Estimados jueces, agencias y público en general;
Para nosotros es un honor contar con su presencia, sean cordialmente
bienvenidos a la simulación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del
Simulacro de Acción Juvenil, SIAJNU 2013.
Esperamos que su trabajo, compromiso y dedicación los lleven por el camino del
éxito, de tal forma que adquieran no sólo una experiencia académica, sino que se
lleven de esta Corte una experiencia de vida inolvidable.
La Corte Interamericana ha tomado relevancia en nuestro sistema jurídico en los
últimos años, pero realmente nos hemos preguntado el ¿Por qué?, Y lo más
importante el ¿Para qué?,
A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, publicada en el Diario
Oficial de la Federación, se modificaron diversos artículos de nuestra ley
fundamental, siendo el más importante el artículo 1º constitucional el cual introdujo
a México en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Nosotros como generación de transición, tenemos la obligación histórica de
adentrarnos a lo nuevo, ya que en esta etapa nuestra labor debe ser caracterizada
por el rompimiento y cambio de paradigmas.
Por lo anterior, es para nosotras una motivación saber que esta simulación pueda
servirles para aprender, adentrarse y sobre todo criticar lo que ocurre a nuestro
alrededor.
“Al bajar la montaña para volver a empujar la roca hacia arriba, uno toma consciencia de la condición humana y de la tragedia que la circunda.
Pero hay que seguir luchando: En realidad, no hay otra alternativa.” Antônio Augusto Cançado Trindade
No queda más que reiterarles la más cordial bienvenida y buenos deseos,
estamos convencidas que su desempeño será excepcional, en caso de duda o
comentario estamos a sus órdenes en el siguiente correo [email protected]
Leslie Idalia Jiménez Urzua Presidente
Rebeca Rodríguez Pantoja Vicepresidente
Nancy Guadalupe Bautista Segundo Secretario
INTRODUCCIÓN A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una Institución Judicial
autónoma que tiene por objetivo aplicar e interpretar la Convención Americana, así
como otros instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, que
se encuentran en el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(SIDH), con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), junto con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), representan el mayor pilar del
Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos.
SISTEMA INTERAMERICANO.
El sistema interamericano, junto con el sistema europeo y africano, forma parte de
los tres sistemas regionales de protección de derechos humanos. Nace en el seno
de la Organización de Estados Americanos (OEA), organización internacional
creada por los Estados del continente americano con el fin de lograr un orden de
paz y justicia, fomentar su solidaridad y defender su soberanía, su integridad
territorial y su independencia. En este sentido podemos entender en términos
generales al Sistema Interamericano de Derechos Humanos como el conjunto de
normas, costumbre y principios que rigen en América constituyendo lo que se
denomina como “derecho internacional americano”1 con fundamento legal en la
Carta de la OEA, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
1 Monroy Cabra, Marco, Derecho Internacional Público, Tennis, Santa Fe de Bogotá, 1998, p.392.
primordialmente, aunque a lo largo de la práctica han desarrollado otros
instrumentos en materia de derechos humanos. El sistema interamericano se
encuentra compuesto la por Comisión Interamericana de Derechos y la Corte
Interamericana.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano no jurisdiccional
de protección de derechos humanos; su sede se encuentra en Washington D.C.,
Estados Unidos de América. Su labor consiste en brindar atención al Sistema de
Petición Individual, el monitoreo de las situaciones de los derechos humanos en
los Estados Miembros y la atención a líneas temáticas prioritarias.
Por otra parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos posee un órgano
jurisdiccional de protección de derechos humanos: La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, con sede permanente en San José de Costa Rica, a partir de
su creación en 1978. Surge con la finalidad de salvaguardar los derechos
esenciales del hombre en el continente americano ante los Estados y las posibles
violaciones que pudieran cometer en contra de los sujetos que se encuentren en
su territorio, fue un claro avance en la Organización de los Estados Americanos en
la búsqueda de la protección de la esfera jurídica del individuo e incluso de las
comunidades consideradas como minorías.
SURGIMIENTO, ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Tras la Segunda Guerra Mundial y las atrocidades de las que la comunidad
internacional fue testigo, varios Estados del continente americano se reunieron en
México y plantearon la necesidad de crear instrumentos de protección de
Derechos Humanos, a resultado de las conversaciones sostenidas, en 1948 se
celebró en Bogotá, Colombia la Novena Conferencia Internacional Americana,
como fruto de las negociaciones se adoptó la Resolución XXXI, también llamada
“Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” cuyo fondo
manifestó la necesidad de garantizar la protección de estos derechos por un
órgano jurídico. Sin embargo, no fue hasta noviembre de 1969, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos donde se redactó la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor mediante la
ratificación y depósito del undécimo instrumento de ratificación por parte de un
miembro de la Organización de los Estados Americanos.
