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MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL
PROVENZA IMPERIAL
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CONTENIDO
INTRODUCCION
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
NATURALEZA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA PROPOSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA MISION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H. VISION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H.
PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA
1. Protección a la vida digna
2. Prevalencia del interés general sobre el interés particular
3. Principio social y ecológico
4. Principio al debido proceso
5. Principio de la convivencia pacífica y solidaria
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
CAPÍTULO III
ORGANOS
Asamblea General de Propietarios.
Consejo de Administración
Administrador.
Comité de Convivencia
Propietario
CAPÍTULO IV
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES
Artículo 1. De los Derechos
Artículo 2. De los Deberes
CAPÍTULO V
VISITANTES Y PERSONAL DE SERVICIOS
Artículo 3. De los Visitantes, domiciliarios, contratistas y técnicos de servicios públicos:
CAPÍTULO VI
DE LOS TRASTEOS
Artículo 4. Normas para los trasteos:
CAPÍTULO VII
DE LAS ÁREAS Y BIENES COMÚNES
Artículo 5. Prohibiciones en las áreas:
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CAPÍTULO VIII
DE LAS FACHADAS
Artículo 6. Prohibiciones:
CAPÍTULO IX
USO DE LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 7. De las Unidades o Bienes privados:
Artículo 8. De los residentes de unidades privadas:
Artículo 9. De las modificaciones a los bienes privados y/o de uso exclusivo:
CAPÍTULO X
DEL USO DE LOS PARQUEADEROS
Artículo 10. De las normas para uso de parqueaderos:
CAPÍTULO XI
DE LAS ZONAS SOCIALES
Artículo 11. SALÓN SOCIAL
Artículo 12. SALON DE JUEGOS
Artículo 13. GIMNASIO
Artículo 14. SPA – SAUNA - TURCO
Artículo 15. BBQ (TERRAZA ULTIMO PISO). Artículo 16. Cancha de Squash
Artículo 17. Parque Infantil
Artículo 18. Salón de Juegos
Artículo 19. Teatrino
Artículo 20. Salón de Negocios
Artículo 21. PISCINA CAPÍTULO XII MANEJO DE BASURAS
Artículo 22. De las basuras:
CAPÍTULO XIII
DEL CUIDADO DE LAS MASCOTAS
Artículo 23. De las Mascotas
CAPÍTULO XIV
Artículo 24. DE LAS REUNIONES EN AREAS COMUNES
CAPÍTULO XV
Artículo 25.DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS PRIVADAS
CAPITULO XVI
Artículo 26. DEL ASEO Y CONSERVACION DE LAS ZONAS COMUNES
CAPITULO XVII
Artículo 27. EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS
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CAPITULO XVIII
Artículo 28. DE LOS CARROS DE MERCADO
CAPITULO XIX
Artículo 29. MANEJO BICICLETEROS
CAPITULO XX
Artículo 30. OTRAS NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA
CAPITULO XXI
DE LA AUSENCIA DE LOS RESIDENTES
CAPITULO XXII
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
CAPITULO XXIII
DE LOS DEUDORES MOROSOS
CAPITULO XXIV ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS CAPITULO XXV
VIGENCIA DEL CONVIVENCIA
CAPITULO XXVI
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS
CAPÍTULO XXVII
EXPENSAS, MULTAS, SANCIONES PECUNARIAS Y NO PECUNARIAS
CAPÍTULO XXVIII
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
CAPÍTULO XXVIX MODIFICACIONES
CAPÍTULO XXX APROBACIÓN CAPÍTULO XXXI DISPOSICIONES FINALES
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INTRODUCCION
Con el fin de crear una cultura de buena convivencia que sea armoniosa, justa,
prudente, responsable, entre otras posibilidades es necesario determinar normas
fundamentadas en el respeto y el bien común, orientadas a expresar un compromiso
de corresponsabilidad, participación e integración.
Esto no es sencillo, puesto que la convivencia en un conjunto multifamiliar de propiedad horizontal, nos exige a cada uno de los copropietarios y arrendatarios
aceptar y cumplir directrices concertadas por la comunidad, a fin de ejercer el pleno de
los derechos y deberes individuales, sin vulnerar el bienestar general.
Entendida así la convivencia, se convierte en el principio rector de toda sociedad, pues
sin este compromiso, es imposible establecer forma alguna de organización social.
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CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
NATURALEZA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
La ley 675 de 2001, regula los principios orientadores y establece las directrices
básicas para vivir en comunidad, al determinar en el Artículo 2, sobre la convivencia
pacífica y la solidaridad social, los cuales son base en los reglamentos de Propiedad
Horizontal, con el fin de propender al establecimiento de las relaciones pacíficas de
cooperación y solidaridad social entre los copropietarios o tenedores.
Igualmente, el Articulo 3 de la misma ley señala que: “el respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de
administración de la copropiedad, así como la de los copropietarios para el ejercicio de
los derechos y obligaciones derivados de la ley”.
PROPOSITO DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
El cumplimiento de la normatividad expresada en este Manual de Convivencia, obliga a
cada uno de los copropietarios comprometerse con las normas, que como cualquier
comunidad organizada, conlleva al respeto y la tolerancia entre sus integrantes,
regular la convivencia pacífica entre los residentes y la administración del conjunto.
El manual de convivencia establece su normatividad que debe ser de cumplimiento, propicia igualmente los espacios contemplados por la ley para dirimir conflictos a
través del Comité de Convivencia, la administración del conjunto y el consejo de
administración, antes de acudir si fuere necesario a autoridades competentes.
En la medida en que cada uno de los residentes y órganos administrativos, sean
gestores del cumplimiento de este manual de convivencia para nuestra comunidad,
estará aportando con su sensibilidad la construcción del establecimiento de unas
relaciones pacíficas de cooperación, solidaridad, tranquilidad, bienestar y respeto.
MISION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H.
En el CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H. estamos comprometidos en
propiciar los espacios que sean requeridos para lograr una convivencia pacífica entre
sus residentes mejorando su calidad de vida, respetando las normas vigentes sobre la
Propiedad Horizontal, y las reglamentarias comprometidas con la integración,
principios y valores inherentes a la dignidad humana.
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VISION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H.
La integración y la convivencia entre la estructura administrativa del conjunto y los
residentes se fortalecerán en la medida en que cada uno de sus integrantes sea
responsable de sus acciones, evidenciando con su actitud lo que es justo para todos.
PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA
El consejo de administración con fundamento en sus obligaciones legales que confiere el reglamento de Propiedad Horizontal vigente ajustado a la ley 675 de 2001 en su
artículo 49, establece dentro de sus funciones que “le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que el CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA
IMPERIAL P.H. cumpla sus fines”. Previstos en su numeral 3 “Dictar los reglamentos
internos de convivencia armónica y pacifica que deberá manejar en comité de
convivencia” en concordancia con el Articulo 51 sobre las funciones del administrador y su correcta aplicación de los numerales que estructura este artículo, y del trámite de
aprobación que surta efecto en Asamblea general según lo establece en el artículo 11
del mismo reglamento.
En este sentido el manual de convivencia es una guía con directrices apropiadas que
responde a principios universales pre-establecidos para que la sociedad tenga una
sana convivencia tan necesaria en la época actual y que, para efecto de su observancia y cumplimiento al interior de nuestro conjunto se han adoptado los
siguientes principios.
1. PROTECCION A LA VIDA DIGNA: Entendida como la capacidad de la persona
a construir una identidad de respeto y solidaridad mutua, que se nutra con la
comunicación para interactuar dentro de un proyecto común de convivencia,
como forma de vida digna y bienestar de todos los copropietarios y residentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H. Esto debe permitir entender
que lo esencial de la Propiedad Horizontal es la regulación de los derechos y
deberes de los copropietarios y usuarios del conjunto, de tal manera que sobre
cualquier disposición de cualquier otro orden priman los derechos del individuo,
como la vida, la salud, la tranquilidad, la seguridad, la propiedad, ambiente
sano y los derechos constitucionales como el respeto por los derechos ajenos y
el no abuso de los propios.
2. PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL SOBRE EL INTERES PARTICULAR:
Entendida como la aceptación de que vivir en comunidad si bien tiene
limitaciones, también es cierto que se debe tener respeto hacia el grupo que nos
rodea, lo cual permite admitir un franco bienestar colectivo, que permite ante
cualquier modo, razón o circunstancia sobre el interés individual.
3. PRINCIPIO SOCIAL Y ECOLOGICO: Entendido como el cumplimiento de las disposiciones inherentes a las normas urbanísticas, ambientales y de salubridad,
que en la ley exige, para mantener la propiedad privada en óptimas
condiciones, respetando este principio ajustado a lo dispuesto en la
normatividad vigente.
4. PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO: Entendido como una obligación que debe
regir entre las decisiones de los copropietarios en las diferentes asambleas
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ordinarias y/o extraordinarias, el consejo de administración, la administración y
el comité de convivencia para finiquitar conflictos o discrepancias entre las partes, y que exige un procedimiento para conciliar derechos, normas,
obligaciones, y sanciones que exige un espacio que debe consultar el debido
proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación.
5. PRINCIPIO DE LA CONVIVENCIA PACIFICA Y SOLIDARIA: Entendido
como la acción de convivir (vivir en compañía) en donde el respeto, el
dialogo, la solidaridad, la tolerancia, la honestidad, la armonía, la crítica constructiva, la bondad, el civismo, la integridad, la equidad, la
participación, la paz, la sociabilidad, la prudencia y la ética como valores
universales, entre otros, son valores reconocidos no solamente por la persona
que los vive, sino por los demás. Ello debe contribuir a que en nuestro conjunto
se integren actitudes, se incorporen nuestros valores en el quehacer diario con
nuestro comportamiento, participando activamente en los espacios que están al
servicio de la comunidad, tendiente a mejorar la calidad de vida de la familia de cada uno de los copropietarios y residentes en el edifico.
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
Artículo 15.- Constitución Política de Colombia. “Todas las personas tienen derecho a
su intimidad personal, familiar y a su buen nombre”.
Artículo 21.- Constitución Política de Colombia, “Se garantiza el derecho a la honra”.
Artículo 29.- Constitución Política de Colombia, “El debido proceso se aplicará a toda
clase de actualidades judiciales y administrativas”.
Artículo 42.- Constitución Política de Colombia, “La familia es el núcleo fundamental
de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos”.
Artículo 58.- Constitución Política de Colombia, “Se garantizan la propiedad privada y
los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley
expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los
derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado
deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica
obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y
promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”.
Ley 675 de 2001. - Régimen de Propiedad Horizontal.
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CAPÍTULO III
ORGANOS
Asamblea General de Propietarios. Está integrada por todos los propietarios o sus
representantes que forman parte de la Copropiedad. Es el órgano que dirige a la
persona jurídica que surge por mandato de la ley.
Consejo de Administración. Órgano que toma las decisiones necesarias, para que la
personería jurídica cumpla sus fines y funciones esenciales. Único órgano, además de
la Asamblea General, que podrá imponer sanciones, en concordancia con el artículo 60
de la Ley 675 de 2001.
Administrador. Es la persona natural o jurídica que representa legalmente a la
personería Jurídica de la copropiedad, cuya función principal es la administración
inmediata de todos los bienes de la propiedad Horizontal.
Comité de Convivencia. Órgano que presenta fórmulas de arreglo orientadas a
dirimir los conflictos, controversias y ante todo, fortalecer las relaciones de vecindad,
promover la sana, pacífica y ortodoxa convivencia, utilizando la conciliación como herramienta principal.
Propietario. Persona natural y/o jurídica en cuya cabeza recaen tanto derechos y
obligaciones para con la copropiedad. Se puede hacer representar a través de poder
otorgado a cualquier otro propietario, persona particular o su arrendatario.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS Y/O RESIDENTES
Artículo 1. De los Derechos:
Son derechos de los copropietarios del Conjunto y en lo pertinente de los usuarios a
cualquier título los que se enuncian a continuación.
1. Tener sobre su unidad privada un derecho de dominio exclusivo, por las normas
generales del Código Civil y leyes complementarias y por las especiales que
para el Régimen de Propiedad Horizontal consagra la ley seiscientos setenta y cinco (675) del tres (3) de agosto de 2001.
2. Cada propietario podrá sin necesidad de consentimiento de los demás
propietarios enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su unidad
de dominio privado a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la ley y
este reglamento. Y en general cuales quiera de los actos a que faculta el
derecho de dominio sin tener que recurrir para ello del consentimiento de los demás copropietarios del conjunto.
3. Usar y servirse de todas las áreas y bienes comunales (ascensores, jardines,
pasillos, escaleras, Salones Comunales, gimnasio etc.) según su naturaleza y
destino ordinario y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y
usuarios. Acepto aquellos residentes que se encuentran en mora con la
administración
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4. Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la Asamblea General.
5. Solicitar a la Administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar, de acuerdo con lo establecido por la ley, Asamblea General de propietarios, el
Consejo de Administración y el Reglamento de Propiedad Horizontal.
6. Vivir en un ambiente saludable, amable, limpio y estético.
7. Participar amplia y democráticamente con voz y voto en las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias. Si no asisten en forma personal o por
representación, mediante poder debidamente otorgado con los requisitos de ley.
8. Elegir o ser elegido para el Consejo de Administración siempre y cuando logre la
votación requerida. Debe estar a paz y salvo por todo concepto con la
administración, además no haber sido sancionado por incumplimiento en el
pago de expensas o por faltas al reglamento durante el año anterior a la
designación y no estar incluido en la citación o en el acta de asamblea como
moroso.
