2. Nuevo Sistema de Justicia Penal MANUAL DEL NUEVO SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL
3. Nuevo Sistema de Justicia Penal
4. Nuevo Sistema de Justicia Penal 1.0 OBJETIVO Documentar y
representar grficamente el Procedimiento Ordinario Acusatorio Oral.
2.0 ALCANCE La descripcin del procedimiento abarca desde la
presentacin de la denuncia o querella y/o detencin en flagrancia,
hasta la etapa de Ejecucin de Sancin. 3.0 GLOSARIO DE TRMINOS 3.1
Acusador coadyuvante.- Calidad que puede adquirir la vctima u
ofendido dentro del proceso y que le permite actuar por s mismo
ante el Juez, para hacerle saber sobre los vicios materiales y
formales del escrito de acusacin del Ministerio Pblico y requerir
su correccin, ofrecer pruebas complementarias o concretar las
pretensiones de la acusacin. 3.2. Alegatos de apertura.- Son los
argumentos iniciales de las partes, Ministerio Pblico y Defensor,
producidos en la Audiencia de Juicio Oral, donde cada parte,
expresa su versin de los hechos y las pruebas que la demostrarn, as
como su soporte jurdico. Se trata de un prlogo referente a la Teora
del Caso por parte de cada adversario. 3.3 Alegatos de clausura.-
Argumento final de las partes, en la Audiencia de Juicio Oral, por
medio del cual las partes exponen sus conclusiones finales y sealan
como se debe resolver el asunto. 3.4 Criterios de oportunidad.- Es
una facultad exclusiva del Ministerio Pblico que le permite llegar
a un acuerdo con el imputado y, segn el caso, prescindir total o
parcialmente de la persecucin penal o bien limitar la investigacin
a ciertos delitos o personas, basado en razones objetivas; esto
procede en ciertos casos, por ejemplo en delitos de mnima
relevancia, o aquellos de mayor gravedad en los que el imputado
aporta informacin que contribuye al esclarecimiento del delito u
otros relacionados. 3.5 Debido proceso.- Es un derecho fundamental
tutelado por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, que toda autoridad debe respetar de manera irrestricta;
es la base de un principio de derecho procesal segn el cual toda
persona tiene acceso a determinadas garantas tendientes a asegurar
un resultado justo y equitativo dentro del proceso, al permitirle
ser oda y vencida frente al juez. 1
5. Nuevo Sistema de Justicia Penal 3.6 Delito.- Conducta, accin
u omisin tpica (descrita por la ley), antijurdica (contraria a
derecho) y culpable a la que corresponde una o varias sanciones
(penas), previstas en el Cdigo Penal. 3.7 Denuncia.- Es la
manifestacin verbal o escrita por la que cualquier persona comunica
a la autoridad competente la comisin de hechos que pueden ser
constitutivos de delito. 3.8 Flagrancia.- Cualquier persona puede
detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito
o inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a
disposicin de la autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud,
a la del Ministerio Pblico. 3.9 Imputado.- Es la persona contra
quien aparezcan en el procedimiento penal, indicios que revelen
cuando menos, su probable responsabilidad. 3.10 Imputacin.- Es la
comunicacin que el Ministerio Pblico efecta al imputado, en
presencia del juez, de que desarrolla una investigacin en su contra
respecto de uno o ms hechos que la ley seala como delito y que se
le atribuyen por existir datos de prueba de que particip en su
comisin. 3.11 Polica.- Es la institucin depositaria de la fuerza
del Estado que opera bajo lineamientos precisos emanados del marco
constitucional, cuya funcin radica en mantener el orden pblico y
garantizar la seguridad de los ciudadanos. 3.12 Querella.- Es la
expresin de la voluntad de la vctima o el ofendido por un delito,
hecha por s o por medio de su representante, por la que se
manifiesta su deseo o exigencia de que se ejerza la accin penal en
contra de quien cometi en su agravio un hecho presuntamente
delictivo. 3.13 Resolucin.- Acto procesal proveniente de un juez o
tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes,
autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. 3.14
Salidas Alternas.- Medios alternativos al procedimiento penal que
sirven para solucionar conflictos, y que en el proceso (caso
concreto) tienen lugar hasta antes de la audiencia de juicio oral,
lo que permite poner fin al mismo. 2
6. Nuevo Sistema de Justicia Penal 3.15 Sobreseimiento.- Acto
en virtud del cual el juez da por terminado el proceso penal de
acuerdo con las hiptesis que la ley prev al respecto; se trata de
una resolucin que no implica una sentencia, pero que produce los
efectos de cosa juzgada. 3.16 Vinculacin a Proceso.- Resolucin
emitida por el juez en cumplimiento de un mandato constitucional,
donde se pronuncia sobre la existencia de datos provenientes de la
investigacin que resultan suficientes para establecer como probable
que una persona intervino en la comisin de un hecho sealado por la
ley como delito y por el cual debe seguirse un proceso penal.
