MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR, O.A.
ORGANISMO GESTOR:
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
CLAVE :
FP.CAG.008/2018 y 2018ST0187
TIPO : REFERENCIA CRONOLÓGICA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NOVIEMBRE 2018
CLASE :
CONTRATO DE SERVICIOS
TÍTULO BÁSICO :
CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL ANÁLISIS DE ESTUDIOS DE INUNDABILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
ÁMBITO :
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
PROVINCIAS:
VARIAS
TÉRMINOS MUNICIPALES:
VARIOS
PRESUPUESTO TOTAL :
541.955,26 €
AUTORA :
NIEVES MONDÉJAR MARTÍN
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MINISTERIO
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA
DEL JÚCAR, O.A.
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR
1
ÍNDICE GENERAL
DOCUMENTO Nº 1 Memoria
1 Antecedentes
2 Objeto del trabajo a realizar
3 Necesidad de contratación del servicio
4 Actividades esenciales a realizar
5 Características de la contratación
6 Conclusión
Anejo 1. Justificación de precios
DOCUMENTO Nº 2 Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
1 Objeto del pliego
2 Normativa básica de aplicación. Marco jurídico
3 Descripción de los trabajos
4 Condiciones de trabajo
5 Plazo de ejecución
6 Inspección y comprobación de los trabajos
7 Trabajos autorizados y trabajos defectuosos
8 Equilibrio del contrato
9 Valoración y abono de los trabajos
10 Recepción y liquidación de los trabajos
11 Permisos y licencias
DOCUMENTO Nº 3 Presupuestos
1 Cuadros de precios
2 Presupuesto de Ejecución Material
3 Presupuesto Base de Licitación
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DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA
1.- ANTECEDENTES
2.- OBJETO DEL TRABAJO A REALIZAR
3.- NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
4.- ACTIVIDADES ESENCIALES A REALIZAR
5.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN
6.- CONCLUSIÓN
ANEJO 1. JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS
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1. ANTECEDENTES
Uno de los principios generales de la gestión en materia de aguas es la compatibilidad de la con la
ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la
naturaleza. Para el ejercicio de las funciones encomendadas a los organismos de cuenca por la vigente
legislación en materia de aguas, se contemplan unas atribuciones y cometidos que incluyen los estudios
de hidrología e información sobre crecidas, la prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados
con el cumplimiento de sus fines específicos y, cuando les fuera solicitado, el asesoramiento a la
Administración General del Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y demás entidades
públicas o privadas, así como a los particulares.
En el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, el organismo de cuenca tiene la
necesidad de analizar y, en su caso, validar, los estudios de inundabilidad que se presentan de acuerdo
con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana
(PATRICOVA) y con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril (RDPH).
El artículo 13 del PATRICOVA establece que los estudios de inundabilidad para la concreción del
riesgo de inundación serán aprobados por la Consellería competente en materia de ordenación del
territorio, previo informe del organismo de cuenca correspondiente, que será preceptivo y determinante,
otorgándose 45 días para su emisión.
Por otra parte, el 30 de diciembre de 2016 entró en vigor en Real Decreto 638/2016, de 29 de
diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el
Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de
inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
Los nuevos artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 bis y 126 ter del RDPH introducen una nueva
concepción en materia de limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables de origen fluvial,
según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, cuya interpretación se presume
fundamental dentro de las tareas propias del organismo de cuenca.
Esta nueva regulación ha motivado la necesidad de justificar la viabilidad o no de una actividad en
función de su grado de afección, bien por zona inundable asociada a un periodo de retorno de 100 años,
bien por zona de flujo preferente, de acuerdo con los anteriores artículos del RDPH, lo que ha originado
la necesidad de estudios de inundabilidad específicos que requieren su validación por parte de este
organismo.
2. OBJETO DEL TRABAJO A REALIZAR
El objeto del trabajo es el análisis de estudios de inundabilidad presentados en relación a
planeamientos urbanísticos, obras lineales o cualquier otro acto o actuación que lo requiera y la
elaboración del informe correspondiente. En consecuencia, se analizará la documentación presentada,
los antecedentes y expedientes relacionados, así como los efectos del estudio de inundabilidad en
cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto que pueda resultar afectado en el
ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. Como apoyo al análisis, podrá ser necesaria la
elaboración de simulaciones hidráulicas, así como estudios hidrológicos. Finalmente se emitirá un
informe detallado respecto al estudio de inundabilidad que recoja todos los aspectos analizados.
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3. NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
Con la dotación actual de personal existente en el Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico
y sin la posibilidad de reasignarse efectivos de la Comisaría de Aguas, dado el volumen de trabajo a
realizar y la elevada especialización requerida, se estima necesario recurrir a la prestación de un servicio
externo para realizar los trabajos de análisis de estudios de inundabilidad presentados en relación a
actos y planes que afecten al régimen de las aguas.
