7/25/2019 Memoria sobre juzgado policia local rio clarro chile
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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOSUNIDAD TECNOLGICA DE TALCA
CARRERA TCNICO JUDICIAL
ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL
PODER JUDICIAL, A TRAVS DE LOS JUZGADOS DE POLICA LOCAL.
PROFESOR GUA: JUAN ROJAS CONCHA.
MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR201
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UNIVERSIDAD DE LOS LAGOSUNIDAD TECNLOGICA DE TALCA
CARRERA TCNICO JUDICIAL
ATRIBUCIONES, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO E IMPORTANCIA DEL
PODER JUDICIAL, A TRAVES DE LOS JUZGADOS DE POLICA LOCAL.
INFORME DE PR!CTICA PARA OPTAR ALTTULO DE TCNICO JUDICIAL
PROFESOR GUA:JUAN ROJAS CONCHA
MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR201
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AGRADECIMIENTOS
Agradezco sinceramente a Dios por estar conmigo
en cada momento, especialmente en los difciles.
A mis padres y familia por la infinita
Confianza depositada en m.
A"#$%&: MARCELA CAROLINA CARRASCO AGUILAR.R.U.T.: 1'.(''.))1 *
C+-+ -"-/%+: [email protected]%: O-%/- 21( T&"&
C-"#"&: 3454)20)55 F+%+ &6&: 7)18 2210()
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NDICE
SUMARIO
P9.
INTRODUCCIN
O;-" /&;&- "+6 J#&>+6 >- P+"& L+&".
CAPTULO 1.2.? A/;#+%-6, #%+%&$-%/+ -6/#/#& >-"
J#&>+.
1
7
1.1. Marco legal y reglamento de Jzgado !olica "ocal de #o Claro.
Adiencias con el Jez del $ri%nal
7
1.& Adiencias con el Jez del $ri%nal '
1.( !lanta )sica Jzgado !olica "ocal de #o Claro. '
1.* +rganigrama estrctral del Jzgado !olica "ocal de #o Claro.
CAPTULO 2.? C+$-/-%&6 >- "+6 J#&>+6 >- P+"& L+&". 1-
&.1 nmeraci/n de las materias de competencia de los Jzgados de
!olica "ocal.
11
CAPTULO (.? E%#$-&% >- "&6 %&"-6 $&/-&6 >-
C+$-/-%& >- "+6 J#&>+6 >- P+"& L+&".
1&
(.1 "as infracciones a la "ey 0 1'.&- so%re $r2nsito. 1&
(.1.1 Aplicaci/n. 1&
(.1.& Acmlaci/n de 3nfracciones a la "ey so%re $r2nsito. 1&
(.1.( 45ortos de otros Jzgados de !olica "ocal del pas. 1(
(.1.* #ecperaci/n de 6e5clos motorizados reisado por infracci/n
de $r2nsito y encontrados a%andonados en la 6a p8%lica.
1*
(.1.9 0ormas complementarias a la "ey de $r2nsito. 19
(.& 3nfracciones de Alco5oles. 19
(.( :ardias y ;egridad. 1ecti6a. 1*.(.1- Mandamiento. &-
*.* Cmplimiento de las sanciones. &-*.*.1 Comnicaci/n al ;er6icio de #egistro Ci6il e
3dentificaci/n de ;antiago.
&-
*.*.& ?rdenes de arresto. &1*.9 !artes empadronados. &&*.< Daos en c5oe &(
*.7 Casas e se ele6an a la Corte de Apelaciones. &*
CAPTULO .? T&-&6 >-6&+""&>&6 -% -" J#&>+ >- P+"&
L+&" >- R+ C"&+.
.1.? L6/&>+ >- /&-&6 >-6&+""&>&6 -% -" J#&>+ >- P+"&L+&" >- R+ C"&+
&or, tantoen la parte psicol/gica, sociol/gica como de desarrollo la%oral, fa6oreciendo con ello
a las personas y grpos e me rodean y e se relacionan conmigo .
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I%/+>#%
ste informe, tiene como O;
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Conocer s origen, s 5istoria, s estrctra, ss atri%ciones, s
fncionamiento e importancia de los Jzgados de !olica "ocal respecto del poder
>dicial, para la sociedad, en la mantenci/n del orden p8%lico como pri6ado, a tra6s del
proceso de 5acer cmplir la actal normati6a 6igente, para cada sitaci/n pro%lem2ticae sta 6i6a en s 5acer cotidiano.
L+6 O;o sonB
1. Determinar si los Jzgados de !olica "ocal son o no $ri%nales de la #ep8%lica y si
se a>stan a la Constitci/n y las "eyes.
&. sta%lecer pertenencia de los >zgados al !oder Jdicial.
(. Descri%ir tareas realizadas drante perodo de pr2ctica en el Jzgado de !olica
local.
*. 3dentificar y analizar las principales dificltades en la aplicaci/n de ley y las
sgerencias de me>oramiento de ellas
s importante sealar e estos, se dedican a fiscalizar y resol6er todo ael
conflicto esta%lecido entre persona>es entre ci6iles.
n el presente docmento sted encontrar2 primero, antecedentes generales
respecto de la 5istoria y origen de ellos, segndo el marco legal e rigen a todos los
>zgados de polica local del pas tercero se re6isar2n las competencias de estos
Jzgados en n carto pnto se analizan las di6ersas competencias concernientes a
estos organismos en el into lgar, se analizan los principales aspectos
procedimentales e de%en o%ser6ar ienes acceden a estas instancias >diciales en
n se4to lgar se presentan las di6ersas fnciones realizadas por esta almna en
pr2ctica, en s perodo de e4periencia y, en na sptima instancia se presentan algnas
conclsiones o%tenidas de la e4periencia y, a s 6ez, indica algnas sgerencias para
lograr m2s y me>or preparaci/n de ienes estdiamos esta carrera y, adem2s, para el
me>or fncionamiento de esta instancia >dicial.
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A tra6s de los >zgados se logra mantener a na sociedad m2s ordenada,
pes sancionan aellos e tratan de so%repasar los lmites propestos por la
atoridad. Adem2s los fondos recadados conce%idos como mltas por so%repasar lanorma esta%lecida se %eneficia directamente la Mnicipalidad de #o Claro ien los
in6ierte en el me>oramiento de las condiciones de 6ida de toda la comnidad de la
comna.
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CAPTULO I: ORIGEN E HISTORIA DE LOS JUZGADOS DE POLICA
LOCAL.
Drante la Colonia, el e>ercicio de la administraci/n de >sticia en na primera
apro4imaci/n, corresponda e>ercerla en n primer orden a los Alcaldes del Ca%ildo.
n na segnda apro4imaci/n la >sticia era impartida por la #eal Adiencia,
la cal era el m24imo tri%nal drante la Colonia. ;in em%argo, en la pr2ctica, ien
e>erca realmente la >risdicci/n era el Ca%ildo, el cal es el antecedente de nestros
actales mnicipios, y pore adem2s era la primera oportnidad para reclamar
>sticia.
