Seguridad y Salud
Ocupacional.
Titulo II.
Organizacin del
Regimen
Prestacional de
Seguridad y
Capitulo V
De los Servicios de
Seguridad y Salud
en el Trabajo
Capitulo I
De la participacin
de los trabajadores
y trabajadoras
y de los
Capitulo II Del
Comit de
Seguridad y Salud
Laboral
Titulo IV. De los
derechos y
deberes.
CAPTULO II
Derechos y
deberes de los
empleadores y
empleadoras
LEGISLACIN APLICABLE TITULO CAPITULO
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
ASPECTO A CONTROLAR
Capitulo I. Del
objeto y ambiento
de aplicacin de
esta Ley.
Titulo III. De la
participacin y el
control social
Titulo I.
Disposiciones
fundamentales
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Capitulo III. De las
empresas de
trabajo temporal
intermediarias y
contratistas
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Titulo V. De la
higiene, la
seguridad y al
ergonomia.
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Titulo V. De la
higiene, la
seguridad y al
ergonomia.
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
CAPTULO II
De la declaracin
de los accidentes
de trabajo
y enfermedades
ocupacionales
Titulo VI.
Accidentes de
trabajo y
enfermedades
ocupacionales.
Titulo VIII. De las
Responsabilidad
es y sanciones
Capitulo II. De las
infracciones.
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Titulo VIII. De las
Responsabilidad
es y sanciones
Capitulo II. De las
infracciones.
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Titulo VIII. De las
Responsabilidad
es y sanciones
Capitulo II. De las
infracciones.
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Titulo VIII. De las
Responsabilidad
es y sanciones
Capitulo II. De las
infracciones.
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Titulo VIII. De las
Responsabilidad
es y sanciones
Capitulo II. De las
infracciones.
Ley Organica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo.
Titulo VIII. De las
Responsabilidad
es y sanciones
Capitulo II. De las
infracciones.
SI
Los empleadores o empleadoras que contraten uno o ms
trabajadores o trabajadoras, estn obligados a afiliarlos, dentro de los
primeros tres (3) das hbiles siguientes al inicio de la relacin laboral,
en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Rgimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente, los empleadores o
empleadoras deben informar la suspensin y terminacin de la relacin
laboral dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la suspensin o
terminacin de la relacin de trabajo.
Artculo 39Los empleadores y empleadoras, deben organizar un servicio propio o
mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo.
X
Artculo 41.
En todo centro de trabajo, elegirn delegados o delegadas de
prevencin, que sern sus representantes ante el Comit de Seguridad
y Salud Laboral.
Artculo 46En todo centro de trabajo, debe constituirse un Comit de Seguridad y
Salud Laboral.
Artculo 56
Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras
condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as
como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y
turismo social e infraestructura.
Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnolgicos que
permitan su ejecucin en condiciones adecuadas a la capacidad fsica
y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hbitos y creencias
culturales y a su dignidad como personas humanas.
ARTICULO DESCRIPCION
XArticulo 6
SE CUMPLE POR LA ORGANIZACIN
Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al
Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las
medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que
puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y
trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio
ambiente de trabajo.
Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios
de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al
ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral
o una modificacin del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos
respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de
accidentes y enfermedades profesionales as como tambin en lo que
se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin.
Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que
estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos,
qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas
o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los
criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y
Seguridad Laborales.
Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta
ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique
psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir
toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las
condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica,
aislamiento o por no proveer una ocupacin razonable al trabajador o
la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la
aplicacin de sanciones no claramente justificadas o
desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el
trabajador o la trabajadora, o su labor.
Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y
Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitacin y
Recreacin de los Trabajadores de los programas desarrollados para
la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, del
estado de la infraestructura para la ejecucin de los mismos, del
impacto en la calidad de vida, salud y productividad, as como las
dificultades en la incorporacin y participacin activa de los
trabajadores y trabajadoras en ellos.
Elaborar, con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las
polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la
materia as como planificar y organizar la produccin de acuerdo a
esos programas, polticas, compromisos y reglamentos.
Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso
sexual y establecer una poltica destinada a erradicar el mismo de los
lugares de trabajo.
Abstenerse de toda discriminacin contra los aspirantes a obtener
trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los
requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de
conciencia y expresin de los trabajadores y trabajadoras.
Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la
correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras
y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su
persona.