4. ACTIVIDADES ESENCIALES A REALIZAR
La descripción detallada de los trabajos a realizar se encuentra recogida en el documento nº 2
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
De forma general, las actividades esenciales a realizar son:
▪ Elaboración de informe en relación con estudio de inundabilidad presentado ▪ Simulación hidráulica mediante modelo unidimensional o bidimensional ▪ Estudio hidrológico
5. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN
5.1.- PLAZO DE EJECUCIÓN De acuerdo con las características de la asistencia técnica que se plantea y con el alcance de los
distintos trabajos incluidos en ella, se propone como plazo para cumplimentar dichos trabajos el de DOS
(2) AÑOS contados a partir de la fecha siguiente a la de formalización del correspondiente contrato.
5.2.-. PRESUPUESTO Por aplicación de las partidas detalladas en el presupuesto, resulta un presupuesto base de
licitación (que incluye el 13% de Gastos Generales, el 6% de Beneficio Industrial y el IVA) de
QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON
VEINTISEIS CÉNTIMOS (541.955,26 €).
5.3.- SISTEMA DE CONTRATACIÓN De acuerdo con el artículo 131 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014., el contrato se adjudicará
mediante el procedimiento abierto.
5.4.- SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL CONSULTOR La solvencia económica y financiera, así como la profesional o técnica podrá acreditarse de
acuerdo con lo establecido en los artículos 86 a 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
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6. CONCLUSIÓN
Estimando que el presente documento cumple con los supuestos que determina la legislación
vigente y define los trabajos objeto de contratación, se eleva para su aprobación y efectos consecuentes,
si procede.
Valencia, noviembre de 2018
AUTORA DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Nieves Mondéjar Martín
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEJO 1. JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS
1.- PRECIOS BÁSICOS
2.- JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
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1.- PRECIOS BÁSICOS
Ud. Descripción Importe (euros)
hora Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puerto con un mínimo de 10 años de experiencia
45,00
hora Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puerto con un mínimo de 5 años de experiencia
40,00
hora Ingeniero/a de grado medio 30,00
2.- JUSTIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
CODIGO Unidades Descripción Medición Precio
unitario (euros)
Importe (euros)
1 Ud. Elaboración de informe en relación con el
artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat (DOGV núm. 4.429, de 30 de enero de 2003) y modificado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell (DOCV núm. 7649, de 3 de noviembre de 2015), con gran alcance territorial (ámbito supramunicipal, municipal o próximo a este último), incluso estudio de antecedentes, búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado.
20,00 3.743,13 €
74.862,60 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 10 años de experiencia.
20,00 45,00 € 900,00 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 5 años de experiencia.
38,00 40,00 € 1.520,00 €
H. Ingeniero/a de grado medio 38,00 30,00 € 1.140,00 €
% Medio Auxiliares 1,1% 35,60 1,10 39,16 €
% Costes Indirectos 4% 35,99 4,00 143,97 €
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2 Ud.
Elaboración de informe en relación con el artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat (DOGV núm. 4.429, de 30 de enero de 2003) y modificado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell (DOCV núm. 7649, de 3 de noviembre de 2015), con alcance territorial reducido o localización puntual, incluso estudio de antecedentes, búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado.
60,00 1.892,59
€ 113.555,40 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 10 años de experiencia.
12,00 45,00 € 540,00 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 5 años de experiencia.
18,00 40,00 € 720,00 €
H. Ingeniero/a de grado medio 18,00 30,00 € 540,00 €
% Medio Auxiliares 1,1% 18,00 1,10 19,80 €
% Costes Indirectos 4% 18,20 4,00 72,79 €
3 Ud.
Elaboración de informe en relación con estudios de inundabilidad correspondientes a obras lineales de todo tipo (carreteras, ferrocarriles, etc.) y sus infraestructuras asociadas (puentes, drenajes y obras de paso), incluso búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado.
30,00 3.154,32
€ 94.629,60 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 10 años de experiencia.
20,00 45,00 € 900,00 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 5 años de experiencia.
30,00 40,00 € 1.200,00 €
H. Ingeniero/a de grado medio 30,00 30,00 € 900,00 €
% Medio Auxiliares 1,1% 30,00 1,10 33,00 €
% Costes Indirectos 4% 30,33 4,00 121,32 €
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4 Ud.
Elaboración de informe de apoyo en relación con estudios de inundabilidad a solicitud de cualquier unidad del organismo de cuenca, incluso búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado.
20,00 1.577,16
€ 31.543,20 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 10 años de experiencia.
10,00 45,00 € 450,00 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 5 años de experiencia.
15,00 40,00 € 600,00 €
H. Ingeniero/a de grado medio 15,00 30,00 € 450,00 €
% Medio Auxiliares 1,1% 15,00 1,10 16,50 €
% Costes Indirectos 4% 15,17 4,00 60,66 €
5 Ud.
Elaboración de simulación hidráulica mediante modelos bidimensionales, como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad,
6,00 3.548,62
€ 21.291,72 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 10 años de experiencia.