3
7. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.0 RESPONSABILIDAD,
AUTORIDAD, RECURSOS Y AMBIENTE DE TRABAJO 5
8. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1 Responsabilidad y
Autoridad 4.1.1. Polica Preventiva Autoridad conformada con
recursos humanos y materiales de acuerdo con los lineamientos
generales que la ley prev para las Instituciones de Seguridad
Pblica. Es una corporacin integrada por personal capacitado,
calificado y certificado para el desempeo policial, cuya misin
esencial -eminentemente operativa- consiste en prevenir la comisin
de delitos, salvaguardar los derechos de las personas e
instituciones, as como preservar el orden pblico, todo ello de
acuerdo con programas y estrategias que involucran acciones de
inteligencia y uso de tecnologas. Ser responsable de: Ejecutar las
medidas tendientes a garantizar la prevencin de los delitos, el
mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad
pblica. Recibir denuncias y querellas en los casos que as lo indica
la ley. Detener a personas que sean sorprendidas en flagrancia de
delito. Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio. Rendir
los informes, datos o cooperacin tcnica y operativa que sean
requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal y
Municipal, segn el caso. 6
9. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.2 Agente del Ministerio
Pblico Autoridad a la que por mandato constitucional corresponde,
conjuntamente con las Policas, la investigacin de los delitos. En
esta tarea, las Policas actuarn bajo la conduccin y mando de dicha
autoridad. Al Ministerio Pblico le corresponde el ejercicio de la
accin penal ante los tribunales. Los agentes del Ministerio Pblico
sern responsables de: Recibir denuncias y querellas. Resolver sobre
el inicio o no de alguna investigacin. Realizar la investigacin de
delitos de que tenga conocimiento. Dictar archivos temporales.
Resolver sobre la aplicacin de criterios de oportunidad. Presentar
a los detenidos a la audiencia de control de la detencin ante el
Juez de Control. Con base en los datos de la investigacin, realizar
la imputacin a los detenidos frente al Juez de Control. Solicitar
vinculacin a proceso de los imputados. Solicitar se le apliquen las
medidas cautelares que considere necesarias a los imputados.
Resolver sobre opciones fundadas de la suspensin del proceso a
prueba. Decretar el cierre de investigaciones. Analizar si cuenta
con elementos necesarios para la acusacin. Realizar acusaciones.
Discutir sobre pruebas que se presentarn o desecharn en el juicio
oral. Solicitar la reduccin de las penas cuando el imputado
solicite proceso abreviado. Presentar pruebas en la audiencia de
juicio oral. Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios.
Realizar alegatos de apertura y clausura en la audiencia de juicio
oral. 7
10. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.3 Polica Investigadora
Autoridad a la que corresponde investigar los delitos bajo el mando
y conduccin del Ministerio Pblico, quien le conferir la
investigacin. Sus agentes sern responsable de: Recibir denuncias y
querellas en los casos que as lo indica la ley. Realizar la
investigacin de los delitos. Ejecutar la presentacin de los
detenidos a la audiencia de control de la detencin ante el Juez de
Control. Apoyar al agente del Ministerio Publico en la ejecucin de
medidas cautelares que se considere necesario aplicar a los
imputados. Cerrar investigaciones decretadas por el Ministerio
Publico. Colaborar con el Ministerio Pblico en la reunin de los
elementos necesarios para la acusacin. Fungir como testigos cuando
sean llamados a juicio. Proponer al agente del Ministerio Publico
pruebas que puedan ser presentadas en la audiencia de juicio oral.
INVESTIGADORA POLICA 8
11. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.4 Juez de Control
Autoridad jurisdiccional a la que por mandato constitucional
corresponde calicar la detencin de los imputados, resolver las
audiencias relativas a la formulacin de la imputacin, la vinculacin
a proceso, las medidas cautelares y determinar las suspensiones del
mismo. Los jueces de control sern responsables de: Resolver sobre
la legalidad o ilegalidad de la detencin de un imputado. Resolver
sobre las imputaciones que realice el Agente del Ministerio Pblico.
