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Grupo Aduanal OMG®
Manual de Ventanil la Única (VUCEM)
Versión 2.2.3
Febrero 2012
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A todos nuestros Clientes, Proveedores y Amigos: Durante los últimos meses, les hemos dado a conocer información relativa a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) y a la implementación del Comprobante de Valor Electrónico (VOCE), así como la digitalización de los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM’s y de las demás obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y en la legislación aplicable en la materia. A continuación hacemos un resumen de qué es la Ventanilla Única, qué implica para las empresas importadores y/o exportadoras, y cómo nuestra empresa está dando cumplimiento a las nuevas disposiciones, que si bien al día de hoy son opcionales, serán de manera obligatoria a partir del 1 de Marzo de 2012. ¿Qué es la Ventanilla Única de Comercio Exterior? El 14 de Enero de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.” El objetivo de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior es permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. Las actividades que podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior son las siguientes:
I. Llevar a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en materia de comercio exterior.
II. Consultar información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites, y
III. Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados por la realización de
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trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Para acceder a las actividades dentro de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, se requerirán Sellos Digitales generados por la empresa importadora o exportadora. La Organización de las Naciones Unidas define el Concepto de Ventanilla Única como: “Una herramienta que permite la entrega de información estandarizada a una única entidad para el cumplimiento de todos los requerimientos relacionados con la importación, exportación y tránsito. Si la información es electrónica, entonces los datos deben ser enviados una única vez.” Definición de ventanilla única de UN/CEFACT: United Nations Centre for Trade Facilitation and Electronic Business. Recommendation No. 33, UN/CEFACT, 2004. ¿Qué es el Comprobante de Valor Electrónico (COVE)? El COVE es un módulo dentro de la Ventanilla Única que permite la recepción, de manera anticipada, de la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de pedimentos consolidados. El COVE busca homologar en un archivo electrónico (XML) a aquellos documentos de cruce (facturas proformas, listas de empaque, etc.), así como los documentos que amparan el valor de las mercancías (facturas fiscales, facturas de importación, notas de remisión, declaraciones de valor, etc.) y eliminar la presentación física de estos en el despacho aduanero. Los beneficios que obtendremos, entre otros son: -‐Ahorro en costos -‐Disminuir riesgo de falsificación -‐Facilita la toma de decisiones de las operaciones a revisar
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¿Qué es Aduana Digital? En este módulo dentro de Ventanilla Única se realiza la validación de los documentos anexos al pedimento. Hasta antes de la implementación de Aduana Digital dentro de Ventanilla Única, quienes importaban o exportaban mercancía, estaban obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente aduanal, el pedimento en el formato oficial, con las firmas electrónicas correspondientes, mismo que siempre ha ido acompañado de lo siguiente: En importación: -‐La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas. -‐El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo. -‐Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior. -‐El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables. -‐El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento. -‐La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante reglas. En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, indicar los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares.
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En exportación: -‐La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. -‐Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismaas se publiquen en el DOF y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Ley de la TIGIE. Procedimiento COVE-‐VUCEM A continuación presentamos un resumen de cómo se llevan a cabo las operaciones: Pedimentos Normales Grupo Aduanal OMG transmitirá electrónicamente, a través de la interfase electrónica (ServicioWeb), la información del Documento que ampare el valor de las mercancías. Una vez validado el COVE el sistema envía por el mismo medio de transmisión la e-‐invoice (acuse de recibo) o error en caso contrario. Grupo Aduanal OMG declara en el pedimento la o las e-‐invoice para que el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) otorgue el acuse de validación de pedimentos. El Validador de Operaciones de Comercio Exterior verifica que el COVE declarado esté previamente transmitido y tenga un estatus válido para usarse.
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Remesas Consolidados Grupo Aduanal OMG transmitirá electrónicamente, a través de la interfase electrónica (ServicioWeb), la información del Documento que ampare el valor de las mercancías. Una vez validado el COVE el sistema envía por el mismo medio de transmisión la e-‐invoice (acuse de recibo) o error en caso contrario. Grupo Aduanal OMG declara en el Código de Barras la e-‐invoice para que se ligue la información declarada del COVE a la remesa del pedimento consolidado. Procedimiento durante el Despacho Aduanero
1. Grupo Aduanal OMG presenta el pedimento o el Código de Barras ante el Mecanismo de Selección Automatizada.
2. La aduana modula el pedimento o la remesa de consolidado, ejecutando el Mecanismo de Selección Automatizada.
3. Cuando el resultado de la selección sea “desaduanamiento libre” se libera la mercancía junto con su pedimento o remesa que la ampara.
4. Cuando el resultado de la selección sea “reconocimiento aduanero” la aduana solicita la información del COVE, la cual se transmitió y validó previamente dentro de los aplicativos utilizados durante el despacho aduanero.
5. El sistema muestra la información de la factura en un formato legible para que la aduana compare la mercancía con lo transmitido en el COVE y concluye su reconocimiento.
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Procedimiento Digitalización-‐VUCEM A continuación presentamos un resumen de cómo se llevan a cabo las operaciones: Digitalización Cada documento que tiene que ser presentado en conjunto con el pedimento, para cada operación de importación o exportación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley Aduanera, y demás artículos aplicables, tiene que ser enviado digitalmente a través del portal de Ventanilla Única.
