Mayo de 2017
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
Índice Introducción ...............................................................................................................................................................................1
I. Resultados de la consulta ciudadana ................................................................................................. 3
1. Antecedentes sobre la ICP ..........................................................................................................................................3
2. Metodología de los círculos ciudadanos ...............................................................................................................5
3. Círculos ciudadanos (talleres) ....................................................................................................................................6
4. Audiencias ........................................................................................................................................................................15
II. Diagnóstico del sistema de pensiones salvadoreño ......................................................................... 23
1. Tendencias demográficas ...........................................................................................................................................23
2. Cobertura y mercado laboral .....................................................................................................................................26
3. Origen y transición de los sistemas .........................................................................................................................31
a. Origen ......................................................................................................................................................................31
b. Transición ...............................................................................................................................................................33
4. Sistema de Ahorro para Pensiones ..........................................................................................................................39
a. Afiliaciones .............................................................................................................................................................39
b. Cotizantes ...............................................................................................................................................................40
c. Tasa de cotización ...............................................................................................................................................42
d. Densidad de cotización .....................................................................................................................................43
e. Ahorro voluntario ................................................................................................................................................44
5. Régimen de inversiones y rentabilidad .................................................................................................................45
a. Inversiones obligatorias ....................................................................................................................................46
b. Restricciones del mercado de valores local ...............................................................................................47
c. Tendencia de la rentabilidad ...........................................................................................................................49
6. Beneficios y prestaciones ............................................................................................................................................51
a. Beneficios por vejez ............................................................................................................................................51
b. Beneficio por invalidez por causas comunes ...........................................................................................53
c. Beneficios por sobrevivencia ...........................................................................................................................54
d. Seguro de invalidez y sobrevivencia ............................................................................................................55
e. Modalidades de pensión por vejez ...............................................................................................................56
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f. Tasa de reemplazo ..............................................................................................................................................57
g. Implicaciones a futuro .......................................................................................................................................60
III. Propuesta para una solución integral para las pensiones ................................................................ 61
1. Mayor cobertura, más y mejores beneficios para el trabajador ....................................................................62
a. Opciones de retiro anticipado y parcial del ahorro previsional ..........................................................62
b. Mayor acceso a beneficios de vejez ..............................................................................................................62
c. Cobertura de salud para todos los afiliados retirados ............................................................................63
d. Condiciones especiales de pensión en caso de enfermedades graves ...........................................64
e. Mayor participación de los trabajadores en la toma de decisiones ..................................................64
f. Sostenibilidad y financiamiento de beneficios previsionales estables y vitalicios ......................65
g. Incrementar la cobertura previsional de los trabajadores ....................................................................66
2. Mayor rentabilidad del ahorro personal ................................................................................................................67
a. Autorizar nuevas opciones de inversión para los fondos de pensiones ..........................................67
b. Multifondos ...........................................................................................................................................................68
c. Cambio a las condiciones financieras de los Certificados de Inversión Previsionales ................69
d. Promover el ahorro voluntario........................................................................................................................69
e. Medidas para incrementar la recaudación .................................................................................................70
3. Sostenibilidad de las pensiones ...............................................................................................................................71
a. Creación de la Reserva de Pensión Vitalicia (RPV) ...................................................................................71
b. Asegurar revisión periódica de los parámetros del sistema, sobre bases técnicas .....................72
4. Conclusiones ...................................................................................................................................................................73
5. De cara al futuro .............................................................................................................................................................74
IV. Estudio de impactos financieros y actuariales de la propuesta de solución a los
retos del Sistema de Pensiones de la Iniciativa Ciudadana para las Pensiones .............................. 75
Introducción ...............................................................................................................................................................................75
1. Definiciones .....................................................................................................................................................................76
2. Objetivos de la reforma ...............................................................................................................................................78
3. Contexto de la propuesta ...........................................................................................................................................79
4. Propuesta de reforma ...................................................................................................................................................83
5. Bases actuariales de Melinsky ...................................................................................................................................85
a. Valuación actuarial SPP .....................................................................................................................................85
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b. Valuación compromisos del Estado ..............................................................................................................87
6. Estudio de impactos financieros ..............................................................................................................................88
a. Datos utilizados ....................................................................................................................................................88
b. Supuestos ...............................................................................................................................................................90
c. Principales componentes .................................................................................................................................95
7. Resultados e impactos ................................................................................................................................................100
a. Resultados del modelo financiero actuarial ..............................................................................................100
b. Impactos fiscales ..................................................................................................................................................105
b.1 Gasto público de pensiones .....................................................................................................................106
b.2 Flujos a cargo del Estado por pensiones ..............................................................................................112
8. Validación y conclusiones ...........................................................................................................................................118
Certificación de la empresa PrimAmérica
Resultado de la evaluación al modelo de estimación impacto sobre
flujos de ingresos y gastos de reformas al sistema de pensiones preparado
por el equipo técnico de la Iniciativa Ciudadana de Pensiones.
Santiago de Chile, 30 de enero de 2017 ..........................................................................................................................119
Estimación de costo de pensiones de longevidad. PrimAmérica Consultores ...............................................121
V. Propuesta de “Decreto Integral de Fortalecimiento y Sostenibilidad de los
beneficios del sistema de Ahorro para Pensiones” ........................................................................... 124
Bibliografía ..................................................................................................................................................................................171
Anexo 1 Organizaciones laborales que en septiembre de 2012, acordaron conformar
el Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de
El Salvador, COMTRADEFOP .......................................................................................................................................172
Anexo 2 Organizaciones representadas en los talleres de consulta ciudadana .......................................................180
Anexo 3 Gremiales empresariales aglutinadas en la Asociación Nacional de la
Empresa Privada – ANEP .............................................................................................................................................182
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Cuadros
1. Cambio demográfico ..............................................................................................................................................................24
2. Indicadores de Cobertura del SAP, porcentajes ............................................................................................................30
3. Tasas de cotización, requisito de tiempo de cotización y tasas de reemplazo ISSS e INPEP ........................32
4. Detalle de grupos de afiliados, valor presente del costo fiscal por pensiones
asociado a cada uno de ellos ...............................................................................................................................................34
5. Monto, plazo y tasa de interés promedio de emisiones de CIP Serie A ................................................................36
6. Erogaciones anuales a cargo del Estado para el pago de intereses y amortizaciones
de capital de emisiones del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales ............................................................37
7. Proyección 2017-2032 de flujos de servicio de deuda y amortización de capital por CIP ...........................38
8. Proyección saldo de CIP Serie A, 2013-2032...................................................................................................................38
9. Número de cotizantes al Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales
del ISSS, de las AFP, Unidad de Pensiones del ISSS e INPEP en los meses de junio
de los años 2011 al 2016 ........................................................................................................................................................41
10. Tasa de cotización total y ahorro en sistemas de capitalización en América Latina ........................................43
11. Composición de la cartera valorizada de inversiones de los fondos de pensiones .........................................50
12. Edades de jubilación para hombres y mujeres en países centroamericanos .....................................................52
13. Modelo de proyecciones de afectación en rentabilidad ...........................................................................................59
14. Monto y tasa de interés promedio de emisiones de CIP A........................................................................................79
15. Monto y tasa de interés promedio de emisiones de CIP B ........................................................................................80
16. Erogaciones anuales a cargo del Estado para el pago de intereses y
amortización capital de emisiones del FOP ...................................................................................................................80
17. Proyección de flujos de servicio de deuda y amortización de capital por CIP ...................................................81
18. Emisiones de CIP A y de CIP B bajo la situación actual y la Solución ICP .............................................................82
19. Distribución de la cotización, situación actual versus con reforma .......................................................................84
20. Proyección de CT Obligados A ............................................................................................................................................88
21. Pensionados y beneficiarios del SAP según rango de edad y tipo de
pensión percibida, octubre de 2016 .................................................................................................................................88
22. Pensionados y beneficiarios del SAP, pensiones promedio según tipo de pensión ........................................89
23. Afiliados activos en el SAP según categoría y su IBC promedio ..............................................................................89
24. Distribución de salarios según género. Sistema de Ahorro para Pensiones .......................................................93
25. Beneficio definido por Sistema de Pensiones Público y Optados ..........................................................................97
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26. Transitorio de la edad de las personas que podrán optar a los anticipos ...........................................................99
27. Proyección de montos totales a otorgar en concepto de anticipo por año .......................................................99
28. Total de personas a beneficiar por el anticipo por año ..............................................................................................100
29. Fondo Conservador .................................................................................................................................................................101
30. Fondo Especial de Retiro (FER) ............................................................................................................................................103
31. Reserva de Pensión Vitalicia .................................................................................................................................................104
32. Gasto público de pensiones del Estado en la situación actual y con Solución ICP ..........................................107
33. Gasto público de pensiones en la situación actual ......................................................................................................108
34. Gasto público de pensiones en situación actual y con la Solución ICP ................................................................109
35. Gasto público de pensiones con Solución ICP ..............................................................................................................110
36. Gasto público de pensiones del Estado, afectaciones de la Solución ICP y ahorro .........................................111
37. Valor presente del gasto público de pensiones ............................................................................................................112
38. Composición de los flujos del Gobierno en situación actual ...................................................................................113
39. Flujos del Gobierno en situación actual y con la Solución ICP ................................................................................114
40. Flujos del Estado, afectaciones de la Solución ICP y ahorro .....................................................................................116
41. Servicio de la deuda en la situación actual y con Solución ICP ...............................................................................117
Gráficas
1. Años esperados de retiro – Esperanza de vida a los 60 años – Edad Oficial de jubilación ............................25
2. Población de origen salvadoreño en Estados Unidos y flujo anual .......................................................................26
3. Personas con seguridad social, porcentaje sobre la PEA ...........................................................................................27
4. Personas con seguridad social por sexo, porcentaje sobre la PEA .........................................................................28
5. Cobertura. Pensionados/población en edad de jubilación .....................................................................................29
6. Cobertura. Cotizantes al SAP/PEA, porcentajes ............................................................................................................30
7. Tasas de Interés Básica Pasiva (TIBP) y LIBOR .................................................................................................................46
8. Montos negociados a través de las casas de corredores de bolsa .........................................................................48
9. Rentabilidad nominal y real del fondo de pensiones .................................................................................................50
10. Distribución de la cotización ................................................................................................................................................84
11. Recaudación histórica del SAP y tasa de crecimiento.................................................................................................94
12. Límite de saldo en CIP con respecto al total de activos del Fondo Conservador .............................................102
13. Evolución de pago de beneficios con cargo a la RPV ..................................................................................................105
14. Gasto público de pensiones .................................................................................................................................................106
15. Flujos del Estado .......................................................................................................................................................................115
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
Siglas utilizadas
AFP Administradora de Fondos de Pensiones
ANEP Asociación Nacional de la Empresa Privada
APV Aportes previsionales voluntarios
ASAFONDOS Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones
BANDESAL Banco de Desarrollo de El Salvador
BEP Beneficio Económico Permanente
BET Beneficio Económico Temporal
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CELADE Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía
CEMLA Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos
CIAP Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones
CIP Certificado de Inversión Previsional
COMTRADEFOP Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador
CSJ Corte Suprema de Justicia
CT Certificado de Traspaso
CTC Certificado de Traspaso Complementario
DIGESTYC Dirección General de Estadística y Censos
EHPM Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples
ENADE Encuentro Nacional de la Empresa Privada
FER Fondo Especial de Retiro
FIAP Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones
FIDEMUNI Fideicomiso de Reestructuración de Deudas de las Municipalidades
FONAVIPO Fondo Nacional de Vivienda Popular
FOP Fideicomiso de Obligaciones Previsionales
FSV Fondo Social para la Vivienda
FUSADES Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social
IBC Ingreso Base de Cotización
ICP Iniciativa Ciudadana para las Pensiones
IGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
IHSS Instituto Hondureño del Seguro Social
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
INPEP Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos
INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social (Nicaragua)
ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social
IUDOP Instituto Universitario de Opinión Pública
IVM Invalidez, vejez y muerte
LACAP Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública
LETES Letras del Tesoro
LIBOR London Interbank Offered Rate
OIT Organización Internacional del Trabajo
PEA Población económicamente activa
PIB Producto interno bruto
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PYME Pequeñas y microempresas
RPV Reserva de Pensión Vitalicia
SAP Sistema de Ahorro para Pensiones
SBR Salario Básico Regulador
SITINPEP Sindicato de Trabajadores de INPEP
SPP Sistema Público de Pensiones
SSF Superintendencia del Sistema Financiero
TIBP Tasa de interés básica pasiva
UPISSS Unidad de Pensiones del ISSS
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
1
IntroducciónEn este documento se presenta el resultado del
trabajo desarrollado por la Iniciativa Ciudadana para
las Pensiones (ICP), esfuerzo iniciado en julio de
2016, integrada por el Comité de Trabajadores en
Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador
(COMTRADEFOP), la Asociación Nacional de la
Empresa Privada (ANEP), la Fundación Salvadoreña
para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) y la
Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos
de Pensiones (ASAFONDOS).
El objetivo de la ICP es analizar el sistema de pensiones
salvadoreño y formular una propuesta de reformas
orientadas a resolver los retos identificados en el
Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), mediante un
proceso participativo, democrático y sustentado en
criterios técnicos, procurando como objetivo último, el
bienestar de los trabajadores.
En 2015, el gobierno planteó una propuesta de reforma
de pensiones, la cual fue presentada a la Asamblea
Legislativa en 2016, mediante el respectivo proyecto de
decreto de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones. Según dicho proyecto, el país pasaría del
sistema actual de capitalización individual a uno mixto
(un pilar de reparto y otro de capitalización).
Sin embargo, dicho proyecto de reforma se elaboró
de manera unilateral por parte del gobierno, y fue
desarrollado esencialmente desde una óptica fiscal,
para tratar de suavizar en el corto plazo el impacto
en las finanzas públicas que tiene el pago de la deuda
previsional (del antiguo sistema público que era
administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los
Empleados Públicos -ISSS e INPEP-). Ese proyecto de
reforma no favorece a los afiliados, ya que propone
trasladar al gobierno buena parte del ahorro previsional
que actualmente se encuentra en las Cuentas
Individuales de Ahorro para Pensiones (CIAP), las cuales
son propiedad de los afiliados, confiscando sus ahorros,
lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad y,
además, deteriora beneficios y agrega incertidumbre
sobre la fuente de financiamiento de los mismos para
los afiliados al SAP.
La ICP en cambio, formula una propuesta integral de
reforma de pensiones alternativa, teniendo como
objetivo primordial mejorar las pensiones de los
afiliados. La metodología empleada comprendió varias
fases, iniciando con la revisión de literatura especializada
y de documentos que compilan experiencias recientes
de otros países sobre esta materia, así como un número
importante de documentos sobre el sistema de
pensiones salvadoreño.
Un aspecto central del método seguido en la
construcción de la propuesta, consistió en realizar un
importante proceso de consulta ciudadana, fase que
desde la perspectiva de la ICP fue de gran relevancia,
dado el impacto que una reforma de esta naturaleza
tendría sobre varias generaciones de salvadoreños y
para el país en general. Con tal propósito, se desarrolló
una metodología participativa que facilitó el trabajo
grupal y la creación de un ambiente favorable para
que los asistentes expresaran sus inquietudes y
recomendaciones sobre el sistema de pensiones, a
través de círculos de consulta ciudadana en talleres
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
2
de trabajo realizados. Asimismo, se efectuaron varias
audiencias con miembros de organizaciones sindicales,
asociaciones de pensionados, y personas naturales, que
tienen planteamientos concretos sobre dicha temática.
Ambos mecanismos de consulta resultaron muy
efectivos para escuchar a los participantes sus puntos
de vista y conocer sus planteamientos. De esta manera,
la propuesta de reformas al sistema de pensiones
que ahora se presenta, recoge buena parte de las
proposiciones e ideas que se expresaron en los talleres
y audiencias por parte de los miembros de la sociedad
civil que participaron.
Para esta consulta se llevaron a cabo tres talleres con
la participación de alrededor de 55 personas en cada
uno. Asistieron representantes de varias organizaciones
de trabajadores, sindicatos, gremiales empresariales,
universidades, organizaciones de pensionados, centros
de pensamiento, consultores independientes, entre
otros. El primer taller abordó el diagnóstico del sistema
de pensiones; en el segundo y tercero, se desarrolló
la fase de discusión y elaboración de propuestas,
abordándose temas tales como: cobertura, rentabilidad
de los fondos de pensiones, sostenibilidad del sistema,
suficiencia de las pensiones y beneficios. La ICP agradece
a los participantes en los talleres y audiencias, por sus
aportes y decidida participación en este proceso.
La ICP, para realizar este trabajo, contó con miembros
del staff técnico de las instituciones que la conforman;
además, se tuvo la asistencia técnica de un asesor
externo, experto en el tema previsional y financiero,
el Dr. Augusto Iglesias, quien tiene una larga
trayectoria vinculada con el tema de las pensiones,
fue subsecretario de Previsión Social en Chile durante
el gobierno de Sebastián Piñera y participó en varias
comisiones creadas para proponer mejoras al sistema
de pensiones chileno.
Como punto de partida, la ICP realizó un diagnóstico
del sistema de pensiones salvadoreño, se exploraron
exhaustivamente los antecedentes y se identificaron
los aspectos que deben mejorarse y los problemas
a superar. Con tal propósito, se revisaron datos
estadísticos y documentos sobre esta temática,
elaborados por diversas fuentes, gubernamentales,
centros de pensamiento, organismos internacionales
y gremiales empresariales. También se recibieron los
insumos producto del taller consultivo y las audiencias.
Posteriormente, se discutió y desarrolló el conjunto
de propuestas de reforma al sistema de pensiones
que ahora se presentan. Se revisaron experiencias
recientes de reformas de pensiones, se contó con un
estudio actuarial elaborado por el personal técnico de
las instituciones conformadas por la ICP y validado por
la firma PrimAmérica Consultores, retomándose los
insumos provistos en los talleres y audiencias.
El sistema de pensiones salvadoreño afronta importantes
desafíos, lo que no difiere significativamente de lo que
está ocurriendo en muchos otros países desarrollados
y en desarrollo. Este documento se ha organizado de la
manera siguiente: un primer apartado aborda el proceso
de trabajo desarrollado por la ICP, su conformación, la
metodología empleada, los resultados de los talleres
de trabajo y de las audiencias; en segundo lugar, se
presenta el diagnóstico realizado a partir de la revisión
de documentos en los cuales se aborda esta temática,
los insumos de los talleres y la revisión de datos e
indicadores del Sistema de Ahorro para Pensiones; en
el tercer apartado, se presenta la propuesta de reforma
al sistema de pensiones, la cual incluye medidas para
mejorar beneficios, para mejorar la rentabilidad de los
fondos de pensiones y otras relativas a la sostenibilidad
del sistema.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
3
I. Resultados de la consulta ciudadana
En cuarto lugar, se presenta el estudio financiero
actuarial validado por la firma PrimAmérica, partiendo
del estudio actuarial elaborado por el Dr. Eduardo
Melinsky así como de los cuadros de mortalidad
elaborados por la SSF, el cual se enfoca en evaluar
la suficiencia de la reserva de pensión vitalicia y en
la estimación del impacto en las cuentas fiscales
producto de la reforma que se propone. Finalmente, se
presenta el proyecto legislativo de “Decreto Integral de
Fortalecimiento y Sostenibilidad de los Beneficios del
Sistema de Ahorro para Pensiones”.
1. Antecedentes sobre la ICP
Uno de los objetivos de la Iniciativa Ciudadana para
las Pensiones (ICP) es analizar el sistema de pensiones
salvadoreño y formular una propuesta de reformas
orientadas a resolver los retos encontrados, mediante
un proceso participativo y democrático, sustentado en
criterios técnicos, procurando como objetivo último, el
bienestar de los trabajadores.
El Órgano Ejecutivo, en 2016, mediante el respectivo
proyecto de decreto de reforma a la Ley del Sistema
de Ahorro para Pensiones (SAP), presentó una reforma
al sistema de pensiones, proponiendo que se pasara
de uno de capitalización individual a uno mixto (un
pilar de reparto y otro de capitalización individual).
Esta propuesta fue elaborada de manera unilateral por
parte del gobierno, y no fue producto de una consulta
ciudadana que permitiera a interesados pronunciarse y
dar sus recomendaciones. De acuerdo con la encuesta
del Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP),
se consultó a los salvadoreños qué tanto conocen de la
reforma a la Ley de Pensiones que está proponiendo el
Gobierno, resultando que solo el 12.2% dijo conocerla
mucho; el 18.8%, algo; el 38.4%, poco; el 29.3%, nada;
y el 1.3% restante, no sabe o no responde1. Lo anterior,
refleja la falta de conocimiento de la población sobre la
reforma que estaba proponiendo el Gobierno.
Ante este desconocimiento de la población en un tema
medular, y reconociendo la importancia de contar con
una propuesta que incorpora insumos e ideas sugeridas
por la sociedad civil, la ICP formula una propuesta de
reforma de pensiones alternativa, teniendo como
objetivo primordial mejorar las pensiones de los afiliados
y tomando en cuenta las opiniones y recomendaciones
de actores claves. El equipo técnico encargado de
elaborar la propuesta final, participó en las consultas
ciudadanas, y en las audiencias, y tuvo la oportunidad
de escuchar de primera mano las inquietudes de la
población sobre el tema. El equipo técnico tomó las
propuestas que surgieron de los participantes en
los círculos ciudadanos, y valoró la factibilidad de
incorporar aquellos elementos que contaban con un
mayor consenso entre los participantes, así como la
viabilidad técnica de implementarlos debidamente
1 Instituto Universitario de Opinión Pública. (9 de julio de 2016). Los salvadoreños y salvadoreñas evalúan el segundo año de Gobierno de Salvador Sánchez Cerén. Obtenido de sitio web de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas: http://uca.edu.sv/iudop/wp-content/uploads/informe_evagob16.pdf
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
4
A continuación se resumen los resultados de los círculos
ciudadanos y de las audiencias que se llevaron a cabo.
La ICP agradece a los participantes en los talleres y
audiencias, por sus aportes y decidida participación
en este proceso, y reconoce los valiosos aportes que
se hicieron, que permitieron hacer una propuesta
enriquecida por estos mismos.
y de mantener el balance entre beneficios y las
sostenibilidad del sistema. En tal sentido, se debe
entender que la propuesta de pensiones que se
presenta en este documento completo, está endosada
y validada exclusivamente por los miembros de la ICP,
conformados por COMTRADEFOP, FUSADES, ANEP y
ASAFONDOS, y no debe interpretarse que todos los
participantes en los talleres de consulta ciudadana y en
las audiencias comparten plenamente la totalidad de la
propuesta.
Para desarrollar su trabajo, la ICP se estructuró en
diferentes equipos de trabajo de tal forma que
permitiera potenciar de mejor manera la experiencia
y el conocimiento técnico de los miembros del staff
de las entidades que la integran. El proceso estuvo
acompañado por un asesor externo experto en temas
previsionales y financieros, el Dr. Augusto Iglesias. Así,
se adoptó la organización siguiente:
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
5
2. Metodología de los círculos ciudadanos
La ICP llevó a cabo consultas ciudadanas y audiencias
en las cuales se escuchó a representantes de entidades
claves, quienes presentaron sus puntos de vista sobre
el sistema de pensiones, entre los cuales participaron:
movimientos de trabajadores, sindicatos, universidades,
gremiales empresariales, gremios de profesionales,
centros de pensamiento, medios de comunicación,
entre otros. Estos fueron invitados tomando en cuenta
quiénes son los actores en el actual sistema de pensiones:
trabajadores, empleadores, y administradoras de
fondos de pensiones (AFP). Asimismo, se invitaron a
representantes de la academia a fin de contar con una
visión estrictamente técnica (ver anexos).
La ICP buscó salirse de la forma tradicional de hacer
políticas públicas y llevar a cabo círculos ciudadanos
y audiencias, que permitieran a representantes de
los distintos sectores dialogar desde una perspectiva
diferente. Comúnmente las políticas públicas son
creadas por los tomadores de decisión, de arriba hacia
abajo, conllevando en muchas ocasiones a que estas
estén desconectadas de la realidad. Son políticas
públicas emanadas desde un “egosistema”, con una
visión unilateral que en ciertas ocasiones no responden
a la realidad de los países. Esto genera una brecha
entre tomadores de decisión y sociedad civil, al existir
un desconocimiento de las necesidades reales de la
población.
En el ejercicio llevado a cabo por la ICP se buscó revertir
esta práctica y partir del hecho que las políticas son
para las personas, ya que son estas las que enfrentan
las consecuencias de las políticas al ser implementadas,
especialmente en un tema como el de seguridad
previsional, que requiere de una visión de largo plazo.
En los círculos ciudadanos se buscó que las propuestas
vinieran de los participantes, a fin de poder elaborar
una propuesta de “abajo hacia arriba”, con una visión
de ecosistema. El objetivo era el de cocrear propuestas
que respondan a la realidad nacional. De esta forma
se crearán políticas de país, ya que provienen del
involucramiento de la sociedad; de lo contrario, son
políticas de gobierno.
Por medio de los círculos ciudadanos y de las audiencias,
se logró recopilar insumos valiosos en siete diferentes
temas:
1. Generalidades del sistema de pensiones
2. Rentabilidad de los fondos de pensiones
3. Ahorro en el sistema de pensiones
4. Cobertura del sistema de pensiones
5. Recaudación de cotizaciones
6. Revisión de requisitos y otros perfeccionamientos
7. Sostenibilidad del sistema de pensiones
Se llevaron a cabo tres círculos ciudadanos con la
participación de alrededor de 55 personas en cada
uno, a los cuales asistieron representantes de varias
organizaciones de trabajadores y sindicales, gremiales
empresariales, universidades, organizaciones de
pensionados, centros de pensamiento, consultores
independientes, entre otros, como ya se mencionó. En
el primer círculo ciudadano se abordó el diagnóstico
del sistema de pensiones; y en el segundo y tercero,
se desarrolló la fase de discusión y elaboración de
propuestas, abordando los temas antes mencionados.
Asimismo, se efectuaron varias audiencias con
miembros de organizaciones sindicales, asociaciones
de pensionados, y personas naturales, que propusieron
planteamientos concretos sobre dicha temática.
En estas audiencias, los participantes entregaron
propuestas escritas a los miembros de la ICP en temas
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
6
específicos, las cuales han sido analizadas y tomadas en
cuenta en gran medida.
A continuación se describe el proceso que se llevó a
cabo con los distintos representantes de la sociedad
civil como parte de la consulta ciudadana y se señalan
los resultados más destacados que fueron verificados
por los participantes de los talleres y de las audiencias.
3. Círculos ciudadanos (talleres)
Un aspecto central del método seguido en la
construcción de la propuesta, consistió en realizar un
importante proceso de consulta ciudadana, fase que
desde la perspectiva de la ICP fue de gran relevancia,
dado el impacto que una reforma de esta naturaleza
tendría sobre varias generaciones de salvadoreños y
para el país en general. Con tal propósito, se desarrolló
una metodología participativa que facilitó el trabajo
grupal y la creación de un ambiente favorable para
que los asistentes expresaran sus inquietudes y
recomendaciones sobre el sistema de pensiones, a
través de círculos de consulta ciudadana y audiencias.
Ambos mecanismos de consulta resultaron muy
efectivos para escuchar a los participantes, conocer
sus puntos de vista y propuestas de reforma sobre
pensiones. De esta manera, la propuesta de reformas
al sistema de pensiones que ahora se presenta, recoge
muchas de las proposiciones e ideas que se expresaron
en los talleres y audiencias por parte de la sociedad civil.
Primer círculo ciudadano “Sobre Diagnóstico del Sistema Previsional Salvadoreño”
El primer taller, llevado a cabo el día viernes 9 de
septiembre de 2016, buscaba que los participantes
hicieran un diagnóstico del sistema de pensiones,
identificando sus retos y posibles áreas de mejora. Para
ello, se les pidió a los participantes que se dividieran
en grupos de cinco personas para responder una lista
de preguntas en cada mesa, siguiendo la metodología
de “Café Mundial”2, las personas de las mesas rotaron a
otras mesas tres veces, y al final de la sesión, se les pidió
que un representante de cada mesa pasara al frente a
exponer los resultados de la discusión en un solo círculo
general o plenaria.
La discusión giró en torno a una lista de preguntas. A
continuación, un resumen de los aspectos que más
fueron señalados en cada pregunta, procurando
mantener el lenguaje como fueron expresados3.
1. ¿Conoce usted personas que no cotizan al
sistema de pensiones? ¿En qué sectores están y
por qué no cotizan?
l Los participantes reiteraron que sí hay muchísimas
personas que no cotizan al sistema de pensiones en
todos los sectores del país. Señalaron que el 70%
de las personas no cotizan porque están en una
economía informal.
2 Juanita Brown with David Isaac, “The World Café. Shaping Our Futures Through Conversation That Matter”. 2005.
3 Solo se han recogido aquellos aspectos que fueron señalados más de una vez en el taller.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
7
l Puntualizaron que en muchas ocasiones se
contrata a los trabajadores por un periodo eventual
o por cortos períodos de tiempo, y no se les hace
contratos, lo cual abre la ventana para que no se les
pague y se les reconozca sus derechos legales que
tienen como trabajadores.
lReiteraron que estas personas no ingresan al
sistema previsional, y por ende, no cotizan en el
sistema de pensiones, ni en el seguro social.
lAsimismo expusieron que hay una falta de
educación previsional permanente donde se les
debería enseñar a las personas sobre las ventajas
de estar inscritos en estos sistemas.
l Adicionalmente sostuvieron que existe una falta
de incentivos por parte de las AFP para que los
trabajadores quieran cotizar. Sugirieron que las
AFP propiciaran un ahorro voluntario que fuera
manejado en forma separada, y que podría
incentivar a que las personas quisieran ahorrar más.
l Otro de los aspectos señalados fue la falta de
voluntad de algunas personas porque no quieren
asumir el costo de las AFP, y prefieren su pago sin
descuentos, por falta de una cultura de ahorro y
una mentalidad consumista y cortoplacista.
2. ¿Cuál es su opinión respecto a los requisitos
y procedimientos para adquirir pensión por
vejez? ¿Cuáles son las variables que actualmente
impiden a las personas a adquirir el derecho a
pensión por vejez?
l Los participantes señalaron que muchas veces no
se llega a cumplir los 25 años que establece la ley
para para tener derecho a pensión por vejez, y esto
limita la posibilidad de gozar de una pensión.
l La mayoría de los participantes coincidieron que
debe reducirse el tiempo de servicio. Reiteraron
que actualmente la ley establece que el mínimo
que hay que trabajar es un período de 25 años, y
que hay trabajos cuya actividad física es notoria,
como es el caso de la construcción, y esto requiere
un trato diferenciado en cuanto a la edad de
jubilación, la cual debería ser menor.
l Sugirieron flexibilizar la incorporación de los
sectores desprotegidos del sistema previsional por
medio de un esquema sectorizado y focalizado de
las tasas de cotización donde la participación del
Estado sea clara, donde aquellos cuyos ingresos
no puedan aportar por una situación particular, el
Estado pueda aportar.
3. ¿Qué han hecho los gobiernos para tener los
ahorros que hoy tenemos? ¿En tema de políticas
públicas qué se puede hacer viendo hacia el
futuro?
l Los participantes mencionaron que el país vive
una realidad económica en la que hay poco
crecimiento, y mencionaron que existen altas tasas
de desempleo y limitadas posibilidades de acceder
a empleos formales. En este sentido, reiteraron que
en el país no hay una política clara para generar
más y mejores empleos.
l Otros participantes mencionaron el tema de la
educación, y reiteraron que para que hayan mejores
salarios, deben haber empleos con mayor valor
agregado. Que al tener una mejor educación, se
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
8
puede tener acceso a mejores empleos, con mayor
valor agregado y más productivo.
l Los participantes manifestaron que no conocían
personas que ahorren voluntariamente. Muchos no
lo hacen porque no les alcanza, y otros porque hay
mejores alternativas, y no creen en el sistema actual,
porque la rentabilidad es baja y porque existe el
riesgo de expropiación de nuestros ahorros.
l Reiteraron que las políticas públicas deben de ir en
paralelo con las reformas al sistema de pensiones.
La reforma de pensiones debe responder a lo que
los individuos quieren y necesitan. Todos hablaron
de “su” pensión, reflejando un sentido de propiedad
exclusiva sobre su cuenta individual de ahorro.
l Con respecto a qué tipo de sistema quieren en un
futuro, y qué tipo de beneficios buscarían en un
futuro, señalaron:
- Libertad en qué invertir, cómo, cuánto, con
quién invertir.
- Mayor rentabilidad, o mayor retorno de una
inversión, si bien implica mayor riesgo, también
se deja abierta la posibilidad de escoger.
- Menores costos de administración. Que
los intereses de los cotizantes y de los
administradores estén alineados.
- Que sea transparente todo el proceso en el
sistema de pensiones y haya menos burocracia
en los trámites que se realizan.
4. ¿Cuáles son los factores que inciden en la
rentabilidad de su cuenta individual? ¿Cómo
considera usted que deberían invertirse los
fondos de pensiones para obtener una mayor
rentabilidad?
l Los participantes señalaron que dentro de los
factores que más inciden en la rentabilidad de su
cuenta individual está la tasa de rendimiento que
tengan los títulos de inversión en los que estén
colocados los fondos de pensiones. Al respecto
hicieron referencia a la atadura legal de invertir en
Certificados de Inversión Previsional, CIP. Es una
lógica inversa a la lógica de mercado, y aquí los CIP
son los más riesgosos y son los que menos interés
pagan a los cotizantes. Señalaron que esta es una
práctica que causa mucho daño a la rentabilidad de
los fondos de pensiones.
l Otros aspectos abordados fueron: la estructura de
portafolio, el nivel de riesgo y el monto de salario.
l Destacaron que algunas de las formas de diversificar
el riesgo sería:
- Diversificando el portafolio, aunque en la
actualidad es difícil, debido a la condicionante
que tienen las AFP; hay que eliminar esas
restricciones.
- Si bien, la Ley SAP ya da un menú de
posibilidades para invertir, es difícil hacerlo si no
se tienen los recursos porque están invertidos
en CIP. Una de las recomendaciones fue bajar
el techo para invertir en CIP, que actualmente
es del 45% de los fondos, esto garantizaría más
libertad para invertir en títulos más rentables.
- Poder invertir en el extranjero.
- Otorgar préstamos (banco de segundo piso).
Surgió esta opción para que los sistemas
de pensiones puedan prestar dinero a los
cotizantes, fungiendo como banco de segundo
piso para dar préstamos bajo reglas del sistema
financiero, garantizando el retorno. Así se
socializa el uso de recursos y se facilita el acceso
para préstamos hipotecarios, etc. con garantías
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
9
válidas y garantizando la tasa de interés que
pueda estar acorde con la tasa de mercado.
5. ¿Sabe usted cuánto cotiza? Si la respuesta es
sí, ¿cómo se informó?, si la respuesta es no,
¿por qué no se ha informado? ¿Conoce usted
a personas que cotizan al seguro social y no al
sistema de pensiones? ¿Por qué cree que es así?
l La mayoría de personas sí conoce o sabe cuánto
cotiza y lo sabe a través de la boleta de pago y de la
información en el estado de cuenta que pasa la AFP
por correo electrónico.
l Sí conocen personas que cotizan solo al ISSS y
no a las AFP. Hay gente que desconoce la Ley SAP,
hay necesidad de darle a conocer esta ley a los
trabajadores. Hay trabajadores que no cotizan
porque no saben cuáles son los beneficios y otros
no exigen a los patronos debido a que no conocen
sus derechos que les asegura que lo que se les
descuenta se les remita a las AFP.
l Los participantes reiteraron que hay necesidad
de crear una cultura de ahorro por medio de las
pensiones. El tema del ahorro se desconoce.
En el pasado, hubo una iniciativa en la que en
las escuelas primarias se les daba alcancías de
barro, y se fomentaba así el ahorro, ahora ya no
se acostumbra esto. Sugirieron que se regalen
alcancías a los estudiantes de primaria para que
inicien la cultura de ahorro a temprana edad. Debe
existir una campaña masiva de los beneficios de
cotizar para asegurar una pensión en el futuro.
6. ¿Qué le preocupa a usted del sistema de
pensiones? ¿Cuál cree que es el tema más
importante en una reforma? ¿Qué espera de una
reforma de pensiones?
l Los participantes reiteraron su preocupación que
se les quiten sus ahorros de la cuenta individual
de ahorro para pensiones. Reiteraron que ellos son
los dueños y que, por ende, no debe de existir la
posibilidad que el Estado se las quite.
l Todos los participantes mencionaron que les
preocupa el problema de la rentabilidad y
sostenibilidad del sistema a largo plazo. En la
actualidad, la recaudación es insuficiente por los
altos niveles de informalidad y por los altos niveles
de tramitología para formar una empresa. Para que
una empresa pequeña pueda hacer que un grupo
pequeño de empleados sean cotizantes, deben
pasar por diferentes trámites y esto los desmotiva.
l Les preocupa la falta de visión de una reforma
basada en el beneficio para los trabajadores y no
en una solución fiscal. Toda reforma debe estar
sustentada en un estudio actuarial con base técnica.
l Falta de información clara, verídica y transparente,
y digerible, acompañada de una cultura de ahorro.
Las nuevas generaciones y anteriores no entienden
los beneficios de cotizar y tener una cuenta
individual de ahorro en una AFP.
l Beneficios dispares para diferentes tipos de
pensionados. Algunos pensionados reciben
subsidios que han afectado al sistema actual. Los
beneficios o subsidios que se le ha otorgado a
ciertos grupos de pensionados, es lo que hace
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
10
insostenible el sistema de pensiones por una parte,
y genera desigualdades por otra parte.
l La falta de un sistema de recaudación de la parte
patronal más eficiente y regulado. Los patronos
tienen la obligación de trasladar lo que retienen a
las AFP y muchos no lo hacen, y esto se da por la
falta de mecanismos para verificar que lo hagan.
Se requiere un sistema que ayude a controlar y
fiscalizar esto.
7. ¿Cómo ha influido la política del gobierno en la
generación de ahorro para pensiones? ¿Alguna
vez ha hecho algo para aumentar su ahorro de
pensión? Si su respuesta es sí ¿qué ha hecho? Si
su respuesta es no ¿por qué no lo ha hecho?
l Los participantes reiteraron que muchas veces el
Gobierno toma medidas populistas y no técnicas,
por ejemplo al utilizar los fondos de pensiones para
cubrir su déficit fiscal. La ausencia de expertos en
el tema de pensiones afecta las políticas, y limita
la posibilidad de darle continuidad a lo que han
hecho los demás gobiernos, y esto conlleva a la
falta de credibilidad y legitimidad.
l La mayoría de los participantes dijeron que nunca
han hecho algo para aumentar su ahorro de
pensión. Señalaron la falta de cultura de ahorro en
las AFP, limita la posibilidad de fomentar el ahorro.
No hay una política que ofrezca mayor rentabilidad
económica a futuro.
Reflexiones
Los insumos vertidos por los participantes en el taller
fueron de gran utilidad para validar los puntos que
preocupan del sistema previsional y de los retos que se
tienen. Si bien este taller era para validar el diagnóstico
del sistema previsional, también sirvió para identificar
posibles propuestas de mejora al sistema.
Segundo círculo ciudadano
El segundo círculo ciudadano se llevó a cabo el día 13
de octubre de 2016, en el cual se abordaron los temas
relativos a la rentabilidad y cobertura del sistema
previsional. En este taller se buscaba propuestas
concretas en ambos temas, por lo que se adoptó una
metodología diferente para generar propuestas por
medio de contratipos, los cuales después se invierten
para generar un prototipo. Se dividió a los participantes
en grupos de cinco a seis personas para discutir sobre
posibles propuestas en estos dos temas y al finalizar se
les pidió que pasaran al frente a presentarlas.
Este taller permitió identificar posibles soluciones en el
corto y mediano plazo. A continuación un resumen de
los aspectos señalados:
A) Propuestas para mejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones, se resumen a continuación:
1. Abrir el mercado de administración de pensiones
para que otros actores compitan.
2. Bajar la comisión de administración, e incluso
poner un tope como porcentaje de los activos
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
11
administrados. Alineación de los incentivos de
cualquier administrador al rendimiento que tiene
el dueño del fondo.
3. Ampliar la cartera de inversiones de la AFP. Abrir
las opciones de inversión, incluyendo mercados
internacionales. Esto con una regulación fuerte que
monitoree los riesgos asumidos, y transparencia
para el inversionista en la balanza para riesgos y
retornos esperados.
4. Que el Gobierno transparente las cuentas
nacionales y planifique el pago de sus obligaciones.
Que exista un plan, con métodos y acciones
concretas de cómo hacer efectivo el cumplimiento
de sus obligaciones.
5. Limitar inversión en papeles públicos a un 20% en
el concepto de inversión, y en caso de incumplirse,
que haya una penalización.
6. Desarrollar el mercado de seguros de pensiones,
por parte de aseguradoras.
7. Que el gobierno pague la deuda previsional con
instituciones rentables como bancos, empresas
públicas, puertos y aeropuertos.
8. Que las AFP cumplan con garantía de rendimiento
técnico y de renta vitalicia.
9. Regular que las decisiones sobre la utilización de
los fondos sean tomadas con criterios técnicos y no
políticos.
10. Disminuir al mínimo la inversión obligatoria de los
CIP.
11. Facilitar la cotización voluntaria tanto de los
cotizantes como de los pensionados, con la
condición de que sea manejada en forma separada
al fondo de pensiones.
12. Permitir la participación de los dueños de los
fondos de pensión en la toma de decisiones, es
decir, los trabajadores.
13. Generar buenas políticas públicas que beneficien la
rentabilidad del sistema de pensiones; por ejemplo,
que el dinero se invierta para generar mayor
rentabilidad al fondo de pensiones.
14. En cuanto a la tasa de inversión, podría servir
para dar préstamos hipotecarios, y de esta forma
los cotizantes pudieran invertir. O también crear
grupos de asociados con capitales en línea para
crear pequeñas empresas, generando mejor
rentabilidad para los cotizantes.
15. Eliminar el fideicomiso de obligaciones
previsionales.
16. Reducir a las AFP la comisión por administración.
17. Que participen los trabajadores en la administración
de las AFP.
18. Crear comisión clasificadora de la administración
de riesgo.
19. Reducir o congelar el límite para las inversiones en
los CIP.
20. Hacer más competitiva la tasa de los CIP en función
de su plazo.
21. Permitir que los CIP puedan negociarse en la bolsa
de valores.
22. Que la inversión en los títulos del Estado no excedan
de un 20%.
23. Emisión de bonos perpetuos para cancelar parte
de los CIP, sin fecha de vencimiento. Tiene que
ir aparejado con esfuerzos importantes para
incrementar la cobertura.
24. Elevar la tasa de interés de los fondos (lo que
resolvió la Sala de lo Constitucional, hacer cumplir
la ley).
25. Crear multifondos que permitan a los cotizantes
tener mayores y mejores posibilidades de opciones
para invertir y obtener mayores niveles de
rentabilidad.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
12
B) Propuestas para mejorar la cobertura del sistema previsional, se resumen a continuación:
1. Crear políticas de país para incentivar la generación
de empleo y el crecimiento económico. Esos
empleos tienen que ser de un alto valor agregado.
2. Crear mecanismos para facilitar la formalización de
empresas y negocios.
3. Facilitar la formalización y la afiliación individual.
4. Permitir traslado de sistema público al privado.
5. Obligar a la cotización universal con devolución
opcional del exceso técnico.
6. Ratificación del Convenio 102 OIT (norma mínima
de seguridad).
7. Generar las condiciones en el país para reactivar
las inversiones, ya que si no hay inversiones, no hay
empleos formales.
8. Flexibilizar la edad para contratar a un empleado.
9. Flexibilizar e incluir al sector informal o de cuenta
propia. Buscar un mecanismo para que el sector
informal pueda incluirse a las AFP.
10. Eliminar las barreras legales que ahora no permiten
la inclusión de sectores informales. Hacer más
amigable el sistema para que las nuevas empresas
o las microempresas tengan derecho a esta
prestación.
11. Flexibilizar procesos de inscripciones a las AFP.
12. Eliminar las barreras tributarias y la incertidumbre
política que frenan la inversión.
13. Asegurar que toda la población que trabaja,
contribuya.
14. Crear nuevas fuentes de empleos, que se recuperen
los empleos perdidos y se creen nuevas empresas.
15. Que el sector informal se convierta en formal.
16. Crear mecanismos para que los trabajadores
independientes puedan invertir y también crear
microempresas.
Tercer círculo ciudadano
El tercer círculo ciudadano se llevó a cabo el miércoles
23 de noviembre de 2016, en el cual se abordaron las
siguientes cuatro preguntas:
1. ¿Cómo se puede aumentar el ahorro de pensiones?
2. ¿Cómo se puede mejorar la recaudación de las
cotizaciones?
3. ¿Cómo lograr la sostenibilidad del pago de la deuda
ISSS e INPEP?
4. ¿Qué aspectos cambiaría de los requisitos para
jubilarse?
En este círculo ciudadano se buscaba encontrar
propuestas concretas a las preguntas antes
mencionadas. A continuación un pequeño resumen de
los puntos medulares que se discutieron.
Tema 1: ¿Cómo se puede aumentar el ahorro de pensiones?
Las propuestas planteadas por los participantes fueron
las siguientes:
1. Fomentar el sistema de ahorro voluntario, pero
dicho ahorro debe ser administrado de forma
absolutamente separada del sistema de fondos de
pensiones. Limitar el acceso y propiciar la inversión
de esos fondos en inversión que sea rentable y
segura.
2. Que el Gobierno cumpla con su obligación
constitucional del artículo 50.
3. Ratificar el convenio 102 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
4. Hacer una flexibilización para el sector informal,
donde hayan tasas de cotización donde el Estado
aporte.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
13
5. Alianzas de las AFP para fomentar la inversión.
6. Limitar el acceso del Gobierno al dinero de las
pensiones, para dar confianza al cotizante.
7. Establecer bases legales para que el Gobierno
no pueda disponer del dinero de las cuentas
individuales de ahorro de los cotizantes.
8. Crear un sistema de administración transparente
para las finanzas del Estado.
9. Generar políticas públicas para fomentar la
cotización e inversión.
10. Estructurar propuestas sostenibles y viables para
mejorar la expectativa del trabajador cuando le
corresponda jubilarse.
11. Crear una campaña educativa, donde se capacite y
brinde información sobre los beneficios de cotizar.
Asimismo, incluir el tema previsional en el currículo
de estudios en el bachillerato y en la universidad.
12. Separar los fondos en planes de inversión
diferenciados.
13. Que haya aportes del Estado para los independientes
y para los no formales.
14. Que el Gobierno regrese el dinero del Fondo Social
para la Vivienda.
15. Equiparar intereses de los CIP a los intereses que se
pagan a instituciones internacionales.
16. Buscar facilidad para que las remesas enviadas sean
parte del ahorro y no del consumo.
Tema 2: ¿Cómo podemos mejorar la recaudación de las cotizaciones?
Este tema se enfocó en el cumplimiento de la
obligatoriedad por parte de los trabajadores y de los
empleadores. Aquí es importante tener en consideración
lo que señala el artículo 50 de la Constitución de la
República, cuando le otorga a la seguridad social un
carácter obligatorio.
La reflexión se hizo con base en cuatro puntos que
fueron tomados en cuenta:
1. la brecha social que puede existir
2. las dificultades administrativas
3. la contrapartida que las personas prefieran salud a
pensión y,
4. los contratos de servicios profesionales que existen
En este sentido, la reflexión se basó en la pregunta:
¿considerando esos cuatro puntos, cómo mejoramos la
recaudación de las cotizaciones? Las respuestas fueron:
1. Crear un mecanismo para unificar sistemas de
recaudación y planillas y facilitar el traslado vía
electrónica. Simplificar y que en la misma planilla
de seguros, se paguen ambas cotizaciones. Una
cotización que tengan las dos cosas y que las AFP y
el Seguro Social busquen un sistema para manejar
la parte administrativa.
2. Campaña sobre educación previsional. De esta
forma que la población entienda qué significan
los descuentos y la importancia de estos. Es de
vital importancia implementarla en el currículo
de las escuelas hasta bachillerato, y quizás realizar
formación profesional de la misma.
3. Crear incentivos que permitan percibir el beneficio
de ahorrar.
4. Fortalecimiento institucional de entidades
supervisoras.
5. Que el Ministerio del Trabajo supervise en todas las
empresas el cumplimiento del pago del ISSS y AFP.
Asimismo, buscar un mecanismo que prevenga la
evasión de las empresas. El objetivo es darle mayor
importancia al rol fiscalizador.
6. Que instituciones como la ANEP u otras, fomenten
la concientización de los empleadores, sobre la
importancia que se pague el seguro social y las
cotizaciones del sistema previsional.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
14
7. Incluir en la ley penal la evasión previsional.
8. Establecer el concepto legal sobre cuándo una
persona debe cotizar. Se propone entablar una
definición específica “si la actividad económica es
continua, y es propia del servicio medular de la
empresa, automáticamente debe estar claro que el
patrón descuente y pague el ISSS y la AFP”.
9. Que el sector informal aporte y pague impuestos y
pensiones.
10. Optimizar procedimientos de cotización y de
compartimiento de información, así la aportación
a cuentas individuales será mayor, al igual que la
rentabilidad.
11. Unificar sistemas de contratación laboral (evaluar
contratación por servicios profesionales).
12. Fortalecer credibilidad en el Sistema de Ahorro
para Pensiones.
Tema 3: ¿Cómo lograr la sostenibilidad del pago de la deuda del ISSS y del INPEP?
Del sistema antiguo se heredó una gran deuda, siendo
responsabilidad del Estado pagarla. El ISSS y el INPEP
manejaban un sistema, que tuvo insuficiencia en sus
recursos para pagarle a sus afiliados, por lo que en
2001 el Estado se vio obligado a pagarla. Hasta ahora,
las soluciones a esta deuda han sido endeudarse aún
más, aprobándose en 2006 la Ley de Obligaciones
Previsionales. Si se quisiera crear cualquier sistema
nuevo de pensiones es necesario lograr la sostenibilidad
de la deuda que tiene el Estado, por lo que se les
preguntó a los participantes cómo se podría hacer. Las
respuestas fueron las siguientes:
1. En primer lugar, es importante transparentar las
cuentas nacionales e informar hacia dónde se
destinan los recursos.
2. Constitución de un fondo solidario formado por:
a) Aportes de cotizantes.
b) Aportes de pensionados.
c) Ambos aportes permitirían la sostenibilidad de
las pensiones y para llegar a la pensión mínima.
3. Manejo separado de fondos voluntarios y
obligatorios.
4. Transparentar cuentas nacionales y reconocer la
deuda previsional, contabilizando el pago de la
misma e incluso presupuestándolo.
5. Indexación de salarios.
6. Modificar aspectos de edad de retiro y tasa de
cotización, para que el Gobierno tenga cómo pagar
la deuda (esto fue un punto donde hubo bastante
discrepancia, la mayoría no estuvo de acuerdo con
subir la edad de retiro).
7. Separar el fondo de pensiones del sistema público,
liberándolo del pago de la deuda previsional.
8. Reestructurar deuda del Gobierno a largo plazo/
negociarla.
9. Establecer impuestos para el pago de pensiones.
10. Controlar al Estado para que realmente use fondos
recaudados para las pensiones.
11. Asesoría externa, pero con enfoque inminentemente
salvadoreño.
12. Generar competencia para las AFP.
Tema 4: requisitos del sistema previsional
Todo sistema de pensiones necesita requisitos
establecidos legalmente para que el trabajador
los tenga que cumplir. En la actualidad, la realidad
salvadoreña ha variado desde la reforma más reciente,
por lo que se puso a discusión si era necesario cambiar
los requisitos establecidos por la ley.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
15
Las soluciones planteadas fueron las siguientes:
l Hubo discrepancia en la necesidad de variar la edad
de jubilación y el porcentaje de cotización. Algunos
pocos estaban de acuerdo y la gran mayoría se
opuso a esta medida.
l Se cree que para poder constituir mejor los
requisitos que puede llegar a necesitar el nuevo
sistema, es necesario revisar la tabla de mortalidad
y de invalidez, para establecer parámetros de
acción.
l Otra solución era alterar las pensiones, eso quiere
decir, reducirlas o dar pensiones diferenciadas
según el sector laboral.
l Formular un salario básico regulador.
l Además se consideró necesario equilibrar el ingreso
con los beneficios del sistema de pensiones.
l Utilizar un porcentaje de las ganancias en la
explotación de los recursos naturales de El Salvador.
l Dar pensión reducida (en relación con requisito de
saldo acumulado).
Temas más recurrentes en los tres círculos ciudadanos:
De los tres círculos ciudadanos que se llevaron a cabo,
se destacan los puntos que más fueron mencionados
como retos del sistema:
1. Es necesario ampliar la cobertura del sistema
2. Es necesario diversificar el portafolio de inversión
que tienen las AFP
3. Se requieren tasas de rentabilidad mayores a las
actuales
4. Respetar la propiedad de la cuenta individual de
ahorro para pensiones
5. No incrementar la edad de retiro
6. Deben existir mecanismos que permitan generar
mayor rentabilidad
7. Mayores pensiones
8. Limitar o prohibir las inversiones obligatorias en
CIP
9. Mayor participación de los afiliados en las
decisiones
10. Ajuste de las comisiones de las AFP
11. Pensiones estables y vitalicias
12. Mayor cobertura
13. Acceso a su ahorro
14. Fomentar la educación previsional a todo nivel
15. Mecanismos que incentiven el ahorro voluntario
4. Audiencias
Se llevaron a cabo cinco audiencias con distintos
representantes, a quienes se les proporcionaron 30
minutos de forma individual para que expusieran
su propuesta de reforma al sistema de pensiones
salvadoreño. En cada audiencia se escuchó el punto de
vista del sector al cual representaban.
Audiencia 1 – Grupo de pensionados afiliados al SAP
En esta audiencia se expuso la necesidad que la reforma
no solo se enfocara en las personas que están cotizando
actualmente, sino también en las personas que ya están
pensionadas. En este sentido, propuso la creación de un
“fondo solidario” o de un seguro colectivo, al cual tanto
los cotizantes como pensionados aportarían, para que
con ello se garantice una pensión digna.
Buscan que el sistema vuelva a adquirir el carácter
solidario, y el cotizante y pensionado tengan voz y voto
para la administración de los fondos. Propusieron que
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
16
el dinero de este sistema debería ser administrado de
forma aparte a las AFP.
Además se propuso el aporte voluntario, que debiese
estar sujeto a la AFP, excluido del uso obligatorio de
compra de los CIP para los pensionados.
Asimismo, identificaron medidas que consideraban que
podrían mejorar cualquier sistema de pensiones:
l Transparentar las cuentas nacionales y el costo
fiscal de las pensiones.
l Que los directivos de las AFP tengan responsabilidad
por las decisiones que tomen en la administración
de los fondos.
lMejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones.
l Los fondos de los cotizantes deberían invertirse
a largo plazo para generar mayor rentabilidad y
aprovechar todo el tiempo que aún les falta para
pensionarse.
l Con respecto a los beneficios, se propone que se
siga el instructivo 2998 y se invierta por lo menos
8% que se divida así: 6% para la tasa de mortalidad,
y 2% para la administradora.
l Proyectos a corto y mediano plazo para solucionar
el problema de los ya pensionados.
l Buscar un escenario donde se cierre la brecha
financiera.
l Crear pensiones reducidas para las personas que
no alcanzan una pensión del 60% de sus ingresos.
l Calcular la pensión con base en una tabla que
considere el valor presente del saldo, su valor
futuro al recibir la pensión por los descuentos que
se incorporan al capital. No solo se debe dividir el
saldo total entre el número posible de años que la
persona jubilada continúe con vida.
l Revisar las tablas de mortalidad, pues la
probabilidad de vida ha aumentado en el país.
l Cotizar con más de 10.40% de los ingresos.
l Ampliar la cartera de inversiones, que tengan menor
riesgo y mayor rentabilidad. Se propone hasta 20%
en documentos del Estado con rendimiento no
inferior al 3%; el 60% en títulos de riesgo medio.
l Invertir en el extranjero teniendo como respaldado
el capital de las AFP o por una fianza bancaria por el
monto de la inversión.
lMejorar la fiscalización.
l Separar el sistema público del privado.
l Revisar los parámetros para determinar los
porcentajes de la pensión de sobrevivencia.
Audiencia 2 – “Pensiones: consideraciones y recomendaciones para una solución duradera a un problema de siempre”. Paul D. Steiner
Propuso renovar el sistema teniendo una visión clara de
lo que se busca, que debería de ser: “un sistema para
todos, que resuelva la necesidad actual de El Salvador,
que debe ser desarrollado a largo plazo y blindado
contra los vaivenes de la política, y enfocado en el bien
común”. La planificación debe ser a largo plazo para
que sea sostenible, con ajustes cada tres años solo para
determinar políticas que contribuirán a su mejora y al
cumplimiento de las metas.
Identificó los siete elementos no negociables dentro de cualquier sistema de pensiones:
1. La base de contribuyentes: en ningún sistema
se logra viabilidad si no hay más contribuyentes
que beneficiarios. Los sistemas estatales que no
son sostenibles, dependen del financiamiento de
ahorro personal y tienen un gasto administrativo
del sistema de pensiones muy alto (el cual no excede
del 5% de los gastos anuales en países europeos,
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
17
por lo que el 95% restante va directamente a los
beneficiarios). Las opciones de fondos de inversión
personal para ahorro alterno no están desarrollados
o incentivados. Por ello se requiere:
a) Incorporación del sector informal para que
todos coticen.
b) Establecer una nueva parametrización que
refleje la sociodemográfica actual y de los
próximos 10 a 20 años.
c) Integración de sistemas con reestructuración
de contribuciones y liberación de niveles de
pensión artificiales. Es imposible garantizar
beneficios, todo depende de la rentabilidad
ganada por los fondos de pensiones.
d) La creación de alternativas privadas paralelas al
sistema de pensiones para asegurar cualquier
transición. Esto es un ahorro previsional
voluntario con cualquier entidad bancaria,
no necesariamente con una AFP, en la que la
persona elige la edad cuando quiere retirar
el dinero sin que deba pagar impuestos (la
suma completa o por cuotas) y se encarga de
administrarlo al recibirlo.