Dictar autos de libertad cuando sea procedente conforme a la ley.
Recibir declaracin del o los imputados. Resolver sobre la
vinculacin a proceso. Resolver sobre medidas cautelares solicitadas
por el Agente del Ministerio Pblico. Resolver sobre la admisin y
desahogo la prueba anticipada. Establecer las condiciones por medio
de las cuales los imputados podrn gozar del beneficio de suspensin
del proceso a prueba. Revocar la suspensin del proceso a prueba.
Calificar los acuerdos reparatorios que surjan en los procesos.
Dictar sobreseimientos en los casos que seale la ley. Suspender el
procedimiento en los casos previstos por la ley. Admitir las
pruebas que se desahogarn en el juicio oral y desechar los medios
de conviccin improcedentes que propongan las partes. Dictar autos
de apertura a juicio oral. 9
12. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.5 Defensor
Profesionista del derecho -ya sea en el ejercicio particular de la
profesin o servidor pblico-, a quien se le ha conferido tal
carcter, cuya funcin es realizar la defensa efectiva del imputado
en el procedimiento penal. Los defensores sern responsables de:
Brindar asesora tcnica en materia penal a su defendido, desde la
detencin y hasta la terminacin del proceso. Revisar que la detencin
de su defendido haya sido legal. Asistir a su defendido cuando sea
presentado ante el Juez de Control. Asesorar a su defendido sobre
la imputacin que se le haga. Asesorar a su defendido sobre los
beneficios de la suspensin del proceso a prueba. Discutir sobre las
pruebas que se desahogarn en la audiencia de juicio oral. Presentar
pruebas en la audiencia de juicio oral. Realizar interrogatorios y
contrainterrogatorios en la audiencia de juicio oral. Presentar
alegatos apertura y de clausura. 10
13. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.6 Tribunal de Juicio
Oral rgano jurisdiccional conformado por tres jueces, con autoridad
para dirigir juicios orales y resolver sobre la culpabilidad de los
imputados. Los tribunales de juicio oral sern responsables de:
Verificar la presencia de las partes en juicios orales. Iniciar y
conducir la audiencia de juicio oral. Escuchar los alegatos de
apertura de las partes. Recabar la declaracin del procesado.
Presenciar el desahogo de las pruebas en la audiencia de juicio
oral. Escuchar los alegatos de cierre de las partes. Valorar las
pruebas vertidas durante la audiencia de juicio oral. Dictar la
sentencia correspondiente. Valorar pruebas para la individualizacin
de la sancin. 11
14. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.1.7 Juez de Ejecucin de
Sanciones Es la autoridad jurisdiccional encargada de resolver
sobre el otorgamiento o denegacin de beneficios a los sentenciados
privados de su libertad. Los jueces de ejecucin de sanciones sern
responsables de: Recibir las solicitudes de los sentenciados sobre
algn beneficio preliberacional. Solicitar los informes a las
autoridades pertinentes. Escuchar alegatos de las partes. Valorar
pruebas que sean presentadas en la audiencia. Resolver en audiencia
sobre las solicitudes que en materia de beneficios le planteen los
sentenciados. Otorgar libertad anticipada al interno en los casos
que as proceda, una vez que la sentencia se encuentre firme.
Otorgar libertad preparatoria a los sentenciados. Recabar informes
de los centros de Ejecucin de Sanciones a efecto de valorar las
solicitudes de libertades preparatorias. Otorgar beneficios de
consideracin especial a los sentenciados, en los casos que sean
aplicables. Verificar la autenticidad y procedencia de los
dictmenes que recomienden beneficios de consideracin especial.