De lo anterior tenemos e en la etapa colonial, las cestiones de
administraci/n y >sticia local, eda%an en manos de los llamados Ca%ildos1, los
cales ran n organismo representati6o de la comnidad para el %en
fncionamiento de la cidad y tena >risdicci/n so%re el territorio de la misma. !or
otro lado, ca%e sealar e los Ca%ildos en Amrica tienen s origen en losmnicipios espaoles de la dad Media, los cales eran cna y defensa de las
li%ertades poplares.
Com8nmente el Conce>o o Ca%ildo esta%a compesto por los Alcaldes o
Jeces mnicipales Eelegidos por los regidoresF y por los Conce>ales o #egidores
principalmente, adem2s de otros integrantes a4iliares tales como, el Alfrez #eal
Eportador del estandarte del reyF,el Depositario :eneral Ede los %ienes en litigioF, el
)iel >ector Einspector de pesas y medidasF,el #eceptor de !enas Erecadador de
mltas >dicialesF el Algacil Mayor E>efe de la polica mnicipalF, el !rocrador
:eneral Erepresentante de los 6ecinos ante el ca%ildoF m2s n scri%ano.
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"as fnciones del Ca%ildo i%an desde el %en go%ierno de la cidad, el control
del prespesto y de las rentas del mnicipio, el correcto a%astecimiento de 66eres,
5asta la persecci/n de la delincencia y la administraci/n de la >sticia local.
De lo anterior, tenemos e estos Ca%ildos no s/lo tenan atri%ciones
>diciales, sino e adem2s de%an ocparse De la polica local, lo cal constity/
n primer acercamiento al tipo de >sticia de polica local e 5ay en nestros das.
Cando 6enci/ la re6olci/n de la 3ndependencia, se dict/ en 1'17 na ley
e cre/ los Alcaldes de Garrios, encargados de la administraci/n local de >sticia,
esta ley fe complementada por otra en el ao 1'1, la e determin/ las facltades
>diciales de los alcaldes.
n los orgenes de la #ep8%lica, di6ersos ensayos constitcionales,
propiciaron la creaci/n de Jzgados de !az o Conciliaci/n, al estilo de los Jeces
Mnicipales espaoles y los Jeces de Conciliaci/n franceses. "a Constitci/n
!oltica de la #ep8%lica de C5ile de 1'1', en s tiempo esta%leci/ e a los Ca%ildos
corresponda la fnci/n de polica r%ana, para ello se de%a nom%rar dos asesores
legales al alcalde, a ienes corresponda la misi/n de administrar >sticia, as mismoesta constitci/n crea%a adem2s na C2mara de Apelaciones y el ;premo $ri%nal
)idciario.
M2s tarde la Constitci/n !oltica de la #ep8%lica de 1'&& separa los !oderes
del stado, esta%leciendo Jeces de !az, los cales de%an intentar el a6enimiento
de las partes antes de entrar en >icio en esta Carta )ndamental se mant6o la
e4istencia de los Ca%ildos. n la Constitci/n !oltica de la #ep%lica de 1'&(
Eredactada por don Jan gaaF, desaparecieron los Ca%ildos, reemplazados por las
mnicipalidades donde los alcaldes oficia%an las fnciones de Jeces de !az,
cre2ndose tam%in los Jzgados de Conciliaci/n. n canto a la organizaci/n
ordinaria de >sticia, se crearon los Jzgados de Departamento y los Jzgados
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3nstrctores as comenza%a a separarse la administraci/n comnal de >sticia de los
$ri%nales +rdinarios de Jsticia.
Drante el periodo de la Constitci/n de 1'((, en n comienzo las fnciones
>risdiccionales locales sigieron en manos administrati6as, 5asta e lleg/ el primer
5ito e cam%iara las cosas, la dictaci/n de la primera "ey de Mnicipalidades en
1'9*, la cal radic/ en la figra del alcalde, la fnci/n >dicial de los mnicipios, a
tra6s de n procedimiento %re6e y smario. !osteriormente en 1''7, se dict/ na
ne6a ley, e esta%leci/ e la fnci/n >dicial del mnicipio corresponda a los
#egidores por trnos, e>ercindola en calidad de Jeces de !olica "ocal, con
competencia en todas las materias relati6as a las 3nfracciones a +rdenanzas y
#eglamentos Mnicipales. sticia&.
!osteriormente, el Decreto "ey 0 7*- de 1&9 esta%leci/ e, la
administraci/n de >sticia de !olica "ocal, tena e ser e>ercida por n fncionario
denominado Jez de !olica "ocal, el cal de%a contar con el ttlo de a%ogado
era nom%rado por el alcalde a propesta de na terna ela%orada por la
mnicipalidad, y s/lo podan ser remo6idos por casa legalmente sentenciada o por
acerdo de los dos tercios de los miem%ros de la mnicipalidad a solicitd del
alcalde.
n aellas comnas donde no 5%iere Jez de !olica "ocal, el alcalde poda
e>ercer las fnciones de stos. !or otro lado, como ya se adelant/, se considera%a
e los Jeces de !olica "ocal tenan el car2cter de Jefes de +ficina, por lo cal
podan ser remo6idos con el acerdo de al menos dos tercios de los miem%ros de la
mnicipalidad sin em%argo, en n fallo de fec5a -9 de marzo de 1(&, la Corte
;prema sost6o e los Jeces de !olica "ocal, renan los caracteres tanto de
fncionario del orden >dicial, en canto conocen de las faltas del C/digo !enal,como de fncionarios del orden administrati6o, en canto conocen de las infracciones
a disposiciones mnicipales.
M2s tarde, en 1*1, se dicta la "ey 0
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parte procedimental, la "ey 0 1'.&'7 se encarg/ de reglar de forma e4clsi6a los
procedimientos de estos >zgados. De lo anteriormente e4pesto tenemos dos
cerpos fndamentalesB
1 "a "ey 0 1'.&'7 e esta%lece el procedimiento ante los Jzgados de
!olica
"ocal.
& "a "ey 0 19.&(1 e consagra la estrctra org2nica y de competencia de
stos tri%nales.
!or 8ltimo, ca%e destacar e del estdio de la 5istoria y e6olci/n de la
>sticia local desde los tiempos de la Colonia 5asta nestros das, se desprende e
las fnciones de los Jzgados de !olica "ocal, 5an sido n desmem%ramiento de las
competencias e tena antigamente la administraci/n comnal en el 2m%ito
>risdiccional (.
