INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS
ISMAEL COSÍO VILLEGAS
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES
MAYO, 2019
MANUAL DE INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES
ÍNDICE Pág
I. PRESENTACIÓN 1
II. OBJETIVOS DEL MANUAL 2
III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 3
IV. MARCO JURÍDICO 4
V. INTEGRANTES DEL COMITÉ 10
VI. FUNCIONES DEL COMITÉ 11
VII. FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
15
VIII. FUNCIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
19
IX. RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ ELECTOS CON VOZ Y VOTO
21
X. PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
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XI. VALIDACIÓN POR PARTE DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
33
XII. APROBACIÓN DEL MANUAL 35
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I. PRESENTACIÓN El Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, reconoce que para
fomentar la transparencia y aumentar la confianza hacia quienes en este Instituto otorgan servicios, es indispensable, la construcción de una cultura de ética pública; donde el actuar de las personas
servidoras públicas esté orientado hacia la aplicación de los principios constitucionales de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, atendiendo a lo dispuesto en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, por lo que hace a los principios que rigen el servicio público
en que se contempla además de los referidos principios constitucionales el de la objetividad,
disciplina, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, rendición de cuentas, economía,
integridad y competencia por mérito
Esto significa que, al adoptar criterios éticos en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Ismael Cosío Villegas, se logrará una transformación cultural que coadyuve a fortalecer el Estado
de Derecho.
Cabe agregar, que a través del Modelo de Cultura Organizacional se pretende impactar con una
actitud positiva de servicio, a través del compromiso de las y los servidores públicos con la finalidad
de optimizar la gestión pública.
Por lo tanto, el presente Manual permitirá alinear y homogeneizar la labor y coordinación del Comité
de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) del Instituto Nacional de
Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, con el propósito de validar funciones y
responsabilidades de sus integrantes, así como, políticas y/o normas que deberán cumplirse en
cada área participante en procesos derivados del mismo.
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II. OBJETIVOS DEL MANUAL
1. Establecer la integración y los procedimientos a través de los cuales se identifiquen y concreten
conductas en situaciones específicas que pudieran potencialmente generar un riesgo ético, por
personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael
Cosío Villegas
2. Promover que personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Enfermedades
Respiratorias Ismael Cosío Villegas, conozcan, reconozcan y utilicen valores y principios
constitucionales que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como, el contenido del Código de Ética y Conducta de las y los servidores
públicos del INER, y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.
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III. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La Secretaría de la Función Pública difunde en su portal reformas al reglamento interior por las que
se creó la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI), la cual, diseñará políticas, reglas e instrumentos para promover acciones a favor de la integridad,
así como, para prevenir conflictos de interés, mediante la elaboración de recomendaciones
continuas.
Asimismo, establecerá bases para reconocer y estimular acciones individuales o colectivas que
sean ejemplares para fomentar la ética, integridad y prevención de conflictos de interés; es por ello
que pone a disposición del público las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, Código de Ética y Conducta y Lineamientos Comunes hacia los Comités de Ética y Prevención de
Conflictos de Intereses de la Administración Pública Federal, que se integrarán colegiadamente
por personas servidoras públicas de todos los niveles jerárquicos en cada una de las 300
instituciones del Gobierno de la República.
Las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública establecen conductas donde
personas servidoras públicas del Gobierno Federal las atiendan en 13 ámbitos del desempeño
público, destacando desde el trato respetuoso en la atención, hasta la disposición a la transparencia. El cumplimiento de éstas Reglas de Integridad corresponderá a cada institución
desarrollarlas mediante un sistema que cuente con criterios, precedentes y mejores prácticas en
el ejercicio público, con la finalidad de orientar y dar certeza al comportamiento ético que se espera
del personal de este Instituto Nacional de Salud.
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IV. MARCO JURÍDICO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 05-02-1917
Ref. 15-05-2019.
TRATADOS INTERNACIONALES
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas. El artículo 8, numeral 1, señala que con el objeto de combatir la corrupción, cada Estado
Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su comportamiento jurídico, promoverá,
entre otras cosas, la integridad, honestidad y responsabilidad entre sus funcionarios públicos.
D.O.F. 14-12-2005.
Convención Interamericana contra la Corrupción.
D.O.F. 09-01-1998.
Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales. Adoptada por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre de
1997.
Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
"convencion de belem do para"
05-03-1995
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
D.O.F. 03-09-1981
LEYES
Ley General de Salud. D.O.F. 07-02-1984.
Ref. 24-12-2018.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 04-05-2015.
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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. D.O.F. 02-08-2006.
Ref. 14-06-2018.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 01-II-2007.
Ref. 13-04-2018.
Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad D.O.F. 30-V-2011.
Ref. 12-07-2018.
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
D.O.F. 26-01-2017.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. D.O.F. 18-07-2016.
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 18-07-2016.
Ref. 12-04-2019.
Ley General de Victimas.
D.O.F. 9-01-2013. Ref. 3-01-2017.
Ley General de Educación.
D.O.F. 13-VII-1993.
Ref. 19-01-2018.
Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20-05-2004.
Ref. 19-01-2018.
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Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14-05-1986.
Ref. 01-03-2019.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
D.O.F. 09-05-2016.
Ref. 27-01-2017.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11-06-2003.
Ref. 21-06-2018.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
D.O.F. 04-08-1994.
Ref. 18-05-2018.
Ley Federal del Trabajo.
D.O.F 1-04-1970.
Ref. 01-05-2019.
Ley Federal del Derecho de Autor.
D.O.F. 24-XII-1996.
Ref. 15-06-2018.
Ley de Planeación.
D.O.F. 05-I-1983.
Ref. 16-02-2018.
Ley de los Institutos Nacionales de Salud.
D.O.F. 26-05-2000.
Ref.16-02-2018.
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Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones de la
Ciudad de México D.O.F. 26-V-1945.
Ref. 19-01-2018.
Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
D.O.F. 29-XII-1978.
Ley de Ciencia y Tecnología
D.O.F. 05-06-2002.
Ref. 08-12-2015.
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
D.O.F 29-06-1992.
Ref. 25-06-2018.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 29-12-1976.
Ref. 14-05-2019.
CÓDIGOS
Código Civil Federal D.O.F. 26-05-1928.
Ref. 09-03-2018.
Código Penal Federal D.O.F. 14-08-1931.
Ref. 12-04-2019.
Código Federal de Procedimientos Civiles
D.O.F. 24-02-1943.
Ref. 09-04-2012.
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Código Nacional de Procedimientos Penales D.O.F. 05-03-2014.
Ref. 25-06-2018.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
D.O.F. 14-05-1986.
Ref. 17-07-2018.
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
D.O.F. 26-01-1990.
Ref. 23-11-2010.
Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Gubernamental.
D.O.F. 11-VI-2003.
Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
D.O.F. 11-III-2008.
Ref. 14-03-2014.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud.
D.O.F. 06-01-1987.
Ref. 02-04-2014.
ACUERDOS
Acuerdo que el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras Publicas del Gobierno
Federal
D.O.F. 05-02-2019.
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Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos que deberán utilizarse para presentar las
declaraciones de situación patrimonial.
D.O.F.19 -04-2015.
Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos
generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones
permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés
D.O.F. 28-08-2015.
Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que
se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
D.O.F. 27-05-2015.
OTROS Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas.
Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.
D.O.F. 03-02-2017.
Guía para la creación de los Subcomités o Comisiones Permanentes o Temporales. D.O.F. 12-01-2017
Guía para identificar y prevenir conductas que puedan constituir conflicto de interés de los
servidores públicos.
D.O.F. 29-08-16
Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
D.O.F. 31-08-2016.
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V. INTEGRANTES DEL COMITÉ En cumplimiento con los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de las personas servidoras públicas e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento
ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses.
MIEMBRO PROPIETARIO PERMANENTE Presidenta (e) Directora (or) de Administración MIEMBROS PROPIETARIOS TEMPORALES ELECTOS Directora (or) de Planeación Estratégica y Desarrollo Organizacional Subdirectora (or) de Atención Médica de Neumología Jefa (e) del Departamento de Trabajo Social NIVEL OPERATIVO Médica (o) Especialista
Enfermera (o) Jefa (e) de Servicio Química (o) SECRETARIA EJECUTIVA Subdirectora (or) de Administración y Desarrollo de Personal
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VI. FUNCIONES DEL COMITÉ
a) Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo
previsto en Lineamientos Generales.
Las Bases que emita el Comité deberán contener lo correspondiente a convocatorias, orden
del día, suplencias, quórum, desarrollo de sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, por lo tanto, en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad
administrativa de las y los servidores públicos.
b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, el Programa Anual de Trabajo
que contendrá cuando menos: objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto
llevar a cabo, así como, enviar una copia del mismo a la Unidad de Ética, Integridad Pública
y Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI) de la Secretaría de la Función Pública,
dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación. El cual deberá incluir lo señalado en el artículo 27 del Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas
servidoras públicas del Gobierno Federal.
c) Participar en la elaboración, revisión y actualización del Código de Ética y Conducta de las
y los servidores públicos del INER.
d) Verificar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del INER y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.
e) Determinar, conforme a criterios que establezca la Unidad de Ética, Integridad Pública y
Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI) indicadores de cumplimiento de los
Códigos de Ética y de Conducta, así como, el método para medir y evaluar anualmente
resultados obtenidos, los cuáles, serán publicados en la Página Web Institucional, durante
el primer trimestre del año.
f) Participar con la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses
(UEIPPCI), en la evaluación anual del cumplimiento del Código de Ética y Conducta de las
y los servidores públicos del INER.
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g) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación, aplicación del Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del
INER.
h) Establecer y difundir el Protocolo para la recepción y atención de Denuncias por
incumplimiento al Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del INER.
i) Formular observaciones y/o recomendaciones en el caso de Denuncias derivadas del
incumplimiento al Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del INER, que, consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio y se harán del conocimiento de
las personas servidoras públicas involucradas y de sus superiores jerárquicos.