9. Participar en distintas actividades que repercutan en beneficio del conjunto tales como foros y mesa de discusión, campañas, eventos y actividades varias, etc.
10.Proponer iniciativas para la adopción y elaboración de políticas y programas
para el bien de la comunidad.
11. Ser informado oportunamente de la gestión de los Órganos de Administración y
de participar en los actos de decisión de acuerdo con las facultades y
limitaciones establecidas en la ley, Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente Manual.
12. Formular quejas y reclamos respetuosos ante los Órganos de Administración,
relativos al funcionamiento de los servicios comunitarios, al desempeño y trato
de los empleados contratados por la Administración o el Consejo de
Administración, a las actuaciones y comportamientos de los residentes y
obtener pronta solución a los mismos.
13. Solicitar a los órganos de Administración la imposición de sanciones a las
personas que en contravención a las disposiciones legales o a las normas
privadas del conjunto vulneren sus derechos o los de la copropiedad.
14. No ser molestados o recibir agresiones físicas o verbales ofensas o cualquier
otra actitud que pueda atentar contra su integridad personal o la de su familia.
15. Beneficiarse de los descuentos otorgados por el pronto pago de las expensas
ordinarias de Administración. (autorizado por la Asamblea general de copropietarios.)
16. Todos los demás derechos consagrados en la ley o en otros artículos del
presente reglamento.
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Artículo 2. De los Deberes:
Son DEBERES de los propietarios y arrendatarios del conjunto los siguientes (Artículo 18 de la Ley 675 de 2001):
1. Contribuir oportunamente al pago de las expensas ordinarias o extraordinarias
de Administración, así como las multas o sanciones a que haya sido acreedor,
las cuales se asimilan a expensas de Administración.
2. Respetar el derecho de los demás a disfrutar el lugar de su domicilio.
3. Ejecutar oportunamente las reparaciones de su respectivo bien de dominio particular, por cuya omisión se pueda causar perjuicio a los demás bienes
privados o de servicio o uso común o a los ocupantes del conjunto.
4. Permitir la entrada a la unidad de su propiedad, al Administrador o personal
autorizado por este, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en
beneficio de la Propiedad Horizontal.
5. Informar oportunamente al Administrador cinco (5) días previos a la entrega del
inmueble a terceras personas, si va a arrendar su apartamento, garaje y/o depósito especificando a quien y durante cuánto tiempo, para tener un registro
de inquilinos con información detallada de estos.
6. Mantener el sitio de vivienda en condiciones de seguridad y salubridad.
7. Adoptar y mantener actitudes de respeto hacia los vecinos, funcionarios de la
Administración y empleados del conjunto. No agredir física o verbalmente a
ningún vecino.
8. No ocupar el espacio ajeno.
9. Respetar el derecho a la intimidad personal y familiar.
10.Los residentes deben procurar tener en cuenta que los gritos y todos los ruidos
que se hagan dentro del apartamento, como caminar con tacones sobre piso de
madera a avanzadas horas de la noche o muy temprano en la mañana molesta
a los vecinos.
11.Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su
bien de dominio particular conforme a las exigencias de las autoridades de
higiene.
12.Cumplir con el Reglamento de Propiedad Horizontal, Manual de Convivencia y
demás normas que constituyen el ordenamiento de Propiedad Horizontal del
conjunto.
13.Asistir a las Asambleas Ordinarias y extraordinarias y participar en la solución de los problemas comunitarios.
14.Colaborar con las autoridades del conjunto cuando estos lo soliciten y en
situaciones de emergencia si está en condiciones prestar auxilio inmediato.
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15.En caso de accidente, agresión, incendio, catástrofe, atentado o cualquier otra
situación que ponga en riesgo la integridad de las personas, avisar a las líneas de emergencia y prestar auxilio si está en condiciones.
16.En caso de observar situaciones o actividades sospechosas o que puedan
implicar hechos violentos que atenten contra la seguridad o puedan causar daño
a los residentes o pongan en peligro la sana convivencia, dar aviso inmediato a
las autoridades.
17.Mantener asegurados sus inmuebles contra incendio y terremoto, por un valor que permita su reconstrucción. (ley 675 de 2001).
18.Velar por el buen funcionamiento de aparatos eléctricos y de gas e instalaciones
de su unidad privada.
19.Responder solidariamente por los daños causados a los bienes comunes y a los
vecinos por la omisión o negligencia de sus dependientas, inquilinos, habitantes,
usuarios o moradores a cualquier título que ocupen o utilicen su unidad privada.
20.Depositar las basuras en el sitio establecido en bolsas debidamente selladas para evitar insectos y malos olores aplicando las normas de reciclaje y
respetando el procedimiento que la administración establezca para tal fin, así
mismo deberán dejar debidamente cerrada la puerta del shut.
21.Respetar las normas que la ley 746 de 2002 y la Asamblea General de
propietarios establezca con relación a la tenencia de mascotas.
22.Permitir la ventilación directa de su unidad privada en especial durante las horas del día, manteniendo ventanas abiertas que permitan la circulación del aire
exterior, previniendo así la condensación del agua al interior de la unidad
privada.
23.Abstenerse de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez de
las construcciones.
24.Todo propietario tenedor de unidades privadas en el conjunto tiene la obligación de respetar y no alterar, obstruir o modificar el diseño o la ubicación de la
tubería de suministro de gas y/o ventilación de gasodomésticos.
En relación con los bienes de dominio particular y privado de acuerdo a lo estipulado
en el artículo 18 de la Ley 675 de 2001, los copropietarios del CONJUNTO
RESICENCIAL PROVENZA IMPERIAL P.H., tienen las siguientes obligaciones:
1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el presente reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto
alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir
ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u
ocupantes o afecten la salud pública.
2. El propietario de las unidades privadas localizadas en los últimos pisos, no
puede elevar nuevos pisos, adicionales a los aprobados o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la Asamblea, previo cumplimiento de las
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normas urbanísticas vigentes. A los propietarios de los inmuebles les está prohibido
adelantar obras sin la autorización de la Asamblea General y previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes y la obtención de la licencia de construcción
expedida por la autoridad competente.
CAPÍTULO V
VISITANTES Y PERSONAL DOMESTICO
Artículo 3. De los Visitantes, domiciliarios, contratistas y técnicos de servicios
públicos:
En relación con los visitantes al conjunto deberá seguir las siguientes normas.
1. Para permitir el acceso a visitantes, el guarda asignado para la recepción debe
anunciarlo por el citófono y sólo podrá ingresar cuando sea autorizado por el
residente. Este debe hacer su ingreso por la escalera hacía la plazoleta central del conjunto Residencial Provenza Imperial Etapa 1.
2. En ningún caso se aceptará la autorización de permitir el acceso a los
apartamentos, por menores de edad o empleadas del servicio, a menos que
exista orden escrita en la recepción.
3. Las empleadas del servicio doméstico no podrán salir de la copropiedad con
paquetes sin ser autorizadas por los propietarios o resientes.
4. Todas las empleadas del servicio doméstico deberán ser carnetizadas y deben
ser registradas en la recepción tanto al ingreso como a la salida. Para la
expedición del respectivo carnet, deberá, entregar a la administración copia de
la cédula de ciudadanía del empleado, foto 3x4 y una carta firmada por el
residente solicitando el carnet. Esto tendrá un costo adicional.
5. No se aceptará por ningún motivo autorizaciones telefónicas. (por riesgos
latentes como la llamada millonaria).
6. Cuando se requiera de personal contratista o técnico para alguna reparación,
mantenimiento o instalación en su apartamento, el residente deberá autorizar su
ingreso por escrito. Si no tiene esta opción, el residente podrá autorizar su
ingreso personalmente o por citófono y los vigilantes deberán dejar por escrito
en la minuta, el registro de la entrada y de la salida. Este personal al ingresar
debe dejar un documento durante la permanencia dentro del conjunto y permitir la revisión tanto a la entrada como a la salida de los paquetes y elementos que
ingresan y retiren del conjunto. Su estadía es responsabilidad del residente que
autoriza su ingreso.
7. Para los domicilios, el vigilante anunciara el servicio por el citófono y el residente
autorizara el ingreso. El vigilante consultara por el mismo medio si el residente
ya ha recibido su encargo y autoriza la salida del conjunto.
8. Todo personal de servicios públicos domiciliarios deberá identificarse plenamente con el personal de seguridad y este se encargará de acompañar a la persona a la
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revisión de contadores. Los guardas deberán dejar por escrito en la minuta, el
registro de la entrada y de la salida de este personal. Cualquier reparación que se vaya a realizar en algún apartamento deberá ser informada con anterioridad a
la Administración.
9. Los propietarios deberán registrar ante la Administración el personal (servicio
doméstico, conductores entre otros) de los residentes. Además, deberán pasar
por escrito si desean o no que les sea revisado y autorizado todo paquete u
objetos que retiren del Conjunto. De no hacerlo, la Administración asumirá que el personal debe ser revisado. En caso de retiro o despido definitivo de la
empleada de servicio, se debe informar inmediatamente a la portería y dar
autorización personal o escrita sobre los paquetes o maletas que está puede
retirar del apartamento.
10.Los conductores, escoltas de propietarios o arrendatarios y personal al servicio
de las familias, no podrán permanecer en la portería, ni sentados en las sillas de
recepción, deberán esperar a sus patrones en sus respectivos vehículos. Los conductores deben asegurarse que el vehículo a su encargo y cuidado debe
permanecer aparcado en el puesto asignado al apartamento y no en el
parqueadero de visitantes.
11.En ningún caso los vigilantes podrán responsabilizarse del cuidado de los
vehículos parqueados en la vía pública. Está totalmente prohibido que el
personal al servicio de la copropiedad conduzca vehículos de los propietarios o visitantes.
12. La Administración no se hará responsable por los objetos dejados al interior de
los vehículos, así como tampoco por radios extraíbles o lujos del vehículo. Los
usuarios bajo su responsabilidad habrán de dejar los carros cerrados, con la
alarma activada y sin objetos a la vista.
13. Los espacios comunales (club house: gimnasio, piscina, squash, teatrino, sala de negocios, salones sociales) podrán ser usados solamente por los propietarios,
residentes y sus invitados, no por sus empleados, ni por los empleados al
servicio del conjunto. Se exceptúa el caso de que el residente necesite la ayuda
de su empleado para poder hacer uso del servicio común.
14. Los niños al transitar por las zonas comunes, deben estar acompañados por un
adulto.
15. Cuando usted deje un paquete o documento en la portería, autorice por escrito el nombre de quien lo va a retirar y exija que firme.
16. El ingreso de taxis o servicio público al conjunto para recoger o dejar residentes
y/o propietarios, está restringido y solo se autoriza su ingreso por el personal de
vigilancia en casos de extrema urgencia y en especial para aquellas personas
que, por su edad o condición física requieren de un trato preferencial. En este
evento, el personal de vigilancia debe realizar el acompañamiento hasta la salida del vehículo.
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17. Para el ingreso de vehículos de visitantes al parqueadero, el visitante debe
primero anunciarse en la recepción por el citófono y cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizada su entrada, deberá presentar un
documento con su nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su
vehículo al parqueadero de visitantes.
18. El ingreso de visitantes peatonales debe hacerse exclusivamente por recepción.
El personal de seguridad permitirá su ingreso una vez haya sido autorizado por
el apartamento para el cual se dirige una vez haya presentado un documento con su identificación.
19. Las escaleras y los pasillos del conjunto, no podrán ser utilizadas como sitio de
reunión y/o juego.
CAPÍTULO VI
DE LOS TRASTEOS
Artículo 4. Normas para los trasteos y/ mudanzas:
Con el fin de no causar traumatismos dentro de la convivencia normal del Conjunto, se
deberá tener observancia de las siguientes normas para realizar los trasteos:
1. Para efectuar cualquier trasteo se deberá enviar comunicación escrita a la
Administración, con anticipación de dos (2) días previos al ingreso o salida, con
el fin de expedir paz y salvo por concepto de Administración para que se autorice la salida del trasteo.
2. Los trasteos se realizarán durante los días de lunes a viernes, en horario
comprendido entre las 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y los sábados de 9:00 a.m. a 4:00
p.m. Queda prohibido realizar trasteos los domingos y días festivos.
3. Al realizar el trasteo o ingreso de bienes muebles el propietario o arrendatario será responsable de los daños que genere a los bienes comunes o privados y
depositará previamente en la administración y únicamente en efectivo una suma
equivalente a quince (15) SMDLV, depósito que se reembolsará en caso de no
requerirse ninguna reparación, previa revisión del recorrido del administrador o
la persona que este delegue. Si el daño fuere mayor que el valor dejado como
depósito, la diferencia será a cargo del usuario y será facturado al apartamento correspondiente.
4. Cuando el residente saliente sea arrendatario, debe presentar paz y salvo de la
inmobiliaria o del propietario, para retirar sus pertenencias.
5. Al momento de utilizar el ascensor, se debe tomar las precauciones necesarias
para no rayarlo ni golpearlo, por lo que se debe pedir a la Administración, que instale el forro protector; dicho préstamo no tiene costo, salvo cuando la
Administración evidencie daño al momento de recibirlo.
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CAPÍTULO VII
DE LAS ÁREAS Y BIENES COMÚNES
Artículo 5. Prohibiciones en las áreas y bienes comunes:
1. Usar los pasillos, escaleras y puntos fijos para estacionar bicicletas o colocar
enseres no autorizados, por las incomodidades que esto produce a los
transeúntes y el riesgo de otros apartamentos, o contra el derecho de los demás residentes de la copropiedad, con excepción de las plantas ornamentales que
coloque la administración previa consenso con la comunidad en general.
