100 preguntas frecuentes de renta y de patrimonio
[24/09/2014] BFA/DFB SIAC
1
INDICE PREGUNTAS FRECUENTES DE RENTA ...................................................... 9
NOVEDADES A DESTACAR EN 2014 ........................................................................ 9
900004484 - Las anualidades por alimentos que perciben los hijos de los padres por decisión judicial, ¿es renta en el IRPF? .......................................................... 9
900004485 - La exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (siempre que se cumplan una serie de requisitos), ¿es siempre una cantidad fija de 60.100 €? ...................................... 9
900004486 - La indemnización por despido, ¿hay que declararla?. .................... 9
900004487 - Las primas de seguro pagadas por la empresa a los
trabajadores ¿es retribución en especie? ¿Y la entrega de acciones a los
trabajadores? ....................................................................................................... 9
900004488 - He cobrado unos rendimientos de trabajo -500.000€- con un
periodo de generación de 8 años, ¿puedo integrarlos al 50%?....................... 9
900004489 - He cobrado una EPSV en forma de capital y la integraré en
este ejercicio al 60%, ¿dentro de cinco años podré volverla a integrar al
50%? .................................................................................................................. 10
900004490 - ¿Puedo determinar el rendimiento neto de mi actividad por el
sistema de módulos? ¿Y si mi actividad pertenece al sector primario? ....... 10
900004491 - Ejerzo una actividad y calculo mi rendimiento por el método
de estimación directa, ¿es gasto deducible el seguro médico privado que
pago para mí y para mi familia? ....................................................................... 10
900004492 - Estoy iniciando mi actividad económica, ¿tengo alguna
reducción por ello a la hora de calcular el rendimiento neto de la misma?. 10
900004493 - ¿Existe algún límite en los porcentajes de integración reducida
para los rendimientos irregulares de cualquier tipo? ........................................ 11
900004494 - Tengo un negocio y lo alquilo obteniendo más gastos que
ingresos ¿puedo imputar un rendimiento negativo en mi declaración de
IRPF? .................................................................................................................. 11
900004495 - ¿Si subarriendo un piso con carácter de vivienda habitual que
gastos puedo deducir de mis ingresos? ........................................................... 11
900004497 - Transmito mi vivienda habitual obteniendo una ganancia
patrimonial de 600.000€ ¿estaría exenta esta ganancia si soy mayor de 65
años o soy dependiente? ¿Y si la dono? ........................................................... 11
900004496 - He realizado la transmisión de valores admitidos a
negociación por un importe inferior a 10.000€ ¿Cómo cálculo la ganancia
patrimonial? ...................................................................................................... 12
900004498 - ¿Han cambiado los límites de aportación personal a sistemas
de previsión social para mayores de 52 años? ............................................... 12
900004499 - A partir de mi jubilación, ¿podré reducir mi Base Imponible
realizando aportaciones a una EPSV? ............................................................. 12
900004501 - ¿Puedo rescatar una EPSV y al mismo tiempo realizar
aportaciones? ¿Existe algún límite?................................................................. 12
2
900004500 - Si no puedo aprovechar este año las deducciones para el
fomento de actividades económicas ¿puedo aplicarlas en el ejercicio
siguiente? ........................................................................................................... 13
900004502 - ¿Puedo optar por la tributación conjunta con mis hijos si
comparto la vivienda con mi ex cónyuge? ...................................................... 13
900004503 - ¿Se ha eliminado la deducción en vivienda habitual? ............. 13
Cuadro resumen de novedades normativas NF 13/2013 ................................. 13
¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN LA DFB? ..................................... 16
900004289 - ¿Quién debe presentar la declaración en la DFB? ................... 16
900004327 - ¿Una persona que viva en el extranjero puede ser
contribuyente de la DFB? ................................................................................. 16
900004328 - Si los miembros de una unidad familiar no residen todos ellos
en Bizkaia y optan por tributación conjunta, ¿Pueden presentar su
declaración en Bizkaia? .................................................................................... 17
OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN ........................... 17
900004330 - ¿Quién tiene obligación de presentar declaración de IRPF? .. 17
900004329 - ¿Quiénes pueden hacer tributación conjunta? ........................ 18
900004333 - ¿Es posible modificar la modalidad de tributación, conjunta o
individual, elegida inicialmente? ..................................................................... 18
RENDIMIENTOS DE TRABAJO .............................................................................. 19
900004331 – Cobro de un atraso por falta de Tesorería. .............................. 19
900004334 - La empresa reconoce el derecho a cobrar cantidades de
ejercicios anteriores ......................................................................................... 19
900004332 - Cobro de un atraso reconocido por Sentencia Judicial (el juez
reconoce el derecho a percibirlo o su cuantía) ............................................... 19
900004335 - Cobro de un atraso reconocido por Sentencia Judicial (el juez
no reconoce el derecho a percibirlo o su cuantía, sino que compele al pago
de algo ya exigible) ........................................................................................... 20
900004337 - ¿Las cantidades percibidas por desempleo hay que
declararlas? ....................................................................................................... 20
900004336 - ¿Las cantidades percibidas por una beca hay que declararlas?
............................................................................................................................ 20
900004338 - ¿Qué gastos son deducibles de los rendimientos de trabajo? 21
900004340 - ¿Tienen algún beneficio fiscal los rendimientos de trabajo
realizados en el extranjero? ............................................................................. 21
900004339 - ¿Hasta qué cuantía están exentas las indemnizaciones por
despido improcedente, ERES? ¿Y las cantidades por ceses de mutuo acuerdo
de la relación laboral? ....................................................................................... 22
EPSV y PP............................................................................................................ 24
900004341 - ¿Cómo tributa el rescate de una EPSV y PP? ............................ 24
900004342 - ¿Qué beneficios fiscales tienes las aportaciones a las EPSV y
PP? ...................................................................................................................... 24
900003890 - Resumen EPSV 2014 .................................................................. 27
3
ARRENDAMIENTOS .......................................................................................... 29
Arrendador ..................................................................................................... 29
900004344 - ¿Cómo tributan los rendimientos por alquiler de vivienda
cuando su destino es vivienda habitual? ......................................................... 29
900004343 - ¿Cómo tributa el alquiler de una habitación o el subarriendo
de una vivienda?................................................................................................ 30
900004345 - ¿Cómo tributan los rendimientos por alquiler de inmuebles
distintos a la vivienda habitual (garajes, trasteros, viviendas de veraneo…?