Las observaciones y recomendaciones que formule el Comité podrán consistir en una propuesta de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a
partir de la deficiencia identificada en la denuncia de la que tome conocimiento el Comité.
Esta podrá implementarse en el área administrativa o unidad en la que se haya generado la
denuncia a través de acciones de capacitación, en coordinación con la Unidad, de
sensibilización y difusión específicas y orientadas a prevenir la futura comisión de conductas
que resulten contrarias al Código de Ética, al Código de Conducta y a las Reglas de
Integridad.
El Comité deberá dar seguimiento al cumplimiento de las propuestas de mejora emitidas y
dejar constancia del cumplimiento en un acta de sesión ordinaria del Comité, las cuyales se
realizan de forma trimestral.
j) Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional para modificar procesos y tramos de control en unidades administrativas o áreas, donde se detecten
conductas contrarias al Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del INER
y en Reglas de Integridad.
k) Difundir y promover el contenido del Código de Ética y Conducta de las y los servidores
públicos del INER, y Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, para su
conocimiento y apropiación.
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l) Llevar a acabo acciones permanentes sobre el respeto a los Derechos Humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género, demás principios y valores contenidos en el
Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del INER y en las Reglas de
Integridad que permitan a las personas servidoras públicas identificar y delimitar conductas
que en situaciones específicas deberán observar en el desempeño de sus empleo, cargo o
comisión.
m) Promover por si mismas o en coordinación con la Unidad de Ética, Integridad Pública y
Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI) programas de capacitación y
sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés.
n) En caso de identificar áreas susceptibles de corrupción o de conflicto de intereses, el
Comité informará a la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de
Intereses (UEIPPCI) con el propósito de reforzar mecanismos de capacitación específica para dichas áreas.
En caso de duda, se podrá solicitar a la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de
Conflictos de Intereses (UEIPPCI) orientación y asesoría en materia de pronunciamientos o recomendaciones con relación a la actualización de posibles conflictos de intereses en temas
específicos.
o) Dar vista al Órgano Interno de Control del INER de las denuncias que se presenten ante el
Comité que constituyan faltas administrativas o hechos de corrupción.
p) Otorgar reconocimientos, premios en áreas o personas que promuevan acciones y/o realicen
aportaciones que puedan implementarse, para reforzar la cultura de ética e integridad entre
personas servidoras públicas del INER; conforme a bases establecidas por la Unidad de
Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI) de la Secretaría de la Función Pública.
q) Presentar en el mes de enero, Informe Anual de Actividades al Director General del INER y, a la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses
(UEIPPCI), así como, al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) durante
la primera sesión del ejercicio fiscal, el cual, deberá contener por lo menos:
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I. Seguimiento a las actividades contempladas en el Programa Anual de Trabajo.
II. Número de servidores públicos capacitados en temas relacionados con la
ética, integridad y prevención de conflictos de interés u otros temas afines.
III. Resultados de la evaluación de la percepción de las personas servidoras públicas
respecto del cumplimiento del Código de Ética y Conducta de las y los servidores
públicos del INER.
IV. Seguimiento en atención al incumplimiento del Código de Ética y Conducta de las y los
servidores públicos del INER, asimismo, deberá considerar: número de asuntos, fechas
de recepción y motivos, principio o valor transgredido del referido Código de Ética; fecha
y sentido de la determinación, y número de casos en que se dio vista al Órgano Interno
de Control, y
V. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en unidades administrativas o áreas, donde se detecten conductas contrarias al Código de Ética y Conducta de las y
los servidores públicos del INER y a las Reglas de Integridad.
Este informe se difundirá de manera permanente en la Página Web Institucional, con la
observación de criterios que para tal efecto establezca la Unidad de Ética, Integridad
Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI).
r) Establecer los subcomités que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones en términos de las Bases del Comité, y
s) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de
sus funciones.
El Comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos,
materiales y financieros con que cuente la dependencia o entidad, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.
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VII. FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES
De las Sesiones: El Comité celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa
Anual de Trabajo; igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias en cualquier momento. Las sesiones podrán ser presenciales o por medios electrónicos siempre garantizando la
confidencialidad de la información que se aprobará en la reunión.
Las convocatorias se enviarán a través de la/el Presidenta/e o Secretaria/o Ejecutiva/o, con una
antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y un día
hábil antes de la fecha de la sesión extraordinaria.
El envío de convocatorias y documentación relacionada con los puntos del orden del día, se podrá
hacer a través de medios electrónicos. • En convocatoria se hará constar: lugar, fecha y hora de reunión, así como el orden del día o
cuando menos, una referencia sucinta de asuntos que van a ser tratados por el Comité.
• El orden del día de sesiones ordinarias, contendrá entre otros apartados; seguimiento de
acuerdos adoptados en sesiones anteriores y asuntos generales, en este último sólo podrán
incluirse temas de carácter informativo.
• El orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderá sólo asuntos específicos y se
excluirán seguimiento de acuerdos y asuntos generales.