Solicitar a instituciones de su eleccin estudios que considere
convenientes para autenticar dictmenes. Emitir revocaciones de
beneficios otorgados a internos. Levantar revocaciones de
beneficios a internos. Regular el cmputo de plazos de cumplimiento
de sentencias. Recibir va audiencia quejas y peticiones pacificas y
respetuosas de parte de los internos. En su caso, autorizar al
interno la asistencia al funeral de algn pariente o visita de
enfermo, en las situaciones que as lo permita la ley. Autorizar
cuando sea procedente, la excarcelacin con custodia de un reo a
efecto de recibir tratamiento o curacin de enfermedad que as lo
requiera. 12
15. Nuevo Sistema de Justicia Penal 4.2 Recursos 4.2.1 Humanos
Para su adecuado funcionamiento, el Nuevo Sistema de Justicia Penal
debe ser operado por distintos funcionarios de las instituciones
que por su naturaleza estn involucradas en el procedimiento penal,
a saber: Agentes del Ministerio Pblico, agentes de Polica
(investigadores, preventivos), Peritos. Defensores (particulares o
servidores pblicos). Jueces de Control. Jueces de Juicio oral.
Magistrados de Sala (segunda instancia). Todos estos funcionarios
en el ejercicio de sus respectivas atribuciones contarn con el
personal de apoyo que sea indispensable para cumplir eficazmente
con el servicio pblico que a cada uno le est encomendado de acuerdo
con la ley. 4.2.2 Materiales Para que cada uno de los funcionarios
antes mencionados pueda realizar sus labores satisfactoriamente, el
Nuevo Sistema de Justicia Penal prev que cada institucin, segn sus
funciones especficas, deber contar con herramientas y equipamiento
tales como computadoras, aparatos y suministros de laboratorio,
software especializado en donde se requiera, mobiliario de oficina
y en general, todo el material de apoyo necesario, adems de una
plataforma tecnolgica que permita sistematizar toda la informacin
que se genere dentro de cada proceso (Sistema nico de Gestin del
Procedimiento Penal). 4.3 Ambiente de Trabajo Para que el Nuevo
Sistema de Justicia Penal se desarrolle en forma adecuada, debe
contar con condiciones fsicas (infraestructura) especiales para tal
efecto; estas se refieren a principios de ergonoma en el trabajo,
temperatura ambiente de las instalaciones, iluminacin, limpieza,
orden e imagen institucional. 13
16. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.0 DESARROLLO DEL
PROCESO14
17. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.1 CARACTERSTICAS,
PRINCIPIOS Y ETAPAS DEL PROCESO PENAL 5.1.1 Caractersticas del
Sistema Acusatorio Oralidad.- Permite a las partes debatir, alegar
e intervenir directamente (mediante la expresin hablada y no
escrita) en la audiencia de juicio oral. Corte Acusatorio.- Habr
una separacin de funciones de investigacin, defensa y juzgamiento.
El agente del Ministerio Pblico controlar y conducir el trabajo
policial; la defensa actuar como protector del respeto del proceso
penal; y el juez vigilar que se respeten los derechos de los
acusados y del agraviado. 5.1.2 Principios del Sistema Acusatorio y
Oral Publicidad.- Las audiencias deben ser pblicas, con excepcin de
los casos en que se trate de delitos cometidos en agravio de
menores, secuestro, violacin, o que por sus caractersticas
impliquen riesgos contra la seguridad de las vctimas.
Contradiccin.- Exige que ambas partes puedan tener los mismos
derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad
de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la
otra, es decir, en perfecta igualdad de oportunidades y de
reciprocas cargas en el transcurso del proceso. Concentracin.- Se
busca que las audiencias que tengan lugar sean consecutivas
(prximas entre s), evitando la diversificacin de las actuaciones.