2. Obstruir u obstaculizar o estorbar el acceso a las zonas comunes, de circulación
peatonal o vehicular, las entradas de las torres, de los apartamentos o los
accesos al conjunto, andenes, escaleras, rampas y demás áreas de circulación.
3. Usar las circulaciones peatonales para el estacionamiento de motos, bicicletas o
triciclos.
4. No se debe almacenar escombros en los garajes, estos se deben retirar del
conjunto.
5. Arrojar basuras o desperdicios u otros elementos en las áreas de propiedad
común, a otros bienes de propiedad privada o las vías públicas.
6. Cuando utilice el carro del mercado por favor devuélvalo a su sitio, en el
parqueadero.
7. Está prohibido enviar paquetes, botellas, periódicos, dinero, etc. por el ascensor.
8. Está prohibido colocar plantas trepadoras o enredaderas que invadan las partes
de otras unidades o sectores comunes y colocar plantas en las áreas comunes.
9. Ejecutar cualquier acto u obra que altere o desfigure la fisonomía del conjunto.
Alterar la fachada del conjunto, el número o tipo de ventanas o puertas, aumentar o disminuir el número de vidrios o modificar su color o material.
10.Arrojar basura, colillas de cigarrillo, chicles y desperdicios al suelo o materas.
11.Colocar plantas, cuadros o adornos en los pasillos sin autorización previa de la
Administración.
12.Sacudir y ubicar alfombras en las escaleras o en las barandas de las zonas
comunes.
13.Todo daño causado en las zonas comunes, será reparado por cuenta del
residente que lo cause.
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14.Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes de servicio o uso
común, siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás propietarios. En su uso, están obligados a conservar el
máximo de la diligencia y cuidado. Responderán hasta por culpa leve por el
perjuicio que por negligencia o mal ocasionen.
15.Usar los mismos bienes como lugares de reunión o destinarlas a cualquier otra
actividad que genere incomodidad o bullicio.
16. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas,
fumar en zonas comunes del conjunto.
CAPÍTULO VIII
DE LAS FACHADAS
Artículo 6 Prohibiciones:
En las fachadas del conjunto está prohibido:
1. Modificar las fachadas y zonas comunales, cambiar el estilo de puertas y
ventanas o vidrios, así mismo, aumentar o disminuir el número de estas.
2. Colocar rejas distintas a las autorizadas por el reglamento o la Asamblea. Esto
con el fin de preservar el estilo arquitectónico de la edificación. También se
prohíbe alterar la unificación de los colores y materiales de los terminados que
imperan en el conjunto y con el visto bueno de los copropietarios, por mayoría
calificada. La modificación de cualquier fachada, ventana, puerta o vidrio por
parte de un propietario o residente.
3. Se prohíbe utilizar las ventanas y terrazas para sacudir y colgar ropas, tapetes,
zapatos, trapeadores, escobas etc.
4. Colocar avisos, carteles, propagandas o letreros en las ventanas, de las
edificaciones salvo los que hayan sido autorizados por la Asamblea general,
quien establecerá las normas para su colocación.
5. Está prohibido instalar cualquier tipo de antenas de radio, radioaficionado,
radar, toda vez que estas interfieren en las comunicaciones del conjunto. Las
antenas de televisión de cable operadores deberán estar ubicados debidamente
en un sitio que no atenten contra la estética del conjunto. Así mismo se prohíbe
que los cables de estos entren por las ventanas o atraviesen áreas comunes.
6. Se prohíbe el lavado de las ventanas con agua y jabón para prevenir que las
ventanas de los vecinos de abajo y la fachada en general se ensucien y
deterioren.
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CAPÍTULO IX
USO DE LAS UNIDADES DE DOMINIO PRIVADO
Artículo 7. De las Unidades o Bienes privados:
Son inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de
propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido
al Régimen de Propiedad Horizontal, con salida a la vía pública directamente o por
pasaje común.
Artículo 8. Prohibiciones en unidades Privadas:
Los propietarios y todas las personas que ocupen unidades privadas deben abstenerse
de realizar cualquier acto que pueda perturbar la tranquilidad, sosiego de los demás
habitantes o ponga en peligro la seguridad, solidez o salubridad de las edificaciones.
En especial, deben tener en cuenta las siguientes prohibiciones:
1. Enajenar, destinar o conceder el uso de su unidad privada para usos o fines
distintos a los autorizados por este reglamento, o por la Asamblea General de
copropietarios según el caso, o para usos contrarios a la moral y a las buenas
costumbres o a fines prohibidos por la ley o las autoridades.
2. Introducir o mantener en los apartamentos y depósitos, aunque sea bajo
pretexto de formar parte de las actividades comerciales del propietario, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y
demás que representen peligro para la integridad de la construcción o para la
salud o seguridad de sus residentes. De acuerdo con esta disposición queda
prohibido el uso de estufas que funcionen con productos derivados del petróleo
o sustancias similares. Solo en casos excepcionales, La Administración podrá
autorizar el uso de este tipo de estufas siempre y cuando se tomen las
precauciones necesarias para evitar el riesgo de incendio.
3. Instalar maquinarias y equipos que puedan causar daños en las instalaciones
generales del conjunto y que causen ruidos o molestias a los demás residentes.
4. Utilizar la toma eléctrica, grifos de agua o cualquier otro tipo de instalación
ubicada en las zonas comunes para beneficio propio de cualquiera de los residentes, con excepción de las ubicadas en el salón comunal, previa solicitud y
autorización de la Administración para la realización de un evento y pago de la
respectiva cuota.
5. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arenas, tierra y en general todo
elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos y sanitarios. En el evento en que se ocasione algún daño por violación a esta norma, el infractor
responderá de todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demande
las reparaciones.
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6. Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con ruidos altos o bulliciosos. El
volumen de los equipos de sonido, televisores, grabadoras etc. Deberán conservar los decibeles establecidos por el Departamento Administrativo del
Medio Ambiente DAMA, o quién haga sus veces.
7. Realizar en los apartamentos fiestas o reuniones que generen bullicio e
incomodidad a los demás habitantes.
8. Acometer obras que impliquen modificaciones internas sin que se tengan el lleno
de todos los requisitos y autorizaciones establecidos en el Reglamento de
Propiedad Horizontal o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad de
la edificación o disminuyan el aire, la luz de los demás bienes particulares.
Cuando un propietario desee realizar modificaciones en su área privada deberá
informar con anterioridad a la Administración.
9. Sostener en los muros estructurales, medianeros y techos, cargas o pesos
excesivos, introducir maderos o hacer huecos de cavidad en los mismos, y en
general ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de la edificación, de
las zonas comunes u otros apartamentos, o contra el derecho de los demás
residentes de la copropiedad.
10.Queda terminante prohibido modificar el diseño de las terrazas y los balcones,
estos no se podrán cerrar o ampliar, ni unir al interior de los apartamentos,
estos deberán conservar el diseño original del proyectista.
11.Realizar obras para arreglos locativos en horarios diferentes a los comprendidos
entre las 8:00 a.m. y las 5.00 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8:00 a.m. a 1.00 p.m.
12.Los Domingos no se podrán efectuar arreglos, salvo aquellos que se necesiten
adelantar por daño en alguna locación y que atenten contra las otras unidades.
En caso de tener que realizarlos se podrán adelantar después de las 10:00 a.m.
13.Tener en su unidad privada animales peligrosos, fieros o bulliciosos de cualquier clase que perturben la tranquilidad, el bienestar o la salud, de los
residentes del conjunto.
14.Colocar masetas u otros elementos en las ventanas de las unidades privadas o
colgarlos en las barandas de los balcones, con el fin de prevenir riesgos o
accidentes. Igualmente se prohíbe sacudir ropas, tapetes, cortinas zapatos, etc., escurrir agua o arrojar cualquier elemento por las ventanas y balcones.
15.Arrojar agua, basura, desperdicios, y objetos en general por los balcones y/o
ventanas de la zona de ropas.
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Artículo 9. De las modificaciones a los bienes privados y/o de uso exclusivo:
Para las modificaciones de los bienes de dominio privados o exclusivos, que como
consecuencia de su realización no surja o deban surgir nuevas unidades de dominio
privado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el propietario interesado obtenga previa autorización de la entidad distrital
competente, si la naturaleza de la obra o normas distritales lo exigen.
2. Que la obra proyectada no comprometa la solidez, seguridad o salubridad de las
edificaciones; que no afecte los servicios o zonas de uso común, ni altere las
fachadas exteriores ni interiores.
3. Que el propietario obtenga previa autorización escrita del Administrador, quien
la negara si contraviene algún requisito de este artículo.
4. Las reformas internas en los inmuebles privados que no incidan en la estructura
y funcionamiento de los edificios, no requerirán de autorización previa de la
Administración.
CAPÍTULO X
DEL USO DE LOS PARQUEADEROS
Artículo 10. De las normas para uso de parqueaderos:
Los parqueaderos del Conjunto son de uso exclusivo para propietarios o residentes en
las unidades privadas. El propietario y arrendatario deben observar las siguientes
normas:
1. Mantener en perfecto estado de circulación y aseo el parqueadero.
2. No realizar reparaciones mecánicas o trabajos sobre los automóviles dentro del parqueadero, salvo que sea estrictamente necesario para retirar el vehículo y
llevarlo a la reparación definitiva a otro sitio. Se pueden efectuar las
reparaciones urgentes, como el cambio de una llanta o la carga de una batería.
3. Solamente se podrán estacionar automóviles, camperos, camionetas tipo pick
up, que no excedan el área del parqueadero. No se podrán parquear buses o busetas, camiones o volquetas en general, vehículos con capacidad superior a
dos (2) toneladas o que por su tamaño y peso sobrepasen las especificaciones
de los estacionamientos.
4. Los usuarios de los parqueaderos deberán dejar los vehículos debidamente
cerrados.
5. Queda prohibido el almacenamiento de combustible, en caso de accidente
causado por infracción de esta norma, el infractor será responsable de todos los
daños causados.
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6. Está prohibido destinar el uso de los estacionamientos para depósitos o
almacenamiento de materiales, muebles, enseres, o escombros o para colocar basuras, o elementos inservibles o destrozados de cualquier naturaleza.
7. Los usuarios de los parqueaderos deberán tomar todas las medidas de
seguridad de sus vehículos para evitar accidentes, contaminación del medio
ambiente, y tomar las medidas para garantizar a los demás su derecho a la
tranquilidad. Por lo tanto, tendrán especial cuidado en no perturbar la tranquilidad con el ruido de pitos y alarmas en especial en las horas de la noche
y la madrugada.
8. La circulación de los parqueaderos se hará conservando siempre la derecha y a
velocidad moderada, no superior a 10 Km/hr. Siempre tendrá prelación para
estacionar el vehículo que haya entrado primero.
9. Ningún propietario o residente podrá ocupar ningún parqueadero diferente al
suyo o que haya adquirido o arrendado. Tampoco podrá estacionar ningún tipo
de vehículo (auto, moto, bicicleta) en áreas comunes como las destinadas para
la ubicación para los carros de mercado o áreas frente a los contadores de
energía eléctrica.
10.Los estacionamientos destinados para visitantes (entre ellos, los de
minusválidos y/o discapacitados) no se podrán asignar al uso exclusivo de los
residentes y no podrán estar ocupados de manera constante por los
automotores de los residentes, ni darlos en arriendo. En caso de ser utilizados
frecuentemente por visitantes o familiares que visiten por algún tiempo al
propietario este deberá informar con la debida antelación a la administración el nombre, identificación, número de placa del vehículo y tiempo estará haciendo
uso del parqueadero de visitantes haciendo la observación que no puede
excederse de ocho (8) días consecutivos, a partir de la noche del día nueve (9)
se aplicará la sanción establecida en este artículo. (1SDMLV).
11.Se prohíbe la asignación y cambio de destinación de los parqueaderos de
visitantes., sin la debida aprobación de la Asamblea de copropietarios.
12.En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los residentes o
propietarios, este deberá hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que
otro propietario tenga disponible para su propósito.
13.No lavar vehículos, motocicletas, bicicletas, o cualquier otro bien o elemento dentro de los parqueaderos.
14.Tomar medidas necesarias para que los vehículos no produzcan situaciones que
perturben la limpieza o seguridad, tales como manchas de aceite, gasolina,
emisión de gases, malos olores, etc. El propietario deberá hacerlo reparar
inmediatamente.
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15.No se podrán estacionar vehículos fuera de las líneas de demarcación del
espacio delimitado para cada garaje ni obstaculizar el tránsito del área comunal.
16.Cualquier daño causado por el usuario de un garaje a cualquiera de los
vehículos que se encuentran dentro del conjunto deberá ser reportado
inmediatamente a la Administración quien según las circunstancias deberá
avisar a las autoridades de tránsito y al propietario del vehículo dañado.
17.En caso de que una persona diferente al propietario del vehículo tenga que
retirarlo del parqueadero sólo podrán hacerlo mediante la presentación ante el
personal de seguridad del conjunto, de la autorización previa y por escrito del
dueño del vehículo.
18.Por seguridad nadie puede arrendar sus parqueaderos a personas ajenas al
conjunto, Si se presentara la necesidad de un familiar de alquilar un parqueadero, el propietario deberá pasar por escrito una solicitud a la
administración, para estudiar el caso.