• Podrán estar presentes en dichas sesiones las y los miembros titulares del Comité o
miembros suplentes que al inicio de la sesión informen que fueron convocados para asistir
en funciones de propietario o bien que deseen participar en las sesiones del Comité, en éste
último caso con voz pero sin voto; asesores que hayan sido invitados, participantes a la
sesión específica del Comité, voluntarios y personas que hayan sido convocadas para rendir
testimonio.
• El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por la/el Presidenta/e, de
quienes integran el Comité, podrán solicitar la incorporación de asuntos de importancia en
el mismo.
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• Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que alterase de forma sustancial el buen
orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal
desarrollo, la/el Presidenta/e podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea
necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.
De las y los Asesores
• Quienes representan el Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto, Unidad de Apoyo
Jurídico y Departamento de Relaciones Laborales, asistirán a sesiones del Comité en calidad
de asesores/as cuando éste así lo acuerde, contarán sólo con voz durante su intervención o
en el desahogo de asuntos del orden del día para los que fueron convocados, y se les
proporcionará previamente la documentación soporte necesaria.
• El Comité informará a la/el representante del Órgano Interno de Control de cada una de las sesiones y asuntos a tratar en las mismas, para que éste determine cuales de ellas
presenciará aún sin ser invitado o cuando sea necesario, para que solicite la documentación
soporte correspondiente.
• Los asesores únicamente podrán opinar sobre los asuntos del Comité y, en ningún caso, podrán imponer sus determinaciones u opiniones al Comité.
De los invitados.
• Cuando la/el Presidenta (e) así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del Comité como invitados con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda contribuir al cumplimiento de
sus objetivos, única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día.
• En cualquier asunto en el que personas invitadas tuvieren o conocieren de un posible
conflicto de interés personal o de alguno de las y los demás integrantes del Comité, deberá
manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.
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Del Quórum:
• El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, como mínimo, la
mitad de sus integrantes más uno, entre los cuales se encuentre presente la/el Presidenta/e
o su suplente. • Las y los integrantes propietarios del Comité asistirán a cada sesión y sus ausencias serán
cubiertas por sus respectivos suplentes.
• Si no se integrará el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse ese mismo día o al día
siguiente con la presencia de cuando menos, la mitad de sus integrantes más uno, entre los
que se encuentre la/el Presidenta/e.
• En la convocatoria respectiva se comunicará la necesidad de contar con quórum, en caso
de no haberlo, se celebrará una segunda invitación en la que se fijará lugar, fecha y hora de
la celebración de la sesión.
Desarrollo de las sesiones: Durante sesiones ordinarias, el Comité deliberará sobre cuestiones contenidas en el orden del día
y éste comprenderá asuntos generales. Durante reuniones extraordinarias, se evitará tratar
asuntos generales.
En sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:
a) Verificación del quórum por la/el Secretaria (o) Ejecutiva (o);
b) Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día; c) Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos comprendidos en el orden del día.
Los asuntos debatidos y acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, que se
elabore para tal efecto. En caso de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún
asunto, por encontrarse en conflicto de interés o estar en contra del mismo, también deberá ser
manifestado en el acta.
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El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos analizados en sesiones anteriores.
De la manifestación de posibles Conflictos de Interés
En caso de que algún miembro del Comité considere que incurre en conflicto de interés por
vincularse la naturaleza del tema con alguno de sus intereses personales, familiares
o profesionales, deberá manifestar dicha situación al Comité y excusarse de participar en
el desahogo del tema específico. Lo mismo deberá ocurrir cuando se desahogue alguna
denuncia presentada en contra de algún miembro del Comit; lo anterior, en términos del artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Toda declaración de conflicto de interés o el hecho de que alguna persona integrante se
haya abstenido de participar en algún asunto, deberá quedar asentado en el acta de sesión
correspondiente.
Una vez atendido el caso específico que actualizó el conflicto de interés, el miembro
excusado podrá reincorporarse a la sesión correspondiente.
El Presidente y los demás miembros del Comité tendrán la obligación de vigilar que este
principio se respete a fin de salvaguardar la imparcialidad y certeza de sus actos.
Votaciones
a) La/el Presidenta (e) consultará si los asuntos del orden del día están suficientemente
analizados y, en su caso, procederá a pedir la votación.
b) Se contará un voto por cada integrante del Comité, así mismo, acuerdos y decisiones se
tomarán por el voto mayoritario de los presentes.
c) Las y los integrantes del Comité que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar figure
en el acta, testimonio razonado de su opinión divergente.
d) En caso de empate, la/el Presidenta (e) del Comité tendrá voto de calidad.
e) De conformidad con los Lineamientos, solamente las y los miembros propietarios tendrán
derecho a voz y voto.
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VIII. FUNCIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ Funciones de la/el Presidenta (e): Miembro con voz y voto
a) Establecer procedimientos para recepción de propuestas y subsecuente elección de las y
los servidores públicos del Instituto que, en su calidad de miembros propietarios temporales
electos integrarán el Comité, para lo cual deberá considerarse lo señalado en los Lineamientos Generales
b) Convocar a sesión ordinaria, por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
c) Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
d) Autorizar la presencia de personas invitadas en la sesión para el deshago de asuntos;
e) Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su
caso, proceder a pedir la votación;
f) En general, ejercitar las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.