"o anterior se %asa en e la competencia original de los Jzgados de !olica
"ocal era determinada en n comienzo por las relaciones de 6ecindad, siendo almismo tiempo o e>erciendo a s 6ez como $ri%nales de !az o de Conciliaci/n. sta
administraci/n de >sticia comnal, comenz/ dependiendo en forma imprecisa de la
administraci/n ci6il, y posteriormente de la administraci/n comnal. Al diferenciarse
am%as formas de administraci/n, los Jzgados de !olica "ocal edaron adosados
l/gicamente a las mnicipalidades, separ2ndoseles definiti6amente de los $ri%nales
+rdinarios del !oder Jdicial.
Ioy en da 5an 6elto a ser acogidos en parte por ste E!oder JdicialF pes
s competencia 5a 6ariado esencialmente conser6ando en forma escasa, s misi/n
comnal.
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1 3""A"+G+;, ;ergio. y otros. Iistoria de C5ile. ;antiago. ditorial Hni6ersitaria.
1'. pp.11( 11
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CAPTULO 1.2 A/;#+%-6, #%+%&$-%/+ -6/#/#& >-" J#&>+.
1.1 M&+ L-&" R-"&$-%/+ >-" J#&>+ >- P+"& L+&" >- R+ C"&+
"os Jzgados de !olica "ocal son $ri%nales especiales e no forman parte
del !oder Jdicial, pero est2n sometidos a la facltad disciplinaria de la Corte de
Apelaciones respecti6a y de la Corte ;prema en s caso. Dependen
administrati6amente de la Mnicipalidad respecti6a. "os fondos recadados se 6an
directamente a %eneficio de esta 8ltima.
)eron creados de acerdo a lo dispesto en la ley 1.777 de los Jzgados
!olica "ocal y lo prescrito por la "ey 0K 19.&(1. ;e rigen por el Decreto ;premo
0 (-7 del Ministerio de Jsticia e fi>a te4to refndido, coordinado y sistematizado
de la "ey 0 19.&(1, so%re +rganizaci/n y Atri%ciones de los >zgados de !olica
"ocal.
n las cidades ca%eceras de pro6incias y en las comnas e tengan na
entrada anal sperior a treinta seldos 6itales anales de la pro6incia de ;antiago,
la administraci/n de Jsticia, en las materias a e se refiere la presente "ey, ser2e>ercida por fncionarios e se denominan Jeces de !olica "ocal. l Jez est2
s>eto a la sper6igilancia directi6a, correccional y econ/mica de la Corte de
Apelaciones.
"os Jeces de !olica "ocal ser2n designados por la Mnicipalidad e
corresponda, a propesta en terna de la Corte de Apelaciones respecti6a, la cal
a%rir2 n concrso por n plazo no inferior a diez das. "os interesados de%er2n
5acer 6aler los antecedentes >stificati6os de ss mritos y poseer los reisitos e
se e4igen para optar al cargo.
http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial_de_Chile7/25/2019 Memoria sobre juzgado policia local rio clarro chile
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"a designaci/n de los Jeces de !olica "ocal de%er2 ser 5ec5a por la
respecti6a Mnicipalidad dentro de los treinta das sigientes a la fec5a de
recepci/n de la terna.
1.2.? A#>-%&6 +% -" J#- >-" T;#%&".
De esta manera y en conformidad a lo dispesto en el Art. 1-1 de la ley
1.777, con relaci/n con el inciso 1 del Art. 9( de la ley 19.&(1, se procedi/ a fi>ar
las adiencias al p8%lico en los sigientes 5orarios.
H+&+ &/-%% >- ;"+.
L#%-6 & V-%-6 >-6>- "&6 5:00 & 1:00 @+&6.
H+&+ &/-%% >-%&6
M&/-6, -6>- "&6 1:00 @&6/& "&6 1:00 H+&6.
stos 5orarios feron informados a la Corte de Apelaciones de $alca, mediante
n ordinario de fncionamiento del >zgado con fec5a 1- de marzo del ao 1'(.
1.(.? P"&%/& F6& J#&>+ P+"& L+&" >- R+ C"&+.
H%icada en la calle Casimiro ;ep8l6eda 0K1, Cmpeo comna de #o Claro en
dependencias del ne6o edificio Mnicipal, donde fnciona esta Jzgado, las
dependencias de este >zgado son las sigientesB
1. Hna sala de espera
&. Despac5o de la ;ecretaria del $ri%nal,
(. Despac5o del Actario.
*. Despac5o del Magistrado
9. Hn carto de arc5i6os.
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stas dependencias comprenden la sala de espera de p8%lico y
despac5os de ;ecretaria, Actario y despac5o del Jez de este $ri%nal. Dondese atienden a infractores e son citados por infracciones generalmente por
tr2nsito y alco5oles la mayora de los !artes crsados por Cara%ineros de C5ile
1.'.? O&%&$& -6/#/#&" >-" J#&>+ P+"& L+&" >- R+ C"&+
JUEZ7A;+&>+8
SECRETARIA
TITULAR 7A66/-%/- J#>+8
A/#&& >-:C+"6+%-6T9%6/+L--6 E6-&"-6O%& >- P&/-6
A/#&& >-:C+"6+%-6 T9%6/+L--6 E6-&"-6O%& >- P&/-6A/#&& >- E@+/+
R--/+
JUEZ S.7A;+&>+8
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CAPTULO 2.? C+$-/-%& >- "+6 J#&>+6 >- P+"& L+&".
2.1.? E%#$-&% >- "&6 $&/-&6 >- C+$-/-%& >- "+6 J#&>+6 >- P+"&L+&".
;eg8n el Artclo 1( de la "ey 19.&(1, los >eces de !olica "ocal conocer2n en
primera instanciaB
aF De las infracciones de los preceptos e reglamentan al transporte por calle
y caminos y el tr2nsito p8%lico.
%F De las infracciones a las ordenanzas, reglamentos, acerdos
Mnicipales y decretos de la Alcalda, y
cF De las infracciones los sigientes cerpos legales
1K A la "ey 11.7-*, de &- de oct%re del 19*, so%re #entas Mnicipales
&K A la "ey :eneral de Hr%anismo y Constrcciones, cyo te4to fe apro%ado por
decreto *9', de 179, del Ministerio de i6ienda y Hr%anismo, y +rdenanzas
respecti6as.
(K A la "ey de dcaci/n !rimaria +%ligatoria.
*K Al decreto "ey
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nio de 1&desps de ser
notificado, de lo contrario se proceder2 a tomar las medidas necesarias para e
cancele.
Con e4cepciones algnas materias como lo son daos en c5oe y lesiones
le6es, e tienen n procedimiento m2s largo pore lo amerita se de%e presentar
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na serie de pre%as. "a draci/n de las casas depender2 solamente de los
acerdos e tomen las partes
CAPTULO (.? E%#$-&% >- "&6 %&"-6 $&/-&6 >- C+$-/-%& >- "+6
J#&>+6 >- P+"& L+&".
(.1. "as infracciones a la "ey 0 1'.&- so%re $r2nsito.