1. Grupo Aduanal OMG ingresa con el Sello Digital proporcionado por el importador o exportador, al portal de Ventanilla Única.
2. Ingresa de manera digital, y bajo el estándar tecnológico predeterminado por el SAT, cada documento que debe presentarse en conjunto con el pedimento.
3. Los documentos son firmados y la Ventanilla Única genera un número de
documento electrónico por cada documento ingresado, mismos que se declaran en el pedimento.
4. El sistema de validador de operaciones de comercio exterior (VOCE) realiza
la validación del pedimento e identifica que los números electrónicos declarados existan.
5. El transportista presenta la mercancía a la Aduana, utilizando el pedimento
simplificado proporcionado por Grupo Aduanal OMG, mismo que se certifica con el resultado del mecanismo de selección automatizada.
En caso de que sus importaciones o exportaciones estén sujetas a reconocimiento aduanero, se realiza una verificación para lo cual el personal de las Aduanas cuenta con equipos portátiles especializados. Si el semáforo asigna verde, la mercancía queda liberada.
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Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 El pasado 13 de Enero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 22. Entre otras modificaciones, se adicionaron las siguientes Reglas:
3.1.30. Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 38 y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM's y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero, conforme a los lineamientos emitidos por la ACCMA, siempre que en el pedimento se indique en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22.
3.1.31. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley.
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La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser transmitida electrónicamente previa al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, en su caso, los siguientes datos: I. Lugar y fecha de expedición del comprobante de valor. II. Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e identificar las mismas. III. Nombre, denominación o razón social y domicilio del destinatario de la mercancía (calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa, país y código o zona postal). IV. Nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor (calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa, país y código o zona postal). V. RFC (del emisor del comprobante de valor). VI. Patente o autorización del agente aduanal, o bien, número de autorización del apoderado aduanal, que realizará el despacho de las mercancías, el cual deberá contar, en su caso, con el encargo conferido de conformidad con la legislación aplicable. VII. RFC de las personas que podrán consultar información transmitida del comprobante de valor. VIII. Número de identificación del documento que ampare el valor de la mercancía. IX. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización de la mercancía, números de identificación, cuando éstos existan, marca, modelo, submodelo, así como los valores unitario y total del documento que ampare las mercancías contenidas en el mismo, tipo de moneda en el que se están expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. X. FIEL de la persona que presenta la información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT, para efectos de la transmisión de la información que nos ocupa, del comprobante de valor. XI. Tipo de Operación (Importación/Exportación), en la cual se manifestará el comprobante de valor electrónico.
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Tratándose de diversos documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, además de proporcionar la información respectiva de cada uno de ellos, se deberá transmitir electrónicamente una lista de los mismos, asignándole a cada lista un número de control consecutivo.
Se considerará que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción II y se impondrá la sanción que dispone el 185, fracción I, ambos de la Ley, por el incumplimiento a la obligación de transmitir la citada información en el plazo establecido, considerando que se incumple con la obligación además, cuando la información transmitida sea incompleta o incorrecta, con independencia de las demás infracciones y sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
El importador o el exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital o el sistema electrónico, esto es, el "e-‐document", mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL.
En el caso de que, a fin de aplicar algún beneficio o derecho dispuesto en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea Parte o previsto en algún ordenamiento jurídico, se requiera incluir en el comprobante de valor una declaración bajo protesta del importador o del exportador, señalando que el bien o bienes de que se trate califican como originarios, la misma se asentará en la transmisión electrónica que se efectúe, en el apartado que al efecto
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se establece, cumpliendo con las demás formalidades aplicables al caso según el tratado respectivo.
Lo dispuesto en particular en la Regla 3.1.31. representó un cambio muy significativo, ya que el COVE estaba diseñado para que pudiera ser firmado por:
1. Agente Aduanal 2. Apoderado Aduanal 3. Mandatario de Agente Aduanal 4. Exportador 5. Importador
No obstante, la Regla indica explícitamente que es el importador o exportador quien debe hacer la transmisión electrónica, por lo que el SAT modificó el Sistema para que solamente permita la captura bajo la figura de Exportador o Importador (Hoja Informativa No. 42, 8 de Febrero de 2012: https://www.ventanillaunica.gob.mx/cs/groups/public/documents/contenidovu/mdaw/mda4/~edisp/vucem008043.pdf y Manual de Usuario COVE Versión 4, 10 de Febrero de 2012: https://www.ventanillaunica.gob.mx/cs/groups/public/documents/contenidovu/mdaw/mda3/~edisp/vucem007898.pdf). Sin embargo, se gestionó un esquema bajo el cual un tercero, en este caso el Agente Aduanal, pudiera capturar, generar y transmitir el COVE, para lo cual se estableció en la misma regla que, tratándose de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT. Cabe reiterar que Grupo Aduanal OMG ratifica su compromiso de llevar a cabo la totalidad de los trámites tanto de Comprobantes de Valor Electrónico (COVE) como los relativos a la Digitalización bajo el esquema de Ventanilla Única. Trabajaremos de manera conjunta para que se lleven a cabo los pasos iniciales, mismos que se detallan a continuación.