2. La base de beneficiarios: los problemas son que
hoy hay muchos beneficiarios en comparación con
los contribuyentes, las expectativas de pensión
son casi irreales, el sector informal posee la mayor
cantidad de trabajadores y no contribuyen, y ni
el SAP ni el Sistema Público de Pensiones (SPP)
incluyen beneficiarios de pensión universal.
Hay que entender los tipos de beneficiarios sobre el
tiempo:
a) Los que nunca han contribuido pero necesitan
sustento por vulnerabilidad.
b) Los que han contribuido a sistemas pasados
pero el dinero ya no es suficiente.
c) Los que han contribuido a ambos sistemas
pero el dinero no alcanza para una jubilación
digna.
d) Los que solo contribuyen en el sistema de AFP.
e) Los que trabajan en el sector informal y no
contribuyen nada.
Se necesita una estrategia de publicación que
explique a la población lo que pasa actualmente
con su dinero y qué es lo que puede pasar. Debe
destacarse la importancia que el sector informal
tiene en esto.
3. Tipos de beneficios a brindar.
4. La transparencia y regulación de la administración
del sistema.
5. La inversión de fondos para la rentabilidad:
actualmente hay sistemas independientes pero
entrelazados (privados con restricciones de
inversión, y estatales con desnaturalización de
gastos e inversión y falta de contribución). Hay una
rentabilidad limitada por restricciones impuestas,
el nivel de contribución es demasiado bajo
(necesita incrementarse por medio de incentivos) y
las opciones de variarlo son limitadas; los fondos de
las AFP están comprometidos en los CIP, poniendo
en peligro la liquidez a futuro. Por ello, se requiere:
a) Liberar opciones de inversión, no destinar
tanto a los CIP.
b) La remuneración de las AFP debe ser con
base en su manejo de fondo y crecimiento
logrado, no su recaudación y administración.
De esta forma, la empresa tendrá verdaderos
incentivos para mejorar la rentabilidad de las
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
18
inversiones que efectúen y la confianza en las
AFP incrementará.
c) Integración de sistema con reestructuración
de contribuciones y liberación de niveles de
beneficios artificiales.
d) La creación de alternativas privadas al
sistema de pensiones para asegurar cualquier
transición. Las aseguradoras pueden crear
fondos de inversión previsionales.
e) Esquema a largo plazo para pagar los CIP.
Propuso, como ejemplo, para incrementar las
contribuciones, que pueden gravarse las remesas con
un 10% de impuesto sobre la renta pero electivamente
se puede deducir ese porcentaje invirtiéndolo en un
fondo previsional. Entonces, sería un ahorro voluntario,
en el que, obviamente, las personas preferirán el ahorro.
6. El control de riesgo de las inversiones.
7. La autosostenibilidad del sistema: por ahora el
sistema de transición no ha sido fructífero.
Hay que tener en cuenta los cambios obligatorios para
cualquier reforma:
- Incrementar la base de contribuyentes:
políticas de obligatoriedad de contribuir.
- Establecer variabilidad de beneficios:
establecer un piso mínimo para cada tipo de
beneficios, y los beneficios del sistema estatal
debiesen ser variables.
- Desarrollar más opciones de fondos de
inversión.
- Mejorar la inversión de fondos.
- Ampliar y mejorar la seguridad social de la
población para que sus ingresos realmente se
puedan invertir, no solo ocuparlos en gasto
para sobrevivir.
Audiencia 3 – jubilado independiente
Previo a entrar en la propuesta, se hizo una
contextualización del sistema de pensiones actual,
mencionando que El Salvador por tres sistemas
previos al actual es: i) paternalista: donde el gobierno
entregaba el dinero, pero no ofrecía ni garantizaba a
los trabajadores la oportunidad de un buen retiro; ii)
un programa de reparto y iii) un sistema de cuentas
individuales. Posterior a eso se buscó la copia del
sistema chileno donde se creó la Asociación Financiera
Provisional (AFP). Este sistema es el que se tiene
actualmente en el país, y ha fallado.
Hay que comprender a cabalidad las obligaciones
constitucionales que existen en torno a este tema.
Al respecto, el expositor mencionó el art. 1 de la
Constitución, donde establece que la persona humana
es el origen y fin del Estado. Asimismo, mencionó el art.
46 que señala que el Estado propiciará la creación de un
banco de propiedad de los trabajadores y el art. 50 que
hace referencia a la seguridad social que constituye un
servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará
sus alcances, extensión y forma.
La propuesta que se presentó fue la de crear un
banco cuyo objetivo principal sea captar los recursos
financieros que se establezcan para garantizar y
alcanzar la seguridad de un retiro decoroso de todos los
trabajadores salvadoreños.
Las fuentes de captación de financiamiento serían las
siguientes cuatro:
1. Aportaciones obligatorias de patrones y
trabajadores.
2. Contribuciones de los entes o empresas que
hagan uso o exploten los recursos del país, ya
que pertenecen a todos los salvadoreños.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
19
3. Intereses generados por préstamos al Estado
u otras instituciones no gubernamentales que
ofrezcan garantías confiables.
4. Pago de la deuda del Estado, obligaciones y
subsidio.
La distribución de los recursos se utilizaría para financiar:
l Trabajadores que no cotizan, como por
ejemplo los del sector informal
l Trabajadores que han cotizado al sistema,
siguiendo un reglamento establecido para este
fin.
En conclusión, se señaló que:
l El sistema incluye beneficiar a todos los
trabajadores, cotizantes y no cotizantes
l La modalidad de gestión sería la de un banco
l Se regiría por el Gobierno, los trabajadores y las
empresas privadas
l La fuente de financiamiento proviene de cuotas
obligatorias para empleador y trabajadores
l Que los recursos del país se pongan al servicio
del bienestar común
l Al ser un banco, se permite el ingreso del
trabajador informal
l Que los dueños del dinero sean parte de la
toma de decisiones
Audiencia 4 – La reforma de pensiones y el papel de la clase trabajadora. Sindicato de trabajadores de INPEP (SITINPEP)
En esta audiencia, se entregaron dos propuestas:
1. Pensión para todos: es realmente una estatización
total, o sistema de reparto basado en la solidaridad.
Para que esta reforma sea sustentable se requiere
de un estudio actuarial. Los puntos centrales son:
l Diseñar políticas para incentivar el empleo:
para que el sistema previsional funcione tiene
que haber trabajo y verdaderas oportunidades
laborales en el país. Sin trabajo no hay ahorro
ni cotizaciones.
l Establecer progresividad en las cotizaciones:
se proponen primas escalonadas, de modo
que cada cinco años se pueda incrementar
el monto de cotización dependiendo de la
rentabilidad de los salarios.
l Quitar el límite de la cotización a los altos
salarios, de modo que no exista un techo
máximo, sino que siempre se determine por
porcentajes.
l Establecer una política de salario digno,
progresividad en los salarios en un trabajo
digno para el sector público y privado.
l Abrir la participación de las PYME y que el
sector informal también contribuya en el
sistema previsional.
l Incluir al salvadoreño en el exterior con ahorros
voluntarios.
l Incluir a los campesinos, trabajadoras
domésticas, etc., de acuerdo con el Convenio
102 de la OIT como norma mínima de seguridad
social.
l Invertir los fondos en instrumentos rentables
con muy bajo riesgo (al menos 4%).
l Hacer estudios constantes de porcentajes de
pensión.
l Poner límite a las pensiones que son muy altas.
2. Sistema mixto, integral, solidario y universal:
el diseño e implementación de cualquier reforma
debe estar acompañado de un sistema tripartito
(gobierno, empleadores y los trabajadores
cotizantes y ya pensionados), e idealmente junto
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
20
a otros sectores de la sociedad civil. Este sistema
configura la creación de un régimen de reparto
basado en la solidaridad, y para ello es necesario
reformar la ley de sistema de pensiones para que
el sistema coexista con un régimen de contribución
definida o capitalización individual.
Se entiende como régimen de reparto, aquel
programa que servirá para garantizar la protección
de ingresos contra la vejez. En consecuencia, el
modelo descansa bajo una lógica de solidaridad
entre generaciones, y el derecho al beneficio, donde
se espera que las generaciones futuras puedan
asumir los costos crecientes de las pensiones.
Por régimen de capitalización individual se
entiende por un régimen que se caracteriza por
ser de contribución definida, donde los beneficios
están en función principalmente del nivel de ahorro
acumulado por los afiliados. Es decir, los beneficios
dependerán del nivel del aporte que haya realizado
cada trabajador/a. Las macropropuestas son las
siguientes:
l Un sistema mixto.
l La creación de un sistema centralizado de
recaudación. Se propone que el ISSS haga la
recaudación y la reparta.
l La implementación de una reforma fiscal
(impuesto progresivo y una pensión básica
universal).
l Extender la cobertura a trabajadores
independientes.
Las propuestas específicas son:
l Incluir a los salvadoreños en el exterior y los
trabajadores por cuenta propia.
l Para mejorar los beneficios se propone:
- Establecer un mínimo de años cotizados,
que pueden variar según el tipo de trabajo
(considerando las labores de alto riesgo que
tendrían menos tiempo para cotizar).
l Propuestas relacionadas con el financiamiento del
sistema:
- Figuras de monotributo.
- Impuesto a las ganancias, donde se estiman
recaudaciones, pensando siempre en el tema
de pensión básica universal, para la población
no cotizante.
l Propuestas vinculadas con la administración:
- No deben haber esquemas separados en el
pilar de reparto. Lo ideal es una función en
la unidad de pensiones del INPEP y del ISSS,
permitiendo ahorro de costo de transacción
(costo administrativo) y aprovechamiento de
mano de obra.
Se propone una institución nueva que aconseje,
administre y fiscalice los fondos de pensión, integrada
por:
l Trabajadores cotizantes.
l Trabajadores pensionados.
l Patronos.
l El Estado.
Esta sería fiscalizada por la Superintendencia de
Pensiones.
Los cimientos en los que descansa este sistema mixto
son:
l Principios generales de seguridad social.
l El convenio 102 de la OIT.
l La tendencia de las reformas.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
21
l La consolidación del diálogo y participación
tripartita.
l La solidaridad.
Además, se considera importante la educación con base
en el tema de pensiones, tanto en el currículo escolar,
pasando por bachillerato, llegando a nivel superior e
incluso postgrado.
Las conclusiones que fueron señaladas son las
siguientes:
l Es un tema estructural, político, económico, social y
financiero que debe abordarse de manera integral,
y garantizar soluciones sostenibles y sustentables
en el tiempo.
l La responsabilidad es colectiva.
l Es importante la educación y formación desde la
niñez.
l El problema de fondo es atender a más de 600,000
desprotegidos que dejó el sistema anterior.
Audiencia 5 – Sindicato del Ministerio de Hacienda
“Las pensiones en El Salvador”, Coordinadora Sindical Salvadoreña
La primera propuesta que presentaron fue la creación
de una institución oficial autónoma que desarrolle
y administre los fondos de pensiones, teniendo en
cuenta cuatro elementos fundamentales: rentabilidad,
cobertura, transparencia y la pensión. Explicaron que
esta propuesta tiene su fundamento en los artículos 50,
228 y 255 de la Constitución.
Dicho servicio será prestado por una o varias
instituciones, las que deberán guardar entre sí la
adecuada coordinación para asegurar una buena
política de protección social, en forma especializada
y con óptima utilización de los recursos. Al pago de
la seguridad social contribuirán los patronos, los
trabajadores y el Estado, en la forma y cuantía que
determine la ley. El Estado y los patronos quedarán
excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes
en favor de los trabajadores, en la medida en que sean
cubiertas por el Seguro Social.
Explicaron que el objetivo es administrar las cotizaciones
de la clase trabajadora, garantizando una pensión
digna y una cobertura amplia, sin discriminación y con
la participación preponderante de los trabajadores
en la toma de decisiones, partiendo de los principios
de: solidaridad, igualdad, universalidad, libertad,
transparencia y eficiencia.
Reiteraron que se deben tener en cuenta las dimensiones
de la protección social, donde se busca:
lMejorar la eficiencia y extender la cobertura del
sistema de seguridad social.
l Promover una seguridad en el trabajo y un trabajo
decente.
l Promover la protección de grupos vulnerables,
tales como trabajadores migrantes, trabajadores
por cuenta propia, etc.
l La rentabilidad generada por los fondos de
pensiones debe ser capitalizable y no contabilizarse
como interés generado de forma individual.
Para esto, se propone un sistema de pensiones
contributivas, considerando:
I. Solidaridad intergeneracional: los aportes de
los trabajadores activos financian las pensiones
de personas retiradas. Además, los trabajadores
con menores ingresos de un mismo grupo
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
22
generacional son beneficiados por los trabajadores
y trabajadoras con mayores ingresos.
II. Aportación del Estado y reasignación
de partidas presupuestarias: impuesto al
patrimonio, reducción de las pensiones de los altos
funcionarios, trabajadores privados y empresarios y
porcentaje del presupuesto de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) y Asamblea Legislativa. Señalaron que
actualmente se necesita un sistema que imprima
confianza, donde se elimine el sistema malversado.
El objetivo es ahorrar, por lo que necesita formular
un sistema que de confianza para ahorrar. Se
percibe que se necesita transparencia de fondos
y disminución de gastos en ciertos ámbitos. Por
otro lado, el sector informal puede ser clave para
aportar.
III. Creación de un consejo administrativo que
incluya: trabajadores, empresas privadas y al
gobierno. Este consejo se enfocará en:
l Pago de pensionados.
l Tiempo de duración del consejo (la idea es que
no sea perpetuo).
l La junta de vigilancia (aquí se da paso al
Ministerio de Hacienda y otras instituciones).
Además, se requiere la mejor forma de conseguir
una mayor rentabilidad de las inversiones, por lo
que podría crearse una comisión calificadora de
riesgos. Esta comisión se encargará de la colocación
de los fondos y la evaluación de los riesgos.
IV. Establecer una unidad técnica que se encargue
de:
l Fiscalizar, inspeccionar e investigar mediante
un cuerpo de auditores.
l Recibir denuncias.
l Llevar casos judiciales.
l Trabajar en conjunto con la Fiscalía General de
la República.
Al hacer referencia al régimen financiero puntualizó:
l Eliminar el techo a los ingresos como base de
cotización, de modo que siempre se cotice un
porcentaje del salario.
l Impuesto al patrimonio, reducción de las pensiones
de los altos funcionarios y trabajadores privados
con altos ingresos.
l Distribución de la deuda política electoral.
l Distribución del 1% del presupuesto de la Asamblea
Legislativa.
l Disminución de gastos reservados a la Presidencia
de la República.
l Invertir en el extranjero.
l Inversión productiva de la microempresa y otros
sectores para reactivar la economía.
Se busca una pensión digna y vitalicia, manteniendo
tanto los años de cotización como la edad de jubilación.
Se busca una pensión digna para vivir con lo básico y no
excederse en cosas innecesarias, como viajes.
En resumen, señaló:
l Acabar con la brecha de asignación de pensiones,
garantizando montos dignos para todos.
l Pensión vitalicia para los jubilados.
l Pensión temporal, pensión vitalicia, pensión por
vejez.
l Buscar un equilibrio entre el ingreso y los beneficios
de las inversiones.
l Penalizar con cárcel la retención no reportada (esto
ya está penalizado en el art. 217 del Código Penal).
l Facilitar los procesos de recaudación, utilizando
los medios necesarios. Si la actividad económica
que las personas realizan es continua, debe estar
afiliado.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
23
1. Tendencias demográficas
Los cambios demográficos representan un enorme
desafío para los sistemas de pensiones alrededor del
mundo, tanto en países avanzados como en desarrollo,
aunque puedan diferir en la velocidad de los impactos.
En América Latina, por ejemplo, estos cambios serán muy
intensos en los próximos años, debido al envejecimiento
de la población. Hasta 2010, la tasa de dependencia en
el mundo –proporción de personas dependientes sobre
la población en edad de trabajar- estuvo disminuyendo;
esta caída en la región latinoamericana ha sido la más
pronunciada del mundo. Así, en 1965 por cada 100
individuos en edad de trabajar (entre 15 y 65 años) en
la región, había 90 dependientes jóvenes y ancianos;
actualmente, hay menos de 50, pero este regalo (bono
demográfico) pronto acabará y tendrá que pagarse en
las próximas décadas (Cavallo y Serebrisky, 2016).
Los países de la región latinoamericana envejecerán
a medida que evolucionen las tasas de fertilidad que
posibilitaron el bono demográfico. Se prevé que dicho
bono llegue a su fin en 2020. Entre 2020 y 2100, el
número de dependientes aumentará un 35%, lo que
constituye el mayor incremento en todas las regiones del
mundo. Ante este escenario, los sistemas de pensiones
de reparto están enfrentando una aguda crisis, solo
porque cada vez hay menos jóvenes que financien las
pensiones de los jubilados. Sin embargo, en el caso de
El Salvador y en otros países de la región, todavía existe
una ventana de oportunidad, se estima que los factores
demográficos seguirán proporcionando espacio de
maniobra por varios años hacia adelante, cerca de dos
décadas (Cavallo y Serebrisky, 2016).
No obstante, el prolongado ciclo de bajo crecimiento
económico que se observa en El Salvador -en 2001-2015
el PIB creció en promedio 1.9% real- así como la baja
tasa de inversión (17.7% del PIB, en 2015), no permiten
la suficiente generación de empleo formal, por lo que
gran parte de la población debe acomodarse en el sector
informal, situación que tiene múltiples consecuencias,
particularmente en el área de previsión social. En tal
sentido, el país no está aprovechando este factor de
desarrollo que constituye el bono demográfico, por lo
que es indispensable alcanzar tasas de crecimiento más
altas y de manera sostenida que posibiliten generar
más empleo formal.
La transición demográfica en que está inmerso el país,
implica una población con tasas de crecimiento bajas, y
una estructura por edades de una población en proceso
de envejecimiento. Un fenómeno similar se observa a
escala mundial, aunque con diferentes magnitudes.
La tasa global de fecundidad está disminuyendo, y las
proyecciones para los años venideros indican que esta
tendencia va a continuar.
Como se aprecia en el cuadro 1, la tasa global de
fecundidad en el país está disminuyendo, de igual
manera, las proyecciones indican que para los
próximos años esta tendencia continuará. De 4 niños
que nacieron de una mujer durante 1985-1990, se
reducirá a 2 niños en 2015-2020. En cambio, el peso
relativo de la población mayor de 60 años en el total,
II. Diagnóstico del sistema de pensiones salvadoreño
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
24
está aumentando. Los mayores de 60 años pasarían de
representar en promedio 6.48% en 1985-1990 del total
de la población, a 11.15% en 2015-2020; es decir, con
el paso de los años la población está envejeciendo. La
proyección para 2050 indica que la población mayor de
60 años rondaría 21% del total, lo que implica que más
temprano que tarde, el país debe prepararse y adoptar
medidas para afrontar el desafío del envejecimiento
poblacional.
Cuadro 1Cambio demográfico
1/ Del período 2005-2010 en adelante, las cifras provienen de “Estimaciones y proyecciones nacionales de población 1950-2050”. DIGESTYC, 2014. Fuente: Estimaciones y proyecciones de la población 1950-2050. DIGESTYC. Revisado mayo de 2010.
La noticia positiva es que la esperanza de vida al
nacer para ambos sexos también está aumentando,
para 2015-2020 ronda 73 años, se observa que se ha
incrementado desde 63 años que se tenían en 1985-
1990 (cuadro 1). La proyección para 2050 elaborada por
la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC)
indica que rondará 78.3 años; 73.9 para los hombres
y 82.3 en el caso de las mujeres. Esta tendencia indica
que las pensiones se necesitarán por un período
más prolongado para suplir las necesidades de una
población adulto mayor que cada vez vivirá por más
tiempo.
Congruente con lo indicado en el párrafo anterior,
se observa que la expectativa de vida a los 60 años
–edad legal de jubilación de los hombres– es mayor
para las mujeres que para los hombres. Es decir, en
promedio, las mujeres viven más que los hombres, lo
que implica que el ahorro previsional de las mujeres
debe ser suficiente para financiar la pensión por un
período más prolongado; sin embargo, bajo las reglas
legales vigentes, las mujeres ahorran por menos
tiempo, debido a que se jubilan cinco años antes que
los hombres, lo que se traduce en una desventaja desde
la óptica del ahorro previsional que logran acumular. La
gráfica 1 compara la expectativa de vida a partir de la
edad de jubilación para varios países latinoamericanos.
En el caso de El Salvador, la esperanza de vida a la edad
de jubilación de los hombres es de 20.4 años y la de
las mujeres es 26.5 años, situándose en el cuarto lugar
con la esperanza de vida más alta en este grupo de
países, para las mujeres y en el quinto en el caso de los
hombres.
Años Tasa global de fecundidad
Grupo de más de 60 años (% de población promedio en el
período) 1/
Esperanza de vida al nacer
1985 – 1995 4.20 6.48 63.11
1990 – 1995 3.73 7.18 67.95
1995 – 2000 3.30 7.84 69.02
2000 – 2005 2.60 8.72 70.06
2005 – 2010 2.35 9.54 71.05
2010 – 2015 2.22 10.33 72.05
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
25
Otra variable demográfica que tiene incidencia en el
sistema de pensiones es la emigración, especialmente
cuando los emigrantes son personas jóvenes y el
sistema de pensiones es de reparto, ya que la viabilidad
financiera de este tipo de sistema depende, en gran
medida, de que haya suficientes jóvenes que coticen.
En el caso de El Salvador, desde los años ochenta,
debido en buena cuenta al conflicto armado interno,
la emigración de salvadoreños hacia otros países
aumentó, siendo el principal país de destino Estados
Unidos. En los años de la postguerra y siguientes, este
fenómeno continuó observándose, en parte explicado
por variables socioeconómicas y familiares. En tal
sentido, la emigración es una variable importante a
considerar en la política previsional del país.
De acuerdo con los datos de una entrevista reciente
realizada a un funcionario estadounidense, existen
tres razones principales que explican la emigración
hacia Estados Unidos: la inseguridad ciudadana
–delincuencia, pandillas–; la debilidad económica que
no permite generar suficiente trabajo; y la reunificación
familiar. En términos generales, las personas que
emigran hacia ese país buscan mejores condiciones de
vida (Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza
de Estados Unidos. Entrevista de El Diario de Hoy, 30 de
agosto de 2016). Producto de este continuo movimiento
migratorio, la recepción de remesas familiares siguen
constituyendo un flujo de dinero muy importante para
las familias receptoras y también para el país. En 2015
se recibieron US$4,270 millones en este concepto,
equivalente a 16.5% del PIB.
No existe un consenso entre los diferentes compiladores
sobre el número exacto de salvadoreños en el exterior.
Según el US Census Bureau, en 2004 se estimó una
Gráfica 1Años esperados de retiro = Esperanza de vida a los 60 años - Edad oficial de jubilación
Fuente: Oportunidades y desafíos de los sistemas de capitalización individual en un mundo globalizado -¿Son las tasas de cotización y las edades de jubilación suficientes para garantizar buenas pensiones?- FIAP 2012
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
26
población de 1.2 millones en Estados Unidos; el
Ministerio de Relaciones Exteriores en 2009, estimó
que habían cerca de 2.4 millones, con base en datos
consulares (CEMLA, 2009). Usando la Encuesta de
Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) de 2014, la
DIGESTYC estima que ese año el 20.4% de los hogares
registraban al menos un miembro en el exterior. Hasta
2014, la población de origen salvadoreño en Estados
Unidos había mostrado una tendencia alcista, y en los
últimos diez años, excepto en 2013, existía un flujo
positivo, alcanzando un monto acumulado de 2.1
millones de personas al final de 2014, según esa fuente
de datos (gráfica 2). En El Salvador, la emigración es
una tendencia muy marcada desde hace varios años,
situación que no favorece los regímenes de reparto.
Gráfica 2Población de origen salvadoreño en Estados Unidos y flujo anual
(Miles de personas)
Fuente: Elaboración propia con cifras del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), agosto de 2016.
2. Cobertura y mercado laboral
Los sistemas de pensiones, son mecanismos que
establecen los Estados con el objeto de proporcionar
un ingreso suficiente para satisfacer las necesidades
básicas de los adultos mayores (evitar la pobreza en la
vejez); y, evitar las caídas abruptas en la capacidad de
consumo al llegar a la edad de jubilación (suavizar el
consumo). Para ello, los individuos aportan durante su
vida laboral; en tal sentido, en gran parte de América
Latina y el Caribe, el diseño original de estos sistemas
era asegurar a los asalariados que tenían una relación de
dependencia con un patrono. Esto implica que quienes
no tienen un trabajo formal, ni poseen capacidad de
ahorrar para la vejez, se quedan fuera. Por tanto, por
diseño, la cobertura de los sistemas de previsión social
sería baja. (Bosch, et al, 2013).
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
27
Lo anterior se explica por la alta informalidad en
los mercados laborales observada en la región
latinoamericana, por la poca capacidad de generar
empleo formal de estas economías. Esta es una
característica dominante y lo ha sido por muchos años.
En 2013, en promedio, solo 40 de cada 100 adultos
mayores de la región tenían derecho a una pensión
contributiva (en el sentido de haber contribuido para
ella a través de un impuesto a la nómina) y el 44.7%
de los ocupados en 2010, cotizaban a un sistema de
pensiones (Bosch, et al, 2013). Por lo tanto, la cobertura
previsional es uno de los grandes desafíos de los
sistemas previsionales de la región y lo seguirá siendo
en el futuro.
En El Salvador, al igual que en la región latinoamericana,
alcanzar una cobertura previsional amplia es un enorme
desafío, ya que la informalidad es elevada; en 2014,
rondaba 70%4. En el caso de los afiliados al sistema
de pensiones, para tener derecho a una pensión,
4 Estimación elaborada por FUSADES con datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2014.
es necesario efectuar cotizaciones por un período
prolongado; esto implica la necesidad de que durante
la etapa activa, las personas desarrollen su trabajo en el
sector formal y de manera continuada. No obstante, esa
realidad para muchos es muy distante, y su trayectoria
de trabajo muestra gran variabilidad en cuanto a sus
cotizaciones al sistema de pensiones (entran y salen
en varias ocasiones al sector formal), por lo que al
momento de jubilarse no logran acceder a una pensión
debido a que no logran reunir los requisitos mínimos de
tiempo cotizado para tal fin (25 años).
Usando los datos de la EHPM, se estima que para 2014,
solo el 28.4% de la PEA estaba cubierto por algún sistema
de seguridad social privado o público. Como se observa
en la gráfica 3, desde 1998 hasta 2014 el porcentaje
más alto de cobertura se logró en 2007 (31.1%), en los
años siguientes este porcentaje disminuyó hasta 26.3%
en 2012; en 2014 mostró 28.4%, y la baja cobertura está
asociada a la poca capacidad de generación de empleo
formal que tiene la economía, ya que el crecimiento
del PIB real ha sido bajo y la inversión también es baja,
como se indicó anteriormente.
Gráfica 3Personas con seguridad social
(Porcentaje sobre la PEA)
Fuente: PREGUNTA 422: ¿ESTA AFILIADO O ESTÁ CUBIERTO POR ALGÚN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PRIVADO O PÚBLICO?, EHPM varios años
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
28
La información comentada en el párrafo previo,
segmentada por sexo, muestra que desde 2008, los
hombres son los que han observado el porcentaje
más alto de cobertura de seguridad social, respecto
a las mujeres; en 2014, se observó 29.3% y 27.1%,
respectivamente (gráfica 4), aunque en general
es baja. Esta situación puede explicarse porque el
mercado laboral de El Salvador se caracteriza por una
participación laboral alta por parte de los hombres
y baja por parte de las mujeres (para 2013, la tasa
de participación masculina fue de 80.6%, mientras
la femenina alcanzó un 49.3%); esta brecha se ha
mantenido a lo largo del tiempo. Muchas mujeres se
dedican a realizar actividades domésticas y de cuido de
hijos y parientes, por lo que no tienen la oportunidad
de laborar de manera sostenida con un empleo formal
(Beneke de Sanfeliú, Margarita, et al., 2015.)
Gráfica 4Personas con seguridad social por sexo
(Porcentaje sobre la PEA)
Fuente: PREGUNTA 422: ¿ESTA AFILIADO O ESTÁ CUBIERTO POR ALGÚN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PRIVADO O PÚBLICO?, EHPM varios años
Los niveles de participación económica5 de la mujer
son muy bajos (35.1%) en la primera etapa del período
de actividad económica (entre los 16 y los 25 años); en
cambio para los hombres es 51.7%, aunque también
se considera baja. Esta situación indica que existen
barreras de acceso al mercado de trabajo para los
jóvenes. Esta tasa aumenta considerablemente entre
5 Participación económica se define como la relación porcentual entre la Población Económica Activa (PEA) y la población en edad de trabajar.
los 26 y 35 años y alcanza máximos para las edades de
36 a 45 años (96.1% para los hombres y 64.1% para las
mujeres) (Argueta et al, 2015).
Por otra parte, desde la perspectiva de las personas en
edad de jubilación, con los mismos datos de la encuesta
indicada, se observa que la cobertura en El Salvador es
baja. En 2014, solo 20 personas en edad de jubilación
tenían una pensión y esta cifra se ha mantenido en
niveles cercanos al indicado en los años recientes
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
29
(gráfica 5). Estos datos muestran la magnitud del desafío
del Estado para brindarle cobertura a las personas en
edad de jubilación, ya que la mayoría nunca cotizaron
al sistema de pensiones, por lo tanto, no tienen derecho
a una pensión contributiva; en otros casos, al no
completar el requisito de 25 años cotizados, reciben
una devolución del saldo de su cuenta individual de
ahorro para pensiones.
Gráfica 5Cobertura
(Pensionados/población en edad de jubilación)
Fuente: Desde 2006 a 2015: El Salvador: Estimaciones y Proyecciones de Población Nacional 2005-2050, Departamental 2005-2050, julio 2014. Desde 1998 a 2005: Según el documento “Estimaciones y Proyecciones de población con base a los resultados del VI Censo de Población, Ministerio de Economía, Dirección General de Estadística y Censos ( DIGESTYC), UFPA, CELADE, Mayo 2010. Datos de la Superintendencia del Sistema Financiero.
En lo relativo al Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP),
existen varios indicadores para aproximar la cobertura,
tales como: i) el porcentaje de la población afiliada
al sistema de pensiones con respecto a la PEA; ii) el
porcentaje de la población cotizante con respecto
a la PEA; y, iii) el porcentaje de la población cotizante
con respecto a la población afiliada al sistema de
pensiones. El primer indicador tiene la limitante que
las personas pueden estar afiliadas al sistema, pero no
necesariamente son cotizantes activos; por su parte, los
dos últimos, pueden en un momento dado subestimar
la cobertura, ya que se refieren a un mes particular, por
lo que introduce fluctuaciones coyunturales. El cuadro
2 muestra los indicadores de cobertura del SAP para
diciembre de 2015.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
30
Los indicadores del cuadro 2 muestran una baja
cobertura efectiva del SAP, el porcentaje de cotizantes
en relación con los afiliados exhibió 24.7% al final de
2015 y en relación con la PEA era de 24.3%. Estos ratios
muestran el desafío que afronta el país en el campo
de la cobertura previsional, es decir, en los indicadores
relativos a los cotizantes, debido esencialmente a las
características del mercado laboral salvadoreño, en
el cual, como se indicó anteriormente, predomina la
informalidad, por lo que la mayoría de la PEA no cotiza
para su jubilación. Así, como muestra la gráfica 6.
Cuadro 2Indicadores de Cobertura del SAP
(porcentaje)
Afiliados PEA Cotizantes/afiliados Cotizantes/PEA98.1 24.7 24.3
Fuente: SSF. Resumen Estadístico Previsional. Diciembre de 2015
Gráfica 6Cobertura
(Cotizantes al SAP/PEA)
Fuente: Informe Estadístico mensual SSF (de 2005 en adelante)
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
31
3. Origen y transición de los sistemas
a. Origen
El funcionamiento de sistemas de pensiones
contributivos en El Salvador data de 1969, año en el
que inició operaciones el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte (IVM) administrado por el Instituto Salvadoreño
del Seguro Social (ISSS), el cual fue creado para dar
cobertura a los trabajadores del sector privado.
Los trabajadores civiles del sector público contaban con
derechos a acceder a pensiones y jubilaciones desde
1930, en virtud de la Ley de Pensiones y Jubilaciones
Civiles, las cuales eran otorgadas por el Ministerio de
Hacienda sin requerir cotizaciones por parte de los
trabajadores beneficiarios de ese régimen. En noviembre
de 1975, inició operaciones el Instituto Nacional de
Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), creando
un régimen contributivo de IVM para cubrir a los
empleados administrativos del sector público y a partir
de enero de 1978, se creó otro régimen para cubrir los
mismos riesgos para los docentes del sector público.
Posteriormente, la responsabilidad del pago de las
pensiones otorgadas en virtud de la Ley de Pensiones y
Jubilaciones Civiles fue trasladada a INPEP, con lo que el
Ministerio de Hacienda dejó de ser responsable directo
de dichos beneficios.
Ambos institutos administraban sistemas basados en
esquemas de reparto, sin sostenibilidad financiera
debido a un desequilibrio entre el nivel de cotizaciones
percibido y los beneficios prometidos, condición que
se vio agravada por el rápido deterioro del ratio de
afiliados activos a retirados, que se deterioró en relativo
poco tiempo, pasando de 10.9 cotizantes activos por
un pensionado en 1986 a 7.2 cotizantes activos por
pensionado en 19986. Según la misma fuente, de haber
seguido funcionando dicho sistema sin reforma, en
2005, la relación se habría reducido a un nivel de 4.9
cotizantes activos por cada pensionado.
A pesar de estar sujeta a cambios demográficos durante
sus años de operación, las tasas de cotización del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) e INPEP
no sufrieron modificaciones desde sus respectivos
inicios de operaciones. La desvinculación entre el nivel
de cotizaciones y los beneficios ofrecidos se pone en
evidencia a través de una comparación relativamente
simple entre el monto de cotizaciones exigida para
acceder a un beneficio, respecto de las obligaciones que
ambos institutos adquirían con el cotizante en virtud de
dichas cotizaciones, tal como muestra el cuadro 3.
6 Fuente: Boletín Estadístico No. 1. Superintendencia de Pensiones de El Salvador. 1997
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
32
Cuadro 3Tasas de cotización, requisito de tiempo de cotización y tasas de reemplazo
ISSS e INPEP
Programa Tasa cotización
Tiempo mínimo cotización
Salarios acumulados
como cotización en 15 años
Pensión como % salario con requisito 15
años
Pensión como % del salario con 35 años
cotizados
ISSS 3.5% 750 semanas (14.5 años) 6.1 salarios
55% (6.6 salarios en un
año*) 80%
INPEP Administrativo 9% 15 años 16.2 salarios 50% (6 salarios
en un año*) 100%
INPEP Docentes 12% 15 años 21.2 salarios 45% (5.4
salarios en un año*)
100%
*Sin considerar beneficio económico anual Fuente: Elaboración propia con base en las leyes del ISSS e INPEP
Al evidenciarse que por cada afiliado que cotizaba,
ambos institutos previsionales se endeudaban en
términos de derechos futuros, en un monto mayor al
percibido, se puede entender por qué estos institutos
acumularon reservas técnicas muy inferiores respecto
de los compromisos futuros de pago que habían
adquirido.
Durante el período que funcionaron el ISSS e INPEP,
previo a la aprobación de la reforma a fines de 1996,
dichos institutos acumularon reservas técnicas del
orden de US$360.82 millones7, los cuales deberían ser
suficientes para cubrir los gastos por pensiones de la
población que al momento se encontraba afiliada a
ellos, neto de los ingresos proyectados, permitiendo
así que estas instituciones se encontraran en equilibrio
y fuesen sostenibles. A dicha fecha, de acuerdo con
7 Fuente: Superintendencia de Pensiones. Boletín Estadístico No. 1, Cuadro “Reservas Técnicas y Población Total ISSS e INPEP” 1997.
la misma fuente, los afiliados sumaban cerca de
527,000 personas activas y 65,608 pensionados y de
acuerdo con estudios actuariales de ese momento, las
reservas que eran necesarias para cubrir los derechos
adquiridos y en curso de adquisición de este colectivo,
superaba los US$11,000 millones, es decir, una cifra
considerablemente mayor que las reservas acumuladas
por los institutos, mismas que en términos per cápita,
alcanzaban únicamente US$685 por afiliado activo.
De acuerdo con un estudio del Banco Mundial8, la deuda
implícita de los sistemas de pensiones administrados
por el ISSS e INPEP al momento de la reforma, ascendían
a un 60% del Producto Interno Bruto (PIB) mientras
que la deuda pública externa en 1999, era de solo un
22% del PIB. Es decir, que lo adeudado por el sistema
de pensiones administrado por el ISSS e INPEP a los
8 Holzmann, Palacios y Zviniene. “Implicit Pension Debt: Issues, Measurement and Scope in International Perspective”. Banco Mundial, Unidad de Protección Social, marzo 2004.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
33
trabajadores, era casi 3 veces mayor que la deuda
pública externa reconocida por el Estado.
Las proyecciones elaboradas a fines de los noventa
hacían prever que a medida que fuera transcurriendo
más tiempo de operación deficitaria y un número mayor
de afiliados cumpliera los requisitos para pensionarse,
los institutos previsionales tendrían que empezar a
hacer uso de sus reservas técnicas, mismas que estarían
agotadas alrededor del año 2007. En este contexto y
después de concluir que era indispensable impulsar
una reforma profunda al Sistema de Pensiones, en El
Salvador se aprobó, en diciembre de 1996, la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones, marco legal que
rige la operación de un esquema de capitalización
individual que sustituye en el tiempo, al anterior
régimen previsional de reparto.
b. Transición
La transición del sistema de pensiones administrado
por el ISSS e INPEP al Sistema de Ahorro para Pensiones
(SAP) implica retos importantes para las finanzas
públicas, en el sentido que en la medida que los
antiguos institutos previsionales dejaron de percibir
la recaudación de cotizaciones de los afiliados que se
traspasaron al nuevo sistema y que a partir de la misma,
destinan dichas cotizaciones a sus cuentas individuales
de ahorro para pensiones, se hizo evidente su déficit de
reservas, ya que al no contar con suficientes ingresos
por recaudación, el pago de los beneficios de los ya
pensionados debió ser complementado con el uso de
las reservas técnicas que poseían.
Las reservas técnicas se agotaron a partir de 2002, y
hubo necesidad de que el Estado incluyera una partida
dentro del Presupuesto General de la Nación para
transferir recursos a estos institutos para que hicieran
efectivo el pago de pensiones a su población afiliada y
el reconocimiento de derechos a los afiliados al nuevo
sistema que cotizaron previamente con ellos.
En lo que al reconocimiento de derechos a afiliados
al SAP se refiere, en virtud de una reforma legal de
fines de 2001, y como respuesta al agotamiento de las
reservas técnicas, la forma de pago del reconocimiento
de derechos que en el texto original de la Ley se
planteaba que sería hecho mediante la emisión y
redención de “Certificado de Traspaso”, fue modificado
y se estableció que dicho título se emitiría pero no se
redimiría inmediatamente, es decir, ya no sería pagado
en efectivo, sino que se pagaría en quince anualidades
y devengaría durante ese período una tasa de interés
equivalente a la Tasa de Interés Básica Pasiva (TIBP)
vigente9.
Tanto el pago de pensiones a la población afiliada al ISSS
e INPEP como el servicio de deuda por los Certificados
de Traspaso emitidos, forman parte del gasto público y
se incluían en el Presupuesto General de la Nación.
En abril de 2003 fue aprobado un Decreto Legislativo10
en virtud del cual, a los afiliados que optaron por
traspasarse al nuevo Sistema11, se les otorgó el derecho
9 Literal 3) Art. 230 Ley SAP modificado según DL 664 del 13/12/2001. TIBP es la tasa de interés básica pasiva publicada por el Banco Central de Reserva, estimada con la tasa promedio ponderada de interés pagada por la banca en un período determinado en los depósitos a plazo a 180 días abiertos durante el período reportado por el Banco Central.
10 D.L. 1217 del 11/04/2003 “Decreto Especial de Equiparación de Pensiones para Afiliados Optados, comprendidos en el Artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones”.
11 De acuerdo con el Art. 184 de la Ley SAP los afiliados al ISSS e INPEP que fueran mayores de 36 años a la entrada en vigencia de la Ley (15 abril 1998) pero menores de 50 años las mujeres y 55 años los hombres, podían elegir entre permanecer afiliados al ISSS o INPEP o afiliarse al nuevo sistema.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
34
a recibir por parte del ISSS e INPEP en adición al
Certificado de Traspaso, un Certificado de Traspaso
Complementario, cuyo monto se estimaba como el
valor necesario para complementar el saldo de la
cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado
y financiar así una pensión equiparada a la que hubiera
recibido de haber permanecido afiliado en el ISSS o
INPEP.
Este Certificado de Traspaso Complementario,
de acuerdo con dicho decreto, tiene las mismas
características de emisión que los Certificados de
Traspaso originales.
En septiembre de 2006 se aprobaron dos decretos que
contienen entre otras disposiciones, el establecimiento
de un nuevo esquema de financiamiento para el déficit
del ISSS e INPEP y una nueva modificación al esquema
de reconocimiento de derechos adquiridos para los
afiliados optados12.
La transición, implica, como ya se mencionó, reconocer
y pagar la deuda que en su momento adquirieron
el ISSS e INPEP en virtud de las cotizaciones que
percibieron de trabajadores y empleadores. Dicha
deuda varía según cada grupo poblacional de afiliados,
ya que los derechos que la Ley les otorgó originalmente
y que luego han sufrido varias modificaciones con las
sucesivas reformas que se han citado anteriormente,
hacen que las condiciones de cada grupo poblacional
sean diferentes y se requiera su análisis por separado
para determinar el costo asociado a cada uno (cuadro
4).
12 D.L 98 del 07/09/2006 “Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales” y D.L. 100 del 13/09/2006 con reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Cuadro 4Detalle de grupos de afiliados, valor presente del costo fiscal por pensiones
asociado a cada uno de ellos (en US$ miles de millones).Costo fiscal per cápita y porcentaje del PIB que representa el 2011
Fuente: Novellino (2013).
Grupos afiliados Tamaño población
Valor presente costo fiscal (al 4%) en (US$ miles de
millones
Costo fiscal per cápita en cada
grupo (US$)% del PIB 2011
Afiliados al ISSS e INPEP 115,000 6,941 60,356 31.6%
Afiliados optados del nuevo sistema
220,000 6,238 28,354 28.4%
Afiliados menores de 36 años en 1998 que cotizaron al ISSS e INPEP
340,000 1,736 5,105 7.9%
Afiliados que nunca cotizaron al ISSS o INPEP
1,600,000 1,770 1,106 8.0%
Totales 2,275,000 16,685 7,334 75.9%
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
35
El nuevo esquema de financiamiento de la transición
consistió en la creación del Fideicomiso de Obligaciones
Previsionales (FOP), establecido con un patrimonio
aportado por el Ministerio de Hacienda que ascendió
a US$20 millones y el aporte de derechos por parte
del ISSS e INPEP. Su administración se encomendó al
entonces Banco Multisectorial de Inversiones, ahora
Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL). El
objeto de creación del Fideicomiso fue sustituir la
inclusión de una partida en el Presupuesto General de
la Nación para cubrir la totalidad del monto necesario
para el pago de pensiones a cargo del ISSS e INPEP y de
intereses y amortización de capital de los Certificados de
Traspaso y Certificados de Traspaso Complementarios
que para 2007 requeriría cerca de US$370 millones,
encomendándole la responsabilidad al Fideicomiso de
emitir instrumentos de deuda llamados Certificados de
Inversión Previsionales (CIP) con el objetivo exclusivo
de captar los fondos necesarios para financiar las
obligaciones previsionales a cargo del ISSS e INPEP. Al
establecer este esquema de financiamiento, el Estado
ya no transfiere dinero al ISSS e INPEP para el pago
de sus obligaciones previsionales, sino que incluyó
una partida en el presupuesto para trasladar dinero al
Fideicomiso, a fin de pagar intereses y amortizar capital
de los CIP emitidos.
Los CIP son emitidos con características establecidas
por Ley, particularmente son instrumentos emitidos a
25 años plazo, con tasa reajustable semestralmente, la
cual se estimaba con base en la tasa LIBOR de 180 días
vigente, más una sobretasa de 0.75%. Una sentencia
de la Sala de lo Constitucional de diciembre de 2014,
declaró inconstitucional la utilización de la tasa LIBOR
180 días como tasa de referencia para el pago de tasas
de interés de los CIP y a partir de esa fecha, en virtud
de un acuerdo del Consejo de Administración del
FOP, las nuevas emisiones de CIP pagaron una tasa de
interés fija que dicho Consejo estableció en 3% anual.
En febrero de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó
un decreto en base al cual, los CIP emitidos a partir de
abril de ese año, devengan una tasa de interés del 3.5%
anual, y mediante un mecanismo de transitoriedad, se
eleva gradualmente hasta un máximo de 5.5%.
En paralelo a la creación del Fideicomiso, hubo una
modificación a la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones estableciendo que los Fondos de Pensiones
debían adquirir de forma obligatoria los CIP que el
Fideicomiso emitiera, siempre que el saldo de estos en
el portafolio, no excediera del 30% del total, límite que
fue incrementado al 45% en marzo de 201213. De esta
forma, el Estado se asegura de contar con una fuente
de financiamiento para cubrir el déficit del ISSS e INPEP,
nuevamente, a través de la inversión obligatoria del
ahorro de los trabajadores afiliados al nuevo Sistema de
Pensiones.
Dado que además de pagar pensiones a su población
afiliada, el ISSS e INPEP tenían que pagar intereses
y amortizar capital de los Certificados de Traspaso y
Certificados de Traspaso Complementarios emitidos, la
Ley también facultó al Fideicomiso para sustituir estos
títulos por Certificados de Inversión Previsionales de
una serie diferente a la anterior, pero básicamente de
las mismas características en cuanto a tasa y plazo14.
13 Decreto Legislativo No. 1036 del 29/03/2012.14 La tasa de interés devengada por los CIP de la Serie “B” que
corresponden a la sustitución de Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso Complementarios tienen una disposición transitoria en virtud de la cual, durante su primer año de emisión, devengan una tasa equivalente a la TIBP vigente al momento de la emisión; en el segundo año TIBP más una tasa del 1% y el tercero, TIBP más 2%. A partir del cuarto devengan la tasa LIBOR 180 días más 0.75%. Si a partir del segundo año, TIBP + 1% es mayor que LIBOR 180 días + 0.75%, estos instrumentos devengan LIBOR 180 días más 0.75%. Art. 14 Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
36
Por otra parte, esta reforma también modificó la forma
de reconocimiento de derechos de los afiliados optados
que se pensionan por vejez, sustituyendo la obligación
del ISSS e INPEP de emitirles Certificados de Traspaso
y Certificados de Traspaso Complementarios, por la de
pagarles una pensión equiparada a la que paga a sus
pensionados, pago que da inicio cuando el afiliado
hubiera agotado el saldo de su cuenta individual de
ahorro para pensiones. Esta obligación de pago de
pensión se suma a las necesidades de fondos de estos
institutos destinados para el pago de pensiones a
sus afiliados y el total es equivalente a las emisiones
que debe hacer el Fideicomiso anualmente, y a las
adquisiciones que deben hacer de forma obligatoria los
Fondos de Pensiones, para cubrir su pago.
En el cuadro 5 se muestran las emisiones anuales del
Fideicomiso en el período 2006-2016, que corresponde
al dinero requerido por el ISSS e INPEP para el pago de
pensiones a su población afiliada y reconocimiento de
derechos a afiliados optados. En el mismo se detallan
los montos emitidos y la tasa anual que devengaban al
momento de su emisión.
Cuadro 5Monto, plazo y tasa de interés promedio de
emisiones de Certificados de Inversión Previsional Serie “A”Período 2006-2016.
En US$ millones
Año Monto emitido Tasa promedio (al cierre de cada año)
2006 90.80 6.12%
2007 319.40 6.07%
2008 320.11 4.47%
2009 345.76 2.44%
2010 356.26 1.35%
2011 406.41 1.20%
2012 419.74 1.37%
2013 443.97 1.16%
2014 468.22 1.10%
2015 483.47 1.44%
2016 534.00 1.90%
TOTAL 4,278.1
Fuente: elaboración propia con base en información de la SSF y las AFP
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
37
Cuadro 6Erogaciones anuales a cargo del Estado
para el pago de intereses y amortización de capital de emisiones del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales
Período 2007-2016
Año Erogaciones MH (US$ millones)
% del Presupuesto % del PIB
2007 53 1.63% 0.26%
2008 86 2.38% 0.40%
2009 100 2.08% 0.48%
2010 64 1.61% 0.30%
2011 72 1.49% 0.31%
2012 87 1.93% 0.37%
2013 101 2.20% 0.40%
2014 98 2.10% 0.40%
2015 136 2.80% 0.50%
2016 178 3.66% 0.69%
TOTAL 976
Fuente: Elaboración propia
El gasto total financiado asciende, como se muestra
en el cuadro anterior, a US$4,278 millones; sin
embargo, las erogaciones del Estado para transferir
recursos al Fideicomiso para el pago de intereses y
amortización de capital durante el mismo período son
considerablemente inferiores, con un total de US$976
millones (promedio anual de US$97.6 millones), según
se muestra en el cuadro 6.
Cubrir esta obligación con emisiones anuales de deuda
que superan los US$400 millones anuales, supone un
proceso gradual de acumulación de saldo y mayores
flujos por pago de intereses y amortización de capital
para los años venideros, tal como se muestra en el
cuadro 7.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
38
Cuadro 7Proyección 2017-2032 de flujos de servicio
de deuda y amortización de capital por CIP (A y B)
Año Erogaciones MH (US$ millones)
2017 232
2018 297
2019 362
2020 442
2021 518
2022 597
2023 678
2024 764
2025 854
2026 949
2027 1,047
2028 1,144
2029 1,248
2030 1,355
2031 1,462
2032 1,441
TOTAL 13,390
Fuente: Elaboración propia
Por otro lado, en términos de acumulación de deuda
que impacta en el ratio deuda/PIB, los saldos de
deuda del Fideicomiso por emisiones de CIP-A, para el
período 2013-2032, pasan de acuerdo con las mismas
proyecciones, de 11 puntos a 21 puntos del PIB, según
muestra el cuadro 8.
Cuadro 8Proyección saldo de Certificados de
Inversión Previsionales Serie “A” US$ millones y porcentaje del PIB
2013-2032
Año Saldo de CIP A % del PIB
2013 2,611 11%
2014 3,045 12%
2015 3,492 14%
2016 3,993 15%
2017 4,578 17%
2018 5,073 18%
2019 5,589 18%
2020 6,126 19%
2021 6,669 20%
2022 7,209 21%
2023 7,737 21%
2024 8,254 22%
2025 8,753 22%
2026 9,236 22%
2027 9,678 23%
2028 10,066 22%
2029 10,396 22%
2030 10,663 22%
2031 10,862 21%
2032 11,015 21%
Fuente: Elaboración propia
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
39
En este sentido, durante los diez años anteriores, este
mecanismo ha permitido que el Estado cumpla con el
pago de las obligaciones previsionales a cargo del ISSS
e INPEP, con la consecuencia de que se ha incrementado
el nivel de endeudamiento público, y los flujos futuros
por servicio de esta deuda, también se incrementarán.
Asimismo, este mecanismo de financiamiento se basa
en un esquema no deseable e incluso es desventajoso
para los trabajadores: les obliga a financiar el déficit
previsional del antiguo régimen bajo condiciones
que en la actualidad les está perjudicando en cuanto
las tasas de interés devengadas por las inversiones
en Certificados de Inversión Previsionales son muy
inferiores a las que devengan las otras inversiones
que se realizan de forma voluntaria en otro tipo de
instrumentos.
En conclusión, el esquema de financiamiento de la
transición mediante la emisión de deuda por parte
del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, ha
permitido al Estado erogar montos relativamente bajos
para el pago de intereses y amortización de capital de
CIP, pero a futuro, las necesidades de financiamiento
se irán incrementando, por lo que se necesita que se
establezca un mecanismo que sea financieramente
sostenible y que no vaya en detrimento de las pensiones
futuras de los afiliados al SAP.
Adicionalmente, este mecanismo ha permitido orientar
recursos presupuestarios hacia otros gastos diferentes
al pago de las pensiones del ISSS e INPEP, generando
un espacio fiscal artificial para incrementar el gasto, el
cual, en la práctica es inexistente, presionando al alza el
déficit fiscal.
4. Sistema de Ahorro para Pensiones
a. Afiliaciones
Al 30 de junio de 2016, en el SAP se registraba un
número total de 2,858,609 afiliados15. La población
afiliada equivale a un 100.5%16 de la Población
Económicamente Activa (PEA) registrada, de acuerdo
con la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples
2014 de la Dirección General de Estadística y Censos del
Ministerio de Economía, poniendo de manifiesto que la
cobertura del sistema, medida en términos de afiliación,
cubre a la totalidad de la PEA.
El porcentaje de población afiliada excede el 100%
de la PEA dado que si bien el sistema establece
la obligatoriedad de afiliarse únicamente para los
trabajadores que se encuentran bajo dependencia
laboral, está abierto a la afiliación de todos los
salvadoreños domiciliados que ejerzan una actividad
generadora de ingreso, así como también abre
la posibilidad de afiliarse a los salvadoreños no
residentes17.
En este sentido, una vez pasado un período inicial
entre los años 1998 y 2000, en el que la afiliación
de trabajadores se concentró principalmente en el
segmento de dependientes, las administradoras
de fondos de pensiones enfocaron los esfuerzos de
afiliación en el segmento de trabajadores que laboran
por cuenta propia, así como personas que aún no se
encuentran incorporadas al mercado laboral, pero que
se estima que se incorporarán en el futuro próximo.
15 Superintendencia del Sistema Financiero. Resumen Estadístico Previsional, junio de 2016.
16 Ídem.17 Artículo 9 Ley SAP.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
40
Esta última condición se pone de manifiesto al considerar
que a junio de 2016, en las bases de datos de las
administradoras de fondos de pensiones se registraban
cerca de 950,000 personas que encontrándose afiliadas
no habían realizado al menos una cotización, condición
que se explica, al menos en parte, con el hecho que a
esa fecha alrededor de 620,000 afiliados eran menores
de 25 años (21% del total18). Si se toma en consideración
que la edad promedio de inicio de cotizaciones es
alrededor de los 23 años de edad, puede concluirse que
una alta proporción de los integrantes de ese grupo
poblacional, aún no han iniciado una relación laboral,
o bien, laboran bajo condiciones en las que no realizan
cotizaciones.
La población del total de afiliados al sistema se distribuye
en dos grandes grupos: los trabajadores que al inicio de
operaciones del SAP ya habían ingresado al mercado
laboral y registraban cotizaciones en el SPP y el grupo
de trabajadores que se incorporaron por primera vez al
mercado laboral, después de que entrara en vigencia la
ley en abril de 1998. Este último grupo está compuesto
por 2.3 millones de trabajadores, que representan 81%
del total.
El primer grupo está constituido por 560,000
trabajadores, que representan un 19% de afiliados
totales y que a su vez se subdividen en dos categorías:
l Los afiliados que tenían edades entre 36 y 55 años
y las afiliadas entre 36 y 50 años, y que optaron por
afiliarse al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).
l Los afiliados menores de 36 años al momento
de iniciar operaciones el SAP, quienes debieron
afiliarse al nuevo Sistema.
18 Superintendencia del Sistema Financiero. Resumen Estadístico Previsional, junio de 2016.
b. Cotizantes
Los afiliados que cotizaron durante los meses de enero
a junio de 2016 oscilaron en un rango entre 669,000
y 690,000 personas19, lo que representa cerca del 24%
del número total de afiliados y un 56% de los afiliados
registrados como trabajadores dependientes, quienes
de acuerdo con la ley, son los que se encuentran
obligados a cotizar mientras se mantengan en relación
de subordinación laboral20. Por su parte, los trabajadores
independientes cotizan de acuerdo con la ley de forma
voluntaria.
La brecha entre el número de afiliados registrados
como dependientes y los cotizantes puede explicarse
por varias razones, siendo unas de ellas, el que las
personas se encuentren desempleadas o hayan
emigrado. Sin embargo, también existen casos en los
que la ausencia de cotizaciones está relacionada con
incumplimientos o evasión de la obligación de retener
y enterar las cotizaciones previsionales por parte de los
empleadores.
Un indicio de tal condición se encuentra al realizar
una comparación entre el número de trabajadores
cotizantes del sector público y privado al Régimen de
Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del
ISSS (excluyendo a los pensionados que también cotizan
a dicho régimen) y el número total de cotizantes al SAP
y al SPP mostrado en el cuadro 9 y en el que se pone
en evidencia que sistemáticamente se mantiene una
diferencia entre el número de cotizantes al Régimen de
Salud y a los Sistemas de Pensiones.
19 Fuente: Reportes Estadísticos Previsionales de la Superintendencia del Sistema Financiero.
20 Artículo 13, inciso primero, Ley SAP.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
41
Considerando que un trabajador que se encuentra en
relación de dependencia laboral debe encontrarse
cotizando tanto al Régimen de Salud como Pensiones,
dicha diferencia pone de manifiesto que, para un grupo
de alrededor de 100,000 trabajadores, los empleadores
solo están cumpliendo con la responsabilidad de
declarar y pagar las cotizaciones de salud y omitiendo
las declaraciones al Sistema de Pensiones. Esto afecta
al trabajador y su grupo familiar ya que, al no cotizar,
no ingresan recursos a su cuenta individual de ahorro
para pensiones, ni acumula tiempo de cotización, que
es un requisito para acceder a pensión por vejez. Por
otra parte, la omisión de cotizar puede dejar también
a un trabajador sin cobertura del seguro de invalidez
y sobrevivencia, por lo que, en caso de un siniestro,
podría quedar el afiliado y su familia sin la protección
que dicho seguro les provee.
En este sentido, es necesario tomar acciones para cerrar
esta brecha de evasión, con lo que se conseguiría en
forma agregada aumentar la cobertura del sistema, ya
que el número de cotizantes al Sistema de Pensiones
podría incrementarse hasta en un 16%, y a nivel
individual, le garantiza al trabajador que está ahorrando
para gozar de sus beneficios por retiro y que cuenta con
protección en caso de discapacidad o muerte.