PRUEBASPRUEBAS 15
18. Nuevo Sistema de Justicia Penal Continuidad.- Se busca que
las audiencias sean ininterrumpidas (salvo cuando las
particularidades del caso lo ameriten) para dar agilidad al proceso
y as estar en aptitud de resolver de manera expedita. Inmediacin.-
Los jueces debern estar presentes durante el desarrollo de las
audiencias para que nada interfiera el contacto con las partes y
para apreciar en forma directa las pruebas y el desarrollo del
proceso en general, de modo que la sentencia se funde
exclusivamente en lo visto y odo por ellos. 5.1.3 Etapas del
Proceso Penal Ordinario 5.1.3.1 Etapa de Investigacin 5.1.3.1.1
Investigacin No Formalizada La realiza el agente del Ministerio
Pblico con el auxilio de la Polica; en esta etapa an no interviene
el Juez denominado de Control, cuya funcin se basa en tutelar las
garantas procesales del imputado. 5.1.3.1.2 Investigacin
Formalizada La realiza el agente del Ministerio Pblico con el
auxilio de la Polica, y tiene lugar cuando por las circunstancias
del caso se requiere de una orden judicial para garantizar los
derechos de las personas o imputados (ej. cateos, intervencin de
comunicaciones). 5.1.3.1.3 Etapa de Preparacin de Juicio Oral
Incluye la audiencia de preparacin del juicio oral, la
comparecencia de la vctima y la audiencia intermedia en la que se
discutirn pblicamente las pruebas que se presentarn y las que se
excluirn del juicio oral. 5.1.3.1.4 Etapa de Juicio Oral Es la
etapa de la audiencia continua, concentrada, oral y pblica, que
comprende el juicio oral a cargo de un Tribunal integrado por tres
Jueces. 5.1.3.4 Etapa de Ejecucin de Sanciones Esta etapa comprende
la verificacin judicial del adecuado cumplimiento de la sentencia
impuesta por el Tribunal de Juicio Oral, as como el otorgamiento
-si procede- de beneficios para los sentenciados que lo soliciten y
se encuentren privados de su libertad. 16
19. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2 ETAPA DE INVESTIGACIN
17
20. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1. Investigacin No
Formalizada Modos de inicio. La investigacin se iniciar por
denuncia o por querella de la parte ofendida o su legtimo
representante. 18
21. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.1 Remisin de las
partes a proceso conciliatorio El agente de Ministerio Pblico, en
los casos que as lo prevea la ley, deber remitir a las partes a un
proceso de conciliacin o mediacin, con la finalidad de que se
llegue a un acuerdo. En caso de que las partes no solucionen el
conflicto, deber dar inicio o continuar con la investigacin.
QUERELLA CONCILIACIN / MEDIACIN 19
22. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2 Recepcin de
Denuncia o Querella El agente del Ministerio Pblico (o la Polica en
caso de urgencia) recibir la querella de parte ofendida o la
denuncia por parte de cualquier persona, del ofendido o vctima,
sobre la comisin de un hecho probablemente constitutivo de delito;
as mismo recibir los datos o evidencias que hubiere recabado la
Polica, caso en el cual proceder en cualquiera de las siguientes
formas: INVESTIGADORA POLICA 20
23. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2.1 Inicio de
Investigacin El agente del Ministerio Publico podr iniciar la
investigacin para esclarecer el hecho delictivo e identificar a los
autores y copartcipes del mismo, auxilindose de la Polica y de los
Peritos adscritos a la Procuradura General de Justicia (Servicios
Periciales). Los indicios o evidencias materiales encontrados
durante la investigacin, son recopilados mediante un estricto
protocolo tcnico denominado cadena de custodia, la que por orden
del agente del Ministerio Pblico debe ser preservada para no
alterar los hallazgos y luego ser transmitida a los Peritos,
quienes procesan en sus laboratorios estos hallazgos aplicando las
ciencias forenses. Este proceso de investigacin cientfica genera
los peritajes que habrn de ser presentados como prueba en juicio
por el Ministerio Pblico, en tanto que los objetos materiales
analizados se resguardarn en instalaciones denominadas bodega de
evidencias, destinadas para resguardar, clasificar y conservar
dichos objetos. CASO INVESTIGADORA POLICA 21
24. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2.2 No Iniciar
Investigacin El agente del Ministerio Pblico podr ejercer la
facultad de no iniciar la investigacin o detener la investigacin
(cuando los hechos no constituyan delito o si se encuentra extinta
la responsabilidad penal del imputado). En caso de que la vctima no
est de acuerdo con esta decisin puede impugnarla en los trminos que
seala el Cdigo de Procedimientos Penales. CASO 22
25. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2.3 Archivo Temporal
Cuando los datos o indicios sean insuficientes para esclarecer los
hechos, o no se cuenta con medios de conviccin que coadyuven al
avance de la investigacin, sta se podr archivar provisionalmente;
en caso de contar con nuevos elementos se podr solicitar la
reapertura de la investigacin. 23
26. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.1.2.4 Aplicacin de