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Pasos a Seguir para la Empresa Importadora o Exportadora I. Registro en el Portal de Ventanilla Única
Para el registro se requiere únicamente la FIEL de la empresa, no del Representante Legal (archivos .key, .cer y contraseña). Ingresar al portal http://www.ventanillaunica.gob.mx
En la parte derecha se abrirá una aplicación de JAVA, para el registro de la empresa o para el acceso, una vez que ya está registrada. Se debe capturar el RFC, la clave de la FIEL, señalar la ruta del archivo .key correspondiente a la FIEL, así como la del certificado .cer En el recuadro inferior izquierdo, seleccionar la opción Registrarse.
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Si la FIEL se ingresó correctamente, se desplegará la pantalla siguiente, para confirmar datos de la empresa. Se debe verificar que el correo electrónico sea el que se utilizará para efectos de la interacción con Ventanilla Única. En caso de ser necesario, puede actualizarse en este paso con la opción Modificar Correo.
En caso de que los datos estén correctos o bien, una vez habiendo modificado el correo electrónico, deberá dar un click en “Aceptar.” Nota: el correo debe ser de la empresa, no del Agente Aduanal. Una vez confirmados los datos, el Sistema despliega una página indicando el Envío de confirmación de correo, tal y como se muestra en la siguiente imagen.
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Puede proceder ahora a revisar su correo electrónico con el cual está haciendo el registro. En su bandeja de entrada se encontrará un correo como el siguiente:
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Debe procederse a la confirmación del correo electrónico, dando click en la liga contenida en el correo, o bien copiando y pegando el link completo en su navegador. Al hacer lo anterior, su navegador abre una nueva página en la cual el sistema le solicita Confirmar Datos de Registro:
En este paso, deberá ingresarse nuevamente el RFC de la empresa, la clave de la llave privada y la ubicación de los archivos .key y .cer, de la FIEL de la empresa y dar click en el botón “Firmar.”
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El sistema desplegará el mensaje de Registro exitoso, indicando que debe ingresar nuevamente a la ventanilla única para aceptar las condiciones de uso y concluir su registro. En este punto deberá seleccionar la opción “Salir,” y revisar su correo electrónico.
El correo electrónico que recibirá es como se muestra a continuación:
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Este correo contiene un usuario y contraseña para el acceso sin FIEL. Sin embargo, tratándose de personas morales no puede accesarse sin FIEL y aún en el caso de Personas Físicas, el acceso sin FIEL está limitado a trámites distintos de COVE o Digitalización. Sin embargo, el mismo correo contiene su Clave para el envío de archivos mediante Servicios Web. Esta Clave es muy Importante, ya que, en conjunto con su Sello Digital, nos permitirá transmitir la información a través de las Interfases que ya desarrollamos. Sin esta Clave, todo se desarrollaría exclusivamente a través del Portal de Internet de Ventanilla Única.
El siguiente paso es ingresar nuevamente al portal de VUCEM: http://www.ventanillaunica.gob.mx y accesar nuevamente con la FIEL. En este paso ya no seleccionará la opción de Registrarse, sino la de Ingresar.
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Al ingresar, se le desplegarán las condiciones de uso, y el sistema le solicitará Aceptar las Condiciones de Uso. Note que en la esquina superior derecha, deberá ya en estos momentos aparecer su Usuario (El RFC de la empresa o Persona Física), seguido de su nombre en el Segundo Renglón y en el Tercer Renglón el Rol que le Asigna la Ventanilla Única: Persona Moral o Persona Física.
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El sistema desplegará una nueva pantalla, solicitándole la Firma de Condiciones de Uso. Deberá teclear el RFC de la Empresa, e ingresar la clave, .key y .cer de la empresa y seleccionar la opción “Firmar.”
Se desplegará la pantalla siguiente. Seleccione primeramente la opción “Acuse.”
Un Archivo .pdf será descargado a su computadora. El nombre del Archivo es acuseCondicionesUso.pdf contiene 4 hojas. Este Acuse es confidencial, se
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recomienda su impresión y almacenamiento digital en lugar seguro. En la primera hoja del Acuse se muestra lo siguiente:
Ahora, proceda a dar Click en la opción “Continuar.”
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De inmediato, el Sistema lo llevará a la pantalla de Inicio:
Si usted puede ver esta información, así como en la esquina superior derecha, el RFC de la Empresa, el Nombre y su Rol, Felicidades, su empresa o usted ya están registrados como usuarios de Ventanilla Única. Ahora puede proceder a Cerrar la Sesión.
II. Generación de Sellos Digitales Una vez que ya su empresa ya se encuentra registrada como usuario de Ventanilla Única, ahora debe proceder a la solicitud de Sellos Digitales. Esto porque la FIEL de su empresa es instransferible, no puede proporcionarla a terceros y tiene además implicaciones legales, además de que existen otros usos para la FIEL por lo que siempre debe mantenerse su integridad y confidencialidad.