Funciones de la/el Secretaria (o) Ejecutiva (o), miembro con voz, pero sin voto.
a) Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión
b) Verificar el quórum
c) Enviar con oportunidad y preferentemente por medios electrónicos, a cada integrante del
Comité, convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos
que deban conocer en la reunión respectiva.
d) Someter a la aprobación del Comité el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura.
e) Recabar las votaciones.
f) Auxiliar a la/el Presidenta (e) durante el desarrollo de cada sesión.
g) Elaborar y despachar acuerdos que tome el Comité.
h) Levantar acta de cada sesión y consignarla en el registro respectivo, la cual quedará
bajo su resguardo.
i) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité.
j) Llevar el registro documental de Denuncias y asuntos tratados en el Comité. k) Difundir acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender
solicitudes de acceso a la información pública, adoptar medidas de seguridad, cuidado
y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a los mismos.
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l) Cargar al Sistema informático diseñado por la Unidad, la información necesaria para dar seguimiento, evaluar, continuar, y vigilar el correcto funcionamiento del Comité y,
n) Las demás que el/la Presidente (a) le señale.
Para el cumplimiento de sus funciones, la persona designada para ocupar la Secretaria Ejecutiva
podrá auxiliarse de los miembros del Comité.
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IX. RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
ELECTOS CON VOZ Y VOTO
a) Desempeñar sus funciones y atribuciones en apego a los valores, principios y reglas
de integridad;
b) Colaborar y apoyar a la Secretaría Ejecutiva cuando ésta lo solicite para cumplir con
los objetivos del Comité; c) Comprometerse de manera activa en el desarrollo de las actividades que se acuerden por
el Comité;
d) Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta;
e) Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se sometan
a su consideración, recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo
que consideren oportunos;
f) Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normatividad aplicable;
g) Participar activamente en el Comité y en los subcomités a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
h) Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso; de conformidad a la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley
General de Transparencia y Acceso a la información Pública y la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la información Pública
i) Manifestar por escrito si tuviere o conociere de un posible conflicto de interés, personal o
de alguno de los demás miembros del Comité y abstenerse de toda intervención, y
j) Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad o de carácter institucional.
Reporte de Información.
El Comité, a través de la/el Secretaria (o) Ejecutiva (o), se sujetará a la sistematización de
registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera la Unidad de Ética,
Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI), a través del sistema
informático que determine.
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Divulgación, Transparencia y Protección de Datos.
La Secretaría Ejecutiva del Comité deberá mantener actualizado el apartado sobre integridad pública en el portal de la dependencia o entidad ubicada en la Ventanilla Única Nacional
(gob.mx).
La liga a que se refiere el párrafo anterior será de uso exclusivo de los Comités y deberá
contener toda la información que emitan en ejercicio de sus funciones y atribuciones, entre ellos: acta de instalación, Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del INER,
Programa Anual de Trabajo, Informe Anual de Actividades, acciones de sensibilización,
capacitación y difusión que realicen, así como datos de las Personas Consejeras y/o Asesoras/es
designadas/os por la/el Presidenta/e.
No será necesario que el Comité publique documentos relativos a las actas de sesión, bastará
con que dichos documentos se encuentren en el sistema electrónico que determine la Unidad.
La Secretaria Ejecutiva del Comité deberá adoptar medidas para realizar la disociación de
datos personales en documentos que se generen en la atención de denuncias; prever la
elaboración de versiones públicas de información que deba publicarse en términos del presente
numeral y garantizar que los datos personales se mantengan exactos, completos, correctos y
actualizados, a fin de que no se altere su veracidad.
Este Instituto Nacional de Salud, deberá adoptar medidas necesarias para asegurar la difusión
y comunicación de actividades, objetivos y resultados del Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Intereses de acuerdo a los Lineamientos Generales, a las Bases y al Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del INER.
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X. PROTOCOLO PARA LA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INER
1. Requisitos para la atención de las Denuncias
El personal podrá obtener el “Formato Denuncia” en la Página Web Institucional
iner.salud.gob.mx, o de forma impresa, en los buzones del Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Intereses (CEPCI).
1.1 Una vez que se tiene conocimiento de la denuncia; la/el Secretaria (o) Ejecutiva (o) asignará
un número de folio único y consecutivo y, contará con un plazo de 3 días hábiles, a partir
del día hábil siguiente a su recepción, para verificar que contengan los datos mínimos
siguientes:
a) Datos de identificación y contacto de quien presenta la denuncia (nombre completo, cargo
que desempeña, área de adscripción, correo electrónico, teléfono o extensión y edad. En
caso de que se trate de una denuncia anónima, pasar al inciso “e”.
b) Datos de la persona servidora pública involucrada (nombre, cargo que desempeña, área en
la que sucedieron los hechos. De no contar con dicha información describir cualquier otro
dato que facilite su identificación, como su media filiación (Sexo, estatura, complexión, edad
aproximada, color de ojos, piel, cabello, tipo de boca, cejas, nariz y señas particulares). c) Narración de hechos detallados del motivo de denuncia, evitando incluir apreciaciones
subjetivas, vagas e imprecisas, indicando día, mes, año y hora aproximada de los hechos y
sitio específico donde se registraron.
d) Pruebas: de contar con alguna, deberá presentar aquellas que apoyen los hechos relatados
en la denuncia; opcionalmente, deberá constar la existencia de un tercero que haya conocido
del asunto, pudiendo ser una constancia en audio o video, fotografía, comunicados por
correo electrónico o vía redes sociales, impresión de pantalla, entre otros.