(.1.1. Aplicaci/n.
sta comprende todas aellas infracciones e se cometen en los condctores,
ya sea en 6e5clos motorizados, tam%in ciclistas.Eley 1'.&-F.
st2n s>etas todas a las personas tanto peatones, pasa>eros o condctores de
calier clase de 6e5clos, sen o transiten por 6as p8%licas, rrales o r%anas,
caminos 6ecinales o particlares destinadas al so p8%lico, de todo el territorio de la
#ep8%lica. Asimismo, se aplicar2n estas normas, en lo feren compati%les, en
aparcamientos y edificios de estacionamientos y dem2s lgares de acceso p8%lico.
Cara%ineros de C5ile y los 3nspectores )iscales y Mnicipales ser2n los encargados
de sper6igilar el cmplimiento de las disposiciones a e se refiere la "ey de
$r2nsito 0 1'.&-.
(.1.2.? A#$#"&% >- I%&+%-6 & "& L- >- T9%6/+:
Cando son responsa%les de infracciones :ra6es o :ra6simas cometidas en
doce meses.
stas infracciones son dennciadas por el registro ci6il e 3dentificaci/n
directamente al tri%nal por cometer & o m2s infracciones gra6es o gra6simas, s
prop/sito es sancionar al condctor con la sspensi/n de s licencia de condcir, la
sanci/n 6a desde 1 da a 7- das de sspensi/n, dependiendo de la gra6edad de la
infracci/n dennciada. De esta manera se logra e los condctores sean m2s
responsa%les al momento de condcir, el o%>eti6o de esta infracci/n no es castigar
monetariamente al condctor.
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s o%ligaci/n del $ri%nal, citar al dennciado e tiene la denncia para e
declare en la demanda so%re los 5ec5os, na 6ez e tenga todos los antecedentes
(.1.(.? S+"/#> D- E@+/+ A O/+6 J#&>+6 D- P+"& L+&" D-" P&6
"as ;olicitdes de 45ortos se rigen por el Artclo 9 de la "ey 1'.&'7 e
seala lo sigienteB
"as ;olicitdes m2s comnes son e45ortos de infracciones de partes
empradonados por el $acL, por 6elocidad, y en algnos casos son partes por no
respetar las seales del $ransito,
n estos casos el $ri%nal sir6e de mero pente entre tri%nal y tri%nal para
en6iar los docmentos necesarios para resol6er la sitaci/n del infractor, estos se
toman 5asta *' 5oras antes del 6encimiento de la %oleta e es el da de citaci/n,
para ello el tri%nal se resgarda con na serie de docmentos e le solicita al
infractor para armar n e4pediente tales comoB
)otocopia de la %oleta del parte
la original
)otocopia del carnet de identidad por am%os lados
5o>a de descargos si as lo desea el infractor con na copia
$eniendo los antecedentes en el tri%nal, se procede a llenar la solicitd dee45ortos donde el infractor de%er2 estampar s firma para posteriormente ser
en6iado al tri%nal e esta%a citada el solicitante.
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Hna 6ez en6iados todos los antecedentes al tri%nal respecti6o, el cal
de%er2 responder en6iando el monto de la mlta, docmentos retenidos si e4iste
sspensi/n de licencia de%er2 mencionar los das de sspensi/n e comenzaran acmplirse desde e se deposite el 6ale a la 6ista a tesorero Mnicipal de la
comna del !arte en el tri%nal por el monto de la mlta.
l $ri%nal ser6ir2 como pente ne6amente y en6iara el 6ale 6ista al
Jzgado Correspondiente de>ando na fotocopia en el e4pediente e se formo
antes de en6iar los antecedentes al tri%nal donde la comna e corresponde el
parte.
$erminada la sspensi/n se procede a entregar los docmentos retenidos
E"icencia de Condcir, y Docmentos del e5clo e 5ayan sido retenidoF.
(.1.'.? R-#-&% >- "+6 V-@#"+6 M+/+&>+6 -#6&>+6 + %&%
>- T9%6/+ -%+%/&>+6 &;&%>+%&>+6 -% "& =& ;"&:
"a persona in6olcrada de%er2 acreditar con el certificado de Dominio
igente e efecti6amente es el deo del 6e5clo, adem2s de%er2 tener na
adiencia con el Jez, donde solicita la de6olci/n y descri%e el tipo de 6e5clo el
cal solicita e se le de6el6a, el Jez mediante resolci/n resol6er2 si realmente
los docmentos presentados son sficientes para acreditar e es el deo del
6e5clo.
n !rimera 3nstancia son lle6ados a la Comisara donde fe encontrado el
6e5clo, si no son retirados dentro del plazo impesto por ellos, este ser2 en6iado a
los Corrales Mnicipales. $odos estos procedimientos segidos por este $ri%nal se
rigen por la "ey de $ransito 0 1'.&- y la ley 1'.&'7 e esta%lece el
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procedimiento e de%en segir los tri%nales ante las infracciones e llegen al
$ri%nal.
(.1..? N+$&6 +$"-$-%/&&6 & "& L- >- T9%6/+.
Adem2s 4isten algnos Decretos Ministeriales de $ransporte y
$elecomnicaciones como es el D--/+ S#-$+ N 1)0B. =e seala el
+torgamiento de "icencias de Condcir E" D--/+ S#-$+ 21B =e esta%lece las
normas para escelas de Condctores profesionales Clase A E" D--/+ S#-$&
41B =e apre%a el reglamento del crso de capacitaci/n de condctores e deri6a
a las normas de la ley 1.71- e regla los crsos para o%tener licencias de
Condcir !rofesional.
L- 15)10: sta ley modifica la ley 1'.&- de transito en lo relati6o a la o%tenci/n
de licencias de condcir inclida ntegramente por lo rele6ante de ss Artclos
permanentes y transitorios.
(.2.? I%&+%-6 >- A"+@+"-6
"os !artes de alco5oles son considerados como faltas, por lo tanto s
procedimiento es r2pido. Consiste en la comparecencia del infractor en el $ri%nal el
da de citaci/n, presente descargos y estos sean presentados al >ez para e
resel6a.
;e rigen por la ley de alco5oles 1.&9 Art. &9 y &
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>ornadas de reclsi/n noctrna, para lo cal se despac5ara orden de arresto en s
contra.
(.(.? G#&>&6 S-#>&>
;on 3nfracciones regladas por el Decreto ;premo 0 ( del Ministerio de
Defensa 0acional del ao 1'9.
"as infracciones son por no tener la docmentaci/n al da, como la atorizaci/n
de Cara%ineros de C5ile, por no portar la $ar>eta de 3dentificaci/n o%ligatoria.
=e esta%lece con car2cter o%ligatorio el so de la respecti6a tar>eta deidentificaci/n la e de%er2 ser portada permanentemente en el e4tremo sperior
izierdo de la tenida y en el mismo Decreto ;premo seala e para estos efectos
la prefectra de Cara%ineros +torgara na Credencial con las caractersticas e
e4presa y la fec5a de 6encimiento de la misma.
l Art. 9N del Decreto ;premo Mencionado o%liga a las personas >rdicas o
natrales e realicen o tengan por o%>eto desarrollar la%ores de accesoria o de
prestaci/n de materia in5erente a segridad, a contar con atorizaci/n pre6ia de la
prefectra de cara%ineros respecti6a.