19.No se permite el alto volumen de los equipos de sonido de los carros en los
parqueaderos internos y externos.
20. Los propietarios, residentes o visitantes que ingresen al conjunto en moto
deberán retirarse el casco al ingresar al parqueadero. Esto con el fin de que el
personal de seguridad lo pueda identificar.
21.Cualquier accidente, entre vehículos, que ocurra al interior del parqueadero
deberá solucionarse entre sus propietarios y el tratamiento será similar al de un evento de tránsito en espacio público y la administración no tendrá ninguna
responsabilidad sobre éste.
CAPÍTULO XI
DE LAS ZONAS SOCIALES
Tendrán derecho a uso los propietarios o usuarios exclusivamente, sus familiares y
amigos invitados
Artículo 11. DEL SALÓN SOCIAL
La sede o salón social podrá ser alquilada a cualquier propietario o residente de la
copropiedad previa solicitud escrita con 15 días de anterioridad a la fecha en que se
vaya a realizar el evento.
1. Reservas: Se reservará en estricto orden de solicitud, el interesado deberá
pedir por escrito el uso del salón, mediante carta dirigida a la Administración con 15 días de anticipación, indicando el número de personas y el tipo de
reunión que se efectuará.
2. Depósito de garantía: El propietario tenedor o usuario deberá dejar un
depósito por el monto de medio salario mínimo legal vigente (1/2 SMLV) para
cubrir los eventuales daños, depósito que será reembolsable en caso de no
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requerirse ninguna reparación. Si el daño fuere mayor que el depósito dejado
la diferencia será a cargo del usuario y será cargada directamente en la factura de administración.
3. Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de
obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, no podrán alquilar la sede social.
4. En caso que un propietario separe la sede social y no cancele la reserva diez (10) días antes del evento, la administración entenderá que lo va a utilizar y
por lo tanto, deberá pagar el monto del alquiler, inclusive si no lo utiliza. Esta
podrá ser cobrada dentro de la factura de administración del mes siguiente.
5. El tenedor, usuario o propietario se hace responsable por el uso que se haga
del mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan
generarse con respecto al inventario que se haga entrega por parte del administrador al entregar la sede.
6. Para hacer uso de la sede social se deberá cancelar mediante consignación
efectuada en la cuenta de del conjunto, con la misma anticipación de la
reserva. El costo por utilizar el salón será determinado por la administración
por concepto favorable del consejo de administración y el comprobante de esta debe ser presentado a la administración en el momento de la entrega de
las llaves del mismo.
7. No se permite el uso de parlantes, amplificadores, ni equipos de sonido con
volumen que perturbe la tranquilidad tanto de los residentes como de los
vecinos.
8. Está prohibido que las personas que asistan a una reunión en las sedes
sociales utilicen cualquier otra área de zonas comunes, como recepciones
(primer y segundo piso), plazoleta del conjunto etc. Como tampoco para
fumar ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o gritar. El
residente o propietario que alquile la sede social se compromete a que estas
normas se cumplan, mediante acta de compromiso que firmará al momento de separar la sede. Las irregularidades que se presenten en el cumplimiento
de las obligaciones adquiridas para utilizar las zonas comunes serán tenidas
en cuenta para negar las futuras solicitudes de estas zonas.
9. Todo propietario o residente del conjunto que haga uso de las sedes sociales
debe presentar lista de invitados, con el fin de controlar el ingreso, personas que no se encuentren registradas en la lista de invitados no podrán ingresar.
10.Si contratan música en vivo, debe ser moderado el sonido, teniendo en cuenta
los decibeles establecidos según el Código de la policía (diurno 65 decibeles y
nocturno 45).
11.No se alquila para eventos de colegios ni a menores de edad, eventos
religiosos o políticos.
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12. HORARIOS: Lunes a jueves de 9:00 A.M a 10:30 P.M.
Viernes, sábados y los días que antecedan a un día festivo de 9:00 A.M a 2:00
A.M.
Domingos y festivos de 9:00 A.M a 10:30 P.M.
13. Tarifas: El costo por uso de las sedes sociales o salones será de siete (7) SDMLV. Aproximados al mil más cercano, está incluido el aseo del salón.
Artículo 12. SALON DE JUEGOS
1. El espacio del salón de juegos para su uso, se debe registrar en la portería, solicitar las llaves, el personal de seguridad le hará entrega del salón revisando
que se encuentre en perfecto estado para que el usuario lo entregue en las
mismas condiciones.
2. Cualquier daño que se ocasione debe ser cancelado por el usuario. Se cargará
directamente a la cuenta de cobro de la administración del apartamento.
3. El uso del salón será de máximo una hora (1), este se podrá exceder siempre y
cuando no se tengan más turnos separados.
4. Está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, gritar
o cualquier otro acto que afecte la tranquilidad del conjunto.
5. El salón podrá ser usado para otras actividades que la administración considere
pertinentes.
Artículo 13. GIMNASIO
1. Solo tendrán acceso al área de gimnasio los residentes del Conjunto
residencial Provenza Imperial.
2. Se prohíbe la entrada de menores de 12 años, sin la supervisión de un adulto
responsable.
3. Para el uso del gimnasio se debe vestir ropa deportiva.
4. Está prohibido retirar material del gimnasio.
5. No se permite la realización de juegos con elementos que puedan causar
daños en la planta física.
6. El usuario deberá portar una toalla de mano.
7. No arrojar al piso con violencia las pesas y mancuernas.
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8. Las máquinas no podrán utilizarse por más de 30 minutos consecutivos.
9. Está prohibido fumar en cualquier área del gimnasio.
10. Cualquier daño ocasionado por el mal uso de los equipos o perdida de cualquier elemento del gimnasio, será responsabilidad del usuario.
11. El costo por utilizar el gimnasio será determinado por la administración con
concepto favorable del Consejo y de la Asamblea general de propietarios.
12. El Gimnasio solo estará para su servicio en presencia de un instructor.
13. El usuario tendrá que dejar los elementos en su lugar y perfecto orden. 14. Es deber de los usuarios limpiar con alcohol las máquinas y demás elementos
utilizados en el gimnasio antes y después de realizar su rutina.
15. Está prohibido el ingreso de alimentos, con excepción de bebidas no
alcohólicas, siempre y cuando estén en envase plástico.
16. Se recomienda no llevar al gimnasio: joyas, objetos de valor. La
Administración no se responsabiliza por pérdida o daño de cualquier objeto personal.
17.Todo usuario del gimnasio es responsable de efectuarse las revisiones médicas
necesarias para conocer su condición física y las limitaciones que deba tener
en cuenta, las cuales debe comunicar al instructor. Por lo anterior, cada
usuario se hace responsable de los efectos que el ejercicio que practique
pueda causar en su salud.
Artículo 14. SPA – SAUNA Y TURCO
1. Solo tendrá acceso al sauna y al turco los residentes del Conjunto Residencial
Provenza Imperial. Para la utilización del sauna y turco los residentes deben
solicitar turno en la recepción donde diariamente estará una planilla para
registrarse, por cuanto solo se encenderá media hora antes del turno escogido
para que no exista un desperdicio de luz.
2. El turno de utilización será de 60 minutos.
3. Para hacer uso del sauna es necesaria la utilización del vestido de baño
adecuado.
4. No está permitido ingresar al sauna con cremas o mascarillas, ni depilarse en el
mismo.
5. No se permitirá el ingreso de personas con heridas o afecciones visibles en la
piel.
6. El sauna no es recomendable para personas con enfermedades cardiovasculares
ni respiratorias, por lo tanto, deben abstenerse de utilizarlo.
7. No se permite fumar, consumir alimentos o licores de alto contenido alcohólico,
ni ingresar envases de vidrio al área la sauna y el turco.
8. No está permitido circular por las zonas comunes en vestido de baño, bata o
toalla ni ingresar mojados a los ascensores.
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9. Se recomienda cambiarse de ropa en los baños y guardar la ropa en el locker
con llave que será entregada en el momento de reportar su ingreso en la recepción.
10.Está prohibido el ingreso a menores de edad.
11.El costo por utilizar la sauna y el turco será determinado por la administración
con concepto favorable del consejo y de la Asamblea de copropietarios.
Artículo 15. BBQ (TERRAZA ULTIMO PISO).
1. Reservas: Se reservará en estricto orden de solicitud, el interesado deberá
solicitar por escrito el uso, mediante carta dirigida a la Administración con 15
días de anticipación, indicando el número de personas, nombres de los asistentes
y el tipo de reunión que se efectuará.
2. Depósito de garantía: El propietario tenedor o usuario deberá dejar un
depósito por el monto de medio salario mínimo legal vigente (1/2 SMLV) para
cubrir los eventuales daños, depósito que será reembolsable en caso de no requerirse ninguna reparación. Si el daño fuere mayor que el depósito dejado la
diferencia será a cargo del usuario y será cargada directamente en la factura de
administración.
3. Las unidades que se encuentren en mora con la copropiedad por concepto de
obligaciones pecuniarias o no pecuniarias, no podrán alquilar la sede social.
4. En caso que un propietario separe la terraza BBQ y no cancele la reserva diez (10) días antes del evento, la administración entenderá que lo va a utilizar y por
lo tanto, deberá pagar el monto del alquiler, inclusive si no lo utiliza. Esta podrá
ser cobrada dentro de la factura de administración del mes siguiente.
5. El tenedor, usuario o propietario se hace responsable por el uso que se haga del
mismo, tanto él como sus invitados y por los daños o faltantes que puedan
generarse con respecto al inventario que se elaborará por el administrador al entregar la sede.
6. Para hacer uso de la terraza BBQ se deberá cancelar mediante consignación
efectuada en la cuenta del conjunto, con la misma anticipación de la reserva. El
costo por utilizar la terraza BBQ será determinado por la administración por
concepto favorable del consejo de administración y de la Asamblea de
copropietarios y el comprobante de esta debe ser presentado a la administración
en el momento de la entrega de las llaves del mismo.
7. No se permite el uso de parlantes, amplificadores, ni equipos de sonido con
volumen que perturbe la tranquilidad tanto de los residentes como de los
vecinos.
8. Está prohibido que las personas que asistan a una reunión en las sedes sociales
utilicen cualquier otra área de zonas comunes, como recepciones (primer y
segundo piso), plazoleta del conjunto etc. Como tampoco para fumar ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o gritar. El residente o propietario
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que alquile la sede social se compromete a que estas normas se cumplan,
mediante acta de compromiso que firmará al momento de separar la sede. Las irregularidades que se presenten en el cumplimiento de las obligaciones
adquiridas para utilizar las zonas comunes serán tenidas en cuenta para negar
las futuras solicitudes de estas zonas.
9. Todo propietario o residente del conjunto que haga uso de las sedes sociales
debe presentar lista de invitados.
10.Se prohíbe contratar música en vivo.
11.Capacidad máxima 50 personas
12.Se habilita su uso hasta las 10 de la noche.
13.Se debe cancelar 4 SMDLV por concepto de Uso, limpieza del BBQ y aseo de la
terraza. 2 SMLV
14.No se alquila para eventos de colegios ni a menores de edad, eventos religiosos
o políticos.
15.Se debe tener especial cuidado con los desechos (colillas de cigarrillo, papeles,
latas, botellas, etc.) los cuales deben ser depositados en las respectivas canecas
y no arrojarlos al piso y menos arrojarlos en las terrazas vecinas.
16.La música se debe manejar a un volumen moderado, teniendo en cuenta los
decibeles establecidos según el Código de la policía (diurno 65 decibeles y
nocturno 45).
Artículo 16. DE LA CANCHA DE SQUASH
El uso de la cancha de squash se sujetará al siguiente reglamento:
1. Está prohibido el ingreso en vestido o calzado de calle, adicionalmente se
recomienda usar la indumentaria exigida para este deporte: camiseta y
pantalones cortos / falda.
2. Es obligatorio el uso de zapatillas deportivas de goma/ suela amarilla o blanca,
que no manchen el piso. NUNCA ZAPATILLAS QUE HAYAN SIDO USADAS EN
CAMPOS DE TENIS DE POLVO DE LADRILLO.
3. Se recomienda el uso de lentes protectores especiales para la práctica de este
deporte.
4. No se podrá jugar con pelotas diferentes a las suaves especiales para Squash.
5. No está permitido el ingreso de alimentos, bebidas alcohólicas o elementos que
generen desperdicios o daños al espacio o a sus usuarios.
6. Esta rotundamente prohibido fumar o ingresar a las instalaciones deportivas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
7. Se prohíbe producir ruidos molestos mientras se practique el deporte.
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8. Los turnos tendrán una duración de una (1) hora y para solicitarlos deberán
hacerlo en la planilla que para tal fin estará disponible en la oficina de Administración o en la recepción.
9. Ningún residente podrá utilizar la cancha para campeonatos entre personas
extrañas al conjunto.
10.Se podrá separar solo un turno al día; Si dentro de los 15 minutos de inicio de
un turno no reservado y otro residente no solicita turno, se puede hacer uso de
la cancha por un turno adicional.
11.El residente responsable del turno se hará cargo de cualquier daño a la cancha
durante su uso. Los gastos causados para la reparación de los daños serán
evaluados y cobrados por la Administración.
12.Una vez terminado el turno, la cancha debe ser entregada al encargado quien
verificará el estado de la misma e informará a la administración las novedades
presentadas
13.No podrá haber más de dos jugadores dentro de la cancha.
14.Se considerará como daño a la cancha el dejar marcas en el piso.