75,00 45,00 € 3.375,00 €
% Medio Auxiliares 1,1% 33,75 1,10 37,13 €
% Costes Indirectos 4% 34,12 4,00 136,49 €
6 Ud.
Elaboración de simulación hidráulica mediante modelos unidimensionales como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad,
6,00 3.154,32
€ 18.925,92 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos con un mínimo de 10 años de experiencia.
40,00 45,00 € 1.800,00 €
H. Ingeniero/a de grado medio 40,00 30,00 € 1.200,00 €
% Medio Auxiliares 1,1% 30,00 1,10 33,00 €
% Costes Indirectos 4% 30,33 4,00 121,32 €
7 Ud. Elaboración de estudios hidrológicos como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad,
12,00 1.797,96
€ 21.575,52 €
H.
Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puerto con un mínimo de 10 años de experiencia.
38,00 45,00 € 1.710,00 €
% Medio Auxiliares 1,1% 17,10 1,10 18,81 €
% Costes Indirectos 4% 17,29 4,00 69,15 €
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DOCUMENTO Nº 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS PARTICULARES
1.- OBJETO DEL PLIEGO
2.- NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN. MARCO JURÍDICO
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
4.- CONDICIONES DE TRABAJO
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
6.- INSPECCIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS TRABAJOS
7.-TRABAJOS AUTORIZADOS Y TRABAJOS DEFECTUOSOS
8.- EQUILIBRIO DEL CONTRATO
9.- VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
10.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS
11.- PERMISOS Y LICENCIAS
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1. OBJETO DEL PLIEGO
El presente Pliego de Prescripciones tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y
económicas particulares necesarias para la contratación de los servicios para la realización de trabajos
de CONTRATO DE SERVICIOS PARA EL ANÁLISIS DE ESTUDIOS DE INUNDABILIDAD EN EL
ÁMBITO DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR.
2. NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN. MARCO JURÍDICO
Además del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y del presente Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares, el Contrato estará sujeto con carácter general a la siguiente
normativa:
- Ley 9/2007, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado el Real Decreto Legislativo (RDL) 1/2001, de 20 de julio.
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos I, IV, V, VI, y VII de la Ley 29/1985, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
- Real Decreto 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.
- Ley 10/2001 de 5 de julio por la que se aprueba el Plan Hidrológico Nacional.
- Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
- Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro y su Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar (BOE nº 16, de 19 de enero de 2016).
- Real Decreto 1671/2009. de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter Personal y la posterior normativa que la desarrolla.
- Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.
De igual modo se tendrán en cuenta las modificaciones introducidas en las anteriores, y
cualquier norma, reglamento o disposición oficial que, aun no siendo mencionada de forma expresa,
pueda afectar al objeto de la prestación, incluso las que pudieran surgir durante la realización de los
trabajos, siempre y cuando no modifiquen sustancialmente los mismos.
Todos los aspectos y cuestiones de índole administrativa que se indican en el presente pliego se
entiende que son válidos, en tanto no se opongan a lo establecido en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, así como a cualquier otra disposición legal vigente de rango superior.
Asimismo se considerará también como contractual, la proposición del consultor-adjudicatario así
como la documentación adicional que este hubiera aportado en el proceso de adjudicación de los
trabajos a requerimiento de la Administración y que hubiese sido aceptada por esta.
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3. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
El trabajo a realizar consiste el análisis de estudios de inundabilidad en el ámbito de la
Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Para ello se contemplan las siguientes tareas, que se desarrollan en los siguientes epígrafes:
1- Elaboración de informes en relación con artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter
sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA), con gran alcance territorial (ámbito supramunicipal, municipal o próximo a
este último).
2- Elaboración de informes en relación con artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter
sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
(PATRICOVA), con alcance reducido o localización puntual.
3- Elaboración de informes en relación con estudios de inundabilidad correspondientes a obras
lineales de todo tipo (carreteras, ferrocarriles, etc.) y sus infraestructuras asociadas (puentes,
drenajes y obras de paso).
4- Elaboración de informes de apoyo en relación con estudios de inundabilidad a solicitud de
cualquier unidad del organismo de cuenca.
5- Simulación hidráulica mediante modelo bidimensional.
6- Simulación hidráulica mediante modelo unidimensional.
7- Estudio hidrológico.
3.1. Elaboración de informes en relación con artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), con gran alcance territorial (ámbito supramunicipal, municipal o próximo a este último).
El artículo 13 del PATRICOVA establece que los estudios de inundabilidad para la concreción del
riesgo de inundación serán aprobados por la Consellería competente en materia de ordenación del
territorio, previo informe del organismo de cuenca correspondiente, que será preceptivo y determinante,
otorgándose 45 días para su emisión.