En la Hoja Informativa 37 emitida por Ventanilla Única el 23 de Enero de 2012, se establece que, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Enero de 2012, a que hicimos referencia en la página 7 del presente documento, a solicitud de los Agentes Aduanales, se hace del conocimiento de que la Ventanilla
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Única tendrá la opción de realizar los trámites con Sellos Digitales, mismos que tienen por objetivo fungir como la Firma Electrónica Avanzada de la Empresa Importadora o Exportadora, pero sin que el Sello Digital sea precisamente la FIEL ni pueda utilizarse para otro fin que no sea el de Ventanilla Única. Existen dos tipos de Sellos Digitales que deben generarse:
a) Sellos Digitales de VUCEM. Estos servirán para realizar cualquier trámite o cualquier operación de Ventanilla Única a nombre de la persona moral.
b) Sellos Digitales de COVE. Estos servirán solamente para realizar y firmar COVE’s a nombre de la persona moral.
Bajo el mecanismo de Sellos Digitales, se mantiene la responsabilidad sobre el importador o exportador, siendo éste el responsable del COVE, y en su caso, de digitalización, con el beneficio que operativamente, no tendrá que capturar, transmitir ni hacer directamente los trámites, quedando bajo el cargo de Grupo Aduanal OMG, no representando carga administrativa ni económica para la empresa importadora o exportadora. Se requieren 2 cosas para poder generar Sellos Digitales:
1. FIEL de la empresa
2. El programa SOLCEDI A continuación detallaremos paso a paso, el proceso de generación de Sellos Digitales. Se debe generar un sello para el COVE y Digitalización (Sello COVE) y otro sello que servirá para todo trámite dentro de VUCEM.
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Proceso de Generación de Sellos Digitales
1. Requerimiento de Sellos. La empresa debe ingresar a la siguiente página de Internet del SAT, para descargar la aplicación SOLCEDI: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6626.html
Cabe mencionar que el archivo que descargará se encuentra comprimido. Una vez concluida la descarga, deberá descomprimir los archivos, en el directorio que considere conveniente. Para efectos de ejemplo, procedimos a descomprimir los archivos en el Escritorio de Windows.
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Ahora puede proceder a ejecutar la aplicación SOLCEDI:
Al ejecutar la aplicación SOLCEDI, aparecerá en su pantalla lo siguiente:
Proceda por favor a la opción de Requerimiento Sellos dentro del menú Sistema.
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Una vez seleccionado lo anterior, le aparecerá en pantalla lo siguiente:
A continuación deberá proceder a capturar los datos esenciales que le permitirán crear un archivo de requerimiento (.req) para Certificado de Sello Digital. Deberá señalar la ruta de acceso de su archivo .cer correspondiente a la FIEL de la Empresa y en automático el SOLCEDI desplegará la información correspondiente al RFC, Nombre de la Empresa, el RFC del Representante Legal y la CURP del mismo. (Nota: Los datos del Representante Legal son los que están registrados ante el SAT y en todos los casos el SOLCEDI despliega
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los datos de la persona que en su carácter de Representante Legal debidamente acreditado solicitó la FIEL de la empresa.). A continuación, deberán señalarse los datos del archivo de Requerimiento de Certificado de Sellos Digitales. Como se explicó previamente, existen 2 tipos de Sellos Digitales que son utilizados para la interacción con Ventanilla Única. En los siguientes pasos se procederá a crear 2 archivos de requerimiento: COVE y VUCEM. i. Generación de Archivo de Requirimento para COVE
Proceda a señalar la ruta del archivo .cer de la FIEL de la empresa. En el campo de Unidad o Sucursal, debe escribir la palabra COVE tal y como se muestra en la imagen. Determine y confirme su contraseña de Revocación, de mínimo 8 caracteres y máximo 255. Seleccione la opción Continuar.
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A continuación deberá proceder a establecer su contraseña de la clave privada y a confirmarla. Esta igualmente deberá de ser de al menos 8 caracteres, combinación de letras y números y se aceptan caracteres especiales. Asimismo, deberá señalar la ruta donde se guardará el archivo .req y el archivo .key En este paso se sugiere la creación de carpetas de control de Sellos Digitales, para que sean resguardados de acuerdo a como la empresa determine. Este control es importante ya que se sugiere que se cree un par de sellos (1 para COVE y 1 para VUCEM) para cada Agente Aduanal con el que la empresa trabaje. De esta manera, podrá rastrearse qué trámite se hizo con qué sello digital. Asimismo, el compartir los mismos sellos con todos sus Agentes Aduanales, causaría que en caso de revocación del mandato de uno de sus agentes aduanales, tuviera que volver a generar otro par de sellos digitales y asignarlos nuevamente, ya que la integridad de sus operaciones quedaría comprometida. Por el contrario, los sellos entregados pueden ser revocados, de esta manera al revocar un encargo conferido, puede revocarse también un sello digital. Nota: La contraseña generada en este paso, es la que deberá proporcionarnos. La contraseña de revocación, deberá conservarla la empresa y no debe ser entregada a terceros. A continuación de un click en “Generar.”
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El sistema ahora le generará la siguiente advertencia:
Seleccione la opción “Yes” para continuar. Se abrirá una nueva ventana indicando que se procederá a la generación de números aleatorios. Siga las instrucciones y oprima el botor continuar.
