MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE
LIMA METROPOLITANA
INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“HUAYCÁN”
LEY 25368- R.D. 530 – 98 – ED
REVALIDADO: R.D. Nº 0047-2006-ED Y R.D. Nº 0211-2006-ED
Diciembre de 2016
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
ACADÉMICA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 2
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 1º El presente documento reglamenta el proceso de Evaluación Académica
para las Carreras Profesionales que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico del
Sistema Modular en el Enfoque por Competencias y Diseño Curricular Básico Nacional
de la Educación Superior Tecnológica del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Público “HUAYCÁN”.
Artículo N° 2º El presente reglamento establece con precisión las atribuciones, deberes,
derechos y prohibiciones de los miembros involucrados en el proceso de evaluación y
tiene por finalidad garantizar la calidad en la enseñanza técnica de los alumnos, el logro
de las competencias del perfil profesional, asegurando una justa y efectiva evaluación,
estableciendo las modalidades y requisitos para su ejecución. Contribuyendo de esta
forma a subsanar errores cometidos por los docentes y alumnos durante el proceso de
enseñanza – aprendizaje en años anteriores, generando múltiples problemas a los
alumnos y al proceso de evaluación y documentación oficial de la institución.
Artículo N° 3º El presente reglamento está amparado en los siguientes BASES
LEGALES:
Constitución Política del Perú.
Ley N° 28044 Ley General de Educación.
Ley N° 29394 de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
D.S. N° 004-2010-ED Reglamento de la Ley de Educación Superior.
R.D. N° 0929-2011-ED Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico
de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior
Tecnológico, Instituto Superior de Educación autorizados.
D.S. N° 010-2015-MINEDU Modifica el Reglamento de la Ley n° 29394, Ley Institutos
y Escuelas de Educación Superior.
R.V. N° 069-2015-MINEDU Aprueban el Diseño Curricular Básico Nacional de
Educación Superior Tecnológica.
R.V. N° 073-2015-MINEDU Aprobar la Norma Técnica para el Procedimiento de
Registro y Visación de los Títulos de Educación Superior Tecnológica.
R.V. N° 070-2016-MINEDU Modifican el Diseño Curricular Básico Nacional de
Educación Superior Tecnológica, aprobado por R.V. N° 069-2015-MINEDU.
Oficio Múltiple N° 030-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA. Precisiones para la
Aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de Educación Superior Tecnológica.
Oficio Múltiple 035-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA Corrección del año de
publicación del DCBN.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 3
Artículo N° 4º Alcance a toda la comunidad del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público Huaycán.
Artículo N° 5 Son objetivos del proceso de Evaluación Académica en las diferentes
Carreras Profesionales.
Reglamentar la ejecución del proceso de Evaluación Académica para concluir
satisfactoriamente la malla curricular, en las diferentes Carreras Profesionales que
desarrolla nuestro instituto.
Consolidar la Formación Tecnológica del estudiante mediante el logro de
competencias en concordancia con el Perfil Profesional de la Carrera.
Establecer las modalidades del proceso de Evaluación Académica de acuerdo a
la naturaleza de cada una de las Carreras Profesionales.
Implementar mecanismos académicos que apoyen a los estudiantes a lograr los
aprendizajes esperados en las unidades didácticas, según la normatividad vigente.
CAPITULO II
GENERALIDES
Artículo N° 6º El ámbito de aplicación del presente reglamento será acatado por:
Director General.
Jefaturas de Unidad Académica.
Jefes de Áreas Académicas.
Secretaría Académica
Docentes.
Alumnos.
Egresados.
Artículo N° 7º Son requisitos para la Evaluación Académica:
a. Que el alumno se encuentre matriculado en la unidad didáctica.
b. Haber asistido al 70% del desarrollo del curso.
c. En caso extraordinario, el alumno podrá asistir al desarrollo de la unidad didáctica en
otro turno por motivos de trabajo, salud u otros, siempre que estos sean justificados y
cuenten con la autorización de Jefatura de Unidad Académica. El alumno deberá
solicitar este pedido por escrito (FUT) dirigido a Jefatura de Unidad Académica al inicio
de clases y/o cuando surja el imprevisto.
d. Jefatura de Unidad Académica comunicará al Jefe de Área correspondiente, a los
docentes de la Unidad Didáctica y a Secretaría Académica la situación del alumno.