Cuadro 9Número de cotizantes al Régimen de Enfermedad, Maternidad y
Riesgos Profesionales del ISSS, de las AFP, Unidad de Pensiones del ISSS e INPEP en los meses de junio de los años 2011 al 2016
Año Total cotizantes ISSS salud AFP UPISSS e INPEP Total cotizaciones
pensiones Diferencia
2011 724,102 590,014 16,165 606,179 117,923
2012 737,014 613,044 12,501 625,545 111,469
2013 773,959 650,930 14,847 665,777 108,182
2014 786,309 653,145 14,014 667,159 119,150
2015 794,088 686,698 12,709 699,407 94,601
2016 803,305 690,257 10,300 700,557 102,745
Fuente: Estadísticas Superintendencia del Sistema Financiero y datos ISSS.
Para el cierre de este espacio de evasión se requiere de
la participación efectiva del ente del Estado encargado
de velar por el cumplimiento de los derechos laborales
y las responsabilidades de los empleadores al respecto,
es decir, la Dirección General de Inspección de Trabajo
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
También, al analizar la composición de la población
afiliada al SAP puede apreciarse que es necesario
tomar acciones orientadas a procurar que la cobertura
de la seguridad social alcance a los trabajadores
independientes. De acuerdo con un reporte solicitado
a la Unidad de Acceso a la Información Pública, en
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
42
El Salvador un total de 168,039 personas declararon
ingresos como no asalariados en el ejercicio fiscal
2015 y de estos 27,143 reportaron ingresos anuales
superiores al nivel de exención fiscal21. Estas cifras
ponen en evidencia que, dentro de este grupo, existe
al menos una proporción de trabajadores que cuentan
con capacidad de ahorro y, por tanto, que podrían
autofinanciarse el pago de beneficios por vejez,
discapacidad o sobrevivencia, disminuyendo así el
riesgo de pobreza ante dichas contingencias.
De acuerdo con un estudio de 2009 realizado para el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se incluye
para los trabajadores independientes una propuesta
para que se realice un análisis y se identifique si existiría
la factibilidad de establecer la obligatoriedad de cotizar
para los que tienen mayores ingresos, es decir, aquéllos
que declaran y pagan Impuesto sobre la Renta, tal cual
es el caso de Uruguay y más recientemente Chile, que
en la reforma de 2008 estableció la obligatoriedad de
cotizar a partir de 2015 para este grupo poblacional
que percibe honorarios por servicios, definiendo que
entre el año de aprobación y el de plena vigencia de
la medida, estos pudieran seguir cotizando de forma
voluntaria.
Para los trabajadores del sector informal de la economía,
que son los que generalmente registran menores
coberturas dentro de los sistemas contributivos, el
reto es flexibilizar los requisitos actuales que obligan
a que todos los trabajadores declaren y paguen
las cotizaciones de forma mensual, sobre ingresos
no menores al salario mínimo vigente, a fin de que
ahorren atendiendo a su menor capacidad y analizando
21 Fuente: Reporte sobre cantidad de personas declarantes por Rentas Diversas para el ejercicio fiscal 2015, solicitado a la Unidad de Acceso a la Información Pública y proporcionado por la Dirección General de Impuestos Internos.
mecanismos complementarios de apoyo asistencial
para estos grupos, que deberían ser diseñados de forma
tal que se premie a las personas que hayan hecho un
mayor esfuerzo de ahorro, evitando así que no tengan
incentivo para hacerlo.
Finalmente, existe un reto importante también
en propiciar que los salvadoreños residentes en el
exterior quienes en muchos casos han emigrado
bajo condiciones en las que en sus países de destino
no pueden acceder a los beneficios de la seguridad
social, coticen de forma regular y obtengan al cumplir
los requisitos, beneficios por vejez en El Salvador. En
la actualidad, la ley permite su afiliación y cotización
de forma voluntaria, pero hacen falta identificar las
causas que dificultan que lo hagan de forma regular.
Incentivar el ahorro previsional en El Salvador de esta
población que reside en el extranjero tendría la ventaja
de asegurarles un ingreso, independientemente de
que sigan residiendo en el exterior o en El Salvador,
manteniendo un vínculo importante con su país.
c. Tasa de cotización
La tasa de cotización en el SAP es del 13% del Ingreso
Base de Cotización (IBC) del trabajador, porcentaje
constituido por un 6.25% que es aportado por el
trabajador y un 6.75% por el empleador. Del 13%, un
10.8% se destina a la cuenta individual de ahorro para
pensiones del trabajador y el 2.2% restante se utiliza para
cubrir la comisión por administración de la cuenta y la
contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia22.
Mientras más alto el porcentaje del ingreso que se dedica
al ahorro previsional, mayor es la acumulación de capital
en la cuenta; sin embargo, también hay que tomar en
22 Artículo 16, Ley SAP.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
43
consideración que las cotizaciones previsionales son
parte del costo laboral y tiene implicaciones sobre
el nivel de competitividad del país. En ese sentido, se
debe buscar una tasa que permita una acumulación
suficiente de ahorro, pero que no eleve demasiado el
costo laboral en el país.
En lo que respecta a la tasa de cotización total, como se
aprecia en el cuadro 10, el 13% establecido en El Salvador
se encuentra en un nivel medio en comparación con las
tasas establecidas en otros países de América Latina
donde operan sistemas de pensiones similares y en lo
que respecta a la proporción de la tasa que se destina
a ahorro, solamente Colombia presenta un nivel de
ahorro mayor que el de El Salvador.
Cuadro 10Tasa de cotización total y ahorro en sistemas de capitalización en América Latina
País Cotización al sistema de capitalización Ahorro cuenta individual
Colombia 16% 11.5%
Chile 12.99% 10.0%
El Salvador 13% 10.8%
México 10.24% * 7.74%
Perú 13.07% 10.0%
R. Dominicana 9.97% 8.0% * Esta tasa incluye el aporte destinado a invalidez y sobrevivencia que representa 2.5%. No incluye comisión por administración, ya que es calculado con base en saldo administrado.Fuente: Compilación de Regulaciones Comparadas en los Sistemas de Capitalización Individual Países FIAP. FIAP 2014.
La recaudación de cotizaciones de los últimos doce
meses que registró el SAP en septiembre de 2016 fue de
US$712.06 millones, elevando el total de cotizaciones
recaudadas desde el inicio del sistema hasta dicho
mes, a US$7,941.97 millones. La recaudación anual
ha registrado una tasa de crecimiento anual durante
los últimos cinco años de 5.7% y en el último año, la
tasa de crecimiento ha sido 3.1%. El comportamiento
de la recaudación es sensible tanto a la dinámica de
generación de empleo formal como al crecimiento
de los salarios. En los últimos años, el crecimiento
de la recaudación obedeció en mayor proporción al
crecimiento de los salarios promedios (aumento de 2.2%
en septiembre de 2016 comparado con septiembre de
2015) que al número de cotizantes.
d. Densidad de cotización
La densidad de cotización puede definirse como la
proporción de meses que un afiliado ha realizado
cotizaciones respecto del tiempo que ha permanecido
afiliado al sistema de pensiones23. Al estimar los
beneficios que se otorgarán a un afiliado, no solo
23 Glosario de términos del sistema privado de pensiones. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
44
importa si una persona cotizó por un período, sino
que toda su historia de cotizaciones. Las cotizaciones
regulares que realice cada trabajador, permiten que se
vaya acumulando el ahorro a lo largo de su vida activa
para financiar la pensión al jubilarse.
De acuerdo con el artículo 104 de la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones, los afiliados al sistema tendrán
derecho a pensión de vejez cuando cumplan la edad
legal para jubilarse (55 años para mujeres y 60 años para
hombres) y, al menos, registren 25 años de cotizaciones
continuas o discontinuas. Aquí es donde toma especial
importancia el tema de la densidad, pues es necesario
que una persona registre al menos 300 meses cotizados
para tener derecho a una pensión. Esto representa
un reto en el mercado laboral salvadoreño, ya que la
densidad promedio de los cotizantes activos al SAP con
saldo en su CIAP al cierre del 2015 se estimó en 47.5%24.
Por otro lado, la densidad se vuelve un factor crítico
diferenciado entre niveles de ingresos. Los cotizantes
con ingresos más bajos tienen menor densidad
de cotización, reflejo de estar más expuestos a la
inestabilidad del mercado laboral informal. Únicamente
el 24% de los cotizantes con sueldos hasta dos salarios
mínimos presentan una densidad de cotización de más
del 60%. Incrementándose al 82% para los segmentos
poblacionales con niveles salariales arriba de seis
salarios mínimos. Este comportamiento explicaría
situaciones como las señaladas en el Informe de
Desarrollo Humano El Salvador 2010, realizado por el
PNUD, en lo que respecta a la cobertura de pensiones y
que solo el 10.8% de los pobres están afiliados al sistema
de pensiones y el 1.2% reciben beneficio de pensión25.
24 ASAFONDOS.25 Mercado laboral y densidad de cotización en el Sistema de
Ahorro para Pensiones. ASAFONDOS.
Al no poder acumular suficiente ahorro y lograr los
25 años cotizados, los cotizantes se ven obligados
a solicitar la devolución del saldo de su cuenta de
pensiones. A junio de 2016, solo el 38% de los afiliados
cumplían el requisito para obtener una pensión y, por
el contrario, el 62% que alcanzan la edad legal de retiro
no cuentan con un mínimo de 25 años de cotizaciones.
Dicha realidad impide que el sistema previsional logre
uno de sus principales objetivos: proveer un ingreso
al trabajador que sea sustitutivo del salario cuando se
encuentra en su etapa de retiro26.
e. Ahorro voluntario
Siempre en el sentido de incrementar el ahorro, hay
que señalar que, en nuestro país, el ahorro voluntario
de carácter previsional que se encuentra contemplado
en la Ley SAP ha tenido un desarrollo mínimo durante
el tiempo de operación del sistema, a junio de
2016 únicamente se tienen ahorrados alrededor de
US$5.7 millones que pertenecen a 225,000 afiliados
(8% del total) en este concepto. Esto es debido
fundamentalmente a que tiene algunas características
que lo hacen poco atractivo para las personas que
tienen capacidad de ahorro, a pesar que la ley otorga
un beneficio tributario a quienes constituyen este tipo
de ahorro, considerando como renta no gravada las
cotizaciones voluntarias que no excedan el 10% del
ingreso base de cotización.
Las características que le restan atractivo actualmente
a esta figura son fundamentalmente su falta de
liquidez, ya que es un ahorro al que el propietario
puede acceder únicamente cuando cumple los
requisitos para pensionarse y, por otro lado, a que en
26 Líneas generales para una reforma previsional en El Salvador. Fundación Nacional para el Desarrollo. Agosto 2015.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
45
este momento, el ahorro voluntario se invierte bajo las
mismas condiciones que los ahorros de las cotizaciones
ordinarias, es decir, está sujeto al mismo régimen de
inversiones incluyendo la obligatoriedad de invertir
en los Certificados de Inversión Previsionales (CIP), que
afecta la rentabilidad que se pueda lograr.
Por ello, se considera que, para dar impulso al
ahorro previsional voluntario, es necesario hacer
modificaciones legales que mantengan el atractivo
del tratamiento tributario antes mencionado, siempre
que el afiliado utilice el dinero únicamente con fines
previsionales, pero que modifique las dos características
que impiden su desarrollo: la falta de liquidez y estar
sujeto a un régimen de inversiones obligatorio que
castiga la rentabilidad.
5. Régimen de inversiones y rentabilidad
Es importante tener presente que en un sistema de
capitalización individual los beneficios que obtienen
los afiliados, en buena medida, están sujetos a factores
del entorno –mercado de trabajo, regulación, mercado
financiero, tasas de interés, entre otros–. Si las personas
tienen empleo formal podrán cotizar, pero si el empleo
es en el sector informal o por cuenta propia, no cotizan,
tampoco lo hacen los trabajadores dependientes
cuando están desempleados; por tanto, la cantidad
de personas obligadas a cotizar está directamente
relacionada con las características del mercado laboral
y los beneficios obtenidos se vinculan estrechamente
con variables externas al sistema de pensiones mismo.
Entre los factores que inciden en el nivel de beneficios
(pensiones) destaca la rentabilidad que alcance el
ahorro previsional durante la fase de acumulación,
esta es una variable determinante para establecer
el monto de ahorro que se acumule, y por ende, la
cuantía del beneficio que se alcance. Esto se explica por
la capitalización de los intereses devengados por las
inversiones efectuadas con los recursos de los fondos
de pensiones. A mayor rentabilidad, el ahorro aumenta
más, la pensión será más alta (en relación con el salario
devengado). Por lo tanto, la rentabilidad de la cuenta
individual para pensiones, es fundamental para que los
afiliados logren mejores pensiones, ya que es el único
camino para multiplicar el ahorro. Este planteamiento
ha sido analizado en varios estudios en los que se
destaca que un punto de diferencia en la rentabilidad
acumulada durante la vida laboral, puede tener un
impacto de entorno a un 20% en la pensión a obtener
(Berstein, 2005).
La administración de los fondos de pensiones que
efectúan las AFP está regulada en la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones (Ley SAP), reglamentos y normas
técnicas correspondientes. Específicamente las reglas
sobre inversiones se regulan en el Capítulo VIII del Título I
de dicha Ley (artículo 88 y siguientes) y en el Reglamento
de Inversiones. Entre los principales impulsores de la
rentabilidad de los fondos de pensiones, destacan los
límites de inversión establecidos en la regulación, el
uso de los mismos, la diversificación que se logre de
los portafolios acorde con el perfil de riesgo es muy
importante (FIAP, 2009).
En tal sentido, la capacidad de diversificar portafolios de
inversión que tienen las AFP, depende de la regulación;
también influyen las condiciones de desarrollo del
mercado de capitales del país. En consecuencia, la
rentabilidad que se obtiene por las inversiones de
los fondos de pensiones, en buena cuenta, depende
del marco regulatorio, de que exista suficiente oferta
pública de instrumentos financieros de largo plazo y de
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
46
las tendencias observadas en las tasas de interés, entre
otros.
El marco legal aplicable a las inversiones de los
fondos de pensiones salvadoreños es excesivamente
restrictivo, como se comenta más adelante. Existen
serias limitaciones para las AFP en cuanto al proceso
de inversión del ahorro previsional, las cuales impiden
desarrollar una estrategia de inversión conducente
a mejorar la rentabilidad. No se permite realizar
inversiones en el exterior, y se tiene un porcentaje
alto de inversiones obligatorias; también, concurren
restricciones por el lado del poco desarrollo del
mercado de capitales local y la poca oferta pública de
valores de largo plazo.
a. Inversiones obligatorias
Desde que inició el funcionamiento del SAP hasta la
fecha, existen disposiciones legales que obligan a
efectuar inversiones de los fondos de pensiones en
ciertos títulos valores públicos, los cuales devengan
una tasa de interés inferior que la observada en el
mercado financiero para títulos valores de similares
características, como los siguientes:
1. De 1998 a 2005, los fondos de pensiones estaban
obligados a mantener una inversión mínima en
valores emitidos por el Fondo Social para la Vivienda
(FSV), a 25 años plazo y con una tasa de interés igual
a la TIBP27 más 1% (equivalente a 5% en promedio
2001-2005). A diciembre de 2000, representaba un
24% del patrimonio del fondo y se redujo a 2.4%
hasta noviembre de 2016. En la gráfica 7, se aprecia
la tendencia a la baja registrada por la tasa TIBP
desde finales de 2008 hasta el primer semestre de
2011, cuando se situó por debajo de 2%, antes de
incrementar hasta 4.5% en junio de 2016.
27 TIBP: corresponde al promedio de la tasa de interés de los depósitos de bancos a 180 días de plazo, publicada por el Banco Central de Reserva.
Gráfica 7Tasas de Interés Básica Pasiva (TIBP) y LIBOR
Fuente: Elaborada con datos BCR y Monthly eurodólares London Interbank Offered Precios
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
47
2. Desde 2001, los Certificados de Traspaso (CT)
emitidos por el ISSS e INPEP a favor de los afiliados
de las AFP que en años previos cotizaron en estos
institutos, modificaron las condiciones, como se
comentó anteriormente; en vez de redimirse al
momento de su emisión, se estableció que se
amorticen en 15 anualidades, convirtiéndose
en una inversión obligatoria para los fondos de
pensiones; se emiten a una tasa de interés fija
–equivalente a la TIBP vigente a la fecha de su
emisión. A partir de mayo de 2003 –con la vigencia
del DL 1217– los fondos de pensiones también
reciben Certificados de Traspaso Complementarios
(CTC), cuyas condiciones de emisión son iguales a
las de los CT. Hasta septiembre de 2006, cuando
entró en vigencia de la Ley del Fideicomiso de
Obligaciones Previsionales (FOP), los CT y CTC
acumulaban cerca de US$900 millones (28% de
las inversiones de los fondos de pensiones) y
devengaban una tasa promedio anual de 3.4%.
3. Adicionalmente, desde la vigencia de la Ley del FOP,
los fondos de pensiones invierten obligatoriamente
en Certificados de Inversión Previsional serie A
(CIP-A). Pueden invertir hasta el 45% del patrimonio
(inicialmente era 30%, se amplió en 2012). Los
recursos obtenidos por el FOP por medio de estos
instrumentos financieros, son usados para el pago
de pensiones y otras obligaciones previsionales del
ISSS e INPEP (sistema público de pensiones) –ya
que las reservas de ambos institutos se agotaron–.
Con base en su Ley de creación, el FOP también
emite CIP serie B (CIP-B) con el objeto de sustituir
los CT y CTC que poseen los fondos de pensiones.
Uno de los aspectos negativos de estas inversiones
obligatorias es el bajo retorno, el cual reduce la
rentabilidad de los fondos de pensiones, lo que
significa pensiones más bajas en el futuro, como se
indicó anteriormente.
A noviembre de 2016, las inversiones obligatorias en
CIP A y B ascendían a US$5,539.3 millones, equivalente
a 60.7% del portafolio de inversiones de los fondos
de pensiones. Las reglas comentadas presionan la
concentración del portafolio de inversiones en títulos
valores públicos, a tasas de interés bajas, lo que tiene
impacto negativo en la rentabilidad de los fondos
de pensiones, y por ende, en las pensiones futuras
de los afiliados. Se ha estimado que hasta agosto de
2016, los fondos de pensiones tuvieron un costo que
ronda US$2,000 millones por efectuar las inversiones
obligatorias en CIP a tasas inferiores a las de mercado,
lo que ha implicado que estos recursos no ingresaron
a los fondos de pensiones y para el Estado es un
financiamiento de muy bajo costo.
El mecanismo de financiamiento por medio del FOP,
hace más dependiente la rentabilidad del interés
fijado por el Estado, reduce a un mínimo la flexibilidad
en inversión de las AFP, y aumenta el riesgo que una
potencial insolvencia del gobierno cree una crisis en el
fondo de pensiones similar a la de Argentina en 2001
(Mesa-Lago, 2011).
b. Restricciones del mercado de valores local
La Bolsa de Valores se creó en 1992 en El Salvador,
dando paso al funcionamiento de un mercado
organizado para la negociación de títulos valores
–bonos, certificados de inversión, acciones, etc.– Sin
embargo, pese a que se registran avances importantes
en cuanto a la infraestructura de negociación, aspectos
tecnológicos y operativos, regulación, negociación de
valores extranjeros; en esencia, el mercado sigue siendo
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
48
Gráfica 8Montos negociados a través de las casas de corredores de bolsa
Cifras en millones de US$ y participación porcentual
Fuente: SSF
primordialmente de corto plazo, existen pocos emisores
de valores registrados en la Bolsa, ya que la mayoría
de empresas locales son familiares y no requieren de
financiamiento a través del mercado bursátil, ya que
existen opciones de crédito bancario, en condiciones
financieras atractivas. Otro aspecto a considerar es que
la economía atraviesa por un ciclo prolongado de bajo
crecimiento y tasa de inversión baja (17.7% del PIB en
2015), por lo que las empresas invierten menos de lo
que se observa en otros países.
El volumen de transacciones en la Bolsa local es
relativamente bajo. Las operaciones que generan
mayor volumen son las de reporto, mercado en el cual
no participan los fondos de pensiones, por aspectos
regulatorios y por ser de corto plazo (hasta 45 días).
Como se indicó anteriormente, se tienen pocos
emisores de valores de deuda del sector privado y
el mercado accionario es incipiente. El volumen de
negociación del mercado secundario es bajo, pese a
que las transacciones de títulos valores extranjeros
le han dado un poco de dinamismo, por lo que la
bursatilidad del mercado local es baja, lo que dificulta
la valorización de los instrumentos financieros, en este
desempeño han incidido aspectos tributarios. La gráfica
8 muestra la estructura de los volúmenes negociados a
través de las casas de corredores de bolsa, por mercado
en 2010 y 2015, es notable que la mayor participación
corresponda a reportos, seguido de mercado primario.
En este último, un emisor relevante por los volúmenes
emitidos es el Estado, que periódicamente emite Letras
del Tesoro (LETES), cuyo plazo es inferior a un año.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
49
En años recientes se registran avances en cuanto a la
regulación de instrumentos financieros, tales como
la promulgación de la Ley de Titularización de Activos
(2007) y la de Fondos de Inversión (2014), son figuras
que es conveniente desarrollar en el país como
mecanismos de ahorro e inversión. En el primer caso,
se observa que se han realizado varios procesos de
titularización de activos, los fondos de pensiones han
efectuado inversiones en dichos instrumentos. En
cuanto a los fondos de inversión, es un instrumento
por desarrollar, recientemente se ha completado la
regulación complementaria o normativa técnica para tal
propósito y se autorizó el primer fondo de inversión; se
espera que pronto surja como otra opción de inversión
en la que podría colocarse parte del ahorro previsional.
En suma, el país cuenta con un mercado de capitales
poco desarrollado, por lo que las opciones de inversión
del ahorro previsional son limitadas. Esta situación
incide para que, en varias ocasiones, la valoración de
instrumentos no es representativa del valor de mercado
de los mismos, por lo que es difícil realizar un mark to
market de los instrumentos financieros.
En consecuencia, ante la restricción que legalmente
tienen dichos fondos de efectuar sus inversiones
únicamente en el mercado local, por no estar
autorizados para invertir en mercados del exterior y
títulos valores no registrados en la bolsa local, el universo
de inversión es limitado y conlleva a que una parte del
ahorro previsional se invierta en deuda soberana de El
Salvador (bonos colocados en los mercados financieros
internacionales), por ser de largo plazo, aumentando la
concentración del portafolio en el sector público.
c. Tendencia de la rentabilidad
La trayectoria de la rentabilidad nominal promedio
histórica de los últimos 12 meses de los fondos de
pensiones rondaba 6% hasta agosto de 2016 (3.4%
real); en contraste, este promedio disminuye a 3.3%
nominal y 1.7% real, cuando se calcula para 2011-2015.
Al observar la tendencia de dicho ratio, muestra una
trayectoria decreciente, explicada por varios factores
relacionados con el bajo retorno de las inversiones
obligatorias, especialmente en CIP (comentadas
anteriormente), menores tasas de interés observadas
en el país desde que se dolarización la economía,
así como otras variables relacionadas con el entorno
económico-financiero local y mundial que afectan el
comportamiento de las tasas de interés (gráfica 9).
Como se ha mencionado, la baja rentabilidad afecta
directamente las pensiones futuras de los afiliados, por
lo que es imperativo adoptar medidas para aumentarla
y de esta manera las expectativas sobre las pensiones
futuras mejorarían.
Los datos sobre las inversiones efectuadas por los
fondos de pensiones, indican una alta concentración
en título valores del sector público, como se aprecia
en el cuadro 11. Hasta noviembre de 2016, más del
80% se concentraba en títulos del sector público;
las inversiones obligatorias eran superiores al 60%.
Los valores extranjeros representaban 6% y el sector
bancario 6.5%.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
50
Gráfica 9Rentabilidad nominal y real del fondo de pensiones
Promedio de los últimos 12 meses (%)
Fuente: SSF
Cuadro 11Composición de la cartera valorizada de inversiones de los fondos de pensiones
A noviembre de 2016 (millones de US$ y %)
Fuente: ASAFONDOS
Las sociedades nacionales únicamente representaban
0.5% dentro del portafolio de los fondos de pensiones
y los valores producto de titularizaciones ascendían a
6% del total. Estos bajos porcentajes muestran que el
ahorro previsional ha financiado muy pocos proyectos
de infraestructura, los que son necesarios para el
desarrollo del país; la plena utilización de este ahorro
para estos fines es una tarea pendiente, contrario a
lo que se observa en otros países (por ejemplo, Chile,
Colombia, Perú) donde existe un sistema de pensiones
Emisores Millones de US$
Estructura porcentual
FOP (CIPA y CIPB) 5,539.3 60.7%
DGT 1,574.3 17.2%
Bancos Nacionales 590.6 6.5%
Fondos de Titularización 550.4 6.0%
Valores Extranjeros 546.4 6.0%
FSV total 222.4 2.4%
Sociedades Nacionales 46.8 0.5%
FIDEMUNI 31.5 0.3%
CT 15.3 0.2%
BANDESAL 9.9 0.1%
FONAVIPO 5.8 0.1%
TOTAL 9,132.7 100.0%
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
51
de capitalización individual y el ahorro se ha logrado
usar para apuntalar el crecimiento económico. En el caso
salvadoreño, en este desempeño influyen, por un lado,
el prolongado ciclo de bajo crecimiento económico, por
lo que se financian muy pocos proyectos en la Bolsa de
Valores; por otro lado, las inversiones obligatorias, que
toman un alto porcentaje del ahorro de pensiones.
6. Beneficios y prestaciones
El Sistema de Ahorro para Pensiones cubre los riesgos
de vejez, invalidez y muerte, las dos últimas por causas
comunes. La invalidez y fallecimiento por riesgos
profesionales se encuentra incluida dentro de las
coberturas del Régimen de Enfermedad, Maternidad y
Riesgos Profesionales del ISSS para todos los afiliados
a ese Instituto. El objetivo de funcionamiento de todo
sistema de pensiones es garantizarle al trabajador y su
grupo familiar, que, ante cualquiera de las contingencias
cubiertas, contarán con un ingreso sustituto adecuado
para seguir cubriendo sus gastos de vida, siempre y
cuando, se cumpla con los requisitos que la Ley impone
para el otorgamiento de los beneficios establecidos.
Al 30 de septiembre de 2016, en el SAP se contaba
con 39,689 pensionados por vejez, 2,135 por invalidez
y 30,160 beneficiarios de pensión por sobrevivencia,
para hacer un total global de 71,984 personas. Por su
parte, en el SPP se reporta a esa misma fecha un total de
97,763 personas pensionadas de las cuales 67,860 son
por vejez, 734 por invalidez y 29,169 por sobrevivencia.
Los montos pagados anualmente en el SAP en el 2016
ascienden aproximadamente a US$369.9 millones,
mientras que en el SPP son aproximadamente US$505
millones.
a. Beneficios por vejez
Para que un trabajador adquiera el derecho a
pensionarse por vejez, los hombres deben de haber
cumplido 60 años de edad y las mujeres 55, y acreditar
un mínimo de 25 años de cotizaciones continuas o
discontinuas, que incluye tanto el tiempo cotizado en
el anterior sistema administrado por el ISSS e INPEP
como el tiempo cotizado en el Sistema de Ahorro para
Pensiones.
Existe un requisito alternativo para pensionarse por
vejez sin necesariamente contar con la edad de retiro
y el tiempo mínimo de cotización y es una opción de
“pensión por vejez anticipada” que aplica si el saldo
acumulado en la cuenta de ahorros del afiliado le es
suficiente para financiarse una pensión equivalente
como mínimo al 60% del promedio de su salario básico
regulador28 y a la vez, igual o superior al 160% al monto
de la pensión mínima vigente.
En los casos en que un afiliado alcanza la edad
establecida para retirarse, pero no cuenta con el tiempo
de cotización mínimo, ni con el saldo suficiente para
obtener una pensión, la ley le da la opción de seguir
cotizando hasta cumplir dicho requisito, o bien, si no
desea o no puede hacerlo, puede acceder al beneficio
denominado “Devolución de Saldo”. Este beneficio
le devuelve todo el dinero ahorrado en su cuenta
individual junto con la rentabilidad generada, la cual
puede elegir retirarla en un solo monto o en seis
anualidades, beneficio que, si bien le permite al afiliado
contar con el ahorro acumulado durante su vida laboral
activa, ofrece una cobertura muy limitada si se compara
28 Salario básico regulador: se calcula como el promedio mensual del IBC de los últimos ciento veinte meses cotizados, anteriores al mes en que se produce el fallecimiento, se declare la invalidez, o se cumplan los requisitos para acceder a pensión por vejez.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
52
con el goce de una pensión, en tanto que de elegir la
devolución total quedan desprotegidos del derecho a
la cobertura del Régimen de Salud del ISSS.
En la práctica solo el 38% de los afiliados cumple
requisito para obtener una pensión y, por el contrario,
el 62% que alcanzan la edad legal de retiro no cuentan
con un mínimo de 25 años de cotizaciones y de no
elegir la devolución en anualidades no tienen acceso a
los servicios de salud del ISSS.
Este dato pone de manifiesto que el requisito de 25 años
como mínimo de cotización establecido en el país, no
corresponde con las características del mercado laboral
salvadoreño, con un alto nivel de informalidad, estimada
en 70% para 2014. Es claro que si más de la mitad de
las personas que alcanzan la edad de retiro no registran
suficiente tiempo cotizado, muy probablemente se
desempeñaron en trabajos del sector informal durante
buena parte del tiempo, o porque sus empleadores no
cumplieron con la obligación de cotizar, o porque no
contaban con empleador que les cotizara (trabajadores
por cuenta propia). En el caso particular de las mujeres, la
ausencia de períodos cotizados también puede deberse
a que estuvieron fuera del mercado laboral durante
algunos años dedicándose al cuido de sus familias, lo
que no les permitirá alcanzar la plena cobertura del
sistema durante su vejez, situación que amerita ser
analizada para plantear propuestas encaminadas a
combatir las causas de esa baja densidad de cotización.
De acuerdo con estadísticas de las AFP, el promedio de
años cotizados por las personas que reciben devolución
de saldo al cumplir la edad legal, se sitúa entre 11 y
12 años; es decir, poco menos de la mitad del tiempo
requerido por ley para acceder a pensión.
Por otro lado, debe analizarse el otro requisito
establecido para acceder a beneficios por vejez y es
cumplir las edades antes referidas (60 años los hombres,
55 las mujeres). Dichas edades son menores que las
vigentes en el resto de países de la región, como se
muestra en el cuadro 12.
Cuadro 12Edades de jubilación para hombres y mujeres
en países centroamericanos
Países
Edad de jubilación
Hombres MujeresGuatemala 62 62
El Salvador 60 55
Honduras 65 60
Nicaragua 65 60
Costa Rica 65 65
Panamá 62 57
Fuente: Elaboración propia basada en Boletines IGSS, FIAP, IHSS, INSS y Caja Seguro Social de Panamá.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
53
La edad de jubilación debe establecerse tomando
en consideración varios factores, principalmente la
expectativa de vida de los afiliados a esa edad cumplida
(que es diferente a la expectativa de vida al nacer) y la
suficiencia de los ahorros para cubrir el pago de esas
pensiones durante el período esperado. En el caso de
El Salvador, de acuerdo con las tablas de mortalidad
utilizadas para el cálculo de pensiones por renta
programada consignadas en el Instructivo SAP-29-
1998, la expectativa de vida implícita de un afiliado de
60 años es de 23 años mientras que una afiliada de 55
años cumplidos, es de 30 años. En otras palabras, con
el saldo acumulado en su cuenta, sin contar posibles
beneficiarios de pensiones por sobrevivencia, un
hombre tendría que financiarse pensión durante
un período de 23 años y una mujer por 30 años, en
promedio.
Esto implica que aun cuando un hombre y una mujer
acumularan la misma cantidad de ahorros al momento
de su retiro a los 60 y 55 años de edad, respectivamente,
la mujer percibiría una pensión de monto menor a la
del hombre, ya que su ahorro tendría que alcanzar
para cubrir un período 7 años mayor que la de éste.
En la práctica, las mujeres cuentan generalmente con
un ahorro previsional menor que el de los hombres,
ya que al tener una edad de jubilación menor, su
horizonte de ahorro también es menor, contribuyendo
desfavorablemente a esta situación, porque también en
promedio los salarios sobre los que cotizan las mujeres
son inferiores que los de los hombres.
En ese sentido, la disposición que establece una edad
de jubilación menor para las mujeres, en la práctica,
en lugar de beneficiarlas las perjudica ya que limita
su capacidad de ahorro y condiciona a que perciban
pensiones de menor cuantía respecto que la de los
hombres.
Finalmente, es necesario analizar si es pertinente
continuar manteniendo un beneficio definido para el
grupo de afiliados optados, lo que actualmente implica
que el Estado continúe pagando pensiones por encima
de lo que los afiliados cotizaron en su vida laboral
activa, lo cual también eleva los costos de la transición
del sistema. Actualmente quedan cerca de 100,000
afiliados optados que no han ejercido su derecho a
pensionarse o no han cumplido los requisitos para
aplicar a un beneficio.
El establecimiento de la edad de jubilación es un
factor clave dentro del funcionamiento del sistema
y por supuesto, su modificación no es una decisión
fácil de tomar porque tiene implicaciones sobre toda
la población afiliada. Sin embargo, es importante
destacar que en el caso de El Salvador el tema debe
ser analizado con objetividad, ya que elevar la edad de
jubilación, si la medida abarca a la población del grupo
de optados que aún no cumplen la edad establecida,
puede diferir el requerimiento de recursos fiscales para
el financiamiento de sus beneficios.
Por otra parte, la postergación de la jubilación para el
grupo de afiliados obligados a afiliarse en el Sistema de
Ahorro para Pensiones, les permitiría incrementar los
fondos disponibles en su cuenta y mejorar el monto de
su pensión, tanto porque contarían con más recursos
para financiarla, como por el hecho de que el cálculo
pondera también la edad del pensionado y de su grupo
familiar al momento de estimarse el monto de pensión.
b. Beneficio por invalidez por causas comunes
La discapacidad por causas comunes es uno de los
riesgos cubiertos en el Sistema de Pensiones y en el
contexto de la Ley, la “invalidez” es una condición de
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
54
desmedro físico o mental que impide a un trabajador
realizar cualquier trabajo y admite diferentes grados,
a saber: parcial cuando la pérdida es al menos del
50% de las capacidades, pero inferior a 66.67% y
total cuando supera ese último porcentaje. Dicha
condición de invalidez es dictaminada a través de una
Comisión Calificadora de Invalidez, ente adscrito a la
Superintendencia del Sistema Financiero.
Confirmada la existencia de la “invalidez”, el afiliado
adquiere el derecho a gozar un beneficio, mismo que
dependiendo de si cumple o no con requisitos de
cotización, implica el otorgamiento de una pensión de
carácter temporal por tres años, la cual se debe reevaluar
al final de ese período para determinar si la condición
de invalidez persiste o no. En el caso de un afiliado que
no cumple los requisitos de cotización tiene derecho
a optar por la devolución de su saldo o continuar
cotizando a efectos de obtener con posterioridad un
beneficio por vejez.
Por otro lado, existe un vacío en la Ley SAP donde se
incluya una disposición específica que permita que los
casos cuando los afiliados que han sido dictaminados
inválidos que lleguen a la edad de retiro, tanto originado
por riesgo común como profesional, continúen
contando con una pensión independientemente
de que hayan registrado o no el tiempo mínimo de
cotizaciones que la Ley exige para el otorgamiento de
pensiones por vejez. Eximir a los pensionados inválidos
del cumplimiento de este requisito no solo les asegura
seguir percibiendo este ingreso, sino también que
mantienen su estatus de “pensionados” y, por tanto, son
sujetos de atención en los servicios de salud provistos
por el ISSS, dado que actualmente se les reconoce
este beneficio a través de reglamentos pero no está
respaldado por la ley.
En esa misma línea y en congruencia con la forma en
que se le reconoce el derecho a gozar de la cobertura
del seguro de invalidez y sobrevivencia, se considera
necesario que, para asegurar el acceso a la pensión
mínima en casos de invalidez, es necesario estudiar
posibles modificaciones al requisito que se establece;
el afiliado debe haberse encontrado cotizando al
momento de que fuera declarada la invalidez y que
hubiere cotizado al menos seis de los últimos doce
meses. Para ser congruente con la cobertura de seguro,
el afiliado pudiera acceder a pensión mínima por vejez ya
sea que su invalidez fuera declarada al estar cotizando o
bien, que hubiera cotizado durante al menos seis meses
durante los últimos doce meses previos a la declaratoria
de la invalidez.
c. Beneficios por sobrevivencia
En caso de fallecimiento de un afiliado activo o
pensionado, los miembros del grupo familiar que la
Ley establece, cónyuge o conviviente, hijos menores
de 18 años29, padres y madres que dependieran
económicamente del fallecido, tienen el derecho a
percibir una pensión por sobrevivencia, en caso se
cumplan los requisitos establecidos.
Al igual que en el caso de los beneficios por invalidez,
las disposiciones legales que rigen los requisitos y
procedimientos para acceder a esta clase de beneficios
son adecuados y la disposición que podría proponerse
para mejorarla, es armonizar el requisito para el
otorgamiento de pensión mínima por sobrevivencia
en el mismo sentido antes planteado para la pensión
mínima por invalidez, es decir, que el requisito sea
29 La cobertura para hijos se extiende hasta los 24 años, en caso que se encuentren cursando estudios y de forma vitalicia, si se trata de hijos inválidos. Art. 108 Ley SAP.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
55
alternativo y no concurrente, en cuanto a encontrarse
cotizando al momento del fallecimiento o haber
cotizado al menos seis de los últimos doce meses
previos al fallecimiento.
d. Seguro de invalidez y sobrevivencia
La Ley establece que para complementar el
financiamiento de los beneficios de afiliados que se
invalidan o fallecen antes de la edad legal de retiro,
las instituciones administradoras deben contratar
una póliza de seguro con una sociedad de seguros
de personas, que cubra el pago de pensiones por
invalidez según el primer dictamen, pague el capital
complementario que corresponda, el que se estima
como el monto necesario para complementar el saldo
de la cuenta individual de ahorro para pensiones, a
efecto de financiar el pago de pensiones de invalidez
de segundo dictamen o pensiones por sobrevivencia a
los afiliados y/o sus beneficiarios.
El pago de la prima de este seguro la realiza la
institución administradora, costo que cubre con un
porcentaje del ingreso que percibe por las comisiones
por administración que pagan los empleadores de
los afiliados cotizantes. Contar o no con cobertura de
seguro puede hacer la diferencia para un afiliado o su
familia, ya que de no contar con ella, por no cumplir
los requisitos de cotización exigidos, el monto de los
beneficios por invalidez o fallecimiento a otorgar se
deben financiar únicamente con el saldo que el afiliado
posee en su cuenta individual. Por el contrario, al contar
con cobertura de seguro, al afiliado se le garantiza contar
con recursos adicionales a los propios para prolongar el
pago de los beneficios durante la expectativa de vida
del afiliado y/o su grupo familiar con derecho a pensión.
La evaluación de si un afiliado goza o no de cobertura
depende si un afiliado se encuentra cotizando a la fecha
del fallecimiento o invalidez. En el texto de la Ley se
alude a esta condición y a que adicionalmente el afiliado
debe haber cotizado seis meses de los últimos doce
antes de la ocurrencia del siniestro. Sin embargo, a raíz
de disposiciones reglamentarias, esta última condición
no se exige de forma concurrente, sino que se otorga
cobertura si el afiliado se encontraba cotizando o si
hubiera cotizado seis de los últimos doce meses.
Otra característica legal referente al seguro es la
disposición relativa a su contratación por parte de la
institución administradora como un servicio que le
presta la sociedad de seguros a dichas entidades, esta
relación puede cambiarse por una en la que el fondo
de pensiones, es decir, el conjunto de afiliados, realicen
la contratación del seguro. Esta división entre los
servicios prestados por la AFP y los proporcionados por
la sociedad de seguros, es una tendencia que se está
presentando en otros países donde operan sistemas de
capitalización individual.
La separación de riesgos implica también una
separación del pago de la prima del seguro de
invalidez y sobrevivencia del pago de la comisión
por administración, por lo que podría ser importante
establecer un cobro máximo para la prima del seguro
separado al ya existente máximo para el cobro de la
comisión por administración de las cuentas individuales.
La separación de riesgos, también implica
modificaciones a los artículos de la ley donde se alude
a los beneficios cubiertos por el seguro y establecer un
plazo máximo para la presentación de reclamos ante
esta póliza de carácter especial, donde la misma se
puede extender a un período de prescripción de hasta
10 años, en armonía con el plazo establecido en el ISSS
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
56
para que un afiliado interesado o sus familiares, inicien
trámite para cobro de pensión por riesgos profesionales.
Cabe destacar que este plazo especial de prescripción
de 10 años, es mayor que el período de prescripción
ordinario de 3 o 5 años establecidos en el Código de
Comercio para las pólizas de seguro en El Salvador.
e. Modalidades de pensión de vejez
De acuerdo con el texto de la ley, los afiliados que
se pensionan en el nuevo sistema, salvo algunas
excepciones, tendrían la posibilidad de elegir entre tres
modalidades para el pago de su pensión:
i) Renta programada: Modalidad consistente en que
el pago de pensión se realiza con cargo a la cuenta
de ahorro del afiliado, quien mantiene la propiedad
de la misma durante toda su fase pasiva. En esta
modalidad, el riesgo de longevidad es afrontado
por el afiliado, por lo que en caso de que su saldo
fuera insuficiente para cubrir todo el período de
sobrevida del afiliado y de sus beneficiarios con
derecho a pensión, el Estado hace efectivo el pago
de una pensión mínima por vejez o sobrevivencia,
según correspondiera, ante esta contingencia.
ii) Renta vitalicia: En esta modalidad, el afiliado
contrata con una sociedad de seguros de personas
una póliza que le asegura la percepción de una
pensión durante toda su vida pasiva más el período
de sobrevida de sus beneficiarios con derecho
a pensión, a cambio de la entrega del saldo de
la cuenta individual, como pago de prima de la
póliza. En esta modalidad, el riesgo de longevidad
lo transfiere el afiliado a la sociedad de seguros
que contrate. No obstante, el afiliado corre el
riesgo de la permanencia en el tiempo de la
sociedad de seguros, ya que, a la fecha, el Estado
no ofrece ninguna garantía de pago a los afiliados
que contrataran con una sociedad que, con
posterioridad a la fecha de contratación, dejara de
prestar sus servicios.
iii) Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida: Bajo
esta modalidad el afiliado percibe temporalmente
una renta programada y contrata con parte del
saldo de su cuenta individual, una renta vitalicia
cuyos pagos de pensión se inician en una fecha
posterior y se extienden durante la vida del afiliado
y sus beneficiarios con derecho a pensión.
En la actualidad la única modalidad que se encuentra
disponible para el pago de los beneficios de los afiliados
que se pensionan en el nuevo sistema es el de renta
programada. Esto es así porque las reformas legales de
2001, 2003 y 2006 que modificaron de forma sustancial
la forma de reconocer y pagar los derechos adquiridos
por los afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones
que cotizaron en el ISSS e INPEP, que se explican en
el apartado “Origen y Transición de los Sistemas” de
este documento, imposibilitaron prácticamente el
surgimiento de las rentas vitalicias.
Esta imposibilidad práctica alude al hecho que en el
texto original de la ley un afiliado que se pensionara
en el nuevo sistema y que tuviera derechos adquiridos
en el ISSS o INPEP recibiría de estos un Certificado de
Traspaso que se redimiría de forma inmediata, por lo
que en su cuenta de ahorros contaría con dinero para la
contratación de una Renta Vitalicia, si así lo deseara. Con
la reforma de 2001, al modificarse esta característica
de los Certificados de Traspaso y establecerse que se
convertían en un título que se amortizaría a 15 años
plazo y devengaría una tasa de interés por debajo de
lo que corresponde a un título de ese plazo y riesgo,
el potencial pago de la Renta Vitalicia se tendría
que realizar con el efectivo acumulado en la cuenta
individual y endosando a la sociedad de seguros, el
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
57
título recibido, el cual en una proporción típica podría
representar hasta el 95% del saldo total de un afiliado
que se pensionaba en el período 1998-2006.
La reforma de 2003 en la que los afiliados del grupo
“optados” recibieron adicionalmente un Certificado de
Traspaso Complementario de las mismas características
de emisión que el Certificado de Traspaso original,
tampoco abonó al surgimiento de las rentas vitalicias, ya
que una sociedad de seguros recibiría mayoritariamente
títulos de nula liquidez con un período de amortización
que les implicaría tener que hacer desembolsos
de fondos propios para hacer frente al pago de las
mensualidades, mientras que los réditos de la inversión
y el repago del capital de los títulos recibidos tendrían
periodicidad anual.
Finalmente, la reforma de 2006 en virtud de la cual se
sustituyó el derecho a estos títulos para los afiliados
“optados” que se pensionan por vejez y en su lugar el
Estado les ofrece el pago de pensiones, terminó por
eliminar cualquier posibilidad del surgimiento de rentas
vitalicias para este grupo de afiliados.
El actual sistema de pensiones les otorga tratos
diferenciados a los distintos grupos de población
derivados de la reforma de 1996 y sus modificaciones
posteriores.
Expuesto lo anterior, a partir de abril de 2017, cuando se
comiencen a pensionar los afiliados que no pertenecen
al grupo de “optados”, es decir, los que eran menores
de 36 años al momento de iniciar operaciones el
sistema, surge la posibilidad de que se demanden las
rentas vitalicias en cuanto este grupo de afiliados no
tiene asegurada una pensión vitalicia como en el caso
de los “optados”. Para los obligados, existirá siempre
la limitación de que parte del saldo de su cuenta,
corresponderá a un Certificado de Traspaso; sin embargo,
por tratarse de afiliados que cotizaron durante menos
tiempo en promedio en el ISSS o INPEP y han tenido
también un horizonte más largo de capitalización para
sus cuentas, es de esperarse que el porcentaje que el
Certificado de Traspaso represente del total que tengan
acumulado en su cuenta, una proporción menor que
lo que fue para los afiliados optados, puede permitir el
surgimiento de esta nueva modalidad de pensión. En
anticipo a ese momento, es necesario que se apruebe
la reglamentación que permita la comercialización de
este tipo de póliza.
f. Tasas de reemplazo
El objetivo de los sistemas previsionales es ofrecer
un ingreso adecuado en la etapa de jubilación para
asegurarle a la persona un nivel de vida razonable. Uno
de los métodos más comunes para evaluar los ingresos
en esta etapa es calculando las tasas de reemplazo, las
cuales hacen referencia a la relación entre la pensión
obtenida y el salario devengado a lo largo del ciclo
laboral (Durán y Peña, 2011). En este documento la
tasa de reemplazo utilizada resulta de dividir el monto
de la pensión estimada con el último salario cotizado
deducido de impuestos y contribuciones sociales.
El actual sistema de pensiones les otorga tratos
diferenciados a los distintos grupos de población
derivados de la reforma de 1996 y sus modificaciones
posteriores. Para el caso de las pensiones otorgadas
por el anterior sistema de reparto administrado por el
ISSS e INPEP y para el grupo que fue optado a pasarse
al SAP se otorgan tasas de reemplazo por encima del
63%, las cuales son producto del diseño de un sistema
totalmente desfinanciado e insostenible en el tiempo.
Por otro lado, para los obligados a afiliarse al sistema
de ahorro individual las estimaciones de las tasas de
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
58
reemplazo varían según el quintil de ingreso, ya que
se encuentran en función al ahorro acumulado en su
cuenta individual.
En los sistemas de capitalización, como el de El Salvador,
la pensión y por consiguiente la tasa de reemplazo
depende exclusivamente de:
l Las aportaciones que los beneficiarios hacen
durante su vida laboral
l La rentabilidad de las inversiones del fondo de
pensiones
l Etapa pasiva: tiempo que se espera que el
contribuyente se beneficie del sistema de
pensiones.
Las aportaciones
Los aportes realizados al sistema de ahorro tienen un
impacto en la pensión, y estos están en función del
salario, del porcentaje cotizado y de la frecuencia usual
con que se realicen las cotizaciones.
La frecuencia de las aportaciones (densidad de
cotización) tiene un efecto directo en las tasas de
reemplazo estimadas para el Sistema de Ahorro
para Pensiones (SAP) en El Salvador, para el cierre de
2015 era en promedio 47.5%, lo que significa que los
trabajadores cotizan efectivamente menos de la mitad
del tiempo laborado. Esto se encuentra relacionado con
la estructura del mercado laboral de El Salvador, donde
predomina el empleo informal. Es evidencia empírica
que los países con elevadas tasas de informalidad
y desempleo limitan el crecimiento del sistema de
pensiones y, por ende, las pensiones que los mismos
pueden entregar.
Como se menciona anteriormente en el documento, el
porcentaje cotizado establecido por ley en El Salvador
es del 13% (10.8% neto de seguro y comisión por
administración). Este porcentaje se sitúa levemente
por debajo del promedio de América Latina, el cual es
14.1% incluyendo los seguros y comisiones.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
59
La rentabilidad
Uno de los factores claves para un sistema de
capitalización individual es la obtención de una
adecuada tasa de rentabilidad de manera sistemática a
lo largo de la vida laboral de un afiliado al sistema.
En El Salvador, y por distorsiones impuestas según
la regulación, la rentabilidad se ha convertido en
un efecto negativo para la tasa de reemplazo. En los
primeros años de la reforma, la tasa de rendimiento en
del fondo era 6.37%. En 2006, con la aprobación de la
Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (Ley
FOP) se crearon los Certificados de Inversión Previsional
(CIP). El rendimiento de los CIP con la crisis financiera de
2008 pasó de 5.25% a finales de 2007, a 0.33% en 2014.
Esto afectó el rendimiento del fondo de pensiones, ya
que aproximadamente el 62% de los recursos están
invertidos en CIP, títulos que desde 2009 a 2016 han
pagado un rendimiento promedio de 1.4%.
Como se indicó anteriormente, otro factor que influye
negativamente en la rentabilidad del fondo de
pensiones, y por tanto en las tasas de remplazo del
sistema, es la limitada profundidad de los mercados de
capitales en El Salvador y la regulación sobreprotectora
de inversiones. Esto expone a los fondos a una baja
diversificación y a una inadecuada relación de riesgo-
retorno.
Según modelos realizados por ASAFONDOS en 2016,
la afectación por la baja rentabilidad de la inversión
obligatoria y de la prohibición de la inversión en el
extranjero, ha significado para los fondos de pensiones
un impacto negativo del orden de US$3,471 millones.
Esto significa, que en promedio, el fondo de pensiones
de cada trabajador sería 37% más grande y, por lo
tanto, un aumento directo en la pensión y en la tasa de
remplazo. En el cuadro 13 se presenta el resumen de
información de dicho modelo.
Cuadro 13Modelo de proyecciones de afectación en rentabilidad
(millones de US$ y porcentajes)
Proyecciones a 2016 Sistema actual
Sistema con CIP a mercado
Sistema inversión extranjera
Escenario conjunto
Afectación a afiliados
Activos en administración (en millones) 9,256 11,258 10,047 12,727 3,471
Rentabilidad acumulada dejada de percibir versus sistema actual (en millones)
(2,002) (791) (3,471)
Rentabilidad anual US$ (en millones) 237 571 318 711 474
Rentabilidad 12 meses (en %) 2.74% 5.53% 3.39% 6.11%
Supuestos del modelo: Posibilidad de inversión en el exterior, con límite de 20% de los activos administrados, CIP a tasas de mercado (en relación con las curvas de eurobonos) Fuente: ASAFONDOS
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
60
Etapa pasiva
La etapa pasiva puede ser definida como el tiempo
en que se espera que un afiliado se beneficie de su
pensión. Detrás de este factor están implícitos los
factores demográficos que influyen dentro del cálculo
de una pensión: esperanza de vida al pensionarse,
dependientes, estructura del grupo familiar y modalidad
de pensión a otorgar.
La edad mínima de retiro en el actual sistema es de 60 años
los hombres y 55 las mujeres, siendo de las menores de
América Latina. Los estándares internacionales indican
que, dados los aumentos significativos en la esperanza
de vida, la edad mínima para jubilarse debería ser 60
años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres.
Un aumento en la edad para pensionarse y su potencial
aumento de cotización permitiría aumentar de una
manera significativa la cuenta de ahorros previsional,
la rentabilidad de la misma, la pensión a otorgar y, por
consiguiente, la tasa de remplazo del sistema.
La evidencia empírica muestra que, en El Salvador, las
personas con edad para jubilarse trabajan entre tres
y cuatro años adicionales antes de hacer efectivo su
derecho a pensionarse; existen distintos motivos que
pudieran explicar este comportamiento, siendo las
principales teorías que a dicha edad las personas aún
están en plena facultad de seguir con sus tareas y no
consideran la jubilación como una opción a dicha edad.
g. Implicaciones a futuro
Las distorsiones de la rentabilidad, baja tasa de
cotización y tiempo a financiar en la edad pasiva hacen
que la tasa de reemplazo que otorgará el SAP sea menor
que las otorgadas actualmente, las cuales tienen su base
en la modalidad de beneficio definido y no en función
del monto acumulado en la cuenta individual de
ahorro para pensiones, poniendo en riesgo el objetivo
previsional de proveer un ingreso al trabajador que sea
sustitutivo del salario cuando se encuentra en su etapa
de retiro.
Es necesario que, en las propuestas de reforma al
sistema de pensiones, la tasa de reemplazo se convierta
en la variable para estudiar posibles medidas; es decir,
cuando se evalúe la tasa de rendimiento de los CIP,
por ejemplo, se evalúe el impacto en la pensión de
las personas como contraparte del costo fiscal y que
cualquier posible reforma a la tasa de cotización o
paramétrica sea evaluada a la luz de implicaciones
económicos y sociales en contrapeso de la tasa de
reemplazo.
Adicionalmente, los aportes previsionales voluntarios
(APV) podrían complementar las contribuciones
obligatorias, siempre que se diseñara un régimen
atractivo para su implementación, en aspectos como
inversión, modalidades de uso y tratamiento tributario.
Para los trabajadores con salarios elevados, los APV
ayudan a obtener una pensión más acorde con los
ingresos percibidos durante su vida laboral activa, y para
los trabajadores con menor remuneración en algunos
países, los beneficios fiscales aumentan el atractivo de
los APV. Sin embargo, en la mayoría de los países de la
región los APV aún representan un porcentaje muy bajo
en relación con los aportes obligatorios.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
61
III. Propuesta para una solución integral para las pensiones
En este apartado se presenta de manera conceptual la
propuesta integral para pensiones elaborada por la ICP.
Como se indicó previamente, el trabajo desarrollado
incluyó varias etapas, siendo una de las esenciales la
consulta ciudadana de pensiones, con participación de
representantes de más de cincuenta organizaciones de
la sociedad civil. Las principales peticiones resultantes
de los participantes en la consulta, fueron las siguientes:
respeto a la propiedad individual; no incrementar la
edad de retiro; mejorar la rentabilidad de los fondos
de pensiones; mayores pensiones; limitar o prohibir
las inversiones obligatorias; mayor participación de los
afiliados en las decisiones; ajuste de las comisiones de
las AFP; pensiones estables y vitalicias; mayor cobertura;
acceso del afiliado a su ahorro.
Hasta hoy, las alternativas visualizadas ante la
problemática de las pensiones, son las siguientes:
i) Pasar a un sistema mixto. Es la propuesta
gubernamental y tiene graves implicaciones, tales
como: confiscación de ahorros que pertenecen
a los trabajadores; trasladar al gobierno un
control absoluto del ahorro previsional; no existe
garantía de pago futuro de pensiones; el sistema
de reparto ha demostrado ser inviable en el país;
no se mejoran las pensiones, ni la cobertura;
mayor endeudamiento público futuro y riesgo de
aumentar la carga fiscal por pensiones. Por lo tanto,
no es una opción viable.
ii) Dejar las cosas como están. La ICP considera que
no es una alternativa viable después del análisis
respectivo y la consulta realizada, ya que implicaría,
entre otros: continuar aumentando la espiral de la
deuda pública y el pago de intereses; se agudizaría
la crisis fiscal al alcanzarse el límite de inversión
en CIP; mayor deterioro del rendimiento de los
ahorros previsionales por la inversión obligatoria,
en perjuicio de las pensiones futuras; riesgo de
que se use el ahorro de los trabajadores para fines
distintos a las pensiones.
Por lo antes planteado, la ICP concluyó que es necesario
presentar una mejor propuesta, que sea integral, y
sobre todo, que ponga en el centro el interés de los
trabajadores. Así, la propuesta que ahora se entrega
consta de tres componentes que están articulados:
A) mayor cobertura, más y mejores beneficios para el
trabajador; B) mayor rentabilidad del ahorro personal;
y, C) sostenibilidad de las pensiones. Esta propuesta
recoge, en gran medida, las peticiones resultantes de
la consulta ciudadana desarrollada; y para lograr los
objetivos que se persiguen, debe aprobarse con todos
sus componentes, ya que si se desarticula, no será
sostenible, su base de cálculo supone que se ejecutan
todos y cada uno de los elementos que la conforman.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
62
1. Mayor cobertura, más y mejores beneficios para el trabajador
a. Opción de retiro anticipado y parcial del ahorro previsional
Objetivo
Dar beneficios adicionales al afiliado, brindándole
la oportunidad de utilizar parcialmente su ahorro
previsional para solventar necesidades esenciales
durante su vida laboral activa, con facilidades para el
reintegro del mismo bajo las condiciones que le sean
más favorables al trabajador, sin que esto afecte el
monto de su pensión.
Justificación
Actualmente el ahorro que acumulan los trabajadores
en sus cuentas individuales de ahorro para pensiones
(CIAP) solo puede ser utilizado para el financiamiento
de beneficios por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Sin embargo, se considera que los afiliados, bajo ciertas
condiciones, deberían poder acceder parcialmente a
sus ahorros para cubrir necesidades esenciales, siempre
que no tenga afectación para el fin previsional.
Esta medida genera mayor cercanía y refuerza el sentido
de propiedad del ahorro; además, incentiva el pago
de cotizaciones previsionales y le otorga al trabajador
mayor flexibilidad para acceder a su cuenta.
Propuesta
Otorgar el derecho a hacer un retiro parcial de su CIAP a
los afiliados no pensionados que cuenten con un mínimo
de 10 años de cotizaciones, para el financiamiento de
necesidades personales, incluyendo, entre otros, prima
para la adquisición de vivienda, cesantía, cobertura de
estudios o gastos por enfermedades. El monto a retirar
podrá ser hasta de un máximo del 25% del saldo
acumulado en su cuenta individual de ahorro para
pensiones.