............................................................................................................................ 30
900004375 - ¿Qué calificación fiscal tiene el arrendamiento de un negocio
en funcionamiento (bares…)? .......................................................................... 31
Arrendatario ................................................................................................... 32
900004346 - ¿Cuál es el límite de la deducción por alquiler de vivienda
habitual? ............................................................................................................ 32
ACTIVIDADES ECONÓMICAS ........................................................................... 32
900004377 - ¿Cuáles son las modalidades de determinación del
rendimiento neto de las actividades económicas? ......................................... 32
900004348 - ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de la actividad?........... 33
900004380 - ¿Quién debe imputarse el rendimiento de la actividad? ........ 33
900004349 - ¿Quiénes están obligados a realizar pagos fraccionados? ...... 33
900004384 - ¿Cómo se calculan los pagos fraccionados? ............................. 34
900004350 - ¿Qué obligaciones formales tienen los contribuyentes que
realizan actividades económicas?.................................................................... 35
900004435 - Pagos fraccionados .................................................................... 35
AHORRO ........................................................................................................... 36
900004392 - ¿Cómo tributan los dividendos?¿y la venta de los derechos de
suscripción?¿y los llamados "dividendos flexibles"? ..................................... 36
900004371 - ¿Cómo tributa el canje de participaciones preferentes por
otros títulos? ...................................................................................................... 37
900004393 - ¿Cómo tributa la cancelación anticipada de depósitos,
imposiciones a plazo, etc…? ............................................................................. 37
VENTAS Y OTRAS TRANSMISIONES ................................................................ 37
900004372 - ¿Qué tratamiento fiscal tiene la transmisión de vivienda
habitual? ............................................................................................................ 38
900004394 - ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida generada en la venta
de acciones que cotizan en bolsa?¿y si no cotizan? ........................................ 38
900004373 - ¿Cómo tributa la venta de derechos de suscripción de acciones
que cotizan?¿y si no cotizan? ........................................................................... 39
900004395 - ¿Cómo tributan las donaciones en el IRPF? ¿Debe imputarse el
donante algún rendimiento o ganancia? ......................................................... 39
900004396 - ¿Se pueden compensar rendimientos negativos del ahorro con
ganancias patrimoniales? ................................................................................. 40
4
900004374 - ¿Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales con
ganancias patrimoniales sin ningún tipo de limitación? ............................... 40
DEDUCCIONES .................................................................................................. 41
Familiares y personales ................................................................................... 41
900004376 - ¿Qué supuestos dan lugar a la deducción por descendientes?
............................................................................................................................ 41
900004397 - ¿Podrá un familiar distinto a los padres practicar la deducción
por descendientes? ........................................................................................... 41
900004378 - En caso de separación o divorcio, ¿Quién tiene derecho a
practicar la deducción por descendientes?..................................................... 42
900004398 - ¿Cuál es el límite de deducción de las anualidades satisfechas a
los hijos en casos de separación o divorcio? ................................................... 42
900004379 - Si hay impago de anualidades por alimentos, ¿podrá el otro
progenitor practicar la totalidad de la deducción por descendientes? ........ 42
900004399 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder practicar la
deducción por ascendientes? ........................................................................... 42
900004381 - ¿Quién puede practicar la deducción por discapacidad? ....... 43
900004400 - Si el discapacitado presenta declaración, ¿Quién podrá
practicar la deducción? ..................................................................................... 43
900004382 - ¿Qué edad se debe alcanzar para practicar la deducción por
edad? .................................................................................................................. 44
900004401 - ¿Cuándo se determina la situación personal y familiar a
efectos de aplicar las deducciones? ................................................................. 44
900004383 - ¿Se deben prorratear las deducciones en determinadas
circunstancias? .................................................................................................. 44
VIVIENDA ........................................................................................................ 44
900004408 - ¿Cuál es el límite de la deducción por alquiler de vivienda
habitual? ............................................................................................................ 45
900004386 - ¿Existe algún límite en la deducción por aportaciones a una
cuenta vivienda?................................................................................................ 45
900004409 - ¿Existe algún límite en la deducción por inversión en
adquisición o rehabilitación de vivienda habitual? ........................................ 45
900004387 - ¿Cuál es el plazo en el que deben destinarse a la inversión en
vivienda las cantidades depositadas en cuenta vivienda? ............................. 46
900004410 - ¿Qué tratamiento tributario tienen las disposiciones de
cantidades depositadas en cuenta vivienda por las que se ha practicado
deducción? ......................................................................................................... 46
900004388 - ¿Qué condiciones debe cumplir una vivienda para poder ser
objeto de deducción por inversión en vivienda habitual? ............................. 47
900004411 - ¿Qué tipo de rehabilitación de vivienda habitual da derecho a
la deducción por inversión en vivienda? ........................................................ 48
900004389 - ¿Qué conceptos componen la base de deducción por
adquisición o rehabilitación de vivienda habitual? ........................................ 48
5
900004412 - ¿Qué tratamiento tributario tienen los pagos a cuenta de
viviendas en construcción? .............................................................................. 48
900004390 - ¿Se pueden simultanear la deducción por préstamo de la
vivienda actual y la deducción por cuenta vivienda o pagos a cuenta de
viviendas en construcción? .............................................................................. 48
Fomento de actividades económicas ............................................................... 49
900004413 - ¿A qué contribuyentes les son aplicables las deducciones por
inversión y por otras actividades? ................................................................... 49