e. El docente encargado de la Unidad Didáctica en donde el alumno asista, es el
responsable de registrar en su registro la asistencia y notas del alumno, indicando en
el rubro de observaciones la condición del alumno y número de documento con el cual
fue informado.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 4
f. El docente de la Unidad Didáctica en donde el alumno no asista, pero tiene
conocimiento que asiste en otro turno, deberá anotar en el rubro de observaciones
el nombre del o los alumnos indicando que asisten en otro turno, para evitar que se
le considere DPI.
g. Por motivo de horario de trabajo el alumno podrá solicitar en el control de asistencia
de la unidad didáctica la consideración del caso, siempre que documente el pedido
por escrito (FUT) a JUA, la cual oficializará mediante un memorándum al Jefe de
Área y docente de la unidad didáctica correspondiente.
h. El alumno podrá solicitar la justificación del 30% de inasistencia si presenta los
documentos sustentatorios a Jefatura de Unidad Académica, si procede el pedido el
Director General oficializará mediante resolución directoral la convalidación de
inasistencia.
i. El alumno que acumule el 30% de inasistencia es automáticamente separado de la
Unidad Didáctica y se le considera Desaprobado por Inasistencia (DPI) y no tiene
derecho a rendir su Evaluación Académica.
Artículo N° 8 Jefatura de Unidad Académica en coordinación con las Jefaturas de Áreas
Académicas supervisarán el proceso de Evaluación Académica.
Artículo N° 9 Secretaría Académica es la única encarga del trámite documentario para
el proceso de Evaluación Académica ante las instancias correspondientes.
Artículo N° 10º Si durante el desarrollo de la Unidad Didáctica sucediera lo siguiente:
1. Del docente.
a) Si el docente cambia su horario de clases temporalmente, deberá presentar los
documentos sustentatorios para tener la autorización de Jefatura Unidad
Académica la cual es oficializada mediante un memorándum de autorización.
b) El docente deberá contar con el acta de acuerdo con el salón y el cual deberá
ser firmado por todos los alumnos del aula indicando su dni y firma.
c) En el caso de los alumnos que no puedan asistir al cambio de horario temporal,
el docente deberá indicar como subsanará las horas que dichos alumnos no
reciben.
d) Si el docente no tiene autorización NO PUEDE REALIZAR SEMINARIO O
RECUPERACIÓN dentro y/o fuera de la institución, esta acción es una falta
grave la cual es sancionada con una llamada de atención escrita y
condiciona al docente a no volver a dictar dicha unidad didáctica en los
próximos 3 años y será registrada en el libro de actas y en la distribución
de cuadro de horas e invalida todo el proceso de evaluación por parte del
docente (D.S. N° 010-2015-MINEDU, “Artículo 82.- Infracción Grave 82.1
Constituye infracción grave toda acción u omisión que contravenga las
obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 5
Institutos y Escuelas de Educación Superior y que por su naturaleza causan
daño a la formación o afectan intereses del estudiante o de las instituciones).
El docente a cargo de la unidad será suspendido de sus funciones, Jefatura de
Unidad Académica procederá a solicitar todos los trabajos, prácticas y
exámenes realizadas por el docente a los alumnos. Las evaluaciones serán
supervisadas y monitoreadas por los Jefes de Área Académica y/o JUA bajo
responsabilidad funcional.
e) Si el docente reiteradas veces FALTA a su horario de clases o se AUSENTA
durante la clase, esta acción es una falta grave la cual es sancionada con una
llamada de atención escrita y condiciona al docente a no volver a dictar
dicha unidad didáctica en los próximos 3 años y será registrada en el libro
de actas y en la distribución de cuadro de horas (D.S. N° 010-2015-
MINEDU, “Artículo 82.- Infracción Grave 82.1 Constituye infracción grave toda
acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normas específicas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior
y que por su naturaleza causan daño a la formación o afectan intereses del
estudiante o de las instituciones). El proceso de Evaluación Académica será
igual que el párrafo anterior.