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e) En caso de una denuncia anónima, deberán proporcionarse datos de contacto de al menos
una persona a la que le consten los hechos (nombre completo, teléfono, cargo que
desempeña y área de adscripción).
f) Protección de datos personales: En cumplimiento a los “Lineamientos de protección de datos
personales” se utilizará la siguiente leyenda para informar a la persona sobre el uso y destino
de sus datos:
“Los datos personales proporcionados por usted, serán protegidos en términos de los artículos 3 y 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 68 fracción VI, 116 y Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3 fracción IX, 22 fracción II, 23, 25, 31 y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.”
1.2 Una vez transcurrido el plazo antes previsto, se pondrá en contacto con la persona
denunciante, para comunicarle que se ha tomado conocimiento del asunto, folio que le fue
asignado y, en su caso:
a) Si la denuncia no cumple con alguno de los requisitos para su trámite, deberá prevenirse a
la persona denunciante, con el fin de subsanarlos dentro de los siguientes 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente a que se le comunique el apercibimiento.
b) En caso de que la prevención no se desahogue o la denuncia anónima no reúna los
elementos necesarios para su trámite, se archivará como concluida, pero podrá ser
considerada en caso de una eventualidad que involucre a la persona denunciada, sólo en caso de que refiera a hechos similares.
c) Si la denuncia reúne todos los elementos necesarios para su trámite, se sesionará, a más
tardar el quinto día hábil contado a partir del día siguiente a su recepción, con la finalidad
de atender la misma.
d) Si de la denuncia se advierten conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda,
amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, en su caso, se denigre, maltrate, desprecie, excluya, segregue, otorgue trato diferente y perjudicial, entre otros, deberá
informarse a la/el Presidenta (e) del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de
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Intereses (CEPCI), para efectos de que, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos, de estimarlo necesario establezca medidas preventivas que permitan cesen tales conductas,
en tanto se desahoga el procedimiento hacia la atención de la misma.
Subsanados los requisitos a que se refiere el inciso a), o bien, con copia de las medidas que en
su caso se hubieran establecido en atención al inciso d), o con ambas constancias, se turnará la
denuncia al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI).
En casos en que se señalen supuestos que infringen la normatividad en materia laboral, penal o
de Derechos Humanos, se enviará al Departamento de Relaciones Laborales, Unidad de Apoyo
Jurídico y/o al Órgano Interno de Control, según corresponda, para que actúen en el ámbito de
sus atribuciones y determinen lo procedente.
2. Recepción de la Denuncia
Las denuncias, podrán ser a título personal o bien, anónima; en este último caso, deberá contener
por lo menos, el nombre de la persona denunciada, señalamiento de hechos y que de éstos se
desprenda evidencia o, en su caso, el nombre de alguna persona a la que le consten; no debiendo
guardar mayor formalidad, y su presentación podrá hacerse en escrito libre a través de
mecanismos que prevé el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento
Sexual y Acoso Sexual (PHsAs) y el Protocolo de Actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de discriminación (PPAD). Si la denuncia fue captada en términos del PHsAs o del PPAD, la Persona Consejera o Asesora,
según se trate, se pondrá en contacto con la/el Secretaria (o) Ejecutiva (o), para efectos de la
presentación de la denuncia, incluidos sus respectivos anexos. A efecto de facilitar la presentación de una denuncia por incumplimiento al Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos del INER, se establecen los siguientes medios para su
recepción:
a) A través del correo electrónico [email protected].
b) A través de los dos buzones del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses
(CEPCI), ubicados en la entrada al Comedor Institucional y el otro en el Área de Control de
Asistencia e Incidencias Laborales.
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3. Medidas Preventivas
La/el Secretaria/o Ejecutiva/o, si en el caso procediera previa consulta con la Consejera y/o
Persona Asesora, informará a la/el Presidenta/e del Comité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Intereses (CEPCI), si del contenido de la denuncia se advierten elementos que
hagan suponer que la persona denunciante se encuentra en una situación real de vulnerabilidad
o en un estado de desigualdad ante eventos o hechos que pongan en riesgo su integridad.
Una vez considerado lo anterior, la/el Presidenta/e del CEPCI, podrá establecer medidas
preventivas temporales, razonables, proporcionales y objetivas, ante elementos de vulnerabilidad, desigualdad o que pongan en riesgo la integridad de la persona denunciante, en
tanto se desahoga el procedimiento respectivo, y sin que ello signifique tener como ciertos los
hechos.