Dicho retiro podrá reintegrarse en el plazo y forma que
le sea más conveniente al afiliado. En caso que el mismo
no se reintegre totalmente al momento de cumplir la
edad de retiro, el afiliado deberá postergar el goce de
beneficio por vejez que le corresponda hasta que haya
reintegrado la totalidad del dinero o bien postergar su
retiro hasta completar el saldo suficiente para que el
beneficio a otorgar sea equivalente al que le hubiera
correspondido al cumplimiento de requisitos. En todo
caso, el período a postergar no será mayor a cinco años,
momento en el que tendrá derecho a que se le otorgue
el beneficio que le corresponda, financiado con el saldo
que tenga disponible en su cuenta individual.
Esta medida se aplicará gradualmente, dando prioridad
a las personas que se encuentren más próximas a
cumplir la edad de retiro.
b. Mayor acceso a beneficios de vejez
Objetivo
Proveer un ingreso mensual a los afiliados que no
cumplen los requisitos para pensionarse por vejez, que
además de garantizarles un flujo de ingreso temporal,
les permita también contar con acceso a los servicios de
salud que presta el ISSS.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
63
Justificación
En la actualidad, alrededor de un 60% de los afiliados
que alcanzan la edad de retiro, no cumplen el requisito
de tiempo de cotización mínimo exigido por la Ley para
pensionarse por vejez, por lo que acceden al beneficio
alternativo de recibir la devolución del saldo de su
cuenta en un solo monto.
Para brindar más opciones a los afiliados para el goce de
beneficios temporales o permanentes por vejez, como
alternativa a la devolución de saldo, se crean Beneficios
Económicos Temporales o Permanentes dependiendo
del tiempo de cotización que los trabajadores registren
en el sistema de pensiones.
Propuesta
Brindar la opción a los trabajadores que registren
tiempos de cotización comprendidos entre diez y veinte
años de gozar de un Beneficio Económico Temporal
(BET), consistente en el pago mensual de una suma de
dinero con cargo a su cuenta individual de ahorro para
pensiones (CIAP). El goce de este beneficio económico
estará en función de los años cotizados y se mantendrá
hasta el agotamiento de su saldo.
Adicionalmente, para los trabajadores que registren
tiempos de cotización superiores a los veinte años y
menores a veinticinco, se les otorga la posibilidad de
optar por un Beneficio Económico Permanente (BEP),
consistente en el pago mensual de una suma de dinero
con cargo a su CIAP por veinte años y al agotamiento
de la misma, con cargo a la Reserva de Pensión Vitalicia
(RPV).
Los BET y los BEP no generan beneficios por
sobrevivencia, salvo herencia en los casos en que el
afiliado beneficiario fallezca con saldo en su cuenta.
c. Cobertura de salud para todos los afiliados retirados
Objetivo
Garantizar el acceso a los servicios de salud que presta
el ISSS a los afiliados que gocen de un Beneficio
Económico Temporal o Permanente y a los beneficiarios
de devolución de saldo, que actualmente no pueden
acceder a estos servicios vitales durante la tercera edad.
Justificación
Esta medida permitirá el acceso al Régimen de
Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a
todos los afiliados a partir del goce de una prestación
por vejez, según les corresponda, lo que les evitará tener
que enfrentar desembolsos significativos asociados a
consultas médicas, medicamentos y hospitalizaciones
que representan una proporción importante de las
necesidades de los adultos mayores.
Propuesta
En el caso de los afiliados a quienes corresponda
devolución de saldo por vejez, Beneficio Económico
Temporal y Beneficio Económico Permanente, se les
cotizará el 7.8% del beneficio que les corresponde,
siendo responsabilidad de la AFP el traslado mensual
de dichas cotizaciones al ISSS. A cambio de estas
cotizaciones, el ISSS les brindará los mismos servicios
que presta a los afiliados pensionados de manera
vitalicia.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
64
d. Condiciones especiales de pensión en caso de enfermedades graves
Objetivo
Brindar a los afiliados más flexibilidad para la utilización
de su ahorro previsional en casos de necesidades
particulares y urgentes.
Justificación
Actualmente, la Ley define que un afiliado que no cumple
con el tiempo mínimo de cotización se hace acreedor
al beneficio alternativo de recibir una devolución de
saldo y si el tiempo de cotización iguala o excede los 25
años, gozará automáticamente del derecho a pensión.
Esta condición, que funciona adecuadamente para
la generalidad de los casos, deja poca flexibilidad y
marco de acción para casos excepcionales, como el de
personas que padecen una enfermedad terminal y que
cuentan con una expectativa de vida reducida y que de
contar con un mínimo de 25 años de cotización, al llegar
a la edad de retiro se les otorga una pensión.
Aunque estos sucesos son pocos, se propone que
en caso de enfermedades terminales, se permita al
afiliado someterse a una evaluación ante la Comisión
Calificadora de Invalidez, para que determine si adolece
de una condición que justifique la devolución del saldo
de su cuenta, independientemente de cualquiera de los
requisitos de tiempo cotizado.
Propuesta
Establecer una disposición para que en casos
excepcionales de afiliados que alcancen la edad
de retiro y padecen de enfermedades graves que
pongan en riesgo significativamente su vida, se les dé
la oportunidad de optar por recibir la devolución del
saldo de su cuenta individual, independientemente
del tiempo de cotización que registren. Para tal efecto,
el afiliado deberá ser evaluado por la Comisión
Calificadora de Invalidez, la cual determinará si el
afiliado podrá acogerse a esta excepción.
e. Mayor participación de los trabajadores en la toma de decisiones
Objetivo
Dar participación a trabajadores y empleadores en la
delimitación del riesgo de las inversiones de los fondos
de pensiones.
Justificación
Se hace necesario contar con una institucionalidad
adecuada para determinar los límites de inversión de los
fondos de pensiones y calificaciones mínimas de riesgo
de los instrumentos en que estos pueden ser invertidos,
institucionalidad en la que estén representadas, además
del Gobierno, trabajadores y empleadores, asegurando
de esa forma, equilibrio y mayor transparencia en la
toma de decisiones.
Propuesta
Ampliar la composición de la Comisión de Riesgo
para que participen representantes de trabajadores y
empleadores. Al mismo tiempo, se propone eliminar
la participación del Ministerio de Hacienda o de su
representante, por conflicto de intereses al ser el
Gobierno un emisor relevante en el Fondo de Pensiones.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
65
f. Sostenibilidad y financiamiento de beneficios previsionales estables y vitalicios
Objetivo
Aumentar y garantizar estabilidad y continuidad en el
pago de beneficios, a través de cambios en el cálculo de
las pensiones y el establecimiento de un mecanismo
que cubre el riesgo de longevidad de los afiliados al
Sistema de Ahorro para Pensiones.
Disminuir la carga fiscal producto de la transición del
sistema previsional y procurar mayor equidad entre
los diferentes grupos poblacionales de afiliados a
los sistemas de pensiones, así como el equilibrio y
congruencia entre las cotizaciones realizadas y las
prestaciones recibidas, que le den sostenibilidad a la
fuente de financiamiento de las mismas.
Justificación
Las bajas tasas de rentabilidad que durante los últimos
ocho años han estado devengando los fondos de
pensiones, como producto principalmente de la
tasa de interés pagada por los CIP que se adquieren
obligatoriamente, ha producido un efecto negativo en
el monto de las pensiones a otorgar y en la suficiencia
del saldo para cubrir un beneficio a lo largo de la
expectativa de vida del pensionado, que bajo las
condiciones actuales de la Ley, implica que al agotarse
el saldo de su cuenta, pasarían a percibir una pensión
mínima. Ante esta situación, se hace necesario crear
un mecanismo que garantice que los afiliados que
cumplan los requisitos para acceder a una pensión por
vejez, gocen de un beneficio de forma estable y vitalicia,
disminuyendo así los efectos negativos de la inversión
obligatoria.
Asimismo, desde la entrada en vigencia del Decreto 100
se establecieron beneficios definidos no financiados
con la cuenta de ahorro individual a ciertos grupos
afiliados al SAP, por lo que se hace necesario realizar
una propuesta que garantice el financiamiento y que
busque resolver inequidades en el otorgamiento de los
beneficios.
Finalmente, y dado que se están proponiendo cambios
importantes en la metodología de cálculo de los
beneficios por vejez, se hace necesario también ajustar
los parámetros con base en los que se otorgarán los
beneficios por invalidez y sobrevivencia.
Propuesta
l Pensiones estables y vitalicias para los optados “A”
Se propone otorgar a los afiliados de este grupo a
quienes se les agote el saldo de su cuenta individual,
un beneficio mayor a la pensión mínima que les
correspondería actualmente ante dicho evento, el cual
sería equivalente al 75% de la pensión en curso de pago,
siempre y cuando el monto así calculado, no sea menor
a la pensión mínima.
l Pensiones estables y vitalicias para los afiliados obligados
Se propone modificar la metodología de cálculo
de la pensión otorgada bajo la modalidad de renta
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
66
programada, distribuyendo el saldo de la cuenta
individual en un periodo acotado de 20 años con
el objetivo de incrementar el monto de la pensión
otorgada con su saldo. Con posterioridad a este
período, se le otorgará una pensión equivalente a la que
tenía en curso de pago, financiada con la RPV, a la que
contribuyó durante su vida laboral activa.
Para los casos de beneficios por invalidez y sobrevivencia,
su financiamiento se realizará con recursos de la cuenta
de individual y de la RPV, según corresponda.
l Cambio en la tabla del cálculo de pensiones del Sistema de Pensiones Público
Se propone racionalizar el método de cálculo de los
beneficios otorgados por el Sistema de Pensiones
Público y en consecuencia, de los afiliados del SAP cuyos
beneficios se calculan basados en ese mismo método.
La racionalización consiste en establecer una tasa de
reemplazo mínima de 42% por 25 años de cotizaciones
para el otorgamiento de pensiones de vejez e invalidez
total, y del 33.2% para los casos de invalidez parcial.
l Aporte solidario para financiamiento de la RPV
Se propone establecer un aporte solidario de 3%
de la pensión de los afiliados optados, que perciban
pensiones mayores a la pensión mínima.
g. Incrementar la cobertura previsional de los trabajadores
Objetivo
Asegurar la cobertura integral de la seguridad social,
que comprende el Régimen de Enfermedad, Maternidad
y Riesgos Profesionales, así como los Sistemas de
Pensiones.
Justificación
De acuerdo con las estadísticas oficiales, existe una
brecha entre el número de cotizantes del Sistema de
Pensiones y los que cotizan al Régimen de Enfermedad,
Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS, que
ronda un número cercano a 100,000 personas, por lo
que se considera oportuna el manejo de una base de
datos única, que sea utilizada para la elaboración de
las planillas correspondientes a ambos regímenes, de
modo que el trabajo coordinado de la institucionalidad
pública y privada, asegure mayor cobertura para los
trabajadores.
El cotizar de forma constante, permite a los trabajadores
acumular capital para el financiamiento de sus pensiones
y cobertura ante riesgos de invalidez y sobrevivencia.
Propuesta
Definir como obligatoria la elaboración de planillas
por medios electrónicos, utilizando para ello, la misma
base de datos de empleados tanto para el Régimen
de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales
del ISSS como las que corresponden a los Sistemas de
Pensiones.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
67
2. Mayor rentabilidad del ahorro personal
a. Autorizar nuevas opciones de inversión para los fondos de pensiones
Objetivo
Ampliar opciones de inversión para los fondos de
pensiones para diversificar los riesgos de los portafolios
que administran.
Justificación
l La regulación vigente únicamente permite realizar
inversiones en la Bolsa de Valores local, lo que
se convierte en una limitante para efectos de
diversificar el riesgo del portafolio y acceso a títulos
valores de mejor rentabilidad.
l Como consecuencia, el portafolio de inversiones
está extremadamente concentrado en emisores
del sector público. En 2005 el 80.9% se concentraba
en este tipo de emisores, seguido por bancos (13%)
y organismos financieros de desarrollo (4.3%).
Diez años más tarde, la concentración en el sector
público se mantiene, pero con la diferencia que los
tipos de títulos han desmejorado, ya que solo las
inversiones obligatorias en CIP registraban un peso
relativo de 58% en el total, los cuales devengan una
tasa de interés baja (LIBOR a 6 meses más 0.75%)
cercana a 1.5% en diciembre 2015. Si agregamos
otros emisores públicos (22%), al cierre de 2015
este sector concentraba el 80% del portafolio total.
l Dicha concentración tienen un impacto negativo
en la rentabilidad de los fondos, y, por lo tanto,
incide directamente en el monto de las pensiones.
l Asimismo, es necesario diversificar el riesgo y los
mercados a los que tienen acceso los portafolios
de inversiones. Durante 2016 en menos de cuatro
meses, las calificadoras Moody’s y Standard & Poor’s
degradaron la calificación de riesgo soberano de
El Salvador, debido a la continua polarización que
enfrenta el país, bajo crecimiento, alto nivel de
endeudamiento y la erosión de su perfil fiscal. A
diciembre de 2016, la calificación asignada al país
es: Moody’s: B3; Standard & Poor´s: B- ; y, Fitch: B
(febrero de 2017).
l En 2012 se aprobó la Ley de Fondos de Inversión en
el país, y se requiere realizar ajustes en el artículo
91 y 96 de la Ley del SAP, a efecto de que se puedan
canalizar recursos de los fondos de pensiones para
invertirlos en cuotas de participación en fondos de
inversión.
lMejorar el potencial del sistema para financiar
inversiones que contribuyen al crecimiento
económico del país.
Propuesta
El régimen de las inversiones que las AFP pueden realizar
con recursos de los fondos de pensiones, se regula en el
artículo 91 y siguientes de la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones. Se propone reformar los artículos
pertinentes, de tal manera que los fondos de pensiones
puedan invertirse en cuotas de fondos de inversión
abiertos y cerrados, tanto locales como extranjeros,
así como otros títulos extranjeros e instrumentos de
cobertura negociados internacionalmente.
También se incluye la posibilidad de realizar inversiones
de corto plazo como reportos y depósitos a plazo fijo
para el manejo de la liquidez de los Fondos de Pensiones.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
68
b. Multifondos
Objetivo
Autorizar a las AFP a gestionar portafolios de inversión
diferenciados, entre los cuales los afiliados puedan
escoger para la inversión de sus ahorros previsionales,
con el objeto de aumentar el valor esperado de las
pensiones futuras.
Justificación
Los niveles de riesgo que los trabajadores están
dispuestos a asumir con la inversión de sus ahorros
previsionales, dependen, entre otras variables, de su
edad y de sus características socioeconómicas.
A menor edad, mayor tolerancia al riesgo, pues existe
la expectativa de mayor retorno de largo plazo y el
horizonte de inversión es más prolongado. Al envejecer,
en cambio, se privilegia la estabilidad de los retornos,
pues al aproximarse la edad de pensión no se quiere
correr el riesgo de pérdidas en el valor del capital
acumulado, pues el tiempo disponible para revertir esas
pérdidas es menor.
A su vez, quienes tienen otras fuentes de ingreso,
distintas a la pensión, pueden tolerar variaciones en
el monto del ahorro previsional mayores que quienes
dependen exclusivamente de la misma como fuente de
ingreso para su vejez.
Se justifica, entonces, ofrecer a los afiliados la
posibilidad de escoger entre portafolios que se ajusten
a sus condiciones personales. Así también, en el caso de
quienes no deseen elegir o no se sientan capacitados
para hacerlo, deben existir reglas que los ayuden
a proteger los beneficios asociados al cambio de
portafolios a lo largo del ciclo de vida, sin imponerles
costos de decisiones complejas.
En cualquier caso, para construir estos portafolios
diferenciados, deben existir suficientes opciones de
inversión, especialmente entre renta variable y renta
fija. Por lo tanto, esta medida está condicionada a que
se acepte e implemente la propuesta por mayores
alternativas de inversión.
También para dar sostenibilidad a esta propuesta
es necesario crear un fondo de afiliados optados y
pensionados al SAP en donde se les garantice una
estructura de financiamiento y estabilidad de sus
pensiones.
Propuesta
Establecer hasta cuatro tipos diferentes de portafolio
que podrán ser ofrecidos por las AFP a sus afiliados,
denominados Fondos Tipo Crecimiento, Moderado,
Conservador y Especial de Retiro.
Estos portafolios se diferenciarían según los porcentajes
mínimos y máximos que estén autorizados a invertir en
instrumentos de renta variable, según lo siguiente:
lFondo Crecimiento: Un mínimo de 30% y un máximo
de 45% en renta variable.
lFondo Moderado: Un mínimo de 20% y un máximo
de 30% en renta variable.
l Fondo Conservador: Un máximo de 20% en renta
variable.
lFondo Especial de Retiro: Sin autorización para
invertir en renta variable
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
69
Los afiliados podrán escoger entre estos portafolios
según su edad. Se podrán cambiar de fondo una vez
al año. En cualquier caso, quienes no elijan, llegado
el momento, serán asignados automáticamente a los
fondos correspondientes a su edad.
El Fondo Especial de Retiro, al estar conformado por
las cuentas individuales de los afiliados optados y
pensionados, quienes tienen condiciones especiales
para el otorgamiento de sus beneficios, contará con
una política de inversión especial y limitaciones para el
traslado a otro tipo de fondos.
c. Cambio a las condiciones financieras de los Certificados de Inversión Previsionales
Objetivo
Incrementar la rentabilidad de los ahorros de los
trabajadores para que perciban mejores pensiones en
el futuro y cumplir con la sentencia de la Corte Suprema
de Justicia.
Justificación
El saldo de las emisiones de CIP de las series A y B al
30 de noviembre de 2016 era alrededor de US$5,593
millones y de acuerdo con el programa de amortización
de capital y pago de intereses, durante 2017 deberán
destinarse cerca de US$220 millones para el pago, aun
cuando los casi US$4,000 millones emitidos antes de
2015, siguen devengando LIBOR + 0.75%, que bajo las
condiciones actuales, implica una tasa cercana al 2%
anual.
Propuesta
Reestructurar los CIP A y B ya emitidos por nuevos CIP,
los cuales tendrían diferentes características que las
actuales:
a) Ampliación del plazo de vencimiento entre 25 y 30
años.
b) Incrementar la tasa de interés de los CIP.
c) Modificar el esquema de amortización, pasando
a un sistema de saldos decrecientes con pagos
lineales de servicio de la deuda.
La emisión de CIP a futuro deberá realizarse bajo
condiciones similares a las establecidas para los CIP
reestructurados, salvo en lo referido al plazo, pudiendo
ser mayor.
Esta medida en sí misma tiene un impacto significativo
en el monto de las pensiones, ya que según estimaciones
realizadas, la rentabilidad promedio de los Fondos de
Pensiones podría incrementarse en un 3%.
d. Promover el ahorro voluntario
Objetivo
Facilitar que los afiliados cuenten con nuevas opciones
de ahorro voluntario con fines previsionales.
Justificación
Es conveniente estimular mecanismos que permitan
aumentar la masa de ahorro que se usará para cubrir
los gastos de vida del adulto mayor a través del ahorro
voluntario, el cual complementará los recursos que los
afiliados logren acumular mediante el mecanismo de
ahorro obligatorio.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
70
El ahorro voluntario requiere que se creen los incentivos
apropiados, para que los trabajadores se persuadan de
su conveniencia y los beneficios que a futuro les podría
generar.
Propuesta
Promover el ahorro voluntario para pensiones como un
instrumento financiero de alcance masivo en el país,
con los incentivos alineados para que los trabajadores
perciban las ventajas de tomar planes de ahorro
voluntario para pensiones.
Se propone también introducir los siguientes cambios
a la regulación del ahorro previsional voluntario en el
país:
l Se permitiría realizar ahorro voluntario a todas
las personas naturales incluyendo trabajadores
independientes y salvadoreños residentes en
el exterior, incluyendo a los que no aportan
obligatoriamente a su cuenta individual.
l Entregar mayor flexibilidad para el diseño de los
planes, aunque exigiendo que todos ellos tengan
un componente de ahorro previsional.
lCrear un marco regulatorio especial para el
desarrollo de planes de ahorro voluntario con
aportes del empleador.
lFacultar a las diferentes instituciones financieras
reguladas y supervisadas para ofrecer productos
de ahorro previsional voluntario.
e. Medidas para incrementar la recaudación
Objetivo
Implantar medidas orientadas a incrementar la
efectividad de la recaudación de las cotizaciones
previsionales.
Justificación
Cada una de las cotizaciones al sistema de pensiones
genera la posibilidad de acceder a beneficios de
invalidez, vejez y muerte establecidos en la Ley, por lo
cual es necesario aplicar y actualizar permanentemente
los mecanismos a través de los cuales esas cotizaciones
se registran oportunamente en las respectivas cuentas
de ahorro para pensiones. La cantidad de empleadores
con empleados en relación de dependencia laboral,
sobrepasan las 18,000 entidades que remiten dichas
cotizaciones mensualmente.
En tal sentido, después de más de dieciocho años de
operaciones, y con el crecimiento en el número de
cuentas individuales administradas y recaudación de
cotizaciones, se hace necesario hacer más expeditos los
procesos de cobro, a través de diversos instrumentos y
adecuación de plazos hacia una mayor viabilidad en la
recuperación de las cotizaciones.
La inclusión de incumplimientos previsionales dentro de
la información disponible en los burós de crédito, puede
contribuir a que tanto las instituciones financieras como
comerciales que otorgan crédito, tomen en cuenta
esta información a la hora de analizar las solicitudes
de crédito y sirva como un incentivo adicional para
que haya un mayor cumplimiento de las obligaciones
previsionales por parte de los empleadores.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
71
Ampliar la obligación de que contratistas y
subcontratistas estén solventes no solo al momento
de la contratación, sino a lo largo de la ejecución del
contrato y hasta su liquidación, se considera como un
elemento que contribuirá a que se garantice un mayor
cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de
los empleadores que son proveedores de productos y
servicios al Estado.
Propuesta
a) Incluir la información de empleadores en mora
dentro de la Central de Riesgos y burós de crédito.
b) Eliminar resolución de la Superintendencia
del Sistema Financiero en la que se exime a las
instituciones públicas del pago de la rentabilidad
dejada de percibir por parte de sus trabajadores, en
los casos en que realicen pagos extemporáneos.
c) Fortalecer los mecanismos disponibles para que las
AFP gestionen con mayor eficacia la recuperación
de cotizaciones en mora.
d) Modificar la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública (LACAP), estableciendo
la obligatoriedad en lo relativo a la exigencia de
solvencias de pago de seguridad social (salud y
pensiones), ampliándola de la situación actual en
que es exigible únicamente para los contratistas,
adicionando también a los subcontratistas. De igual
forma, se deberá modificar dicha Ley a fin de que sea
exigible la presentación de solvencia al momento
en que se deban realizar pagos parciales o totales
de los respectivos contratos. Deberá desarrollarse
un esquema de comunicación electrónica entre
las instituciones administradoras, Unidad de
Pensiones del ISSS (UPISSS), el Instituto Nacional
de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) e
ISSS con la Unidad Normativa de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública, a fin
de que se establezca un esquema de verificación
electrónica de la situación de solvencia, de forma
similar al que funciona actualmente con la Dirección
General de Aduanas.
3. Sostenibilidad de las pensiones
a. Creación de la Reserva de Pensión Vitalicia (RPV)
Objetivo
Garantizar la sostenibilidad y continuidad de pago de
pensiones de todos los afiliados al Sistema de Ahorro para
Pensiones a través de un mecanismo de financiamiento
transparente, solidario y administrado dentro del mismo
Fondo de Pensiones, que complemente y fortalezca el
esfuerzo individual de ahorro de los trabajadores.
Como un objetivo secundario, también se busca aliviar
la carga fiscal asociada a la deuda previsional del ISSS e
INPEP, en lo relativo al reconocimiento de los derechos
derivados de las cotizaciones que realizaron a esos
Institutos los trabajadores que optaron por afiliarse al
Sistema de Ahorro para Pensiones.
Justificación
Es necesario otorgar pensiones estables y vitalicias que
cubran el riesgo de longevidad de los afiliados mediante
un mecanismo autosostenible, solidario y propio de los
trabajadores dueños de los Fondos de Pensiones. Con
esto, también se busca minimizar la dependencia de
recursos del Estado que son escasos e inciertos, para
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
72
cubrir las obligaciones derivadas de la Garantía de
Pensión Mínima que actualmente le corresponde cubrir
al Estado, y para respaldar los compromisos del ISSS e
INPEP con los afiliados que optaron al SAP.
Esta iniciativa genera un ahorro anual aproximado para
el Estado del orden de 0.5% del PIB y reduce a cerca de
la mitad la deuda actual del ISSS y del INPEP.
Propuesta
Crear una reserva dentro del patrimonio del Fondo de
Pensiones que sea propiedad exclusiva de los afiliados
del SAP y se utilice únicamente para financiar los
siguientes beneficios:
lCertificados de Traspaso y pensiones de afiliados
optados, al agotarse el saldo de su Cuenta
Individual.
lPensiones mínimas de vejez, invalidez y
sobrevivencia.
lPensiones de los afiliados obligados de manera
vitalicia luego de agotarse su saldo.
Para implementar esta medida, la RPV se administrará
dentro del Fondo de Pensiones Conservador y se
constituirá con los aportes detallados a continuación:
lUn incremento de 2% en la tasa de cotización, de la
siguiente forma:
- 1% adicional por los empleadores (de 6.75% a
7.75%) y
- 1% adicional por los trabajadores (de 6.25% a
7.25%)
lReducción de la comisión neta de las AFP en un
16% (de 1.26% a 1.06%)
lAportes de afiliados optados pensionados por
vejez equivalentes al 3% de su pensión, excluyendo
a los que perciben una pensión mínima.
De la nueva tasa de cotización del 15%, se hace la
siguiente distribución inicial:
- 5% se destina al financiamiento de la RPV y el
- 10% restante a la Cuenta Individual de Ahorro
para Pensiones (CIAP) el pago de comisión y
seguro de invalidez y sobrevivencia.
Considerando que la RPV utilizará recursos para el
financiamiento de los beneficios de los afiliados
optados, los cuales irán disminuyendo en el tiempo, la
distribución de las cotizaciones se irá ajustando para
destinar mayores recursos a la cuenta individual de
ahorro para pensiones y decreciendo lo que se destina
a la RPV.
b. Asegurar revisión periódica de los parámetros del sistema, sobre bases técnicas
Objetivo
Establecer una instancia técnica que, sobre la base
de consideraciones y elementos objetivos, revise
periódicamente los parámetros del Sistema de
Pensiones, y recomiende los ajustes necesarios para
que sus resultados sean consistentes con los objetivos
que se fije.
Justificación
Los resultados del Sistema de Pensiones dependen, en
parte, de los cambios en las expectativas de vida de
los pensionados, de los cambios en condiciones del
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
73
mercado del trabajo, los ajustes en el nivel de la pensión
mínima y la edad a partir de la cual se comenzaría a
gozar la pensión de longevidad.
Por lo que cualquier cambio que se proponga a
los parámetros del Sistema de Pensiones, antes
de incorporarse a un proyecto de ley o de reforma
normativa, debe ser sometido a una revisión técnica,
con el objeto de evaluar su impacto y financiamiento.
En consecuencia, es necesaria la creación de un comité
técnico y especializado que evalúe estos parámetros
periódicamente. Además, los efectos de algunos de
ellos se manifiestan en el largo plazo. Es necesario que
este proceso de revisión se desarrolle continuamente
en el tiempo y que las recomendaciones se hagan con
la debida antelación.
Propuesta
Crear un Comité Actuarial, integrado por cinco
miembros, que tendría la responsabilidad de recopilar
información y evaluar el impacto de los cambios
en expectativas de vida y condiciones del mercado
laboral sobre los resultados del Sistema de Pensiones,
incluyendo el costo de las pensiones de longevidad. Con
base en el resultado de estos trabajos, el Comité podrá
hacer recomendaciones para ajustar o mantener la edad
de pensión, la tasa de cotización y otros parámetros
del Sistema de Ahorro para Pensiones, de tal forma
que las tasas de reemplazo y los costos del sistema se
mantengan en línea con los objetivos previsionales.
Cada vez que se prepare un proyecto de ley o cambio
normativo que pueda tener impacto sobre el nivel
de pensiones y la situación financiera del sistema, las
propuestas respectivas deberán someterse al Comité
Actuarial para que esta emita una opinión al respecto.
El Comité estará integrado con representantes
del Órgano Ejecutivo, la academia, empleadores,
Trabajadores y de la Asociación Salvadoreña de
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Todos los integrantes del Comité, deberán contar con
título universitario, ser profesionales de reconocido
prestigio con experiencia en el ámbito de la economía,
demografía y la seguridad social. No podrán ser
dirigentes de partidos políticos, sindicales o gremiales.
La participación en la Comisión no exige dedicación
exclusiva. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos solamente una vez.
4. Conclusiones
La propuesta que presenta la ICP es la opción de menor
costo y de mayores beneficios para los trabajadores y
el país. Es una propuesta ganar-ganar, en la cual todos
aportan y todos se benefician.
Desde el punto de vista de los trabajadores, se mantiene
la propiedad de su ahorro para pensiones; no se aumenta
la edad de jubilación; se reafirma la certeza del pago
de su pensión; se incorpora la opción de acceso al uso
de parte de su ahorro, sin dañar su pensión; garantiza
una pensión estable y vitalicia; mayor rentabilidad y
diversificación del ahorro previsional; acceso a salud
para los afiliados retirados.
Para el país, se plantea una solución sostenible para el
financiamiento de las obligaciones previsionales del
Estado; se elimina la presión por mayor recaudación
de impuestos para gastos asociados con pensiones;
brinda una fuente financiera controlada y transparente;
cierra los espacios para confiscación del ahorro; con
la apertura del régimen de inversiones se facilita la
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
74
posibilidad de financiar proyectos que apuntalen el
desarrollo económico; implica mayor estabilidad y
menor incertidumbre.
Por otra parte, es importante tener presente que esta
propuesta, como desarrollo de lo dispuesto en el artículo
50 de la Constitución de la Republica, mantiene la
responsabilidad por parte del Estado del financiamiento
y pago de las pensiones del ISSS y del INPEP, del pago de
capital e intereses de los CIP emitidos y los que en el
futuro puedan emitirse y la responsabilidad subsidiaria
del Sistema de Ahorro para Pensiones.
5. De cara al futuro
Desde la perspectiva de la ICP, la propuesta presentada
ofrece la oportunidad de mejorar los beneficios del
sistema de pensiones para los afiliados y fortalecer
su sostenibilidad. Si bien, de cara al futuro, el sistema
de pensiones debe continuarse fortaleciendo
y perfeccionando, ya que, como se mencionó
anteriormente, el país afronta otros desafíos en
materia de previsión social, los cuales requieren que
continúen desarrollándose análisis más puntuales para
encontrar opciones de medidas que contribuyan a
la solución, tal es el caso de la baja cobertura debido
a la alta informalidad de la economía, que excluye la
participación en sistemas de pensión contributivos, y
también afecta la densidad de cotización para muchos.
Como se mencionó en apartados anteriores, la
propuesta involucra medidas que pretenden mejorar
la cobertura, aunque el desafío del país es que cada
vez más salvadoreños tengan acceso a una pensión
cuando llegue la etapa de retiro, considerando la alta
informalidad que caracteriza el mercado laboral. Dada
la heterogeneidad del sector informal, la ICP estima que
este sector debe ser analizado, abordándose de manera
específica los diferentes segmentos que lo conforman,
conocer sus condiciones y características, a efecto
de determinar mecanismos y medidas concretas que
faciliten que estos segmentos poblacionales puedan
ahorrar y tener acceso a pensiones al finalizar su vida
laboral activa.
De acuerdo con un estudio de 2009 realizado para el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se incluye
para los trabajadores independientes una propuesta
para que se realice un análisis y se identifique si existiría
la factibilidad de establecer la obligatoriedad de cotizar
para los que tienen mayores ingresos, es decir, aquéllos
que declaran y pagan impuesto sobre la renta, como
es el caso de Uruguay y más recientemente Chile, que
en la reforma de 2008 estableció la obligatoriedad de
cotizar a partir de 2015 para este grupo poblacional
que percibe honorarios por servicios, definiendo que
entre el año de aprobación y el de plena vigencia de
la medida, estos pudieran seguir cotizando de forma
voluntaria.
Para los trabajadores del sector informal de la economía,
que son los que generalmente registran menores
coberturas dentro de los sistemas contributivos, el
reto es flexibilizar los requisitos actuales que obligan
a que todos los trabajadores declaren y paguen
las cotizaciones de forma mensual, sobre ingresos
no menores al salario mínimo vigente, a fin de que
ahorren atendiendo a su menor capacidad y analizando
mecanismos complementarios de apoyo asistencial
para estos grupos, que deberían ser diseñados de forma
tal que se premie a las personas que hayan realizado un
mayor esfuerzo de ahorro, evitando así que no tengan
incentivo para hacerlo.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
75
Finalmente, también existe un reto importante
en propiciar que los salvadoreños residentes en el
exterior quienes en muchos casos han emigrado bajo
condiciones en las que en sus países de destino no
pueden acceder a los beneficios de la seguridad social,
coticen de forma regular y obtengan, al cumplir los
requisitos, beneficios por vejez en El Salvador. En la
actualidad, la ley permite su afiliación y cotización
de forma voluntaria, pero hacen falta identificar las
causas que dificultan que lo hagan de forma regular.
Incentivar el ahorro previsional en El Salvador de esta
población que reside en el extranjero tendría la ventaja
de asegurarles un ingreso independientemente de
que sigan residiendo en el exterior o en El Salvador,
manteniendo así un vínculo importante con su país.
IV. Estudio de impactos financieros y actuariales de la propuesta de solución a los retos del Sistema de Pensiones de la Iniciativa Ciudadana para las Pensiones
Introducción
La Iniciativa Ciudadana para las Pensiones (ICP) nace
de un esfuerzo multisectorial de la sociedad civil, para
discutir los principales retos del Sistema de Ahorro
para Pensiones (SAP) y formular propuestas que lo
fortalezcan. En este contexto, es necesario analizar a
profundidad el sistema de capitalización individual
vigente y proponer soluciones que busquen aumentar
la cobertura y beneficios para el trabajador, mejorar la
rentabilidad del ahorro para pensiones y asegurar la
sostenibilidad financiera en el largo plazo.
Ante este reto, la ICP, mediante la participación de
distintos grupos de interés, diseñó una propuesta de
solución y creó un modelo financiero actuarial para
validar que cumpliera con los objetivos trazados. En
este documento se desarrollan los insumos utilizados
para la formulación del modelo, supuestos y principales
resultados de dicho modelo con sus diversos impactos.
Este documento está organizado en las siguientes
secciones: los objetivos de la reforma que han de
ser validados por el modelo financiero actuarial; el
contexto del SAP y las obligaciones que se han creado
por el Sistema de Pensiones Público, con el objeto de
cuantificar el impacto dentro del funcionamiento del
Sistema de ahorro para Pensiones; propuestas de reforma
consideradas dentro del modelo; bases actuariales
del estudio del Dr. Eduardo Melinsky; descripción del
modelo con sus principales componentes, supuestos
y datos utilizados; resultados e impactos y validación y
conclusiones.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
76
El modelo financiero actuarial muestra los efectos
positivos en las pensiones y los beneficios de los
trabajadores que cotizan en el SAP con la solución
propuesta por la ICP, en un marco de sostenibilidad de
largo plazo. Además, es relevante mencionar que esta
también genera efectos positivos en la situación fiscal
del país, al reducir el gasto público asociado a pensiones
y reducir el déficit actuarial del Sistema de Pensiones
Público, cuyo financiamiento corresponde al Estado.
1. Definiciones
Afiliados activos: Son los afiliados que al 31 de octubre
de 2016 no se encontraban percibiendo una pensión,
independientemente de que ya hubieran cumplido los
requisitos respectivos. La condición de afiliado activo
incluye a todos los que han cotizado al menos un
periodo mensual.
Beneficio Económico Permanente (BEP): Es un
beneficio opcional para las personas que hayan
cumplido al menos 20 años de cotizaciones continuas o
discontinuas y menos de 25 años. Este beneficio permite
otorgar pagos mensuales respaldados con la CIAP, y al
agotárseles el saldo, un beneficio de longevidad a cargo
de la RPV.
Certificado de Traspaso (CT): Es un reconocimiento
monetario que reciben las personas que se trasladaron
al SAP, habiendo registrado un mínimo de doce
cotizaciones en el SPP a la fecha de su traspaso.
Certificado de Traspaso Complementario (CTC):
Es un reconocimiento monetario que se le hace a los
Optados “A” de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Legislativo 1217 de 2003. El valor del CTC será
igual al valor actual de la diferencia entre el saldo que el
afiliado tiene disponible para financiar su pensión en el
Sistema de Ahorro para Pensiones y el saldo requerido
para financiarle una pensión inicial equivalente a la
que hubiera recibido de haber permanecido afiliado al
Sistema de Pensiones Público.
CIAP: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.
Certificados de Inversión Previsional (CIP): Son títulos
valores emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones
Previsionales (FOP), con el objeto de financiar los
gastos previsionales del SPP y para sustituir los
Certificados de Traspaso (CT) y Certificados de Traspaso
Complementarios (CTC) ya emitidos.
Certificados de Inversión Previsionales Serie A (CIP
A): Estos certificados son los destinados para pagar las
pensiones de vejez, invalidez común y sobrevivencia
del SPP y los beneficios contemplados para los afiliados
optados al SAP que se pensionen por vejez después de
la reforma de 2006, según lo dispuesto en el Decreto
100 de septiembre de ese año.
Certificados de Inversión Previsionales Serie B (CIP
B): Estos certificados sustituyen los títulos previsionales
existentes, es decir, CT y CTC.
Densidad de cotización: Tiempo total cotizado en el
Sistema de Ahorro para Pensiones como proporción del
tiempo comprendido entre el 31 de octubre de 2015 y
la fecha de afiliación al sistema.
Fondo Conservador: Fondo compuesto por la
sumatoria de los saldos de las CIAP propiedad de todos
los afiliados Obligados del SAP que a la fecha no se
encontraren pensionados.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
77
Fondo Especial de Retiro: Fondo compuesto por la
sumatoria de los saldos de las CIAP propiedad de todos
los Optados del SAP y las CIAP de todas las personas
pensionadas por invalidez y sobrevivencia.
IBC: Ingreso Base de Cotización.
Obligados A: Son los afiliados que nacieron después
del 15 de abril de 1962 y que al momento de su afiliación
al SAP, registraban al menos doce cotizaciones en el SPP,
por lo que tienen derecho a un Certificado de Traspaso.
El cálculo de la pensión por vejez para este grupo
poblacional se realiza con base en el saldo de su Cuenta
Individual y gozan de la garantía de pensión mínima.
Obligados B: Son los afiliados que nacieron después
del 15 de abril de 1962 y los nacidos con anterioridad
a esa fecha cuya primera relación laboral se registró
después del 15 de abril de 1998 o que registraban en
el SPP menos de doce cotizaciones y, por lo tanto, no
tienen derecho a Certificado de Traspaso.
Optados A: Son los afiliados que habiendo nacido
antes del 15 de abril de 1962 tuvieron la opción de
quedarse afiliados en el SPP o afiliarse al SAP; y además
que al 23 de septiembre de 2006 ya habían cumplido
con el requisito de edad para obtener un beneficio por
vejez, ya sea una pensión o devolución completa de su
saldo. Este grupo poblacional, en reconocimiento de
los derechos adquiridos por sus cotizaciones en el SPP,
reciben un Certificado de Traspaso y adicionalmente,
en caso de cumplir los requisitos para pensionarse por
vejez, un Certificado de Traspaso Complementario.
Cuando se les agota el saldo de su CIAP, tienen derecho
a la pensión mínima.
Optados B: Son los afiliados que habiendo nacido
antes del 15 de abril de 1962, tuvieron la opción de
quedarse cotizando en el SPP o afiliarse al SAP; y que
cumplen el requisito de edad para pensionarse por
vejez del 23 de septiembre de 2006 en adelante. Este
grupo no tiene derecho a Certificado de Traspaso en
caso de pensionarse por vejez, pero tienen garantizado
una pensión de igual monto a la que otorga a sus
afiliados el SPP y su beneficio de vejez no está sujeto
a recálculo. Cuando se les agota el saldo, el Estado les
sigue financiando el mismo monto de la pensión en
curso de pago.
Pensionados: Son los afiliados o beneficiarios que
se encontraban percibiendo una pensión por vejez,
invalidez o sobrevivencia, al 31 de octubre de 2016.
Reserva de Pensión Vitalicia (RPV): Reserva especial
que forma parte del Fondo de Pensiones Conservador,
la cual se destina al pago de las pensiones y beneficios
de longevidad de los obligados, las pensiones mínimas,
Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso
Complementarios de los Optados y las pensiones de
longevidad de los Optados A y B.
Salario Básico Regulador (SBR): Es el promedio de los
últimos ciento veinte salarios cotizados por un afiliado,
actualizados por la variación del Índice de Precios al
Consumidor.
SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones.
Sistema de Pensiones Público (SPP): Integrado
por la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social (UPISSS) y el Instituto Nacional de
Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP).
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
78
2. Objetivos de la reforma
Este estudio toma como base el diagnóstico del Sistema
de Ahorro para Pensiones y las propuestas planteadas
por la Iniciativa Ciudadana para las Pensiones (ICP) que
buscan alcanzar los siguientes objetivos:
l Incrementar el monto de las pensiones de los
afiliados.
l Asegurar a todos los afiliados al SAP que cumplan
los requisitos respectivos, el goce de pensiones
estables y vitalicias.
l Otorgar garantía de pago de una pensión mínima
al agotarse el saldo de su cuenta, a los afiliados
que cumplan los requisitos para pensionarse y
cuyos ahorros previsionales sean insuficientes para
financiarse una pensión de un monto equivalente
de al menos la pensión mínima vigente.
l Incrementar la rentabilidad del ahorro individual y
por ende, el monto de los beneficios que puedan
otorgarse en el futuro.
l Asegurar la sostenibilidad del Sistema de Pensiones
en el corto, mediano y largo plazo.
l Ampliar la cobertura en los trabajadores del sector
formal.
l Reducir el gasto público por pensiones, la deuda
implícita del SPP y el nivel de endeudamiento
futuro del país, asociado con la emisión de CIP.
Para lograr estos objetivos la ICP dentro de sus
propuestas incluye las siguientes medidas:
l Reestructurar la deuda emitida por el Fideicomiso de
Obligaciones Previsionales, definiendo una mayor
tasa de interés, extensión del plazo al vencimiento
y cambio en el esquema de amortización.
l Crear una reserva denominada “Reserva de Pensión
Vitalicia” la cual tendría por objeto:
- Financiar el pago de beneficios de longevidad.
- Asegurar financiamiento al pago de pensiones
mínimas que actualmente están a cargo del
Estado y las que se otorguen en el futuro.
- Financiar el pago de Certificados de Traspaso.
Partiendo de lo anterior, el modelo busca validar que la
propuesta de solución cumple estos objetivos, así como
también la sostenibilidad del SAP en el largo plazo.
Cabe aclarar que la propuesta de reforma incluye otras
medidas que no impactan el modelo de forma directa
y que, por lo tanto, no se incluyen en el estudio, pero
que son de carácter trascendental para el éxito de la
propuesta. Dichas medidas son las siguientes:
l Brindar la oportunidad de cotizar al Régimen de
Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales
a todos los afiliados que tramiten beneficios
por vejez, independientemente del tiempo de
cotización que registren.
l Brindar la oportunidad a los afiliados que no
cumplen con los requisitos para acceder a pensión
por vejez por no contar con el tiempo de cotización
respectivo, a elegir entre percibir devolución de
saldo o beneficios económicos ya sean de carácter
temporal o permanente.
l Acceder a anticipo del saldo de su cuenta individual
durante la fase laboral activa del trabajador
l Apertura del régimen de inversiones de los Fondos
de Pensiones.
l Creación de Multifondos.
l Implantar medidas orientadas a promover un
mayor cumplimiento de las obligaciones de pago
de las cotizaciones previsionales, cerrando espacios
de evasión y elusión como medio para incrementar
la cobertura en el sector formal.
lMejoras en el marco normativo del ahorro
previsional voluntario, para incentivar un mayor
desarrollo de esta figura.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
79
3. Contexto de la propuesta
Para contextualizar la solución propuesta, es necesario
explicar las obligaciones que tiene actualmente el
Estado con los pensionados del SPP y con el grupo
de personas que se encuentran afiliados al SAP y que
alguna vez cotizaron al Sistema Público. En el caso de
los afiliados actuales al SPP, dichas obligaciones se
materializan en el pago de pensiones u otros beneficios
consignados en su legislación, mientras que en el caso
de los afiliados al SAP, las obligaciones de pago del
SPP están en función del grupo poblacional al que
pertenece el trabajador.
En el caso de Optados A que cumplen los requisitos
para pensionarse por vejez, dichos derechos incluyen
la emisión de CT y CTC, mientras que para los afiliados
de ese grupo poblacional que les corresponde
recibir devolución de saldo, la obligación se limita a
la emisión del CT. Los pensionados por vejez de este
grupo que agotan su saldo individual, tienen derecho
adicionalmente al pago de una pensión mínima
financiada por el Estado.
Para los afiliados pertenecientes al grupo de Optados
B, las obligaciones de pago del SPP de acuerdo con la
legislación actual, incluyen: la emisión de CT para los
que cumplen los requisitos de devolución de saldo y el
pago de pensiones similares a las otorgadas por el ISSS
e INPEP a sus afiliados en el caso que los trabajadores
cumplan los requisitos para pensionarse por vejez y
agotan el saldo de su cuenta individual.
Finalmente, para el grupo poblacional de Obligados
A, el reconocimiento de derechos por las cotizaciones
que realizaron en el SPP se hacen efectivas tanto para
los casos de cumplir los requisitos para pensionarse
como en los de devolución de saldo, a través de la
emisión de CT. Los afiliados pensionados de este grupo
también cuentan con la Garantía del Estado del pago de
pensiones mínimas al agotar su saldo.
Para cubrir las obligaciones del SPP para con sus
afiliados y con los Optados B que agotan el saldo de su
CIAP, el Estado, a través del Fideicomiso de Obligaciones
Previsionales, emite deuda (CIP A) que son adquiridos
de forma obligatoria por los Fondos de Pensiones y
con esta captación de recursos, efectúa el traslado a
los Institutos Previsionales Públicos para financiar sus
obligaciones de pago.
En los siguientes cuadros se muestran las emisiones
anuales de CIP del Fideicomiso de Obligaciones
Previsionales en el período 2006-2016 y se detallan
los montos emitidos y la tasa de interés promedio que
devengaba al cierre de cada año.
Cuadro 14Monto y tasa de interés promedio de
emisiones de CIP A (En millones de US$)
Año Monto emitidoTasa promedio
(al cierre de cada año)
2006 90.80 6.12%
2007 319.40 6.07%
2008 320.11 4.47%
2009 345.76 2.44%
2010 356.26 1.35%
2011 406.41 1.20%
2012 419.74 1.37%
2013 443.97 1.16%
2014 468.22 1.10%
2015 483.47 1.44%
2016 534.00 1.90%
Total 4,278.1
Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
80
Cuadro 15Monto y tasa de interés promedio de
emisiones de CIP B(En Millones de US$)
Año Monto emitido Tasa promedio (al cierre de cada año)
2006 904.31 3.52%
2007 116.06 4.55%
2008 99.68 4.77%
2009 95.98 1.73%
2010 78.15 1.35%
2011 77.55 1.34%
2012 89.24 1.40%
2013 76.64 1.24%
2014 66.48 1.22%
2015 68.70 1.38%
2016 88.42 2.19%
TOTAL 1,761.22
Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP.
Los cuadros 14 y 15 muestran cómo la tasa promedio de
interés devengada por estas emisiones se encuentran
por debajo de las tasas de mercado para títulos
soberanos emitidos a plazos y condiciones similares,
lo que perjudica la rentabilidad de los ahorros de los
trabajadores, y por ende, actúa en detrimento de
los beneficios. El monto emitido de CIP A y el de CIP
B, que de forma obligatoria compran los Fondos de
Pensiones, rindió en promedio 1.90% y 2.19% en 2016,
respectivamente, versus el 8.00% aproximado que
el Estado pagaba por obligaciones comparables, en
mercados internacionales.
El gasto total por obligaciones previsionales del SPP
financiado mediante la emisión de CIP A asciende a
US$4,278 millones. Las erogaciones del Estado para
transferir recursos al Fideicomiso para el pago de
intereses y amortización de capital durante el mismo
período son considerablemente inferiores, con un total
de US$976 millones, que dan un promedio anual de
US$97.6 millones, lo cual es equivalente únicamente al
2.20% del Presupuesto General de la Nación, según se
muestra en el cuadro 16.
Cuadro 16Erogaciones anuales a cargo del Estado
para el pago de intereses y amortización capital de emisiones del FOP
(En millones de US$)
Año Erogaciones Estado
% del presupuesto % del PIB
2007 53 1.63% 0.26%
2008 86 2.38% 0.40%
2009 100 2.08% 0.48%
2010 64 1.61% 0.30%
2011 72 1.49% 0.31%
2012 87 1.93% 0.37%
2013 101 2.20% 0.40%
2014 98 2.10% 0.40%
2015 136 2.80% 0.50%
2016 178 3.66% 0.69%
Total 976 Promedio: 2.2%
Promedio: 0.4%
Fuente: Elaboración propia con datos SFF y AFP
Esto pone de manifiesto que aun cuando el gasto
por pensiones a cargo del Estado ha promediado en
los últimos diez años cerca de US$428 millones, él
mismo ha tenido una fuente de financiamiento tal
que ha permitido que las erogaciones de efectivo
sean considerablemente menores, a cambio de ir
acumulando un creciente saldo de deuda, que implica
crecientes servicios de deuda en los años venideros,
como se muestra en el cuadro 17.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
81
Cuadro 17Proyección de flujos de servicio de deuda y amortización de capital por CIP
(En millones de US$)Año Erogaciones Estado
2017 232
2018 297
2019 362
2020 442
2021 518
2022 597
2023 678
2024 764
2025 854
2026 949
2027 1,047
2028 1,144
2029 1,248
2030 1,355
2031 1,462
2032 1,441
Total 13,390
Fuente: Elaboración propia con datos de la SSF y AFP
En el siguiente cuadro se desglosan las necesidades de
emisión de CIP A y CIP B en la situación actual y con la
Solución ICP, reflejándose siempre una disminución en
las emisiones en este último escenario.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
82
Cuadro 18Emisiones de CIP A y de CIP B bajo la situación actual y la Solución ICP
(En millones de US$)Emisiones CIPA Emisiones CIPB
Situación actual Solución ICP Diferencia Situación
actual Solución ICP Diferencia
2017 533.15 378.75 (154.40) 90.95 40.00 (50.95)
2018 601.01 375.16 (225.86) 145.27 108.31 (36.96)
2019 636.28 370.87 (265.42) 144.41 100.61 (43.80)
2020 672.43 365.89 (306.54) 136.48 110.32 (26.16)
2021 696.14 360.25 (335.88) 140.39 115.03 (25.36)
2022 712.42 353.97 (358.45) 139.30 118.63 (20.67)
2023 721.95 344.22 (377.72) 192.73 177.62 (15.11)
2024 733.43 333.94 (399.49) 176.98 167.47 (9.51)
2025 743.28 323.18 (420.10) 152.95 148.17 (4.79)
2026 755.12 311.95 (443.17) 144.08 142.17 (1.90)
2027 746.37 300.31 (446.06) 129.08 128.71 (0.37)
2028 728.17 288.39 (439.78) 108.77 108.77 -
2029 708.71 276.13 (432.59) 87.14 87.14 -
2030 688.36 263.59 (424.77) 76.13 76.13 -
2031 667.12 250.82 (416.30) 57.61 57.61 -
2032 645.15 237.89 (407.27) 40.69 40.69 -
2033 622.57 224.85 (397.72) 26.81 26.81 -
2034 599.41 211.77 (387.64) 19.87 19.87 -
2035 575.73 198.71 (377.02) 13.13 13.13 -
2036 551.62 185.75 (365.87) 2.70 2.70 -
2037 527.14 172.74 (354.39) 2.33 2.33 -
2038 502.37 160.65 (341.72) - - -
2039 477.40 149.41 (327.99) - - -
2040 452.30 138.95 (313.35) - - -
2041 405.47 129.22 (276.25) - - -
2042 380.26 120.18 (260.09) - - -
2043 355.43 111.76 (243.67) - - -
2044 331.02 103.94 (227.08) - - -
2045 307.10 96.66 (210.44) - - -
2046 283.76 89.90 (193.86) - - -
2047 261.07 83.60 (177.46) - - -
2048 240.94 77.75 (163.19) - - -
2049 225.18 72.31 (152.87) - - -
2050 204.29 67.25 (137.04) - - -
Fuente: Elaboración propia con datos de la SSF y AFP
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
83
4. Propuesta de reforma
La propuesta de reforma que formula la ICP y cuya
valuación se describe en el presente documento,
consiste en la creación de una Reserva de Pensión
Vitalicia, la cual se constituirá con cotizaciones
percibidas en el SAP, más los rendimientos que su
inversión producirá. Estos ingresos servirán para cubrir
los beneficios de longevidad y pensiones mínimas a los
afiliados Obligados (A y B).
De igual manera, se evalúa la propuesta que a través
de esta misma Reserva se financie el pago de las
pensiones de los Optados A y B cuando agoten el
saldo de su CIAP. Esto disminuye el gasto público de
pensiones, disminuyendo tanto el déficit actuarial del
SPP como también el endeudamiento futuro del país
por emisiones de CIP.
Los diferentes componentes de la propuesta de
solución que se consideran dentro del modelo inciden
directamente en los beneficios de los afiliados y
las necesidades de financiamiento. El detalle de las
medidas evaluadas se describe a continuación:
1. Se aumenta la cotización total del 13% al 15%.
2. Se efectúa una escisión del Fondo de Pensiones
actual, constituyéndose de esta manera los dos
primeros fondos30, según se detalla a continuación:
30 La propuesta de reforma incluye un máximo de cuatro fondos de pensiones, siendo el Conservador y el Fondo Especial de Retiro de obligatoria gestión.
l Fondo Conservador: Compuesto por el saldo de
las CIAP de todas las personas pertenecientes a
los grupos de Obligados A y Obligados B.
l Fondo Especial de Retiro: Compuesto por el
saldo de todas las personas en el grupo de
Optados A y Optados B, así como todos los
afiliados que estén pensionados por invalidez y
sobrevivencia a la fecha de entrada en vigencia
de la reforma.
3. Se crea una reserva llamada Reserva de Pensión
Vitalicia (RPV), que forma parte y es administrada
dentro del Fondo de Pensiones en su Patrimonio y
como propiedad de los afiliados al SAP. A la RPV, en
un inicio se destinará el 5% del IBC de los cotizantes,
disminuyendo gradualmente en el tiempo. En el
largo plazo la RPV se fondeará con 2% del IBC. El
13% de la cotización restante se destinará a la CIAP,
el seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión
por administración. Además se establece una
cotización del 3% para la población pensionada
Optada para la RPV31.
La distribución de la cotización en la situación actual
versus la solución ICP se presenta en el cuadro 19 y
gráfica 10.
31 Las cotizaciones a la RPV podrán ser menores al 3%, de manera que se garantice que el monto de la pensión mensual recibido descontando esta cotización, no sea inferior a la pensión mínima vigente.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
84
Cuadro 19Distribución de la cotización, situación actual versus con reforma
Ahorro Comisión AFP y seguro
RPV Total
Situación actual
Trabajador 6.25% 0.00% 0.00% 6.25%
Empleador 4.55% 2.20% 0.00% 6.75%
Total 10.80% 2.20% 0.00% 13.00%
Propuesta
Año 1 al 10
Trabajador 7.25% 0.00% 0.00% 7.25%
Empleador 0.75% 2.00% 5.00% 7.75%
Total 8.00% 2.00% 5.00% 15.00%
Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP
Gráfica 10Distribución de la cotización
Fuente: elaboración propia
4. Se reestructuran los CIP a tasas de mercado y con
amortizaciones y plazos distintos, dependiendo si
son propiedad del Fondo Conservador o del Fondo
Especial de Retiro.
5. Se ajustan las tablas utilizadas para calcular el
monto de las pensiones de referencia de los
afiliados que aún no se han pensionado, tanto del
SAP como del SPP, para que estén acordes con los
aportes realizados en ambos sistemas. Esta medida
también aplica a las pensiones de sobrevivencia y
de invalidez.
6. Para los Optados A y B, el equivalente del monto
correspondiente a los Certificados de Traspaso son
con cargo a la RPV. En caso de Devolución de Saldo
se entrega en tres anualidades iguales, siempre que
registren cotizaciones por más de diez años.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
85
7. Para los Optados A, una vez que agoten su saldo
CIAP, se les pagará un 75% de la pensión en curso
de pago (actualmente, luego del agotamiento, esta
población tiene derecho a una pensión mínima).
Adicionalmente, a este grupo poblacional se le
elimina el recálculo de pensión y se les mantiene
estable y vitalicia la nueva pensión con cargo a la
RPV.
8. Se establece una Pensión de Longevidad a cargo
de la RPV. Esto opera mediante una nueva fórmula
de cálculo de renta programada que consiste en
brindar una pensión estable con cargo al saldo
de la CIAP durante un período cierto y finito de
20 años (pensión calculada como anualidad y
pagada mensualmente: 240 pagos mensuales y
20 pensiones de navidad) y posteriormente, con
cargo a la RPV, y que luego podrán recibir sus
sobrevivientes.
Estos son los componentes de la reforma que afectan
cuantitativamente el modelo financiero actuarial y que
han sido incorporados en la valuación.
5. Bases actuariales Melinsky
A continuación se detallan las bases actuariales
utilizadas para la valuación del modelo en cuanto a
beneficios otorgados en el SPP, CT emitidos para los
Obligados A y pensiones mínimas a otorgar. Dichas
bases actuariales fueron tomadas igual a la publicación
original del documento “Valuación Actuarial del Sistema
de Pensiones Público y del Sistema de Ahorro para
Pensiones” del Dr. Eduardo Melinsky (2012).
a. Valuación actuarial SPP
Se presenta la valuación actuarial detallando el flujo de
fondos de cotizaciones y beneficios del SPP.