f) El docente que durante el desarrollo de la unidad didáctica no dicta, enseña,
capacita o instruye a los alumnos en la parte técnica de la unidad didáctica bajo
su cargo, será sancionado por incumplimiento de funciones y no podrá
dictar la misma unidad didáctica o afines durante los próximos 3 años y
será registrada en el libro de actas y en la distribución de cuadro de horas
(D.S. N° 010-2015-MINEDU, “Artículo 82.- Infracción Grave 82.1 Constituye
infracción grave toda acción u omisión que contravenga las obligaciones,
prohibiciones y demás normas específicas aplicables a los Institutos y Escuelas
de Educación Superior y que por su naturaleza causan daño a la formación o
afectan intereses del estudiante o de las instituciones). El docente a cargo de
la unidad será suspendido de sus funciones, Jefatura de Unidad Académica
procederá a solicitar todos los trabajos, prácticas y exámenes realizadas por el
docente a los alumnos. Las evaluaciones serán supervisadas y monitoreadas
por los Jefes de Área Académica y/o JUA bajo responsabilidad funcional.
g) El docente dictará las unidades didácticas y cumplirá el horario establecido por
la comisión de elaboración de distribución de horas del instituto, en la
presentación del cuadro de horas del instituto, según la normatividad vigente y
la cual será oficializada mediante memorándum.
h) El docente no puede vender ningún tipo de material y/o software al alumno para
condicionar su aprobación de la unidad didáctica.
2. Del desarrollo de la clase.
a) El docente es autónomo en su clase y es la máxima autoridad durante el
desarrollo de su clase.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 6
b) El docente podrá restringir el acceso a su clase a los alumnos que falten a la
moral y buenas costumbres, falten el respeto al docente, se encuentren en
estado etílico o bajo el efecto de alguna droga, o delincuentes. Deberá informar
a JUA por escrito los motivos y los documentos probatorios por el cual el o los
alumnos son separados de su clase.
c) El docente por ninguna razón puede impedir que el alumno ingrese a clase,
salvo cumpla el párrafo anterior.
d) El docente deberá estar a la hora de inicio de la clase y podrá disponer de 10
minutos de tolerancia para registrar la asistencia, pasado este tiempo registrará
al alumno como tardanza más no como falta. Si el alumno llegase pasado el
70% del desarrollo de la clase se le considera falta, pero el docente tiene la
obligación y facilitará la información de la clase realizada al alumno.
e) El docente deberá en todo momento contar con su portafolio docente y
entregarlo cuando sea solicitado por el jefe inmediato superior o jefe de área,
deberá estar al día en el avance curricular presentado al inicio del semestre,
contar con el registro auxiliar actualizado, tener la asistencia de los alumnos al
día, contar con las guías de laboratorio, prácticas y exámenes aplicados a los
alumnos además de sus sílabos y programaciones curriculares la
documentación puede ser presentada en digital.
f) De no contar con los documentos durante la supervisión será amonestado y
recibirá una llamada de atención por escrito, su negación a recibir los
documentos del jefe inmediato superior o jefe de área será considerado falta
grave. Si el docente cuenta con todos los documentos y se encuentra al día será
felicitado y se le reconocerá con un RD de felicitación.
3. Del alumno.
a) El docente no puede hacer abuso de su condición de autoridad sobre los
alumnos en las unidades didácticas bajo su cargo.
b) Está prohibido condicionar al alumno a la compra de manuales, separatas,
guías de prácticas para la aprobación de la unidad didáctica.
c) El docente no puede condicionar a la asistencia de seminarios o recuperación
de clases fuera de la institución para la aprobación de la unidad didáctica.
d) El alumno no puede ser condicionado a permanecer en el salón si el docente
utiliza sus horas para hacer apología, quejarse de diversas actividades, hablar
de problemas institucionales donde tiene intereses personales. El alumno tiene
la obligación de presentar la queja si sucediera algunas de las acciones
tipificadas en el presente enciso sin temor a tener represalias por parte del
docente, pues si se comprueba la queja, esta acción es una falta grave la cual
es sancionada con una llamada de atención escrita y condiciona al docente
a no volver a dictar dicha unidad didáctica en los próximos 3 años y será
registrada en el libro de actas y en la distribución de cuadro de horas e
invalida todo el proceso de evaluación por parte del docente. (D.S. N° 010-
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 7
2015-MINEDU, “Artículo 82.- Infracción Grave 82.1 Constituye infracción grave
toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás
normas específicas aplicables a los Institutos y Escuelas de Educación Superior
y que por su naturaleza causan daño a la formación o afectan intereses del
estudiante o de las instituciones). El docente será suspendido de sus funciones
y Jefatura de Unidad Académica procederá a solicitar todos los trabajos,
prácticas y exámenes realizadas por el docente a los alumnos. Las
evaluaciones serán supervisadas y monitoreadas por los Jefes de Área
Académica y/o JUA bajo responsabilidad funcional.