Dentro de estos estudios se encuentran aquellos con un ámbito de estudio de gran alcance,
como puedan ser los asociados a figuras de planeamiento como Planes Generales, carreteras u otras
actuaciones cuyo porcentaje territorial de análisis es considerable, donde para la elaboración del informe
requerido se necesitará:
Análisis de la metodología seguida en el estudio hidrológico y validación de los caudales
obtenidos, o propuesta de otros caudales más adecuados.
Validación del estudio hidráulico presentado, verificando la idoneidad de los resultados y,
en su caso, advirtiendo los errores detectados.
Estudio de la cartografía resultante, y validación de la misma o búsqueda de
deficiencias.
Elaboración de conclusiones especificando la validez o no del estudio, en cuyo caso, se
detallarán todas aquellas cuestiones que deban ser reparadas.
Búsqueda de expedientes relacionados y comprobación de la afección del estudio a los
mismos.
Estudio de posibles autorizaciones de obra necesarias en el futuro y las viabilidad de las
mismas en relación con la actuación, y, en su caso, análisis de las autorizaciones
existentes relacionadas.
Cuando se trate de estudios de inundabilidad relacionados con instrumentos de planeamiento,
además de la valoración de la validez del Estudio presentado, se analizará la viabilidad de la ordenación
propuesta de acuerdo con los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter o 14 bis del Reglamento del Dominio Público
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Hidráulico (RDPH), según sea el caso, así como la afección al régimen de corrientes, según el artículo 9
del RDPH, si procede.
Todo lo anterior se plasmará en el correspondiente informe acompañado de las ilustraciones
necesarias para la mejor comprensión de lo redactado.
El precio establecido para esta unidad es un precio medio correspondiente a los trabajos que se
estiman necesarios, independientemente de que individualmente la elaboración de un determinado
informe conlleve mayor o menor trabajo.
3.2. Elaboración de informes en relación con artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), con alcance reducido o localización puntual.
El artículo 13 del PATRICOVA establece que los estudios de inundabilidad para la concreción del
riesgo de inundación serán aprobados por la Consellería competente en materia de ordenación del
territorio, previo informe del organismo de cuenca correspondiente, que será preceptivo y determinante,
otorgándose 45 días para su emisión.
En la valoración de estudios asociados a localizaciones puntuales o ámbitos reducidos de
actuación, se requerirá:
Análisis de la metodología seguida en el estudio hidrológico y validación de los caudales
obtenidos, o propuesta de otros caudales más adecuados.
Validación del estudio hidráulico presentado, verificando la idoneidad de los resultados y,
en su caso, advirtiendo los errores detectados.
Estudio de la cartografía resultante, y validación de la misma o búsqueda de
deficiencias.
Elaboración de conclusiones especificando la validez o no del estudio, en cuyo caso, se
detallarán todas aquellas cuestiones que deban ser reparadas.
Búsqueda de expedientes relacionados y comprobación de la afección del estudio a los
mismos.
Estudio de posibles autorizaciones de obra necesarias en el futuro y las viabilidad de las
mismas en relación con la actuación, y, en su caso, análisis de las autorizaciones
existentes relacionadas.
Cuando se trate de estudios de inundabilidad relacionados con instrumentos de planeamiento,
además de la valoración de la validez del Estudio presentado, se analizará la viabilidad de la ordenación
propuesta de acuerdo con los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter o 14 bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (RDPH), según sea el caso, así como la afección al régimen de corrientes, según el artículo 9
del RDPH, si procede.
Todo lo anterior se plasmará en el correspondiente informe acompañado de las ilustraciones
necesarias para la mejor comprensión de lo redactado.
El precio establecido para esta unidad es un precio medio correspondiente a los trabajos que se
estiman necesarios, independientemente de que individualmente la elaboración de un determinado
informe conlleve mayor o menor trabajo.
3.3. Elaboración de informes en relación con estudios de inundabilidad correspondientes a obras lineales de todo tipo (carreteras, ferrocarriles, etc.) y sus infraestructuras asociadas (puentes, drenajes y obras de paso).
En la comprobación de los estudios de inundabilidad asociados a cualquier tipo de actuación que
tenga que ver con obras lineales y sus elementos estructurales asociados, se procederá de la siguiente
forma:
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Análisis de la metodología seguida en el estudio hidrológico y validación de los caudales
obtenidos, o propuesta de otros caudales más adecuados.
Validación del estudio hidráulico presentado, verificando la idoneidad de los resultados y,
en su caso, advirtiendo los errores detectados.
Estudio de la cartografía resultante, y validación de la misma o búsqueda de
deficiencias.
Elaboración de conclusiones especificando la validez o no del estudio, en cuyo caso, se
detallarán todas aquellas cuestiones que deban ser reparadas.
Búsqueda de expedientes relacionados y comprobación de la afección del estudio a los
mismos.