Artículo 17: DEL PARQUE INFANTIL
1. El uso de este parque es para niños hasta 12 años de edad.
2. Está permitido el uso de triciclos en niños hasta seis años.
ARTÍCULO 18: SALON DE JUEGOS DE NIÑOS
1. Esta zona es apta para niños hasta cuatro (4) años.
2. Está prohibido el ingreso de personas adultas y menores con zapatos.
3. El salón debe ser utilizado por los niños en forma correcta no desbaratando los
juegos que allí se encuentran.
4. El salón permanecerá con llave y los padres que deseen ingresar con los niños se
registraran en la planilla de recepción. El personal de seguridad abrirá y cerrará
una vez el adulto de aviso de su retiro, para poder tener un control y en caso de
algún daño saber quién es el responsable.
5. El salón debe ser dejado en el mismo orden y aseo como lo encontraron incluyendo el baño.
6. El baño es de uso exclusivo para los niños, acompañados de un adulto
responsable.
ARTICULO 19: TEATRINO
7. Esta zona es apta para niños supervisado por un adulto responsable.
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8. El salón debe ser utilizado por los niños en forma correcta no desbaratando los
juegos que allí se encuentran.
9. El salón permanecerá con llave y los padres que deseen ingresar con los niños se
registraran en la planilla de recepción. El personal de seguridad abrirá y cerrará
una vez el adulto de aviso de su retiro, para poder tener un control y en caso de
algún daño saber quién es el responsable
10.El salón debe ser dejado en el mismo orden y aseo como lo encontraron
incluyendo el baño.
11.El baño es de uso exclusivo para los niños, acompañados de un adulto
responsable.
12.El salón debe ser separado con anticipación mínima de diez (10) días y tendrá un
costo de 3 SMDLV.
ARTICULO 20: SALA DE NEGOCIOS
- 1. Esta zona es apta para uso de residentes y propietarios del Conjunto Residencial
Provenza Imperial, solicitado con una antelación no menor de (10) diez días y
tendrá un costo de 5 SMDLV
2. El salón permanecerá con llave y los residentes que deseen ingresar se
registraran en la planilla de recepción. El personal de seguridad abrirá y cerrará una vez el residente de aviso de su retiro, para poder tener un control y en caso
de algún daño saber quién es el responsable
3. La capacidad del salón será de acuerdo al número de sillas asignadas.
4. No está permitido el exceso de ruido, ni de música, ni ninguna otra actividad que perturbe la tranquilidad de los residentes.
5. Está prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas.
6. Se podrá hacer uso de la sala de negocios solamente por tres horas
consecutivas.
ARTICULO 21. PISCINA
1. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a
brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin
perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente
puedan series de aplicación.
2. Ámbito de aplicación. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se
ubiquen en el territorio nacional.
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3. Piscina. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos,
deportivos, terapéuticos o simple baño. Incluye además del estanque, las
instalaciones anexas, como: vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas,
trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.
4. Atendiendo el número de posibles usuarios se distinguen:
5. Cerramientos. Por estos se entienden las barreras que impiden el acceso directo al lugar donde se encuentran las piscinas. Estas barreras contienen un
acceso por una puerta o un torniquete o cualquier otro medio que permita el
control de acceso a los citados lugares.
6. Detector de inmersión o alarma de agua. Son aquellos dispositivos electrónicos con funcionamiento independiente a base de baterías, que produce
sonidos de alerta superiores a ochenta (80) decibeles, en caso de que alguna
persona caiga en la piscina.
7. Cubiertas anti entrampamientos. Son dispositivos que aíslan el efecto de
succión provocado en los drenajes que tengan las piscinas o estructuras
similares.
8. Responsable. La persona o las personas, tanto naturales como jurídicas, o
comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad en
propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina, será responsable del cumplimiento de esta ley y se
someterá a las sanciones que la misma establece en caso de incumplimiento.
También lo serán las personas responsables del acceso de menores de quince
(15) años a las piscinas.
9. Inspección y vigilancia
1. Competencias. Los municipios o distritos serán competentes dentro de su
jurisdicción en materia de autorizaciones, inspecciones y ejercicio de la
potestad sancionatoria de las piscinas contempladas en la presente ley, de
conformidad con las ritualidades y procedimientos contenidos en el Código
Nacional de Policía y los códigos departamentales de Policía. Independientemente de las competencias municipales, el Gobierno Nacional
a través del Ministerio de la Protección Social apoyará y supervisará el
cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de la potestad reglamentaria.
2. Inspección y vigilancia. Corresponde a la administración determinar,
realizar las funciones de: inspección y expedir el correspondiente documento
donde certifique que la piscina posee las normas de seguridad reglamentarias.
3. La autoridad de control prevista en la ley, deberá inspeccionar físicamente la
instalación final de la piscina o estructura similar y deberá efectuar una
revisión del plan de seguridad de la piscina o del manejo de las operaciones
diarias.
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4. La misma autoridad efectuará auditorías periódicas para garantizar el
cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
10 Medidas de seguridad
Normas mínimas de seguridad. El Gobierno Nacional reglamentará las medidas de
seguridad que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas.
En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio
de piscina, deberá acatar obligatoriamente las siguientes normas mínimas de
seguridad:
1. No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía
de un adulto.
2. Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los
requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad
sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las
condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los
usuarios;
3. Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para
curaciones;
4. Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores
circulares con cuerda y un bastón con gancho;
5. Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad
para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina;
6. Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la
piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia;
7. Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como
son:barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de
inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de
alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.
11.Protección para prevenir entrampamientos. Deberán instalarse cubiertas anti
entrampamientos en el drenaje de las piscinas.
1. Deberá equiparse la bomba de succión de las piscinas con un sistema de liberación de vacío de seguridad, un sensor de emergencia que desactive la
succión automáticamente en caso de bloqueo del drenaje. En todo caso,
deberá existir dispositivo de accionamiento manual que permita detener la
bomba de succión. Este dispositivo deberá de reposar en un sitio visible,
señalizado como tal y de libre acceso.
2. Las piscinas que se construyan a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley deberán tener por lo menos (2) dos drenajes. En todos los casos, estas cubiertas deberán permanecer en perfecto estado.
3. Se deben señalar de manera visible los planos de la piscina indicando los tubos de drenaje. Los detalles de la piscina relativos a sus planos y en
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especial de sus tubos de drenaje, deberán incluir dimensiones y profundidad,
características, quipos y planos de todas las instalaciones.
4. Este plano debe contener las posiciones de las alarmas de emergencia de la piscina, las alarmas de incendio, las rutas de salida de emergencia y
cualquier otra información relevante.
12.Toda piscina deberá marcar de forma visible la profundidad de la
piscina. Las piscinas de adultos deberán ser marcadas en tres (3) partes indicando
la profundidad mínima, la máxima y la intermedia.
1. La marcación de las diferentes profundidades será de forma seguida y clara, por medio de baldosas de distinto color, sin que se presenten cambios de
profundidad de manera abrupta.
2. En el fondo de la piscina debe avisarse con materiales o colores vistosos los
desniveles, con colores distintos para cada desnivel.
3. Las piscinas deben poseer un sistema de circulación de agua óptimo, según lo ordene el Reglamento que expida el Gobierno Nacional.
14.Protección de menores y salvavidas. Queda prohibido el acceso a las áreas de
piscina a menores de doce (12) años de edad sin la compañía de un adulto que se
haga responsable de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los
establecimientos que tengan piscina o estructuras similares de tener el personal de
rescate salvavidas suficiente para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no será inferior a una (1) persona por cada
piscina y uno (1) por cada estructura similar.
1. El personal de rescate salvavidas deberá tener conocimientos de resucitación
cardio-pulmonar y deberá estar certificado como salvavidas de estas calidades por entidad reconocida. El certificado no tendrá ningún costo.
2. Será obligatorio para los conjuntos residenciales y todas las piscinas de uso
público instalar el cerramiento según las especificaciones antes mencionadas y alarmas de agua, con sensor de inmersión para vigilancia en horario en que no
se encuentren en servicio las piscinas.
3. Las Unidades residenciales que tengan piscinas, deberán dar cumplimiento al presente artículo durante los fines de semana, al igual que en época de
vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en la piscina o sus
alrededores que involucren menores de doce (12) años.
4. En todo caso, deberá darse cumplimiento al presente artículo cuando sea utilizada la piscina por más de diez (10) menores a la vez.
5. En el caso de los niños menores de doce (12) años adscritos a programas y
escuelas de enseñanza y práctica de natación, debidamente inscritas ante la autoridad competente, podrán ingresar a la piscina bajo la vigilancia de un
profesor o instructor.
6. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, fumar en zonas comunes del conjunto.
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7. El servicio de la piscina solo se prestará en los horarios establecidos por la administración, previa autorización de la Asamblea de copropietarios.
8. La piscina es de uso familiar y solo para los residentes del Conjunto Residencial Provenza Imperial.
CAPÍTULO XII
MANEJO DE BASURAS
ARTÍCULO 22. DE LAS BASURAS:
1. Las basuras, desperdicios o residuos orgánicos se deben empacar en bolsas
plásticas pequeñas, debidamente aseguradas antes de enviarlas por el shut de
basuras.
2. No arroje por el shut botellas, artículos de vidrio o madera, cajas de cartón.
Estas deben ser bajadas directamente a los puntos ecológicos ubicados en el
sótano -1 frente a los cuartos de basura.
3. No dejar basuras en las zonas comunes como (ascensores, escaleras, frente de las puertas etc.)
4. Los copropietarios están obligados a la colaboración en la campaña para
conservar en medio ambiente, por esto deben clasificar sus basuras en bolsas
diferentes: La basura debe ser reciclada: los papeles, cartones, cajas de huevo
deben separarse del vidrio y acatar las normas vigentes sobre el particular.
5. No botar basura ni ningún otro elemento por las ventanas de las unidades privadas.
6. El horario para botar residuos orgánicos, basuras comunes por el Shut de
basuras es de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. de lunes a sábado y domingos y festivos
de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.
CAPÍTULO XIII
DEL CUIDADO DE LAS MASCOTAS
Artículo 23. De las Mascotas: Está regulada por la ley 746 de Julio 19 de 2002
1. La tenencia de mascotas requiere que las circunstancias de su alojamiento en el
aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y
que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos
u otras personas en general, o para el propio animal.
2. En las zonas comunes del conjunto residencial Provenza Imperial Etapa 1, los animales domésticos deberán ir sujetos por medio de traílla y provistos de
bozal, si es el caso específico de perros potencialmente peligrosos según las
definiciones dadas en la ley 746 de 2002 en su artículo 2-108 B y demás
normas legales vigentes.
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3. Dado su alto nivel de peligrosidad, se prohíbe la tenencia dentro del conjunto
residencial de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos,
Fila Brasileiro, Mastin Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De
Presa Canario, Rottweiler, Tosa Japonés, o de caninos producto de cruces o
híbridos de estas razas, igualmente perros que han tenido episodios de
agresiones a personas u otros perros, perros que han sido adiestrados para el
ataque y la defensa; en caso de algún evento de peligrosidad con alguna mascota, se dará un primer aviso por escrito y luego en caso de reincidencia se
solicitará en un término no mayor a 8 días, sea retirado del conjunto, so sanción
económica, por cada día; Igualmente, se prohíbe la tenencia de mascotas que
no sean consideradas como animales domésticos.
4. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus
necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún
incidente de esta clase, el dueño o tenedor deberá limpiar y lavar la zona afectada, dentro de los siguientes 30 minutos, inclusive si es orina. Si el
propietario o persona que lleve la mascota no recoge los excrementos, a título
de resarcimiento por el perjuicio ocasionado, toda vez que conlleva trabajo
adicional de limpieza, será sancionado.
5. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y
depositar en los lugares y recipientes de basura los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento por las zonas aledañas al Conjunto.
6. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben vacunarlos,
según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el
certificado antirrábico.
7. Las mascotas pueden utilizar el ascensor, siempre y cuando no hagan allí sus
necesidades y los residentes que se desplacen con ellos no se incomoden, si es del caso el residente tiene prioridad y la mascota deberá esperar un nuevo
turno.
8. Se prohíbe la entrada de mascotas a salones comunales, gimnasio, salón de
juegos y terraza BBQ. Para salir a la calle deben hacerlo de forma exclusiva por
el parqueadero sin excepción. El no cumplimiento de esta norma acarreará
sanciones.
9. Se prohíbe pasear o sacar a jugar a su mascota en cualquiera de las zonas comunes del Conjunto.
10.El tenedor de mascota debe velar por que ésta no perturbe a los demás
residentes y por lo tanto debe tomar las medidas que considere pertinentes
para garantizar el cumplimiento de la medida.
11.Es responsabilidad de los propietarios el manejo de sus mascotas, deben
siempre sacarlos con correas, no dejarlos sueltos en el conjunto, no pasearlos por los salones, ni deben permanecer en la recepción. Se recomienda recoger
sus excrementos cuando los saquen al parque.
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12.No arroje los excrementos por el shut. Déjelos debidamente empacados y
sellados en el depósito de basuras ubicado en el garaje.
13.Recuerde que los ladridos de su perro perturban la tranquilidad y descanso de
los demás residentes y habitantes del conjunto. Se sugiere no dejarlos solos
para evitar inconvenientes. Cualquier daño ocasionado en zonas comunes, el
propietario de la mascota será el responsable.
14.Si ocurre algún inconveniente con el comportamiento de las mascotas se podrá
revisar esta norma, por decisión del Consejo Administrativo.