Criterio de Oportunidad Cuando los hechos denunciados no
transgredan gravemente el inters publico y el ofensor haya reparado
el dao a la vctima u ofendido, el agente del Ministerio Pblico
puede prescindir de iniciar la persecucin penal o abandonar la ya
iniciada mediante una resolucin fundada y motivada, la cual podr
ser impugnada por la vctima o el ofendido ante un Juez de Control
si no estuviera de acuerdo con la misma. 24
27. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2 Inicio de
Investigacin con Detenido en Flagrancia Cuando el imputado de un
hecho delictivo es sorprendido en flagrancia, ste deber ser
detenido (ya sea por las policas preventiva, investigadora o
cualquier persona), y puesto a disposicin del agente del Ministerio
Pblico. 25
28. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.1 Investigacin
Formalizada En esta fase el juez ejerce la tutela efectiva de los
derechos de una o varias personas que son imputadas de la comisin
de un delito. El agente del Ministerio Pblico deber solicitar al
Juez de Control la autorizacin para llevar a cabo cierto tipo de
diligencias, a travs de las cuales espera obtener la informacin y
recolectar los elementos que permitan fundar, en su caso, la
acusacin, respetando en todo momento el derecho de defensa del
imputado. 26
29. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.2 Presentacin ante el
Juez Una vez detenido, el probable responsable deber ser presentado
por el Ministerio Pblico dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes ante un Juez de Control para que se realice una
Audiencia de Control de la Detencin. El Juez de Control realizar la
calificacin de la detencin; si estuviera apegada a derecho, el
Ministerio Pblico proceder a formular la imputacin, y en caso
contrario el juez dictar un auto de libertad con las reservas de
ley, en beneficio del detenido. 27
30. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.3 Formulacin de
Imputacin (Accin Penal) Cuando con motivo de la investigacin
existen datos de prueba suficientes para acreditar que se cometi un
delito y que una persona probablemente particip en su comisin, el
agente del Ministerio Pblico realizar imputacin contra esa persona
en presencia de su Defensor y ante el Juez de Control, audiencia en
la que el imputado puede contestar el cargo que se le formula y
rendir su declaracin sobre los hechos que le son imputados. CASO
28
31. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.4 Vinculacin a
Proceso El Juez de Control recibir la declaracin del imputado y
escuchar al agente del Ministerio Pblico quien expondr su solicitud
de que el imputado sea vinculado a proceso. En caso de que el Juez
de Control vincule a proceso fijar un plazo para que el agente del
Ministerio Pblico cierre la investigacin. En caso que el Juez
decida no vincular a proceso, el imputado quedar en libertad y el
agente del Ministerio Pblico, por una vez ms, tendr oportunidad
para realizar la misma imputacin si llegara a contar con nuevos
elementos. 29
32. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.2.5 Plazo judicial para
el cierre de la investigacin El Juez de Control, de oficio o a
solicitud de parte, al resolver sobre la vinculacin del imputado a
proceso, fijar un plazo para el cierre de la investigacin, tomando
en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad
de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el
delito merezca pena mxima que no exceda de dos aos de prisin, o de
seis meses si la pena excediere de ese tiempo. Previo al
vencimiento del plazo, el agente del Ministerio Pblico podr
solicitar al juez una ampliacin del mismo para la realizacin de
diligencias de investigacin. El juez, de considerar fundada la
solicitud, ampliar el plazo sin que puedan excederse de los mximos
sealados en este apartado. 30
33. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.3 Medidas Cautelares El
agente del Ministerio Pblico podr solicitar se aplique al imputado
alguna medida cautelar cuando exista riesgo de evasin o para
garantizar el debido proceso. Las medidas cautelares son
providencias tales como prisin preventiva, prohibicin de salir de
la ciudad o depsito de garanta, entre otras que la ley seala.
GARANTA 31
34. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.4 Cierre de la
Investigacin La investigacin se considerar cerrada una vez vencido
el plazo fijado por el juez para tal efecto. Si antes del plazo
fijado por el Juez de Control para la realizacin de la investigacin
no se hubiera llegado a solucionar el conflicto por medio de un
mecanismo alterno de solucin, el agente del Ministerio Pblico deber
cerrar dicha investigacin. El agente del Ministerio Pblico podr
decretar cerrada la investigacin antes de que se venza dicho plazo
debiendo informar de ello al juez, quien dar vista al imputado,
para que manifieste si se opone al cierre anticipado de la misma.
Si el imputado no se opone al cierre anticipado de la investigacin
u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el juez, el
agente del Ministerio Pblico decretar el cierre de la investigacin.