Estudio de posibles autorizaciones de obra necesarias en el futuro y las viabilidad de las
mismas en relación con la actuación, y, en su caso, análisis de las autorizaciones
existentes relacionadas.
En estos casos, además, se analizará la viabilidad de la actuación de acuerdo con los artículos
9 bis, 9 ter, 9 quáter o 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), según sea el caso,
así como la afección al régimen de corrientes, según el artículo 9 del RDPH, si procede.
Todo lo anterior se plasmará en el correspondiente informe acompañado de las ilustraciones
necesarias para la mejor comprensión de lo redactado.
El precio establecido para esta unidad es un precio medio correspondiente a los trabajos que se
estiman necesarios, independientemente de que individualmente la elaboración de un determinado
informe conlleve mayor o menor trabajo.
3.4. Elaboración de informes de apoyo en relación con estudios de inundabilidad a solicitud de cualquier unidad del organismo de cuenca.
El presente contrato tiene el objeto de apoyar al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico,
dado que es la encargada de evaluar los estudios de inundabilidad que se presenten en relación con los
diversos expedientes del organismo de cuenca. Para ello, los trabajos a desarrollar serán los siguientes:
Análisis de la metodología seguida en el estudio hidrológico y validación de los caudales
obtenidos, o propuesta de otros caudales más adecuados.
Validación del estudio hidráulico presentado, verificando la idoneidad de los resultados y,
en su caso, advirtiendo los errores detectados.
Estudio de la cartografía resultante, y validación de la misma o búsqueda de
deficiencias.
Elaboración de conclusiones especificando la validez o no del estudio, en cuyo caso, se
detallarán todas aquellas cuestiones que deban ser reparadas.
Búsqueda de expedientes relacionados y estudio de la afección del estudio en los
mismos.
En estos casos, además, se analizará la viabilidad de la actuación de acuerdo con los artículos
9 bis, 9 ter, 9 quáter o 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), según sea el caso,
así como la afección al régimen de corrientes, según el artículo 9 del RDPH, si procede.
Todo lo anterior se plasmará en el correspondiente informe acompañado de las ilustraciones
necesarias para la mejor comprensión de lo redactado.
El precio establecido para esta unidad es un precio medio correspondiente a los trabajos que se
estiman necesarios, independientemente de que individualmente la elaboración de un determinado
informe conlleve mayor o menor trabajo.
CSV: MA00618509A20521FD4108EB181542885527
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3.5. Simulación hidráulica mediante modelo bidimensional.
En aquellos casos en el que la Dirección de los Trabajos lo requiera, se reproducirá el estudio
hidráulico analizado para verificar la validez de los resultados.
Los trabajos se realizarán con un modelo bidimensional apropiado, según indique la Dirección de
los Trabajos. Tras la modelización se redactará el correspondiente informe de conclusiones a las que se
ha llegado.
El precio establecido para esta unidad es un precio medio correspondiente a los trabajos que se
estiman necesarios, independientemente de que individualmente la realización de una determinada
simulación conlleve mayor o menor trabajo.
3.6. Simulación hidráulica mediante modelo unidimensional.
En aquellos casos en el que la Dirección de los Trabajos lo requiera, se reproducirá el estudio
hidráulico analizado para verificar la validez de los resultados.
Los trabajos se realizarán con un modelo unidimensional apropiado, según indique la Dirección
de los Trabajos. Tras la modelización se redactará el correspondiente informe de conclusiones a las que
se ha llegado.
El precio establecido para esta unidad es un precio medio correspondiente a los trabajos que se
estiman necesarios, independientemente de que individualmente la realización de una determinada
simulación conlleve mayor o menor trabajo.
3.7. Estudio hidrológico.
En aquellos casos en el que la Dirección de los Trabajos lo requiera, se elaborará un estudio
hidrológico paralelo al del estudio de inundabilidad analizado, con el objeto de validar los caudales que,
posteriormente, se utilizarán en la simulación hidráulica.
La complejidad del estudio dependerá de las características de cada caso en concreto y de las
recomendaciones que la disciplina hidrológica establezca como adecuadas. Las conclusiones y
resultados a los que se llegue se recogerán en el correspondiente informe.
El precio establecido para esta unidad es un precio medio correspondiente a los trabajos que se
estiman necesarios, independientemente de que individualmente la realización de un determinado
estudio hidrológico conlleve mayor o menor trabajo.
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4. CONDICIONES DE TRABAJO
4.1. Dirección de los trabajos
La Dirección de los Trabajos corresponderá al Facultativo que con tal objeto designe la
Confederación Hidrográfica del Júcar. El Director de los trabajos establecerá los criterios y líneas
generales de la actuación de la empresa adjudicataria del contrato y no será responsable directa ni
solidariamente de la que con plena responsabilidad técnica y legal realice la empresa adjudicataria del
contrato.
Todo cambio en la metodología, en los equipos técnicos y en el calendario de los trabajos
requerirá la aprobación escrita del Director de los Trabajos.