Notificar al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad
Laborales, con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales,
los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patolgicas
que ocurrieren dentro del mbito laboral previsto por esta Ley y su
Reglamento y llevar un registro de los mismos.
Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin,
seguridad y salud laborales, as como de recreacin, utilizacin del
tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios
establecidos por los sistemas de informacin del Instituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.
Artculo 58
El empleador o empleadora, el o la contratante o la empresa
beneficiaria segn el caso adoptarn las medidas necesarias para
garantizar que, con carcter previo al inicio de su labor, los
trabajadores y trabajadoras a que se refiere el artculo anterior reciban
informacin y capacitacin adecuadas acerca de las condiciones
inseguras de trabajo a las que vayan a estar expuestos as como los
medios o medidas para prevenirlas.
A los efectos de la proteccin de las trabajadores y trabajadoras, el
trabajo deber desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas
de manera que:
Asegure a los trabajadores y trabajadoras el ms alto grado posible de
salud fsica y mental, as como la proteccin adecuada a los nios,
nias y adolescentes y a las personas con discapacidad o con
necesidades especiales.
Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los mtodos,
sistemas o procedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas, as
como las maquinarias, equipos, herramientas y tiles de trabajo, a las
caractersticas de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los
requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y
ergonoma.
Preste proteccin a la salud y a la vida de los trabajadores y
trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
Artculo 59
Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para
la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social,
consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; as como
para la capacitacin tcnica y profesional.
Impida cualquier tipo de discriminacin.
Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o
enfermo.
Garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos
de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas,
y en las reas adyacentes a los mismos.
Artculo 60.
El empleador o empleadora deber adecuar los mtodos de trabajo as
como las mquinas, herramientas y tiles utilizados en el proceso de
trabajo a las caractersticas psicolgicas, cognitivas, culturales y
antropomtricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido,
deber realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios
requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al
momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologas o mtodos de
organizacin del trabajo a fin de lograr que la concepcin del puesto de
trabajo permita el desarrollo de una relacin armoniosa entre el
trabajador o la trabajadora y su entorno laboral.
Artculo 61
Toda empresa, establecimiento, explotacin o faena deber disear
una poltica y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo, especfico y adecuado a sus procesos, el cual
deber ser presentado para su aprobacin ante el Instituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las
responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.
Artculo 63
El proyecto, construccin, funcionamiento, mantenimiento y reparacin
de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser
concebido, diseado y ejecutado con estricta sujecin a las normas y
criterios tcnicos y cientficos universalmente aceptados en materia de
salud, higiene, ergonoma y seguridad en el trabajo, a los fines de
eliminar, o controlar al mximo tcnicamente posible, las condiciones
peligrosas de trabajo.
Artculo 64
Los empleadores y empleadoras deben llevar un registro de las
caractersticas fundamentales de los proyectos de nuevos medios y
puestos de trabajo o la remodelacin de los mismos, y estn en la
obligacin de someterlos a la consideracin del Comit de Seguridad y
Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para
su correspondiente aprobacin.
Artculo 59
Artculo 65
Los empleadores y empleadoras estn en la obligacin de registrar
todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condicin fsico-
qumica pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras.
Dicho registro debe sealar explcitamente el grado de peligrosidad,
los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, as como las
medidas de emergencia y tratamiento mdico correspondiente
Articulo 68
El empleador o empleadora deber iniciar las acciones de control en el
ambiente de trabajo cuando la concentracin ambiental de la sustancia
en cuestin o el nivel de intensidad del fenmeno fsico sea superior al
cincuenta por ciento (50%) del Nivel Tcnico de Referencia de
Exposicin correspondiente.
El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del
accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, el Comit de Seguridad y
Salud Laboral y el Sindicato.
La declaracin formal de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales deber realizarse dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del
diagnstico de la enfermedad.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas
o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas
de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador
expuesto cuando
No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de
informacin o realizacin de mejoras de los niveles de proteccin de la
seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras solicitada por
los delegados o delegadas de prevencin o Comit de Seguridad y
Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas.
No garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los
puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o
faenas, y en las reas adyacentes a los mismos, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No lleve un registro de las caractersticas fundamentales de los
proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de
los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas
No consulte a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y
al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las
medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que
puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y
trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio
ambiente de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o
las normas tcnicas
Artculo 73
Artculo 118
Elabore sin la participacin de los trabajadores y las trabajadoras, el
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las
polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la
materia, as como cuando planifique y organice la produccin de
acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No imparta a los trabajadores y trabajadoras formacin terica y
prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin
de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la
utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el
momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las
funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas
o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas tcnicas
No colocar de forma pblica y visible en el centro de trabajo los
registros actualizados de los ndices de accidentes de trabajo y de
enfermedades ocupacionales
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas
o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas
de veintisis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por
cada trabajador expuesto cuando
No cree o mantenga actualizado un sistema de informacin de
prevencin, seguridad y salud laborales en correspondencia con el
Sistema de Informacin de la Seguridad Social, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No evale y determine las condiciones de las nuevas instalaciones
antes dar inicio a su funcionamiento, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas tcnicas
No conceda licencia remunerada a los delegados o delegadas de
prevencin para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con esta
Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No disee o implemente una poltica de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
tcnicas
No elabore, implemente o evale los programas de seguridad y salud
en el trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas
No presente, para su aprobacin ante el Instituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, el Proyecto de Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo
No evale los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
Artculo 119.
Artculo 118
No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de
las condiciones de trabajo, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas tcnicas
No incluya en el diseo del proyecto de empresa, establecimiento o
explotacin, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que
permitan controlar las condiciones peligrosas de trabajo y prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No registre y someta a la aprobacin del Instituto Nacional de
Prevencin, Salud y Seguridad Laborales los proyectos de alto niveles
de peligrosidad, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas
No realice las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la
concentracin ambiental de la sustancia en cuestin o el nivel de
intensidad del fenmeno fsico sea superior al cincuenta por ciento
(50%) del Nivel Tcnico de Referencia de Exposicin correspondiente,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No permita u obstaculice a travs de cualquier medio las elecciones de
los delegados o delegadas de prevencin
No provea a los trabajadores y trabajadoras de los implementos y
equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de
trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores
desempeadas de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y las
convenciones colectivas
No permita que los trabajadores y trabajadoras acompaen a los
funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su
labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No realice peridicamente a los trabajadores y trabajadoras exmenes
de salud preventivos, niegue el acceso a la informacin contenida en
los mismos, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas
No desarrolle programas de educacin y capacitacin tcnica para los
trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su
Reglamento
No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiolgica de
accidentes y enfermedades ocupacionales en el centro de trabajo, de
conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas
No identifique, evale y controle las condiciones y medio ambiente de
trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica como mental de los
trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, de conformidad
con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No desarrolle programas de promocin de la seguridad y salud en el
trabajo, de prevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
Artculo 119.
No someta a consulta del Comit de Seguridad y Salud Laboral,
regular y peridicamente, las polticas, programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con esta
Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los
principios de la prevencin de las condiciones peligrosas o insalubres,
tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso
laboral o una modificacin del puesto de trabajo, as como no
instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la
seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales,
como tampoco en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de
seguridad y proteccin, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o
las normas tcnicas
No informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de
Seguridad y Salud Laboral de las condiciones peligrosas a las que
estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos,
qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas
o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los
criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y
Seguridad Laborales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o
las normas tcnicas
No registre en el Sistema nico de Sustancias Peligrosas las
sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condicin fsico qumica,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
Incumpla con el deber de informacin al Comit de Seguridad y Salud
Laboral y a los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
incorporacin al centro de trabajo de empresas intermediarias,
contratistas y subcontratistas
Se supere en el centro de trabajo los valores establecidos como
Niveles Tcnicos de Referencia de Exposicin, de conformidad con
esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas, que puedan generar
enfermedades crnicas que comprometan la capacidad de trabajo o
daos graves a la seguridad y salud del trabajador o trabajadora, sin
que se hayan adoptado las medidas de control adecuadas
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas
o disciplinarias, se sancionar al empleador o empleadora con multas
de setenta y seis (76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) por cada
trabajador expuesto cuando:
No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo propio o mancomunado, de conformidad con lo establecido en
esta Ley y su Reglamento.
1. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones
remunerado por parte de los trabajadores y trabajadoras, de
conformidad con la ley.
1. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria, de
conformidad con la ley.
Artculo 120.
Artculo 119.
1. Infrinja las normas relativas a la duracin mxima de la jornada de
trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los das
hbiles.
No informe de la ocurrencia de los accidentes de trabajo, de forma
inmediata al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad
Laborales, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y al sindicato, de
conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas.