CAPÍTULO XIV
ARTICULO 24. DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS COMUNES
1. Quedan prohibidos las reuniones privadas en los parqueaderos, pasillos, parque
infantil, plazoleta, cancha múltiple, recepción y escaleras de la copropiedad.
2. Se debe tener un comportamiento intachable en áreas comunes.
3. Se prohíbe ingerir licor en las áreas comunes con excepción de los salones Comunales y terraza BBQ, siempre y cuado haya reservado y cancelado su uso.
4. Se prohíbe fumar en las áreas comunes tales como recepción, gimnasio, salas
de juegos, cancha de squash, escaleras, puntos fijos o (hall de ascensor),
sótanos y parque de niños Y balcones del Conjunto Residencial Provenza
imperial.
CAPÍTULO XV ARTICULO 25. DE LAS REUNIONES EN LAS AREAS PRIVADAS
1. Todos los residentes están en libertad de realizar reuniones sociales en sus
apartamentos siempre y cuando conserven un volumen moderado de la música
después de las 10:00 p.m. y que durante la realización de la reunión los niveles
de ruido sean los permitidos por la ley y no perturbe la tranquilidad de los demás residentes.
2. No se deben utilizar micrófonos, ni amplificadores.
3. Está prohibido colocar música o llevar a cabo reuniones sociales en los balcones
que a pesar de ser zonas comunes de uso exclusivo el ruido que allí se genera
perturbaría a sus vecinos.
4. Los residentes deben procurar tener en cuenta que los gritos y todos los ruidos
que se hagan dentro del apartamento como caminar con tacones sobre piso de madera a avanzadas horas de la noche, molesta a los vecinos del piso inferior.
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CAPÍTULO XVI.
ARTICULO 26. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ZONAS COMUNES
1. Cada Apartamento es responsable de mantener el aseo que la Administración
adelante en la copropiedad, evitando el ensuciar paredes, pasillos, ventanas,
pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines de igual
manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o
dentro del conjunto y áreas comunes de la copropiedad.
2. Queda prohibido de manera expresa dejar bolsas o cajas de basuras en las
áreas comunes.
3. Las basuras deben introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente
selladas, depositadas en el Shut de basuras. No debe dejar cajas de cartón u
objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes ni arrojarlas por el shut de basuras. Estas deben ser bajadas directamente por el residente al
cuarto del shut que se encuentra ubicado en el sótano cerca de cada torre.
4. No se podrá dar uso diferente al ordenado en el reglamento de propiedad
horizontal en las zonas comunes de forma temporal o permanente.
5. El mantenimiento de las zonas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones
peatonales, equipos de subestación eléctrico, juegos infantiles, etc.) está a
cargo de la Administración, existiendo el compromiso y responsabilidad de todo
residente de no arrojar basuras a dichas áreas.
6. No arrojar ninguna clase de objetos por las ventanas interiores, ya que afectan a los residentes de los pisos bajos.
7. No se podrá colgar prendas o cualquier otro elemento, en ventanas, balcones u
otros sitios, o mantener cajas y desorden en los balcones, conductas que van en
detrimento de la buena imagen de la copropiedad. Así mismo, no se deben
colocar avisos o letreros en las puertas, fachadas, ventanas de los inmuebles sin
cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el reglamento de Propiedad Horizontal.
8. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas así como en
las puertas de acceso a los bloques o en las carteleras ubicadas en el ascensor u
otras zonas comunes sin la debida autorización de la administración. Los avisos
de arrendamiento o venta deben ser en color blanco y negro (contribuir a mitigar los efectos de la contaminación visual).
CAPÍTULO XVII
ARTICULO 27. EN CUANTO A REPARACIONES LOCATIVAS
1. El interesado en practicar reparaciones o midificaciones, deberá informar
previamente con una antelación de tres días a la Administración y será
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responsable de la conducta y actos de las personas por él autorizadas. El
residente debe entregar una lista a la Administración de las personas que realicen el trabajo con fotocopia de la de cédula y pasado judicial.
2. El horario para adelantar reparación locativa, será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de
lunes a viernes y de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. los sábados. Para realizar obras
locativas, se requiere una comunicación por escrito dirigida a la Administración,
informando la clase de obra, duración de la misma. Los agregados y otros materiales se ingresarán en sacos de fibra, igualmente los desperdicios de obra.
Será responsabilidad del propietario sacarlos del conjunto, con las debidas
precauciones de limpieza y de seguridad para los residentes. De igual forma no
se podrán dejar en zonas aledañas al conjunto Residencial (Código de policía).
3. La persona que efectué la obra constituirá a la iniciación de la misma, un
depósito en la Administración que oscilará entre 50% del SMLV, según criterio del Consejo de Administración, suma que se utilizará en la reparación de
cualquier daño ocasionado y cuya devolución se efectuará por parte de la
Administración, una vez finalizada la misma, previa deducción del valor de
reparación de los daños causados, si los hubiere. Si el daño fuere mayor que al
valor dejado como depósito, la diferencia será a cargo del usuario y será
cargada directamente al recibo de administración.
CAPITULO XVIII
ARTICULO 28. DE LOS CARROS DEL MERCADO
1. Cada torre cuenta con tres carros que están marcados con el número de la
torre.
2. Los carros son para uso exclusivo de mercados, no se deben utilizar para
transportar materiales, escombros o para realizar trasteos.
3. Después de utilizar el carro del mercado el residente deberá bajarlo nuevamente
al primer sótano cerca a la salida del ascensor de la respectiva torre para que
pueda ser encontrado por algún otro residente que lo requiera.
CAPITULO XIX
ARTICULO 29. MANEJO BICICLETEROS
Corresponde al área común, la cual se encuentra destinada para la ubicación de
bicicletas, triciclos de los propietarios y residentes que se rige por las siguientes disposiciones:
1. Todos los copropietarios tienen derecho al uso y goce de los bicicleteros, que
será asignados por la administración, ya que el cuarto de estacionamiento para
bicicletas cuenta con 234 cupos, en los cuales se permitirá el estacionamiento
de 1 bicicleta o triciclo por unidad privada o inmueble del Conjunto Residencial.
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2. Por ningún motivo se podrán estacionar, guardar o abandonar bicicletas en
espacios diferentes a los determinados por la Administración.
3. Cada bicicletero contará con un número específico y se asignará al propietario o
residente en el Conjunto que se encuentre al día en sus obligaciones con la
administración, que solicite el servicio por comunicación escrita (Formato
expedido por la administración) indicando los datos del inmueble y los datos de
la bicicleta en la cual indicará modelo, color y características de estas, y allegará copia de la tarjeta de propiedad de la respectiva bicicleta.
4. Para el ingreso a los espacios determinados se tendrá en cuenta el cupo
disponible hasta agotarse.
5. La administración llevará un inventario de las bicicletas que se guarden en este
lugar, teniendo en cuenta las características de las mismas. Suministrará un carnet con el número del estacionamiento.
6. El residente que requiera retirar o ingresar la bicicleta, deberá presentar a la
salida al personal de vigilancia, el respectivo carnet y registrarse en la planilla
de control correspondiente.
7. El residente deberá colocar la seguridad respectiva (guaya, candado etc.), al
momento de hacer uso del bicicletero.
8. Se recomienda usar un sistema de seguridad para cada bicicleta y usar
exclusivamente el lugar asignado.
9. Se prohíbe que los residentes monten bicicleta en áreas comunes, plazoleta y
sótanos.
PARÁGRAFO 1º La administración del CONJUNTO RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL
no se hará responsable por pérdidas o daños en las bicicletas que no estén registradas
ante la administración o por los siguientes casos:
Descuido de los propietarios de estas, por no colocar candado a las bicicletas. Bicicletas ubicadas en zonas comunes no adecuadas y acondicionadas para su
estacionamiento.
PARÁGRAFO 2º El propietario de la bicicleta ó similar que cuente con cupo asignado
para estacionamiento dentro del bicicletero que La administración del CONJUNTO
RESIDENCIAL PROVENZA IMPERIAL le haya asignado, y que por descuido llegue a
botar el carnet asignado, deberá cancelar a la administración ½ SMDLV, para proceder a expedir nuevo carnet, y en este evento perderá provisionalmente el cupo de
estacionamiento de la bicicleta dentro del bicicletero, hasta que sea nuevamente
expedido el respectivo carnet por reposición.
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CAPITULO XX
ARTICULO 30. OTRAS NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA
El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en la
copropiedad, así como todos los usuarios y visitantes, deberán observar las siguientes
normas de seguridad:
1. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora, son los
propietarios o tenedores de unidades, de acuerdo con el registro de propietarios y/o tenedores que se lleva por la Administración y el cual debe ser notificado al
personal de vigilancia.
2. Los hijos de los residentes no podrán sacar ningún elemento como televisores,
equipos, sin autorización escrita o firma en minuta.
3. Queda prohibido al personal de vigilancia y oficios varios suministrar
información de propietarios, tenedores, o usuarios, mientras no sean
autorizados, al igual que no pueden ingresar a los apartamentos de los residentes salvo que el propietario los autorice.
4. El comportamiento del personal de vigilancia y oficios varios para con todos los
residentes de la copropiedad deben ser de atención, respeto, cortesía,
comprensión, honestidad y colaboración, de igual manera los propietarios,
tenedores, usuarios o visitantes de unidades privadas, deben tratar con igual
respeto al citado personal.
5. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en
casos de extrema necesidad. Todo retiro del puesto por causa mayor debe ser
informado a la coordinación de vigilancia del turno respectivo y/o a la
Administración.
6. El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los
apartamentos. excepto en casos especiales (personas de la tercera edad, discapacitados.)
7. El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.
8. El personal de vigilancia que tiene su cargo la recepción de toda
correspondencia, dispondrá su colocación en primera instancia en el casillero
correspondiente a cada inmueble, para posteriormente hacer su entrega al
destinatario quien debe acercarse a la recepción y solicitarlo.
9. Queda prohibido al personal de vigilancia guardar en la portería, llaves, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios.
10.En caso de alguna reparación locativa en áreas comunes, el personal de
vigilancia ejercerá estricto control y efectuará requisa al personal que vaya a
salir de la copropiedad (técnicos, operarios, obreros).
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11.El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo
daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
12.Queda estrictamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales
solicitar dinero prestado a los propietarios y/o residentes. En caso de
presentarse, el residente debe informar inmediatamente a la administración. La
administración no responde por situaciones de esta índole.
13.El personal de vigilancia está autorizado para solicitar en forma amable y respetuosa a los propietarios y/o residentes el cumplimiento del manual de
convivencia. De las irregularidades que se presenten deberá dejar constancia en
el libro correspondiente, indicando los hechos e identificación de los propietarios
y/o residentes al igual que los apartamentos a que pertenecen.
14.El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de trasteos debe
verificar que se cuente con el respectivo paz y salvo emitido por la
Administración de la copropiedad y no permitirá que se efectué en horario diferente al establecido. En los casos de incumplimiento de lo aquí estipulado,
deberá dar comunicación inmediata a la administración.
15.Las empleadas de servicios generales y personal de seguridad del conjunto
reciben órdenes directamente de la Administración.
16.Si se tiene alguna sugerencia o reclamo se debe hacer directamente con la
Administración y ésta se encargará de darle el trámite correspondiente
17.Los residentes en ningún caso están autorizados para usar en forma personal
los servicios de los vigilantes y aseadoras.
18.Si alguien hiciere un daño al conjunto o al amueblamiento de este, deberá
responder por ello ante la Administración y Consejo Administrativo.
19.No olvide cuando venda o arriende un apartamento comunicarlo por escrito a la
administración, anotando el nombre, cédula etc. del nuevo residente. Y diligenciar el formato de residentes. (art. Ley 675 de 2001)
20.Recuerde que las normas se establecen para evitar roces y malos entendidos
entre los residentes y si usted no las cumple no puede exigir a los demás que sí
lo hagan y si usted no las respeta no puede pretender que los demás las
respeten.
21.No se debe fumar en el ascensor ni en las zonas comunes
22.La Administración y los vigilantes están en la obligación de hacer cumplir estas normas, por favor colabore con ellos.
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CAPÍTULO XXI
DE LA AUSENCIA DE LOS RESIDENTES
En caso de tener que ausentarse de manera prolongada de su apartamento por
razones de trabajo o vacaciones se recomienda avisar a la Administración e informar
un número personal donde se pueda contactar, o de un familiar y o persona a quien se
pueda llamar en caso de emergencia (incendio, inundación, robo, etc.). Si durante
esta ausencia va a autorizar a alguna persona para que ingrese al apartamento, deberá indicar por escrito el nombre y número de la cédula de la persona autorizada.
Los residentes deben dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos de
energía, revisar las llaves, los registros de agua y gas queden bien cerrados.
Está prohibido dejar las llaves del apartamento y dinero con los vigilantes.
CAPÍTULO XXII
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
1. Tal como lo establece el Reglamento de Propiedad Horizontal, anualmente la
asamblea general de propietarios elegirá los miembros del comité de
convivencia que estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas que sean propietarios de bienes inmuebles del conjunto, por un
periodo de un (1) año contado a partir de la fecha de su elección. Estos podrán
ser removidos en cualquier tiempo, o reelegidos si así lo determina la Asamblea
General hasta por tres (3) periodos consecutivos.
2. Serán funciones del Comité de Convivencia entre otras las siguientes:
1. Intentar solucionar los conflictos o controversias que se presenten entre los
copropietarios y/o Residentes o entre estos y la Administración, que puedan
surgir con ocasión de la vida en conjuntos el conjunto residencial.