900001790 - ¿En qué supuestos se aplica la deducción por participación de
trabajadores en la empresa? ............................................................................ 49
Donativos ....................................................................................................... 49
900004391 - ¿Qué donativos dan derecho a deducción? ¿con que límites? 49
PREGUNTAS FRECUENTES DE PATRIMONIO ........................................ 49
OBLIGACIÓN DE DECLARAR ............................................................................. 49
900003853 - ¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto sobre el
Patrimonio en Bizkaia? ..................................................................................... 49
900002961 - ¿Cómo se imputan los elementos patrimoniales? ................... 50
HECHO IMPONIBLE. BIENES Y DERECHOS EXENTOS.......................................... 51
900003488 - ¿Qué está exento del Impuesto sobre el Patrimonio? ............. 51
Más preguntas exención de bienes y derechos ................................................. 51
BASE IMPONIBLE............................................................................................. 52
900002962 - ¿Cómo se determina el patrimonio neto? ................................ 52
900002963 - ¿Cómo se valoran las deudas a efectos del Impuesto de
Patrimonio? ....................................................................................................... 53
900004417 - Vivienda habitual del contribuyente. Exenciones. .................. 53
900004180 - Cargas y gravámenes. Artículo 11 NF 2/2013, del Impuesto de
Patrimonio ......................................................................................................... 54
900004181 - Deudas deducibles. Artículos 11 y 27 NF 2/2013, del Impuesto
sobre el Patrimonio .......................................................................................... 54
BASE LIQUIDABLE. MÍNIMO EXENTO. .............................................................. 55
900002954 - ¿Cuál es el mínimo exento en el Impuesto de Patrimonio? .... 55
DEVENGO DEL IMPUESTO ............................................................................... 55
900004182 - Devengo del Impuesto y titularidad del patrimonio. Artículo
31 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio ................................................... 55
ESCALA IMPOSITIVA ........................................................................................ 56
900002950 - ¿Cuál es la escala impositiva del impuesto?............................. 56
LÍMITE CUOTA ÍNTEGRA .................................................................................. 56
900004185 - Límite de la cuota íntegra. Artículo 33 NF 2/2013, de 27 de
febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio. .................................................... 56
900002952 - ¿Cuál es el límite de la cuota íntegra? Ejemplo ........................ 59
900002953 - ¿Cuál es el límite de la cuota íntegra en caso de tributación
conjunta?............................................................................................................ 60
6
CUADRO RESUMEN I. PATRIMONIO 2013 Y 2014 ............................................. 61
Cuadro Resumen I. Patrimonio 2013 y 2014 ...................................................... 61
ANEXO: MAS PREGUNTAS EN GURE GIDA ........................................................... 63
Más preguntas de contribuyentes en Gure Gida ............................................. 63
900004294 - Más preguntas frecuentes de contribuyentes en Gure Gida ... 63
Más preguntas de Obligación de declarar y Modalidades de Tributación en Gure Gida ................................................................................................................ 63
900004347 - Más preguntas de Obligación de Declarar y Modalidades de
Tributación en Gure Gida ................................................................................. 63
Más preguntas de Trabajo en Gure Gida .......................................................... 64
900004351 - Sueldos y Salarios ...................................................................... 64
900004352 - Retribuciones en especie ........................................................... 64
900004353 - Dietas .......................................................................................... 64
900004354 - Atrasos ........................................................................................ 65
900004355 - Desempleo .................................................................................. 65
900004356 - Becas ........................................................................................... 65
900004357 - Trabajos en el extranjero .......................................................... 65
900004358 - Al cesar la relación laboral ........................................................ 66
900004359 - Gastos y bonificaciones ............................................................. 67
900004360 - Porcentaje de integración de los ingresos ............................... 67
900004361 - Otros rendimientos de trabajo .................................................. 67
Más preguntas de EPSV en Gure Gida .............................................................. 68
900004362 - Al aportar .................................................................................... 68
900004363 - ¿Cuánto puede desgravar? ........................................................ 68
900004364 - Traspasos .................................................................................... 68
900004365 - Rescate en forma de renta ......................................................... 68
900004366 - Rescate en forma de capital ...................................................... 68
900004367 - Rescate en forma mixta ............................................................. 69
Más preguntas de Arrendador en Gure Gida .................................................... 69
900004415 - Alquiler de Vivienda Habitual ................................................... 69
900004418 - Alquiler de habitación ............................................................... 70
900004419 - Alquiler de Residencia Temporal o de Veraneo ...................... 71
900004420 - Alquiler de Negocio .................................................................... 71
900004421 - Alquiler de Local de Negocio ..................................................... 71
900004422 - Alquiler de Local acondicionado como Vivienda .................... 72
900004424 - Alquiler de Garaje, Trastero, etc. .............................................. 72
Más preguntas de Arrendatario en Gure Gida .................................................. 73
900004426 - Deducción por Alquiler de Vivienda Habitual ......................... 73
900004427 - Otras deducciones posibles del inquilino ................................ 73
Más preguntas de Actividades Económicas en Gure Gida ................................. 73
7
900004428 - Concepto de Actividades Económicas ...................................... 73
900004429 - ¿Quién se imputa los rendimientos? ........................................ 73
900004430 - ¿A qué periodo se imputan los rendimientos? ........................ 73
900004431 - Métodos de determinación del rendimiento ........................... 74
900004432 - Cálculo del rendimiento de la actividad ................................... 74
900004433 - Bienes afectos ............................................................................. 75