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos es un tratado regional
obligatorio para los Estados que ratifiquen o se adhieran al mismo, el texto de la
Convención faculta dos órganos competentes para tener conocimiento de
violaciones a los derechos humanos: La comisión Interamericana de Derechos
Humanos, creada en 1959 e inició labores en 1960 (cuando el Consejo de la
Organización de los Estados Americanos aprobó su Estatuto y eligió a sus
primeros miembros), y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos no pudo establecerse hasta que entró en
vigor la Convención, el 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención
Americana eligieron a los juristas que serían los primeros jueces que compondrían
la Corte Interamericana y la primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de
junio de 1979 en la sede de la Organización de los Estados Americanos.
Es así como la Corte es establecida el 18 de julio de 1978, con la entrada en vigor
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el momento que se
depositó el undécimo instrumento de ratificación por un estado miembro de la
OEA2. Finalmente el 1 de Julio del mismo año la Asamblea General de la OEA,
recomendó la aprobación del ofrecimiento por parte del Estado de Costa Rica para
establecer la sede de la Corte en ese país, dicha recomendación se ratificó en
noviembre de 1978, por los Estados Parte de la Convención durante el Sexto
Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, y el 10 de
septiembre de 1981 la Corte y el Estado de Costa Rica firmaron un Convenio de
Sede que se aprueba con la ley 6889 hasta el 9 de septiembre de 1983.
En agosto de 1980 durante el Noveno Periodo Ordinario de Sesiones de la
Asamblea de la OEA, se aprobó el Estatuto de la Corte, y se dio lugar a la
aprobación de su reglamento en agosto de 1980. El reglamento contiene normas
de procedimiento, fue modificado hasta noviembre de 2009 durante el LXXXV
Periodo Ordinario de Sesiones, este reglamento se aplica a todos los casos que
se presenten ante la Corte actualmente. La regulación procesal de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos se encuentra en: La Convención
Americana, el Reglamento de la Comisión y el Reglamento de la Corte.3
A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la
Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile,
Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname,
Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, cabe mencionar que Trinidad y Tobago
denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación
2 Corte IDH, Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2010, p.1 3 Romero Pérez, Xiomara Lorena, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol. IX, 2009, p. 235.
dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. 4 Además
Venezuela se encuentra en un estado pendiente respecto a la denuncia de la
Convención.
3. Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos atribuye a la Corte la
competencia primordial de resolver los casos contenciosos que puedan
presentarse ante ella y que le implican la potestad de emitir sentencias de
condena por violaciones a la misma Convención, así como la facultad de
responder consultas que le sean formuladas dentro del marco del artículo 64 del
Pacto de San José. La función consultiva de la Corte está definida en el artículo
64, de la Convención Americana que atribuye dicha competencia en los términos
siguientes: 1. Los Estados Miembros de la Organización, podrán consultar a la Corte
acerca de la interpretación de esta Convención, o de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados
Americanos. Asimismo, podrán consultarla en lo que les compete, los
órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la OEA, reformada en
el protocolo de Buenos Aires.
2. La Corte, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización, podrá
darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes
internas, y los mencionados instrumentos internacionales5.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Historia de la Corte” http://www.corteidh.or.cr/index.php/historia-de-la-corteidh 5 Op cit; http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm 16 de mayo 2013-05-17 15:23 hrs.
Antes de responder una consulta, la Corte debe determinar si existen razones
para considerarla inadmisibles.6 La competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, consiste en la facultad para resolver casos
referentes a la violación de las disposiciones de la Convención Americana. La
Corte debe identificar normas aplicables, y decidir si pueden o no ser
considerados como violación imputable al Estado, parte y en consecuencia el
Estado parte estará sujeto a cumplir el fallo que dicte la Corte.
La función contenciosa de la Corte, es una jurisdicción internacional que busca
establecer la eventual responsabilidad internacional de un Estado por el
incumplimiento de obligaciones internacionales, en la aplicación exclusiva de las
normas internacionales para la atribución de un hecho al Estado, así como para la
determinación del contenido de la responsabilidad, en la aplicación del principio
característico del Derecho Internacional.7
El artículo 62.1 define a la función contenciosa de la Corte como: “La facultad para decidir sobre todos los casos relativos a la interpretación
o la aplicación de la Convención”8
Son esas las atribuciones que aceptan los Estados, que se someten a la
jurisdicción obligatoria de la Corte, esta jurisdicción se ejerce con la finalidad de
6 Nikken, Pedro. “La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, tomo 1. San José, Costa Rica. CorIDH, 2001, pp. 161-168 7 Cardona, Jorge. “La función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” El sistema interamericano de protección de los derechos humanos en el umbral del siglo XXI, tomo 1. San José, Costa Rica. CorteIDH, 2001, pp. 324-330. 8 Op cit; http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
proteger los derechos y libertades de personas determinadas y no con la de
resolver casos en abstracto.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. SIAJNU 2013.