4.2. Personal y dirección del personal
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo
los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el epígrafe “5.3 Equipo Técnico”, formará parte del
equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la
entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las
variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar
el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Confederación Hidrográfica del
Júcar.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el
personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección
inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión
de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de Ios trabajadores en caso de baja o ausencia,
las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de
prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el
ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación
contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución
del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la
actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato. Será responsabilidad del Consultor:
a) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos
trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación
del servicio contratado.
b) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las
funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal a su puesto de
trabajo.
c) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinase
adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
d) Informar y, en su caso, solicitar autorización expresa del Director de los Trabajos acerca de las
variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución
del contrato.
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4.3. Equipo técnico
El consultor dedicará para la realización de los trabajos una plantilla de reconocida solvencia
técnica, así como los medios auxiliares necesarios para el cumplimiento del plazo que haya ofertado.
En su oferta, el consultor deberá proponer el equipo personal técnico que vaya a realizar los
trabajos, acompañado de datos profesionales y las referencias que permitan juzgar sobre su preparación
y experiencia. El compromiso de adscripción de medios personales a la ejecución del contrato deberá
comprender:
- Al menos un Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, con al menos diez años de experiencia
en análisis y elaboración de estudios de inundabilidad en relación tanto a actuaciones
urbanísticas como de infraestructuras lineales, así como experiencia en simulación hidráulica
con modelos bidimensionales.
- Al menos un Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, con al menos cinco años de
experiencia en análisis y elaboración de estudios de inundabilidad en relación tanto a
actuaciones urbanísticas como de infraestructuras lineales, así como experiencia en simulación
hidráulica con modelos bidimensionales.
- Al menos un Ingeniero/a de grado medio con formación en simulación hidráulica con modelos
unidimensionales.
4.4. Dependencias y medios materiales
La empresa contratista está obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o
instalaciones. El Consultor estará obligado a instalar y mantener durante la vigencia del contrato una
oficina en la localidad de Valencia. Dicha oficina deberá estar dotada de los medios técnicos,
informáticos y materiales precisos para la correcta ejecución de los trabajos.
Es responsabilidad del adjudicatario la instalación y el mantenimiento durante la vida del contrato de
sus propios equipos informáticos, así como el establecimiento y mantenimiento de comunicaciones con
la Confederación Hidrográfica durante todo ese periodo. El uso de los sistemas informáticos y bases de
datos de la Confederación Hidrográfica será permitido exclusivamente para el desarrollo de los trabajos
de esta Asistencia Técnica, quedando expresamente prohibido su empleo para otros fines.
El aprendizaje de los sistemas informáticos y bases de datos de la Confederación Hidrográfica son
por cuenta del adjudicatario.
4.5. Relaciones entre el consultor y la administración
El Consultor dará cuenta de la realización de los trabajos con la periodicidad que requiera el
Director del Contrato de Servicios, celebrándose reuniones periódicas entre ambas partes con el fin de
estudiar el desarrollo y marcha de los trabajos. El Director tendrá libre acceso a las oficinas del Consultor
para la inspección del desarrollo de los trabajos.
La Administración proporcionará al Consultor aquellos documentos y trabajos que, citados
expresamente en el presente Pliego, deban ser tenidos en cuenta para la realización de este trabajo.
La Administración, por medio del Director de los Trabajos, pondrá a disposición del Consultor las
prescripciones y recomendaciones que aún no siendo de carácter general, sean de conveniente
cumplimiento por la índole del trabajo a desarrollar.
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4.6. Programa de trabajo
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajo, en el que se planifiquen las tareas a
realizar en el ámbito del presente contrato con detalle, al menos, mensual. Una vez aprobado por la
Dirección de los trabajos, el adjudicatario deberá dar cumplimiento a la planificación.
4.7. Información a suministrar por la Administración
La Administración proporcionará al consultor-adjudicatario cuantos datos de partida posea en
relación con los trabajos. Esta información fundamentalmente se referirá a:
- Antecedentes y expedientes relacionados con el estudio de inundabilidad objeto de análisis.
- Proyectos, trabajos, estudios o procedimientos en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del
Júcar que pudieran resultar afectados por la actuación objeto de estudio de inundabilidad
Para la obtención de dicha información el consultor tendrá acceso a las correspondientes bases
de datos, aplicaciones y a los correspondientes expedientes administrativos.
4.8. Seguridad y Confidencialidad
La empresa adjudicataria del contrato quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente en lo
indicado en el artículo 12 de la misma. Deberá responder de todas las acciones y/o reclamaciones que
se dirijan contra la Administración como consecuencia del incumplimiento de dichas obligaciones.