Evolución personas: Activos Pasivos Resumen
Año Aportantes Beneficiarios Beneficiarios Aportantes Beneficiarios Total
2012 14,788 - 100,500 14,788 100,500 115,288
2013 13,629 1,156 99,857 13,629 101,013 114,642
2014 12,474 2,302 99,022 12,474 101,324 113,799
2015 4,233 10,529 97,986 4,233 108,514 112,747
2016 3,228 11,512 96,741 3,228 108,254 111,481
2017 2,232 12,480 95,286 2,232 107,765 109,997
2018 1,777 12,898 93,383 1,777 106,281 108,058
2019 1,327 13,304 91,273 1,327 104,576 105,903
2020 883 13,695 88,960 883 102,655 103,538
2021 445 14,072 86,453 445 100,525 100,970
2022 13 14,434 83,760 13 98,194 98,207
2023 10 14,356 81,118 10 95,474 95,484
2024 8 14,268 78,312 8 92,580 92,588
2025 5 14,169 75,356 5 89,525 89,530
2026 2 14,058 72,261 2 86,319 86,321
2027 - 13,935 69,041 - 82,975 82,975
2028 - 13,795 65,795 - 79,590 79,590
2029 - 13,640 62,454 - 76,094 76,094
2030 - 13,469 59,034 - 72,503 72,503
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
86
Flujo de fondos anuales:
De esta manera se tienen erogaciones netas anuales
crecientes desde un total de US$377,550,462 hasta un
máximo de US$474,659,570 en 2017 y decrecientes de
ahí en adelante.
Cabe señalar que los valores monetarios para
cotizantes y pensionados, responden a años completos,
asumiendo que todas las pensiones se otorgan al inicio
de año (si se cumplen con los requisitos a dicha fecha)
y los fallecimientos (e invalideces) se dan a fin de año.
Activos Resumen total
Año Aporte personal
Contribución patronal
Beneficios previsionales
activos
Beneficios Previsionales
PasivosTotal aportes Total
beneficios Total gastos Movimiento neto
2012 11,482,000 11,482,000 8,645,673 380,868,790 22,964,000 389,514,462 11,000,000 -377,550,462
2013 10,582,378 10,582,378 17,096,622 377,107,412 21,164,757 394,204,034 10,938,376 -383,977,623
2014 9,683,109 9,686,109 25,470,608 372,649,873 19,372,218 398,120,481 10,857,904 -389,606,167
2015 3,287,422 3,287,422 99,567,082 367,468,745 6,574,845 467,035,827 10,757,599 -471,218,582
2016 2,507,050 2,507,050 106,232,469 361,548,308 5,014,101 467,780,777 10,636,801 -473,403,478
2017 1,733,733 1,733,733 112,747,210 354,884,644 3,467,467 467,631,854 10,495,183 -474,659,570
2018 1,380,299 1,380,299 115,478,576 347,134,679 2,760,597 462,613,255 10,310,167 -470,162,825
2019 1,031,107 1,031,107 118,078,762 338,664,712 2,062,215 456,743,474 10,104,577 -464,785,836
2020 686,253 686,253 12,543,659 329,499,493 1,372,506 450,043,152 9,878,904 -458,549,550
2021 345,920 345,920 122,867,995 319,670,981 691,841 442,538,976 9,633,837 -451,480,972
2022 10,242 10,242 125,046,716 309,216,994 20,484 434,263,710 9,370,218 -443,613,444
2023 8,226 8,226 123,878,907 294,511,582 16,453 422,299,489 9,110,425 -431,393,461
2024 6,194 6,194 122,422,003 287,268,814 12,387 409,690,817 8,834,081 -418,512,510
2025 4,144 4,144 120,944,431 275,538,191 8,289 396,482,622 8,542,309 -405,016,643
2026 2,079 2,079 119,349,991 263,369,266 4,159 382,719,258 8,236,208 -390,951,307
2027 0 0 117,633,077 250,814,521 0 368,447,598 7,916,938 -376,364,536
2028 0 0 115,766,782 238,056,529 0 353,823,311 7,593,922 -361,417,233
2029 0 0 113,765,841 225,029,677 0 338,795,518 7,260,348 -346,055,866
2030 0 0 11,624,073 211,801,323 0 323,425,396 6,917,757 -330,343,154
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
87
b. Valuación compromisos del Estado
Cabe mencionar que la ICP utilizó como fuente de datos:
l Pensiones mínimas.
l CT Obligados A. Del total de CT del cuadro anterior,
se le resta los CT correspondientes a los Optados
B, pues con la solución ICP se propone que estos
estarán a cargo de la RPV. En el cuadro 20 se pueden
observar los resultados.
Población Abierta - Beneficios a cargo del Estado
Año Certificados de traspaso
Certificados de traspaso
complementarios
Beneficios Previsionales
Optados B
Beneficios Previsionales Prest. Mínima y Ext. Saldo
CIAP
Total
2012 114,371,027 138,888,542 26,465,320 1,190,851 280,915,740
2013 35,505,097 - 65,319,679 1,572,001 102,396,777
2014 53,283 - 104,419,752 2,035,429 148,627,539
2015 69 - 122,208,350 2,631,597 188,844,114
2016 64,004,167 - 141,501,428 3,578,751 216,775,523
2017 71,695,344 - 162,581,466 7,513,477 261,042,234
2018 90,947,292 - 190,209,356 12,219,798 347,695,254
2019 145,266,100 - 217,097,966 13,853,295 375,364,573
2020 144,413,312 - 243,253,176 14,448,708 394,185,067
2021 136,483,182 - 266,903,524 15,368,491 422,661,357
2022 139,304,459 - 280,079,445 15,749,217 435,133,122
2023 192,232,105 - 295,159,427 15,798,131 503,189,663
2024 176,983,033 - 314,403,943 15,603,428 506,990,404
2025 152,954,993 - 334,137,907 15,384,986 502,477,886
2026 144,077,742 - 357,557,207 15,137,494 516,772,443
2027 129,078,443 - 385,142,894 15,000,047 529,221,385
2028 108,769,187 - 396,567,754 15,342,999 520,769,941
2029 87,140,551 - 402,427,023 17,086,897 506,654,470
2030 76,130,520 - 404,117,025 17,775,131 498,022,675
2031 57,611,907 - 402,274,895 20,166,665 480,053,467
2032 40,687,049 - 399,981,418 21,097,566 461,766,034
2033 26,808,699 - 396,419,591 22,997,337 446,225,627
2034 19,872,236 - 392,074,955 27,169,638 439,116,830
2035 13,127,474 - 386,850,559 32,754,904 432,732,937
2036 2,702,745 - 380,693,320 36,942,534 420,338,599
2037 2,329,234 - 373,457,794 39,636,673 415,423,701
2038 - - 365,188,200 42,571,605 407,759,805
2039 - - 355,715,824 46,666,058 402,381,882
2040 - - 345,009,190 52,625,358 397,634,548
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
88
Cuadro 20Proyección de CT Obligados A
Año CT Obligados A
2017 40,000,026
2018 108,306,911
2019 100,611,666
2020 110,320,182
2021 115,029,627
2022 118,633,057
2023 177,619,580
2024 167,470,154
2025 148,169,499
2026 142,174,202
2027 128,707,760
2028 108,769,187
2029 87,140,551
2030 76,130,520
2031 57,611,907
2032 40,687,049
2033 26,808,699
2034 19,872,236
2035 13,127,474
2036 2,702,745
2037 2,329,234 Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP
De las 40,275 personas que a octubre 2016 se
encontraban pensionados por vejez, el 34.8% son
Optados A, y el 65.2% Optados B.
lPensión promedio en el SAP
En el cuadro 22 se muestra la cantidad de personas por
tipo de pensión, el monto promedio que estas reciben
mes a mes, y la suma total de los montos pagados en
estos conceptos. El saldo total que tienen estas personas
en su CIAP es de US$1,260.2 millones a octubre de 2016.
6. Estudio de impactos financieros
a. Datos utilizados
Los datos utilizados para hacer todas las proyecciones
y modelaciones necesarias para validar la propuesta de
reforma incluyen:
lStock inicial de pensionados en el SAPEn el cuadro 21 se muestran los datos de los pensionados
totales al 31 de octubre de 2016, por tipo de pensión y
rango de edad.
Cuadro 21Pensionados y beneficiarios del SAP según rango de edad y tipo de pensión percibida
Octubre de 2016Edad Vejez Invalidez Viudez Orfandad Ascendencia Total
De 20 a 40 años - 437 1,846 3,477 3,049 8,809
De 40 a 60 años 8,623 1,571 5,992 9,547 3,287 29,020
De 60 a 80 años 31,645 229 3,919 1,520 398 37,711
80 años o más 7 - 3 - - 10
Total 40,275 2,237 11,760 14,544 6,734 75,550
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
89
Cuadro 22Pensionados y beneficiarios del SAP, pensiones promedio según tipo de pensión
Octubre de 2016Tipo de beneficio Número de
personasPensión promedio
(US$)Total anual de
beneficios (US$)
Vejez 40,275 601.09 302,613,493
Invalidez 2,237 242.56 6,782,464
Viudez 11,760 168.53 24,773,997
Orfandad 14,544 77.59 14,106,217
Ascendencia 6,734 116.71 9,824,265
Total 75,550 379.19 358,100,437
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
lAfiliados activos en el SAP
El cuadro 23 muestra la cantidad de personas que se
encuentran activas hasta el 31 de octubre de 2015,
dividido por los grupos a los que pertenecen, así como
también su IBC promedio. El monto total que acumulan
en su saldo CIAP es de US$7,981.7 millones.
Cuadro 23Afiliados activos en el SAP según categoría, y su IBC promedio
Octubre de 2015Número de
personasIBC promedio (US$)
Optados B 100,704 509.21
Obligados A 457,113 486.53
Obligados B 921,923 342.67
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
El modelo que se construyó para validar la propuesta
de solución en relación con los objetivos trazados, es un
modelo de análisis de impactos financieros, actuariales
y fiscales que toma como base la información de los
afiliados al SAP y el comportamiento de las variables
relevantes en los últimos 18 años, así como elementos
base y de proyecciones del Estudio Actuarial realizado
por el Dr. Eduardo Melinsky en 2012, el cual fue producto
de una Consultoría para ASAFONDOS. A continuación,
se detallan los aspectos más relevantes del modelo.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
90
b. Supuestos
Habiendo descrito los componentes de la reforma que se estudian en el modelo, se procede a describir los supuestos
utilizados.
Determinación de beneficios para Optados
Edad de jubilación Hombres: 60 años
Mujeres: 55 años
Tiempo mínimo de cotización para pensión por vejez 25 años continuos o discontinuos
Fórmula de cálculo de pensiones de referencia en el SPP y Optados B que hayan cumplido el requisito antes de la vigencia de la reforma
63% del Salario Básico Regulador al registrar 25 años cotizados y 1.5% más, por cada año adicional
Fórmula de cálculo de pensiones de referencia en el SPP y Optados B que cumplieran el requisito a partir de la vigencia de la reforma
42% del Salario Básico Regulador al registrar 25 años cotizados y 1.2% más, por cada año adicional
Porcentaje de la pensión de referencia otorgado a beneficiarios por el fallecimiento de un afiliado activo o pensionado
60% de la pensión del afiliado pensionado, para cónyuge o conviviente
Tiempo de cotización total Suma del tiempo cotizado en el SAP más una estimación del tiempo cotizado en el SPP, estimado con base en la misma densidad de cotización observada en el SAP
Tiempo para el cálculo del Salario Básico Regulador (SBR) 10 años
Densidad de Cotización Se asume que mantendrán de forma individual, la misma densidad registrada en las bases de datos de las AFP del periodo 1998-2015.
La densidad de cotización anterior a 1998, se asume igual a la del período SAP
Tasas de crecimiento salarial anual 2.0% anual
Edad máxima de pago de pensiones por sobrevivencia para hijos 24 años
En caso de fallecimiento de optados, supuesto de proporción de afiliados con beneficiarios por viudez y un hijo con derecho
75%
Edad promedio de entrada al mercado laboral 23 años
Número de pagos de beneficios mensuales por año 12.5
Diferencia de edad entre cónyuges o convivientes Hombres cinco años mayores que las mujeres
Salario máximo cotizable US$6,377.15
Salario mínimo cotizable US$251.70
Pensión mínima US$207.6
Nuevo beneficio para Optados A al agotarse su saldo 75% de la pensión en curso de pago al momento del agotamiento de la cuenta
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
91
Nuevo beneficio para Sobrevivientes de Optados Una vez que se les agota el saldo de su CIAP, se les pagará un monto equivalente a la pensión en curso de pago para beneficiarios que cumplen requisitos (hijos menores de 24 años, beneficiario por viudez y padres)
Tablas de mortalidad Tablas de mortalidad vigentes según Instructivo SAP 29/1998
Rentabilidad anual proyectada 4%
Cálculo del CT
Factor actuarial Hombres 10.25
Mujeres 10.77
Inflación 2% anual
Estimación del promedio de salarios devengados en 1996 Se asume igual al primer Ingreso Base de Cotización registrado en el SAP de los afiliados con derecho a CT
Determinación de beneficios para Obligados
Edad de jubilación Hombres: 60 años
Mujeres: 55 años
Cálculo de pensión para Obligados Saldo CIAP se distribuye en mensualidades a lo largo de 20 años, considerando rentabilidad implícita del 4%. (Nueva fórmula de renta programada)
Devoluciones de Saldo en el SAP El 100% del saldo de la CIAP se entrega en un solo pago al momento de solicitar el beneficio. Para los afiliados que tienen registrado más de 10 años en cotizaciones y tienen derecho a CT, este se les devuelve en 3 anualidades.
Tiempo mínimo de cotización para pensión por vejez 25 años continuos o discontinuos
Edad promedio de entrada al mercado laboral 23 años
Número de pagos de beneficios mensuales por año 12.5
Diferencia de edad entre cónyuges o convivientes Hombres cinco años mayores que las mujeres
Tiempo de cotización total y densidad de cotización Para el caso de afiliados incluidos en las bases de datos, se incluye la suma del tiempo cotizado en el SAP más una estimación del tiempo cotizado en el SPP (en el caso de Obligados A), tomando como base, la misma densidad de cotización observada en el SAP.
Para los nuevos ingresantes, se asume que su densidad de cotización se mantendrá en los mismos niveles que el colectivo actual y que por tanto, el 40% de los mismos cumplirán 25 o más años cotizados.
Tasas de crecimiento salarial anual 2.0% anual
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
92
Salario máximo cotizable US$6,377.15
Salario mínimo cotizable US$251.70
Pensión mínima por vejez US$207.6
Edad máxima de pago de pensiones por sobrevivencia para hijos 24 años
Proporción de afiliados con beneficiarios por viudez y un hijo con derecho
75%
Tablas de mortalidad Tablas de mortalidad vigentes según Instructivo SAP 29/1998
Rentabilidad proyectada 4%
Nuevos beneficios para pensionados Una vez que se les agota el saldo de su CIAP, se les pagará un monto equivalente a la pensión en curso de pago por longevidad
Nuevos beneficios para pensionados por sobrevivencia Una vez que se les agota el saldo de su CIAP, se les pagará un monto equivalente a la pensión en curso de pago para beneficiarios que cumplen requisitos (hijos menores de 24 años, beneficiario por viudez y padres)
Cálculo del CT para Obligados A
Factor actuarial Hombres 10.25
Mujeres 10.77
Inflación 2% anual
Estimación de salario devengado en 1996 Se asume igual al primer Ingreso Base de Cotización registrado en el SAP por cada afiliado con derecho a CT
Cotización al SAP
Tasa de cotización afiliados activos 15%
Ahorro 2017 – 2027: 8.0% 2028 – 2037: 8.5% 2038 – 2043: 9.0% 2044 – 2049: 10.0% 2050 – en adelante: 11.0%
Reserva de Pensión Vitalicia 2017 – 2027: 5.0% 2028 – 2037: 4.5% 2038 – 2043: 4.0% 2044 – 2049: 3.0% 2050 – en adelante: 2.0%
Aporte máximo pensionados Optados a la RPV 3%
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
93
El análisis de poblaciones incluye un supuesto de
población abierta para el grupo de Obligados B y tres
grupos de población cerrados, según lo siguiente:
a) Población pensionada del SAP a octubre de 2016 y
población pensionada del SPP (con cifras del Estudio
Actuarial de Eduardo Melinsky y proporcionadas
por la Superintendencia del Sistema Financiero en
2011);
b) Población de afiliados activos Optados A y B del
SAP, según la Base de Datos de las AFP a octubre de
2015, excluyendo los pensionados hasta octubre
de 2016;
c) Población de afiliados activos Obligados A, según la
Base de Datos de las AFP a octubre de 2015.
Se consideró importante actualizar la base de
pensionados debido al aumento significativo en
trámites de pensión observados durante 2016, ya que
los pensionados representan una parte importante de
los flujos del modelo e influyen de forma relevante en la
sostenibilidad de la RPV en el corto plazo.
En el caso de los afiliados Obligados B del SAP (afiliados
que entran por primera vez al mercado laboral
independientemente de su edad desde el 15 de abril
de 1998 que nunca realizaron una cotización al ISSS ni
al INPEP), se asumen nuevos ingresantes al sistema con
una tasa de crecimiento anual del 2%.
Para toda la población afiliada activa, se asume un
crecimiento salarial anual equivalente a la tasa de
inflación supuesta (2%). El modelo retoma la distribución
salarial a octubre de 2015 que muestra el cuadro 24 y
proyecta el crecimiento para todos los rangos de salario,
manteniendo las mismas proporciones.
Cuadro 24Distribución de salarios según género
Sistema de Ahorro para PensionesOctubre de 2015
Rango de salarios Mujeres (%)
Hombres (%)
Menor de US$500 55.01% 54.44%
500 1,000 32.87% 32.56%
1,000 1,500 7.12% 6.66%
1,500 2,000 2.74% 3.03%
2,000 2,500 0.91% 1.16%
2,500 3,000 0.43% 0.58%
3,000 3,500 0.39% 0.58%
3,500 4,000 0.14% 0.21%
Mayor de US$4,000 0.39% 0.77% Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
Producto del supuesto de nuevos ingresantes al
sistema junto con la tasa de crecimiento salarial, el
modelo asume un crecimiento de la recaudación anual
equivalente al 4% anual, mientras que en el período
2003-2016 la tasa de crecimiento promedio ascendió a
6.6%, como se muestra en la gráfica 11.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
94
Gráfica 11Recaudación histórica del SAP y tasa de crecimiento
(En millones de US$ y tasa anual)
Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP
Reestructuración CIP existentes (stock)
Tasa de interés 4% anual
Plazo Para el Fondo Conservador: 30 años (5 años de gracia del pago de capital)
Para el Fondo Especial de Retiro: 25 años
Pago Mediante 50 cuotas semestrales de capital e intereses (y en el caso de los que incluyen un período de gracia, sesenta cuotas semestrales, en las que las diez primeras solo incluirán el pago de intereses).
Características CIP Nuevas emisiones
Rentabilidad Tasa de mercado asumiendo 6% como promedio de largo plazo
Plazo 50 años
Pago Mediante 100 cuotas semestrales de capital e intereses
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
95
c. Principales componentes
l Escisión del Fondo de Pensiones en Fondo Conservador y Fondo Especial de Retiro
Fondo Conservador
Los activos administrados en el Fondo Conservador
están constituidos por dos componentes:
lSaldo CIAP total de los Obligados activos al
momento de la reforma, que crecerá con las
cotizaciones, rentabilidad futura y por la recepción
de CT de Obligados A. Por otro lado, se verá
disminuida por el pago de los beneficios que se
financien con cargo a sus cuentas individuales.
l Reserva de Pensión Vitalicia (RPV) que servirá
para pagar pensiones de los afiliados Obligados
de manera vitalicia luego de agotarse su saldo,
pensiones mínimas, CT y CTC de los Optados y
todas las necesidades que surjan del pago de
beneficios de los Optados B que se encuentren en
segunda etapa.
La pensión del grupo de Obligados se calcula con base
en el saldo total en su CIAP y al CT (únicamente para
los Obligados A). La pensión se calcula para un plazo de
veinte años luego de cumplir la edad legal de jubilación.
En el momento en que se les agote el saldo, estos
quedan cubiertos por la Pensión de Longevidad, que
será igual a la que esté en curso de pago y se financiará
con recursos de la RPV.
El Fondo Conservador seguirá cumpliendo el límite
actual establecido del 45% máximo de inversiones
del Fondo en CIP A (como porcentaje de los activos) y
como consecuencia del modelo se estima que dicho
porcentaje comenzará a decrecer a partir de 2022. Esto
permitirá una mejora en la rentabilidad en las cuentas
de los afiliados, debido al aumento en la proporción del
portafolio de inversiones discrecionales que resulta más
rentable y por el cambio en la tasa de los CIP.
Fondo Especial de Retiro
Los activos del Fondo Especial de Retiro están
compuestos por la suma de todas las CIAP de la
población que pertenece al grupo de los Optados, ya
sea que se encuentren activos o pensionados, y por
todos los pensionados por invalidez y sobrevivencia
tanto de afiliados Optados como Obligados al momento
de la reforma.
Este Fondo se alimenta de la cotización de los afiliados
Optados activos, y los egresos son las pensiones de vejez,
invalidez y sobrevivencia de los afiliados y beneficiarios
que actualmente están pensionados. Además, pagará
las pensiones futuras de los Optados activos. Para
ambos grupos, el Fondo Especial de Retiro se encarga de
pagar la primera etapa de la pensión de Optados a que
se refiere la Ley, y la segunda etapa que actualmente
está a cargo del ISSS e INPEP pasa a ser financiada por la
RPV, sin necesidad de recursos del Estado y, por lo tanto,
eliminando la necesidad de emisión de CIP para el pago
de beneficios de este grupo. Se libera al Estado de esa
responsabilidad, asumiéndose solidariamente como
parte de los compromisos que pagará la RPV.
Este Fondo tiene una vida finita al ser el grupo de
afiliados Optados de tamaño conocido y cerrado a
nuevas afiliaciones. En el modelo, se observa que el
agotamiento de los activos administrados en este
Fondo se proyecta que tendrá lugar en el año 2039.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
96
l Racionalización de beneficios a afiliados Optados que no hayan cumplido los requisitos para pensionarse por vejez
Para los afiliados Optados que aún no cumplen las
edades requeridas para una prestación por vejez,
cuando cumplan los requisitos para obtener pensión
por vejez, esta se calculará con base en el total de años
cotizados y al Salario Básico Regulador (SBR). Luego,
de acuerdo con los años de cotización acumulados
a la fecha, se calcula una tasa de reemplazo con una
Tabla de Beneficio Definido ajustada, que es aplicada
igualmente a los afiliados al ISSS y al INPEP que están
pendientes de cumplir las edades legales de 55 años las
mujeres y 60 los hombres. En el cuadro 25 se muestra la
tasa de reemplazo a aplicar según los años cotizados.
l Reserva de Pensión Vitalicia (RPV)
Para la creación de esta reserva se destinan inicialmente
5 puntos porcentuales del 15.00% de cotización de los
afiliados activos, ya que hay necesidades presentes de
flujos de la RPV para enfrentar los pagos de pensionados
Optados actuales y futuros, que tienen una demanda
máxima en la primera mitad de la década del 2020 y
luego van decreciendo gradualmente por la mortalidad
del grupo poblacional. Por tanto, estas necesidades son
transitorias, por lo que se ha diseñado un mecanismo
para que en el largo plazo se destinen gradualmente
menos recursos de la cotización hasta alcanzar 2.00%
que será utilizado para el pago de las pensiones
de longevidad de afiliados Obligados y pensiones
mínimas. Adicionalmente, se trasladará como aporte a
la RPV un máximo del 3% de la pensión que se pague a
los afiliados Optados.
Esta RPV es parte del patrimonio del Fondo Conservador
y desde ese portafolio efectuarán las transferencias
mensuales al Fondo Especial de Retiro para el pago de
las prestaciones respectivas.
Como se ha mencionado, la RPV es la encargada de
pagar:
a) Pensión de longevidad al grupo de afiliados
Obligados, al agotárseles el saldo de su CIAP.
b) Pensión de longevidad a Optados A y B, al
agotárseles el saldo de su CIAP.
c) Pago de pensiones mínimas.
d) Pago del equivalente al CT y CTC al grupo de
Optados.
Conforme a la propuesta, desde 2017 se acumulan
recursos, originados en parte de la cotización del
5%, para respaldar el pago futuro de la Pensión de
Longevidad de los afiliados Obligados.
De acuerdo con las tablas de mortalidad vigentes,
las mujeres tienen una expectativa de vida superior
a la de los hombres a la edad de jubilación. Por lo
que, estadísticamente hablando, existe una mayor
probabilidad de que ellas gocen por un período
más largo de los beneficios de la RPV. Con la edad de
jubilación vigente para las mujeres (55 años) el saldo
CIAP debe financiar un período de 20 años, por lo que
iniciaría a recibir pensión de longevidad a los 75 años,
cuando de acuerdo con las tablas mencionadas, el 81%
de la población adquirirían ese derecho. En cambio, en
el caso de los hombres a la edad de 80 años, cuando
adquieren el derecho a las pensiones de longevidad,
el 55% es sobreviviente. En tal sentido, la Reserva de
Pensión Vitalicia, beneficiará más a las mujeres.
El costo del beneficio de longevidad fue calculado
en un modelo por PrimAmérica Consultores, en el
cual se ha estimado que el costo de las “pensiones
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
97
Cuadro 25Beneficio definido para Sistema de Pensiones Público y Optados
Años de servicio Situación actual Reforma Reducción
25 63.0% 42.0% 21.0%
26 64.5% 43.2% 21.3%
27 66.0% 44.4% 21.6%
28 67.5% 45.6% 21.9%
29 69.0% 46.8% 22.2%
30 70.5% 48.0% 22.5%
31 72.0% 49.2% 22.8%
32 73.5% 50.4% 23.1%
33 75.0% 51.6% 23.4%
34 76.5% 52.8% 23.7%
35 78.0% 54.0% 24.0%
36 79.5% 55.2% 24.3%
37 81.0% 56.4% 24.6%
38 82.5% 57.6% 24.9%
39 84.0% 58.8% 25.2%
40 85.5% 60.0% 25.5%
41 87.0% 61.2% 25.8%
42 88.5% 62.4% 26.1%
43 90.0% 63.6% 26.4%
44 91.5% 64.8% 26.7%
45 93.0% 66.0% 27.0%
46 94.5% 67.2% 27.3%
47 96.0% 68.4% 27.6%
48 97.5% 69.6% 27.9%
49 99.0% 70.8% 28.2%
50 100.5% 72.0% 28.5%
51 102.0% 73.2% 28.8%
52 103.5% 74.4% 29.1%
53 105.0% 75.6% 29.4%
54 106.5% 76.8% 29.7%
55 108.0% 78.0% 30.0%
56 109.5% 79.2% 30.3%
57 111.0% 80.4% 30.6%
58 112.5% 81.6% 30.9%
59 114.0% 82.8% 31.2%
60 115.5% 84.0% 31.5%
Fuente: Ley SAP y elaboración propia
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
98
de longevidad” para los próximos 90 años, está en un
rango que va desde aproximadamente 0.8% a 1% de la
remuneración imponible de los cotizantes. Referirse al
modelo completo en el anexo.
En virtud que dicha estimación no excede del 1% de
los salarios y considerando que las cotizaciones que
se destinarán al financiamiento de la RPV inician en
5% de la masa salarial y se estabilizan en 2% en el año
2050, el costo de las pensiones de longevidad permite
asegurar la suficiencia de la Reserva para el pago de los
pasivos asociados a la transición (pago de pensiones
de afiliados Optados y pensiones mínimas en curso de
pago) y asegurar la suficiencia y equilibrio financiero de
la misma.
l Reestructuración de CIP
Se reestructuran los CIP de la siguiente manera:
l CIP existentes:
- Fondo Conservador: Los CIP emitidos a la fecha
de la vigencia de la reforma que sean parte
del activo de este Fondo, serán sustituidos
por nuevos CIP con una tasa de interés del
4% anual, pago lineal del servicio de la deuda,
plazo de 30 años y 5 años de gracia para el
pago de capital.
- Fondo Especial de Retiro: Los CIP del stock
existente en este Fondo, igualmente serán
sustituidos por nuevos CIP con una tasa de
interés del 4% anual, un pago lineal del servicio
de la deuda y plazo de 25 años.
l Los CIP por emitirse a partir de la reforma: Se
seguirán emitiendo para financiar las pensiones
del SPP y pagarán tasa de mercado, utilizando
como equivalente en el modelo el 6% de
interés y tendrán un pago lineal del servicio de
la deuda con 50 años de vencimiento.
lUso anticipado de fondos
Como parte de la propuesta de reforma, se han
considerado diferentes medidas que mejoran los
beneficios otorgados a los trabajadores de una manera
sostenible en el largo plazo.
Una de las medidas más importantes, es la utilización de
una porción del saldo ahorrado para el financiamiento
de otras necesidades diferentes a la vejez, invalidez
o sobrevivencia. Para esto, los afiliados, bajo ciertas
condiciones, podrán acceder parcialmente a sus
ahorros, siempre que lo reintegren antes del trámite de
pensión por vejez.
Esta medida no perjudica la pensión y genera mayor
cercanía y sentido de pertenencia del ahorro; además,
incentiva el pago de cotizaciones previsionales.
Para cumplir con lo anterior, se otorgará el derecho
a hacer un retiro parcial de su CIAP, a ser reintegrado
antes de cumplir la edad legal de retiro, a los afiliados
que cuenten con un mínimo de 10 años de cotizaciones
para el financiamiento de necesidades personales,
pudiendo incluir entre otros, prima para la adquisición
de vivienda, cobertura de estudios o gastos por
enfermedades. El monto a retirar será un porcentaje del
saldo acumulado en su CIAP, hasta un máximo de 25%.
Dicho retiro se cuantificará en número de cuotas, que el
afiliado deberá reintegrar en el plazo y forma que le sea
más conveniente.
En caso que las cuotas no hayan sido reintegradas
totalmente al momento de cumplir la edad de retiro, el
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
99
afiliado deberá postergar el goce de beneficio por vejez
que le corresponda hasta que las haya reintegrado en su
totalidad o bien, deberá posponer su edad de jubilación
en proporción a las cuotas no reintegradas, hasta un
máximo de cinco años superior a la edad de retiro legal,
momento en el que tendrá derecho a que se le otorgue
la prestación correspondiente, financiada con el saldo
que tenga disponible en su CIAP.
Esta medida se aplicará gradualmente en función de la
liquidez del Fondo Conservador y dando prioridad a las
personas que se encuentren más próximas a cumplir la
edad de retiro. El detalle de este beneficio se muestra a
continuación en los siguientes cuadros:
Cuadro 26Transitorio de la edad de las personas que podrán optar a los anticipos
Año Hombres Mujeres
2017 Mayores de 58 años Mayores de 53 años
2018 Mayores de 56 años Mayores de 51 años
2019 Mayores de 54 años Mayores de 49 años
2020 Mayores de 52 años Mayores de 47 años
2021 Mayores de 50 años Mayores de 45 años
2022 Mayores de 46 años Mayores de 41 años
2023 Mayores de 42 años Todas
2024 Todos
Fuente: Elaboración propia
Cuadro 27Proyección de montos totales a otorgar en concepto de anticipo por año
(En miles de US$)Año Mujeres Hombres Total
2017 28,285 18,379 46,664
2018 44,573 40,294 84,867
2019 48,435 93,713 142,148
2020 49,330 113,747 163,077
2021 49,622 122,824 172,445
2022 59,197 218,844 278,041
2023 64,859 170,929 235,788
2024 2,380 172,080 174,460
2025 1,485 7,852 9,337
2026 759 6,210 6,969
Total 348,925 964,872 1,313,797
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
100
Cuadro 28Total de personas a beneficiar por el anticipo por año
Año Mujeres Hombres Total
2017 11,036 7,910 18,946
2018 20,256 15,166 35,422
2019 23,078 19,396 42,474
2020 27,728 24,692 52,420
2021 32,080 28,876 60,956
2022 55,514 60,746 116,260
2023 69,876 69,766 139,642
2024 13,312 100,178 113,490
2025 10,192 13,366 23,558
2026 8,802 11,868 20,670
Total 271,874 351,964 623,838
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
7. Resultados e impactos
a. Resultados del modelo financiero actuarial
Luego de concluido el estudio sobre la propuesta de
reforma, se obtuvieron los siguientes resultados:
l La RPV como parte del Fondo Conservador,
asegura y cuenta con los recursos necesarios para
hacer el pago de pensiones mínimas, pensiones
de la segunda etapa de los Optados B y pensiones
vitalicias de los Obligados. También se hace cargo
del pago del equivalente a los CT y los CTC de los
Optados.
l Los recursos del Fondo Especial de Retiro se
terminan en 22 años, luego de pagar todas las
pensiones de los Optados que estaban respaldadas
por la CIAP. La RPV se hace cargo de seguir
pagándole las pensiones de segunda etapa a los
Optados.
l El Fondo Conservador no alcanza el límite del
45% de inversión en CIP, tal como se muestra en
el gráfica 12; lo cual permite comprar el 100% de
la emisión de deuda que el Estado necesita para
cubrir las pensiones del ISSS e INPEP.
Los resultados confirman que la propuesta de reforma
presentada por la ICP cumple los objetivos trazados de
una forma sostenible y velando por el mejor interés de
todos los afiliados y beneficiarios del SAP. El modelo es
sensible al tiempo que se tarde en poner en marcha
la reforma en cuanto a la liquidez de los fondos, pero
cuenta con mecanismos flexibles para que el modelo
siga siendo exitoso.
En el cuadro 29 se muestran los activos del Fondo
Conservador incluyendo el saldo de la RPV y todos los
pagos de beneficios que se harán a cargo del mismo.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
101
Cuadro 29Fondo Conservador
(En millones de US$)
Saldo inicial Recaudación (1)
Flujo patrimonial
de portafolio discrecional
(2)
Flujo patrimonial
de portafolio de CIP
(3)
Saldo de la RPV (4)
Pensiones por vejez
(5)
Pensiones por sobrevivencia
(6)
Devoluciones de Saldo
(7)
Pago de BEP (8)
Saldo Final (1+2+3+4-5-6-7-8)
2017 7,315.18 430.25 193.25 95.50 87.17 2.68 0.02 38.54 0.18 8,079.93
2018 8,079.93 452.39 207.65 174.00 143.54 11.23 0.07 26.79 0.74 9,018.69
2019 9,018.69 475.39 231.61 197.86 207.30 24.10 0.15 33.37 1.58 10,071.64
2020 10,071.64 499.64 264.64 222.49 231.77 40.65 0.28 44.39 2.66 11,202.21
2021 11,202.21 524.79 296.47 245.10 273.21 59.37 0.45 50.79 3.84 12,427.33
2022 12,427.33 547.58 340.02 271.25 318.37 83.65 0.75 73.70 5.57 13,740.87
2023 13,740.87 575.71 387.13 293.36 367.95 118.23 1.23 95.37 7.59 15,142.60
2024 15,142.60 598.74 442.33 314.06 417.96 159.79 1.91 107.87 9.64 16,636.47
2025 16,636.47 622.69 506.65 333.07 459.38 207.08 2.81 127.35 11.69 18,209.33
2026 18,209.33 647.60 578.36 350.22 507.35 257.84 3.97 139.03 13.77 19,878.27
2027 19,878.27 673.50 658.71 365.61 566.26 310.87 5.42 147.51 15.88 21,662.68
2028 21,662.68 744.22 748.91 379.38 598.30 366.56 7.20 155.45 18.03 23,586.25
2029 23,586.25 773.99 850.38 391.75 648.43 423.82 9.35 155.50 20.24 25,641.90
2030 25,641.90 804.95 962.05 402.79 719.57 482.51 11.89 168.96 22.12 27,845.79
2031 27,845.79 837.15 1,085.20 412.48 816.02 542.89 14.90 181.20 24.04 30,233.60
2032 30,233.60 870.64 1,224.70 420.93 894.24 605.32 18.34 189.97 25.85 32,804.64
2033 32,804.64 905.46 1,379.02 426.24 998.02 670.48 22.23 209.83 27.66 35,583.18
2034 35,583.18 941.68 1,547.70 429.31 1,140.71 737.97 26.58 210.71 29.33 38,637.98
2035 38,637.98 979.35 1,734.88 431.11 1,316.12 807.17 31.45 235.84 31.18 41,993.79
2036 41,993.79 1,018.52 1,942.29 431.64 1,530.12 877.34 36.80 243.72 33.26 45,725.24
2037 45,725.24 1,059.26 2,173.83 430.88 1,778.33 949.45 42.65 250.85 34.96 49,889.62
2038 49,889.62 1,166.43 2,433.04 428.86 1,991.45 1,023.00 48.98 261.92 36.62 54,538.86
2039 54,538.86 1,213.09 2,722.99 425.61 2,231.97 1,095.99 55.80 264.33 38.47 59,677.93
2040 59,677.93 1,261.61 3,044.56 421.07 2,499.95 1,169.23 63.08 266.49 40.73 65,365.60
2041 65,365.60 1,312.08 3,921.94 407.14 2,804.50 1,240.56 70.85 267.75 43.01 72,189.08
2042 72,189.08 1,364.56 4,331.34 392.61 3,137.04 1,309.38 79.07 265.64 45.02 79,715.53
2043 79,715.53 1,419.14 4,782.93 382.50 3,493.13 1,375.00 87.72 256.66 46.92 88,026.93
2044 88,026.93 1,639.90 5,281.62 371.95 3,712.11 1,437.06 96.81 249.48 48.72 97,200.44
2045 97,200.44 1,705.50 5,832.03 360.94 3,951.03 1,494.15 106.28 232.06 50.45 107,166.99
2046 107,166.99 1,773.72 6,430.02 349.44 4,205.39 1,547.79 116.12 221.43 52.00 117,988.20
2047 117,988.20 1,844.67 7,079.29 337.43 4,480.38 1,596.29 126.27 210.99 53.41 129,743.01
2048 129,743.01 1,918.45 7,784.58 332.64 4,774.02 1,640.48 136.71 199.94 54.80 142,520.78
2049 142,520.78 1,995.19 8,551.25 327.55 5,083.87 1,679.06 147.11 194.42 56.57 156,401.47
2050 156,401.47 2,282.50 9,384.09 322.17 5,206.60 1,708.99 157.42 180.21 58.18 171,492.02
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
102
Grafica 12Límite de saldo en CIP con respecto al total de activos del Fondo Conservador
(Porcentajes)
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
Se puede observar cómo a medida pasan los años,
la inversión del portafolio en CIP va disminuyendo
con respecto al total de activos administrados,
permitiéndole al Fondo Conservador expandir su
portafolio discrecional, ofreciendo mejor rentabilidad a
sus afiliados, y por ende, mejores pensiones.
En el cuadro 30 se detallan los ingresos (recaudación y
flujos patrimoniales) y egresos (pago de beneficios) del
Fondo Especial de Retiro.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
103
Cuadro 30Fondo Especial de Retiro (FER)
(En millones de US$)
Saldo Inicial Recaudación Flujos
Patrimoniales
Pago de Beneficios
respaldados con CIAP
RendimientoIngreso por
venta de CIP
Saldo final
2017 100.00 24.75 126.02 (281.45) 1.73 28.95 -
2018 - 20.81 124.12 (190.08) - 45.15 -
2019 - 16.73 121.08 (212.87) - 75.05 -
2020 - 12.16 115.89 (165.53) - 37.48 -
2021 - 7.49 113.22 (260.01) - 139.30 -
2022 - 6.00 102.97 (251.14) - 142.17 -
2023 - - 92.14 (225.29) - 133.14 -
2024 - - 81.63 (200.32) - 118.70 -
2025 - - 71.87 (172.90) - 101.03 -
2026 - - 63.20 (149.16) - 85.96 -
2027 - - 55.47 (130.88) - 75.41 -
2028 - - 48.33 (119.35) - 71.02 -
2029 - - 41.22 (110.45) - 69.23 -
2030 - - 33.84 (102.29) - 68.45 -
2031 - - 26.03 (97.62) - 71.59 -
2032 - - 17.20 (46.03) - 28.83 -
2033 - - 13.32 (18.94) - 5.61 -
2034 - - 12.49 (18.15) - 5.66 -
2035 - - 11.55 (17.37) - 5.82 -
2036 - - 10.44 (16.63) - 6.19 -
2037 - - 9.05 (15.89) - 6.84 -
2038 - - 7.16 (15.15) - 7.98 -
2039 - - 4.29 (12.37) - 8.08 -Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
En el cuadro 31 se detalla la creación de la RPV, sus ingresos (recaudación), egresos (pago de beneficios) y saldos finales.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
104
Cuadro 31Reserva de Pensión Vitalicia
(En millones de US$)Ingresos Pago de beneficios
Año Saldo inicial
Recaudo activos
Recaudo pensionados
CT devoluciones
Pensión mínima
Pensiones de
longevidad
Pago al ISSS para
devoluciones
Transferencia al FER Rendimientos Saldo
final
2017 - 284.37 11.42 50.95 7.51 - 3.42 148.86 2.13 87.17
2018 87.17 295.75 12.70 36.96 12.22 - 2.93 205.59 5.63 143.54
2019 143.54 307.58 13.25 43.80 13.85 - 3.63 204.35 8.56 207.30
2020 207.30 319.88 13.87 26.16 14.45 - 4.78 274.60 10.71 231.77
2021 231.77 332.68 14.52 25.36 15.37 - 5.45 271.89 12.32 273.21
2022 273.21 345.98 15.05 20.67 15.75 - 7.99 285.90 14.43 318.37
2023 318.37 359.82 15.34 15.11 15.80 - 10.33 301.07 16.74 367.95
2024 367.95 374.21 15.47 9.51 15.60 - 11.54 322.19 19.17 417.96
2025 417.96 389.18 15.47 4.79 15.38 - 13.51 350.96 21.40 459.38
2026 459.38 404.75 15.34 1.90 15.14 - 14.53 364.12 23.58 507.35
2027 507.35 420.94 15.16 0.37 15.00 - 15.09 372.91 26.19 566.26
2028 566.26 394.00 14.96 - 15.43 - 15.57 374.33 28.40 598.30
2029 598.30 409.76 14.75 - 17.10 - 15.24 372.45 30.41 648.43
2030 648.43 426.15 14.52 - 17.78 - 15.99 369.13 33.37 719.57
2031 719.57 443.20 14.28 - 20.17 - 16.72 361.59 37.45 816.02
2032 816.02 460.92 14.01 - 21.10 - 17.07 400.26 41.71 894.24
2033 894.24 479.36 13.73 - 23.00 - 18.33 394.14 46.15 998.02
2034 998.02 498.54 13.43 - 27.17 - 18.00 376.27 52.16 1,140.71
2035 1,140.71 518.48 13.11 - 32.75 - 19.66 363.69 59.92 1,316.12
2036 1,316.12 539.22 12.77 - 36.94 - 19.98 350.49 69.42 1,530.12
2037 1,530.12 560.79 12.42 - 39.64 9.11 20.24 336.70 80.69 1,778.33
2038 1,778.33 518.41 12.05 - 42.57 23.50 20.88 322.33 91.95 1,991.45
2039 1,991.45 539.15 11.66 - 46.67 38.30 20.90 307.44 103.01 2,231.97
2040 2,231.97 560.72 11.26 - 52.63 53.79 20.94 292.05 115.41 2,499.95
2041 2,499.95 583.15 10.83 - 51.45 70.16 20.95 276.25 129.38 2,804.50
2042 2,804.50 606.47 10.40 - 50.84 97.57 20.75 260.09 144.92 3,137.04
2043 3,137.04 630.73 9.95 - 52.42 130.18 20.03 243.67 161.71 3,493.13
2044 3,493.13 491.97 9.48 - 49.94 161.73 19.46 227.08 175.74 3,712.11
2045 3,712.11 511.65 9.01 - 46.77 193.34 18.10 210.44 186.91 3,951.03
2046 3,951.03 532.11 8.53 - 48.72 225.36 17.27 193.86 198.94 4,205.39
2047 4,205.39 553.40 8.04 - 45.77 258.61 16.46 177.46 211.85 4,480.38
2048 4,480.38 575.54 7.55 - 44.78 291.60 15.60 163.19 225.72 4,774.02
2049 4,774.02 598.56 7.06 - 45.33 322.84 15.16 152.87 240.44 5,083.87
2050 5,083.87 415.00 6.57 - 44.67 354.06 14.06 137.04 250.99 5,206.60
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
105
Los montos de pagos de beneficios con cargo a la RPV
para los grupos poblacionales de Optados y Obligados
cambian en el tiempo, concentrándose prioritariamente
en afiliados Optados durante los primeros veinte años
de operación de la Reserva, ya que durante ese tiempo
la RPV pagará pensiones mínimas y cotizaciones al ISSS
correspondientes a aportes para cobertura de salud a
los afiliados que tengan derecho a devolución de saldo y
sean Obligados. Pasado ese tiempo, las obligaciones de
pago por pensiones de los Optados se van reduciendo
e irá en aumento el financiamiento de pensiones de
longevidad de los Obligados, como muestra la gráfica
13.
Gráfica 13Evolución de pago de beneficios con cargo a la RPV
(En millones de US$)
Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
b. Impactos fiscales
El establecimiento de la RPV ocasiona impactos fiscales
positivos para el Estado en cuanto a que: reduce el gasto
público de pensiones, la deuda implícita del SPP y el
nivel de endeudamiento por CIP. Esto permite que con
un incremento modesto en el gasto público, el Estado
pueda reconocerle a los trabajadores tasa de interés
mayores por los CIP, tanto los ya emitidos al momento
de la reforma, como los que se necesite emitir a futuro.
Por otro lado, la reducción del nivel de endeudamiento
futuro, junto con el cambio de las condiciones propuesto
para la emisión de CIP, permite que los flujos anuales a
cargo del Estado en el escenario de la propuesta sean
consistentemente menores que los flujos proyectados
bajo la situación actual.
En la propuesta, el SAP se hace cargo de las obligaciones
relacionadas con los afiliados Optados y deja al Estado
con la responsabilidad de atender a la población que se
quedó en el SPP y el pago de Certificados de Traspaso a
los afiliados Obligados A.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
106
b.1 Gasto público de pensiones
Con la reforma se propone que el Estado incluya en su
gasto público de pensiones únicamente:
l Pensiones del SPP.
l Emisión de Certificados de Traspaso de afiliados
Obligados.
l Servicio de la deuda de CIP.
Comparado con la situación actual, el Estado deja de
ser responsable del financiamiento de los derechos
de los afiliados Optados y del pago de pensiones
mínimas. Lo anterior ahorra en los primeros cinco años
más de US$750 millones en gasto, y la reducción del
mismo se mantiene a lo largo de todo el período de
transición demográfica asociada al grupo de afiliados
Optados. En el cuadro 32 y en la gráfica 14 se detallan
los ahorros netos que se proyecta que tendrá el Estado
al implantarse esta medida. Estos ahorros reflejan el
efecto neto de la reducción de obligaciones del Estado
y el efecto del incremento en la tasa de interés que se
propone que devenguen los CIP a partir de la reforma.
Gráfica 14Gasto público de pensiones
(En millones de US$)
Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
107
Cuadro 32Gasto público de pensiones del Estado en la situación actual y con Solución ICP
(En millones de US$)Situación actual Solución ICP Ahorro
2017 646.91 553.00 93.92
2018 730.29 624.85 105.43
2019 759.76 640.69 119.07
2020 866.88 655.37 211.51
2021 896.29 668.88 227.41
2022 943.27 681.20 262.06
2023 986.50 685.99 300.50
2024 1,034.92 689.33 345.59
2025 1,088.94 691.21 397.72
2026 1,125.49 691.63 433.85
2027 1,157.46 690.59 466.87
2028 1,178.66 688.19 490.47
2029 1,191.76 684.35 507.41
2030 1,200.56 679.08 521.48
2031 1,202.26 672.42 529.84
2032 1,241.71 664.40 577.31
2033 1,238.09 655.06 583.03
2034 1,221.64 644.44 577.20
2035 1,208.53 632.59 575.94
2036 1,190.14 619.57 570.57
2037 1,164.49 605.23 559.26
2038 1,136.99 590.55 546.44
2039 1,107.85 575.49 532.36
2040 1,075.64 560.02 515.62
2041 1,036.27 536.36 499.92
2042 994.02 512.78 481.24
2043 951.83 494.26 457.57
2044 904.23 475.89 428.34
2045 855.20 457.60 397.59
2046 810.68 439.34 371.35
2047 761.00 421.04 339.97
2048 715.20 410.39 304.81
2049 675.04 399.86 275.18
2050 628.73 389.41 239.32
Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
108
Cuadro 33Gasto público de pensiones en la situación actual
(En millones de US$) Año Pensiones
mínimas (1)
Pensiones SPP* (2)
Intereses (3)
Optados segunda etapa
(4)
Gasto público de pensiones (1+2+3+4)
2017 7.51 378.75 111.79 148.86 646.91
2018 12.22 375.16 137.31 205.59 730.29
2019 13.85 370.87 170.69 204.35 759.76
2020 14.45 365.89 211.95 274.60 866.88
2021 15.37 360.25 248.78 271.89 896.29
2022 15.75 353.97 287.65 285.90 943.27
2023 15.80 344.22 325.41 301.07 986.50
2024 15.60 333.94 363.19 322.19 1,034.92
2025 15.38 323.18 399.42 350.96 1,088.94
2026 15.14 311.95 434.28 364.12 1,125.49
2027 15.00 300.31 469.24 372.91 1,157.46
2028 15.43 288.39 500.52 374.33 1,178.66
2029 17.10 276.13 526.08 372.45 1,191.76
2030 17.78 263.59 550.06 369.13 1,200.56
2031 20.17 250.82 569.68 361.59 1,202.26
2032 21.10 237.89 582.47 400.26 1,241.71
2033 23.00 224.85 596.10 394.14 1,238.09
2034 27.17 211.77 606.44 376.27 1,221.64
2035 32.75 198.71 613.38 363.69 1,208.53
2036 36.94 185.75 616.96 350.49 1,190.14
2037 39.64 172.74 615.41 336.70 1,164.49
2038 42.57 160.65 611.43 322.33 1,136.99
2039 46.67 149.41 604.34 307.44 1,107.85
2040 52.63 138.95 592.01 292.05 1,075.64
2041 51.45 129.22 579.35 276.25 1,036.27
2042 50.84 120.18 562.91 260.09 994.02
2043 52.42 111.76 543.98 243.67 951.83
2044 49.94 103.94 523.27 227.08 904.23
2045 46.77 96.66 501.33 210.44 855.20
2046 48.72 89.90 478.20 193.86 810.68
2047 45.77 83.60 454.17 177.46 761.00
2048 44.78 77.75 429.48 163.19 715.20
2049 45.33 72.31 404.53 152.87 675.04
2050 44.67 67.25 379.77 137.04 628.73* Es el 80% de los flujos de la SPP estimados por Melinsky, debido a que se toma en cuenta el comportamiento de las emisiones de CIP A en relación con las necesidades estimadas del SPP.Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
109
Cuadro 34Gasto público de pensiones en situación actual y con la solución ICP
(En millones de US$ y % del PIB) Año Situación actual Solución ICP Ahorro
US$ % del PIB US$ % del PIB US$ % del PIB
2017 646.91 2.49% 553.00 2.13% 93.92 0.36%
2018 730.29 2.69% 624.85 2.30% 105.43 0.39%
2019 759.76 2.68% 640.69 2.26% 119.07 0.42%
2020 866.88 2.93% 655.37 2.22% 211.51 0.72%
2021 896.29 2.91% 668.88 2.17% 227.41 0.74%
2022 943.27 2.93% 681.20 2.12% 262.06 0.81%
2023 986.50 2.94% 685.99 2.04% 300.50 0.89%
2024 1,034.92 2.95% 689.33 1.97% 345.59 0.99%
2025 1,088.94 2.97% 691.21 1.89% 397.72 1.09%
2026 1,125.49 2.95% 691.63 1.81% 433.85 1.14%
2027 1,157.46 2.90% 690.59 1.73% 466.87 1.17%
2028 1,178.66 2.83% 688.19 1.65% 490.47 1.18%
2029 1,191.76 2.74% 684.35 1.58% 507.41 1.17%
2030 1,200.56 2.65% 679.08 1.50% 521.48 1.15%
2031 1,202.26 2.54% 672.42 1.42% 529.84 1.12%
2032 1,241.71 2.51% 664.40 1.35% 577.31 1.17%
2033 1,238.09 2.40% 655.06 1.27% 583.03 1.13%
2034 1,221.64 2.27% 644.44 1.20% 577.20 1.07%
2035 1,208.53 2.15% 632.59 1.13% 575.94 1.03%
2036 1,190.14 2.03% 619.57 1.06% 570.57 0.97%
2037 1,164.49 1.90% 605.23 0.99% 559.26 0.91%
2038 1,136.99 1.78% 590.55 0.93% 546.44 0.86%
2039 1,107.85 1.66% 575.49 0.86% 532.36 0.80%
2040 1,075.64 1.55% 560.02 0.81% 515.62 0.74%
2041 1,036.27 1.43% 536.36 0.74% 499.92 0.69%
2042 994.02 1.31% 512.78 0.68% 481.24 0.64%
2043 951.83 1.20% 494.26 0.63% 457.57 0.58%
2044 904.23 1.10% 475.89 0.58% 428.34 0.52%
2045 855.20 0.99% 457.60 0.53% 397.59 0.46%
2046 810.68 0.90% 439.34 0.49% 371.35 0.41%
2047 761.00 0.81% 421.04 0.45% 339.97 0.36%
2048 715.20 0.73% 410.39 0.42% 304.81 0.31%
2049 675.04 0.66% 399.86 0.39% 275.18 0.27%
2050 628.73 0.59% 389.41 0.37% 239.32 0.22% Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
110
El ahorro en el Gasto Público de Pensiones producto de la Solución ICP representa en promedio 0.6% del PIB.
Cuadro 35Gasto público de pensiones con Solución ICP
(En millones de US$) Año Pensiones SPP
(1)Intereses de la deuda
(2)Gasto público de pensiones
(1+2)
2017 378.75 174.25 553.00
2018 375.16 249.70 624.85
2019 370.87 269.82 640.69
2020 365.89 289.48 655.37
2021 360.25 308.63 668.88
2022 353.97 327.23 681.20
2023 344.22 341.77 685.99
2024 333.94 355.39 689.33
2025 323.18 368.04 691.21
2026 311.95 379.68 691.63
2027 300.31 390.28 690.59
2028 288.39 399.80 688.19
2029 276.13 408.22 684.35
2030 263.59 415.49 679.08
2031 250.82 421.60 672.42
2032 237.89 426.51 664.40
2033 224.85 430.21 655.06
2034 211.77 432.67 644.44
2035 198.71 433.88 632.59
2036 185.75 433.83 619.57
2037 172.74 432.49 605.23
2038 160.65 429.90 590.55
2039 149.41 426.08 575.49
2040 138.95 421.07 560.02
2041 129.22 407.14 536.36
2042 120.18 392.61 512.78
2043 111.76 382.50 494.26
2044 103.94 371.95 475.89
2045 96.66 360.94 457.60
2046 89.90 349.44 439.34
2047 83.60 337.43 421.04
2048 77.75 332.64 410.39
2049 72.31 327.55 399.86
2050 67.25 322.17 389.41Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
111
Las proyecciones de pago de pensiones de afiliados
del SPP estimadas en el cuadro anterior, no toman en
consideración el efecto del cambio de las tablas para el
cálculo de los beneficios por vejez a partir de la vigencia
de la Solución ICP, debido a que no se cuenta con la
información suficiente para su modelación.
En el cuadro 36, se desglosan las afectaciones que tiene
la Solución ICP en el Gasto Público de Pensiones, y el
impacto que cada una tiene sobre el ahorro total.
Cuadro 36Gasto público de pensiones del Estado, afectaciones de la Solución ICP y Ahorro
(En millones de US$) Cambio en el gasto público de pensiones
Año Situación actual
(1)
Pensiones mínimas
(2)
Optados B, segunda etapa
(3)
Cambio Intereses (4)
Solución ICP
(1-2-3+4)
Ahorro (US$)
2017 646.91 7.51 148.86 62.46 553.00 93.92
2018 730.29 12.22 205.59 112.38 624.85 105.43
2019 759.76 13.85 204.35 99.13 640.69 119.07
2020 866.88 14.45 274.60 77.54 655.37 211.51
2021 896.29 15.37 271.89 59.85 668.88 227.41
2022 943.27 15.75 285.90 39.58 681.20 262.06
2023 986.50 15.80 301.07 16.37 685.99 300.50
2024 1,034.92 15.60 322.19 (7.80) 689.33 345.59
2025 1,088.94 15.38 350.96 (31.38) 691.21 397.72
2026 1,125.49 15.14 364.12 (54.59) 691.63 433.85
2027 1,157.46 15.00 372.91 (78.96) 690.59 466.87
2028 1,178.66 15.43 374.33 (100.71) 688.19 490.47
2029 1,191.76 17.10 372.45 (117.87) 684.35 507.41
2030 1,200.56 17.78 369.13 (134.57) 679.08 521.48
2031 1,202.26 20.17 361.59 (148.09) 672.42 529.84
2032 1,241.71 21.10 400.26 (155.95) 664.40 577.31
2033 1,238.09 23.00 394.14 (165.89) 655.06 583.03
2034 1,221.64 27.17 376.27 (173.77) 644.44 577.20
2035 1,208.53 32.75 363.69 (179.50) 632.59 575.94
2036 1,190.14 36.94 350.49 (183.13) 619.57 570.57
2037 1,164.49 39.64 336.70 (182.93) 605.23 559.26
2038 1,136.99 42.57 322.33 (181.54) 590.55 546.44
2039 1,107.85 46.67 307.44 (178.26) 575.49 532.36
2040 1,075.64 52.63 292.05 (170.94) 560.02 515.62
2041 1,036.27 51.45 276.25 (172.22) 536.36 499.92
2042 994.02 50.84 260.09 (170.31) 512.78 481.24
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
112
2043 951.83 52.42 243.67 (161.47) 494.26 457.57
2044 904.23 49.94 227.08 (151.32) 475.89 428.34
2045 855.20 46.77 210.44 (140.39) 457.60 397.59
2046 810.68 48.72 193.86 (128.76) 439.34 371.35
2047 761.00 45.77 177.46 (116.74) 421.04 339.97
2048 715.20 44.78 163.19 (96.84) 410.39 304.81
2049 675.04 45.33 152.87 (76.98) 399.86 275.18
2050 628.73 44.67 137.04 (57.61) 389.41 239.32Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky
En el cuadro 37 se compara, en términos de valor
presente, el gasto público de pensiones en la situación
actual con la propuesta de reforma. Esta última,
ocasiona un ahorro de más del 50%.