SIERRA MONTENEGRO VS. REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE RAMBUTÁN. SITUACIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE RAMBUTÁN.
La República Democrática de Rambután es un Estado Representativo,
Democrático y Federal que se encuentra al sur del continente americano, limita al
norte con el Estado de Mawait, al suroeste con la República de Panapen, al
oriente con el golfo de Rambután y al poniente con los Estados Unidos de Kinoto
Su extensión territorial es de 2000 km2 y cuenta con una población aproximada de
15 millones de habitantes, es miembro de la Organización de las Naciones Unidas
y es parte de los principales tratados de protección de derechos humanos del
mismo organismo, a su vez es miembro de la Organización de los Estados
Americanos a partir del 15 de julio de 1964, además ratificó la Convención
Americana de Derechos Humanos el 10 de abril de 1984. La misión diplomática de
la República de Rambután ante la Organización de Estados Americanos aprobó la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 11 de mayo de
2000, de tal forma que fue debidamente ratificada por el Ejecutivo de la República
Democrática de Rambután el día 13 de junio de 2000.
La República Democrática de Rambután se encuentra dividida en quince
departamentos, los cuales gracias a la riqueza del país se encuentran
fraccionados de acuerdo a sus principales actividades económicas:
- Departamentos Costeros que comprenden las Provincias de Malagua,
Marteros, Marángel, Marasia y Marranca.
- Departamentos Industriales integrados por Artesanos, Trabajadores,
Capital, Inversiones y Catalumbia (Capital de la República Democrática de
Rambután)
- Departamentos Agrícolas: Tierra Sana, Hoja Verde, Campo Santo, Vista
Alegre y Campo Café.
Las principales actividades económicas de la República Democrática de
Rambután son:
A. PRIMARIAS: cultivo de caña de azúcar, maíz, sorgo, naranja, trigo,
plátano, jitomate, chile verde, limón, mango y papa. La ganadería se
encuentra liderada por la cría de aves, vacas (ganado bovino) y cerdos
(ganado porcino). Los minerales más producidos son oro, plomo, cobre,
zinc, fierro, plomo, cobre, zinc, carbón y manganeso (4.2% PIB).
B. SECUNDARIAS: Industria automotriz, producción electrónica de
consumo, petroquímica, producción cementera, textil y bebidas y
alimentos (33.3% PIB).
C: TERCIARIAS: Turismo, comercio, banca y telecomunicaciones (62.5%
PIB).
HECHOS DEL CASO.
A partir de la década de los ochentas surgieron diversas organizaciones dedicadas
al tráfico de estupefacientes, armas y personas hacia el Estado de Mawait, lo que
desencadenó el aumento en los índices de violencia y de los delitos de alto
impacto, las autoridades habían identificado al Cártel de Catalumbia y el Cártel de
Santa Martha como las dos organizaciones más importantes en el domino del
crimen organizado. Ambos grupos tenían una estructura similar, caracterizada por
la existencia de un jefe de Cártel (Pedro Escobedo Armado, en el caso del Cártel
de Catalumbia y Manuel Naranjos en el Cártel de Santa Martha) y de grupos de
asesinos a sueldo que eran integrados principalmente por jóvenes. En un principio
ambas organizaciones mantenían la división fáctica del territorio, en donde
elaboraban, vendían y transportaban las drogas hacía sus diferentes socios
comerciales
A finales de la década de los noventas el Cártel Catalumbia había adquirido mayor
presencia criminal el gobierno federal inició una lucha directa hacia Pedro
Escobedo Armado y su grupo delictivo; periodistas de la República de Rambután
señalaban que mediante la intimidación y el soborno, algunos mandos de la policía
y el ejército se encontraban vinculados en una red de protección y corrupción
hacia dicha organización y que era esa la razón por la cual aún no se había podido
detener a Pedro Escobedo.
En el año 2000 el entorno social era bastante tenso, ya que se llevaría a cabo la
elección de un nuevo presidente, los analistas políticos daban por hecho que el
partido liberal llegaría al poder de la mano de Gustavo Caballero Mozo, quien con
su política de cero tolerancia a la corrupción y narcotráfico, contaba con el apoyo
de todos los sectores de la población.