Se considerarán como factores para determinar las medidas que debe implementarse, los
siguientes:
a) La naturaleza de la violencia de género:
I. Gravedad del incidente (efectos para la persona denunciante).
II. Duración de incidentes (uno aislado o una serie continuada).
III. Si la agresión es verbal o física, y
IV. Si hubo actos similares anteriormente (frecuencia y escalada de violencia).
b) Las relaciones de poder, entre quien denuncia y la persona presunta infractora:
I. Si hay o no abuso de autoridad, y
II. La posición de la persona denunciante (edad, nivel de experiencia, posición o
jerarquía).
c) Medidas Establecidas en el Código de Ética y Conducta de las y los servidores públicos
del INER:
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I. Reubicación física.
II. Cambio de Unidad Administrativa.
III. Cambio de horario de trabajo. IV. O las que sean necesarias para garantizar la integridad.
d) Medidas previstas en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del
Hostigamiento sexual y Acoso sexual (PHsAs) y Protocolo de actuación de los Comités
de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de
discriminación (PPAD), de manera enunciativa y no limitativa:
I. Conminar en forma verbal o por escrito a la persona denunciada a que se abstenga
de realizar cualquier acto u omisión que, conforme a la naturaleza de hechos,
atenten contra la integridad de quien denuncia.
II. Separación física de quienes estén involucradas/os.
III. Instruir que las personas involucradas dejen de interactuar en actividades laborales.
IV. Supervisión directa a quienes estén involucradas/os.
V. Cursos o pláticas de sensibilización, según la situación que corresponda.
VI. Canalizar a la persona denunciada a instancias de apoyo y orientación profesional,
que determine la/el Presidenta (e)
4. Inicio del Procedimiento de Atención de la Denuncia
Las y los Integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI)
recibirán en sobre cerrado o por vía electrónica de la/el Secretaria (o) Ejecutiva (o) la denuncia
y, en su caso, anexos o documentación generada.
El Comité, a convocatoria de la/el Secretaria (o) Ejecutiva (o), se reunirá en un plazo que no exceda los 5 días hábiles siguientes, contados a partir de que se determina que el escrito de
denuncia cuenta con los requisitos necesarios para su trámite, lo anterior, con el fin de realizar
en conjunto un análisis e identificar si los elementos con que se cuenta fuesen de la competencia
del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI).
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En caso de no competencia del Comité para conocer la denuncia; la/el Presidenta (e) orientará a la persona con el fin de que la presente ante la instancia correspondiente, dentro de un plazo que
no exceda de 5 días hábiles posteriores a la Sesión.
Las reuniones del Comité se celebrarán, con la asistencia del 50% más 1 de sus integrantes o
suplentes en funciones; asimismo, deberán de cumplir con lo siguiente:
a) Previa convocatoria de la/el Secretaria/o Ejecutiva/o, en la cual se señalará lugar, hora y
orden del día.
b) Al término de cada sesión se levantará minuta donde conste, cómo se atendieron los puntos
anteriores, si hubo o no acuerdos, así como fecha y hora en que concluyó, y se suscribirá por quienes intervinieron del Comité de Ética de y de Prevención de Conflictos de Intereses.
c) A petición quienes integran el CEPCI, la/el Secretaria/o Ejecutiva/o, podrán solicitar al
denunciante y denunciada/o, que se presenten a rendir su declaración, a fin de allegarse de
mayores elementos que apoyen la veracidad de hechos.
En el caso previsto en el inciso “c)”, las entrevistas tanto de quienes denuncian, como de personas
acusadas, sus respectivos superiores jerárquicos, y/o personas que conocieron de los hechos, se realizarán durante la sesión del CEPCI; evitando citar a la persona denunciante y acusada en
la misma reunión y entrevista.
El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) permitirá que durante las entrevistas se conceda un tiempo razonable para que las personas expongan lo que a su juicio
estimen conveniente expresar y posteriormente se les formularán preguntas.
Las y los integrantes del Comité deberán ser en todo momento imparciales y evitar expresiones en que se dé a entender que no se le cree a la persona; aprobación o desaprobación; o que se
sobreentienda que el acto de violencia es su culpa. Evitar cuestionar por qué si una situación ha
durado mucho tiempo no ha sido reportada antes. Esto puede suceder generalmente cuando hay
razones de peso por las que no se denuncia, en virtud de relaciones de poder existentes.
Es importante reconocer que tomar la decisión de presentar una denuncia es un paso difícil que
requiere de mucho valor.
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En caso de que no se pudiera llevar a cabo la entrevista a pesar de haber invitado a las personas, se deberá convocar dentro de los siguientes 5 días hábiles.
El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI), deberá valorar si los
testimonios obtenidos e información proporcionada por las autoridades son suficientes para
realizar la conclusión correspondiente o en su caso, requerirá de personas servidoras públicas u
otros informes o documentales que de dichos testimonios se adviertan necesarios.