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Conforme el sistema avance en la generación de sus archivos, la barra de progreso irá avanzando hasta concluir la generación:
Al concluir, el Sistema le indicará que ya cuenta con un requerimiento (.req) de Certificado de Sello Digital y su llave privada (.key) y le preguntará si desea generar otro requerimiento. Seleccione la opción “Yes” para proceder ahora a la solicitud para el Sello Digital VUCEM.
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ii. Generación de Archivo de Requirimento para VUCEM
Proceda a señalar la ruta del archivo .cer de la FIEL de la empresa. En el campo de Unidad o Sucursal, debe escribir la palabra VUCEM tal y como se muestra en la imagen. Determine y confirme su contraseña de Revocación, de mínimo 8 caracteres y máximo 255. Seleccione la opción Continuar. Repita los mismos pasos de las páginas 26 a 28 del presente documento. Nota: Puede utilizar la mismas contraseñas de revocación y de llave privada que utilizó para la generación del Requerimiento y Llave de COVE, o bien, puede utilizar contraseñas distintas.
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2. Ensobretado de Sellos. Ahora usted ya cuenta con 2 archivos con terminación .key y 2 archivos con terminación .req Ahora es necesario solicitar al SAT los certificados (archivos .cer) de ambos Sellos Digitales. Por razones de seguridad informática, el SAT requiere que el archivo de requerimiento de sellos (los archivos .req generados anteriormente), pasen por un proceso de seguridad especial para garantizar que llegarán íntegros al SAT, viajando a través de Internet. Nuevamente requerirá la FIEL y el SOLCEDI para construir estos archivos de seguridad, lo que se conoce como Ensobretado de Sellos. Habra nuevamente el programa SOLCEDI.
Ahora seleccionará la opción “Ensobreta Sellos” dentro del Menú Sistema.
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El sistema desplegará lo siguiente:
Por favor indique nuevamente la ruta del archivo .cer de la FIEL de la empresa, así como la ruta del archivo .key de la misma FIEL. No indique en este punto la ruta del archivo .key generado anteriormente. Ingrese la contraseña la clave privada, de la FIEL. Ahora procederá a seleccionar los archivos a ensobretar. Si bien puede ensobretarse 2 archivos .req en un solo paso, por razones de control de ubicación de archivos, para efectos de ejemplificar el procedimiento, decidimos ensobretar un archivo a la vez, ya que la ruta del archivo generado es distinta (se creó una carpeta para los archivos de COVE y una carpeta para los archivos de VUCEM). De acuerdo a lo sugerido, su empresa estaría creando subcarpetas además por cada Agente Aduanal.
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Una vez seleccionado el archivo .req a ensobretar, páselo al recuadro derecho con el botón >> que se encuentra entre ambos recuadros. Indique la ruta donde se va a guardar. Para efectos de nuestro ejercicio, el archivo .sdg lo guardamos en la misma carpeta donde guardamos los archivos .req y .key correspondientes. Seleccione la opción “Generar.”
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El Sistema le indicará que se generó exitosamente el archivo .sdg
Ahora puede repetir los pasos a partir de la página 30 para Ensobretar cuantos archivos de requerimiento de Sellos Digitales (.req) haya generado previamente. En nuestro ejemplo, estamos generando 2: 1 para VUCEM y 1 para COVE. Su empresa podrá generar los archivos .req y .key que requieran, de acuerdo a sus políticas y procedimientos. Es necesario que se ensobreten todos los archivos .req Recuerde que ahora, para cada Sello Digital que está generando, debe de contar con: 1 Archivo con terminación .req, 1 Archivo con terminación .key y 1 Archivo con terminación .sdg Ahora puede proceder a la solicitud de Certificados en el Portal del SAT.
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3. Solicitud de Certificados El proceso de generación de Sellos Digitales, tiene 3 pasos. El paso 1 fue el Requerimiento de Sellos. El paso 2 fue el Ensobretamiento de Sellos. El último paso es de la Solicitud de Certificados. Recordemos que su empresa hará entrega a Grupo Aduanal OMG de 2 Sellos Digitales. En realidad lo que se estará requiriendo es lo siguiente: Sello COVE Sello VUCEM Archivo .key Archivo .key Archivo .cer Archivo .cer Contraseña de Clave Privada Contraseña de Clave Privada Contraseña de ServicioWEB El paso 3 es para obtener el archivo faltante, que es el Certificado (.cer). Recuerde que los archivos .req y .sdg, así como la contraseña de revocación, no deben proporcionárnoslos, tampoco sus archivos de la FIEL. Es necesario que ahora ingrese a la siguiente página de Internet: https://www.servicios.sat.gob.mx/_mem_bin/formsloginFEA.asp?/ACCESO/CERTISAT.ASP En este paso requerirá nuevamente la FIEL de su empresa, y el RFC.
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Ingrese el RFC de la empresa, la contraseña de la llave privada de la FIEL, e indique la ruta de los archivos .key y .cer de la FIEL. Seleccione la opción “Confirmar.”