(.'.? O;&6 M#%&"-6
l Art. 11< de la ley :eneral de Hr%anismo y Constrcciones, contenida en el
Decreto )erza "ey *9' del Min6 del 1( de A%ril de 17
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(..? C+$-+ A$;#"&%/-
"a sola denncia formlada por cara%ineros por comercio am%lante
Clandestino en la 6a p8%lica sin s respecti6a atorizaci/n por las atoridades,
constitir2 presnci/n de 5a%erse cometido la infracci/n no ser2 necesaria la
asistencia a los fncionarios e como testigos figren en dic5a denncia, sal6o
e el >ez lo ordene por resolci/n fndada.
l >ez podr2 decretar todos los asntos de e conozca, drante el transcrso
del proceso las diligencias pro%atorias e estimare pertinentes
CAPTULO '.? P%&"-6 P+->$-%/+6 & -&"&6- &%/- -" J#&>+ >-
P+"& L+&" >- R+ C"&+.
'.1.? L& "- 1.2), #- -6/&;"-- P+->$-%/+6 &%/- "+6 J#&>+6 >- P+"&
L+&" >- R+ C"&+.
'.2.? N+/&% >- "&6 &6.
l plazo para e se de por notificado na persona por carta certificada son 9
das e tiene para notificar desde e firma las copias de las lista de las cartas
despac5adas, y tres das mas para dar por notificado a la persona la reci%a o no se
da por notificada en total son oc5o das, desde e sale la carta del $ri%nal al
no6eno da se pede en6iar orden de arresto si no comparece la persona. ;e de%enotificar personalmente o si no es 5a%ido de%e de>arse con persona adlta en el
domicilio e se menciona y se da por notificado
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;i es notificado por carta certificada tiene cinco das 52%iles para apelar desde
e reci%i/ la carta certificada. Desde esa fec5a comienzan a regir los plazos.
!osteriores.
'.(.? P%&"-6 &/#&+%-6 -% -" +->$-%/+ + %&+%-6 >-
T9%6/+.
Cando no asiste a la primera adiencia ser2 citado el infractor por
Cara%ineros del sector mas cercano a la direcci/n correspondiente, %a>o
aperci%imiento de arresto si este no compareciera a prestar declaraciones de 1
3nstancia.
+portnidad de en6iar orden de arresto, cando no e4iste acerdo entre las
partes, na de ellas no reconoce la responsa%ilidad en los 5ec5os, se cita a
comparendo.
!ara ello e4isten diferentes tipos de comparendos
'.(.1.? C+$&-%>+ D- C+%/-6/&%, C+%"&% K P#-;&B s la oportnidad
para 5acer 6aler las demandas ci6iles, para ello de%e presentarse tres das antes de
la fec5a e se realiza el comparendo de la demanda ci6il.
'.(.2.? #--""& I%&+%&"B s na de las diligencias e se realiza ya e ayda
a esclarecer los 5ec5os e prod>eron el accidente, por ello desc%rir ien fe el
responsa%le del accidente, para ello de%e estar notificada la demanda ci6il dentro
del plazo de tres das antes de realizar el comparendo.
'.(.(.? D-$&%>& C="B sta de%e presentarse dentro de seis meses si esta
notificada y dentro del plazo de catro meses si no e4iste notificaci/n se declarara
e4tempor2nea, tom2ndose en centa solo la parte infraccional.
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'.(.'.? C+$&-%>+B ;e presenta la lista de testigos n da E1& 5orasF antes del
comparendo, este de%e 5acerse en el despac5o del ;ecretario ien certifica la5ora de ingreso de la lista. De lo contrario eda fera de plazo, la lista de testigos
se reci%e pero eda fera por e4tempor2nea. sta etapa es la 8ltima instancia e
se realiza antes de e la casa ede en atos para fallo.
'.(..? P#-;& D+#$-%/&"B stos docmentos se peden agregar antes a la casa
>nto con la demanda, pero en la realizaci/n del comparendo se tienen por
acompaado. >emploB !respestos, fotografas
'.(.4.? P#-;& T-6/$+%&"B se procede a interrogar a los testigos presentados en la
lista e se acompao pre6iamente a la realizaci/n del comparendo so%re los
5ec5os presentados oportnamente en la casa.
'.(.).? D"-%&6B "as partes solicitan informes e4tras para esclarecer los 5ec5os
solicitando a cara%ineros y la Direcci/n de transito Docmentos e ayden al
$ri%nal a tomar na decisi/n mas r2pida con los antecedentes e ellosproporcionen. >emplo planos de las calles, e4istencia de seales del transito entre
otras.
'.(..? A#>-%&6 >- A=-%$-%/+B Antes e comience el comparendo el >ez
esta 5a%ilitado para 5acer na adiencia de a6enimiento entre las partes para e
no e4ista >icio. Adem2s el Jez tiene la facltad de llamar a adiencias de
A6enimiento en calier momento del >icio, inclso antes de dictar sentencia.
'.(.5.? D-$&%>& E
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en el plazo de seis meses como m24imo desde e se dicto el fallo de la casa,
antes e proceda la demanda de%e ser notificado personalmente el mandamiento
E es el 6alor e se de%e cancelar por calier medio ya sea en efecti6o o porintermedio de em%argoF al demandado ci6il.
Hna 6ez notificado el demandado se le entregar2 copia atorizada del
mandamiento por el ;ecretario del $ri%nal y se proceder2 al em%argo pes la ley lo
ordena.
"a ley esta%lece ( das 52%iles Ese inclyen los das s2%adosF para oponer
e4cepciones o e6acar traslado de%e notificarse personalmente ya sea por #eceptor
Jdicial, #eceptor Mnicipal o personal Atorizado del $ri%nal.
"a modalidad de notificar se de%e %scar dos das distintos si no se
encentra y al tercer da notificar.
'.(.10.? M&%>&$-%/+: es el 6alor de la deda e se de%e cancelar, calier
medio es 6alido %ienes, em%argos de todo los Gienes si es necesario. "o presenta la
parte dennciante representada por n a%ogado, as lo ordena la ley.
'.'.? C#$"$-%/+ >- "&6 6&%+%-6.
'.'.1.? C+$#%&% &" S-=+ >- R-6/+ C=" - I>-%/&% >-
S&%/&+.
ntre otras fnciones e cmple este $ri%nal es en6iar por ley las copias
e>ectoriadas de las casas segidas en este tri%nal al #egistro Ci6il e
3dentificaci/n y la Direcci/n de $ransito de cada Comna donde fe otorgada la
"icencia, por las infracciones de Car2cter :ra6e y :ra6simas cometidas por
condctores.