e) El alumno deberá cumplir con las normas del reglamento del estudiante, no
puede alterar el orden público y o atentar contra la integridad física y/o
intelectual de sus compañeros y de los docentes.
f) No puede asistir a la institución en estado etílico o bajo los efectos de alguna
droga.
g) Realizar pintas o daños a la infraestructura o materiales de la institución.
4. Producción Intelectual y Elaboración de Material Didáctico.
a) El docente puede elaborar manuales, textos auto instructivos o software de su
autoría y ofrecerlos a los alumnos, la institución brindará los recursos
necesarios a su disposición para abaratar los costos y respetar el trabajo
intelectual y económico del docente, siempre y cuando se cubra los gastos
realizados por la institución.
b) El docente deberá presentar el material didáctico a JUA para su revisión,
autorización y distribución, previa coordinación con el Jefe de Área Académica
correspondiente.
CAPITULO III
DE LA EVALUACIÓN
Artículo N° 11 El proceso de evaluación académica del alumno consta de 04 partes:
1. Evaluación Académica durante el desarrollo de la Unidad Didáctica.
a) Según la “R.V.M. N° 069-2015-MINEDU, 6.7 de la Evaluación, letra a) la
evaluación debe entenderse como parte del proceso de aprendizaje, debe ser
continua y basada en criterios e indicadores que valoren el dominio de los
saberes prácticos como de conocimientos teóricos”. Pues las capacidades
son terminales.
b) Si el docente registra un bajo rendimiento del alumno deberá informar de
manera obligatoria y bajo su responsabilidad funcional a JUA de la
condición del alumno de inmediato y programar en forma paralela el
reforzamiento académico del alumno e informar del avance del alumno a JUA
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 8
de manera mensual (R.D N° 0929-11-ED, 6.8 Dela evaluación, letra f).
c) Terminado cada Indicador de Logro programado por el docente en su Unidad
Didáctica deberá imprimir por triplicado el registro de manera obligatoria y
bajo responsabilidad funcional entregarlo por mesa de parte dirigido a
Jefatura de Unidad Académica. El no cumplimiento de este proceso es
sancionado con una llamada de atención por escrito de oficio vencido el plazo
correspondiente. Jefatura de Unidad Académica supervisará en coordinación
con las Jefaturas de Áreas Académicas.
d) El docente tiene la obligación de registrar las asistencias de los alumnos por
Indicador de Logros, no registrar la asistencia es una falta grave la cual es
sancionada con una llamada de atención.
2. Evaluación Académica al termino del dictado de clases de la Unidad Didáctica.
a) Terminada las 16 semanas efectivas de clase, el alumno es evaluado para
subsanar los indicadores de logro que el alumno haya desaprobado, a cargo
del docente de la unidad didáctica, durante las fechas programas por JUA. (R.D
N° 0929-11-ED, 6.8 De la evaluación, letra g).
b) Para todos los casos la única nota aprobatoria es de 13.
c) Está prohibido el cobro de cualquier actividad de seminarios o de cualquier otra
índole donde se pueda condicionar al alumno su aprobación a la unidad
didáctica, esta acción es una falta grave la cual es sancionada con una
llamada de atención escrita y condiciona al docente a no volver a dictar
dicha unidad didáctica en los próximos 3 años y será registrada en el
libro de actas y en la distribución de cuadro de horas e invalida todo el
proceso de evaluación por parte del docente. Jefatura de Unidad
Académica asume el proceso de evaluación en coordinación con el Jefe de
Área Académica correspondiente.
d) El docente tiene la responsabilidad y la obligación de cumplir la evaluación
y entregar los registros en las fechas programas, su no cumplimiento es
sancionada con una llamada de atención escrita.