Si se valida correctamente la FIEL, el sistema le indicará que los datos son correctos y puede continuar. Seleccione “OK.” En caso contrario verifique la información e intente nuevamente.
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Enseguida, el SAT le mostrará una pantalla indicandole su Usuario (RFC de la Empresa) y la vigencia del Certificado Digital de su FIEL. Por favor seleccione la opción “Continuar.”
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En la siguiente pantalla, usted verá en la esquina superior derecha el nombre de su empresa y su RFC. En el menú del lado izquierdo, seleccione la opción “Envío de solicitud de certificados de Sello Digital.”
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A continuación, se le solicitará el archivo ensobretado (.sdg) que generó en la aplicación SOLCEDI (Ver página 33). Seleccione la ruta donde guardó el archivo .sdg mediante la opción “Choose File,” y posteriormente seleccione la opción “Enviar requerimiento.”
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Una vez enviado el archivo .sdg, ahora es necesario regresar al Menú a la opción “Recuperación de Certificados.”
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Ahora escriba el RFC de la empresa en el Recuadro correspondiente, seleccione la opción “Último certificado expedido,” y oprima “Buscar.”
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En este último paso el SAT le desplegará el Certificado (archivo .cer) recién generado. Seleccione el certificado con su mouse dando un click sobre el mismo y guarde el archivo junto con los archivos .key, .req y .sdg que generó anteriormente.
Repita los pasos de la página 35 a la 41, para solicitar y recuperar los certificados correspondientes a cada Sello Digital. Con esto usted concluye con el procedimiento de Sellos Digitales. Ahora solamente requiere hacernos entrega de los archivos .key, .cer y la contraseña de la llave privada generados para COVE, así como la contraseña proporcionada por Ventanilla Única para ServicioWeb y archivos .key, .cer y la contraseña de la llave privada generados para VUCEM.
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Preguntas Frecuentes P: ¿Necesita mi empresa estar registrada como usuario de Ventanilla Única? ¿No puede hacer los trámites el Agente Aduanal directamente? R: Sí es necesario el registro de la empresa en Ventanilla Única. Los trámites de COVE, Digitalización y demás trámites que vayan incorporándose en el futuro al esquema de Ventanilla Única, como los relativos a Regulaciones y Restricciones No Arancelarias, Permisos, Inspecciones, etc., los llevará a cabo Grupo Aduanal OMG directamente, sin embargo sí es necesaria la entrega de Sellos Digitales. El SAT dejó como responsable al Importador o Exportador para el COVE, dejando opcional al Agente Aduanal la digitalización. Sin embargo, es necesario estar preparados y poder estar en posibilidades de realizar tanto trámites de COVE como de Digitalización y otros en su Representación. P: ¿Tengo que transmitir la información de las facturas en el portal de Ventanilla Única para generar el Comprobante de Valor Electrónico (COVE)? R: No. Grupo Aduanal OMG se hará cargo de llevar a cabo este proceso a través de la implementación en nuestros sistemas. Sin embargo, si así lo desea, sí podrá hacerlo a través del Portal de Ventanilla Única y en lugar de la factura, enviar el e-‐invoice que el Sistema generará. P: ¿Qué documentación adicional necesito enviar a Grupo Aduanal OMG para que lleve a cabo la generación del COVE? R: Ningún documento adicional al que nos envía actualmente será requerido, sin embargo sí requerimos los Sellos Digitales. P: Si nuestra empresa genera facturas electrónicas en el formato XML para exportar, ¿puede omitirse el proceso de generación del COVE? R: La autoridad no ha establecido aún esta posibilidad. El archivo XML de una factura electrónica, si bien contiene la información requerida para el COVE, también tiene información adicional en la Cadena Original. El COVE contendrá la siguiente información: -‐Tax ID/RFC/CURP (En el caso de empresas exportadoras sería el RFC).
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-‐Número de la factura o documento original (folio digital o número de folio tradicional de factura) -‐Subdivisión (para aquellas operaciones amparadas por una factura cuya mercancía será exportada o importada en más de una operación). -‐Fecha de Expedición. -‐Descripción de la Mercancía -‐Clave UMC (Unidad de Medida de Comercialización, ejemplo: piezas, cajas, metros, kg, etc.) -‐Cantidad UMC -‐Valor Unitario -‐Valor Total -‐Valor en Dólares Si bien éstos datos forman parte de un Comprobante Fiscal Digital, para efectos del COVE, se tendría que estar generando una e-‐invoice (E-‐Document). No obstante, el hecho de contar con facturas XML podrá facilitar el proceso de captura y transmisión del COVE, ya que estaríamos en posibilidades de extraer la información de dicho archivo para su transmisión en Ventanilla Única y generación del COVE. P: ¿Se requerirá más tiempo para procesar mis despachos de comercio exterior? R: Cada paso que se aumenta en los procesos de despacho requiere de más tiempo. Estamos coadyuvando con nuestro proveedor de sistemas de captura en el desarrollo de interfase a efecto de ser lo más expeditos posibles. Tratándose de embarques bajo remesas de pedimentos consolidados, sin embargo, al ser obligatoria la inserción en el Código de Barras del COVE, sí será necesaria la transmisión de toda la información de la factura original. Esta información se transmite actualmente en el momento del cierre del pedimento consolidado: Para las operaciones de Lunes a Domingo, las Remesas Consolidadas se integran en un solo pedimento el martes de la semana posterior y se transmite toda la información correspondiente a los embarques. A partir de que comencemos con la generación del COVE, será necesario transmitir la información obligatoriamente antes del despacho aduanero, lo cual si implicará más tiempo para el procesamiento de sus despachos. Podemos minimizar esto, en el caso de exportaciones, si su empresa ya genera Comprobantes Fiscales Digitales en el esquema XML establecido por el SAT.