900004434 - Transmisión de bienes afectos a una actividad económica .... 76
900004436 - Obligados .................................................................................... 76
900004437 - No obligados ............................................................................... 76
900004438 - ¿Si tienen varias actividades deben llevar un libro único? ..... 77
900004439 - ¿Debe llevar la contabilidad o tiene otras obligaciones
formales? ........................................................................................................... 77
900004440 - Contenido del libro .................................................................... 77
900004441 - Otras preguntas generales ........................................................ 78
Más preguntas de Ahorro en Gure Gida ........................................................... 79
900004445 - Acciones ...................................................................................... 79
900004446 - Cuentas y depósitos ................................................................... 79
900004447 - Fondos de inversión .................................................................. 80
900004448 - Letras, obligaciones, bonos ....................................................... 80
900004449 - Regalos (retribuciones en especie) .......................................... 80
900004450 - Seguros........................................................................................ 81
900004451 - Otros productos ......................................................................... 84
900004452 - ¿Quién debe declarar? ............................................................... 84
900004453 - ¿A qué tipo tributa? .................................................................... 85
Más preguntas de Ventas y Otras Transmisiones en Gure Gida ........................ 85
900004455 - Inmuebles ................................................................................... 85
900004456 - Acciones que cotizan en bolsa .................................................. 87
900004457 - Acciones que no cotizan en bolsa ............................................. 89
900004458 - Fondos de inversión .................................................................. 90
900004459 - Otros productos financieros ..................................................... 90
900004460 - Otras ganancias y pérdidas ....................................................... 91
900004461 - ¿Quién debe declarar? ............................................................... 91
900004462 - Otras transmisiones ................................................................... 92
900004463 - Compensación de ganancias y pérdidas .................................. 92
Más preguntas de Deducciones familiares y personales en Gure Gida .............. 93
900004464 - Descendientes ............................................................................ 93
900004465 - Anualidades por alimentos ....................................................... 94
900004466 - Ascendientes .............................................................................. 94
900004467 - Discapacidad .............................................................................. 95
900004468 - Mayores de 65 años ................................................................... 96
8
Más preguntas de vivienda en Gure Gida ........................................................ 97
Más preguntas de Fomento de Actividades Económicas en Gure Gida .......... 113
Más preguntas de Donativos en Gure Gida ..................................................... 114
Más preguntas de Deducciones en Gure Gida ................................................ 115
900004476 - Más preguntas de Deducciones en Gure Gida ........................ 115
9
PREGUNTAS FRECUENTES DE RENTA
NOVEDADES A DESTACAR EN 2014
900004484 - Las anualidades por alimentos que perciben los hijos de los padres por decisión judicial, ¿es renta en el IRPF?
Sí es renta, aunque es renta exenta, hasta ahora era calificada como renta no sujeta.
Artículo 9.1 Norma Foral 13/2013.
900004485 - La exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero (siempre que se cumplan una serie de requisitos), ¿es siempre una cantidad fija de 60.100 €?
Los 60.100€ son un límite máximo anual, ya que la exención se aplicará sobre las retribuciones devengadas por trabajos realizados en el extranjero con este límite.
Artículo 9.17 Norma Foral 13/2013 modificado por Norma Foral 3/2014.
900004486 - La indemnización por despido, ¿hay que declararla?.
A partir del 01/01/2014 las indemnizaciones por despide tienen un límite de 180.000€, cuando superen este límite y hasta 300.000€ se integrarán al 50% o al 60%, y el resto al 100%.
Este límite de 180.000€ no será aplicable a indemnizaciones que deriven de extinciones de contrato anteriores al 01/01/2014.
Artículo 9.5 y DT 19ª Norma Foral 13/2013.
900004487 - Las primas de seguro pagadas por la empresa a los trabajadores ¿es retribución en especie? ¿Y la entrega de acciones a los trabajadores?
En cuanto a la prima, si es retribución en especie por el total pagado por la empresa.
La entrega de acciones a trabajadores en activos sí es retribución en especie, pero les será de aplicación la normativa vigente durante 2013 a los que hubieran sido firmados con anterioridad a 01/01/2014, si se ha formulado la oferta a los trabajadores con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 17 y DT 15ª Norma Foral 13/2013.
900004488 - He cobrado unos rendimientos de trabajo -500.000€- con un periodo de generación de 8 años, ¿puedo integrarlos al 50%?
10
A partir de 01/01/2014, se establece un límite de 300.000€ para la aplicación de porcentajes de integración inferior al 100% a rendimientos con periodo de generación superiores a dos años o calificados como notoriamente irregulares.
En este caso como el periodo de generación es superior a 5 años el coeficiente de integración sobre los primeros 300.000€ será del 50% y el resto se integrará al 100%.
Nota: Si fueran rendimientos obtenidos con anterioridad al 1/1/2014 pero percibidos de forma fraccionada les será de aplicación la Norma Foral IRPF 6/2006 por lo que no tendrían límite.
Artículo 19.2 y DT 20ª Norma Foral 13/2013
900004489 - He cobrado una EPSV en forma de capital y la integraré en este ejercicio al 60%, ¿dentro de cinco años podré volverla a integrar al 50%?
No. Se ha eliminado esta posibilidad de aplicar el porcentaje del 60% a las sucesivas prestaciones por la misma contingencia o a los sucesivos rescates cuando hubieran transcurrido 5 años desde la anterior percepción por el mismo motivo.
Artículo 19.2 Norma Foral 13/2013.
900004490 - ¿Puedo determinar el rendimiento neto de mi actividad por el sistema de módulos? ¿Y si mi actividad pertenece al sector primario?
Se elimina el sistema de estimación objetiva para determinar el rendimiento neto de actividades económicas.
Si la actividad es del sector primario, se establecen unos regímenes especiales de determinación de rendimiento neto en estimación directa simplificada
Artículo 25.1 Norma Foral 13/2013 y Norma Foral 2/2014.
900004491 - Ejerzo una actividad y calculo mi rendimiento por el método de estimación directa, ¿es gasto deducible el seguro médico privado que pago para mí y para mi familia?
Con independencia del régimen que se utilice, las primas de seguro de enfermedad satisfechas no tienen la consideración de gasto deducible.
Artículo 27 Norma Foral 13/2013.
900004492 - Estoy iniciando mi actividad económica, ¿tengo alguna reducción por ello a la hora de calcular el rendimiento neto de la misma?