El día 16 de febrero del año 2000, Gustavo Caballero Mozo como parte de su
campaña pronunció un discurso cuyo contenido cuestionaba la moralidad de
Pedro Escobedo Armado, prometiendo que combatiría la corrupción,
enfrentándose directamente con el narcotráfico. A partir de ese momento el Cártel
de Catalumbia comenzó a intentar apoderarse por medios más violentos de la
totalidad del territorio de la República Democrática de Rambután, generándose
diversos enfrentamientos con el Cártel de Santa Martha y elementos del Ejército
Nacional de Rambután, que cobraría la vida de policías, militares y población
civil.
Después de recibir amenazas de muerte por parte grupos criminales, el día 15 de
mayo del 2000 aproximadamente a las 17:45 horas, Gustavo Caballero fue
asesinado, por un individuo que se encontraba entre la multitud en pleno mitin
político celebrado en la explanada del Palacio Legislativo de la República
Democrática de Rambután. Como resultado de la necropsia de ley realizada al
cadáver del señor Gustavo Caballero, se determinó que la causa del deceso fue
provocada por varios proyectiles provenientes de una Sub Ametralladora UZI 9
mm.
La muerte clínica fue declarada a las 4:00 horas del día 16 de mayo del 2000. El
hecho sacudió a la sociedad e inmediatamente, los medios de comunicación y el
pueblo de Rambután atribuyeron el magnicidio a Pedro Escobedo, jefe del Cártel
de Catalumbia.
El Presidente Calixto Pérez Gómez ordenó que se iniciarán las investigaciones
correspondientes e instruyó al Procurador General Luis García Trinidad, que
encontrará al responsable lo más pronto posible.
El día 2 de junio del mismo año, Vicente Montenegro Sierra, alias "El cabo" es
detenido en el domicilio de su madre, por el magnicidio de Gustavo Caballero, ya
que era considerado como uno principales sicarios de la organización de Pedro
Escobedo.
Tras su llegada a la Agencia del Ministerio Público de la Provincia de Catalumbia,
se asentó en acta ministerial que en el domicilio donde fue aprehendido y posterior
cateo del mismo, se encontraron 4 kilogramos de cocaína y tres armas; dos calibre
38 mm especial y una Sub Ametralladora UZI 9 mm (uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas) se le realizó el interrogatorio de ley por parte de las autoridades
ministeriales en el cual Vicente Montenegro Sierra se declaró culpable del
homicidio de Gustavo Caballero, así como de ser miembro activo del Cartel de
Catalumbia, dicha declaración se plasmó en el expediente SC/3839/94-00,
derivado de lo anterior se ejercitó acción penal en su contra.
El día 10 de abril del año 2001, el Juzgado Primero de Distrito de Procesos en
Penales declara culpable a Vicente Montenegro Sierra, por los hechos cometidos
el día 15 de mayo del 2000, asimismo por la posesión de estupefacientes y armas
de uso exclusivo del ejército, aseguradas el día de su detención, dictándosele
noventa y cinco años de prisión, sin posibilidad del beneficio de libertad.
El día 15 de abril del año 2001, Vicente Montenegro le informó a sus abogados
que los métodos usados para obtener su confesión se basaron en tormentos
físicos (golpes y electroshocks) y psicológicos (amenazas), realizados por agentes
de la policía federal ministerial con conocimiento del Ministerio Público Federal a
cargo.
Sus abogados inmediatamente se comunicaron con la Comisión de Rambután
para la Defensa de los Derechos Humanos, quienes presentaron una queja formal
con número de expediente CCDDH/3/2001/468/Q, en el tiempo que marca la Ley
Orgánica de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos, se determinó
que los elementos aportados para la investigación eran deficientes, ya que por el
transcurso del tiempo no era posible acreditar la tortura física; así también con la
correspondiente a la tortura psicológica, ya que atribuían a su situación emocional
al encierro en una prisión de máxima seguridad.
Los abogados de Montenegro Sierra recurrieron al recurso de apelación,
confirmándose la sentencia condenatoria el 17 de agosto de 2002, por el Décimo
Tribunal Unitario del Segundo Circuito en materia penal de la Provincia de
Catalumbia.
De tal suerte, Montenegro Sierra interpuso un juicio de amparo en contra de esa
sentencia, que fue negado el 2 de diciembre de 2004; dos años más tarde, el 5 de
abril de 2006 se presentó un recurso de reconocimiento de inocencia que fue
declarado improcedente el 29 de abril de 2006, por el Tribunal Constitucional de la
República de Rambután.