"ego estos antecedentes son entregados&" S-=+ >- R-6/+ C=" -
I>-%/&%de ;antiago, para dar cmplimiento a lo dispesto en el Art. &1' de la
ley de transito 1'.&-., con el o%>eto de informar so%re las infracciones pendientes,
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de esta manera impedir la o%tenci/n de licencias o dplicados de estas, si se
mantienen en estado pendientes.
"a ley anterior seala e todo tri%nal de >icio y los >zgados de polica
local y calier otro tri%nal de la rep8%lica, de%er2 comnicar al registro toda
sentencia e>ectoriada e condene a na persona como atos de delitos e
infracciones a la ley 0 17.1-9., so%re alco5oles, %e%idas alco5/licas y 6inagres y a
la ley 0 1.(ectoriada afecta a n operador de transporte remnerado de escolares
Art. &1' O ley 1'.&-. el registro ci6il e identificaci/n por acmlaci/n de
infracciones gra6simas y gra6es este de%er2 informar detalladamente al >ez de
polica local del domicilio del titlar de la direcci/n e est6iese registrado, dentrode los & das 52%iles contados desde la anotaci/n de la infracci/n en el registro
stas infracciones a tra6s o gra6simas podr2n eliminar na 6ez
transcrrido ( aos y para ello. ;e solicitan directamente al ser6icio de #egistro Ci6il
3dentificaci/n, cyo monto se determinara analmente mediante decreto spremo
del ministerio de >sticia tam%in podr2n eliminarse por decreto >dicial o por
resolci/n administrati6a de >efe sperior del ser6icio, fndado en por notario o por el
>ez de polica local fndado en n error legal.
'.'.2.? >-%-6 >- A-6/+.
1 de%e ser mayor de edad Eo de%er2 ser en6iado al ttor del menor O padre o
madreF.
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& de%e estar notificado Epersonalmente o por carta certificada O cara%inero o
inspectorF.
( de%e pasarse al secretario para e certifie la casa si esta en condiciones deen6iar el arresto.
* na 6ez certificado, de%en 5acerse las /rdenes en el plazo de *' 5oras ser
presentadas al >ez y ser despac5adas.
9 por cada H$M son dos D3A de reclsi/n noctrna en contra de la persona
morosa seg8n el Art. "ey 1'.&'7
Hna 6ez notificada la persona del monto de la deda tendr2 9 das para
cancelar de lo contrario el tri%nal podr2 decretar las sigientes medidas #eclsi/n
noctrna, dirna, reclsi/n de fin de semana o raz/n de 1 D3A a na noc5e por cada
9 de H$M por n m24imo e 19 >ornadas diarias parcial o total.
;i se tratase de mltas speriores a &- H$M podr2 decretarse con reclsi/n
noctrna, dirna al infractor podr2 pagar la mlta al organismo policial e este a
cargo de el y este remitir el dinero al tri%nal dentro del ( da la orden diligenciada y
el dinero recadado
sta medida no es para los partes empadronados.
'..? P&/-6 E$&>+%&>+6.
;on aellos e se crsan sin estar el condctor presente y se sacan por el
0 de la patente y ser2 en6iado al tri%nal, por Cara%ineros de C5ile.
Hna 6ez 5ec5o el procedimiento de notificar al deo del 6e5clo por el
parte, 6a carta certificada a s domicilio y este no comparece al tri%nal ya sea por
e no fe 5a%ido otras circnstancias, se comnican cada & meses al registro de
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mltas del tr2nsito no pagadas, mientras la anotaci/n este 6igente este no podr2
reno6arse el permiso de circlaci/n del 6e5clo afectado. l plazo de prescripci/n
de la anotaci/n ser2 de ( aos desde la fec5a e se origin/.
Dentro de los mecanismos de apelaci/n y re%a>a, e4iste el &9P de descento
s/lo aplica para los partes empadronados e se 5an de>ado en el ato del infractor.
"a persona tendr2 esta 6enta>a s/lo si llega dentro de los primeros cinco das
52%iles desps de e se le notifica la mlta en s 6e5clo. ;/lo as 5a%r2 n &9P
de descento para todos los tipos de mltas, e4cepto las tipificadas como
gra6simas. Qstas se pagan en la tesorera mnicipal.
4isten catro tipos de mltasB gra6simas Ede 1,9 a ( H$MF, gra6es Ede 1 a
1,9 H$MF, menos gra6es Ede -,9 a 1 H$MF y le6es Ede -,& a -,9 H$MF.
"as notificaciones e llegan a la casa 6a correo certificado est2n fera de
esta prerrogati6a.
A5ora, si a n condctor le crsan n parte estando en n lgar distante de
donde 6i6e, la notificaci/n llegar2 s o s a s domicilio si pide el e45orto para e se
lo en6en a s comna de residencia. As, el atomo6ilista pede pagarlo en s
mnicipio y lego las propias comnas 5acen el traspaso de recrsos.
'.4.? D&+6 -% C@+#-.
$odas los partes relacionadas con accidentes de tr2nsito con resltados de
lesiones en las personas y daos en los 6e5clos e sean de car2cter le6e son
competencia de los Jzgados de !olica "ocal, de esta manera las lesiones de
car2cter gra6es y gra6simas son competencia de los tri%nales de :aranta.
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Mc5as 6eces Cara%ineros crsa los partes e son de car2cter gra6e por
le6es, l Jzgado cita a los in6olcrados en los accidentes, 6e la gra6edad de este y
los en6a con na orden del Jzgado al Medico "egista para e determine
"os Jzgados de !olica "ocal son competentes en los accidentes de transito
por condcir en estado de e%riedad cando la alco5olemia es de -,-- gramos por
mil 5asta -,* gramos por mil, esta es clasificada como condcir en condiciones
fsicas deficientes si la alco5olemia es sperior a la cantidad de -,* gramos por mil
se conceder2 %a>o la inflencia del alco5ol, esto es considerado delito por condcir
en condiciones deficientes seg8n la ley de tr2nsito pasa a ser competencia del
$ri%nal de :aranta.
!rimero es la recepci/n del parte de cara%ineros, donde los in6olcrados
peden ser peatones, ciclistas.
;e cita a na primera adiencia para e ratifie la denncia de
cara%ineros.
;i e4isten daos por colisi/n o daos personales, se cita a na adiencia de
conciliaci/n a am%as partes para 6er la posi%ilidad de llegar a n acerdo,independiente de las acciones ci6iles e se tomen, no teniendo en centa cal fe
la casal e prod>o el accidente. $oda infracci/n 6a con la mlta a %eneficio fiscal.