Hay una reducción del 10% sobre el rendimiento neto positivo para las actividades económicas nuevas, en el primer período impositivo con rendimiento neto positivo y en el período impositivo siguiente, siempre que el primer período impositivo en que se
11
obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los 5 primeros años desde el inicio de la actividad.
Sin embargo, no será de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos derivados de la actividad económica iniciada procedan de una persona o entidad en la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos de trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Artículo 25.5 Norma Foral 13/2013.
900004493 - ¿Existe algún límite en los porcentajes de integración reducida para los rendimientos irregulares de cualquier tipo?
Se establece un límite de 300.000 euros anuales para la aplicación de porcentajes de integración reducida aplicables a los rendimientos irregulares procedentes de cualquier fuente (trabajo, actividades económicas, capital), 300.000€ para cada tipo.
Artículo 19, 25, 30 y 39 Norma Foral 13/2013.
900004494 - Tengo un negocio y lo alquilo obteniendo más gastos que ingresos ¿puedo imputar un rendimiento negativo en mi declaración de IRPF?
No. Los rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y de subarrendamiento, para cada tipo de rendimientos, la suma de los gastos no podrá dar lugar a un rendimiento negativo.
Artículo 39.2 Norma Foral 13/2013.
900004495 - ¿Si subarriendo un piso con carácter de vivienda habitual que gastos puedo deducir de mis ingresos?
No hay gastos sino una bonificación del 20% sobre los ingresos, de forma que el rendimiento neto se calculará restando al rendimiento integro para cada inmueble subarrendado un 20% en concepto bonificación.
Artículo 39.2 Norma Foral 13/2013.
900004497 - Transmito mi vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial de 600.000€ ¿estaría exenta esta ganancia si soy mayor de 65 años o soy dependiente? ¿Y si la dono?
Las transmisiones onerosas de viviendas habituales por personas mayores de 65 años estarán exentas hasta 400.000€ de ganancia y por una única transmisión.
En el caso de dependientes, estos tienen que tener dependencia severa o gran dependencia, no tienen límite de cuantía ni se les limita a una única transmisión.
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En cualquier caso la transmisión debe ser onerosa en caso contrario deja de estar exenta.
Artículo 42 Norma Foral 13/2013.
900004496 - He realizado la transmisión de valores admitidos a negociación por un importe inferior a 10.000€ ¿Cómo cálculo la ganancia patrimonial?
La podrá calcular como hasta ahora aplicando las reglas establecidas en el art. 47 de la Norma Foral de IRPF 13/2013, o aplicar un régimen opcional, que establece un gravamen especial del 3% al valor de la transmisión de la totalidad de los títulos transmitidos siempre que el importe total en cada ejercicio no supere los 10.000€.
Artículo 47 y DA 24ª Norma Foral 13/2013.
900004498 - ¿Han cambiado los límites de aportación personal a sistemas de previsión social para mayores de 52 años?
Se han suprimido los límites incrementados para mayores de 52 años.
Por lo que los límites serán:
Aportaciones propias Contribuciones empresariales imputadas Límite conjunto
5.000€ 8.000€ 12.000€
Artículo 71 Norma Foral 13/2013.
900004499 - A partir de mi jubilación, ¿podré reducir mi Base Imponible realizando aportaciones a una EPSV?
No se puede reducir por aportaciones a sistemas de previsión social, a partir del ejercicio siguiente al que se encuentra en situación de jubilación. ( No se aplicará esta limitación a cantidades pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2009 a 2013)
Por ejemplo, si la jubilación se produce en 2014, se podrá reducir de la base imponible las aportaciones realizadas durante el 2014 a una EPSV de 2015 en adelante, no.
Artículo 70.5 y DT 18ª Norma Foral 13/2013.
900004501 - ¿Puedo rescatar una EPSV y al mismo tiempo realizar aportaciones? ¿Existe algún límite?
Se limita el importe de las reducciones de la base imponible, cuando concurren al mismo tiempo con percepción de prestaciones en forma de capital, al importe que se corresponde con las percepciones que se integran efectivamente en la Base Imponible General. Esto no se aplica a las aportaciones y contribuciones a sistemas de empleo, de los cónyuges y discapacitados.
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Artículo 70.6 Norma Foral 13/2013.
900004500 - Si no puedo aprovechar este año las deducciones para el fomento de actividades económicas ¿puedo aplicarlas en el ejercicio siguiente?
Se puede aplicar en la deducción por inversión y otras actividades (artículo 88), y en la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (artículo 90).
En el caso del artículo 88, se podrá aplicar en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.
En el caso del artículo 90, se podrá aplicar en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos.
Artículo 88 y 90 Norma Foral 13/2013.
900004502 - ¿Puedo optar por la tributación conjunta con mis hijos si comparto la vivienda con mi ex cónyuge?
No. En caso de mantenimiento de la convivencia una vez producida la separación legal o declarada la inexistencia de vínculo por resolución judicial, los progenitores no podrán optar en ningún caso por la tributación conjunta.
Artículo 97.1 Norma Foral 13/2013.
900004503 - ¿Se ha eliminado la deducción en vivienda habitual?
No, no se ha eliminado, se han mantenido los porcentajes pero se ha modificado los límites máximos de deducción en cuota, siendo de 1.535€ para mayores de 30 años (con un porcentaje de deducción del 18%) y 1.955€ para menores de 30 años o titulares de familia numerosa (con un porcentaje de deducción del 23%).
Las aportaciones a la cuenta vivienda siempre deducen al 18% (con independencia de la edad) con el límite de 1.535€.
La base máxima de deducción será de 8.500€.
Por otra parte los obligados al pago de la vivienda por decisión judicial aplicarán el tipo que les corresponda y no como antes que era el 23%.
Artículo 87 Norma Foral 13/2013.
