Download - Mapa conceptual diplomado

Transcript
Page 1: Mapa conceptual diplomado

FUNDAMENTO LEGAL DE LA TECNOLOGÍA DE L A INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN LA EDUCACIÓN

Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela

Art 108Los medios decomunicaciónSocial, Públicos yPrivados debencontribuir a laformación ciudadana

Art 110El Estado reconoceráel interés público dela Ciencia, laTecnologíaInstrumentosfundamentales parael DesarrolloEconómica Social yPolítico. El Estadodestinará recursossuficientes y creara elsistema nacional deciencia ytecnología .

Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de

Ciencia, Tecnología e Innovación

Decreto 1290Que estipulalaOrganizacióndel SistemaNacional deCiencias, Tecnología eInnovaciónqueorientaran laspolíticas yestrategias.

Ley Orgánica de

Telecomunicaciones

Establece el marco legal

de Regulación de las

Telecomunica

ciones.

Ley Orgánica de Protección del Niño y del

Adolescente.

Art 68Derecho a la Información

Art 69El Estado debe garantizar atodos los niños y adolescenteseducación dirigida lainformación adecuada a sudesarrollo.

Art 70Mensaje de los Medios decomunicación acorde con lasNecesidades de los Niños yAdolescentes

Art 71Garantía de Mensajes einformaciones adecuadasdurante el horariorecomendado, podrán presentarprogramas, publicidad ypropaganda que hayan sidoconsideradas adecuadas paraniños y adolescentes

Art 72Programaciones dirigidas aNiños y Adolescentes de la másalta calidad con finalidadesinformativas, educativas,artísticas, cultural y deentretenimiento en un mínimode 3 horas diarias.

Art 73El Estado debefomentar lacreación, produccióny difusión dematerialesinformativos dirigidaa niños yadolescentes quepromueven losvalores depaz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas.

Art 75Prohibidainformaciones eimágenes quepromuevan a laviolencia o al uso dearmas ,tabaco osustancias alcohólicas, estupefacientes opsicotrópicas

Art 76Los niños yadolescentes puedentener acceso a losespectáculospúblicos, salas ylugares que exhibanproduccionesclasificadas comoadecuadas para suedad.

Ley Nacional de Juventud Art 28

La permanencia de losjóvenes en el sistemaeducativo, educaciónnocturna y adistancia, mediante eluso de informática

Art 29

A través delMinisterio deEducación, Cultura ydeporte promoverásu acceso al empleoy al trabajoeducativo inclusivedel jovenimputado, detenidoo condenado

Art 38Los jóvenes tienenderecho a serreconocido comopropias todas lasinvenciones, creacionescientíficas, tecnológicas y culturales

Ley Nacional de Juventud

Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas

Electrónicas

Decreto 3.390Software Libre con estándares abierto

Art 1

La Administración PúblicaNacional emplearáprioritariamente Software Libresdesarrollado con EstándaresAbiertos, en sus sistemas, deproyectos, servicios informáticos.

Art 10

Incluir el Software Libredesarrollado con EstándaresAbiertos, en los programas deeducación básica y diversificada.

Decreto 825

Acceso y Uso de Internet.Art 1

El acceso y uso de internet como política prioritaria para el

desarrollo cultural, económico, social y político.

Art 5El Ministerio de Educación Cultura

y Deporte dictará las directrices tendentes a instruir sobre el uso

de internet.Art 8

Un plazo no mayor de 3 años el 50% de los programas educativos

de Educación básica y diversificada deberán estar disponibles en

formato de internet.

Egly Moncada C.I. 7.091.466