3. Evaluación Académica de Recuperación de la Unidad Didáctica.
a) Este proceso se realiza una vez terminado la evaluación por parte del docente
de la unidad didáctica y entregado el registro en la fecha programa por la
institución.
b) Todos los alumnos desaprobados podrán solicitar acogerse al proceso de
Recuperación evaluados por un jurado (R.V.M. N° 069-2015-MINEDU, 6.7 De
la evaluación, letra e) Los IEST deberán implementar mecanismos
académicos que apoyen a los estudiantes a lograr los aprendizajes esperados
en las unidades didácticas; letra f) Los estudiantes podrán rendir evaluaciones
de recuperación a fin de lograr la aprobación final de las unidades didácticas
dentro del mismo periodo de estudios, considerando criterios de calidad
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 9
académica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en su reglamento
institucional, la evaluación de recuperación será registrada en un Acta de
Evaluación de Recuperación).
c) El proceso de recuperación se realiza por un jurado conformado por:
El jefe de área académica quien la preside.
02 docentes del área como secretario y vocal.
d) En el caso, alguno de los jurados sea quien dicte la unidad didáctica, NO
PODRÁ CONFORMAR EL JURADO, para evitar cualquier injerencia en la
evaluación del alumno. Para todos los casos Jefatura de Unidad Académica y
Secretaría Académica reemplazaran a los jurados.
e) Los alumnos con la condición de DPI no tienen derecho a evaluación.
f) Si el alumno se queja que el docente tiene algo en su contra y por esa razón
lo desaprobó deberá comunicar a Jefatura de Unidad Académica para su
revisión y evaluación de su caso. En reunión de consejo directivo procederá a
dar solución al pedido del alumno la cual será oficializada en acta de consejo
directivo, este proceso reemplaza la evaluación anterior.
g) La única nota aprobatoria para todos los casos es 13.
h) Si el alumno al terminar un módulo profesional tiene el 50% de unidades
didácticas desaprobadas comprende las competencias específicas,
competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situación real
de trabajo, repite el módulo. Aplica para los alumnos que se encuentran dentro
de los nuevos planes de estudios (2017).
i) Si el alumno al terminar un módulo profesional tiene el 50% de unidades
didácticas desaprobadas, repite el módulo. En el caso de los módulos
transversales si desaprueba las 02 unidades didácticas del módulo transversal
repite el módulo. Aplica para los alumnos de la promoción 2016 que aún tienen
módulos vigentes de su plan de estudios. En el caso ya no este programado
los módulos y o unidades didácticas por caducidad del plan de estudios,
deberá realizarlo bajo la modalidad de convalidación según corresponda, en
otros casos se realizará bajo la modalidad de evaluación extraordinaria.
4. Evaluación Académica – Evaluación Extraordinaria.
La evaluación extraordinaria se aplicará:
a) Cuando el estudiante se reincorpora a sus estudios y tenga pendiente entre
01 o 03 asignaturas/unidades didácticas para culminar el plan de estudios con
el que cursó sus estudios, siempre que no hayan transcurrido más de 03 años.
b) La evaluación extraordinaria será registrada en una Acta Evaluación
Extraordinaria.
c) Los egresados podrán rendir hasta 04 unidades didácticas por Evaluación
Extraordinaria para culminar su plan de estudios.
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 10
d) Si el alumno al terminar su sexto semestre, tiene más de 04 unidades
didácticas desaprobadas en distintos semestres y no repite el módulo, podrá
rendir evaluación extraordinaria de 04 unidades didácticas y las unidades
didácticas faltantes deberá volverlas a llevar bajo la modalidad de repitencia
en el semestre inmediato; cuando sean programadas, de manera obligatoria.
e) Si el estudiante al reincorporarse tiene más de 03 unidades didácticas
desaprobadas del último periodo académico, la reincorporación se realizará
mediante el proceso de convalidación, considerando criterios de calidad según
el plan de estudios actual. (D.S. N° 010-2015-MINEDU, RVM N° 069-2015-
MINEDU).
f) Si el alumno al reingresar en los últimos periodos de su plan de estudios tuviera
unidades didácticas desaprobadas en distintos periodos y eso periodos ya
no están programados por caducidad del plan de estudios, la reincorporación
se realizará mediante el proceso de convalidación, considerando criterios de
calidad según el plan de estudios actual.
g) Si el alumno que desea reingresar se retiró antes de acabar el primer semestre
y desaprobó el 50% de las unidades didácticas y su plan de estudios ya no se
encuentra vigente, no puede reingresar a continuar sus estudios, es retirado y
pierde su condición de estudiante, del mismo modo sucede si el periodo de su
plan de estudios al cual debería reingresar ya no está programado. Si desea
continuar con sus estudios deberá volver a postular, no existe repitencia al
primer semestre, al primer semestre se ingresa solo por examen de admisión.
h) El Examen Extraordinario será ejecutado por un jurado integrado como mínimo
por 02 personas y máximo 03, el jurado está conformado por:
El jefe de Área Académica quien la preside.