Cuadro resumen de novedades normativas NF 13/2013
NOVEDADES NORMATIVAS 2014 /IRPF
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Capítulo Art. Novedad
Hecho imponible
art. 9.1. Supuesto de exención para la percepción de anualidades por alimentos por los hijos en virtud de decisión judicial, hasta ahora calificada como renta no sujeta
art.9.17 Se establece un límite adicional sobre la cuantía máxima exenta por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, en función del número total de días del año en que se hayan prestado los servicios en el extranjero (eliminado por art. 3 de la NF 3/2014)
art. 9.5/ DT 19ª
Se establece un límite de exención para las indemnizaciones por despido en 180.000 € y se complementa con un régimen transitorio.
Rtos de trabajo art. 17
DT 15ª
Se eliminan la entrega de acciones a trabajadores en activo y las primas de seguro de enfermedad del listado de rentas que no tienen la consideración de rendimiento en especie estableciéndose un régimen transitorio para los planes de entrega de acciones implementados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo impuesto
Rtos trabajo/ -Rtos AAEE /Rtos Capital
art. 19,art. 25,art. 30,art. 39
Se establece un límite de 300.000 euros para la aplicación de los porcentajes de integración reducida aplicables a los rendimientos irregulares procedentes de cualquier fuente (trabajo, actividades, capital).
Rtos de trabajo art. 19 Se elimina el plazo de 5 años establecido para posibilitar la integración reducida en el supuesto de percepciones derivadas de los distintos sistemas de Previsión Social tanto por acaecimiento de las contingencias como para el caso de rescate
Rtos de AAEE
Art. 25.1, ex art. 29 y 30
Se elimina el régimen de estimación objetiva para la determinación de los rendimientos de actividades económicas
art. 25.5 Se introduce una reducción de un 10 por 100 del rendimiento neto positivo para las actividades económicas nuevas para dos años.
art.27 Se suprime la posibilidad de deducir las primas de seguro de enfermedad para la determinación del rendimiento de actividades económicas
Rtos de Capital
art.39 Se establece la aplicación de la bonificación del 20% sobre los rendimientos procedentes del subarrendamiento de vivienda habitual, no permitiendo la deducibilidad de ningún otro gasto, equiparándolo al del arrendamiento de vivienda.
art.39
Se imposibilita la generación de rendimiento neto negativo para el cálculo de los rendimientos de capital mobiliario procedentes de propiedad intelectual, prestación de asistencia técnica, arrendamiento de muebles, negocios o minas, subarrendamiento y cesión de dchos de imagen
Ganancias y pérdidas patrimoniales
art. 42 Se limita la exención de las ganancias derivadas de transmisiones de vivienda habitual por mayores de 65 años a las de carácter oneroso, hasta la cuantía de 400.000 € y aplicable respecto de una única transmisión
art. 42 Se limita la exención de las ganancias derivadas de transmisiones de vivienda habitual por dependientes a las de carácter oneroso
Imputación temporal/ Disposiciones Transitorias / Disposiciones Adicionales
art. 58, DT2ª
DA23ª,
Se establece, como regla de valoración, una presunción de rendimiento neto de capital inmobiliario del 5% del valor de los bienes inmuebles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles que la Administración Tributaria presuma que están cedidos en arrendamiento y no se declaren rendimientos. Esta regla no se aplicará a los contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985 (DT 2ª). El porcentaje establecido para los ejercicios 2014 y 2015 es del 10%. (DA 23ª).
Base Liquidable/Tributación Conjunta
art. 69
art.97
Se establece una cautela en la normativa, no permitiendo aplicar la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y, en su caso, la opción por tributación conjunta para las Separaciones ficticias.
Base Liquidable
art. 70 Se imposibilita la reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, a partir del ejercicio siguiente al cumplimiento de la edad de jubilación
art.71 Se reduce el límite anual por aportaciones individuales a sistemas de previsión social de 6.000 a 5.000 €. Asimismo, se elimina el régimen de aportaciones y contribuciones
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incrementadas para los mayores de 52 años
Base Liquidable
art. 71
Se limita el importe de las reducciones de la base imponible de aquellas aportaciones que concurran con la percepción de prestaciones en forma de capital por la contingencia de jubilación o por rescates, exceptuando las aportaciones a planes de empleo, a planes de los cónyuges, a planes de discapacitados
art. 73/ art.75/ art.79,80,81
Se deflactan un 1 por 100 las reducciones por tributación conjunta, las deducciones personales y la tarifa general
Cuota integra
art. 74/ art. 77
Se define un nuevo concepto de cuota íntegra a los efectos de aplicar la deducción general únicamente a la parte de cuota derivada de la base liquidable general y en consecuencia esta deducción se convierte en una minoración en la base liq. general
art. 75 Se establecen tres nuevos tramos en la base liquidable general gravados al 46%, 47% y 49% .
art. 76 Se establecen nuevos tramos en la base liquidable del ahorro:
Deducciones familiares y personales
art. 82. Se exige convivencia con el contribuyente de los discapacitados que generen derecho a la aplicación de la deducción por aquél
art.83 Se reduce el límite de base imponible de 35.000 a 30.000 € para poder aplicar la deducción que corresponde a mayores de 65 y 75 años
Deducciones por vivienda habitual art.87 Se reducen los límites anuales de deducción por adquisición de vivienda habitual a 1.530€
y a 1955€
Deducciones para el fomento de AAEE
art. 88 Se establece el límite temporal de 15 años para la aplicación de las deducciones no aprovechadas por los contribuyentes que realicen actividades económicas, en coordinación con el Impuesto sobre Sociedades
art. 89 Se limita el máximo anual a 1.200€ la deducción por participación de los trabajadores en la empresa, elevándolos a 6.000 en el caso en que sean adquiridas con préstamos de Fondos constituidos por la Administración Pública Vasca
art. 27 / art.89
Se introduce el concepto de microempresa en la regulación que afecta a pequeñas y medianas empresas personas físicas, en coordinación con el Impuesto sobre Sociedades
art.90 Se establece una nueva deducción para incentivar la inversión en empresas de nueva o reciente creación
Deducciones por Donativos
art. 91 / DA 20ª
Se limita el importe de la deducción de donativos al 20 %
Autoliquidación art.105. Con el fin de dar seguridad al contribuyente se introduce un nuevo artículo para establecer las opciones que puede realizar al presentar su autoliquidación (opciones por practicar deducciones, compensaciones…)
Disposiciones Adicionales DA 24
Se establece un régimen opcional para obtener un importe cuantificable derivado de las transmisiones de valores admitidos a negociación mediante la aplicación de un gravamen especial del 3% al valor de transmisión de la totalidad de los títulos transmitidos siempre que el importe total en cada ejercicio no supere 10.000 euros. Asimismo, se faculta a la Administración Tributaria para emitir propuestas de liquidación provisional y practicar liquidaciones provisionales, en determinados supuestos, aplicando el régimen opcional mencionado
Disposiciones Transitorias
DT 18 Se establece un régimen transitorio para excesos de aportaciones a sistemas de previsión social no reducidos con anterioridad a 2014
DT 20ª Se establece un régimen transitorio para los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo impuesto
ex art. 94 / DT 21ª.