El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) plasmará en la conclusión,
según corresponda, como:
a) “probable incumplimiento” propondrá observaciones y/o recomendaciones que se estime
pertinentes, procurando consistan en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio.
b) “no procedencia”, en el caso de que no se configure el incumplimiento al Código de Ética
y Conducta de las y los servidores públicos del INER o a la Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.
c) “incompetencia del CEPCI” para conocer de los hechos, caso en el que sugerirá la
instancia o autoridad que podría resultar competente.
La conclusión, anexos y demás documentos que se hayan recabado, se integrarán al expediente
que corresponda.
Las conclusiones con “probable incumplimiento” deberán incluir:
a) Hechos que motivaron la denuncia.
b) Evidencia o indicios, información y demás elementos que se hayan tomado en
consideración. c) Si hay algún incumplimiento al Código de Ética y Conducta de las y los servidores
públicos del INER, o a las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, y
su motivación y consideraciones tomadas en cuenta para llegar a esta conclusión; se
verá lo siguiente:
• Cuando se trate de alguna conducta indeseada y, por tanto, se encuentre a la persona
denunciante en una situación de temor a represalias e incluso incapaz de repeler la
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agresión, al sentirse incapaz de hacerlo o al creer carecer de esa capacidad, por lo
que en ningún momento estuvo en posibilidad de otorgar su consentimiento libre y voluntario.
• Circunstancias en que se presenta esa conducta cometida sin la presencia de testigos
o de evidencia documental, en razón de ello, del cúmulo informativo obtenido se
precisará si es posible su relación con el dicho, para otorgar efectividad plena a la
declaración de la persona denunciante.
• Si de la información y evidencia obtenida es posible obtener un significado de cierta conducta y una actitud para generar intimidación, exclusión, ofensa, presión,
humillación, miedo o inseguridad en la persona denunciante.
• Describir relaciones de poder que del análisis a los hechos, información y
documentación con que se cuente, se identifiquen como formales e informales, y si
prevalecieron asimetrías o disparidad al observarse éstas. • Crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. • Interferir con el desempeño laboral de la persona denunciante u otras.
• Restringir oportunidades de empleo o de desarrollo de la persona denunciante u otras.
• Precisar, si de la información y evidencia obtenida es que la conducta denunciada se
justifica o es producto de la reproducción de estereotipos.
d) Descripción de observaciones y/o recomendaciones que se estima pertinente someter a
consideración del Comité.
Las conclusiones distintas descritas con anterioridad, se ajustarán a lo siguiente:
a) Cuando sea de “no procedencia”, se expresará el razonamiento con claridad y
justificando los motivos por los que no se configuró el incumplimiento.
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b) Cuando sea de “incompetencia del CEPCI”, se expresará con claridad, razones y motivos
donde se considere deba conocer otra autoridad de esos hechos o porque el Comité de
Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses se encontraría impedido para conocer
de los mismos.
5. Conciliación
Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó,
se podrá intentar una conciliación entre quienes estén involucradas/os, siempre con el interés de
respetar principios y valores contenidos en el Código de Ética y Conducta de las y los servidores
públicos del INER y en las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.
Cuando la conciliación sea factible, el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses
invitará a las partes involucradas para lograr un acuerdo que propicie mejorar su relación personal
en el ámbito profesional y laboral, al tiempo de que su acuerdo sea ejemplo y contribuya a un
mejor desempeño en la unidad administrativa y, en su caso, a mejorar el clima organizacional y
laboral.
El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) se asegurará de que la
conciliación se lleve a cabo en un lugar que permita el diálogo, propiciando un ambiente adecuado para expresar abierta y francamente situaciones que pudieron haber distanciado a las
partes, con el fin de que se logre un acuerdo constructivo y duradero.
El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses indicará a las partes, que de
romperse el acuerdo al que hubieren llegado, en cualquier momento y por cualquiera de ellas,
siempre existirá la posibilidad de denunciar nuevamente los hechos a pesar de la conciliación
previa.
Cuando la conciliación se advierta imposible de llevarse a cabo o intentada ésta no haya
resultado factible, el Comité levantará constancia de ello y deberá continuar con el análisis y señalar tal circunstancia en la propuesta de conclusiones.
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6. Conclusiones
Durante la sesión del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI):
a) Podrá considerarse la intervención de las y los integrantes del Comité, en la forma y
términos que conduzca la/el Presidenta (e) del CEPCI, acorde con las Bases, y
b) Agotada la discusión se adoptará el acuerdo que, en su caso, corresponda.
La/el Secretaria (o) Ejecutiva (o), comunicará igualmente al Órgano Interno de Control o al
Departamento de Asuntos Jurídicos, en el supuesto de una probable responsabilidad
administrativa o de presumirse incumplimiento a funciones y obligaciones conferidas a la persona
acusada, con el fin de evitar prescribir la acción o la investigación.
La/el Presidenta (e) del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) dará
aviso a las instancias correspondientes relacionadas con medidas preventivas, que se hayan
adoptado precisando si se levanta ésta o amerita reconsiderar aquellas medidas que no se hayan ejecutado o bien dictar nuevas.
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