Cuadro 37Valor presente del gasto público de pensiones
(En millones de US$)Déficit actuarial del Sistema de Pensiones
Situación actual Solución ICP Diferencia
Pensiones mínimas 554.8 - (554.8)
(+) Pensiones SPP 5,311.2 5,311.2 -
(+) Pensiones Optados - Segunda etapa 6,175.9 - (6,175.9)
(+) Certificados de Traspaso 1,616.9 1,405.0 (212.0)
(=) Valor presente del Gasto Público de Pensiones 13,658.8 6,716.2 (6,942.7)Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky.
b.2 Flujos a cargo del Estado por pensiones
Actualmente los flujos del Estado en cuanto a pensiones,
están compuestos por:
l Pensiones mínimas
l Servicio de la deuda de CIP
l Los CIP que no se podrían emitir debido al límite
de inversión del 45% del Activo del Fondo de
Pensiones.
En el cuadro 38 se muestran los flujos del Estado con la
Solución ICP, los cuales estarán compuestos únicamente
por el servicio de la deuda adquirida con la emisión de
CIP.
Comparado con el flujo actual del Estado, el flujo con la
Solución ICP crea un ahorro de más de US$900 millones
en los primeros cinco años, en términos nominales.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
113
Cuadro 38Composición de los flujos del Gobierno en situación actual
(En millones de US$)Pensiones mínimas
(1)
Servicio de la deuda
(2)
CIP no emitidos por límite
(3)
Flujo Gobierno (1+2+3)
2017 7.51 214.45 128.91 350.87
2018 12.22 256.66 209.74 478.62
2019 13.85 309.64 186.07 509.57
2020 14.45 372.58 179.69 566.72
2021 15.37 433.90 165.68 614.94
2022 15.75 500.13 152.83 668.71
2023 15.80 568.48 133.67 717.94
2024 15.60 640.46 94.56 750.63
2025 15.38 714.56 31.92 761.87
2026 15.14 791.30 - 806.44
2027 15.00 872.69 - 887.69
2028 15.43 954.93 - 970.36
2029 17.10 1,036.23 - 1,053.33
2030 17.78 1,121.21 - 1,138.99
2031 20.17 1,208.65 - 1,228.81
2032 21.10 1,183.87 - 1,204.97
2033 23.00 1,218.06 - 1,241.05
2034 27.17 1,252.35 - 1,279.52
2035 32.75 1,282.59 - 1,315.35
2036 36.94 1,312.34 - 1,349.28
2037 39.64 1,333.45 - 1,373.08
2038 42.57 1,351.24 - 1,393.81
2039 46.67 1,366.26 - 1,412.92
2040 52.63 1,376.34 - 1,428.96
2041 51.45 1,371.68 - 1,423.14
2042 50.84 1,388.76 - 1,439.60
2043 52.42 1,386.65 - 1,439.07
2044 49.94 1,370.56 - 1,420.50
2045 46.77 1,352.53 - 1,399.29
2046 48.72 1,327.51 - 1,376.23
2047 45.77 1,296.20 - 1,341.97
2048 44.78 1,257.35 - 1,302.13
2049 45.33 1,212.22 - 1,257.55
2050 44.67 1,162.21 - 1,206.88Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
114
Cuadro 39Flujos del Gobierno en situación actual y con la Solución ICP
(En millones de US$ y % del PIB)Situación actual Solución ICP Ahorro
US$ % del PIB US$ % del PIB US$ % del PIB
2017 350.87 1.35% 202.50 0.78% 148.37 0.57%
2018 478.62 1.76% 301.54 1.11% 177.08 0.65%
2019 509.57 1.80% 325.06 1.15% 184.50 0.65%
2020 566.72 1.92% 348.28 1.18% 218.44 0.74%
2021 614.94 1.99% 371.13 1.20% 243.81 0.79%
2022 668.71 2.08% 487.25 1.51% 181.46 0.56%
2023 717.94 2.14% 509.09 1.51% 208.85 0.62%
2024 750.63 2.14% 530.28 1.51% 220.35 0.63%
2025 761.87 2.08% 550.78 1.50% 211.08 0.58%
2026 806.44 2.11% 570.57 1.49% 235.86 0.62%
2027 887.69 2.23% 589.63 1.48% 298.06 0.75%
2028 970.36 2.33% 607.92 1.46% 362.44 0.87%
2029 1,053.33 2.43% 625.44 1.44% 427.89 0.99%
2030 1,138.99 2.51% 642.17 1.42% 496.82 1.10%
2031 1,228.81 2.60% 658.08 1.39% 570.73 1.21%
2032 1,204.97 2.44% 673.17 1.36% 531.79 1.08%
2033 1,241.05 2.41% 687.44 1.33% 553.62 1.07%
2034 1,279.52 2.38% 700.87 1.30% 578.65 1.08%
2035 1,315.35 2.34% 713.48 1.27% 601.87 1.07%
2036 1,349.28 2.30% 725.26 1.24% 624.02 1.07%
2037 1,373.08 2.25% 736.22 1.20% 636.86 1.04%
2038 1,393.81 2.18% 746.42 1.17% 647.39 1.01%
2039 1,412.92 2.12% 755.90 1.13% 657.03 0.99%
2040 1,428.96 2.06% 764.71 1.10% 664.25 0.96%
2041 1,423.14 1.96% 764.71 1.05% 658.43 0.91%
2042 1,439.60 1.90% 638.69 0.84% 800.91 1.06%
2043 1,439.07 1.82% 638.69 0.81% 800.38 1.01%
2044 1,420.50 1.72% 638.69 0.77% 781.81 0.95%
2045 1,399.29 1.63% 638.69 0.74% 760.61 0.88%
2046 1,376.23 1.53% 638.69 0.71% 737.54 0.82%
2047 1,341.97 1.43% 417.34 0.45% 924.63 0.99%
2048 1,302.13 1.33% 417.34 0.43% 884.78 0.90%
2049 1,257.55 1.23% 417.34 0.41% 840.20 0.82%
2050 1,206.88 1.13% 417.34 0.39% 789.54 0.74%Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
115
En promedio, el ahorro en los flujos del Gobierno, producto de la Solución ICP, representan 0.9% del PIB.
Gráfica 15Flujos del Estado
(En millones de US$)
Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky
En el cuadro 40 se muestran las afectaciones que tiene la Solución ICP en los flujos del Estado, y cómo afectan
directamente al ahorro total.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
116
Cuadro 40Flujos del Estado, afectaciones de la Solución ICP y ahorro
(En millones de US$)
AñoSituación
actual
(1)
Pensiones mínimas
(2)
CIP no emitidos por límite
(3)
Cambio en servicio de la deuda
(4)
Reforma (1-2-3+4) Ahorro
2017 350.87 7.51 128.91 (11.94) 202.50 148.37
2018 478.62 12.22 209.74 44.88 301.54 177.08
2019 509.57 13.85 186.07 15.42 325.06 184.50
2020 566.72 14.45 179.69 (24.30) 348.28 218.44
2021 614.94 15.37 165.68 (62.76) 371.13 243.81
2022 668.71 15.75 152.83 (12.88) 487.25 181.46
2023 717.94 15.80 133.67 (59.38) 509.09 208.85
2024 750.63 15.60 94.56 (110.18) 530.28 220.35
2025 761.87 15.38 31.92 (163.78) 550.78 211.08
2026 806.44 15.14 - (220.72) 570.57 235.86
2027 887.69 15.00 - (283.06) 589.63 298.06
2028 970.36 15.43 - (347.01) 607.92 362.44
2029 1,053.33 17.10 - (410.79) 625.44 427.89
2030 1,138.99 17.78 - (479.05) 642.17 496.82
2031 1,228.81 20.17 - (550.57) 658.08 570.73
2032 1,204.97 21.10 - (510.70) 673.17 531.79
2033 1,241.05 23.00 - (530.62) 687.44 553.62
2034 1,279.52 27.17 - (551.48) 700.87 578.65
2035 1,315.35 32.75 - (569.11) 713.48 601.87
2036 1,349.28 36.94 - (587.08) 725.26 624.02
2037 1,373.08 39.64 - (597.22) 736.22 636.86
2038 1,393.81 42.57 - (604.82) 746.42 647.39
2039 1,412.92 46.67 - (610.36) 755.90 657.03
2040 1,428.96 52.63 - (611.63) 764.71 664.25
2041 1,423.14 51.45 - (606.97) 764.71 658.43
2042 1,439.60 50.84 - (750.07) 638.69 800.91
2043 1,439.07 52.42 - (747.96) 638.69 800.38
2044 1,420.50 49.94 - (731.87) 638.69 781.81
2045 1,399.29 46.77 - (713.84) 638.69 760.61
2046 1,376.23 48.72 - (688.82) 638.69 737.54
2047 1,341.97 45.77 - (878.86) 417.34 924.63
2048 1,302.13 44.78 - (840.00) 417.34 884.78
2049 1,257.55 45.33 - (794.88) 417.34 840.20
2050 1,206.88 44.67 - (744.87) 417.34 789.54Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
117
En el cuadro 41 se desglosan las diferencias en el pago
de cupones y amortizaciones que el Estado debe de
hacer año con año en la situación actual y cómo fueran
con la Solución ICP. Se observa que a partir del cuarto
año de vigencia de la reforma, existe un ahorro que se
va incrementando linealmente en el tiempo, debido
a la disminución del nivel de endeudamiento que
ocasiona la Solución ICP. Lo anterior, aun considerando
el aumento de la tasa de interés pagada por los CIP.
Cuadro 41Servicio de la deuda en la situación actual y con Solución ICP
(En millones de US$)Situación actual Solución ICP
Año Cupones Amortizaciones Total Cupones Amortizaciones Total
2017 111.79 102.66 214.44 174.25 28.25 202.50
2018 137.31 119.34 256.66 249.70 51.84 301.54
2019 170.69 138.95 309.64 269.82 55.24 325.06
2020 211.95 160.63 372.58 289.48 58.80 348.28
2021 248.78 185.12 433.90 308.63 62.50 371.13
2022 287.65 212.49 500.13 327.23 160.02 487.25
2023 325.41 243.07 568.48 341.77 167.32 509.09
2024 363.19 277.27 640.46 355.39 174.89 530.28
2025 399.42 315.14 714.56 368.04 182.74 550.78
2026 434.28 357.02 791.30 379.68 190.89 570.57
2027 469.24 403.45 872.69 390.28 199.35 589.63
2028 500.52 454.41 954.93 399.80 208.12 607.92
2029 526.08 510.15 1,036.23 408.22 217.23 625.44
2030 550.06 571.15 1,121.21 415.49 226.67 642.17
2031 569.68 638.96 1,208.65 421.60 236.48 658.08
2032 582.47 601.40 1,183.87 426.51 246.66 673.17
2033 596.10 621.96 1,218.06 430.21 257.23 687.44
2034 606.44 645.91 1,252.35 432.67 268.20 700.87
2035 613.38 669.21 1,282.59 433.88 279.60 713.48
2036 616.96 695.38 1,312.34 433.83 291.44 725.26
2037 615.41 718.03 1,333.45 432.49 303.74 736.22
2038 611.43 739.80 1,351.24 429.90 316.52 746.42
2039 604.34 761.91 1,366.26 426.08 329.81 755.90
2040 592.01 784.32 1,376.34 421.07 343.64 764.71
2041 579.35 792.33 1,371.68 407.14 357.57 764.71
2042 562.91 825.85 1,388.76 392.61 246.08 638.69
2043 543.98 842.67 1,386.65 382.50 256.19 638.69
2044 523.27 847.29 1,370.56 371.95 266.74 638.69
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
118
2045 501.33 851.20 1,352.53 360.94 277.75 638.69
2046 478.20 849.30 1,327.51 349.44 289.25 638.69
2047 454.17 842.04 1,296.20 337.43 79.91 417.34
2048 429.48 827.87 1,257.35 332.64 84.71 417.34
2049 404.53 807.69 1,212.22 327.55 89.79 417.34
2050 379.77 782.44 1,162.21 322.17 95.18 417.34Fuente: Elaboración propia con base en información AFP
8. Validación y conclusiones
Como parte de los procesos y dinámica del trabajo, la ICP
validó el modelo financiero actuarial con un referente
internacional –PrimAmérica Consultores32– quien
emitió dictamen de razonabilidad de los supuestos
antes descritos.
PrimAmérica considera que el modelo financiero
actuarial es un insumo válido para la toma de decisiones
de corto, mediano y largo plazo en cuento al SAP en El
Salvador, haciendo constar que “[…las proyecciones han
sido realizadas con supuestos y parámetros que están
32 PrimAmérica es una firma de consultores chilenos, con 25 años de trayectoria en el ámbito previsional y financiero. Además, han participado en consultorías a sistemas previsionales en toda América Latina así como en algunos países de Europa del Este.
acordes con la realidad previsional salvadoreña y que
proyectan adecuadamente: el comportamiento de los
flujos futuros de los Fondos de Pensiones asegurando
la suficiencia de recursos, el cumplimiento de los límites
de inversión respecto a la inversión obligatoria CIP, la
capacidad de la RPV para asumir sus compromisos y la
reducción de las obligaciones fiscales.]”
Los resultados del modelo financiero actuarial y su
validación, confirman que la propuesta de reforma
presentada por la ICP cumple los objetivos trazados
de una forma sostenible y velando por el mejor interés
de todos los afiliados y beneficiarios del SAP. El modelo
es sensible al tiempo que se tarde en poner en marcha
la reforma en cuanto a la liquidez de los fondos, pero
cuenta con mecanismos flexibles para que el modelo
siga siendo exitoso.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
119
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
120
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
121
Anexo
El SalvadorEstimación de costo de pensiones de longevidad
PrimAmérica ConsultoresMarzo, 2017
A. Descripción general
El Fondo de Reserva de Longevidad (o Reserva de
Pensión Vitalicia–RPV) es una reserva, parte del fondo
de pensiones, constituida con el objeto de financiar las
obligaciones de:
o Pago de obligaciones de Certificados de Traspaso
y Certificados de Traspaso Complementario de
afiliados optados
o Pensiones vitalicias de optados
o Beneficios Económicos Permanentes vitalicios (a
quienes opten)
o Cobertura vitalicia de salud a dos grupos de
pensionados
o Pago de Pensión Mínima (de vejez; invalidez; y
sobrevivencia)
o “Pensiones de longevidad” (vejez y sobrevivencia)
Las dos primeras de estas obligaciones tienen carácter
transitorio, pues sus beneficiarios corresponden a un
número finito de pensionados, que disminuye en el
tiempo. Consecuentemente, la RPV se financia con un
aporte cuyo monto se reduce gradualmente, al mismo
tiempo que se aumenta el aporte a la CIAP, conforme a
la siguiente propuesta:
5% a la RPV hasta el año 2027
4,5% a la RPV desde el 2028 hasta el 2037, más 0,5%
a CIAP
4% a la RPV desde el 2038 hasta el 2043, más 1% a
CIAP
3% a la RPV desde el 2044 hasta el 2049, más 2% a
CIAP
2% a la RPV desde el 2050, más 3% a CIAP
De esta forma, en el largo plazo la RPV sirve
exclusivamente para financiar las pensiones de
longevidad, el pago de pensiones mínimas, los
Beneficios Económicos Permanentes vitalicios (a
quienes opten) y la cobertura vitalicia de salud a dos
grupos de pensionados (quienes reciben devolución de
saldos con menos de 20 años de cotización y quienes
reciben Beneficio Económico Permanente).
B. Las pensiones de longevidad
El beneficio de pensión de longevidad se paga a los
afiliados obligados, 20 años después que comiencen a
recibirse la pensión de vejez, o a los 85 años los hombres
y 80 años las mujeres. En el caso de las pensiones de
sobrevivencia, se paga una vez agotado el saldo en la
cuenta respectiva.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
122
El monto de la pensión de longevidad es igual al
monto de la pensión de vejez que recibió durante los
primeros 20 años como pensionado, o de la pensión de
sobrevivencia respectiva.
C. Estimación del costo de las pensiones de longevidad
Con el objeto de estimar el costo de las pensiones de
longevidad, uno de los beneficios más relevantes de
la RPV, PrimAmérica construyó un modelo financiero,
que utiliza la información actuarial de las Tablas de
Expectativas de Vida en uso en El Salvador.
Este modelo supone que para financiar los gastos (o
desembolsos anuales) por concepto de “pensiones de
longevidad”, se cobrará una cotización única y constante
en el tiempo. Como los desembolsos comienzan
principalmente a partir del año 20 después de la
pensión, durante muchos años se genera una reserva
financiera (aportes menos gastos más rentabilidad del
saldo acumulado), que sirve también para financiar los
gastos futuros.
Gastos en pensiones de Longevidad
El modelo estima los desembolsos por concepto de
pensiones de longevidad, año a año, hasta el año 2090.
Para estimar el gasto anual de pensiones de longevidad
a pensionados de vejez, se proyecta el número de
afiliados que alcanzarán los 60 y 55 años de edad cada
año, sobre la base de la información de afiliados más
reciente, su distribución etaria, las tasas de mortalidad
por edad, y una tasa de ingreso de nuevos afiliados
cada año. Luego, se estima el número de esos afiliados
que adquieren derecho al seguro de longevidad cada
año, como una proporción de los afiliados totales que
alcanzan la edad respectiva. El número de nuevos
beneficiarios que se incorporan cada año, se proyecta
luego año a año, aplicando las mortalidades de las
tablas de expectativas de vida oficiales. El número total
de beneficiarios de cada año corresponde a la suma de
quienes se incorporaron como beneficiarios en el año
respectivo más los que vienen recibiendo beneficios
desde años anteriores y han sobrevivido.
El monto del beneficio que recibirán se estima
proyectando el saldo acumulado para pensionados
hombres y mujeres que ingresan a la fuerza laboral a los
22 años de edad, con un salario inicial similar al que se
observa actualmente, que crece a una tasa constante
anual, y cierta densidad de cotizaciones, siempre
superior a 75%. Para efectos de proyectar el saldo se
usa los niveles de tasas de cotización a la CIPA de la
propuesta de reforma. Una vez estimado el saldo, se
estima la pensión que podrían financiar con ese saldo,
como una Renta Temporal a pagar por 20 años. Para
estos efectos, se impone la condición que la pensión
calculada no puede ser inferior a la pensión mínima
vigente a diciembre de 2016. La pensión de longevidad
a pagar es igual a la pensión de renta temporal así
calculada.
Para estimar el gasto por concepto de pensiones
de longevidad correspondientes a pensionados de
sobrevivencia, se distingue los casos de sobrevivientes
de pensionados y de sobrevivientes de trabajadores
activos. En el primer caso, se supone que solo los
hombres pensionados fallecidos tienen sobrevivientes
con derecho a pensión (una esposa cinco años
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
123
menor) y que esta recibe un beneficio igual al 60% del
beneficio del esposo. De esta forma, se considera como
gasto en pensión de longevidad de sobrevivientes
mujeres el equivalente al 60% del gasto que se hacía
en pensionados hombres fallecidos beneficiarios de
la pensión de longevidad (quienes fallecen antes de
comenzar a recibir la pensión de longevidad aún tienen
saldo en su cuenta). Luego, se proyecta el número de
mujeres en esa condición sobre la base de las tablas de
expectativas de vida. En el caso de los sobrevivientes
de trabajadores activos fallecidos, se supone que el
costo de sus pensiones queda completamente cubierto
por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
Ingresos
Para estimar los ingresos se proyecta primero el
número de cotizantes para cada año, sobre la base
de la proyección de afiliados y suponiendo una
proporción de cotizantes a afiliados. Luego se estima
la remuneración promedio de esos cotizantes,
sobre la base de la información más reciente sobre
remuneración promedio y una tasa de crecimiento para
esa remuneración. Con esto se obtiene una estimación
de la base sobre la cual se podrá cobrar la cotización
para financiar las pensiones de longevidad.
Luego se estima la diferencia, año a año, entre los
ingresos por concepto de cotización para la pensión de
longevidad y los gastos respectivos. Esa diferencia se
acumula, y obtiene una rentabilidad (a esto se le llama
“Reserva para pensión de longevidad”).
Costo de las pensiones de longevidad
La tasa de aporte para el financiamiento del seguro
se estima buscando aquella que hace igual el Valor
Presente de los gastos en pensiones de longevidad
menos el Valor Presente de la Reserva para Pensión de
Longevidad, al Valor Presente de los ingresos.
D. Resultados
Aplicando la metodología anterior, y sobre la base de
los supuestos que corresponde, se ha estimado el costo
de las “pensiones de longevidad” para los próximos 90
años, en un rango que va desde aproximadamente 0,8%
a 1% de la remuneración imponible de los cotizantes.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
124
TÍTULO I
REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
Art. 1.-Modifíquese el inciso segundo del artículo 1,
según lo siguiente:
El Sistema comprende el conjunto de instituciones,
normas y procedimientos, mediante los cuales se
administrarán los recursos destinados a pagar las
prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados,
para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez,
Longevidad y Muerte de acuerdo con esta Ley.
Art. 2.- Modifíquense las letras a), b), f) y h) y
agréguese una letra j) al artículo 2, según lo
siguiente:
a) Sus afiliados tendrán derecho al otorgamiento y
pago de las pensiones de vejez, invalidez común,
longevidad y de sobrevivencia, que se determinan
en la presente Ley.
b) Las cotizaciones se destinarán a capitalización en
la cuenta individual de ahorro para pensiones de
cada afiliado, al pago de primas de seguros para
atender el total o la proporción que corresponda,
según el caso, de las pensiones de invalidez común
y de sobrevivencia, a los aportes destinados a
cubrir pensiones de longevidad y al pago de la
retribución por los servicios de administrar las
cuentas y prestar los beneficios que señala la Ley.
f ) Cada Institución Administradora gestionará
Fondos de Pensiones, que se constituirán con el
conjunto de las cuentas individuales de ahorro para
pensiones, y estarán separados del patrimonio de la
Institución Administradora. En el texto de esta Ley
se podrán denominar de forma indistinta, Fondo o
Fondos de Pensiones.
h) El Estado, como parte de la seguridad social y en
cumplimiento del artículo 50 de la Constitución de
la República, contribuirá al pago de las prestaciones
y beneficios que otorga el Sistema, en la forma y
cuantía que determina esta Ley;
j) Las Instituciones Administradoras podrán
administrar uno o más Fondos de Ahorro
Previsional Voluntario, constituyéndose cada uno
de ellos por un conjunto de cuentas voluntarias y
estarán separados del patrimonio de la Institución
Administradora.
V. Propuesta de “Decreto Integral de Fortalecimiento y Sostenibilidad de los beneficios del sistema de Ahorro para Pensiones”
DECRETO INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
125
Art. 3.- Modifíquense los incisos cuarto y quinto
y adiciónese el inciso sexto, todos del artículo 5,
según lo siguiente:
En ningún caso el afiliado podrá cotizar obligatoriamente
a más de una Institución Administradora. Sin embargo,
podrá cotizar a una o más cuentas de ahorro previsional
voluntario en cualquier Institución que se encuentre
autorizada para prestar estos servicios de acuerdo a la
legislación.
Para cumplir con los objetivos de seguridad social de
los Sistemas de Pensiones regulados en esta Ley, el
Registro Nacional de las Personas Naturales deberá
compartir trimestralmente, sin costo alguno, la base
de datos de los Documentos Únicos de Identidad, con
la Superintendencia del Sistema Financiero y con las
Administradoras de Fondos de Pensiones; para lo cual
el Registro Nacional de las Personas Naturales, regulará
la forma en que será compartida dicha base de datos,
asegurando la confidencialidad de la misma.
La Superintendencia y las Instituciones Administradoras
utilizarán la información del Registro Nacional de las
Personas Naturales, de modo tal que el número de
Documento Único de Identidad sea el número de
identificación en el Sistema de Ahorro para Pensiones.
Art. 4.- Modifíquese el inciso primero del artículo 12,
según lo siguiente:
Art. 12.- Los afiliados podrán traspasarse de una
Institución Administradora a otra, cuando hubieren
realizado al menos doce cotizaciones mensuales en
una misma Institución Administradora, salvo aquellos
que estuvieran pensionados o que hayan recibido un
beneficio previsional de los previstos en esta Ley.
Art. 5.- Modifíquese la letra a) del inciso segundo,
el inciso tercero y el último inciso del artículo 13,
según lo siguiente:
a) Cuando el afiliado se pensione por vejez, de
conformidad a lo establecido en los artículos
104, 200 y 202 de esta Ley o reciba el beneficio
de su elección, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 126 y 126-A de la presente Ley;
Si un afiliado continúa trabajando siendo pensionado
por invalidez total o parcial, habiendo sido esta
declarada mediante emisión de un primer dictamen o
bien, siendo pensionado por invalidez parcial mediante
la emisión de un segundo dictamen, deberá proceder
a enterar la cotización a que se refieren las letras a) y c)
del artículo 16 de esta Ley y adicionalmente, la comisión
establecida en la letra d) del artículo 49 de la misma.
El cese de la obligatoriedad de cotizar operará sin
perjuicio de las cotizaciones voluntarias que los afiliados
o sus empleadores decidan efectuar en sus cuentas de
ahorro voluntario.
Art. 6.- Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente:
Monto y distribución de las cotizaciones
Art. 16.- Los empleadores y trabajadores contribuirán
al pago de las cotizaciones dentro del Sistema en las
proporciones establecidas en esta ley.
La tasa de cotización será de un máximo de quince por
ciento del ingreso base de cotización respectiva.
Esta tasa se distribuirá así:
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
126
a) Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del
ingreso base de cotización, a cargo del trabajador,
la cual se destinará íntegramente a su cuenta
individual de ahorro para pensiones; y,
b) Siete punto setenta y cinco por ciento (7.75%) del
ingreso base de cotización, a cargo del empleador.
Las cotizaciones de trabajadores y empleadores serán
distribuidas de la siguiente forma:
a) Once por ciento (11.0%) del ingreso base de
cotización, se destinará a la cuenta individual de
ahorro para pensiones del afiliado. De este total,
siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del
ingreso base de cotización será aportado por el
trabajador y tres punto setenta y cinco por ciento
(3.75%) por el empleador;
b) Dos por ciento (2.0%) del ingreso base de
cotización, se destinará al pago del contrato
del seguro de invalidez y sobrevivencia que se
establece en esta ley y al pago de la comisión de la
Institución Administradora por la administración de
las cuentas individuales de ahorro para pensiones.
Este porcentaje será a cargo del empleador; y,
c) Dos por ciento (2.0%) del ingreso base de cotización,
como aporte para los beneficios de longevidad del
afiliado, el cual se destinará a la Reserva de Pensión
Vitalicia a la que se refiere el artículo 116-A de la
presente ley. Este porcentaje será de cargo del
empleador.”
Art. 7.- Deróguese el artículo 17
Art. 8.- Sustitúyase el artículo 18, según lo siguiente:
Cuentas individuales de ahorro para pensiones
Art. 18.- Para efectos de esta Ley, deberá entenderse
por Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, la
sumatoria de los aportes obligatorios del trabajador
y de la proporción que corresponde al aporte del
empleador, los rendimientos que se acrediten. Además,
formarán parte de la Cuenta Individual de Ahorro para
Pensiones, cualquier otro aporte que esté establecido,
para casos específicos, siempre que cumplan los
requisitos de la Ley.
Las cotizaciones obligatorias se abonarán, en la
proporción señalada en el artículo 16 de esta Ley, a la
Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones del afiliado.
Cada afiliado sólo podrá tener una Cuenta Individual de
Ahorro para Pensiones.
El saldo existente en las cuentas individuales de ahorro
para pensiones, sólo podrá ser utilizado para obtener las
prestaciones y acceder anticipadamente a una porción
del mismo, de acuerdo a la presente Ley.
Art. 9.- Sustitúyase el artículo 19, según lo siguiente:
Declaración y pago de cotizaciones
Art. 19.- Las cotizaciones establecidas en este Capítulo
deberán ser declaradas y pagadas por el empleador,
el trabajador independiente o la entidad pagadora
de subsidios de incapacidad por enfermedad, según
corresponda, en la Institución Administradora en que
se encuentre afiliado cada trabajador.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
127
Para este efecto, el empleador descontará del ingreso
base de cotización de cada afiliado, al momento de su
pago, el monto de las cotizaciones, y trasladará dichos
importes, junto con la correspondiente a su aporte, a las
Instituciones Administradoras respectivas.
La declaración y pago deberán efectuarse dentro de
los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquél
en que se devengaron los ingresos afectos, o a aquél
en que se autorizó la licencia médica por la entidad
correspondiente, en su caso.
Todos los empleadores deberán elaborar y remitir la
planilla de declaración de cotizaciones previsionales
y la planilla de cotización obrero-patronales del
Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos
Profesionales del ISSS por medios electrónicos; planilla
que deberá contener los requisitos que disponga la
Superintendencia del Sistema Financiero.
Las Instituciones Administradoras, el ISSS y el INPEP
deberán remitir mensualmente a la Superintendencia,
la base de datos de sus afiliados y empleadores, la
que deberá centralizar la información en una única
base de datos, la que servirá de base para la consulta
previa y generación de las planillas respectivas, con el
objeto que la información contenida en las planillas de
cotizaciones previsionales y de cotizaciones obrero-
patronales, sean consistentes entre sí.
La Superintendencia velará porque la base única de
afilados y empleadores se mantenga actualizada.
Cada Institución Administradora deberá informar a
la Superintendencia del Sistema Financiero sobre el
incumplimiento a lo establecido en este artículo, para
que esta proceda a imponer las sanciones respectivas
de conformidad a esta Ley.
La Superintendencia pondrá a disposición a través
de la Central de Riesgos, la información relativa a
empleadores que registren incumplimientos en su
obligación de declaración y pago de cotizaciones
previsionales.
Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones
de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública en lo relativo a las solvencias
requeridas para contratos y subcontratos, la
Superintendencia proporcionará dicha información a
la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones
de la Administración Pública.
Art. 10.- Intercálese entre el artículo 19 y el artículo
20, el siguiente:
Omisiones e inconsistencias en las declaraciones
previsionales
Art. 19-A.- Se considerará que existe omisión de
declarar y pagar cuando el empleador no cumpla con
esta obligación en el plazo legal, respecto de aquellos
trabajadores incluidos en la planilla de un mes de
devengue previo, sin que haya informado cambios en
la relación laboral.
Se considerará que existen inconsistencias en las
cotizaciones previsionales cuando la información
declarada en la planilla no permita la acreditación de las
cotizaciones en las cuentas individuales.
Las Instituciones Administradoras deberán dar aviso
a los empleadores de las omisiones e inconsistencias,
en un plazo máximo de veinte días hábiles contados
a partir de la finalización del período de acreditación.
Los empleadores contarán con un plazo máximo de
diez días hábiles después de notificados, para subsanar
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
128
completamente las omisiones o inconsistencias, lo cual
deberá comprobar en debida forma.
En el caso de las omisiones o inconsistencias a las que se
refiere el presente artículo, la Institución Administradora
notificará trimestralmente al Ministerio de Trabajo y
Previsión Social sobre los empleadores que durante
el trimestre transcurrido desde la última notificación,
no hayan proporcionado información para subsanar
dichas omisiones o inconsistencias, solicitando que
proceda a realizar la inspección correspondiente, de
conformidad a la Ley de Organización y Funciones del
Sector Trabajo y Previsión Social, a fin de determinar
posibles incumplimientos de declaración y pago de
cotizaciones previsionales.
En caso de determinar incumplimientos, el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social deberá emitir una
certificación a las Instituciones Administradoras y la
Superintendencia, que contenga la misma información
que las planillas de cotizaciones, a fin de que las
Instituciones Administradoras procesen la información
contenida en dicha certificación y determinen la deuda
dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir
de la recepción de la certificación, notificando dentro
del mismo plazo a los empleadores para que procedan
a realizar la declaración y pago de las cotizaciones
adeudadas.
Los empleadores contarán con un plazo máximo de diez
días hábiles después de notificados, para que elabore,
presente las declaraciones y realice el pago respectivo.
Caso contrario, las Instituciones Administradoras
deberán registrar contablemente la deuda y dar inicio a
las acciones de cobro de acuerdo a lo establecido en el
artículo 20 de la presente Ley.
La responsabilidad por la determinación de la deuda es
exclusiva de la Institución Administradora sobre la base
en la certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
Si de la inspección que realice el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social se determina que el empleador
tiene personas bajo relación de subordinación laboral
que no poseen afiliación al Sistema de Ahorro para
Pensiones, a pesar de la obligación que le impone la
presente Ley, dicho Ministerio queda facultado para
ordenar al empleador la afiliación de los trabajadores
que se encontraren en la situación antes indicada. El
empleador deberá cumplir con lo ordenado por el
Ministerio en el plazo perentorio de diez días hábiles
siguientes a la notificación respectiva, debiendo afiliar
a los trabajadores según lo dispuesto en el artículo 7 de
la presente Ley.
En caso de denuncias de afiliados o sus beneficiarios
sobre el incumplimiento de declaración y pago de
cotizaciones, se estará a lo dispuesto en el procedimiento
establecido para el tratamiento de las omisiones e
inconsistencias a las que se refiere el presente artículo.
Toda notificación que las Instituciones Administradoras
deban realizar, podrán efectuarse a través de cualquier
medio, incluyendo escritos, electrónicos, telefónicos
u otros, siempre que sean sujetos de comprobación o
conste evidencia de la notificación.
El procedimiento a seguir para el tratamiento y
depuración de las omisiones e inconsistencias a las que
se refiere este artículo, se definirán en la norma técnica
que para tales efectos se emita.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
129
Art. 11.- Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:
Cobro Administrativo
Art. 20.- La Institución Administradora estará en
la obligación de iniciar las gestiones de cobro
administrativo, con el fin de requerir a los empleadores
el pago de cotizaciones en mora, en las siguientes
situaciones:
a) Cuando un empleador haya declarado y dejado de
pagar la planilla de pago de cotizaciones previsionales;
o,
b) Cuando la Institución Administradora haya registrado
cotizaciones previsionales pendientes de pago,
producto de los procedimientos establecidos en los
artículos 19 y 19-A de la presente Ley.
En la normativa de cobros se señalará el procedimiento
y plazo a observar para las gestiones de cobro
administrativo.
Art. 12.- Intercálese entre los artículos 20 y 21, el art.
20-A, según lo siguiente:
Cobro Judicial
Art.20-A.- Agotada la gestión de cobro administrativo
sin haberse recuperado la suma adeudada, la Institución
Administradora queda legitimada por ministerio de Ley,
para iniciar el procedimiento judicial de cobro.
Para el inicio del proceso judicial, no será necesario
comprobar que se han realizado o agotado gestiones
administrativas de cobro. A dichos procesos sólo
podrán acumularse diversas pretensiones de la misma
naturaleza, contra un mismo empleador.
El titulo base de la pretensión ejecutiva será el que para
tales efectos emita la Institución Administradora de
Fondos de Pensiones, el cual tendrá fuerza ejecutiva y
no necesitará reconocimiento de firma.
El juez al efectuar la liquidación, deberá solicitar el
cálculo respectivo a la Institución Administradora, la
que deberá detallar las cotizaciones y los períodos
reclamados, así como la rentabilidad dejada de percibir,
contada desde la fecha en que tuvieron que pagarse las
cotizaciones.
Cualquier deuda a favor del Fondo de Pensiones será
irrenunciable e imprescriptible y, una vez iniciada la
acción correspondiente, la instancia nunca caducará.
Lo dispuesto en este artículo será también aplicable al
ISSS y al INPEP, excepto por el cobro de la rentabilidad
dejada de percibir.
En la normativa de cobros se señalarán los presupuestos,
el procedimiento y plazos para la iniciación del proceso
de cobro judicial.
Art. 13.- Modifíquese el inciso segundo del artículo
22, según lo siguiente:
Las cotizaciones voluntarias a que se refiere esta Ley,
serán deducibles de la renta imponible hasta por el
10% del ingreso base de cotización del afiliado. Las
cotizaciones efectuadas por el empleador, obligatorias
y voluntarias, serán deducibles de conformidad con la
Ley de Impuesto sobre la Renta.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
130
Art. 14.- Sustitúyase el artículo 23, por el siguiente:
Objeto de las Instituciones Administradoras de
Fondos de Pensiones
Art. 23.- Las Instituciones Administradoras de Fondos de
Pensiones, serán Instituciones Previsionales de carácter
financiero, que tendrán por objeto administrar Fondos
de Pensiones, gestionar y otorgar las prestaciones
y beneficios que establece esta Ley. Se constituirán
como sociedades anónimas de capital fijo, dividido en
acciones nominativas con no menos de diez accionistas,
de plazo indeterminado, deberán ser domiciliadas en El
Salvador y estarán obligadas a mantener, a lo menos,
una agencia u oficina a nivel nacional destinada a la
atención de público.
Para la constitución y el ejercicio de sus funciones,
las Instituciones Administradoras se regirán por las
disposiciones de la presente Ley, de la Ley de Supervisión
y Regulación del Sistema Financiero, su normativa,
por los procedimientos que dicte la Superintendencia
del Sistema Financiero y demás requisitos que fueren
aplicables de conformidad al Código de Comercio.
Cuando en la presente ley se haga referencia al Fondo
de Pensiones, se entenderá que se refiere al conjunto
de los diferentes tipos de fondos de ahorro obligatorio
que se administren. No obstante lo anterior, cada tipo
de Fondo será un patrimonio independiente y deberá
contar con su propia política de inversión, contabilidad
y cuentas bancarias.
Las Instituciones Administradoras también estarán
facultadas para administrar Fondos de Ahorro
Previsional Voluntarios y percibir comisiones por ello.
Dichos Fondos se constituirán como patrimonios
independientes de la Institución Administradora y de
los Fondos de Pensiones que esta administra, quedando
constituidos de pleno derecho cuando sean asentados
en el Registro de la Superintendencia.
Art. 15.- Adiciónese tres artículos entre los artículos
23 y 24, según lo siguiente:
Multifondos
Art.-23-A.- Cada Institución Administradora gestionará
hasta un máximo de cuatro Fondos de Pensiones para
la administración de las Cuentas Individuales, los cuales
se denominarán:
a) Fondo de Pensiones “Crecimiento”;
b) Fondo de Pensiones “Moderado”;
c) Fondo de Pensiones “Conservador”; y,
d) Fondo de Pensiones “Especial de Retiro”.
Los Tipos de Fondos se diferenciarán por su régimen de
inversión de la siguiente manera:
a) El Fondo de Pensiones “Crecimiento” tendrá entre
el 30% y el 45% del activo total en instrumentos de
renta variable;
b) El Fondo de Pensiones “Moderado” entre el 20% y
el 30% del activo total en instrumentos de renta
variable;
c) El Fondo de Pensiones “Conservador” entre el 0%
y el 20% del activo total en instrumentos de renta
variable; y,
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
131
d) El Fondo de Pensiones “Especial de Retiro”, invertirá
exclusivamente en instrumentos de renta fija.
Las Instituciones Administradoras deberán como
mínimo ofrecer el Fondo de Pensiones “Conservador” y
el Fondo de Pensiones “Especial de Retiro”.
Fondos “Crecimiento” y “Moderado”
Art. 23-B.- La Institución Administradora que tenga
interés en ofrecer los Fondos “Crecimiento” y “Moderado”,
presentará a la Superintendencia, el plan de escisión del
o los fondos existentes, y aquella deberá pronunciarse
en el plazo de treinta días posteriores a su recepción
Cumplido dicho plazo sin haber pronunciamiento por
parte de la Superintendencia, se entenderá que ha sido
aprobado.
La Institución Administradora no podrá administrar el
Fondo de Pensiones “Crecimiento” sin antes administrar
el Fondo de Pensiones “Moderado”.
Cuando las Instituciones Administradoras gestionen
más de dos Fondos de Pensiones, deberán brindar a
sus afiliados la información necesaria que les permita
tomar la decisión del tipo de Fondo a escoger. Dichos
afiliados tendrán noventa días a partir de la fecha en
que la Institución Administradora ofrezca un nuevo tipo
de Fondo, para seleccionar el tipo de Fondo en el que
desea que se le administre su cuenta individual.
Vencido el plazo anterior, si un afiliado no hubiere
seleccionado el tipo de Fondo, la Institución
Administradora lo asignará de la siguiente forma:
a) Afiliados hasta 35 años de edad serán asignados al
Fondo de Pensiones “Crecimiento”;
b) Afiliados comprendidos en edades entre 36 años
hasta cinco años menos que las edades establecidas
para pensionarse por vejez en el artículo 104 de la
presente Ley, según corresponda, serán asignados
al Fondo de Pensiones “Moderado”; y,
c) Los afiliados no comprendidos en las letras a) y b)
anteriores y los afiliados pensionados sin importar
su edad, serán asignados al Fondo de Pensiones
“Conservador”.
De no existir Fondo de Pensiones “Crecimiento”, los
afiliados referidos en la letra a) anterior serán asignados
al Fondo de Pensiones “Moderado”, o en su defecto, al
Fondo de Pensiones “Conservador”. Igual tratamiento se
dará a los afiliados de la letra b) anterior, en caso de no
existir el Fondo de Pensiones “Moderado”.
Cuando un afiliado cuya cuenta individual se encuentre
en el Fondo de Pensiones “Crecimiento” y cumpla 36
años de edad, deberá elegir entre permanecer en
dicho Fondo o trasladarse al Fondo “Moderado” o
“Conservador”. De no tomar elección durante el año
calendario en que cumpla esa edad, será asignado al
Fondo de Pensiones “Moderado”.
La Institución Administradora transferirá al Fondo de
Pensiones “Conservador” las cuentas individuales en los
casos siguientes:
a) Afiliados con edades cumplidas menores en cinco
años de las establecidas en el artículo 104 de la
presente ley, según se trate de hombres o mujeres;
b) Pensionados por invalidez en primer y segundo
dictamen; y,
c) Afiliados cuyo fallecimiento haya sido comprobado.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
132
En los casos de afiliados pensionados por invalidez en
primer dictamen cuya invalidez no sea confirmada en
el segundo dictamen, sus cuentas individuales serán
trasladas al Fondo donde se encontraban antes del
otorgamiento de dicho beneficio.
Las transferencias a las que se refieren los incisos
anteriores se realizarán el primer día del mes
subsiguiente al del cumplimiento de la edad.
Para efecto de realizar los traslados entre cualquiera
de los Fondos de Pensiones, las Instituciones
Administradoras podrán transferir dinero en efectivo
e instrumentos entre tipos de Fondos bajo la
modalidad de entrega libre de pago, sin necesidad
que la transacción se realice a través de una bolsa de
valores. Este mismo procedimiento se utilizará en el
caso de transferencias de títulos previsionales entre
diferentes tipos de Fondos, los cuales se podrán realizar
en cualquier momento, sin que implique traslado de
afiliados. En ambos casos, la transferencia se realizará al
precio vigente del instrumento a la fecha de la misma.
Los afiliados cuyas edades se encuentren comprendidas
en las letras a) y b) inmediatas anteriores, salvo los ya
pensionados, podrán transferir su cuenta individual de
un tipo de Fondo a otro una vez al año y la transferencia
se hará efectiva el primer día del mes subsiguiente al
de aquél en que solicitó dicha transferencia. En este
caso, las Instituciones Administradoras realizarán
preferentemente movimientos de dinero en efectivo
entre los diferentes tipos de Fondos.
El afiliado no pensionado podrá ejercer la opción de
retracto de su elección de tipo de fondo. La decisión
de retracto deberá ser manifestada por el afiliado no
pensionado dentro de los tres días hábiles siguientes
a la fecha de la elección del tipo de fondo, ante la
Institución Administradora.
Cuando un afiliado se traslade de un tipo de Fondo a
otro, se entenderá que deberá trasladar la totalidad del
saldo de su cuenta individual de ahorro para pensiones
a la fecha en que se haga efectivo dicho traslado.
Fondo “Conservador”
Art. 23-C.- La recaudación de las cotizaciones que
enteren los empleadores de conformidad con esta
Ley se recibirá en las cuentas recaudadoras del Fondo
de Pensiones “Conservador”, y a más tardar diez días
después de finalizado el proceso de acreditación en
las cuentas individuales, la Institución Administradora
efectuará la respectiva transferencia de recursos a los
Fondos de Pensiones que correspondan.
Los recursos correspondientes a aportes no identificados
permanecerán en el Fondo “Conservador” hasta su
identificación y posterior acreditación en la cuenta
individual del afiliado en el Fondo que corresponda.
Asimismo, las cuentas por cobrar a empleadores se
mantendrán en el Fondo de Pensiones “Conservador”,
y cuando se realice la recuperación de las mismas,
los montos respectivos serán transferidos a las
cuentas individuales de los Fondos de Pensiones que
correspondan.
Para los casos anteriores, durante el plazo en que los
recursos se encuentren en el Fondo “Conservador”, se
reconocerá la rentabilidad que este haya generado.
La Reserva de Pensión Vitalicia a que se refiere el artículo
116-A de esta Ley, pasará a formar parte del Patrimonio
del Fondo de Pensiones “Conservador” desde que la
misma se constituya.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
133
Art. 16.- Sustitúyase el artículo 24, por el siguiente:
Acreditación de cotizaciones y aportaciones
Art. 24.- Las Instituciones Administradoras, en el
cumplimiento de sus funciones recaudarán las
cotizaciones y aportaciones correspondientes, las
abonarán en las Cuentas Individuales de Ahorro para
Pensiones, y en la Reserva de Pensión Vitalicia según
aplique, e invertirán dichos recursos de acuerdo a lo
que dispone esta Ley.
Las Instituciones Administradoras únicamente podrán
administrar los beneficios establecidos en esta Ley, sin
perjuicio de que deberán, además, tramitar la obtención
del Certificado de Traspaso a que se refiere el Título III,
para los afiliados a que se refiere el artículo185 de esta
Ley.
Art. 17.- Sustitúyase el artículo 43 por el siguiente:
Promoción
Art. 43.- Las Instituciones Administradoras sólo podrán
efectuar promoción una vez sea dictada la resolución
de la Superintendencia del Sistema Financiero para el
inicio de sus operaciones.
Se entenderá por promoción toda forma de comuni-
cación efectuada por la Institución Administradora,
con la finalidad de promover la afiliación o traspaso de
trabajadores, así como la oferta de productos de ahorro
voluntario. Para tal efecto, la Institución Administradora
deberá proporcionar información veraz para que las
personas tomen su decisión.
La Superintendencia del Sistema Financiero velará por
el cumplimiento de los aspectos anteriores y podrá
instruir a las Instituciones Administradoras a modificar
o a suspender su promoción, cuando esta no se ajuste
a lo dispuesto en el inciso anterior. Si una Institución
Administradora infringiere más de dos veces, en
un período de seis meses, dichas disposiciones, la
promoción será suspendida y no podrá reiniciarse sin
autorización previa.
Ninguna Institución Administradora podrá utilizar
métodos o procedimientos que incidan en la decisión
del trabajador al momento de afiliarse, como ofertas,
sorteos y otros distintos a los establecidos en las
disposiciones que para tal efecto se emitan.
Art. 18.- Modifíquese el inciso segundo del artículo
48, según lo siguiente:
Estas comisiones estarán destinadas al pago a la
Institución Administradora por el manejo de las Cuentas
Individuales de Ahorro para Pensiones, la administración
del Fondo de Pensiones y de los beneficios por vejez,
invalidez, longevidad y sobrevivencia, el pago del
contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia a que
se refiere el artículo 124 de esta Ley y la administración
de las demás prestaciones que establece la misma.
Art. 19.- Refórmese la letra b) del artículo 49, según
lo siguiente
b) Por la administración de la renta programada. Dicha
comisión sólo podrá establecerse sobre la base de
un porcentaje de la pensión mensual, que no podrá
exceder del uno por ciento del monto de la misma;
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
134
Art. 20.- Sustitúyase el artículo 77 por el siguiente:
Propiedad de los Fondos de Pensiones
Art. 77.- Cada tipo de Fondo de Pensiones será propiedad
exclusiva de los afiliados, independiente y diferente del
patrimonio de la Institución Administradora, sin que
esta tenga dominio sobre aquel.
Cada tipo de Fondo de Pensiones estará formado por
el conjunto de cuentas individuales de ahorro para
pensiones; la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad; la
Reserva de Pensión Vitalicia; los Certificados de Traspaso
que se hubieren hecho efectivos; y las rentabilidades
de sus inversiones, deducidas las comisiones de la
Institución Administradora, según corresponda.
Los bienes y derechos que conforman los Fondos
de Pensiones serán destinados exclusivamente para
financiar prestaciones y beneficios de los afiliados al
Sistema de Ahorro para Pensiones, por lo que ninguna
entidad pública, privada o autoridad, podrá disponer de
los mismos.
Art. 21.- Sustitúyase el artículo 80, por el siguiente:
Rentabilidad de los últimos treinta y seis meses
Art. 80.- La rentabilidad nominal de los últimos treinta
y seis meses de cada tipo de Fondo, será la variación
porcentual del valor promedio de la cuota de un mes,
respecto del valor promedio mensual en el mismo mes
de hace tres años.
Para determinar la rentabilidad nominal de los últimos
treinta y seis meses promedio de cada tipo de Fondo, se
calculará el valor promedio ponderado de la rentabilidad
de los Fondos del mismo tipo. El factor de ponderación
será la proporción que represente el valor total de las
cuotas de cada uno de los Fondos, en relación con el
valor de las cuotas de todos los Fondos, según su tipo,
al último día del mes anterior.
Art. 22.- Sustitúyase el artículo 81, según lo
siguiente:
Rentabilidad Mínima de los Fondos de Pensiones
Art. 81.- La rentabilidad mínima exigible a las
Instituciones Administradoras aplicable para cada tipo
de Fondo, será la que resulte inferior entre:
a) La rentabilidad nominal anualizada de los últimos
treinta y seis meses promedio de todos los Fondos
del mismo tipo, según corresponda, menos
cuatro puntos porcentuales para los Fondos Tipos
“Crecimiento” y “Moderado” y menos dos puntos
porcentuales para los Fondos Tipos “Conservador”
y “Especial de Retiro”; y,
b) La rentabilidad nominal anualizada de los últimos
treinta y seis meses promedio de todos los Fondos
del mismo tipo, según corresponda, menos el
valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha
rentabilidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en
el caso que un tipo de Fondo cuente con menos de
treinta y seis meses de funcionamiento, la rentabilidad
mencionada se calculará hasta cuando el Fondo haya
operado por lo menos durante ese período.
La rentabilidad mínima estará asegurada por los
mecanismos y en la forma descrita en los artículos 83,
84, 85 y 35 de esta Ley, en ese orden.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
135
Art. 23.- Modifíquense los incisos primero y tercero
del artículo 83, según lo siguiente:
Art. 83.- La Reserva de Fluctuación de Rentabilidad se
formará con los excesos de rentabilidad nominal de los
últimos treinta y seis meses del respectivo Fondo, que
en un mes exceda al que sea mayor de los siguientes
cálculos:
a) La rentabilidad nominal de los últimos treinta y
seis meses promedio de todos los Fondos más tres
puntos; y,
b) La rentabilidad nominal promedio de los últimos
treinta y seis meses de todos los Fondos más el
veinte por ciento de la misma.
El saldo de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad
sólo tendrá los siguientes destinos:
a) Cubrir la diferencia entre la rentabilidad mínima
definida en el artículo 81 de esta Ley y la rentabilidad
de los últimos treinta y seis meses del Fondo, en
caso de que esta última fuere menor; y,
b) Incrementar en la oportunidad que la Institución
Administradora establezca, la rentabilidad del
Fondo en un mes determinado hasta alcanzar la
cantidad menor entre los cálculos establecidos en
las letras a) y b) del primer inciso de este artículo.
Art. 24.- Modifíquese el inciso primero del artículo
85, según lo siguiente:
Art. 85.- Si la rentabilidad nominal de los últimos treinta
y seis meses de un Fondo fuere, en un determinado
mes, inferior a la rentabilidad mínima señalada en el
artículo 81 de esta Ley, y la Reserva de Fluctuación de
Rentabilidad no fuese suficiente para cubrir la diferencia,
la Institución Administradora deberá enterarla dentro
del plazo de cinco días hábiles con recursos del Aporte
Especial de Garantía, debiendo reponer dicho activo
dentro del plazo de quince días hábiles.
Art. 25.- Sustitúyase el artículo 86, por el siguiente:
Custodia y depósito de valores
Art. 86.- Los valores en que la Institución Administradora
invierta los recursos del Fondo, deberán estar bajo
custodia de una sociedad especializada en el depósito y
custodia de valores. Cualquiera que sea la entidad que se
escoja, deberá estar establecida de acuerdo a la Ley del
Mercado de Valores, autorizada por la Superintendencia
del Sistema Financiero.
En el caso de los valores a los que se refieren las letras
a) y p) del artículo 91 de esta Ley, que sean negociados
en mercados internacionales, podrán ser custodiados
por sociedades extranjeras internacionalmente
reconocidas, las cuales deberán estar autorizadas por
sus respectivas entidades de supervisión.
Las sociedades de custodia, tanto nacionales como
extranjeras, deberán ser asentadas en el Registro
Público de la Superintendencia del Sistema Financiero,
quien verificará que dichas sociedades cuenten con
los sistemas de seguridad y control requeridos por
el Sistema de Ahorro para Pensiones, y en caso de
sociedades extranjeras, podrá requerir certificaciones
de los entes reguladores o fiscalizadores de los países
de origen.
Los custodios internacionales aceptados por el Banco
Central de Reserva para el depósito y custodia de los
títulos valores que constituyen la Reserva de Liquidez,
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
136
a la que hace referencia la Ley de Bancos, serán inscritos
en el Registro Público sin mediar otro requisito.
Las sociedades de custodia y depósito de valores
nacionales e internacionales, en lo que se refiere
a los Fondos de Pensiones, pondrán a disposición
sistemas de información que permitan la consulta
de manera permanente y en tiempo real, tanto por
parte de las Instituciones Administradoras como de la
Superintendencia del Sistema Financiero.
La Institución Administradora deberá llevar un registro
de los valores que mantiene en custodia, el que deberá
estar respaldado por la documentación respectiva.
Art. 26.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 87,
por el siguiente:
Art. 87.- Las inversiones del Fondo de Pensiones en
valores, deberán mantenerse en custodia según lo
dispuesto en el artículo anterior. Se exceptúan de
este requisito, las cuotas de participación de Fondos
de Inversión abiertos salvadoreños y extranjeros y los
depósitos a que se refiere el artículo 103 de esta Ley.
Art. 27.- Modificase el inciso segundo del artículo
88, según lo siguiente:
Los depósitos y valores en que se inviertan los recursos
de cada tipo de Fondo deberán emitirse o transferirse
con la cláusula “para el Fondo de Pensiones tipo”,
precedida del nombre de la Institución Administradora
correspondiente y especificando el tipo de Fondo al
que pertenece. Esta disposición se limitará en los casos
en que se encuentren los valores en custodia o que se
utilice un sistema de compensación de transacciones,
de modo que únicamente se utilizará dicha cláusula en
los registros de las entidades de custodia y depósito de
valores y de los custodios internacionales.
Art. 28.- Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente:
Comité de Riesgo
Art. 89.- Créase el Comité de Riesgo con el objeto de
analizar y establecer al menos anualmente, lo siguiente:
a) Los límites máximos de inversión por tipo de
instrumento dentro de los porcentajes establecidos
en esta Ley;
b) El rango del plazo promedio ponderado de las
inversiones que con recursos de los Fondos se
realicen en instrumentos de renta fija;
c) Los límites mínimos de calificación de riesgo para
los instrumentos locales en que se inviertan los
Fondos de Pensiones y obligaciones de sociedades
de seguros a ser contratadas en el Sistema en
función de su calificación, la cual deberá ser
efectuada por dos entidades dedicadas a tal
actividad, de conformidad con la Ley del Mercado
de Valores; y,
d) Los límites mínimos de calificación de riesgo para
los instrumentos extranjeros en que se inviertan
los Fondos de Pensiones. Dicha calificación deberá
ser efectuada por dos entidades internacionales
dedicadas a tal actividad, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Mercado de
Valores.
Este Comité estará integrado por el Superintendente
del Sistema Financiero, quien lo presidirá; por el
Superintendente Adjunto que tenga a su cargo
el Sistema de Pensiones; el Presidente del Banco
Central de Reserva; por un miembro designado de los
trabajadores y otro designado en representación de los
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
137
empleadores. Los últimos dos miembros ejercerán sus
funciones por un período de tres años; contados a partir
de su designación, pudiendo ser reelectos.
Las designaciones deberán realizarse al menos con
treinta días de anticipación a la finalización del período
del miembro.
Si por cualquiera causa no se hiciere la designación
de un nuevo designado de los trabajadores o de los
empleadores, quien estuviese en funciones, continuará
fungiendo hasta la designación del nuevo miembro.
Los miembros designados por los trabajadores y
empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con título universitario y experiencia en el
ámbito de economía o finanzas;
b) No encontrarse en relación de dependencia laboral
o profesional con entidades del sector público, ni
con las entidades que los propongan;
c) No podrán ser dirigentes de partidos políticos,
sindicales o gremiales; y,
d) No estar dentro de las inhabilidades que señala el
artículo 55 de esta Ley.
Los representantes de los empleadores y trabajadores
en el Comité de Riesgo recibirán pago de dietas.
Las gremiales empresariales debidamente inscritas
deberán designar al miembro que represente a los
empleadores en una Asamblea General que al efecto
convoque la Superintendencia del Sistema Financiero.
El representante de los trabajadores en el Comité será
designado por las confederaciones y federaciones
de trabajadores que tengan personalidad jurídica,
debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y
de Previsión Social, y que cuenten con representación
vigente.
Para la designación del representante de los trabajadores,
la Superintendencia del Sistema Financiero convocará
a sesión especial de confederaciones y federaciones
de los trabajadores, específicamente convocada a tal
efecto; pudiendo asistir, en representación de dichas
organizaciones de los trabajadores, el representante
legal, apoderado o designado especial, lo que se hará
en carta simple autenticada por notario.