Asimismo, la empresa adjudicataria del contrato se compromete a usar debidamente la
información, documentos y medios técnicos que la Confederación Hidrográfica del Júcar ponga a su
disposición durante los trabajos, así como a responsabilizarse de la adecuada conservación, ordenación
y devolución de los mismos una vez finalizadas las tareas, no pudiendo proporcionar a terceros dato
alguno relacionado con los trabajos contratados, ni publicar total o parcialmente el contenido de los
mismos sin autorización escrita de la Administración contratante.
El adjudicatario formará y concienciará en las buenas prácticas de seguridad a los integrantes
del equipo que desarrollará el proyecto, para lo cual, recogerá por escrito de su personal el compromiso
expreso de salvaguardar las contraseñas de acceso y guardar el secreto profesional en relación con las
actividades desarrolladas, independientemente de que lo haya recogido por contrato laboral. En
cualquier caso, deberá cumplir la normativa de seguridad que se encuentre vigente en la Confederación
Hidrográfica del Júcar.
Toda la información generada e intercambiada entre las partes, cualquiera que sea su soporte
material, corno consecuencia de los trabajos a desarrollar, incluyendo específicamente y sin carácter
limitativo: los informes, memorándums, aplicaciones informáticas, análisis, cuadros, bases de datos, etc.,
tendrá carácter confidencial. El adjudicatario se comprometerá a adoptar las precauciones necesarias
para garantizar que dicha información no trascienda a personas distintas de aquéllas a quienes vaya
estrictamente dirigida.
4.9. Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la
Administración, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente.
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5. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo total de ejecución para el cumplimiento del contrato es de DOS (2) AÑOS,
contados a partir de la firma del correspondiente contrato. El Adjudicatario presentará un cronograma
detallado en el que especificarán los diferentes plazos parciales que se comprometen a respetar para
llevar a cabo las distintas tareas consideradas dentro del Pliego. Los trabajos se desarrollarán conforme
a estos plazos y de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Pliego.
6. INSPECCIÓN Y COMPROBACIÓN DE LOS TRABAJOS
Con una frecuencia mensual el adjudicatario deberá presentar informes de seguimiento que
permitan comprobar el cumplimiento de los plazos establecidos en el programa de trabajos aprobado. En
dicho informe de seguimiento se recogerá la situación actual, cualitativa y cuantitativa de los trabajos, las
incidencias relevantes y, en su caso, las propuestas que, dentro del presupuesto previsto puedan
mejorar los resultados.
Con objeto de facilitar las tareas de dirección y seguimiento de los trabajos, se llevarán a cabo
cuantas reuniones fije la Dirección de los Trabajos para comprobar la marcha de los trabajos y cualquier
otra cuestión que se considere procedente.
Si de la comprobación de los trabajos resultan carencias, deficiencias o errores no aceptables en
el trabajo ejecutado, el consultor deberá completar y modificar los trabajos, sin que por ello tenga
derecho a reclamar aumento alguno sobre el precio contratado.
7. TRABAJOS AUTORIZADOS Y TRABAJOS DEFECTUOSOS
Todo cambio en la metodología y en el calendario de los trabajos requerirá la aprobación escrita
del Director de los Trabajos.
Los trabajos efectuados por el consultor modificando lo prescrito en el presente Pliego sin
autorización previa y expresa del Director de los trabajos no serán de recibo y, por tanto, no serán de
abono.
Asimismo, los trabajos defectuosos o que adolezcan de calidad o rigurosidad a juicio del Director
de los Trabajos deberán ser corregidos o completados por el consultor según las instrucciones de aquél.
8. EQUILIBRIO DEL CONTRATO
Puesto que algunas mediciones que se establecen en el presente pliego se basan en una
estimación indirecta (por no ser posible realizar una definición más precisa con los datos actuales),
según se vaya avanzando en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, el Director de los Trabajos
podrá modificar las mediciones para adaptarlas a las conclusiones que se vayan obteniendo de cada una
de las tareas previstas. Dichas modificaciones no deberán ser significativas ni alterar el objetivo final del
servicio y, en cualquier caso, se realizarán teniendo en cuenta los precios fijados para las distintas
unidades.
En concreto, el director del pliego podrá ordenar la supresión de unidades referidas a aquellos
expedientes programados que considere innecesarios.
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9. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
La valoración y abono de los trabajos se hará por el sistema de precios unitarios de acuerdo con
los artículos 102, 198 y 309 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS TRABAJOS
El Director del Contrato de Servicios procederá a la confrontación final del trabajo, emitiendo el
correspondiente informe y procediendo a elaborar su propuesta de recepción y liquidación de los
trabajos, que tramitará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
11. PERMISOS Y LICENCIAS
Serán por cuenta del consultor-adjudicatario la obtención y abono de todos los permisos y
licencias necesarios para la correcta ejecución del Contrato de Servicios.