Se suprime la deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de nuevas actividades económicas y se establece una disposición transitoria.
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¿QUIÉN DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN LA DFB?
900004289 - ¿Quién debe presentar la declaración en la DFB?
• Las personas físicas que tengan su residencia habitual en Bizkaia. • Personas residentes en el Estado español que permaneciendo en el País Vasco
más días del período impositivo, el número de días que permanezca en Bizkaia sea superior al que permanezca en cada uno de los otros dos Territorios Históricos. Para determinar el periodo de permanencia se computarán las ausencias temporales. Ejemplo: una persona ha estado residiendo del 1/1/2014 al 1/09/2014 en Bilbao y del 1/09/2014 hasta el 31/12/2014 en Castro. Todos los fines de semana y en sus vacaciones de junio estuvo residiendo también en Castro. ¿Dónde tributará en 2014? En 2014 ha estado 8 meses residiendo en Bilbao (los fines de semana y las vacaciones se consideran ausencias temporales) y por tanto será contribuyente en Bizkaia.
• Las ausencias por residencia en el extranjero se considerarán ausencias temporales salvo que acrediten su condición de residentes fiscales en otro país (tienen que tener la carta de residencia en dicho país). Se deben tener en cuenta en todo caso lo dispuesto en los convenios de doble imposición si los hubiera.
• Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorios distintos y optasen por la tributación conjunta tributarán a la Diputación Foral de Bizkaia cuando tenga su residencia habitual en este territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable. Si alguno de ellos es no residente fiscal en el estado español no pueden optar a la tributación conjunta.
Preguntas Relacionadas
¿Una persona que viva en el extranjero puede ser contribuyente de la DFB?
900004327 - ¿Una persona que viva en el extranjero puede ser contribuyente de la DFB?
Serán contribuyentes vizcaínos, las personas que aunque vivan efectivamente (parte del año o todo el año) en el extranjero no hayan adquirido su residencia fiscal en otro país.
También serán residentes vizcaínos las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge o hijos menores que, habiendo estado sometidos a la normativa tributaria vizcaína, pasen a tener su residencia en el extranjero por su condición de:
• Miembros de misiones diplomáticas (embajadas).
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• Miembros de las Oficinas Consulares españolas, salvo vicecónsules y agentes consulares honorarios y su personal dependiente.
• Titulares de cargo o empleo oficial del Estado Español como miembros de Delegaciones y Representaciones ante organismos Internacionales en el extranjero.
• Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no sea diplomático.
• Funcionarios o personal laboral al servicio de la Administración Pública Vasca destinados en delegaciones del País Vasco en el extranjero.
Lo anterior no es aplicable cuando las personas anteriores no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran la residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición del cargo; y en el caso de los cónyuges o hijos menores, cuando su residencia fuese en el extranjero antes de que el cónyuge, padre o madre adquieran alguna de las condiciones anteriores.
900004328 - Si los miembros de una unidad familiar no residen todos ellos en Bizkaia y optan por tributación conjunta, ¿Pueden presentar su declaración en Bizkaia?
Sí, siempre y cuando todos los miembros de la unidad familiar sean residentes en España y aquel con mayor Base Liquidable tenga su residencia habitual en Bizkaia.
Si un miembro de la unidad familiar no es residente fiscal en España no podrán hacer declaración conjunta en ningún caso.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN
900004330 - ¿Quién tiene obligación de presentar declaración de IRPF?
Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto.
No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
• Rendimientos brutos del trabajo, excluidos los exentos: o Con el límite de 12.000 euros anuales. o Entre 12.000,01 y 20.000 euros anuales, salvo que se encuentren
incluidos en alguno de estos supuestos: � Más de un pagador de rendimientos del trabajo. � Más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el
que estuviese vigente. � Perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos
sujetas y no exentas al impuesto.
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� Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso.
� Otros supuestos fijados en el Reglamento de IRPF artículo 75. • Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos
casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.
900004329 - ¿Quiénes pueden hacer tributación conjunta?
Para optar por tributación conjunta se deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar, que está constituida por:
1. Matrimonios o parejas de hecho inscritas. El matrimonio o pareja de hecho y los hijos menores de edad no emancipados y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. Separados legalmente o sin vínculo matrimonial o sin inscripción como parejas de hecho:
o Si hay acuerdo entre los progenitores: constituirá Unidad Familiar uno de ellos con todos los menores o mayores sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada (aunque no conviva con ellos o ellas).
o Si no hay acuerdo formarán Unidad Familiar con el progenitor o la progenitora que tenga la guarda y custodia de forma exclusiva por resolución judicial.
3. Padre o madre viudos o viudas: o El padre o madre y los hijos menores de edad no emancipados y los
mayores si están sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. o Nadie puede formar parte de dos unidades familiares.
Se determinan quienes son miembros de una Unidad Familiar a 31/12 de cada año, excepto en casos de fallecimiento, que se admitirá tributación conjunta aunque algún miembro de la unidad familiar haya fallecido durante el ejercicio.