'.).? C&6 #- 6- =&% & "& C+/- >- A-"&+%-6
"as casas e se 6an a la corte de Apelaciones, son aellas donde el
$ri%nal 5a dictado la sentencia y na de las partes no 5a edado conforme con
ella y recrre a los $ri%nales de Alzada para e conozcan de ellos y resel6an.
l plazo para e presente la apelaci/n son cinco das 52%iles desde e se
notific/ el fallo de la sentencia a las partes y (- das a la Corte ;prema desde la
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Mi pr2ctica profesional realizada drante dos meses y medio Etrescientas
sesenta 5orasF en dependencias del Jzgado de !olica "ocal de la comna de #oClaro, en el cargo de Actario desarrollando la%ores relati6as a las diferentes
infracciones del tr2nsito de la "ey 1'.&- , "ey 1.&9, y "ey 17.'--
principalmente, adem2s se realizaron otras tareas e enlistare m2s adelante.
Hna gran e4periencia 5a sido poder transcri%ir, realizar escritraciones y
resolciones de sentencias definiti6as, pese a mi ine4periencia en algnas ocasiones
realizadas por m, con la asesora del Magistrado de este $ri%nal a ien le
agradezco por s apoyo y paciencia.
L6/&>+ >- /&-&6 >-6&+""&>&6 -% -" J#&>+ >- P+"& L+&" >- R+ C"&+.
A/-%% & P;"+: Cmplir la%ores de ser6icio administrati6o en oficina departes y atenci/n a las distintas infracciones, comoB "ey de $r2nsito 0 1'.&-, "ey
de Goses 0ati6o 0 &-.&'(, "ey 1.&9 EAlco5olesF, "ey 0 &-.&9< de !esca
#ecreati6a, "ey 0 1.*< del Consmidor, Decreto "ey 0 (-
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mltas e correspondan en los plazos indicados, seg8n sea el caso. Mi apoyo fe
necesario para dar m2s facilidades en la atenci/n de p8%lico, ya e el Jzgado
conta%a con poco personal, disminyendo los tiempos de espera a los sarios,principalmente a aellos e concrren de otras cidades y del sector rral.
R--+%& -%/-& >+#$-%/+6& %&/+-6:como cedla de
identidad, licencia de condcir, reci%ir la %oleta de citaci/n entregada por
Cara%ineros de C5ile, docmentos %ancarios y escritos presentados por los
mismos para solicitar re%a>as de mltas, entre otros.
.
R N+/&+%-6 -6+%&"-6 + C&/& C-/&>&: Mi fnci/n consista
en en6iar todas las resolciones por carta certificada, al into da contado desde la
fec5a de s recepci/n, por la +ficina de Correos respecti6a, entregando nacopia
ntegra de la resolci/n al e se notifica. $am%in realic tra%a>o en terreno,
notificando personalmente o por cedla, las resolciones a mltas speriores a 9
H$M, como tam%in aellas e cancelen o sspendan licencias para condcir, lase reglan daos y per>icios speriores a 1- H$M. Cara%ineros se encarga%a de
notificar aellos casos e se imponga na pena de prisi/n y tam%in la
notificaci/n e se realiza de na demanda ci6il, erella de infracci/n o denncia,
as como tam%in mltas de infracci/n a ley de registro electoral, realizan
inspecciones oclares a 6e5clos daados, reconstitciones de escena en c5oes,
inspecciones en terreno a tala ilegal de %oses, siendo esta, por natraleza fera
de la zona r%ana.
E%=& C+-6+%>-%& >- $#"/&6 $&&6: Consista principalmente en
en6iar oficios a cara%ineros, por infracci/n a ley de registro electoral, en6o de
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e dan crso progresi6o a los >icios. !restar ser6icios de segimiento de casas
informando al p8%lico de los escritos presentados y plazos correspondientes
D#"/&>-6 -% "& "&;+ >-6-$-&>&B falta de informaci/n precisa para la
%icaci/n de personas en ss lgares de 5a%itaci/n, especialmente en sectores
rrales.
S#--%&6 & "& &-& -6-/+ >- "& #%% B se sgiere incorporar en el
crrclm de la carrera procedimientos en Jzgados de !olica "ocal.
S#--%&6 &" J#&>+B en cada >zgado de%iera e4istir no o dos pestos para
reci%ir almnos en pr2ctica con el eipamiento completo, ya e en mi caso, t6e
e drante el perodo pr2ctica 5acer so de 5erramientas personales Ecomptador,
artclos de oficina, etcF
C&6+ #- $- ""&$+ "& &/-%%:
Consisti/ en na e>a 6a mail, de na seora e se le crso n parte
empadronado emitido en la comna de #io Claro en consecencia e s 6e5clo
>am2s 5a%a transitado en la regi/n, ya e ella 6i6e y tra%a>a en alparaso,Ead>nta certificado residenciaF, en dic5o escrito reclama 5a%er en6iado mails a la
Mnicipalidad y Jzgado de #io Claro sin o%tener respesta algna, en ellos la
inclpada e4presa e le parece in>sto cancelar algo e no corresponde y donde
solicito aclarar esta sitaci/n.
Cando la condctora lleg/ a la adiencia en el >zgado de polica local de
staci/n Central de ;antiago, el >ez de>/ sin efecto la mlta pore los datos no
calza%an. l parte era a n ato !egeot de color gris y la condctora era dea de
n aris %lanco.
"as mayores dificltades o%ser6adas feron el tiempo e demoran en
llegar al sario, la poca precisi/n en la determinaci/n de la falta cometida,
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especialmente en casos en e el parte empadronado fe sacado con el 6e5clo en
mo6imiento, como s a6iso de%e ser notificado por carta certificada, pede llegar
meses m2s tarde desde e se comete la infracci/n. "os reclamos de condctoresso%re las mltas in>stas en los criterios de aplicaci/n, los partes empadronados son
tomados por inspectores ocltos o e anotan las patentes desde 6e5clos no
6isi%les, los inspectores no cmplen con ning8n reisito %2sico profesional para
realizar la la%or, esto de%ido e no 5ay n ser6icio est2ndar Ede notificaci/nF y eso
5ace e los tiempos y criterios de aplicaci/n 6aren de mnicipio a mnicipio.
"os alcaldes, los >eces de polica local y los cara%ineros reconocen e
5ay errores en este sistema, pero no 5ay indicios de e 6aya a cam%iar, pes para
los mnicipios, los partes empadronados significan na entrada de dinero anal.
;i %ien no son mc5as las instancias e tienen los spestos infractores
para re%a>ar ss mltas, la ley les permite acogerse a na re%a>a del &9P Een los 9
das 52%iles desps de e se reci%e la notificaci/nF o apelar ante el >ez de polica
local a tra6s de s asistencia a la adiencia presentando n escrito.
Hn aspecto negati6o de este sistema, es la indefensi/n del condctor es otro
tema de preocpaci/n, ya e 5ay n cierta na sensaci/n de desprotecci/n frente al
sistema entre los atomo6ilistas.
"amenta%lemente la falta de pre%as para defenderse genera desconfianza
en los condctores.