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P: Este servicio, ¿tendrá un costo adicional para mi empresa? R: No. El procedimiento será llevado a cabo por Grupo Aduanal OMG respetando los acuerdos comerciales vigentes. El costo de los sistemas que estamos desarrollando para tales efectos, no será trasladado ni directa ni indirectamente a nuestros clientes. P: Mis proveedores ya manejan facturas electrónicas, ¿podemos utilizar éstas en lugar del COVE? R: No. El COVE tendremos que generarlo de acuerdo a las disposiciones legales. Sin embargo, puede ser útil el contar con la información electrónica para ser procesada y evitar la recaptura de información. Por favor indique a su Ejecutivo de Cuenta si desea que integremos a sus proveedores a un esquema de Intercambio Electrónico de Datos (EDI) que pueda facilitar las operaciones de comercio exterior de su empresa. P: ¿Qué diferencia hay entre ServicioWEB y el Portal de Ventanilla Única? R: ServicioWEB es un layout basado en un esquema de seguridad, que debe ser desarrollado para poder enlazarse con Ventanilla Única, que considera además seguridad y encriptamiento en cuanto al firmado. Se puede transmitir y validar un COVE a través de un ServicioWEB utilizando la FIEL o el Sello Digital, en combinación con la contraseña específica para ServicioWEB (64 caracteres), o bien, capturar y enviar el COVE manualmente a través del portal de Ventanilla Única. Nuestro desarrollo integró los sistemas actuales de operación de comercio exterior, complementando las bases de datos y procesos actuales, optimizando el proceso del COVE. P: ¿Existe otra opción distinta al Sello Digital para cumplir con la Ventanilla Única? R: Sí existen otras alternativas. Una de ellas implica que, una vez dada de alta la empresa en Ventanilla Única, registre capturistas privados. Para poder registrar un capturista privado, éste a su vez tiene que contar con FIEL y estar registrado en Ventanilla Única como persona física. Una vez registrado un capturista privado, éste puede capturar información para efectos del COVE o digitalizar documentos, sin embargo, no puede firmarlos. El importador o exportador tendría que entrar continuamente al portal de Ventanilla Única, para con su FIEL firmar los COVEs, documentos o trámites capturados por los capturistas privados. Otra alternativa es que el importador o exportador, genere los COVEs a través del portal de Ventanilla
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Única y los envíe al Agente Aduanal, o bien, que desarrolle un ServicioWeb para de igual manera, una vez que cuente con el COVE, enviarlo al Agente Aduanal. Cada COVE debe ser posteriormente validado en conjunto con el pedimento. P: ¿Cuántos Sellos Digitales necesito tramitar? R: Al menos 1 para COVE y 1 para VUCEM. Sin embargo, sí sugerimos que se cree 1 sello COVE y 1 sello VUCEM por cada Agente Aduanal, para efectos de rastreabilidad y control. Recuerde que los Sellos Digitales pueden ser revocados. Es importante trabajar en una política de asignación y control de Sellos. P: ¿No se va a prorrogar la entrada en vigor de la Ventanilla Única? R: No hay prórroga establecida. P: Si no se generan los COVEs y digitalizan los documentos a partir del 1 de Marzo de 2012, ¿qué sucede con mis embarques? R: Dado que el esquema es obligatorio, se tiene que generar, transmitir y validar el COVE, así como digitalizar los documentos a más tardar a partir del 1 de Marzo. Ya estamos operando bajo el nuevo esquema simultáneamente con el esquema anterior. Es importante que concluyamos la transición a Aduana Digital a la brevedad para evitar cualquier retraso en las operaciones. P: Si ya no se van a anexar documentos en papel a la Aduana, ¿cómo van a ser las revisiones de los embarques? R: Los documentos van a seguir anexos al pedimento, pero digitalizados. Por cada documento digitalizado, se genera una referencia, misma que es declarada y validada en el pedimento que generamos. El personal de la Aduana cuenta con dispositivos especiales llamados “Toughbook.” Este equipo es de uso especializado, permite a los verificadores visualizar los documentos al instante y verificarlos contra la mercancía.
