Download - MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCION PROVISIONALES DE PROTECCION Se pueden adoptar las siguientes medidas cautelares: La solicitud se presentará ante una o un juzgador de contravenciones

Transcript
Page 1: MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCION PROVISIONALES DE PROTECCION Se pueden adoptar las siguientes medidas cautelares: La solicitud se presentará ante una o un juzgador de contravenciones

1. Secuestro.2. Retención.3. Prohibición de enajenar.4. Clausura de establecimientos.5. Suspensión de la actividad.6. Retiro de productos,documentos u otros bienes.7. Desalojo de personas.8. Limitaciones o restricciones deacceso.9. Otras previstas en la ley.

MEDIDAS PROVISIONALESDE PROTECCION

Se pueden adoptar las siguientesmedidas cautelares:

La solicitud se presentará ante unao un juzgador de contravencionesdel lugar donde se iniciará elprocedimiento administrativo, quienen el término de hasta cuarenta yocho horas emitirá la orden queincluirá el análisis de legalidad dela respectiva acción.

El órgano competente, cuando laley lo permita, de oficio o a peticiónde la persona interesada, podráordenar medidas provisionales deprotección

WWW.ZONALEGAL.NET

26 DE FEBRERO DEL 2020

Page 2: MEDIDAS PROVISIONALES DE PROTECCION PROVISIONALES DE PROTECCION Se pueden adoptar las siguientes medidas cautelares: La solicitud se presentará ante una o un juzgador de contravenciones

1. Que se trate de unamedida urgente.2. Que sea necesaria yproporcionada.3. Que la motivación nose fundamente enmeras afirmaciones.

La iniciación delprocedimiento administrativo,siempre y cuando concurranlas siguientes condiciones:

Las medidas provisionales serán confirmadas,modificadas o levantadas en la decisión deiniciación del procedimiento, término que nopodrá ser mayor a diez días desde suadopción.

Las medidas provisionales ordenadasquedan sin efecto si no se inicia elprocedimiento en el término previsto en elpárrafo anterior o si la resolución deiniciación no contiene un pronunciamientoexpreso acerca de las mismas.

Las medidas provisionales de protección se adoptarán garantizando losderechos amparados en la Constitución.

No se puede adoptar medidas provisionales deprotección que impliquen violación de derechosamparados constitucionalmente o que puedancausar perjuicio de difícil o imposiblereparación a los interesados.

FUENTE: CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

WWW.ZONALEGAL.NET