Una vez cerrada la investigacin, el agente de Ministerio Pblico
solicitar el sobreseimiento, acusar formalmente al imputado, o en
su caso, solicitar la suspensin del proceso. INVESTIGACINCERRADA
32
35. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.5 Causas de
Sobreseimiento Se decretar cuando el hecho no se consum o no
constituye delito; o apareciera claramente establecida la inocencia
del imputado; o el imputado est exento de responsabilidad penal, o
agotada la investigacin el agente del Ministerio Pblico estime que
no cuenta con los elementos necesarios para fundar su acusacin, se
hubiere extinguido la accin penal por alguno de los motivos
establecidos por la ley, ocurra amnista o el imputado haya sido
juzgado con sentencia firme respecto de los mismos hechos. 33
36. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.2.6 Suspensin del Proceso
El Juez de Control dictar esta suspensin a peticin del agente del
Ministerio Pblico, cuando el delito por el que se est procediendo
requiera previa querella, y sta no fue presentada; o en su caso, no
se ha satisfecho algn requisito previo exigido por la ley para
iniciar el procedimiento; se declare formalmente al imputado
sustrado de la justicia o despus de cometido el delito se dictamine
al imputado trastorno mental transitorio. El Juez de Control podr
decretar la reapertura de la investigacin cuando cese la causa que
haya motivado la suspensin. 34
37. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3 Salidas Alternas
Durante la investigacin se podr acceder a la aplicacin de salidas
alternas hasta antes de que se dicte el Auto de Apertura de Juicio
Oral. Estas salidas tienen la finalidad de consensar acuerdos
reparatorios que desactiven el conflicto, lo cual puede redundar en
ahorro de tiempo y gasto a las partes y al Estado. 35
38. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3.1 Mediacin /
Conciliacin Procedimiento voluntario, confidencial y flexible,
tendiente a que las personas que afrontan conflictos entre s,
encuentren los acuerdos que pongan fin a la discrepancia. El
proceso y los acuerdos estn reconocidos por la ley. El
mediador/conciliador interviene como un profesional que, asumiendo
una postura neutral; ayuda a facilitar los acuerdos que resuelven
los conflictos, y promueve o propone alternativas de solucin.
36
39. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3.2 Justicia restaurativa
Por Justicia Restaurativa se entiende todo proceso en el que la
vctima u ofendido y el imputado o condenado participan
conjuntamente y de forma activa en subsanar las consecuencias
derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o
sin la participacin de un facilitador.
Seentiendeporresultadorestaurativo,elacuerdoencaminadoaatenderlasnecesidadesyresponsabilidades
individuales o colectivas de las partes mediante la reparacin, la
restitucin y/o el servicio a la comunidad, encaminado a lograr la
satisfaccin de la victima y la reintegracin del ofensor. 37
40. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3.3 Acuerdos Reparatorios
Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la vctima u
ofendido y el imputado que lleva como resultado la solucin del
conflicto a travs de cualquier mecanismo idneo que tiene el efecto
de concluir el procedimiento. Estos pueden aplicarse cuando la
vctima u ofendido y el imputado acuerden la terminacin del
conflicto con la aprobacin del Juez de Control. Procedern los
acuerdos reparatorios en los delitos culposos; en aquellos en los
que proceda el perdn de la victima u ofendido; los de contenido
patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas;
los que admitan la sustitucin de sanciones o suspensin condicional
de la ejecucin de la pena y en aquellos cuya pena media aritmtica
no exceda de cinco anos de prisin y carezcan de trascendencia
social. 38
41. Nuevo Sistema de Justicia Penal 5.3.4 Suspensin del Proceso
a Prueba Procede a solicitud del imputado o del agente del
Ministerio Pblico; se puede aplicar cuando la pena del delito no
sea mayor a seis aos de prisin, el imputado no haya sido condenado
por delito doloso con anterioridad, no tenga o haya tenido otro
proceso suspendido a prueba, tenga domicilio fijo en el lugar donde
se sigue el proceso y que su residencia sea de un ao cuando menos,
que posea profesin, oficio, ocupacin o modo honesto de vivir, y no
haya temor de que sustraiga de la justicia. Cuando no exista
oposicin fundada del agente del Ministerio Pblico, o de la vctima u
ofendido, el procedimiento quedar suspendido por un plazo no menor
a seis meses y no mayor de tres aos y el imputado deber cumplir las
condiciones que le imponga el Juez. Si no diera cumplimiento el
imputado, el Juez de Control revocar la suspensin del proceso a
prueba y se continuar como si no hubiese sido suspendido. PROCEDE
LA SUSPENSIN DEL PROCESO A PRUEBA. DELITO, PENA