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P: ¿Ustedes me pueden ayudar con el proceso de generación de Sellos Digitales? R: Por supuesto, envíenos un correo electrónico a: [email protected] para las Aduanas de Tijuana y Ensenada [email protected] para la Aduana de Mexicali [email protected] para la Aduana de Nogales Con gusto inmediatamente lo asistiremos. P: Hemos participado en conferencias donde se indicó que el Sello Digital COVE sirve para trámite de COVE’s y Digitalización y el Sello Digital VUCEM sirve para COVE, Digitalización y Trámites. Inclusive su manual hacía referencia a lo mismo. ¿Qué sellos necesito entonces generar y entregarles? R: Desafortunadamente ha existido información errónea. Efectivamente hubo personal del SAT que comentó que el Sello Digital COVE serviría para COVE y Digitalización, mientras que el VUCEM serviría para COVE, Digitalización y Trámites. El 14 de Febrero de 2012 recibimos información escrita vía correo electrónico por parte de Ventanilla Única, donde manifiestan que distintos importadores/exportadores han expresado lo anterior. Se confirmó que el Sello Digital COVE es exclusivo para COVE y el VUCEM para documentos digitalizados. P: Soy una persona física, ¿puedo tramitar sellos digitales COVE y VUCEM para realizar los trámites de Ventanilla Única? ¿Qué otras opciones tengo? R: Si bien el SAT no limita el trámite de Sellos Digitales para personas físicas, está establecido hasta el momento, que únicamente las personas morales pueden solicitar Sellos Digitales para Ventanilla Única. Tratándose de personas físicas, salvo disposición en contrario por parte del SAT, éstas deberán hacer los trámites de COVE en el portal de Ventanilla Única y enviarlos al Agente Aduanal. También se estableció la opción de que las personas físicas puedan dar de alta Capturistas Privados (Hoja Informativa No. 43, 10 de Febrero de 2012: https://www.ventanillaunica.gob.mx/cs/groups/public/documents/contenidovu/mdaw/mda4/~edisp/vucem008061.pdf sin embargo, el capturista privado no puede firmar los trámites. El importador o exportador persona física deberá estar ingresando al portal de Ventanilla Única para firmar cada trámite realizado por los capturistas privados que en su caso, registre en Ventanilla Única.
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P: ¿Puedo enviarles un Sello Digital tramitado con anterioridad? Nuestra empresa anteriormente tramitó Sellos Digitales para facturación electrónica y queremos utilizar los mismos. R: Esto no es posible. Si bien hasta el día de hoy es posible el acceso al portal de Ventanilla Única con este tipo de Sellos Digitales, el SAT va a limitar el acceso al portal, solamente a aquellos sellos tipo COVE o VUCEM. Es necesario el trámite de Sellos Digitales de acuerdo a lo establecido en el presente Manual, acorde a los lineamientos del SAT. P: ¿Por qué me están solicitando tanto el Sello Digital COVE como el Sello Digital VUCEM? R: El Sello Digital COVE es exclusivo para trámites de COVE. El Sello Digital VUCEM es para Digitalización y Trámites. Recuerde que todos los trámites aduaneros y de las distintas dependencias gubernamentales que hoy se llevan a cabo en papel, se migrarán a Ventanilla Única, por citar algunos, trámites ante la Secretaría de Salud, SAGARPA, SEMARNAT, SEDENA, SE, entre otras dependencias. Si solamente nos proporcionan el Sello COVE, estaremos imposibilitados de llevar a cabo otros trámites. Al contar desde el principio con ambos sellos, estamos preparados para llevar a cabo otro tipo de trámites conforme estos vayan siendo incorporados. P: Ya generé Sellos Digitales COVE y VUCEM, pero mi empresa no está dada de alta. ¿Ya no tengo que hacer más trámites? R: La empresa debe darse de alta en Ventanilla Única con su FIEL. Si bien al tramitar los Sellos Digitales no se verifica que la empresa se encuentre dada de alta en Ventanilla Única, éstos no pueden ser utilizados porque el sistema despliega el error de “Usuario No Existente.” Es sumamente importante que su empresa esté dada de alta en Ventanilla Única. P: El SAT nos indicó que para que un tercero, como el Agente Aduanal, pueda realizar nuestros trámites, tenemos que darlo de alta como Capturista Privado. ¿Por qué no incluyeron esta opción en su Manual? R: Bajo el esquema de Sellos Digitales no es necesario dar de alta capturistas privados. El trámite será firmado por la empresa importadora o exportadora con el mismo Sello.
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P: ¿Ventanilla Única me va a enviar una contraseña para el ServicioWeb por cada agente aduanal, o es una contraseña única? ¿Para qué me solicitan la contraseña del ServicioWeb si ya les proporcioné Sellos Digitales? R: La contraseña para el uso del ServicioWeb es única por empresa. A diferencia de los Sellos Digitales, que pueden ser tramitados cuantos consideren necesarios, y a cada sello la empresa le determina la contraseña de revocación y de llave privada. La contraseña del ServicioWeb nos permite validar el COVE en segundos, tomando la información de la base de datos capturada previamente en el proceso de tráfico y documentación de la Agencia Aduanal. Sin la contraseña del ServicioWeb, tendríamos que capturar manualmente la información en el portal de Ventanilla Única, lo cual implica mayor tiempo, sin posibilidad de que se extraiga la información de ninguna otra fuente. No omitimos manifestarles que estamos a sus atentas órdenes para cualquier duda o aclaración adicional que tengan al respecto. Muchas Gracias. A.A. Lic. Oscar Alberto Mayer Martínez Director General Grupo Aduanal OMG
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