Valencia, noviembre de 2018
AUTORA DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS
Nieves Mondéjar Martín
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CSV: MA00618509A20521FD4108EB181542885527
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DOCUMENTO Nº 3: PRESUPUESTO
1.- CUADRO DE PRECIOS
2.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
CSV: MA00618509A20521FD4108EB181542885527
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1.- CUADRO DE PRECIOS
Precio Descripción Importe
(€)
1
Elaboración de informe en relación con el artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat (DOGV núm. 4.429, de 30 de enero de 2003) y modificado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell (DOCV núm. 7649, de 3 de noviembre de 2015), con gran alcance territorial (ámbito supramunicipal, municipal o próximo a este último), incluso estudio de antecedentes, búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado. 3.743,13
2
Elaboración de informe en relación con el artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat (DOGV núm. 4.429, de 30 de enero de 2003) y modificado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell (DOCV núm. 7649, de 3 de noviembre de 2015), con alcance territorial reducido o localización puntual, incluso estudio de antecedentes, búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado. 1.892,59
3
Elaboración de informe en relación con estudios de inundabilidad correspondientes a obras lineales de todo tipo (carreteras, ferrocarriles, etc.) y sus infraestructuras asociadas (puentes, drenajes y obras de paso), incluso búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado. 3.154,32
4
Elaboración de informe de apoyo en relación con estudios de inundabilidad a solicitud de cualquier unidad del organismo de cuenca, incluso búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado. 1.577,16
5 Elaboración de simulación hidráulica mediante modelos bidimensionales, como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad, 3.548,62
6 Elaboración de simulación hidráulica mediante modelos unidimensionales como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad, 3.154,32
7 Elaboración de estudios hidrológicos como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad, 1.797,96
Valencia, noviembre de 2018
AUTORA DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS
Nieves Mondéjar Martín DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CSV: MA00618509A20521FD4108EB181542885527
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24
2.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
Número PARTIDA UNIDADES PRECIO
(€) TOTAL
(€)
1
Elaboración de informe en relación con el artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat (DOGV núm. 4.429, de 30 de enero de 2003) y modificado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell (DOCV núm. 7649, de 3 de noviembre de 2015), con gran alcance territorial (ámbito supramunicipal, municipal o próximo a este último), incluso estudio de antecedentes, búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado. 20 3.743,13 74.862,60
2
Elaboración de informe en relación con el artículo 13 del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), aprobado definitivamente por el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat (DOGV núm. 4.429, de 30 de enero de 2003) y modificado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell (DOCV núm. 7649, de 3 de noviembre de 2015), con alcance territorial reducido o localización puntual, incluso estudio de antecedentes, búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado. 60 1.892,59 113.555,40
3
Elaboración de informe en relación con estudios de inundabilidad correspondientes a obras lineales de todo tipo (carreteras, ferrocarriles, etc.) y sus infraestructuras asociadas (puentes, drenajes y obras de paso), incluso búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado. 30 3.154,32 94.629,60
4
Elaboración de informe de apoyo en relación con estudios de inundabilidad a solicitud de cualquier unidad del organismo de cuenca, incluso búsqueda de expedientes relacionados y análisis de los efectos del estudio de inundabilidad en cualquier proyecto, trabajo, procedimiento u otro expediente distinto, en el ámbito de toda la Demarcación Hidrográfica, que pueda resultar afectado. 20 1.577,16 31.543,20
5
Elaboración de simulación hidráulica mediante modelos bidimensionales, como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad, 6 3.548,62 21.291,72
6
Elaboración de simulación hidráulica mediante modelos unidimensionales como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad, 6 3.154,32 18.925,92
7 Elaboración de estudios hidrológicos como apoyo para el análisis de estudios de inundabilidad, 12 1.797,96 21.575,52
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 376.383,96
CSV: MA00618509A20521FD4108EB181542885527
Dirección de validación: https://sede.mapama.gob.es/csv
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25
Asciende el presupuesto de Ejecución Material a la expresada cantidad de TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SEIS
CÉNTIMOS (376.383,96).
Valencia, noviembre de 2018
AUTORA DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Nieves Mondéjar Martín
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CSV: MA00618509A20521FD4108EB181542885527
Dirección de validación: https://sede.mapama.gob.es/csv
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26
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
376.383,96
Gastos generales ( 13,00% )
48.929,91
Beneficio industrial ( 6,00% )
22.583,04
SUMA (BASE IMPONIBLE)
447.896,91
IVA ( 21,00% )
94.058,35
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
541.955,26
Asciende el presupuesto Base de Licitación a la expresada cantidad de QUINIENTOS
CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS
(541.955,26 €).
Valencia, noviembre de 2018
AUTORA DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Nieves Mondéjar Martín
Conforme con la Propuesta, SE APRUEBA EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
EL PRESIDENTE,
Manuel Alcalde Sánchez
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
CSV: MA00618509A20521FD4108EB181542885527
Dirección de validación: https://sede.mapama.gob.es/csv
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