La sesión específicamente convocada para la
designación del representante de los trabajadores en
el Comité se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes
reglas:
a) La sesión especial será presidida por el
Superintendente del Sistema Financiero o,
por delegación, por el Intendente Adjunto de
Pensiones.
b) Las propuestas de candidatos a representante de
los trabajadores en el Comité, podrá ser formulada
por cualquier confederación y/o federación de
trabajadores, pero para ser aceptada la propuesta
de candidatura, la misma deberá contar con el
apoyo de al menos tres confederaciones y/o
federaciones de trabajadores.
c) Cada confederación y/o federación de trabajadores
que asista a la sesión especial, tendrá un voto.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
138
d) La votación para la designación del representante
de los trabajadores en el Comité será nominal y
pública.
e) El procedimiento de la sesión será documentado
en acta, ya sea reseñando lo actuado o, de modo
equivalente, por referencia al registro audiovisual
de la sesión especial.
f ) El acta de la sesión especial será firmada por el
Superintendente del Sistema Financiera y por al
menos 10 de los representantes de confederaciones
y federaciones que asistan a la sesión.
Las sesiones del Comité de Riesgo deberán llevarse a
cabo como mínimo anualmente.
El quórum de integración para celebrar válidamente
sesión, será de tres de sus miembros y, en todo caso,
deberá contar con la asistencia del Superintendente del
Sistema Financiero, así como los representantes de los
trabajadores y empleadores.
Las resoluciones se tomarán por mayoría y en caso de
empate, el Superintendente del Sistema Financiero
tendrá voto de calidad.
La Superintendencia del Sistema Financiero brindará
el apoyo técnico y financiero necesario al Comité de
Riesgo, para lo cual esta Ley lo autoriza.
Art. 29.- Sustitúyase el artículo 91 por el siguiente:
Diversificación de las inversiones por instrumento
Art. 91.- El Comité de Riesgo deberá fijar para cada tipo
de Fondo, los límites máximos de inversión para los
instrumentos financieros señalados en este artículo.
Dichos límites máximos serán fijados dentro de los
rangos porcentuales del activo de cada tipo de Fondo,
según lo siguiente:
a) Valores emitidos por la Dirección General de
Tesorería de El Salvador, transados ya sea en una
bolsa de valores salvadoreña o en mercados de
valores internacionales organizados, entre el 20% y
el 50%;
b) Valores emitidos por el Banco Central de Reserva de
El Salvador, entre el 20% y el 30%;
c) Valores emitidos o garantizados por empresas
estatales e instituciones oficiales autónomas,
exceptuando los del Banco de Desarrollo de El
Salvador y el Fondo Social para la Vivienda, entre el
5% y el 20%;
d) Valores emitidos por el Banco de Desarrollo de
El Salvador, entre el 20% y el 30%. Para calcular
este límite no se deberán incluir las emisiones de
Certificados de Inversión Previsionales que realice
dicho Banco en calidad de fiduciario;
e) Obligaciones negociables de más de un año plazo
emitidas por sociedades salvadoreñas, entre el 30%
y el 40%;
f ) Acciones y bonos convertibles en acciones de
sociedades salvadoreñas, entre el 20% y el 45%;
g) Certificados de Participación de Fondos de
Inversión salvadoreños, entre el 5% y el 40%,
pudiéndose establecer límites diferenciados para
la inversión en los certificados de participación
antes indicados, según se trate de fondos abiertos
o fondos cerrados;
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
139
h) Certificados de depósito y valores emitidos o
garantizados por bancos salvadoreños, entre el
30% y el 40%;
i) Valores emitidos con garantía hipotecaria o
prendaria sobre cartera hipotecaria, destinados
al financiamiento habitacional, incluyendo los
emitidos por el Fondo Social para la Vivienda,
entre el 30% y el 40%. En todo caso, la inversión en
valores emitidos por una misma entidad, no podrán
exceder del 10%;
j) Instrumentos financieros del sistema de hipotecas
aseguradas o cédulas hipotecarias aseguradas,
entre el 15% y el 20%;
k) Valores de oferta pública, emitidos por sociedades
titularizadoras salvadoreñas, y certificados
fiduciarios de participación, entre el 10% y el 20%;
l) Otros instrumentos de oferta pública incluidos
los valores registrados en una bolsa de valores
nacional, entre el 10% y el 30%;
m) Certificados de Inversión Previsionales emitidos
por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales,
para el pago de las prestaciones que corresponden
a los afiliados al Sistema de Pensiones Público, con
un límite máximo de inversión del 45%.
n) Valores destinados al financiamiento de obras
inmobiliarias, infraestructura o desarrollo tales
como carreteras, puertos y otras obras, entre el
5% y el 15% del activo del fondo administrado. De
contar con garantía de organismos multilaterales,
Estados o reaseguradores de primera línea, entre el
10% y el 30% del activo del fondo administrado.
o) Valores extranjeros y certificados de participación
de fondos de inversión extranjeros, entre 10% y
30%; pudiéndose establecer límites diferenciados
para la inversión en los referidos valores y en los
certificados de participación antes indicados, según
se trate de fondos abiertos o fondos cerrados.
p) Valores extranjeros y certificados de participación
de fondos de inversión extranjeros, negociados
en mercados internacionales regulados, de
conformidad a lo que se establezca en la Norma
Técnica que se emita para tales efectos, entre
el 10% y el 30%, pudiéndose establecer límites
diferenciados para la inversión en los referidos
valores y en los certificados de participación antes
indicados, según se trate de fondos abiertos o
fondos cerrados.
q) Reportos, negociados en mercados locales, hasta el
5% del activo del Fondo de Pensiones, siempre que
el título valor en garantía sea de los incluidos en
alguna de las letras de este artículo.
Cuando en esta Ley se haga mención a certificados
de participación de Fondos de Inversión, deberá
entenderse que se refiere a cuotas de participación de
Fondos de Inversión.
Las inversiones de los Fondos de Pensiones en los
instrumentos anteriormente señalados, deberán
realizarse a tasas de interés competitivas en el mercado.
El Comité de Riesgo determinará respecto de los valores
y certificados de participación a los que se refieren las
letras o) y p) de este artículo, las monedas en las que
se podrá invertir, cuando sean distintas a dólares de los
Estados Unidos de América.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
140
Todos los instrumentos señalados en este artículo,
excepto los depósitos de bancos, los títulos
previsionales, los instrumentos de la letra p), y las
cuotas de participación en fondos de inversión abiertos
referidos en las letras g) y o), deberán estar registrados
en una bolsa de valores salvadoreña; cumplir con los
requisitos contemplados en la respectiva legislación
del mercado de valores; haber sido sometidos a un
proceso de clasificación de riesgo; encontrarse dentro
de la clasificación mínima establecida por la Comisión
de Riesgo cuando corresponda, y regirse según lo
dispuesto por la normativa de inversiones.
La inversión en depósitos y valores señalados en la letra
h) de este artículo cuyo vencimiento sea menor a un
año, tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento
del límite establecido por la Comisión de Riesgo para
esos instrumentos.
Se exceptúan de la clasificación de riesgo los valores
emitidos por la Dirección General de Tesorería, por
el Banco Central de Reserva de El Salvador y los
instrumentos a que se refiere la letra m) de este artículo.
Los Certificados de Inversión Previsionales emitidos en
sustitución de Certificados de Traspaso y Certificados
de Traspaso Complementarios, no serán considerados
para efecto del cálculo del límite de la letra m) de este
artículo; ni estarán sujetos al requisito de clasificación
de riesgo, y sólo se requerirá su inscripción en una bolsa
de valores nacional, cuando se pretendan negociar.
Estos títulos previsionales no serán tomados en cuenta
para el cálculo del Aporte Especial de Garantía a que se
refiere el artículo 84 de esta Ley.
Adicionalmente, con los recursos de los Fondos de
Pensiones se podrá adquirir en mercados organizados
en El Salvador o en el extranjero, instrumentos derivados
que tengan como objetivo exclusivo la cobertura de
riesgos de las inversiones de los Fondos de Pensiones,
de conformidad a lo que se establezca en la Norma
Técnica que se emita para tal efecto.
Los valores destinados para el financiamiento de obras
de infraestructura que cuenten con la participación del
Estado a través de cualquier dependencia del Gobierno
Central, instituciones autónomas, municipalidades o
de conformidad a la Ley Especial de Asocios Público
Privados, podrán tener el mismo tratamiento que los
valores emitidos por la Dirección General de Tesorería y
el Banco Central de Reserva tienen en la Ley del Mercado
de Valores y en esta Ley, estando sujetos únicamente
al requisito de clasificación de riesgo, de acuerdo a
la naturaleza del instrumento, de conformidad a la
normativa que para tal efecto emitirá el Banco Central.
Los recursos de los Fondos de Pensiones podrán ser
invertidos en cuotas de participación de Fondos de
Inversión extranjeros, aun cuando estos no cuenten con
clasificación de riesgo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, para el desarrollo
de las transacciones de valores comprendidos en la
letra p) del presente artículo, el Banco Central emitirá
una Norma Técnica, con base en la revisión de las
mejores prácticas de regulación a nivel internacional
orientadas a una prudente gestión de los riesgos.
Art. 30.- Sustitúyase el artículo 93, por el siguiente:
Diversificación por emisor y emisión
Art. 93.- El Comité de Riesgo establecerá los límites
máximos, dentro de los rangos establecidos en la
normativa de inversiones, para el total de las inversiones
de los Fondos de Pensiones en certificados de depósitos
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
141
y valores, emitidos o garantizados por una misma
entidad o grupo empresarial, así como los límites de
inversión de un Fondo en valores de una misma emisión,
certificados de participación de un mismo Fondo de
Inversión e inversiones directa o indirectas en acciones
de una sociedad.
Se exceptúan de las disposiciones señaladas en
este artículo, las inversiones en valores emitidos o
garantizados por la Dirección General de Tesorería, el
Banco Central de Reserva de El Salvador, Fondo Social
para la Vivienda y Banco de Desarrollo de El Salvador.
Para los efectos de esta ley, la definición de grupo
empresarial es la establecida en la Ley del Mercado de
Valores.
El Comité de Riesgo determinará los límites para las
inversiones realizadas con recursos de los Fondos
de Pensiones en valores emitidos por Fondos de
Titularización y Fondos de Inversión, en relación al
activo de cada Fondo. En esta clase de inversiones no
aplicarán límites relativos al activo del emisor o grupo
empresarial.
Art. 31.- Adiciónense dos incisos al final del artículo
96, según lo siguiente:
También podrán adquirir o rescatar directamente a
través de las Gestoras o Administradoras de Fondos
de Inversión o de sus mandatarias, los certificados
de participación de fondos de inversión abiertos
salvadoreños o extranjeros, así como, cuando se trate de
la colocación primaria y de ejercer el derecho preferente
de suscripción de certificados de participación
de fondos de inversión cerrados salvadoreños o
extranjeros. Asimismo, se podrán realizar transacciones
en bolsas y mercados organizados internacionales
regulados y supervisados para los instrumentos a que
se refieren las letras a) y p) del artículo 91 de la presente
Ley. La Superintendencia del Sistema Financiero tendrá
la facultad para fiscalizar las operaciones realizadas
con recursos de los fondos de pensiones en mercados
organizados.
Las comisiones y gastos en que la Institución
Administradora incurra por las inversiones que se
realicen con recursos de los Fondos de Pensiones
contemplados dentro de las letras o) y p) del artículo 91
de la presente Ley, serán de cargo del respectivo Fondo
de Pensiones.
Art. 32.- Deróguese el inciso segundo del artículo
98.
Art. 33.- Modifíquese el inciso tercero del artículo
103, según lo siguiente:
Manejo de cuentas corrientes
Cada Institución Administradora podrá disponer en
cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo de hasta
360 días, hasta de un máximo equivalente al diez por
ciento del activo cada Tipo de Fondo de Pensiones que
administre, de conformidad a las disposiciones de la
normativa de inversiones.
Art. 34.- Deróguese la letra a) del artículo 104.
Art.- 35.- Sustitúyase el artículo 106, por el siguiente:
Beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia
Art. 106.- Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia
los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca
por enfermedad o accidente común, entendiéndose por
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
142
el mismo, el o la cónyuge, el o la conviviente de unión
no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del
Código de Familia, los hijos y los padres, estos últimos
siempre que dependan económicamente del causante.
Art. 36.- Agréguese un artículo entre los artículos
106 y 107, según lo siguiente:
Designación de beneficiarios por devolución de
saldo
Art. 106-A.- Cada afiliado podrá designar ante la
respectiva Institución Administradora, el o los
beneficiarios de su Cuenta Individual de Ahorro para
Pensiones, a efecto que a su fallecimiento, el saldo de
la misma le sea entregado a dichos beneficiarios en los
porcentajes que el afiliado haya manifestado. En caso
de no haber determinado una distribución porcentual,
se entenderá que la misma se realizará en partes iguales
entre los distintos beneficiarios. Dicha designación
será considerada por la Institución Administradora
cuando el beneficio que se haya determinado otorgar,
corresponda a devolución de saldo.
Las Instituciones Administradoras deberán todos
los años en el mes de junio, facilitar al afiliado, la
actualización de la información de sus eventuales
beneficiarios, proporcionando los formularios
correspondientes y la asesoría necesaria para tal fin.
Las Instituciones Administradoras tienen la obligación
de comunicar al o a los beneficiarios, dentro de los cinco
días posteriores a la fecha en que dicha Institución haya
sido notificada del fallecimiento del afiliado, que fueron
designados por el mismo como beneficiarios.
La designación de los beneficiarios por parte del titular
de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, es una
manifestación de su voluntad y del ejercicio de la libre
disposición de sus bienes, por tanto, dicha designación
prevalecerá sobre cualquier disposición legal que
establezca otro orden de asignación; y, por lo tanto,
únicamente cuando el titular de la Cuenta Individual de
Ahorro para Pensiones no hubiere designado a ningún
beneficiario, se distribuirá entre los beneficiarios de
pensiones de sobrevivencia en los porcentajes que
establece el artículo 121 de esta Ley.
Art. 37.- Sustitúyase el artículo 107 por el siguiente:
Pensión por sobrevivencia a favor de convivientes
Art. 107.- Para acceder a pensión por sobrevivencia en
caso de unión no matrimonial, esta deberá comprobarse
mediante declaración judicial, de conformidad al
Código de Familia. Dicha declaración no será exigida
en los casos en que existieren hijos en común con la
conviviente, ya sean nacidos o concebidos, sin que
medien otros requisitos.
Cuando se presenten dos o más personas solicitando
pensión, manifestando ser el o la conviviente del afiliado
fallecido, el beneficio se concederá a quien compruebe
judicialmente dicha calidad.
Art. 38.- Adiciónese un artículo entre los artículos
110 y 111, según lo siguiente:
Anticipo de Saldo
Art. 110-A.- Los afiliados podrán acceder
anticipadamente al saldo de su Cuenta Individual
de Ahorro para Pensiones, previo a la fecha de
cumplimiento del requisito de edad al que se refiere la
letra c) del artículo 104 de esta Ley.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
143
El anticipo podrá ser solicitado por un afiliado que
registre al menos diez años de cotizaciones, de forma
continua o discontinua, en el Sistema de Ahorro para
Pensiones, pudiendo solicitar hasta un máximo del
veinticinco por ciento del saldo de su Cuenta Individual
de Ahorro para Pensiones.
El anticipo deberá ser reintegrado junto con la
rentabilidad dejada de percibir, en cualquier momento.
Los reintegros serán acreditados en su cuenta individual.
Un afiliado que haya hecho uso del anticipo y no lo haya
reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir,
no podrá traspasarse a otra Institución Administradora
hasta haberlo reintegrado.
En caso que el afiliado cumpla la edad legal para
acceder a beneficio de vejez, sin haber reintegrado la
totalidad del saldo anticipado junto con la rentabilidad
dejada de percibir, deberá enterarlo o diferir el goce de
su beneficio a partir del cumplimiento de la edad legal,
de acuerdo con lo siguiente:
Porcentaje reintegrado del
anticipo de saldo
Años a diferir el goce del beneficio por vejez
De 0% a menos de 20% 5 años
Desde 20% a menos de 40%
4 años
Desde 40% a menos de 60%
3 años
Desde 60% a menos de 80%
2 años
Desde 80% a menos de 100%
1 año
No obstante lo establecido en el inciso primero de
este artículo, los afiliados que hayan cumplido la edad
establecida en el artículo 104 de la presente Ley y que no
hayan solicitado el beneficio de vejez correspondiente,
podrán acceder al anticipo de saldo, aplicándoseles las
mismas condiciones descritas en el presente artículo.
Para estos afiliados el tiempo que diferirá el goce del
beneficio por vejez, se contará a partir de la fecha en
que accede al anticipo de saldo.
La solicitud de anticipo de saldo no podrá ser gestionada
por aquellos afiliados que se encuentren pensionados.
Art. 39.- Adiciónese un artículo entre los artículos
110-A y 111, según lo siguiente:
Beneficio de Longevidad
Art. 110-B.- Los afiliados pensionados por vejez y los
beneficiarios de pensiones por sobrevivencia, tendrán
derecho a percibir una pensión de longevidad.
También tendrán derecho a percibir un beneficio de
longevidad, los afiliados que perciban un Beneficio
Económico Permanente.
Para los afiliados que pertenezcan al grupo definido
en el artículo 185 de la presente Ley, así como los
pensionados por invalidez en segundo dictamen que
cumplan la edad legal para pensionarse por vejez,
el goce de este beneficio aplicará cuando hubieren
transcurrido veinte años después del otorgamiento de
la pensión de vejez, o como máximo cuando hubiesen
cumplido ochenta y cinco años los hombres u ochenta
años las mujeres.
Los montos de los beneficios de longevidad a ser
percibidos por los afiliados o beneficiarios, serán
conforme lo definido en los artículos 121 y 131 de esta
Ley, y les será aplicable lo relativo a la letra b) del artículo
49 de la presente Ley.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
144
En los casos que los afiliados pensionados hayan optado
por la modalidad de renta vitalicia o renta programada
con renta vitalicia diferida, en razón de los aportes
realizados a la Reserva de Pensión Vitalicia, tendrán
el derecho a gozar de pensión de longevidad, veinte
años después de haber iniciado el goce de la pensión
correspondiente, o cuando las mujeres pensionadas
cumplan ochenta años y los hombres pensionados
cumplan ochenta y cinco años.
Art. 40.- Adiciónese un artículo entre el artículo
110-B y el artículo 111, según lo siguiente:
Comité Actuarial
Art. 110-C.- Se crea el Comité Actuarial con el objetivo de
establecer una instancia técnica para la sostenibilidad
del sistema que revise periódicamente los parámetros
del Sistema de Ahorro para Pensiones.
El Comité Actuarial tendrá como principales
responsabilidades:
a) Establecer cada tres años el monto de la pensión
mínima, según lo definido en el artículo 145 de esta
Ley;
b) Recopilar información y evaluar el impacto de los
cambios en expectativas de vida y condiciones del
mercado laboral sobre los resultados del Sistema
de Pensiones, incluyendo el costo de los beneficios
de longevidad, mediante estudios actuariales;
c) Hacer recomendaciones, al menos cada tres años,
para ajustar o mantener la edad de pensión, la tasa
de cotización y otros parámetros del Sistema de
Ahorro para Pensiones, de tal forma que las tasas de
reemplazo y los costos del sistema se mantengan
en línea con los objetivos previsionales;
d) Revisar y definir la suficiencia y composición de
la Reserva de Pensión Vitalicia, al menos cada tres
años, y proponer modificaciones y mecanismos
para garantizar la sostenibilidad de la misma; y,
e) Analizar y cuantificar todas las iniciativas de
propuestas de reforma al marco legal y normativo
del Sistema de Ahorro para Pensiones y del
Sistema de Pensiones Público, a fin de remitirlo a
la Asamblea Legislativa, al Órgano Ejecutivo, a la
Superintendencia del Sistema Financiero y al Banco
Central, para que consideren las implicaciones de
las iniciativas y si hubiera necesidad de recursos
adicionales, que se identifiquen las fuentes de
financiamiento.
El estudio actuarial en que se fundamente la revisión
de los montos de pensión mínima, recomendaciones,
diagnósticos y otros documentos emitidos por el
Comité Actuarial, deberán ser publicados a más
tardar diez días después de su emisión, en los medios
electrónicos del Banco Central de Reserva de El Salvador
y la Superintendencia del Sistema Financiero y por
cualquier medio que garantice su efectiva difusión.
Dicho Comité estará conformado por seis miembros:
el Superintendente del Sistema Financiero, quien la
presidirá; el Presidente del Banco Central de Reserva
de El Salvador; dos miembros designados por los
trabajadores y dos miembros designados por los
empleadores. Los últimos cuatro miembros ejercerán
sus funciones por un período de tres años; contados a
partir de su designación, pudiendo ser reelectos.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
145
Las designaciones deberán realizarse al menos con
treinta días de anticipación a la finalización del período
del miembro.
Si por cualquiera causa no se hiciere la designación
de nuevos representantes de los trabajadores o de
los empleadores, quienes estuviesen designados
continuarán en sus funciones, hasta la designación de
los nuevos miembros.
Los integrantes del Comité, con excepción del
Superintendente del Sistema Financiero, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con título universitario y experiencia en
el ámbito de economía, finanzas, demografía o la
seguridad social;
b) No encontrarse en relación laboral con las entidades
que los propongan ni prestarles servicio de asesoría
en forma regular;
c) No podrán ser dirigentes de partidos políticos,
sindicales o gremiales; y,
d) No estar dentro de las inhabilidades que señala el
artículo 55 de esta Ley.
La gremial con la máxima representación de la empresa
privada designará a los miembros que representen a los
empleadores en el Comité.
Los representantes de los trabajadores en el Comité
serán designados por las confederaciones y federaciones
de trabajadores que tengan personalidad jurídica,
debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y
de Previsión Social, y que cuenten con representación
vigente.
Para la designación de los representantes de los
trabajadores, la Superintendencia del Sistema
Financiero convocará a sesión especial de
confederaciones y federaciones de los trabajadores,
específicamente convocada a tal efecto; pudiendo
asistir, en representación de dichas organizaciones de
los trabajadores, el representante legal, apoderado
o designado especial, lo que se hará en carta simple
autenticada por notario.
La sesión específicamente convocada para la
designación de los representantes de los trabajadores
en el Comité se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes
reglas:
a) La sesión especial será presidida por el
Superintendente del Sistema Financiero o,
por delegación, por el Intendente Adjunto de
Pensiones.
b) Las propuestas de candidatos a representante de
los trabajadores en el Comité, podrá ser formulada
por cualquier confederación y/o federación de
trabajadores, pero para ser aceptada la propuesta
de candidatura, la misma deberá contar con el
apoyo de al menos tres confederaciones y/o
federaciones de trabajadores.
c) Cada confederación y/o federación de trabajadores
que asista a la sesión especial, tendrá un voto.
d) La votación para la designación de los
representantes de los trabajadores en el Comité
será nominal y pública.
e) El procedimiento de la sesión será documentado
en acta, ya sea reseñando lo actuado o, de modo
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
146
equivalente, por referencia al registro audiovisual
de la sesión especial.
f ) El acta de la sesión especial será firmada por el
Superintendente del Sistema Financiera y por al
menos 10 de los representantes de confederaciones
y federaciones que asistan a la sesión.
El Comité se reunirá al menos una vez al año, debiendo
emitir conclusiones y recomendaciones fundamentadas,
que deberán acompañarse de todos los antecedentes
que los sustente.
El Comité podrá solicitar el apoyo de distintas entidades,
tales como universidades, centros de pensamiento,
así como encomendar la realización de estudios
técnicos especializados, a fin de fortalecer el análisis y
recomendaciones en el ámbito de su competencia.
Los miembros del Comité, exceptuando aquellos que
sean funcionarios públicos, percibirán dietas por el
desarrollo de sus funciones.
Los gastos asociados al funcionamiento de este Comité,
así como los estudios especializados que se requieran,
serán cubiertos por la Superintendencia del Sistema
Financiero, para lo cual esta Ley la autoriza.
Art. 41.- Modifíquese el inciso primero del artículo
111, según lo siguiente:
Art. 111.- La determinación del derecho a una
pensión de invalidez, estará a cargo de una Comisión
Calificadora de Invalidez, cuya función principal será
determinar el origen de la enfermedad o del accidente,
común o profesional, y calificar el grado de la invalidez.
Asimismo, la Comisión Calificadora de Invalidez será
responsable de dictaminar si un afiliado puede acceder
al beneficio de enfermedad grave según se regula en
el artículo 126-B de la presente Ley. Lo relativo a la
evaluación, dictamen y manejo de reclamos de estos
casos, le será aplicable lo dispuesto en este artículo, y
artículos 112 y113 de la presente Ley.
Art. 42.- Modifíquese el inciso primero del artículo
114, según lo siguiente:
Art. 114.- Las Normas Generales de Invalidez y
Enfermedades Graves con las que dictaminará la
Comisión Calificadora el derecho a pensión de invalidez
y a devolución de saldo por enfermedades graves, serán
emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador,
contando con el apoyo de una Comisión Técnica que
estará conformada por el Presidente de la Comisión
Calificadora, un designado por las Instituciones
Administradoras, uno por las Sociedades de Seguros de
Personas, uno por el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, y otro por el Instituto Nacional de Pensiones
de los Empleados Públicos, el Decano de la Facultad
de Medicina de la Universidad de El Salvador y el
Decano de una Facultad de Medicina designado por las
Universidades Privadas.
Art. 43.- Modifíquese la letra a) del inciso segundo
del artículo 116, según lo siguiente:
a) Que se encontrare cotizando o que hubiere cotizado
al menos seis meses continuos o discontinuos,
durante los doce meses anteriores a la fecha de
fallecimiento o de la invalidez; o,
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
147
Art. 44.- Adiciónese un artículo entre los artículos
116 y 117, según lo siguiente:
Reserva de Pensión Vitalicia
Art.- 116-A.- La Reserva de Pensión Vitalicia se constituirá
como un mecanismo que asume el financiamiento y
pago presente y futuro de la Pensión Mínima y de las
obligaciones detalladas en el inciso siguiente, que
corresponden a los Institutos Previsionales del Sistema
de Pensiones Público, con el objeto de dar sostenibilidad
al pago de pensiones, de manera estable y vitalicia. En
todo caso, el Estado será el garante de los compromisos
que asume la Reserva de Pensión Vitalicia, en caso que
los recursos que la componen sean insuficientes para el
pago de las prestaciones establecidas.
La Reserva de Pensión Vitalicia tendrá por finalidad el
financiamiento de las siguientes prestaciones a las que
se refiere la presente ley:
a) Pago de pensiones de longevidad de los afiliados a
los que se refiere el artículo 184, al agotarse el saldo
de su cuenta individual;
b) Pago de pensiones de vejez en segunda etapa de
los afiliados a los que se refiere el artículo 184-A;
c) Pago de un valor equivalente a los Certificados
de Traspaso y Certificados de Traspaso
Complementarios que les hubiera correspondido a
los afiliados a los que se refieren los artículos 184
y 184-A, por las cotizaciones que realizaron a los
Institutos Previsionales del Sistema de Pensiones
Público;
d) Pago de Pensiones mínimas de vejez, invalidez y
sobrevivencia a las que se refiere el Art. 147, 148 y
149;
e) Pensiones por sobrevivencia, para beneficiarios de
afiliados causantes contemplados en las letras a), b)
y f ) de este inciso, de conformidad a las condiciones
de otorgamiento y goce, aplicables a cada caso;
f ) Pensiones de longevidad de los afiliados a los que
se refiere el artículo 185 de esta Ley, luego de haber
transcurrido el período en el que le correspondiere
gozar de pensión por vejez según lo establece el
artículo 131 de esta Ley; y,
g) Beneficios Económicos Permanentes de los
afiliados a los que se refiere el artículo 126-A de
esta Ley, luego de agotarse el saldo de su cuenta
individual.
El beneficio al que se refiere la letra c) del inciso anterior,
sustituirá la emisión de Certificados de Traspaso y
Certificados de Traspaso Complementarios.
La Reserva de Pensión Vitalicia se financia con los
siguientes aportes:
a) la cotización a cargo del empleador establecida en
el literal c) del Art.16;
b) la cotización especial del 3% del monto de la
pensión mensual de los afiliados pensionados por
vejez a los que se refiere el art. 184 de esta Ley,
que cumplieron los requisitos respectivos con
anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo Número 100 del 13 de septiembre de
2006; y,
c) la cotización especial del 3% del monto de la
pensión mensual de los afiliados pensionados por
vejez del grupo al que alude el artículo 184-A de
esta Ley.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
148
Las cotizaciones a las que se refieren las letras b) y c)
anteriores, podrán ser menores al porcentaje señalado,
de manera que se garantice que el monto de la pensión
mensual descontando la misma, no sea inferior a la
pensión mínima vigente.
Las cotizaciones anteriores serán administradas en una
cuenta de reserva denominada Reserva de Pensión
Vitalicia, la cual formará parte del Fondo de Pensiones
“Conservador” y estará expresada en cuotas.
El Banco Central de Reserva emitirá una Norma Técnica
para la administración y gestión de la Reserva de
Pensión Vitalicia.
Art. 45.- Sustitúyase el artículo 117, por el siguiente:
Responsabilidad de las pensiones de invalidez
Art. 117.- Cada Institución Administradora será
responsable del pago de las pensiones de invalidez
común, parcial o total, otorgadas a sus afiliados
mediante el primer dictamen, cuando el afiliado no
pensionado se encontrare al momento de la invalidez
dentro de las condiciones de las letras a) o b) del inciso
segundo del artículo anterior.
Caso contrario, éstas serán financiadas sólo con los
componentes expresados en el inciso primero del
artículo 116 de esta Ley, según corresponda.
Todos los pensionados por invalidez mediante
el segundo dictamen que alcancen la edad para
pensionarse por vejez establecida en la letra c) del
artículo 104 de la presente Ley, serán considerados
como pensionados por vejez y su nueva pensión se
calculará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 131 de la presente Ley.
Transcurridos veinte años después del inicio del goce
de pensión por vejez y agotado el saldo de su cuenta
individual, tendrán derecho al pago de la pensión de
longevidad a que se refiere el artículo 111-A de esta
Ley. Si el agotamiento se produce antes de cumplido
el plazo anterior, el afiliado se hará acreedor al pago de
pensión mínima por vejez.
Esta disposición aplicará también para los pensionados
de invalidez por riesgo profesional, cuyo beneficio por
vejez será calculado de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 131 y 184-A, según corresponda.
Art. 46.- Sustitúyase el artículo 118 por el siguiente:
Capital Complementario
Art. 118.- Para los efectos de financiar las pensiones
de invalidez y sobrevivencia de conformidad con
lo establecido en los artículos anteriores, el capital
complementario se abonará a la respectiva cuenta
individual de ahorro para pensiones y estará dado por
la diferencia entre:
a) El capital técnico necesario determinado conforme
al artículo 119 de esta Ley; y,
b) El capital acumulado en la cuenta individual de
ahorro para pensiones del afiliado, incluyendo
como parte del mismo, la cuantificación del saldo
no reintegrado y rentabilidad dejada de percibir
de un anticipo al que el afiliado haya accedido
voluntariamente de acuerdo al artículo 110-A de
esta Ley, estimado con el valor cuota vigente a la
fecha de su cálculo, más el Certificado de Traspaso
y exceptuando las cotizaciones voluntarias y su
rentabilidad, a la fecha en que se ejecute el dictamen
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
149
definitivo de invalidez o fecha del fallecimiento,
según la prestación que corresponda.
Cuando la mencionada diferencia arroje un valor
negativo, el capital complementario será igual a cero.
Si en el período de doce meses posteriores al
fallecimiento se presentaren nuevos beneficiarios,
deberá recalcularse el capital complementario de
conformidad con esta Ley. Vencido dicho plazo, los
beneficiarios que se presentaren mantendrán su
derecho a recibir pensión de sobrevivencia sobre la
base del capital complementario ya calculado.
El derecho al capital complementario no operará
cuando se invaliden o fallezcan afiliados que hayan
ejercido el derecho a pensión de vejez.
Art. 47.- Sustitúyase el artículo 120 por el siguiente:
Pensiones de referencia
Art. 120.- Para el cálculo del capital técnico necesario y
para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia,
la pensión de referencia del causante se determinará
como un porcentaje del salario básico regulador.
Las pensiones de referencia serán equivalentes a:
a) El 42% del salario básico regulador, en los casos
de afiliados que fallezcan o que tengan derecho a
percibir pensión de invalidez total; y,
b) El 33.2% del salario básico regulador, en el caso de
los afiliados que tengan derecho a percibir pensión
de invalidez parcial.
Cuando los tiempos de cotización de un afiliado que
fallezca o que tenga derecho a pensión por invalidez
parcial o total sea mayor a veinticinco años, las pensiones
de referencia se estimarán con base en los porcentajes
establecidos en el artículo 197 de la presente Ley.
En el caso que el cálculo resultante de las pensiones de
referencia sea inferior al valor de las pensiones mínimas
vigentes por invalidez o sobrevivencia, estas deberán
ajustarse a dichos montos mínimos.
Art. 48.- Sustitúyase el artículo 124 por el siguiente:
Contrato de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Art. 124.- Cada Institución Administradora será
responsable de realizar anualmente el proceso de
contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia
en beneficio de sus afiliados, para que por medio de
la sociedad de seguros contratada, se les garantice el
financiamiento de los compromisos establecidos en
este capítulo, suficiente para respaldar íntegramente
el pago del capital complementario, las contribuciones
especiales y el pago de las pensiones establecidas por el
primer dictamen de invalidez.
Atendiendo a la naturaleza previsional del seguro de
invalidez y sobrevivencia, las acciones derivadas del
mismo prescribirán en el plazo de diez años a partir de
la ocurrencia del siniestro.
El contrato deberá realizarse con una sociedad de
seguros que opere legalmente en el ramo de personas
mediante una licitación pública que vigilará un delegado
de la Superintendencia del Sistema Financiero, en
la que podrán participar sociedades establecidas y
autorizadas según la legislación salvadoreña. Las bases
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
150
técnicas para efectuar la licitación de este seguro,
serán establecidas en una Norma Técnica. En dichas
bases se establecerán los requisitos técnicos que
deberán cumplir las sociedades de seguros a efecto
de ser sujetos de ser contratados. Cumplidos dichos
requisitos, la adjudicación se hará a la sociedad que
mejor represente los intereses de los afiliados. En caso
que ninguna oferta de licitación cumpla los requisitos
de adjudicación, la Institución Administradora quedará
facultada para declarar desierta la licitación, debiendo
informar a la Superintendencia del Sistema Financiero
el resultado de la misma.
En los casos en que por cualquier circunstancia no se
pudiera realizar la contratación del seguro de invalidez y
sobrevivencia, se prorrogará la vigencia del contrato de
seguro hasta por noventa días. Habiéndose efectuado
un segundo proceso de licitación sin que se llegara a
adjudicar el contrato, y para finalizar el año calendario
en el que se ejecutó dicho proceso, la Institución
Administradora quedará facultada para constituir una
Reserva de Respaldo de Invalidez y Sobrevivencia con
el objeto de cubrir el pago del capital complementario,
la contribución especial y el pago de las pensiones
de invalidez de primer dictamen. Dicha reserva será
constituida con los recursos a los que se refiere la letra b)
del artículo 16 de esta Ley, utilizando para ello el mismo
porcentaje del ingreso base de cotización destinado al
pago del seguro de invalidez y sobrevivencia en la última
póliza vigente. En los casos en los que se constituya esta
reserva, se deberá entender que todas las prestaciones
financiadas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
a las que se refiere esta Ley, serán a cargo de la misma.
Las Instituciones Administradoras que hayan
constituido una Reserva de Respaldo de Invalidez y
Sobrevivencia quedarán facultadas para liquidarla en
el mismo plazo de prescripción al que alude el inciso
segundo de este artículo. En caso que los recursos
de esta reserva fueren insuficientes para cubrir
íntegramente las obligaciones establecidas en este
Capítulo, la Institución Administradora respaldará el
pago de las mismas con su patrimonio. Si al finalizar
el plazo de prescripción, hubiere un remanente de
recursos, la Institución Administradora procederá a
liquidarlos contra resultados de su ejercicio.
En todo caso, las responsabilidades y obligaciones
establecidas en este capítulo para las Instituciones
Administradoras, no se eximen por el contrato de
seguro de invalidez y sobrevivencia durante el período
de vigencia de la póliza. Igualmente, ante la liquidación
de una sociedad de seguro de personas con la cual
una Institución Administradora hubiere contratado el
seguro de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados no
se alterará la responsabilidad de esta última por el pago
del capital complementario, la contribución especial y el
pago de las pensiones de invalidez de primer dictamen.
Art. 49.- Sustitúyase el artículo 126 por el siguiente:
Devolución de Saldo
Art. 126.- El afiliado que cumpla la edad legal
para pensionarse por vejez y registre diez años de
cotizaciones mensuales continuas o discontinuas,
tendrá derecho a la devolución del saldo de su cuenta
individual en un solo monto.
Los afiliados que cumplida la edad legal para
pensionarse por vejez, registren períodos de
cotizaciones comprendidos entre un mínimo de diez
años de cotizaciones continuos o discontinuos y menos
de veinticinco años de cotizaciones, podrán elegir entre
recibir la devolución del saldo de su cuenta individual
o gozar de un Beneficio Económico Temporal o un
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
151
Beneficio Económico Permanente, según corresponda
y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 126-A y
126-B de esta Ley.
Los afiliados a los que se refieren los artículos 184 y 184-
A que opten por la devolución de su saldo, lo recibirán
en tres pagos anuales.
Los afiliados que perciban devolución de saldo, gozarán
de la cobertura vitalicia del Régimen de Enfermedad,
Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS, pagando
en un solo monto, el resultado de multiplicar el saldo de
la cuenta individual, incluyendo todos sus componentes,
por el porcentaje de cotización establecido en el artículo
214 de esta Ley.
En cualquier caso, si el afiliado cumple la edad legal
para pensionarse por vejez, podrá continuar cotizando
con el objeto de cumplir los requisitos para acceder a la
prestación que le corresponda de conformidad con esta
Ley, en este caso no cesará la obligación de cotizar por
parte del empleador.
En el caso de los extranjeros, independientemente
de su edad, a petición de ellos el saldo de su cuenta
individual se les devolverá o, se transferirá al régimen
de capitalización del país de su residencia, en el
cual generará su pensión, si existiere reciprocidad
en la materia. La solicitud de devolución procederá
únicamente una vez. Si efectuada la devolución, el
extranjero se reincorpora al sistema, deberá esperar
a cumplir los requisitos para gozar del respectivo
beneficio.
Art. 50.- Adiciónese un artículo entre los artículos
126 y 127, según lo siguiente:
Beneficio Económico Temporal
Art. 126-A.- Los afiliados que cumplan la edad legal para
acceder a beneficios por vejez y registren tiempos de
cotización comprendidos entre un mínimo de diez años
cotizados y un máximo de veinte años, podrán acceder
a gozar de un Beneficio Económico Temporal.
El Beneficio Económico Temporal consistirá en el pago
de mensualidades, el cual se hará efectivo con cargo a la
Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones incluyendo
todos sus componentes, mientras el afiliado cuente con
recursos suficientes para ello.
El monto del Beneficio Económico Temporal a otorgar
será el valor mayor entre:
a) el resultado de dividir el saldo de la cuenta
individual entre el número de años cotizados
multiplicados por doce; o,
b) el monto calculado como porcentaje de la Pensión
Mínima por Vejez vigente, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Años cotizados Porcentaje de la Pensión Mínima por Vejez vigente
Hasta 12 años 40%
Más de 12 y hasta 14 años 45%
Más de 14 y hasta 16 años 50%
Más de 16 y hasta 18 años 55%
Más de 18 y hasta menos de 20 años 60%
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
152
No obstante lo anterior, el afiliado podrá solicitar que el
monto del Beneficio Económico Temporal se ajuste a un
equivalente a la Pensión Mínima por Vejez vigente.
Los afiliados que perciban un Beneficio Económico
Temporal, gozarán de la cobertura vitalicia del Régimen
de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales
del ISSS, cotizando mientras dispongan de saldo en
su cuenta individual, el porcentaje establecido en el
artículo 214 de esta Ley, calculado sobre el beneficio
mensual que perciban.
Las cotizaciones voluntarias y la rentabilidad generada
por éstas, podrán ser retiradas por el afiliado a partir
del otorgamiento de este Beneficio y en tal caso, no se
computarán para efecto del cálculo del mismo.
Cuando un afiliado que se encuentre percibiendo
un Beneficio Económico Temporal decida continuar
cotizando, podrá solicitar anualmente, en el mes
de aniversario del otorgamiento del Beneficio, la
devolución de sus cotizaciones y la rentabilidad
devengada por las mismas.
Los Beneficios Económicos Temporales no generarán
beneficios por sobrevivencia y en caso de fallecimiento
de un afiliado que se encuentre percibiendo este
Beneficio, el saldo remanente formará parte de su haber
sucesoral incluyendo los recursos previstos para el pago
de las cotizaciones para el programa de salud del ISSS.
La Institución Administradora efectuará el pago de
estas cotizaciones mensualmente, debiendo el ISSS
establecer los mecanismos para asegurar que estos
afiliados reciban la cobertura respectiva durante el
período aplicable.
Si un afiliado se encontrare dentro del grupo establecido
en el Art. 184-A de esta Ley y no registre cotizaciones
en el Sistema de Ahorro para Pensiones al momento
de cumplir la edad legal para pensionarse, su contrato
de afiliación será dejado sin efecto y se le tramitará su
respectivo derecho en el Sistema de Pensiones Público
de conformidad con esta Ley.
Art. 51.- Adiciónese un artículo entre los artículos
126-A y 127, según lo siguiente:
Beneficio Económico Permanente
Art. 126-B.- El afiliado que cumpla la edad legal para
pensionarse por vejez y no reúna los requisitos de
tiempo de cotizaciones establecidos en los artículos 104
y 202 de esta ley y que haya cotizado durante más de
veinte años, continuos o discontinuos, tendrá derecho a
elegir entre recibir un Beneficio Económico Permanente
o la devolución del saldo de su cuenta individual en un
solo monto.
El Beneficio Económico Permanente será calculado
según lo establecido en el inciso segundo del artículo
131 de la presente Ley, pudiendo ser de un monto
inferior a la pensión mínima vigente por vejez y se
financiará con cargo a la cuenta individual.
Los afiliados que perciban un Beneficio Económico
Permanente tendrán derecho a un beneficio por
longevidad, el cual percibirán al agotarse el saldo de
su cuenta individual, con cargo a la Reserva de Pensión
Vitalicia. Dicho beneficio será equivalente al valor que
se encontraban percibiendo en concepto de Beneficio
Económico Permanente.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
153
El afiliado que se encuentre percibiendo un Beneficio
Económico Permanente efectuará cotizaciones al
Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos
Profesionales del ISSS, de conformidad al artículo 214
de esta Ley, calculadas sobre el monto del Beneficio
Económico Permanente.
En caso de fallecimiento de un afiliado que se encuentre
percibiendo este Beneficio con cargo a su cuenta, el
saldo remanente formará parte de su haber sucesoral y
no generará beneficios por sobrevivencia.
Art. 52.- Adiciónese un artículo entre los artículos
126-B y 127, según lo siguiente:
Devolución de Saldo por enfermedad grave
Art. 126-C.- El afiliado independientemente de su edad
y del cumplimiento de los requisitos para acceder a una
pensión por invalidez en segundo dictamen o vejez,
que sea dictaminado por la Comisión Calificadora de
Invalidez con el padecimiento de una enfermedad
grave que ponga en riesgo significativamente su vida,
podrá optar por solicitar la devolución del saldo de su
Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, incluido el
capital complementario, en los casos que corresponda.
Del saldo de la cuenta se reservará la cantidad necesaria
para el pago de las cotizaciones al Régimen de
Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del
ISSS, según lo dispuesto en el Artículo 126 de esta Ley
aplicable a los casos de devolución de saldo por vejez.
Art. 53.- Sustitúyase el artículo 131 por el siguiente:
Renta Programada de Vejez
Art. 131.- La modalidad de pensión por renta
programada consiste en que el afiliado, al momento
de cumplir las condiciones para acceder a una pensión,
mantiene en una Institución Administradora el saldo de
su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones para que
aquella le entregue mensualmente una pensión con
cargo a la misma.
La pensión por renta programada de vejez será
calculada para que el saldo de la Cuenta Individual de
Ahorro para Pensiones financie el pago de doscientas
cuarenta mensualidades y veinte pensiones de Navidad,
considerando una tasa de interés implícita al momento
del trámite del beneficio, la cual se estimará con base
en la rentabilidad nominal promedio anual del Sistema
de los últimos ciento veinte meses, al cierre del mes
anterior.
En caso que el monto de la pensión por vejez calculada
según lo dispuesto en el inciso anterior, fuera de un
monto inferior al de la pensión mínima vigente, la
pensión a otorgar será ajustada al valor de esta última
y agotado el saldo de la cuenta individual, el afiliado
tendrá derecho a gozar de pensión mínima por vejez
financiada por la Reserva de Pensión Vitalicia, por el
período que le hiciere falta para acceder a pensión de
longevidad.
Cuando un afiliado ejerza su derecho a gozar pensión
por vejez después de cinco años de haber cumplido el
requisito de edad establecido en la letra c) del artículo
104 de la presente Ley, se le otorgará como pensión la
calculada con base en lo dispuesto en el inciso segundo
de este artículo y gozará de la misma con cargo a la
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
154
cuenta individual hasta los ochenta y cinco años de
edad, en el caso de los hombres y hasta los ochenta
años de edad, en el caso de las mujeres. El diferencial del
saldo de la cuenta será considerado como Excedente de
Libre Disponibilidad según lo dispuesto en el artículo
133 de la presente Ley.
En los casos que finalizado el período de veinte
años de goce de la pensión por vejez, existiera saldo
disponible en la cuenta individual, se deberá continuar
el pago del beneficio con cargo a la misma, hasta su
agotamiento; caso contrario, de agotarse el saldo de la
cuenta individual antes del período de veinte años, la
pensión por vejez se pagará con cargo a la Reserva de
Pensión Vitalicia durante el tiempo que medie desde el
agotamiento del saldo de la cuenta hasta que se cumpla
el plazo de veinte años de goce de la pensión.
La decisión de optar por una renta programada es
revocable, de modo que el pensionado podrá transferir
su saldo a otra Institución Administradora o trasladarse
a cualquiera de las otras modalidades establecidas
en el artículo 128 de esta Ley, en el momento que lo
desee. Sin embargo, la modalidad de renta programada
es obligatoria para las pensiones que, estimadas de
conformidad al inciso segundo, resulten inferiores a la
pensión mínima garantizada de acuerdo con esta Ley.
Art.- 54.- Agréguese un artículo entre los artículos
131 y 132, según lo siguiente:
Renta Programada de Invalidez y Sobrevivencia
Art. 131-A.- La pensión mensual por Renta Programada
de Invalidez y Sobrevivencia, será de conformidad a las
pensiones de referencia establecidas en los artículos
120 y 121 de esta Ley.
En el caso de un afiliado pensionado por invalidez
mediante segundo dictamen a quien se le agote el
saldo de su cuenta individual antes de cumplir la edad
legal para pensionarse por vejez y cumpla los requisitos
establecidos en el artículo 148 de esta Ley, tendrá
derecho al pago de pensión mínima de invalidez con
cargo a la Reserva de Pensión Vitalicia hasta cumplir
dicha edad. Alcanzada la misma, percibirá pensión
mínima por vejez hasta por un período máximo de
veinte años, tiempo después del cual, gozará de pensión
de longevidad, de ser el caso.
Tratándose del fallecimiento de un afiliado cuyos únicos
sobrevivientes sean hijos no inválidos, estos deberán
optar por la modalidad de renta programada.
Si el afiliado declarado inválido mediante segundo
dictamen con derecho a capital complementario, no
optare por ninguna modalidad de pensión dentro de
los noventa días de ejecutado el dictamen, se entenderá
que opta por una renta programada con la Institución
Administradora, la cual será revocable en cualquier
momento.
Art. 55.- Sustitúyase el artículo 133, según lo
siguiente
Saldo Mínimo y Excedente de Libre Disponibilidad
Art. 133.- Se denominará Saldo Mínimo al capital
necesario para financiar una pensión por renta
programada de conformidad a lo establecido en el
inciso segundo del artículo 131 de esta Ley.
Cuando el diferimiento del goce de la pensión por vejez
sea mayor a cinco años y el saldo de la cuenta individual
supere el Saldo Mínimo, el restante podrá ser retirado
por el afiliado, total o parcialmente, como Excedente
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
155
de Libre Disponibilidad, al momento que lo decida.
En caso que no lo retire o que lo haga parcialmente, el
monto restante lo podrá gozar como un complemento a
su pensión, el cual no se considerará a efecto de cálculo
de la pensión de longevidad, cuando corresponda.
Art. 56.- Modifíquese el inciso cuarto del artículo
134, según lo siguiente:
Esta modalidad de pago de la pensión podrá contratarse
siempre que el saldo de la cuenta individual del afiliado
sea suficiente para otorgarle al menos la pensión
mínima de vejez establecida por el Comité Actuarial.
Si así fuere, la Institución Administradora traspasará el
total del saldo a la sociedad de seguros de personas
elegidas por el afiliado o el Saldo Mínimo requerido de
conformidad al artículo anterior, en caso de acceder al
Excedente de Libre Disponibilidad. Dicho traspaso se
realizará mediante la entrega proporcional de efectivo
y títulos previsionales en la Cuenta Individual de Ahorro
para Pensiones del afiliado, calculada al momento
en que fueren acreditados todos los componentes
de dicha cuenta, incluidos el Certificado de Traspaso,
Certificado de Traspaso Complementario, de ser el caso,
y la devolución del monto cotizado al Fondo Social para
la Vivienda.
Art. 57.- Sustitúyase el artículo 135, por el siguiente:
Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida
Art. 135.- La modalidad de pago de pensión de
Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida es una
combinación de una renta programada en forma
temporal con una renta vitalicia.
Con una parte del saldo de la cuenta individual, se
contrata con una sociedad de seguros de personas,
el pago de una renta mensual constante, vitalicia
y reajustable anualmente para el afiliado y sus
beneficiarios, más la respectiva Pensión de Navidad, la
cual operará a partir de una fecha futura convenida.
Con cargo a la otra parte del saldo de la cuenta, se tiene
derecho a una renta programada que la Institución
Administradora paga mensualmente al pensionado,
desde que cumple los requisitos de pensión hasta el
día anterior a aquel en que se inicia el pago de la renta
vitalicia. La parte del saldo que se traspase a la sociedad
de seguros para la contratación de la renta vitalicia, se
realizará utilizando la misma proporción entre efectivo
y títulos previsionales que se establece en el inciso
cuarto del artículo anterior.
Art. 58.- Sustitúyase el artículo 143, según lo
siguiente:
Destino de las cotizaciones de afiliados pensionados
Art. 143.- Si el afiliado pensionado continuare cotizando,
las cotizaciones se abonarán a su Cuenta Individual de
Ahorro para Pensiones y podrá, una vez al año, en el
mismo mes en que se hizo efectiva la pensión, solicitar
a la Institución Administradora que le devuelva dichas
cotizaciones junto con la rentabilidad que las mismas
haya generado. En caso de no solicitar la devolución de
dichas cotizaciones, estas permanecerán en la cuenta
individual y no se considerarán para efectos del cálculo
de la pensión respectiva.
Las cotizaciones efectuadas por un afiliado pensionado
por invalidez de segundo dictamen, podrán utilizarse
según lo dispuesto en el inciso anterior o para
incrementar la pensión que le corresponda al momento
de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
156
Art. 59.- Modifíquese la denominación del Capítulo
XII por:
GARANTÍA Y PENSIÓN MÍNIMA
Art. 60.- Modifíquese el artículo 144, según lo
siguiente:
Garantía del Sistema
Art. 144.- El Sistema, como parte de la Seguridad Social,
contará con la garantía de pago del Estado a la que se
refiere el artículo 50 de la Constitución de la República.
Dicho pago en el caso del Sistema de Ahorro para
Pensiones, únicamente se hará efectivo en el caso que
la Reserva de Pensión Vitalicia fuera insuficiente.
Art. 61.- Modifíquese el epígrafe y el inciso primero
del artículo 145, según lo siguiente:
Monto de la pensión mínima del Sistema
Art. 145.- Las pensiones mínimas de vejez, invalidez total
e invalidez parcial del Sistema de Ahorro para Pensiones
serán revisadas cada tres años por el Comité Actuarial
al que se refiere esta Ley, asegurando el equilibrio
actuarial, tomando en cuenta los recursos disponibles
en la Reserva de Pensión Vitalicia y las obligaciones que
deben financiarse con la misma.
Art. 62.- Sustitúyase el artículo 146 por el siguiente:
Condiciones para que opere la pensión mínima
Art. 146.- La pensión mínima operará cuando se agote el
saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones
antes de transcurrido el plazo de veinte años de goce de
la pensión por renta programada.
Para efectos del cumplimiento de requisitos para
acceder a las pensiones mínimas a que se refieren los
artículos 147, 148 y 149 de esta Ley, se considerará el
período cotizado con anterioridad en el Sistema de
Pensiones Público.
Art. 63.- Sustitúyase el artículo 147 por el siguiente:
Requisitos para acceder a la pensión mínima de
vejez
Art. 147.- La pensión mínima de vejez es un beneficio
otorgado a los afiliados que cumplan los requisitos
establecidos para pensionarse por vejez y que hayan
agotado el saldo de su cuenta individual, antes de
obtener el derecho a una pensión de longevidad.
Transcurrido un plazo máximo de veinte años desde
la fecha de otorgamiento de la pensión por vejez,
o como máximo cuando las mujeres pensionadas
cumplan ochenta años o los hombres cumplan ochenta
y cinco años, tendrán derecho al goce de pensión por
longevidad establecida en el artículo 110-B de esta Ley.
Art. 64.- Sustitúyase el artículo 148 por el siguiente:
Requisitos para acceder a la pensión mínima de
invalidez
Art. 148.- La pensión mínima de invalidez, será efectiva
cuando los afiliados no pensionados registren un
mínimo de cotizaciones, en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Tres años de cotizaciones continuas o discontinuas,
registrados durante los cinco años anteriores a la
fecha en que fue declarado inválido por un primer
dictamen;
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
157
b) Estar cotizando al momento en que fue declarada
la invalidez en caso de accidente común, o que
hubiere cotizado al menos seis meses durante
los últimos doce y que el accidente haya ocurrido
después de su afiliación; o,
c) Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones
efectivas a la fecha de invalidarse, o con
posterioridad si se trata de un pensionado por
invalidez que continúa cotizando.
La pensión mínima de invalidez, en el caso de un
afiliado inválido según primer dictamen que no cumpla
las condiciones de las letras a) o b) del artículo 116 de
esta Ley, se hará efectiva una vez el saldo de la cuenta
de ahorro para pensiones se agote.
Cuando el afiliado se encuentre pensionado por
invalidez parcial conforme a segundo dictamen, la
pensión mínima operará cuando se hubiere utilizado el
Fondo Retenido, luego de presentadas las condiciones
establecidas en los incisos primero y segundo del
artículo 146 de esta Ley.
Art. 65.- Sustitúyase el artículo 149 por el siguiente:
Requisitos para acceder a la pensión mínima de
sobrevivencia
Art. 149.- Para que los beneficiarios de pensión de
sobrevivencia tengan derecho a la pensión mínima, el
afiliado causante debe haber cumplido alguno de los
siguientes requisitos, según sea el caso:
a) Tres años de cotizaciones durante los cinco años
anteriores a la fecha del fallecimiento;
b) Estar cotizando al momento en que falleció, en caso
de muerte por accidente común, o que hubiere
cotizado al menos seis meses durante los últimos
doce y que el accidente haya ocurrido después de
su afiliación; o,
c) Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones
efectivas a la fecha del fallecimiento.
Art. 66.- Adiciónase al Título I de la Ley del Sistema
de Ahorro para pensiones el siguiente capítulo,
intercalándose entre los artículos 149 y 150:
CAPITULO XIII
De los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario
Oferta de Fondos de Ahorro Previsional Voluntario
Art. 149-A.- Los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario
podrán ser ofrecidos por instituciones financieras
supervisadas, de acuerdo a las regulaciones que les son
aplicables y se regirán por lo dispuesto en el presente
capítulo.
Generalidades
Art. 149-B.- Cada Fondo de Ahorro Previsional Voluntario
será propiedad exclusiva de las personas naturales y
empleadores que hayan realizado aportes al mismo,
siendo un patrimonio independiente y diferente al de
la institución que lo administra y a otros Fondos de
Ahorro Previsional Voluntario y Fondos de Pensiones
administrados por dicha institución, de ser el caso. Los
bienes y derechos que componen los Fondos de Ahorro
Previsional Voluntario serán inembargables.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
158
Cada Fondo de Ahorro Previsional Voluntario estará
formado por el conjunto de cuentas individuales de
ahorro voluntario, las cuales se entenderán como la
sumatoria de los aportes realizados por las personas
naturales y empleadores, así como de los rendimientos
que se generen por estos aportes.
El valor de cada Fondo de Ahorro Previsional Voluntario
se expresará en cuotas de igual monto y características,
con el objeto de determinar la participación de cada
una de las personas naturales y empleadores dentro
del activo de estos Fondos y de distribuir la rentabilidad
de sus inversiones. El valor de la cuota se determinará
diariamente sobre la base del valor de mercado de las
inversiones.
Autorización
Art. 149-C.- Los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario
quedarán constituidos de pleno derecho cuando sean
asentados en el Registro Público de la Superintendencia,
debiendo las instituciones que los administran, solicitar
su registro a la Superintendencia remitiendo su
prospecto, el cual deberá contener los datos legales de
dicha institución, la política de inversión respectiva, el
esquema de comisiones y gastos aplicables y el modelo
del estado de cuenta. Asimismo, las instituciones que
administren deberán también someter a aprobación
de la Superintendencia los diversos planes ofrecidos a
personas naturales y empleadores. La Superintendencia
contará con un plazo de treinta días para emitir la
resolución respectiva. Vencido dicho plazo, de no
pronunciarse, se entenderá favorable dicha resolución.
Planes
Art. 149-D.- Las instituciones que administren Fondos
de Ahorro Previsional Voluntario, ofrecerán a los
empleadores y personas naturales:
a) Planes Individuales: contratos entre persona
natural y la institución respectiva, por los cuales
se establecen las obligaciones y derechos de las
personas naturales para realizar aportes a un Fondo
de Ahorro Previsional Voluntario y para utilizar estos
recursos, así como las obligaciones y derechos de la
institución que administra.
b) Planes Institucionales: contratos entre un
empleador y la institución respectiva, por los
cuales se establecen las obligaciones y derechos
del empleador para realizar aportes a un Fondo
de Ahorro Previsional Voluntario y para utilizar los
recursos aportados a este Fondo a favor de sus
empleados, así como las obligaciones y derechos
de la institución que administra los Fondos.