El jefe de Unidad Académica como secretario.
El jefe de Secretaria Académica como vocal.
i) El jurado alterno será en todos los casos el Jefe de Unidad Académica y el jefe
de Secretaría Académica.
j) El proceso de examen de evaluación extraordinaria es el siguiente:
El alumno solicita rendir el examen extraordinario.
Jefatura de Unidad Académica coordina con el jefe de Área Académica
correspondiente para la fecha y elaboración del examen extraordinario.
Se hace del conocimiento del alumno la fecha a realizar el examen
extraordinario y los integrantes del jurado.
Se registra el examen en el Acta de Evaluación Extraordinaria.
Se tendrá en consideración el pedido del alumno si solicita el cambio
de algún jurado, por problemas de motivos personales o profesionales
cuando estuvo cursando estudios, para evitar algún tipo de injerencia
en su evaluación.
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CAPITULO IV
DE LA ASISTENCIA E INASISTENCIA
Artículo N° 12
a) El alumno deberá contar con el 70% como mínimo de asistencia de las 16
semanas efectivas de clase para aprobar la unidad didáctica.
b) Si el alumno tiene más del 30% de faltas de asistencia de las 16 semanas
efectivas de clase, será considerado Desaprobado por Inasistencia (DPI) sin
derecho a evaluación.
c) Con los documentos sustentatorios el alumno podrá solicitar la convalidación
del 30% de sus inasistencias, mediante un FUT dirigido a Jefatura de Unidad
Académica, si procede el Director General convalidará las inasistencias
mediante una Resolución Directoral.
d) Para hacer efectivo lo dispuesto por el párrafo anterior el alumno o familiar
deberá comunicar por escrito (FUT) dirigido a JUA al día siguiente de ocurrido
el siniestro o problema que impide la asistencia normal del alumno a clases,
para comunicar la situación del alumno a los docentes. El no cumplimiento de
este requisito podría influir de manera negativa al alumno.
e) Si el docente de la unidad didáctica se niega dar las facilidades de evaluación
al alumno que se encuentra comprendido dentro de la letra c) del presente
capitulo, el jefe de área podrá solicitar al Consejo Directivo que el alumno entre
al proceso de recuperación para su evaluación, aun cuando la condición del
alumno sea DPI, la cual será oficializado por Acta de Consejo Directivo, este
proceso reemplaza la evaluación anterior.
f) Si el alumno desaprueba 03 veces la misma unidad didáctica será separado
de la carrera profesional.
g) La experiencia formativa en situaciones reales de trabajo de acuerdo al plan
de estudios de la carrera profesional es de manera obligatoria y son evaluadas
en el semestre programado y registrado en las actas oficiales de estudios.
h) Se considera aprobado el módulo profesional, siempre que se haya aprobado
todas las unidades didácticas respectivas y la experiencia formativa en
situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
1. Las condiciones no contempladas en el presente reglamento, será resuelta por el
Consejo Directivo oficializada por Acta del Consejo Directivo.
2. En el caso de que las faltas graves, sean cometidas por docentes contratados se
adjuntará los documentos a su expediente de postulante para su exclusión del
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACADÉMICA DEL IESTH 12
proceso de contratación en los siguientes años, por su mal desempeño en el
desarrollo de sus funciones, la cual deberá ser registrada en el Acta de la Comisión
Evaluadora del Instituto para los procesos de contratación e informar a la Comisión
de Evaluación Docente de la DRELM para su conocimiento.
3. En el caso de que las faltas graves sean cometidas por docentes nombrados, se
adjuntará los documentos a su expediente personal y ponerlo a disposición de la
DRELM. El docente que se encuentre en esta condición no podrá asumir ni
postular a ningún cargo dentro del instituto en el lapso de 5 años aun así no sea
sancionado por la DRELM, contabilizados desde la fecha de la falta.
4. El presente reglamento será incluido dentro del Reglamento Institucional del
Instituto.
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