2. Intentar presentar formulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.
3. Llevar un libro de actas donde se registren los eventos o conflictos, los
compromisos de las partes y los arreglos propuestos en cada caso.
4. Procurar y trabajar por la tranquilidad y la sana convivencia de la comunidad. 5. Reunirse cuantas veces sea necesario para dirimir las
controversias que se presenten
6. El comité de convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones.
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CAPÍTULO XXIII.
DE LOS DEUDORES MOROSOS
Artículo 1: Los deudores morosos podrán ser incluidos en listados que se
fijarán al interior del Conjunto Residencial en áreas de poco circulacion, acorde
con la Ley 675 de 2001 y con el Reglamento de Propiedad Horizontal. Se
considerará moroso quien acumule 3 o más cuotas de administración sin
cancelar y pasara a cobro jurídico.
Artículo 2: A los deudores morosos se les restringirá el uso de las áreas
comunes como salones sociales, parqueadeeros de visitantes gimnasio, salones
de juego e.tc. la entrega de correspondencia. La correspondencia se
deposita en una caja y el propietario moroso debe retirarla de ahí.
CAPITULO XXIV ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS
Atención Y Prevención De Emergencias.
1. Los propietarios y residentes tienen la obligación de asistir a los talleres de orientación a cerca del tema, mantener un esquema de prevención en su núcleo
familiar; participar en las jornadas de simulacros previamente coordinadas por
la autoridad local y la Administración de la Copropiedad y cumplir con las
disposiciones normativas y recomendaciones sobre el tema.
2. Deben participar en forma activa y solidaria y de acuerdo a sus capacidades en la conformación, capacitación y funcionamiento del programa de atención y
prevención de emergencias, coordinado por la administración; integrando las
brigadas de evacuación, contra incendios, inundaciones, terremotos ó de
primeros auxilios.
3. Los Residentes y Visitantes de la Copropiedad, deben atender las instrucciones y
recomendaciones hechas por la administración, deben contar con los equipos y elementos básicos en sus respectivas unidades privadas, para la atención y
prevención de emergencias; además deben colaborar con las solicitudes hechas
por la Administración ó las autoridades Locales, en los siguientes casos:
a. Cuando en la Unidad Privada se detecte factor de riesgo que puedan
afectar a sus vecinos y en general a la Copropiedad.
b. En el momento ó después de una emergencia ó desastre, a efecto de
disminuir las consecuencias de este sobre los bienes y las personas.
c. En la investigación sobre las causas del siniestro.
4. Los propietarios y residentes de Unidades Privadas; deben tomar las medidas de
precaución a fin de evitar las conductas de riesgo que puedan ocasionar una
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emergencia por conato de incendio, explosión, corto circuito, contaminación,
deterioro, inadecuado uso de equipos.
CAPITULO XXV
VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ARTÍCULO ÚNICO:
Este manual rige a partir de la fecha de publicación y/o entrega a los residentes. Este manual podrá ser modificado en cualquier momento por el Consejo de Administración,
según las facultades otorgadas por la Asamblea General de Propietarios. PARAGRAFO:
En caso de ser modificado el Manual de Convivencia, dichas modificaciones tendrán
vigencia a partir del momento que se publiquen en zonas comunes de acceso.
CAPÍTULO XXVI DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Para la solución de conflictos que se puedan presentar entre los propietarios o
tenedores del conjunto, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración
o cualquier otro órgano de dirección de la Persona Jurídica, en razón de aplicación o
interpretación de las normas que rigen la Propiedad Horizontal, se podrá acudir al Comité de Convivencia o Autoridades Jurisdiccionales. En concordancia con el artículo
58 de la ley 675 del 2001.
El procedimiento que se llevará a cabo en caso de conflictos será:
a) El Comité de Convivencia citará a las personas que tienen el conflicto y demás que crea necesarias, en un día y fecha precisa
b) Se le ilustrará a las partes sobre el objeto, alcance y límites de la
conciliación, motivándolas a que presenten fórmulas de acuerdo.
c) Velar para que esta reunión no se viole, ni desmeriten los derechos mínimos
que tienen las partes.
d) Levantar el Acta de la reunión de convivencia y suscribirla con sus miembros
y las partes intervinientes, especificando la conclusión a la que se llegó. e) Informar al Administrador, Consejo de Administración y Revisor Fiscal, sobre
los resultados de su gestión.
f) Si no se llegare a ningún acuerdo, se podrá elegir un árbitro designado por la
Cámara de Comercio de Bogotá o cualquier otro Centro de Conciliación
debidamente autorizado, el cual fallará en derecho.
CAPÍTULO XXVII
EXPENSAS, MULTAS, SANCIONES PECUNARIAS Y NO PECUNARIAS
Cada Copropietario contribuirá con los gastos de administración, funcionamiento,
sostenimiento, reparación, reconstrucción, vigilancia y reposición de los bienes de servicio o uso común.
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Las expensas comunes necesarias son las erogaciones causadas por la administración
y prestación de servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del conjunto. Todos los propietarios están
obligados a ellas.
Para efecto de las expensas comunes ordinarias necesarias, existirá solidaridad en su
pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título; igualmente existirá solidaridad
de pago entre el propietario anterior y el nuevo dueño del respectivo bien privado, respecto a expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a
cabo la transferencia del derecho de Dominio.
La Asamblea fijará el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de Administración
El valor de las cuotas de Administración es aprobado por la Asamblea Ordinaria de
copropietarios, debe ser cancelada a la Administración por cuotas mensuales anticipadas dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. Lapso en el cual podrá
tener un incentivo de descuento del 10%del valor de la cuota a pagar el cual se
perderá después de esa fecha.
El propietario u ocupante del conjunto, serán investigados y sancionados
disciplinariamente cuando por acción o por omisión, infrinjan una o varias de las
disposiciones de este Manual, el Reglamento de Propiedad Horizontal o de las normas legales vigentes, los cuales darán lugar a que la Asamblea General de Propietarios o el
Consejo de Administración imponga multas y sanciones a favor de la propiedad
horizontal, entre tres (3) si un propietario o residente del conjunto, persiste en el
incumplimiento de las normas de convivencia establecidas en el Manual de
Convivencia , Reglamento de Propiedad Horizontal y las demás normas legales
vigentes, se le impondrá una multa al equivalente a la más alta establecida en el Articulo 59 numeral 2 de la ley 675 de 2001
La Administración publicara en carteleras y en lugares de amplia circulación del
conjunto los nombres de los infractores indicando el origen de la sanción.
El retardo en el cumplimiento del pago de cuotas, expensas y/o sanciones causara
interés de mora a cargo del propietario y a favor de la Propiedad Horizontal,
equivalente al interés bancario corriente, hasta máximo mensual de una media vez
(1.1/2) certificado por la Superintendencia Bancaria sin perjuicio que la asamblea General de Copropietarios establezca una inferior.
A partir de la cuarta (4) expensa de mora, por concepto de cuota ordinaria,
extraordinariamente, sanción o multa, la Administración iniciará cobro jurídico, con el
título ejecutivo (Certificado de deudas expedido por el Administrador).
El incumplimiento de obligaciones no pecuniarias que tengan consagración en la ley o
en el Reglamento de Propiedad Horizontal, se le dará un llamado de atención, mediante comunicación escrita por parte de la Administración y tendrá la obligación de
resarcir los daños causados. Si persiste el incumplimiento se le podrá restringir el uso
o goce de bienes de uso común.
Según el Artículo 59 de la ley de 675 e 2001, las sanciones no pecuniarias impuestas
por el Administrador consistirán:
45
a. Llamado de atención por escrito
b. Requerimientos (2) c. Publicación en cartelera de faltas cometidas
d. Limitación en el uso de bienes comunes establecidos como no esenciales en el
Reglamento de Propiedad Horizontal.
e. Restricción de servicios que ofrece la Administración
f. Requerimientos policivos, solicitando cauciones a los infractores.
Las sanciones y multas estipuladas en este Manual y Reglamento de Propiedad
Horizontal, serán impuestas por La Asamblea General o el Consejo de Administración,
cuando se haya creado, y se le haya atribuido esa facultad, en un tiempo no mayor a
veinte (20) días calendario, a partir del momento en que tenga conocimiento del
hecho.
El establecimiento de la sanción se hará respetándose los procedimientos establecidos,
el debido proceso, derecho de defensa, contradicción e impugnación, Se debe valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, circunstancias atenuantes,
criterios de proporcionalidad y graduación de sanciones de acuerdo con la gravedad de
la infracción, daño causado y reincidencia, sin perjuicio de las demás indemnizaciones
y sanciones a que hubiere lugar.
El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones y multas
impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente, si fuere el caso. El retardo en el pago generara un interés de mora mensual establecido según la Ley 675
de agosto 1 de 2001.
CAPÍTULO XXVIII
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Artículo 1. Para la aplicación de las sanciones por incumplimiento tanto de obligaciones pecuniarias como no pecuniarias y lo establecido en este Manual de
Convivencia, se aplicará lo definido en el Reglamento de propiedad Horizontal,
especialmente en lo concerniente al Articulo 85 (De las sanciones y multas por
incumplimiento de obligaciones no pecuniarias), Articulo 86 (Imposición de sanciones),
Articulo 87 (Del consejo de administración y su deber de imponer sanciones) y Articulo
88 (Determinación de la infracción o falta y monto de las sanciones)que dicen:
“ARTICULO 85.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS: El incumplimiento de las obligaciones no
pecuniarias que tengan su consagración en la ley seiscientos setenta y cinco (675) del
tres (3) de agosto de dos mil uno (2.001), sus decretos reglamentarios o de las
obligaciones y deberes expresos en este reglamento de propiedad horizontal, por parte
de los propietarios, tenedores a cualquier título o terceros por los que estos deban
responder en los términos de la ley, o por los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Convivencia, dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación
del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la propiedad horizontal, si a ello
hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 59 de la ley 675 de 2001:
1. PUBLICACIÓN DE INFRACTORES: Publicación de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, durante una
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semana (o menos o más si lo dispone el Consejo de Administración) en lugares
de amplia circulación del conjunto.
2. IMPOSICIÓN DE MULTAS: Mientras persista el incumplimiento, se podrán
imponer al infractor multas sucesivas cuyo monto en su oportunidad decidirá el
Consejo de Administración o en su defecto la Asamblea, que no podrán ser
superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias
mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias
mensuales a su cargo.
3. RESTRICCIONES: Al infractor se le podrá imponer a título de sanción la
restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales tales como son
entre otros, el salón de juegos de primer piso con su baño, el salón de juegos
con estar de TV. de primer piso, la cancha de squash, la cancha deportiva, el estar y salón comunal Nº 1 con sus baños, el gimnasio con sauna y vestir, el
estar y salón comunal Nº 2 con sus baños y espacio para cocina, la terrazas
comunales, los parqueos para visitantes. PARÁGRAFO 1º.- En ningún caso se
podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a
su uso exclusivo.
CAPÍTULO XXVIX
IMPOSICIÓN DE SANCIONES:
Artículo 1. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la
Asamblea General o por el Consejo de Administración, en un tiempo no mayor a
cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del momento en que se supo del hecho objeto de sanción, quienes tendrán la facultad de indicar la duración
razonable de las sanciones enumeradas en el presente artículo. Una vez recibida la
queja formulada por cualquier propietario o residente o por el administrador,
verificada su veracidad y que amerite credibilidad, para la imposición de la sanción,
habiendo consultado previamente el debido proceso, el derecho de defensa y
contradicción e impugnación, y habiéndose valorado la intencionalidad del acto, la
imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones de acuerdo con la gravedad
de la infracción, el daño causado y la reincidencia, se respetarán los siguientes
procedimientos previos a la imposición de las sanciones:
a. El administrador deberá por las vías del diálogo cordial, hacer el llamado
de atención verbal, al propietario o tenedor infractor de la obligación no pecuniaria.
b. De no observar correctivo inmediato por parte del infractor y si pasados 3
días hábiles se continúa con el problema, o se reincide, el administrador
deberá enviar comunicación escrita al infractor de la obligación o norma
con un segundo llamado de atención; Copia de esta comunicación deberá recibir el Comité de Convivencia del conjunto, el Consejo de
Administración y el presidente de la Asamblea General.
