de los particulares.
/./.4.0. S8 6? >2:
%%4%!%"% E? $A3D% 3uez, segn 128 >2:1?
%%4%!%%"% E 856 21?. !as partes son el demandante y el demandado. 8l demandante es
la persona natural o $urdica "ue presenta una demanda contra otra persona en el
$uzgado en reclamacin de un derecho mientras "ue el demandado, es la persona
contra "uien se presenta la demanda, igualmente natural o $urdica IPoder 3udicial,
/)1*K.
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%%4%!%%% E 856 825:8% 8s parte procesal todo su$eto de la relacin $urdica procesal
hasta hace un tiempo se consideraba "ue nicamente era parte procesal el
demandante y demandado, pero la doctrina actual ha llegado a la conclusin de "uela parte procesal es todo su$eto del proceso, aun"ue no sea ni demandante ni
demandado IPoder 3udicial, /)1*K.
%%4%!%%3% E ? >2: :8:5 16
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8 :822856 856 21? K >2:55@ ? >2:
:8:5 16
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Por su parte, para Hidal Is.f.K los puntos controvertidos son el resultado de la
confrontacin de las posiciones de las partes o de los fundamentos de la demanda yde la contestacin y, en su caso, de la reconvencin y su contestacin.
/./.4.-.4. P2:55 +2 ? >8 :822856
%e acuerdo a la exposicin precedente, es un elemento determinable en un proceso,
evidentemente de naturaleza contenciosa por"ue en los procesos no contenciosos no
hay confrontacin de posiciones entre el demandante y el demandado en cambio en
los procesos contenciosos si existe.
Gu determinacin re"uiere confrontar la exposicin "ue las partes vierten en el
desarrollo de un proceso, con relacin a la pretensinIesK planteada en la demanda y
la contestacin o absolucin de la misma los cuales, a su vez sern los puntos o
cuestiones a resolver en la sentencia.
%e otro lado, "ue si bien, en la regulacin de algunas vas procedimentales, la ley
procesal no se ocupa textualmente de normar sobre 9stas cuestiones, denominndolos
con la expresin Lpuntos controvertidos , dicha carencia no significa "ue, en esos
casos, no haya puntos "ue resolver por"ue los puntos controvertidos, aspectos a
resolver, cuestiones a resolver o como "uiera llamrsele, est necesariamente
implcito en la pretensin "ue se dirige contra el demandado, "uien, a su vez, se
resiste a su cumplimiento.
%ependiendo, entonces de la va procedimental "ue comprenda a la pretensin
planteada, ser posible la determinacin expresa de los puntos controvertidos antes
de emitirse la sentencia, por e$emplo, en los procesos de conocimiento, en el cual a
la emisin de la sentencia le precede la determinacin de los puntos controvertidos
en cambio hay otros casos, como los procesos e$ecutivos, sin contradiccin los
procesos especiales los procesos urgentes los procesos de amparo y otros, donde
antes de emitirse la sentencia, no es necesario, no es obligatorio y tampoco est
previsto en la norma procesal, "ue antes de emitirse la sentencia se tiene "ue
7/25/2019 Modelo de TESIS civil ULADECH
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determinar los puntos controvertidos.
8n estos casos, se entiende, por la naturaleza de la pretensin planteada en lademanda de suma urgencia se entiende, y los medios probatorios insertos a ella a la
formalizacin de la demanda por parte del demandante le sigue la calificacin de
9sta a cargo del $uez "uien corre traslado, le hace saber al demandado "uien a su
vez puede contestar o no, y a continuacin corresponde al $uez, pronunciarse sobre la
pretensin planteada en la demanda.
Histo, como se describe no hay determinacin de puntos controvertidos odeterminacin de aspectos "ue resolver antes de emitirse la sentencia, lo cual, valga
precisar, no "uiere decir "ue no existan por"ue una cosa es afirmar "ue no hay, "ue
no existen y otra cosa es, su determinacin.
!o "ue pasa es "ue, en consideracin a la premura, a la urgencia de atencin por la
naturaleza de la pretensin planteada, en la norma procesal se ha obviado esta
determinacin previa, y en forma directa se ha autorizado al 3uez pronunciarse al
respecto en la sentencia, de lo "ue se infiere "ue en estos tipos de proceso, conforme
se ha citado, la controversia est implcita no re"uiere explicitarlo, por"ue es
inherente a la sola formulacin de la demanda.
5oncluyendo, se puede afirmar, "ue la condicin para aplicar y atender con urgencia
la funcin $urisdiccional depender de la naturaleza de la acotada pretensin y de los
medios probatorios con las cuales se sustenta. !o cual, est claramente distinguido en
las normas procesales, estableciendo taxativamente cundo aplicar urgentemente esta
fu