Toda persona natural así como los empleadores podrán
realizar aportes a uno o más Fondos de Ahorro Previsional
Voluntarios, pudiendo retirar los recursos, trasladar
total o parcialmente los recursos que mantengan en
las cuentas voluntarias a otras cuentas voluntarias o a
otros Fondos de Ahorro Previsional Voluntario, sujeto a
las condiciones y obligaciones pactadas en los Planes.
Inversiones
Art. 149-E.- Las inversiones de los Fondos de Ahorro
Previsional Voluntario podrán realizarse en una bolsa
de valores o mercados organizados en El Salvador o
en el extranjero, o en ventanilla. En el caso de fondos
de inversión abiertos, podrán adquirirse las cuotas
de participación directamente de sus gestores o
administradores.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
159
Para inversiones en valores de emisores del exterior, el
instrumento financiero deberá estar registrado en un
mercado organizado de un país que tenga similares o
superiores requisitos de supervisión con respecto a los
de El Salvador y que dicho país además cuente con una
clasificación de riesgo mínima de grado de inversión.
Cuando corresponda según su naturaleza, los valores
en los que se inviertan los recursos del Fondo de
Ahorro Previsional Voluntario deberán ser entregados
en custodia de una entidad autorizada o reconocida
para prestar este servicio, que cumpla las condiciones
establecidas para la custodia y depósito de valores de
los instrumentos en que se invierten los Fondos de
Pensiones.
Los valores en que se inviertan los recursos de un
Fondo de Ahorro Previsional Voluntario deberán
emitirse o transferirse, con la cláusula “Para el
Fondo de Ahorro Previsional Voluntario” seguida del
nombre o denominación del mismo y precedida de la
denominación de la Institución que lo administra. Igual
disposición aplicará para los depósitos bancarios.
Tratamiento Tributario
Art. 149-F.- Los rendimientos por inversiones de los
Fondos de Ahorro Previsional Voluntario y los aportes
que los empleadores y afiliados realicen a dichos
Fondos, tendrán el tratamiento que señala el artículo
22 de la presente Ley. Otras personas naturales no
afiliadas que realicen aportes a los mismos, podrán
deducir hasta un diez por ciento de la renta imponible
declarada en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
El traslado de recursos entre cuentas voluntarias de la
misma persona natural o empleador estará libre del
pago de cualquier tipo de impuesto. Igual tratamiento
aplicará cuando un empleador traslade los recursos de
sus cuentas voluntarias a cuentas voluntarias de sus
empleados.
En caso que se realicen retiros de recursos de las cuentas
voluntarias antes de cumplir cinco años de haberse
hecho el aporte respectivo, éstos serán considerados
rentas gravables del ejercicio en el que el retiro se haga
efectivo y los ingresos, réditos o ganancias provenientes
de esos aportes tendrán el tratamiento a que se
refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta para rentas
provenientes de títulos valores.
Beneficiarios
Art. 149-G.- Las personas naturales deberán designar
uno o más beneficiarios de las cuentas voluntarias
a efecto que a su fallecimiento, la Institución que
administra el Fondo, les entregue los recursos que se
encuentren en estas. No se generará ningún tipo de
impuesto al momento de entregar esos recursos a los
beneficiarios.
Administración de los Fondos de Ahorro Previsional
Voluntario
Art. 149-H.- La institución que administra los Fondos de
Ahorro Previsional Voluntario cobrará comisiones por
la administración de los mismos, las cuales podrán ser
diferenciadas de acuerdo al Plan seleccionado por la
persona natural o el empleador.
Normas Técnicas
Art. 149-I.- El Banco Central de Reserva de El Salvador
emitirá las normas técnicas necesarias que permitan el
desarrollo de este capítulo.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
160
Art. 67.- Sustitúyase el artículo 184-A por el
siguiente:
Beneficios Previsionales para afiliados que optaron
traspasarse al Sistema de Ahorro para Pensiones
Art. 184-A.- Todas las personas que, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo anterior, hayan elegido
traspasarse al Sistema de Ahorro para Pensiones y se
invaliden o fallezcan antes de cumplidas las edades a que
se refiere la letra c) del artículo 104 de esta Ley, recibirán
un monto equivalente al certificado de traspaso que les
hubiere correspondido por haber estado aseguradas en
el Sistema de Pensiones Público, de conformidad con lo
previsto en esta Ley.
En caso que dichos afiliados cumplan con los requisitos
que establece la letra c) del artículo 104 de esta Ley,
los derechos por las cotizaciones registradas en los
Institutos Previsionales del Sistema de Pensiones
Público, serán reconocidos mediante pago de pensiones
de conformidad a lo establecido en el artículo 201 de
la presente Ley, financiadas con cargo a la Reserva de
Pensión Vitalicia.
El proceso de pago de pensiones de vejez por el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra
c) del artículo 104 de esta Ley, a los afiliados a que se
refiere el inciso anterior, constará de dos etapas:
1) La Institución Administradora otorgará la pensión
de conformidad al artículo 201 de esta Ley, contra
el saldo de la cuenta individual, deducidas las
cotizaciones voluntarias y su rentabilidad, sin que
medie proceso de recálculo anual de las mismas;
2) Cuando el saldo de la cuenta individual fuera
insuficiente para pagar la respectiva pensión,
el pago será con cargo a la Reserva de Pensión
Vitalicia.
Las pensiones otorgadas en ambas etapas se
considerarán equivalentes a lo establecido en el artículo
131 de la presente Ley y en ningún caso podrán ser
inferiores a la pensión mínima.
Cuando fallezcan las personas indicadas en el inciso
anterior, se otorgará pensión de sobrevivencia a los
beneficiarios con derecho, de conformidad con los
porcentajes de referencia establecidos en esta Ley y el
proceso indicado en el inciso anterior.
Las cotizaciones voluntarias y la rentabilidad generada
por estas, podrán ser retiradas por el afiliado después de
cumplir los requisitos respectivos, y no se computarán
para efecto del cálculo de la pensión. A los afiliados
contemplados en este artículo no se le aplicará lo
establecido en el artículo 133 de la presente Ley.
Las disposiciones contenidas en este artículo también
serán aplicables a los afiliados que se hubieren acogido
a lo establecido en los Decretos Legislativos números
249, de fecha 11 de enero de 2001, publicado en el
Diario Oficial No. 23, Tomo No. 350, del 31 de ese mismo
mes y año, y el número 369, de fecha 29 de marzo del
2001, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No.
350, del 30 de ese mismo mes y año.
Art. 68.- Agréguense dos artículos entre los artículos
184-A y 185, según lo siguiente:
Beneficios previsionales de las pensiones en curso
de pago
Art. 184-B.- Los afiliados a que se refiere el artículo 184
de esta Ley, que cumplieron los requisitos respectivos
con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo Número 100 del 13 de septiembre de
2006, al agotarse el saldo de su Cuenta Individual de
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
161
Ahorro para Pensiones, se les otorgará un beneficio
equivalente al setenta y cinco por ciento del monto de
la pensión que se encontraban percibiendo con cargo
a su cuenta individual. Este beneficio se financiará con
cargo a la Reserva de Pensión Vitalicia conforme lo
dispone el artículo 116-A de esta Ley. En ningún caso
este beneficio podrá ser inferior al monto de la pensión
mínima vigente.
El beneficio equivalente a la pensión de longevidad
para los afiliados referidos en el inciso anterior, también
aplicará a las pensiones por sobrevivencia que estos
causen, incluyendo las que se encuentren en curso de
pago a la vigencia del presente artículo, de conformidad
a las condiciones de otorgamiento y goce, aplicables a
cada caso.
Cotización Especial
Art. 184-C.- Los afiliados pensionados por vejez a los
que se refiere el art. 184 que cumplieron los requisitos
respectivos con anterioridad a la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo Número 100 del 13 de septiembre
de 2006, y los afiliados pensionados por vejez del grupo
al que alude el artículo 184-A de esta Ley, cotizarán a
la Reserva de Pensión Vitalicia un 3% del monto de su
pensión mensual en curso de pago, pudiendo ser este
porcentaje menor, de tal manera que se garantice que el
monto de la pensión mensual descontada la cotización,
no sea inferior a la pensión mínima vigente.
Art. 69.- Modifíquese el inciso primero del artículo
190, según lo siguiente:
Art. 190.- La tasa de cotización para quienes se
mantengan afiliados en el Instituto Salvadoreño del
Seguro Social o en el Instituto Nacional de Pensiones de
los Empleados Públicos será del quince por ciento:
a) siete punto cinco por ciento del ingreso base como
aporte del empleador; y,
b) siete punto cinco por ciento del ingreso base como
aporte del trabajador.
Art. 70.- Deróguense los artículos 191, 192 y 194.
Art. 71.- Sustitúyase el artículo 197 por el siguiente:
Beneficios
Art. 197.- La pensión mensual por invalidez total se
determinará como un porcentaje del salario básico
regulador en función del tiempo de servicio cotizado,
otorgándose el veinte por ciento del salario básico
regulador por los primeros tres años cotizados e
incrementándose en uno por ciento por cada año de
cotizaciones adicional. Por cada año adicional cotizado
en exceso de veinticinco años, se incrementará a razón
de uno punto dos por ciento por año.
La pensión mensual correspondiente a invalidez parcial
se calculará sumando al veinte por ciento del salario
básico regulador por los primeros tres años, el cero
punto sesenta por ciento del mismo por cada año de
cotizaciones adicional.
Art. 72.- Sustitúyase el artículo 211 por el siguiente:
Asignaciones
Art. 211.- Cuando un asegurado registre al menos doce
meses de cotizaciones en el ISSS o en el INPEP y no
cumpla los requisitos para acceder a una pensión de
invalidez o generar derecho a pensión de sobrevivencia,
tendrá derecho a recibir una asignación. Esta consistirá
en un solo pago equivalente al diez por ciento del
salario básico regulador por cada mes cotizado.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
162
Las personas que habiendo cumplido la edad para
obtener la pensión de vejez y que no cumplan con
el requisito de cotizaciones exigidas, si declaran su
imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho
a recibir la asignación a que se refiere el inciso anterior.
No obstante lo establecido en el inciso primero, el
afiliado o los beneficiarios podrán elegir el pago en
seis anualidades. Si se eligiera de esta forma, cada pago
deberá ser al menos equivalente a la proporción de
doce meses cotizados, caso contrario, deberá efectuarse
en un solo pago.
El afiliado que recibe asignación deberá cotizar como
pensionado al Programa de Salud del ISSS según se
establece en el del artículo 214 de la presente Ley.
Art. 73.- Sustitúyase el artículo 214, por el siguiente:
Cotizaciones de los pensionados al programa de
salud
Art. 214.- Las cotizaciones al programa de salud
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para la
cobertura de los pensionados y su grupo familiar, tanto
del Sistema de Ahorro para Pensiones como del Sistema
de Pensiones Público, serán uniformes y de cargo
del pensionado, o de su viuda o viudo, conviviente,
sobreviviente, producido el fallecimiento de este. La
tasa de cotización será de siete punto ochenta por
ciento de su pensión mensual.
También tendrán cobertura los afiliados del Sistema
de Ahorro para Pensiones que perciban Beneficios
Económicos Temporales, Beneficios Económicos
Permanentes o devolución de saldo. En estos casos las
cotizaciones mensuales se realizarán sobre el monto del
Beneficio respectivo, lo que les dará derecho a gozar de
la cobertura del programa de salud de forma vitalicia.
Cuando un pensionado por vejez o invalidez, se
encuentre trabajando o se reincorpore a un trabajo
remunerado, los salarios que percibiere derivados
de dicha actividad, no serán sujetos de cotización al
régimen de salud, maternidad y riesgos profesionales
del ISSS.
Art. 74.- Sustitúyase el artículo 223, por el siguiente
Inversiones para financiar vivienda
Art. 223.- Se podrá adquirir títulos valores emitidos por
el Fondo Social para la Vivienda con recursos del Fondo
de Pensiones, de conformidad a lo establecido en la letra
i) del artículo 91 de esta Ley. Para tal efecto, el Fondo
Social para la Vivienda deberá definir las características
de los títulos valores que emita.
Las Instituciones Administradoras, con los recursos
de los Fondos de Pensiones que administren, podrán
adquirir valores emitidos por el Fondo Social para
la Vivienda, con el objeto que los recursos captados
con la colocación de los mismos sean utilizados en el
otorgamiento de créditos a trabajadores del sector
formal, con especial énfasis en trabajadoras jefas de
hogar, para la adquisición de vivienda nueva de interés
social.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
163
Art. 75.- Sustitúyase el artículo 229, por el siguiente:
Certificado de Traspaso
Art. 229.- Los trabajadores que de acuerdo a los
artículos 184 y 185 de esta Ley, se trasladaren al Sistema
de Ahorro para Pensiones que establece esta Ley,
recibirán un reconocimiento por el tiempo de servicio
que hubieren cotizado en las Instituciones del Sistema
de Pensiones Público a la fecha de su traslado.
Para los trabajadores a los que se refiere el artículo
184 de esta Ley, el reconocimiento anterior será por un
monto equivalente a un Certificado de Traspaso cuyo
cálculo será realizado por la Institución Administradora
de acuerdo a lo establecido en el artículo 232 de esta
Ley, el cual le será abonado en su cuenta individual
de ahorro para pensiones, con cargo a la Reserva de
Pensión Vitalicia.
En los casos que dichos afiliados registren un tiempo de
cotización mínimo de diez años, el referido monto será
abonado en tres cuotas pagaderas anualmente a partir
de la fecha de goce del mismo, devengando los saldos
no pagados la tasa de interés establecida en la letra c)
del artículo 230 de esta Ley. Los afiliados que registren
tiempos de cotización menores a diez años, recibirán el
monto total en un solo abono.
Para los afiliados a los que se refiere el artículo 185
de esta Ley, este reconocimiento se expresará en un
documento llamado Certificado de Traspaso que
será emitido por el ISSS o el INPEP, dependiendo de
la Institución con quien se haya efectuado la última
cotización, siendo responsabilidad de la Institución
Administradora tramitar el cobro del mismo para sus
afiliados o los beneficiarios de éstos.
En estos casos, el Certificado de Traspaso será entregado
por el ISSS o el INPEP a la Institución Administradora con
la que el afiliado hubiere efectuado la última cotización.
El Certificado de Traspaso deberá ser pagado dentro
del plazo de sesenta días corridos desde la fecha en
que el interesado solicite su redención. Por cada día de
atraso, el Certificado de Traspaso devengará un interés
adicional equivalente a la rentabilidad promedio de los
últimos doce meses de los Fondos de Pensiones más un
punto porcentual.
Disposición transitoria: tasa de cotización y destino
de aportes
Art. 76.- La modificación a la tasa de cotización del
Sistema de Ahorro para Pensiones establecida en el
artículo 6 de este Decreto, se aplicará a partir del mes
siguiente al de la fecha de entrada en vigencia del
mismo.
Los porcentajes de cotización a los que se refieren las
letras a) y c) del inciso cuarto del artículo 16 de la Ley
del Sistema de Ahorro para Pensiones, tendrán una
distribución transitoria, según lo siguiente:
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
164
En todos los casos, los aportes de los trabajadores se
destinarán íntegramente a su Cuenta Individual de
Ahorro para Pensiones. Los aportes de los empleadores
se destinarán a la Reserva de Pensión Vitalicia, al
pago del seguro de invalidez y sobrevivencia, al pago
de la comisión de la Institución Administradora, y la
diferencia se destinará a la Cuenta Individual de Ahorro
para Pensiones, según lo dispuesto en este artículo.
AñosAporte del trabajador a su
Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones
Aporte del empleador a la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones
Aporte para la Reserva de Pensión
Vitalicia
2017 a 2027 Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización
Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del ingreso base de cotización
Cinco por ciento (5.0%) del ingreso base de cotización
2028 a 2037 Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización
Uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del ingreso base de cotización
Cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del ingreso base de cotización
2038 a 2043 Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización
Uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) del ingreso base de cotización
Cuatro por ciento (4.0%) del ingreso base de cotización
2044 a 2049 Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización
Dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) del ingreso base de cotización
Tres por ciento (3.0%) del ingreso base de cotización
2050 en adelante
Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización
Tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) del ingreso base de cotización
Dos por ciento (2.0%) del ingreso base de cotización
Disposición transitoria: anticipo de saldo
Art. 77.- El anticipo de saldo al que se refiere el artículo
110-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,
podrá ser solicitado por los afiliados al Sistema de
Ahorro para Pensiones, treinta días después de la
vigencia de este Decreto y de acuerdo al año en que
tengan cumplidas las edades siguientes:
Año Edad cumplida hombres Edad cumplida mujeres
2017 58 años o más 53 años o más
2018 56 años o más 51 años o más
2019 54 años o más 49 años o más
2020 52 años o más 47 años o más
2021 50 años o más 45 años o más
2022 46 años o más 41 años o más
2023 42 años o mas De cualquier edad
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
165
A partir de 2024, todos los afiliados no pensionados al
Sistema de Ahorro para Pensiones, podrán acceder a
un anticipo de saldo de su Cuenta Individual de Ahorro
para Pensiones sin importar su edad, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
110-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Durante los treinta días que señala el inciso primero
de este artículo, el Banco Central de Reserva emitirá las
disposiciones mínimas para el funcionamiento de esta
medida.
Disposición transitoria: inicio de pago de beneficios
previsionales a cargo de la Reserva de Pensión
Vitalicia
Art. 78.- Para aquellos afiliados que a la entrada en
vigencia del presente Decreto, hubieran cumplido
los requisitos para acceder a prestaciones por vejez,
invalidez y sobrevivencia y no hubieran ejercido su
derecho, los cálculos de sus beneficios se realizarán
con las disposiciones legales vigentes a la fecha del
cumplimiento de los requisitos o de ocurrencia del
siniestro.
El financiamiento y pago de las prestaciones establecidas
en el inciso segundo del artículo 116-A de la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones, que correspondan a
los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto hubiesen cumplido los requisitos para
acceder a las mismas, hayan o no ejercido su derecho, se
hará primero con cargo a sus cuentas individuales, y al
agotamiento de las mismas, con cargo a la Reserva de
Pensión Vitalicia.
Con el objeto que la Reserva de Pensión Vitalicia cuente
con la acumulación de recursos suficientes para el
pago de los beneficios previsionales establecidos en
el artículo 116-A de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones, la misma será responsable de dichos pagos
desde el cuarto mes calendario contado a partir del
mes de la entrada en vigencia del presente Decreto. En
consecuencia, el Estado de El Salvador será responsable
de financiar el pago de las pensiones mínimas por
vejez, invalidez y sobrevivencia durante el período
comprendido entre la entrada en vigencia de este
Decreto y el mes en que se inicie el pago de beneficios a
cargo de la Reserva de Pensión Vitalicia.
Igual disposición será aplicable al ISSS e INPEP en
lo relativo al pago de los Certificados de Traspaso,
Certificados de Traspaso Complementarios y pensiones
de segunda etapa de los afiliados comprendidos en
el artículo 184-A de la Ley del Sistema de Ahorro para
Pensiones.
Disposición transitoria: constitución del Fondo
“Especial de Retiro”
Art. 79.- Las Instituciones Administradoras tendrán
noventa días, contados a partir de la vigencia del
presente Decreto, para escindir el Fondo de Pensiones
que administran en dos Fondos; debiendo registrar las
transacciones y cambios necesarios, el primer día del
mes siguiente del vencimiento de dicho plazo.
Dicha escisión se hará según lo siguiente:
a) Fondo “Especial de Retiro”, conformado por la
suma de las Cuentas Individuales de Ahorro
para Pensiones de todos los afiliados a los que
se refieren los artículos 184 y 184-A, así como las
cuentas individuales de los afiliados referidos en el
artículo 185 que al entrar en vigencia este Decreto,
se encontraren pensionados por invalidez o hayan
causado pensiones de sobrevivencia; y,
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
166
b) Fondo “Conservador”, conformado por la suma de
las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones
de los afiliados definidos en el artículo 185 de esta
Ley, salvo los mencionados en la letra anterior.
El activo del Fondo “Especial de Retiro” se constituirá
inicialmente con un noventa y cinco por ciento de
Certificados de Inversión Previsionales y un cinco por
ciento en efectivo. Su régimen de inversiones permitirá
hasta un cien por ciento de Certificados de Inversión
Previsionales, sin que le aplique el límite establecido
en la letra m) del artículo 91 de la Ley del Sistema de
Ahorro para Pensiones.
El activo del Fondo “Conservador” estará compuesto
por el activo restante del Fondo de Pensiones escindido,
al cierre del mes anterior a la constitución del Fondo
“Especial de Retiro”.
Para perfeccionar la escisión relacionada en este
artículo, el Banco de Desarrollo de El Salvador deberá
sustituir los Certificados de Inversión Previsionales
que formen parte del activo de ambos Fondos, por
nuevos Certificados de Inversión Previsionales en un
plazo máximo de treinta días después de la escisión
del Fondo de Pensiones. Las características de emisión
de dichos Certificados serán diferenciadas para cada
Tipo de Fondo, según lo dispuesto en el artículo 87 del
presente Decreto.
Disposición transitoria: ahorro voluntario
Art. 80.- La derogatoria del artículo 17 de la Ley del
Sistema de Ahorro para Pensiones que se establece en
el artículo 7 del presente Decreto, entrará en vigencia
en la fecha en que sea asentado en el Registro Público
de la Superintendencia del Sistema Financiero, el primer
Fondo de Ahorro Previsional Voluntario.
Los recursos que antes de la entrada en vigencia
de dicha derogatoria, se hayan acumulado en las
cuentas individuales en concepto de cotizaciones y
aportaciones voluntarias, podrán ser trasladados a
un Fondo de Ahorro Previsional Voluntario, previa
autorización del afiliado, sin generar ningún tipo de
impuesto o comisión.
Disposición transitoria: modificación de estatutos
de Instituciones Administradoras
Art. 81.- Las Instituciones Administradoras contarán
con un plazo de noventa días a partir de la vigencia
del presente Decreto, para modificar sus estatutos e
incorporar los cambios de su objeto social.
Disposición transitoria: vigencia de normativa
Art. 82.- Todas aquellas regulaciones y normas
reglamentarias que desarrollan las disposiciones
reformadas en el presente Decreto, quedaran sin
efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa
que al respecto emita la autoridad competente de
conformidad con el siguiente artículo.
Disposición transitoria: emisión de normativa
Art. 83.- El Banco Central de Reserva de El Salvador
deberá elaborar o actualizar las Normas Técnicas
pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto a más tardar en ciento ochenta días, contados
a partir de la vigencia del presente Decreto, debiendo
emitir prioritariamente aquellas normas necesarias para
la implementación de medidas que deban aplicarse en
un plazo menor.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
167
TÍTULO II
REFORMAS A LA LEY DEL FIDEICOMISO DE
OBLIGACIONES PREVISIONALES
Art. 84.- Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:
Características de los Certificados de Inversión
Previsionales
Art. 12.- Los Certificados de Inversión Previsionales son
títulos valores que tendrán las siguientes características:
a) Al Portador, en serie y con plazo de cincuenta años
contados a partir de la fecha de emisión;
b) Expresados en dólares de los Estados Unidos de
América;
c) Devengarán una tasa de interés que será
determinada al momento de su emisión por
el Banco Central de Reserva de El Salvador, la
cual será definida con base en la tasa de interés
de bonos emitidos a treinta años plazo por el
Tesoro de los Estados Unidos de América, más un
diferencial por riesgo país igual al Índice de Bonos
de Mercados Emergentes (EMBI, por sus siglas en
inglés), publicado por el Banco JP Morgan; o si
aquel no estuviera disponible, la tasa de interés
será igual al rendimiento, al día de la emisión,
del bono emitido por el Estado de El Salvador en
mercados internacionales, con mayor plazo para su
vencimiento.
d) Pago de capital e intereses mediante cien cuotas
semestrales de igual valor;
e) Transferibles por simple entrega del título valor; y,
f ) Representan la participación individual de sus
tenedores en un crédito colectivo a cargo del
Fideicomiso.
La emisión de los Certificados de Inversión Previsionales
será en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año, y la fecha de emisión se establecerá dentro de los
primeros veinte días calendario de cada uno de esos
meses.
Los Certificados de Inversión Previsionales podrán
representarse por medio de un macrotítulo
representativo de la totalidad o una parte de la emisión
de dichos certificados.
Cuando así lo soliciten los Tenedores de Certificados
de Inversión Previsionales o cuando lo considere
conveniente el Fiduciario, este último deberá convocar
a los representantes de los Tenedores de los Certificados
de Inversión Previsionales, a fin de que estos conformen
una Junta de Tenedores, la cual ejercerá las acciones y
derechos que al conjunto de tenedores le correspondan.
Los tenedores de los Certificados de Inversión
Previsionales, reunidos en junta general, convocada
por el Fiduciario en el caso previsto en el inciso anterior,
designarán un representante común propietario y
un suplente, designándole en ese mismo acto sus
atribuciones, quienes ejercerán su cargo durante el
tiempo que la junta general señale al nombrarlo. Cada
Certificado de Inversión Previsional confiere un voto.
Para la convocatoria, quórum y toma de decisiones de
la junta general de tenedores se estará a lo dispuesto
en las normas establecidas para las juntas generales
extraordinarias de accionistas.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
168
Art. 85- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:
Sustitución de títulos previsionales por Certificados
de Inversión Previsionales
Art. 14.- El Banco de Desarrollo de El Salvador como
Fiduciario, también emitirá Certificados de Inversión
Previsionales, hasta por el monto de los títulos
previsionales que reciba de los fondos de pensiones o
de las sociedades de seguro de personas autorizadas
para ofrecer rentas vitalicias, de conformidad a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 3 de esta
Ley. Estos otros títulos serán transferidos directamente
al Fideicomiso, al monto valorizado a la fecha de su
transferencia.
Las AFP y las sociedades de seguros quedan autorizadas
por ministerio de Ley para endosar a favor del
Fideicomiso, los títulos previsionales a que se refiere el
inciso anterior. Este endoso podrá hacerse, aun cuando
el afiliado a favor de quien se haya emitido no lo haya
endosado.
Los Certificados de Inversión Previsionales que se emitan
a cambio de los títulos previsionales a que se refiere
el primer inciso, tendrán las mismas características
indicadas en el artículo 12 de la presente Ley.
El Fideicomiso tendrá un plazo no mayor a cinco
días hábiles, contados a partir del día en que hayan
recibido los títulos previsionales de los fondos de
pensiones, para emitir los Certificados de Inversión
Previsionales, con valor nominal igual al monto
valorizado de los títulos previsionales a la fecha de su
transferencia al Fideicomiso. Esta transferencia deberá
realizarse directamente a los Fondos de Pensiones o a
las sociedades de seguros de personas. Este plazo se
deberá contar desde el día en que sean recibidos los
títulos previsionales a que se refiere el primer inciso del
presente artículo.
Mientras no se haya realizado la entrega de los
Certificados de Inversión Previsionales, los Fondos de
Pensiones crearán una cuenta por cobrar a cargo del
Fideicomiso. La Superintendencia regulará la forma de
ejecutar lo indicado en el presente artículo.
La emisión de los Certificados de Inversión Previsionales
a que se refiere el presente artículo, por la naturaleza de
los mismos, no se incluirá dentro de los Planes Anuales
de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, ni en el
Programa Anual de Emisiones del Fideicomiso.
Art. 86.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 16,
según lo siguiente:
Los Certificados de Inversión Previsionales a que se
refiere el artículo 14 de esta Ley, serán transferidos
por el Banco de Desarrollo en su calidad de Fiduciario,
a los Fondos de Pensiones o sociedades de seguros.
Asimismo, no generarán entrega de dinero de parte
de los Fondos de Pensiones o sociedades de seguros al
Fideicomiso.
Disposición transitoria: sustitución de Certificados
de Inversión Previsionales
Art. 87.- El Banco de Desarrollo de El Salvador deberá
realizar, por única vez, la sustitución de los Certificados
de Inversión Previsionales que a la entrada en vigencia
de este Decreto, fueran parte del activo de los Fondos
de Pensiones, por nuevos Certificados de Inversión
Previsionales, de acuerdo con lo siguiente:
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
169
a) Certificados de Inversión Previsionales que
pertenezcan al Fondo “Especial de Retiro” al que
alude la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,
serán títulos valores emitidos al portador, en serie
y con plazo de veinticinco años contados a partir
de la fecha de su sustitución; serán expresados
en dólares de los Estados Unidos de América;
devengarán una tasa de interés anual del cuatro
por ciento; el pago de capital e intereses se realizará
mediante cincuenta cuotas semestrales de igual
valor; serán transferibles por simple entrega del
título valor; y, representarán la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo
a cargo del Fideicomiso.
b) Certificados de Inversión Previsionales que
pertenezcan al Fondo “Conservador” al que alude
la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, serán
títulos valores emitidos al portador, en serie y con
plazo de treinta años contados a partir de la fecha
de su sustitución; serán expresados en dólares de
los Estados Unidos de América; devengarán una
tasa de interés anual del cuatro por ciento; durante
los primeros cinco años a partir de su emisión,
pagarán únicamente intereses y a partir del sexto
año, se realizará el pago de capital e intereses
mediante cincuenta cuotas semestrales de igual
valor; serán transferibles por simple entrega del
título valor; y, representarán la participación
individual de sus tenedores en un crédito colectivo
a cargo del Fideicomiso.
Los Certificados de Inversión Previsionales a ser
sustituidos, deberán ser entregados por las Instituciones
Administradoras de Fondos de Pensiones al monto
valorizado a la fecha de su transferencia, en un plazo
no mayor de treinta días después de haber realizado
la escisión de Fondos a la que alude el artículo 79
del presente Decreto. Los Certificados de Inversión
Previsionales entregados, serán cancelados para su
completa liquidación por el Banco de Desarrollo de El
Salvador, en su calidad de Fiduciario.
A los nuevos Certificados de Inversión Previsionales que
se emitan en sustitución de los emitidos sobre la base en
el artículo 12 de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones
Previsionales, se les aplicará el límite establecido en la
letra m) del artículo 91 de la Ley del Sistema de Ahorro
para Pensiones.
A los Certificados de Inversión Previsionales que
sustituyan a los emitidos con base en el artículo 14 de
la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, no
les será aplicable el límite referido en el inciso anterior.
El Fideicomiso tendrá un plazo no mayor a cinco
días hábiles, contados a partir del día en que hayan
recibido los Certificados de Inversión Previsionales a ser
sustituidos, para emitir los nuevos Certificados, con un
valor nominal igual al monto valorizado a la fecha de su
transferencia al Fideicomiso. Esta transferencia deberá
realizarse directamente a los Fondos de Pensiones.
Mientras no se haya realizado la entrega de los nuevos
Certificados de Inversión Previsionales, los Fondos de
Pensiones crearán una cuenta por cobrar a cargo del
Fideicomiso.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
170
TÍTULO III
REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Art. 88.- Modifíquese la letra d) del artículo 25 por
la siguiente:
d) Estar insolvente en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, municipales, de seguridad social y
previsional. Esta situación también se extiende de igual
forma a las subcontrataciones.
Art. 89.- Intercálese un inciso entre los incisos
primero y segundo del artículo 69, según lo
siguiente:
Para los efectos anteriores, el contratista y sus
subcontratistas deberán comprobar a la institución
contratante, la solvencia en el pago al Instituto
Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes
Administradoras de Fondos de Pensiones, de las
cotizaciones y retenciones efectuadas a sus trabajadores
así como, de las aportaciones efectuadas por el patrono,
correspondientes al mes próximo anterior a aquel de
recibir el anticipo.
Art. 90.- Intercálese un inciso entre los incisos
segundo y tercero del artículo 84, según lo siguiente:
Previo a recibir el pago, el contratista y sus subcontratistas
deberán comprobar a la institución contratante, la
solvencia en el pago al Instituto Salvadoreño del Seguro
Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de
Pensiones, de las cotizaciones y retenciones efectuadas
a sus trabajadores así como, de las aportaciones
efectuadas por el patrono, correspondientes al mes
próximo anterior a aquel de recibir el anticipo.
Art. 91.- Modifíquese el inciso primero del artículo
90 por el siguiente:
Art. 90.- El contratista sólo podrá concertar con terceros
la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos
no estén inhabilitados para contratar, cuenten con la
capacidad legal para obligarse y no concurra en ellos
ninguna de las situaciones previstas en los artículos 25
y 26 de la presente Ley y demás leyes.
Orden público e interés social
Art. 92.- Las disposiciones del presente Decreto son de
orden público y de interés social
Carácter especial y derogatoria
Art. 93.- Las disposiciones de este Decreto por su
especialidad prevalecerán sobre cualquier otra que con
carácter general o especial regule la misma materia,
quedando derogadas todas aquellas disposiciones que
sean contrarias a lo previsto en este Decreto.
Vigencia
Art. 94.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:
San Salvador, a los ____ días del mes de____ de dos
mil diecisiete.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
171
BibliografíaArgueta Joya, Nancy. (2011). Entre el Individuo y el Estado: Condicionantes Financieros del Sistema de Pensiones en El
Salvador. FundaUngo-Friedrich Ebert Stiftung.
Argueta, Nancy; Bolaños, Francisco; Rivera, María Elena. (2015). Una mirada a los desafíos de cobertura del sistema de
pensiones en El Salvador: La densidad individual de cotizaciones. FundaUngo.
Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) (2014). Encuentro Nacional de la Empresa Privada (ENADE). El
Salvador Competitivo 2024.
Beneke de Sanfeliú, Margarita (FUSADES, El Salvador); T. H. Gindling (University of Maryland Baltimore County); Vásquez,
Lidia Elizabeth (FUSADES, El Salvador); Oliva Cepeda, José Andrés (FUSADES, El Salvador); Delgado Vides, Susana
María (FUSADES, El Salvador). Dinámica del mercado laboral de mujeres y hombres en El Salvador. FIDEG (2015).
Berstein, Solange; Larraín, Guillermo; Pino, Francisco. (2005). Cobertura, Densidad y Pensiones en Chile: Proyecciones
a 20 años plazo. Documento de Trabajo No. 12. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Chile.
Berstein, Solange; Morales, Marco; Puente, Alejandro. (2015). Rol de un Seguro de Longevidad en América Latina: Casos
de Chile, Colombia, México y Perú. Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP).
Bosch, Mariano; Melguizo, Ángel; y Pagés, Carmen. Mejores pensiones mejores trabajos. (2013).Banco Interamericano
de Desarrollo.
Cavallo, Eduardo y Serebrisky, Tomás. (2016). “Ahorrar para Desarrollarse -Cómo América Latina y el Caribe puede
ahorrar más y mejor-“. Banco Interamericano de Desarrollo.
Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos. (2009). Remesas Internacionales en El Salvador. FOMIN, Banco
Interamericano de Desarrollo.
Durán Valverde; Fabio Peña, Hernán. (2011). Determinantes de las tasas de reemplazo de pensiones de capitalización
individual: escenarios latinoamericanos comparados.
Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP). (2009). Inversiones y Pensiones en los
Sistemas de Capitalización.
Mesa-Lago Carmelo. (2011). Diagnóstico del Sistema de Pensiones en El Salvador. FundaUngo.
Melinsky, Eduardo (2012). Valuación Actuarial del SPP y del SAP.
Novellino, René. (2013). Diagnóstico del Sistema de Pensiones en El Salvador. Formulación de propuestas de mejora y
aseguramiento de sus sostenibilidad. ASAFONDOS.
Pérez, Carlos. (2015). Líneas generales para una reforma previsional en El Salvador.
Serpas de Portillo, Luz María. (2014). Sistema de Pensiones Salvadoreño: diagnóstico y opciones de solución a sus
dilemas. Serie de investigación 1-2014. Departamento de Estudios Económicos. Fundación Salvadoreña para el
Desarrollo Económico y Social (FUSADES).
SURA Asset Management. (2015). Cómo fortalecer los sistemas de pensiones Latinoamericanos. Experiencias, lecciones
y propuestas
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
172
Anexo 1Organizaciones laborales que en septiembre de 2012, acordaron conformar el
Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador, COMTRADEFOP
CONFEDERACIONES1. Confederación General de Sindicatos, CGS
2. Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños, CONSISAL
3. Confederación Obrera Centroamericana, COCA.
FEDERACIONES1. Federación sindical de trabajadores independientes vendedores de El Salvador, FESTIVES.
2. Federación Sindical de Trabajadores Democráticos Integrados Salvadoreños,FESTRAIS
3. Federación Sindical de Trabajadores Agropecuarios y del Comercio, FESTRAC
4. Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción, Similares, Transportes y de Otras Actividades,
FESINCONSTRANS
5. Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños, FECCAS
6. Federación de Sindicatos de Trabajadores en Industrias y Servicios Varios, FESITRISEVA.
7. Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador, FESTRAES
8. Federación Sindical Revolucionaria, FSR.
9. Federación de Asociaciones Profesionales de Unidad, FAPU.
10. Federación de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Salvadoreños, FAPTRAS
11. Federación Laboral de Sindicatos Independientes del Transporte, Comercio y Maquila, FLATICOM
12. Federación de Sindicatos de Trabajadores de Alimentos, Bebidas, y Similares, FE-Si-TRABS.
13. Federación de Trabajadores Sindicalizados Salvadoreños, FETRASS.
14. Federación de Sindicatos Textiles Similares y Conexos y de otras actividades, FESINTEXSICA.
15. Federación Sindical de Trabajadores de Actividades Diversas, FESTRAD
16. Federación General de Trabajadores, FGT
17. Federación de Asociaciones Laborales, FAL
Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción, Similares, Transporte, y de Otras Actividades,
FESINCONSTRANS
1. Sindicato Nacional de Industria de Trabajadores de Empaques Diversos, SINITED
2. Sindicato Nacional de Músicos y Similares, SINMUS
3. Sindicato Nacional de Operarios Carpinteros, SINOC
4. Sindicato de Industria de Productos Alimenticios, Lácteos y actividades Conexas,SIPALAC
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
173
5. Sindicato Gremial de Cobradores de Autobuses, SGCA
6. Sindicato Gremial de Artistas del Espectáculo, SGAE
7. Asociación Sindical de Pilotos Automovilistas y Trabajadores del Transporte, ASPATT
8. Sindicato Gremial de Operadores y Conductores de Maquinaria Pesada en General, SGOCMPG
9. Sindicato de la Industria de la Costura y la Maquila, SINDICOM
10. Sindicato Gremial de Limpiabotas de El Salvador, SIGLES
11. Sindicato General de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexas de El Salvador, SGTICSCES
12. Sindicato de Fotógrafos Salvadoreños, SIFOS
13. Sindicato Gremial de Trabajadores Especialistas en Pisos, SIGEPI
14. Sindicato Gremial de Motoristas y Actividades Afínes, SIGMAA
15. Sindicato Gremial de Maestros de Obra de la Industria de la Construcción, SIGMO
16. Sindicato Gremial de Trabajadores Guardianes de Centros de Esparcimiento, SIGREGCE
17. Unión Sindical de Matarifes de El Salvador, USMES
18. Sindicato de Empresa Tren de Aseo de Santa Ana, SETASA
19. Sindicato Gremial de Obreros de Productos de Cemento, SGOPC
20. Sindicato Gremial de Trabajadores de Seguridad Privada de El Salvador, SIGTRASEPES
21. Sindicato de Trabajadores de la Industria de los Jabones, Productos, Detergentes, Lejías, Velas, Ceras, Líquidos y
Pastas Limpiadoras, SITRAJADE
22. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero, Sucedáneos, Calzado, Similares y Conexos de El Salvador,
STICSCSCES
23. Sindicato de Trabajadores de Industrias Mecánicas y Metálicas de El Salvador, STIMMES
24. Sindicato de Trabajadoras Independientes de Mujeres Parteras de El Salvador, STIMPES
25. Sindicato de Trabajadores de Productos de Cemento, Arcilla y Similares, STPCAS
26. Sindicato Gremial de Pintores Salvadoreños, SIGPS
27. Sindicato Gremial de Artistas Circenses de El Salvador, SGACES
28. Sindicato Gremial de Artistas, Músicos y Cantantes Salvadoreños, SGAMCS
Federación de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Salvadoreños, FAPTRAS
1. Sindicato de Trabajadores de Pedreras, STP
2. Sindicato Unión Gremial de Marinos Mercantes de El Salvador, UGMES
3. Sindicato Gremial de Vendedores, de Seguros, Títulos de Capitalización, y otras Actividades, Afines y Similares,
SIGVSCAS
4. Sindicato Nacional de Operarios Peluqueros, SNOP
5. Sindicato Gremial de Enfermeras, Médicos y Técnicos en Salud Salvadoreños, SIGEMETSS
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
174
Federación de Trabajadores Sindicalizados Salvadoreños FETRASS
1. Sindicato de Trabajadores de la Industria de Dry Cleaning, STIDC
2. Sindicato de Trabajadores de la Industria Mecánica y Metálicas Básicas, STIMMB
3. Sindicato Gremial de Peleteros, SGP
4. Sindicato de Empleados Particulares, SEP
5. Sindicato Gremial de Trabajadores Molineros, SITRAMO
Federación Laboral de Sindicatos Independientes del Transporte, Comercio y Maquila, FLATICOM
1. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio Informal, STICI
2. Sindicatos de Voceadores Independientes de El Salvador, SVIDE
3. Sindicato de Trabajadores y Comerciantes Independientes Cantón El Cuco, STCICEC
4. Sindicato de Profesionales Contables de El Salvador, SIPCES
5. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de Artículos Varios, STICAV
6. Sindicatos de Trabajadores y Comerciantes Independientes del Departamento de Chalatenango, STCIMCHA
7. Sindicato Gremial de Pilotos Automovilistas de El Salvador, SGPAS
8. Sindicato de Trabajadores Independientes de Vendedores en Pequeño, STIVEP
9. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de El Salvador, STICES
10. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pequeños Comerciantes, STIPEC
11. Sindicato de Trabajadores Independientes de Vendedores de Alimentos del Mercado Ex- Cuartel, SITIVAMEXC
12. Sindicato de Trabajadores Independientes de Nueva San Salvador, STINSS
13. Sindicato de Trabajadores Independientes de Recicladores de Desechos Sólidos de Apopa, STIRDESA
Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños, FECCAS
1. Sindicato Occidental de Matarifes de El Salvador, SOMES
2. Sindicato Trabajadores Independientes del Comercio de Productos de Zonas Francas de San Bartolo, STICPV
3. Sindicato de Mujeres Trabajadoras Independientes de Comerciantes Salvadoreñas, SIMUTRAS
4. Sindicato Gremial de Trabajadores de Artes Gráficas Migueleños, SIGTAGM
5. Sindicato de Industria Aceites y Grasas Comestibles, SIAGC
6. Sindicato Independiente de Trabajadores Campesinos Salvadoreños, SINTRACS
7. Sindicato Independiente de Pescadores Salvadoreños, SIPES
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
175
Federación de Asociaciones Profesionales de Unidad, FAPU
1. Sindicato de Trabajadores Independientes de Limpiabotas Salvadoreños, STILS
2. Sindicato Independiente de Trabajadores Peluqueros, SINTRAL
3. Sindicato Gremial de Trabajadores Joyeros de El Salvador, SGTJES
4. Sindicato de Trabajadores de la Industria de Accesorios Eléctricos, Electrónicos Similares y Conexos, STIAEESC
5. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de Moneda Extranjera, STICME
Federación de Asociaciones Laborales, FAL
1. Sindicato de la Industria del Cuero, Calzado, Piel Sintética y Conexos de El Salvador, SICCAPSCES
2. Sindicato de Trabajadores Independiente de Agricultores Salvadoreños, SINTRAS
3. Sindicato Independiente de Vendedores de Literatura, SINVEL
4. Sindicato Independiente de Campesinos y Agricultores de El Salvador, SICAS
5. Sindicato Independiente de Voceadores Salvadoreños, SIVOS
Federación Sindical Revolucionaria, FSR
1. Sindicato Gremial de Maestros de Obra de la Construcción y de Ocupaciones Similares, SIGMOOS
2. Sindicato de Trabajadores Nacionalistas de la Industria de la Construcción, STNIC
3. Sindicato de Costureras Salvadoreñas, SCS
4. Sindicato Nacional de Obreros Zapateros, SNOZ
5. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción, STIC
6. Sindicato de Operarios Zapateros Orientales. SOZO
7. Sindicato de Trabajadores Independientes del Transporte Colectivo Liviano de Sonsonate, STITCLIS
8. Sindicato de Trabajadores Transportistas Independientes de El Salvador, STTIES
9. Sindicato Gremial de Trabajadores de Artes Gráficas de Santa Ana, SAGSA
10. Sindicato de Trabajadores Independientes Artesanos del Mimbre, STIAM
11. Sindicato de Trabajadores Independientes Tricicleros Salvadoreños, SITTRISAL
12. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio Planes de Renderos, STICPR
13. Sindicato Independiente de Transportistas de El Salvador, SITES
14. Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de la Alcaldía de San Salvador, SEEMAS
15. Sindicato Gremial de Mecánicos de El Salvador, SIGMES
16. Sindicato de Industria de la Maquila, Textil y Conexos. SIMTYCON
17. Sindicato General de Matarifes de El Salvador, SGMES
18. Sindicato de Trabajadores de la Industria Avícola, Huevos, Conexos y Similares de El Salvador, STIAHCSES
19. Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil del Algodón, Henequén, Kenaf, Hilo Sintético y Conexos de El
Salvador, STITAHKHSCES
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
176
20. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Similares y Conexas, SNTITSC
21. Sindicato Gremial de Trabajadores de Industrias Ópticas, SGTIO
22. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Mineras Similares y Conexas de El Salvador, STIMSCS
23. Sindicato Gremial de Trabajadores de Artes Gráficas de El Salvador, STAG
24. Sindicato de Trabajadores Salineros de El Salvador, STSES
25. Sindicato de la Industria General de Empleados Bancarios y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, SIGEBAN
26. Sindicato de Trabajadores y Profesionales de la Alcaldía Municipal de San Salvador, SITPAMS
27. Frente Sindical de Empleados Municipales de la Alcaldía de San Salvador, FRESEMAS
Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador, FESTRAES
1. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes del Departamento de Cabañas, SINTICC
2. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de San Marcos, SINTICIM
3. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de Apopa, SINTRAINA
4. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Similares y Conexos Salvadoreños,
SITINPASCOS
5. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes Sonsonateco, SITINCOS
6. Sindicato de Trabajadores Independiente de Pequeños Comerciantes de Cuscatancingo, SITINCCUS
7. Sindicato de Trabajadores Independientes de Productos Varios de La Ciudad de Usulután, STICVUS
8. Sindicato de Trabajadores Independiente de Comerciantes de Mercados Municipales de El Salvador, SITINCOMES
9. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de Mejicanos, SITINCME
10. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte de El Salvador, STITES
11. Sindicato General de Trabajadores de la Industria de la Construcción, SGTIC
12. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de San Salvador, SINTICSS
13. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Productos Varios de El Salvador, SINTICPROVES
14. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de Soyapango, SINTCIS
15. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Altos de Jardines, SITIADJA
16. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Alimentos de El Salvador, SITINCAES
17. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de Aguilares, SINTICIA
18. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de El Salvador, STRAINCOES
19. Sindicato Gremial de Visitadores Médicos, SGVM
Federación Sindical de Trabajadores de Actividades Diversas, FESTRAD
1. Sindicato Nacional de Trabajadores del Comercio, SINATRAC
2. Sindicato de Trabajadores Independientes y del Comercio de Nueva San Salvador, SITICONSS.
3. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio del Puerto de La Libertad, SITRAINCOP
4. Asociación de Marinos Mercantes de El Salvador, AMMS
5. Sindicato Unión de Trabajadores del Transporte, UTT
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
177
Federación Sindical de Trabajadores Integrados Salvadoreños, FESTRAIS
1. Sindicato independiente de Técnicos Electricistas Autorizados de Occidente, SITEA
2. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón Tepeagua, SITRACT
3. Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales de Zacatecoluca, SINPEZ
4. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón San José de la Montaña, SITRAM
5. Sindicato independiente de Profesionales y Técnicos de El Salvador, SIPROTES
Federación Sindical de Trabajadores Agropecuarios y el Comercio, FESTRAC
1. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio, Colonia las Flores, SITRACOF
2. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios, Cantón El Espino, SITRAC E
3. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón El Golfo, SITRAGOLF
4. Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios, cantón Los Romeros, SITRIAR
5. Sindicato Independiente de Comerciantes de Jerusalén, SICOJ
Federación General de Trabajadores FGT
1. Asociación Sindical de Pequeños Comerciantes de Occidente, ASPECO
2. Sindicato de Pequeños Productores Agropecuarios del Cantón Galeano, SIPRACG
3. Sindicato de Productores agropecuarios de Santo Domingo, SIPROASD
4. Sindicato de Artesanos Independientes de Santa María Ostuma, SINAISMO
5. Sindicato de Productores Agropecuarios del Cantón Amate Sur, SIPACAS
6. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Cantón San José Llano largo, SITRACASJ
7. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios, Cantón Candelaria, SITRACC
8. Sindicato de Productores Agropecuarios del Cantón Chucullo, SIPRACAC
9. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Cantón El Porvenir Aguacayo, SITRACPA
10. Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas, SGTIPAC
11. Sindicato de Trabajadores del Comercio, Colonia Agua Caliente, SITRACCAC
12. Sindicato de Trabajadores del Comercio, La Unión, SITRACUN
13. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios, Cantón El Chaperno, SITRACH
14. Sindicato de Productores Agropecuarios del Cantón San Felipe, SIPROACASF
15. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Cantón La Labor, SITRACL
16. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios, Cantón Achichilco, SINTRACA
17. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios de San Vicente, SITRASV
18. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Municipio de San Sebastián, SITRASS
19. Sindicato de Productores Agropecuarios Cantón la Esperanza, San Sebastián, SIPROACE
20. Sindicato de Productores Agropecuarios del cantón San Jerónimo, SIPROASJ
21. Asociación Sindical de Pueblos Agropecuarios Indígenas Salvadoreños, ASPAIS
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
178
Federación de Sindicatos de Trabajadores de Alimentos, Bebidas y Similares, FESINTRABS
1. Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria del Pan, Dulces, Repostería y Golosinas, ASTIPAS
2. Sindicato de la Industria Gastronómica y Actividades Conexas, SIGAC
3. Asociación Sindical de Pilotos Aviadores Salvadoreños, ASPAS
4. Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes Pequeños Comerciantes, Estacionarios y Ambulantes de El
Salvador, SINTIPECEAS
5. Sindicato de la Industria Nacional del Azúcar, SINA
6. Sindicato Nacional de la Industria de la Carne, SNIC
7. Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconserva El Salvador S.A. de C.V.,STECCESSACV
8. Sindicato de Trabajadores de la Federación Salvadoreña de Fútbol, SITRAFESFUT
Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias y Servicios Varios, FESITRISEVA
1. Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Conexos Salvadoreños, SITRACOCS
2. Sindicato de Motoristas Independientes de San Vicente, SMISV
3. Sindicato de Trabajadores Independientes de la Salud de San Salvador, STISSAN
4. Sindicato de Motoristas Independientes de Santa Ana, SMISA.
5. Sindicato de Motoristas Independientes de San Salvador, SMIS
Federación de Sindicatos Textiles, Simulares y Conexos y de Otras Actividades, FESINTEXSICA
1. Sindicato Industria Textil, SIT
2. Sindicato de Trabajadores Independientes Mercado Central San Salvador, STNTIES
3. Sindicato de Limpia Botas Independientes de San Salvador, SLBISS
4. Sindicato de Artesanos Independientes de Sonsonate, SAIS
5. Sindicato de Vendedores Independientes Mercado La Tiendona, SVIMT
6. Sindicato de Motoristas Independientes de Santa Tecla, SMIST
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
179
Federación Sindical de Trabajadores Independientes Vendedores de El Salvador, FESTIVES
1. Sindicato de Trabajadores Independientes del Sector Informal de El Salvador, SITISIES
2. Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Sector Informal de El Salvador, ASTISIES
3. Asociación Sindical de Vendedores Estacionarios Ambulantes y de Mercados de El Salvador, ASVEAMES,
4. Asociación Sindical de Vendedores Independientes de El Salvador, ASVIES
5. Asociación Sindical de Vendedores Pequeños Comerciantes Salvadoreños, ASVPCS
6. Sindicato de Vendedores Informales de El Salvador, SIVIE
7. Asociación Sindical de Trabajadores Independientes Unidos de El Salvador, ASTIUES
8. Asociación Sindical de Trabajadores Independientes de El Salvador, ASTRIES
9. Asociación Sindical de Vendedores Independientes en Pequeño, ASVIP
10. Asociación Sindical de Trabajadores Vendedores Independientes Salvadoreños, ASTRAVIS
11. Asociación Sindical de Comerciantes Autónomos Salvadoreños, ASCAS
Independientes fraternales
1. Sindicato de Motoristas Independientes de Sonsonate, SIMIS
2. Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria y Pesquera “Mujeres Luchadoras y Productoras La Bocanita
de R.L.”
3. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción de El Salvador, SITRACOES
4. Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, SEMITRAB
5. Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios Múltiples, Mujeres del Pacífico de Responsabilidad
Limitada; ACOPPYSMUP DE R.L.
6. Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nejapa, SETAMN
7. Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios Múltiples ATUNES del Pacífico de Responsabilidad
Limitada, ACOPPYSMAP de R.L.
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
180
Anexo 2Organizaciones representadas en los talleres de consulta ciudadana
1. ACSA Seguros
2. Asociación de Distribuidores de El Salvador, ADES
3. AFP CONFÍA
4. AFP CRECER
5. Asociación General de Empleados Públicos y Municipales de El Salvador, AGEPYM
6. ANAYA-SJE
7. Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP
8. APSAP
9. Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones, ASAFONDOS
10. Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguros, ASES
11. Asociación Salvadoreña de Trabajadores Municipales, ASTRAM
12. ASSA Seguros
13. Bases Magisteriales
14. Bolsa de Valores de El Salvador, BVES
15. Cámara Americana de Comercio de El Salvador, AMCHAM
16. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador
17. Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción, CASALCO
18. Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL
19. Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, COLPROCE
20. Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador, COMTRADEFOP
21. Coordinadora Sindical Salvadoreña, CSS
22. Curul 85
23. DE 5 EN 5
24. Escuela Superior de Economía y Negocios, ESEN
25. Federación Sindical de Trabajadores Independientes Vendedores de El Salvador, FESTIVES
26. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO
27. Fundación CREO
28. Fundación Nacional para el Desarrollo, FUNDE
29. Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
181
30. Grupo de pensionados
31. Holcim El Salvador
32. Independientes
33. Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, SITINPEP
34. Ministerio de Trabajo y Previsión Social
35. Movimiento de Unidad Sindical y Gremial de El Salvador, MUSYGES
36. Movimiento Democracia Limpia
37. Organización de Apoyo al Sector Privado para las Negociaciones Comerciales Internacionales, ODASP
38. Optados
39. Sindicato de Maestras y Maestros de Educación Pública en El Salvador, SIMEDUCO
40. Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños, SINEJUS
41. Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, SITRAMHA
42. Seguros e Inversiones, S.A., SISA
43. Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Conexos Salvadoreños, SITRACOCS
44. Universidad Dr. Francisco Gavidia
45. Universidad Dr. José Matías Delgado
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
182
Anexo 3Gremiales empresariales aglutinadas en la Asociación Nacional
de la Empresa Privada, ANEP
1. Asociación Azucarera de El Salvador
2. Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA)
3. Asociación Buró de Convenciones de El Salvador
4. Asociación Cafetalera de El Salvador
5. Asociación de Consultores de El Salvador (ACODES)
6. Asociación de Avicultores de El Salvador (AVES)
7. Asociación de Distribuidores de El Salvador (ADES)
8. Asociación De Distribuidores de Productos Farmacéuticos (DIPROFA)
9. Asociación de Industriales Químico Farmacéuticos de El Salvador (INQUIFAR)
10. Asociación de la Industria Gráfica Salvadoreña (AIGSA)
11. Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de El Salvador (ALFA)
12. Asociación de Medios Publicitarios Salvadoreños (AMPS)
13. Asociación de Medios de Publicidad Exterior(ASMEPEX)
14. Asociación de Productores de Caña de Azúcar (PROCAÑA)
15. Asociación de Productores de Leche de El Salvador (PROLECHE)
16. Asociación de Propietarios de Plantas Procesadoras de Leche (APPLE)
17. Asociación de Proveedores Agrícolas (APA)
18. Asociación Nacional de Anunciantes de El Salvador (ANAES)
19. Asociación para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de El Salvador (ADEPESCA)
20. Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (ASAFONDOS)
21. Asociación Salvadoreña de Agencias de Publicidad (ASAP)
22. Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y Exportadores de Café (ABECAFÉ)
23. Asociación Salvadoreña de Destiladores y Licoreros (ASDYL)
24. Asociación Salvadoreña de la Industria Petrolera (ASAPETROL)
25. Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Materiales de Construcción (ASDEMAC)
26. Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Vehículos (ASALVE)
27. Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguros (ASES)
28. Asociación Salvadoreña de Importadores de Repuestos Automotrices (ASIRA)
29. Asociación Salvadoreña de Importadores y Comercializadores de Gas Licuado de Petróleo (ASOGAS)
30. Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI)
31. Asociación Salvadoreña de Ganaderos e Industriales de la Leche (ASILECHE)
32. Asociación Salvadoreña de Industriales de Agua Envasada
33. Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (ASDER)
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
183
34. Bolsa de Valores de El Salvador
35. Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (CAMAGRO)
36. Cámara Americana de Comercio de El Salvador (AMCHAM)
37. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador
38. Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador (CAMTEX)
39. Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción (CASALCO)
40. Cámara Salvadoreña de Empresas Consultoras (CAMSEC)
41. Cámara Salvadoreña de Turismo (CASATUR)
42. Consejo Nacional de la Pequeña Empresa de El Salvador
43. Corporación Algodonera Salvadoreña Limitada
44. Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L.
45. Corporación de Exportadores de El Salvador (COEXPORT)
46. Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de los Trabajadores (FEDECRÉDITO)
47. Sociedad de Comerciantes e Industriales Salvadoreños (SCIS)
48. Unión de Cooperativas de Cafetaleros de R.L. (UCAFES DE R.L.)
49. Unión de Dirigentes de Empresas Salvadoreñas (UDES)
50. Unión Mipymes El Salvador
PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES
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