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c. De continuar con el problema y observar desinterés o negligencia, el
administrador deberá solicitar la intervención del Comité de Convivencia quien deberá citar por escrito al infractor, indicando el motivo, el
denunciante, la fecha de la reunión, hora y lugar, para escucharle sus
descargos y llegar a una fórmula de arreglo orientada a dirimir la
controversia.
d. Si la notificación personal no se pudiere realizar en tiempo, se emplazará al infractor fijando la citación en una cartelera del conjunto, en la cual se
establecerá una nueva fecha de reunión para el tercer día hábil siguiente
a la primera citación.
e. Efectuada la reunión, escuchados los descargos del infractor, practicadas
las pruebas necesarias, el Comité de Convivencia deberá emitir su
concepto escrito con destino al Consejo de Administración o a la Asamblea General según sea el caso, en un plazo no superior a cinco (5)
días después de la reunión y levantará el acta correspondiente.
f. Dependiendo del resultado de la reunión del literal anterior y del concepto
que se reciba, la Asamblea General o el Consejo de Administración,
entrará si es necesario, en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de recibir el concepto aquí mencionado, a pronunciarse
en resolución motivada e imponer las sanciones del caso de acuerdo con
lo establecido en el presente reglamento y en los artículos 59, 60 y 61 de
la ley 675 de 2.001, habiendo consultado el debido proceso, el derecho
de defensa y contradicción e impugnación y previa valoración de la
intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de proporcionalidad y
graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción,
el daño causado y la reincidencia. La pronunciación del Consejo de
Administración o de la Asamblea General aquí mencionada deberá
contener la advertencia sobre el recurso procedente para esta clase de
actos y el término de impugnación. PARÁGRAFO 1º.- Contra la resolución
emanada por el Consejo de Administración o por la Asamblea General cabe el recurso de reposición que se deberá presentar a más tardar el
tercer día hábil siguiente a la notificación personal o por edicto de la
decisión final y deberá ser resuelto en un término máximo a los cinco (5)
días de su recibo. El recurso de apelación deberá interponerse ante el
presidente del Consejo de Administración en el acto de su notificación o
por escrito dentro de los tres (3) días siguientes. Este recurso podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. PARÁGRAFO
2º.- Las resoluciones quedan ejecutoriadas y en firme tres (3) días
después de notificadas cuando carecen de recursos o cuando han vencido
los términos sin interponer los que fueren procedentes. PARÁGRAFO 3º.-
Los miembros del Consejo de Administración o del Comité de Convivencia
que tengan algún parentesco o grado de afinidad con el infractor o que
por algún motivo no puedan obrar de manera totalmente imparcial se
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deberán declarar impedidos para intervenir en el caso en cuestión.
PARÁGRAFO 4º.- A las reuniones del Comité de Convivencia y las del Consejo de Administración y en general en el proceso de imposición de
sanciones el infractor o denunciado podrá asistir con su apoderado quien
necesariamente deberá ser abogado titulado.
Artículo 2.- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y SU DEBER DE IMPONER
SANCIONES: El Consejo de Administración después de recibir la queja y/o el informe del administrador o del Comité de Convivencia del propietario o tenedor a sancionar,
deberá: Conjunto residencial Provenza Imperial P.H.
a. Revisar que se hayan agotado en primera instancia todos los pasos y
recursos antes mencionados, llamados de atención, intentos de arreglo
y/o conciliación por intermedio del administrador y del Comité de
Convivencia.
b. Ejercer las facultades que este reglamento le otorga en materia de
imposición de sanciones.
c. Evaluar la intencionalidad del acto, la imprudencia y negligencia, las
circunstancias atenuantes.
d. Atender los criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones de
acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la
reincidencia.
e. Decidir o calificar la falta o infracción dentro de la escala de leve, grave, o muy grave, dependiendo del análisis de los factores que han incidido.
f. Decidir los montos de las sanciones según la calificación que se establezca
a la falta, de acuerdo con los permitidos por ley y por el presente
reglamento establecido en el siguiente artículo.
Artículo 3.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN O FALTA Y MONTO DE LAS SANCIONES:
El Consejo de Administración observará los siguientes criterios para determinar la
gravedad de la falta:
a. La naturaleza del incumplimiento, b. Los efectos que haya causado,
c. El grado de culpabilidad,
d. El grado de perturbación o molestia causada a la copropiedad,
e. La reincidencia o incumplimiento reiterado. De acuerdo con la gravedad de la falta,
con lo estipulado en el presente artículo y en los artículos anteriores del presente
reglamento, y con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 675 de 2.001, el Consejo de Administración determinará las sanciones a imponer y los montos de cada multa que
de acuerdo con la calificación dada al incumplimiento o infracción (leve, moderada,
49
grave y muy grave) podrán ser desde la cuarta parte del valor de una expensa
necesaria mensual vigente hasta el valor de dos expensas necesarias mensuales vigentes.
El Consejo de Administración o la Asamblea General podrán variar estos montos según
lo considere pertinente y de acuerdo con los topes de ley, tales como un máximo de
dos expensas necesarias mensuales vigentes por multa y sin que sumadas las multas
sucesivas mientras persista el incumplimiento excedan de diez (10) veces la expensa común mensual a cargo del infractor. Las sanciones podrán ser:
a. Amonestación escrita y publicación de ella por el tiempo que estime conveniente el
Consejo de Administración;
b. Multa con destino al fondo de imprevistos;
c. Restricción o suspensión al uso y goce de bienes comunes no esenciales, hasta por
noventa (90) días o hasta que el infractor solucione su problema; d. Inhabilidad para ejercer cargos en el Consejo de Administración o en el Comité de
Convivencia, o como Administrador o Revisor Fiscal, en el período presupuestal en
curso o en el siguiente.
e. Reparación, devolución, restitución, del bien común o bien privado mueble o
inmueble de otro copropietario o residente del conjunto que haya sido afectado con la
infracción. f. Denuncia ante las autoridades competentes.
PARÁGRAFO. - La acción de imposición de una sanción prescribe en el término de
noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se sucedió la infracción o el
incumplimiento.
ALGUNAS CONDUCTAS OBJETO DE APLICACIÓN DE SANCIONES: Serán objeto de aplicación de sanciones por parte de la Asamblea general o el Consejo de
Administración entre otras, los siguientes casos:
ACCIÓN O FALTA SANCIÓN
ECONÓMICA
MÍNIMA
El incumplimiento a lo estipulado en la ley 746 de 2002 y en el presente manual respecto a
tenencia de mascotas.
LEVE
Causar molestia a los vecinos y residentes del
conjunto, en especial con el volumen del tono de
voz en las zonas comunes, el volumen de los
equipos de sonido, el volumen de los exostos de
los automotores.
LEVE
El uso de patinetas, patines y bicicletas dentro
del conjunto (zonas de circulación vehicular y
zonas peatonales).
LEVE
La no reparación oportuna de daños dentro de un
bien privado, cuando cause daño a los vecinos o
GRAVE
50
a las zonas comunes.
El maltrato físico o verbal a los empleados que
desempeñan sus labores en las zonas comunes o
al administrador del conjunto.
MUY GRAVE
En un conflicto, no importando el tema, ni quien
tenga la razón, habrá una sanción para
cualquiera de las partes que agreda o maltrate
físicamente a la contra parte.
MUY GRAVE
En un conflicto, no importando el tema, ni quien
tenga la razón, habrá una sanción para
cualquiera de las partes que agreda o maltrate verbalmente a la contra parte o que utilice un
vocabulario grosero durante los encuentros o
reuniones para dirimir el conflicto.
LEVE
El abuso, maltrato o daño a los bienes privados
muebles o inmuebles de los demás residentes del
conjunto.
MUY GRAVE
El exceso de velocidad dentro de los sótanos o
niveles de parqueaderos.
LEVE
El no suministro oportuno de la información
requerida para el Libro de Registro de
Propietarios, por ejemplo, cambio de residente o
cambio de propietario.
LEVE
El uso del parqueo de otro residente sin la debida
autorización.
GRAVE
El uso de los estacionamientos de visitantes por
parte de los residentes del conjunto de forma
permanente o temporal sin la debida
autorización.
LEVE
El daño intencional a los bienes comunes y zonas
sociales del conjunto.
MUY GRAVE
La ocupación indebida de zonas comunes GRAVE
En cuanto al uso incorrecto de los sitios de
parqueo y sobre tránsito vehicular Capítulo VI
GRAVE
El uso de los servicios públicos de zonas comunes para fines particulares, (Ej. dejar la luz
prendida en el depósito)
GRAVE
El uso incorrecto de las áreas comunes del Capítulo XII al Capítulo XXIV
GRAVE
51
Hacer caso omiso a las llamadas de atención, en
reuniones privadas que incumplan el Manual de
Convivencia.
GRAVE
Acción o falta Sanción económica
Mínima
El incumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento o en cualquiera de sus reformas, en especial en cuanto a
deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones.
1 SMDLV
La no asistencia y/o abandono de recinto antes de terminar las reuniones de Asamblea General ordinaria o
extraordinaria que se convoquen dentro de los términos
legales.
½ cuota de administración valor
vigente.
El incumplimiento a lo que disponga la Asamblea General,
siempre que esta haya sesionado y aprobado legalmente.
4 SMDLV
La falta de colaboración en el comportamiento con la
tenencia de mascotas o el incumplimiento a lo estipulado
en la ley 746 de 2002.
2 SMDLV
Causar molestia a los vecinos y residentes del conjunto, en
especial con el volumen del tono de voz, en las zonas
comunes, el volumen de los equipos de sonido, el volumen
de los exostos de los automotores.
3 SMDLV
El juego de niños dentro del conjunto en las zonas de
circulación vehicular.
4 SMDLV
La falta de colaboración con la reparación oportuna de
daños dentro de un bien privado, cuando cause daño a los
vecinos o a las zonas comunes.
4 SMDLV
El maltrato físico o verbal a los empleados que desempeñan
sus labores en las zonas comunes o al administrador del
conjunto.
4 SMDLV
En un conflicto, no importando el tema, ni quien tenga la
razón, habrá una sanción para cualquiera de las partes que
grite, agreda o maltrate físicamente o verbalmente a la
contra parte o que utilice un vocabulario grosero durante los encuentros o reuniones para dirimir el conflicto.
2 SMDLV
La agresión física o verbal, el daño o maltrato de un residente hacia otro, o hacia el administrador, hacia los
miembros del Consejo de Administración o del Comité de
Convivencia o hacia los bienes muebles o inmuebles de
cualquiera de estos.
4 SMDLV
52
El descuido por parte de los residentes de los inmuebles
privados, en cuanto al mantenimiento de las fachadas y la
apariencia de sus ventanas, vidrios en extremo sucios,
puertas de sus inmuebles dañadas o rotas, y en general
todo comportamiento que haga deteriorar las zonas comunes y baje la imagen del conjunto.
2 SMDLV
La construcción de obras en las zonas comunes sin la debida autorización de la asamblea general y la
correspondiente licencia de construcción
8 SMDLV + 1 SMDLV diario hasta que
resarza el daño
El abuso, maltrato o daño a los bienes privados muebles o inmuebles de los residentes del conjunto.
4 SMDV
El exceso de velocidad dentro de los sótanos o niveles de
parqueaderos.
4 SMDV
El no suministro oportuno de la información requerida para
el Libro de Registro de Propietarios, por ejemplo, cambio de residente o cambio de propietario.
8 SMDV
El uso del parqueo de otro residente sin la debida autorización.
4 SMDV
El uso de los estacionamientos de visitantes por parte de
los residentes del conjunto de forma permanente, o temporalmente sin la debida autorización.
1 SMDV por día o
noche, y/o puede ser llamada las
autoridades de
tránsito para que
retiren el vehículo.
El maltrato intencional a los bienes comunes del conjunto o
a los bienes de los vecinos.
4 SMDV
La ocupación indebida de zonas comunes 2 SMDV
Uso indebido o no autorizado de los parqueaderos de
discapacitados.
4 SMDLV
En cuanto al uso incorrecto de parqueaderos y depósitos
Capitulo II
1SMDLV
Dejar la luz prendida en el deposito 1SMDLV por día
En cuanto al uso incorrecto de las áreas comunes Capítulo
IV
1SMDLV
En caso de hacer caso omiso a las llamadas de atención, en las reuniones en las áreas privadas que incomoden a los
vecinos.
4SMDLV
En caso de desaseo del que trata el capítulo VI 1 SMDLV
Si el propietario o persona que lleve la mascota no recoge
los excrementos en un término de no más de 30 minutos
de ocurrido el evento.
2 SMDLV
En caso algún evento de peligrosidad con alguna mascota. Se dará un primer
aviso por escrito
53
En caso de reincidencia se solicitará en un término no
mayor a 8 días, sea retirado del conjunto, en caso omiso
1 SMDLV diario hasta
que sea retirado del conjunto.
En los demás casos que trata el capítulo VII – Animales
domésticos
1 SMDLV
El uso de zapatillas diferentes a las de goma o suela blanca
en la cancha de squash
2 SMDLV + el
mantenimiento
El incumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento
o en cualquiera de sus reformas en lo especial en cuanto a
deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones.
1 SMDLV
MODIFICACIONES
El presente Manual de Convivencia podrá ser modificado por la Asamblea General de Propietarios, o por el Consejo de administración previa autorización de la
Asamblea de propietarios, por votación no inferior a 70% de coeficientes de
copropiedad del conjunto.
Parágrafo: En ningún caso la Administración del CONJUNTO RESIDENCIAL
PROVENZA IMPERIAL P.H. está autorizada para modificar total o parcialmente el
presente manual.
CAPÍTULO XXX
APROBACIÓN
Este manual es adoptado por decisión de la Asamblea Ordinaria de Copropietarios
reunida el día 21 de noviembre de 2015, con fundamento en las facultades que le
han sido conferidas al Consejo de Administración.
CAPÍTULO XXXI
DISPOSICIONES FINALES
Cuando en el presente Manual de convivencia no se encuentren normas aplicables
a un caso específico, se aplicarán las normas legales que regulan casos o
situaciones similares en inmuebles sometidos a la Propiedad Horizontal previstos en
la Ley 675 de 2001, y demás disposiciones Nacionales, distritales, y de policía inherentes a la convivencia en comunidad.
NOTA: las disposiciones del club house (piscina, gimnasio) estarán sujetas a las
condiciones con las que se contrate con la empresa q va a operar el servicio.
54
LA CONVIVENCIA UNA TAREA DE TODOS
La relación entre vecinos se debe enmarcar en la cultura del buen trato, la sana
convivencia, respeto, tolerancia, solidaridad y colaboración con el fin de favorecer las relaciones inter personales y comprometiéndonos día a día con el mejoramiento
continuo del Conjunto.