CAPTULO 4.? C+%"#6+%-6 S#--%&6.
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4.1.? C+%"#6+%-6.
Al finalizar este tra%a>o, eda de manifiesto, e los Jzgados de
!olica "ocal, son tri%nales especiales e no pertenecen al !oder Jdicial, como
se desprende del artclo 9 del C/digo +rg2nico de $ri%nales, esto es as, ya e
si %ien es cierto e s sperior >er2rico son las Cortes de Apelaciones, los fondos
econ/micos de estos tri%nales, los pro6ee la respecti6a mnicipalidad. s as como
de antao la 5istoria de la >sticia de polica local siempre se adscri%i/ al sistema
mnicipal por la natraleza de las materias e conocieron en s primer momento.
;in em%argo, para mc5os, no peden los Jzgados en cesti/n, ser
tri%nales de la rep8%lica, ya e el 5ec5o de pertenecer a la planta de la
mnicipalidad, genera na dependencia inde%ida, e le impedira e>ercer ss
fnciones a>st2ndose a los principios de independencia e imparcialidad, propios de
todo ente e imparta >sticia en el territorio >risdiccional e la ley esta%lezca.
n 6irtd del an2lisis e in6estigaci/n realizados a lo largo de esta
memoria, es e el corolario de este docmento nos lle6a a pensar e es rgente,
por decir lo menos, na reforma a fondo de los Jzgados de !olica "ocal,
considerando e es indispensa%le para la correcta administraci/n de >sticia, contar
con tri%nales cya independencia sea a%solta, de tal manera e los fallos en s
dictaci/n estn totalmente a>stados al principio del de%ido proceso, para lo cal se
5ace imprescindi%le tratar de distanciar la intima relaci/n de dependencia e see6idencia entre los >zgados aldidos y la mnicipalidad donde fncionan. "o anterior
se 5ace necesario, ya e a pesar e el artclo ' de la "ey 0 19&(1 '< esta%lece
la independencia del tri%nal respecto de calier atoridad mnicipal es
indispensa%le e para efectos de mayor transparencia e imparcialidad, los alcaldes
y la mnicipalidad en general, no participen en el nom%ramiento y calificaci/n y otras
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materias relacionadas con los respecti6os >zgados, para e as , los Jeces de
!olica "ocal aparezcan como realmente independientes de toda persona o entidad
e pdiera de manera directa o indirecta inflir en lo resolti6o de ss fallos. !orotro lado, si %ien los Jzgados de !olica "ocal son tri%nales especiales a>enos al
!oder Jdicial, es necesario e al igal e los $ri%nales +rdinarios de Jsticia,
tengan na entidad e est constantemente capacit2ndolos en todos los aspectos
e sea necesario para la correcta administraci/n de >sticia.
;i %ien es cierto, e los Jzgados de !olica "ocal son los tri%nales
e normalmente resel6en los conflictos e se ssciten dentro de la Comna
donde fncionan, no es menos cierto e la entrega de competencia so%re na
e4tensa gama de asntos e se le reiere e resel6a, 5a pro6ocado en la
actalidad n colapso del sistema, e 5ace necesario %scar ne6os mecanismos
de solci/n de contro6ersias e ayden a desa5ogar la carga e actalmente
tienen los >zgados, para lo cal se 5an propesto na serie de posi%les solciones,
como sacar de la competencia del tri%nal aellos asntos e por s natraleza o
importancia, podran ser reseltos administrati6amente por la propia mnicipalidad
Ecaso de infracciones de tr2nsitoF de>ando a la competencia de estos tri%nalesespeciales, aellas materias e por s rele6ancia sean necesariamente 6istas por
el Jez de !olica "ocal competente.
l me>oramiento del ser6icio de >sticia e imparten los Jzgados de
!olica "ocal 5oy en da, tiene 6arias 6ertientes. !rimeramente, segir el camino
e el e>ecti6o 5a propesto, es decir amentar el n8mero de Jzgados de !olica
"ocal en las comnas e lo reieran. +tra 6a sera des6inclar de la
Competencia de stos tri%nales, el conocimiento de ciertas materias e podran
ser conocida por otro /rgano >risdiccional, n e>emplo de esto 8ltimo, es la sanci/n
actal de las faltas, pesto e con moti6o de la reforma procesal penal, son
conocidas por los Jeces de :aranta, eliminando as, la facltad y de%er de
conocimiento e tenan los $ri%nales de !olica "ocal antes de la reforma
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procesal penal, lo cal 5a generado n ali6io en la carga de tra%a>o de stos
tri%nales. +tra opci/n e otorgara n me>or ser6icio de >sticia por parte de los
Jzgados de !olica "ocal, sera e fesen separados de la respecti6amnicipalidad y pasaran directamente a formar parte del !oder Jdicial, de tal
forma, las personas e ocpen los cargos de >ez de polica local, al igal e el
resto de tri%nales, tendran la capacitaci/n necesaria, e otorga la Academia
Jdicial, como tam%in la imparcialidad e independencia necesarias, las cales
seran sal6agardadas, ya e no tendra e relacionarse con n ente no >dicial
e pdiera condicionar s tra%a>o.
De todo lo anterior, nace la necesidad de a%ordar el caso de los Jzgados
de !olica "ocal en la actalidad, como na %8seda constante de acercamiento a
la correcta administraci/n de >sticia, e tenga por o%>eto enfatizar la calidad de la
>sticia e se imparte como tam%in e la resolci/n de los conflictos sea de
manera simple, e4pedita y eficaz a los pro%lemas cotidianos de la po%laci/n de la
comna.
4.2.? S#--%&6
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Como na forma de aportar algnas ideas respecto a lo e4pesto en este
tra%a>o, me atre6o a dar algnas sgerencias e podran ser6ir para me>orar lacalidad edcati6a de los estdiantes de la carrera $cnico Jrdico y resgardar la
capacidad e integraci/n de estos en el campo la%oral.
.s importante mencionar, e dentro de las asignatras de la carrera de $cnico
>rdico relati6as al !rocedimiento, se inclya el !rocedimiento ante Jzgados de
!olica "ocal, pes son entidades presentes en cada comna a lo largo de nestro
pas y nestro campo la%oral est2 relacionado con estos $ri%nales.
!romo6er a los >/6enes la necesidad de capacitar constantemente a las personas en
s entorno de tra%a>o, es fndamental la preparaci/n y a%sorci/n de conocimientos
como 5erramienta %2sica para n %en desarrollo profesional.
B;"+&&
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"ey 1'.('7 esta%lece !rocedimiento ante los Jzgados de !olica "ocal
"ey 17.'--, de otaciones !oplares.
"ey 19.&(1 so%re +rganizaci/n y Atri%ciones de los Jzgados de !olica "ocal.
C/digo de !rocedimiento Ci6il
"ey de $r2nsito 1'.&-.
"ey de Alco5oles 1.&9
C/digo +rg2nico de $ri%nales.
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