No declare formalmente dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del
diagnstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional
de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, al Comit de Seguridad y
Salud Laboral y al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta
Ley, su Reglamento o las normas tcnicas
1. Suministre al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad
Laborales o al Ministerio con competencia en materia de trabajo, datos,
informacin o medios de prueba falsos o errados que stos les hayan
solicitado.
No organice o mantenga los sistemas de atencin de primeros auxilios,
transporte de lesionados, atencin mdica de emergencia y respuestas
y planes de contingencia, de conformidad con esta Ley, su Reglamento
o las normas tcnicas
No informe a los trabajadores y las trabajadoras sobre su condicin de
salud, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
tcnicas.
1. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comit de
Seguridad y Salud Laboral, de conformidad con esta Ley, su
Reglamento o las normas tcnicas.
1. No brinde auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o
enfermo, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
1. No incorpore o reingrese al trabajador o la trabajadora que haya
recuperado su capacidad para el trabajo en el cargo o puesto de
trabajo que desempeaba con anterioridad a la ocurrencia de la
contingencia, o en otro de similar naturaleza.
No reingrese o reubique al trabajador o la trabajadora en un puesto de
trabajo compatible con sus capacidades residuales cuando se haya
calificado la discapacidad parcial permanente o la discapacidad total
permanente para el trabajo habitual.
1. Viole la confidencialidad o privacidad de la informacin sobre las
condiciones de salud de los trabajadores y trabajadoras.
1. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores y
trabajadoras a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situacin de
peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando,
basndose en su formacin y experiencia, tenga motivos razonables
para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su
vida; y no cancelar el salario correspondiente y computable al tiempo
que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la
trabajadora, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas.
Artculo 120.
No reubique a los trabajadores y las trabajadoras en puestos de
trabajo o no adece sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o
reinsercin laboral, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las
normas tcnicas.
Despida, desmejore o traslade a los trabajadores y trabajadoras con
ocasin del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.
Viole la inamovilidad laboral de los delegados o delegadas de
prevencin, de conformidad con esta Ley y su Reglamento.
Obstaculice, impida o dificulte la actuacin de inspeccin o supervisin
de un funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Prevencin,
Salud y Seguridad Laborales.
Artculo 120.
NO PLAN DE ACCIN METODO DE VERIFICACIN
Asegurar el Registro en el Instituto
Venezolano del Seguro Social (IVSS) al
trabajador, dentro de los 3 das habiles
siguientes al inicio de la relacin laboral.
Planilla "Constancia de Registro de
trabajador" (Forma 14-02).
Informar al Instituto Venezolano del Seguro
Social (IVSS) la suspensin y terminacin
de la relacin laboral dentro de los 3 das
hbiles siguientes a la suspensin o
terminacin de la relacin de trabajo.
Planilla "Participacin de Retiro de
Trabajador" (Forma 14-03).
Registrar y Acreditar el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Asegurar que en todos los centros de
trabajo de la organizacin se realicen
elecciones de Delegados de Prevencin.
Anexos del N 1 al 11. Gua Tcnica de
Prevencin (GTP) 1: Delegados o
Delegadas de Prevencin
Asegurar la constitucin del Comit de
Seguridad y Salud Laboral en todos todos
los centros de trabajo de la organizacin.
Certificado de Registro del Comit de
Seguridad y Salud Laboral.
Desarrollar Programas de Recreacin y uso
del tiempo libre.
SE CUMPLE POR LA ORGANIZACIN
Asegurar la entrega de las Notificaciones
de Riesgo por puesto de trabajo.
Anexos asociados al procedimiento 0000-
0000-350-0583-QO-001 Identificacin,
anlisis y notificacin de riesgos por
puestos de trabajo
Asegurar la elaboracin del Programa de
Seguridad y Salud en el trabajo en cada
uno de los centros de trabajo de la
organizacin.
Programa de Seguridad y Salud en el
trabajo aprobado y firmado por el Comit
de Seguridad y Salud Laboral.
Desarrollar una Politica Anti-acoso Laboral.Publicar y divulgar la politica de la
organizacin.
Garantizar los elementos de saneamiento basico en los puestos de trabajo.
Si No E.P.
Gerencia de SSAP
Gerencia de SSAP
Gerencia de SSAP
Gerencia de Bienestar Social
/ Gerencia de SSAP
Cumplimiento
Departamento de
Administracin de Personal y
Gestin Laboral.
RESPONSABLE
Gerencia de SSAP/
Departamento de
Administracin de Personal y
Gestin Laboral.
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