Sin encontrar una respuesta satisfactoria los abogados y los familiares de Vicente
Montenegro Sierra, decidieron acudir ante la Comisión Interamericana de
Derechos humanos, presentaron su petición formal el 2 de mayo de 2006, por la
presunta violación de los artículos, 5º (Derecho a la Integridad Personal), 7º
(Derecho a la Libertad Personal), 8º (Garantías Judiciales) y 25 (Protección
Judicial) de la Convención Americana, así ́ como el incumplimiento de las
disposiciones del articulo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho
Tratado, en perjuicio del señor Vicente Montenegro Sierra, asimismo, por la
violación de los artículos 6º, 8º y 10º de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA El 2 de mayo de 2006, el señor Vicente Montenegro Sierra presentó un escrito con
varios anexos ante la Comisión Interamericana, mediante la cual interpuso una
denuncia contra la República Democrática de Rambután. En dicha denuncia
estableció que “Fue detenido arbitrariamente y torturado para obtener una
confesión ministerial que lo inculpaba del homicidio del candidato Gustavo
Caballero. Después fue consignado y sentenciado a purgar una condena de
noventa y cinco años en una prisión de máxima seguridad, siendo dictada por un
Secretario de Acuerdos, más no por un juez”.
El 4 de noviembre de 2006 la Comisión transmitió al Estado, bajo el número de
caso 822/06, lo presentado por los peticionarios, recibido el 2 de mayo de 2006. A
su vez la Comisión solicitó al Estado que de conformidad con lo previsto al artículo
30 del Reglamento de la Comisión, presente su respuesta.
El 10 de febrero de 2007, el Estado presentó el escrito mediante el cual remitió
sus observaciones y las diligencias realizadas.
El 21 de febrero la Comisión, transmitió el escrito del Estado a los peticionarios,
para presentar sus observaciones en un plazo de 30 días.
El 22 de marzo de 2007, los peticionarios presentan su escrito con observaciones,
solicitando que se lleve a cabo una audiencia ante la Comisión Interamericana.
El 3 de mayo se lleva a cabo la audiencia, con la presencia de los peticionarios y
los representantes del Estado. Los peticionarios expusieron los hechos del caso y
los fundamentos de derecho que sustentaban su petición. Así mismo el Estado
presentó sus argumentos en contra,
Después de presentaciones de escritos y dos audiencias más celebradas en el
lapso de 4 años y sin que se pudiese llegar a una conciliación, entre las partes la
Comisión Interamericana solicita los escritos finales a los peticionarios y al Estado.
El 18 de agosto de 2013 la Comisión Interamericana decide someter el caso ante
la corte.
Una semana antes de celebrarse la audiencia ante la Corte Interamericana,
Vicente Montenegro Sierra, es encontrado en su celda con una herida en el
abdomen a causa de una arma punzo-cortante. Sus abogados y familiares
atribuyen este atentado, a las autoridades penitenciarias y señalan que lo único
que busca la República Democrática de Rambután es silenciar las violaciones de
Derechos Humanos ocurridas en el país.
La Procuraduría General de la República de Rambután inició las investigaciones
correspondientes, señalando que harían todo lo posible para averiguar lo ocurrido
a Vicente Montenegro, realizando las pesquisas necesarias, todo en aras de
salvaguardar la integridad de Vicente Montenegro y su familia.
El último reporte médico, emitido dos días antes de la fecha de la audiencia,
establece que el estado de salud de Montenegro Sierra es grave.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE.
El 26 de agosto la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CoIDH). Los anexos de la
demanda fueron recibidos el 3 de octubre.
La CoIDH establece, previa notificación y designación de los Representantes del
Estado y la Presunta víctima, así como la calificación de la demanda, fecha de
audiencia, que se celebrará el 25 de octubre del año en curso.
1.1 PROCEDIMIENTO ESCRITO- Concerniente a la presentación de los escritos
La corte solicitará a las partes alegatos escritos, que serán presentados en
memoriales, con las siguientes características:
- Cada representación deberá presentar un escrito, por un lado la
argumentación de la Representación de la Presunta Víctima y por
el otro, la argumentación de la Agencia del Estado, con una
extensión no mayor de 10 cuartillas
- Dicho documento deberá estar basado en los hechos
planteados.
1. 2 PROCEDIMIENTO ORAL- Concerniente a la realización de las audiencias
orales. La CoIDH estableció como fecha para las audiencias el 25 de octubre,
con el fin de escuchar a las partes manifestarse sobre los siguientes puntos:
- EXCEPCIONES PRELIMINARES
- PRESENTACIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, previamente
enumeradas y anunciadas en sus respectivos escritos.
- ALEGATOS ORALES FINALES
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