900004333 - ¿Es posible modificar la modalidad de tributación, conjunta o individual, elegida inicialmente?
La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad, hasta la fecha de finalización del período voluntario de autoliquidación del Impuesto o hasta la fecha en que se practique liquidación provisional por parte de la Administración tributaria, si esta fuera anterior.
Nota
Si se trata de una Rentanet etxean admitiremos la petición de cambio de opción de tributación aunque se realice fuera del plazo legal.
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RENDIMIENTOS DE TRABAJO
900004331 – Cobro de un atraso por falta de Tesorería.
En 2012 una persona estuvo trabajando en una empresa y tenía derecho a cobrar 20.000 € pero por dificultades de tesorería sólo le pagaron 15.000 € y los 5.000 € restantes se los pagaron en febrero de 2014. ¿Cómo debe tributar?
En la declaración de 2012 el contribuyente tiene derecho a imputarse exclusivamente por las cantidades percibidas en el ejercicio. En este caso 15.000 €.
Cuando en el ejercicio 2014 cobre las cantidades pendientes 5.000 € tendrá que hacer una declaración complementaria (sin intereses de demora ni recargos) del ejercicio 2012. El plazo para hacer esta declaración acaba a la fecha de finalización del periodo voluntario de presentación de la renta siguiente (en este caso 30 junio de 2014).
900004334 - La empresa reconoce el derecho a cobrar cantidades de ejercicios anteriores
Ejemplo: Unos trabajadores entienden que durante un periodo (desde enero de 2000 a marzo de 2014) han estado realizando labores distintas a las que les correspondían. Realizada una petición a sus superiores, les reconocen este derecho y les abonan 400.000 € en abril de 2014. ¿Cómo deben tributar?
Las cantidades cobradas son exigibles a la empresa en el ejercicio en que les reconozcan el derecho a cobrarlas, es decir, en el ejercicio 2014. Estas cantidades no eran exigibles en los años 2000 a 2013 ya que no tenían reconocido oficialmente el derecho a cobrarlo (no lo hubieran podido reclamar al responsable de nóminas al no ser exigible todavía).
Cómo el periodo de generación es superior a 5 años podrá imputarse el rendimiento al 50% pero con el límite de 300.000 €. Es decir, 300.000 € se imputarán al 50%(150.000 €) y 100.000 € se imputarán al 100%.
Total rendimiento a imputar en 2014 será 250.000 €.
900004332 - Cobro de un atraso reconocido por Sentencia Judicial (el juez reconoce el derecho a percibirlo o su cuantía)
En enero de 2011 la empresa rebaja un 5% del sueldo a sus trabajadores y éstos reclaman judicialmente y en 2014 una Sentencia Judicial firme condena a pagar el recorte efectuado (2.000 € en total) y que corresponde a 30 meses ¿Cómo debe tributar si la empresa le paga 1.000 € en 2014 y 1.000 € en 2016?
La cantidad total percibida se imputará al ejercicio de la Sentencia judicial firme, en este caso en el ejercicio 2014.
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Cómo el periodo de generación (contado de fecha a fecha) es superior a 2 años (han sido 30 meses) podrá imputarse el rendimiento al 60%. Si hubiera sido 5 años se lo podría imputar al 50%.
En este caso, cuando haga la declaración de 2014 incluirá los 1.000 € devengados y percibidos y los podrá integrar al 60%.
Cuando en 2016 perciba los 1.000 € restantes volverá a hacer una declaración complementaria del ejercicio 2014 (integrándose como en el caso anterior el rendimiento al 60%.
Las imputaciones al 60% o al 50% tienen el límite de 300.000 €.
900004335 - Cobro de un atraso reconocido por Sentencia Judicial (el juez no reconoce el derecho a percibirlo o su cuantía, sino que compele al pago de algo ya exigible)
Cobro de un atraso reconocido por Sentencia Judicial (el juez no reconoce el derecho a percibirlo o su cuantía, sino que compele al pago de algo ya exigible) Ejemplo: la empresa está en dificultades de tesorería y no paga a sus trabajadores. Reclaman judicialmente, embargan a la empresa y los trabajadores consiguen cobrar.
Como la Sentencia no versa sobre la procedencia del derecho a percibir los atrasos o sobre su cuantía sino sobre el impago de unas cuantías que ya eran exigibles, la cuantía percibida se imputará al ejercicio o ejercicios en que se hubieran devengado (como si fueran un pago atrasado por falta de tesorería).
900004337 - ¿Las cantidades percibidas por desempleo hay que declararlas?
El desempleo es un rendimiento de trabajo personal que se integrará al 100% en el caso de percibirse en forma de renta. En el supuesto de que la percepción sea satisfecha bajo la modalidad de pago único estará exenta siempre y cuando las cantidades percibidas se destinen a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o entidades mercantiles) y se mantengan durante un plazo igual o superior a 5 años.
En el supuesto de que la prestación se destine al inicio de una actividad, para el caso de los trabajadores autónomos, la exención está contemplada en los mismos términos.
900004336 - ¿Las cantidades percibidas por una beca hay que declararlas?
Como regla general todas aquellas cantidades que se satisfagan para cursar estudios- ayudas, becas, etc.- constituirán para quienes las perciban rendimiento sujeto al IRPF , bien como rendimiento de trabajo personal o bien como derivado de una actividad profesional.
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Ahora bien, estarán exentas las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario y las otorgadas por estas mismas entidades con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades.
900004338 - ¿Qué gastos son deducibles de los rendimientos de trabajo?
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
1. Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, así como las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.
2. Las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular, así como por los cargos políticos de libre designación. Estas cantidades tendrán como límite el 25 por 100 de los rendimientos íntegros obtenidos en el desempeño del citado puesto de trabajo, cuando éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente.
900004340 - ¿Tienen algún beneficio fiscal los rendimientos de trabajo realizados en el extranjero?
Si cumplen determinadas condiciones, la normativa regula dos beneficios fiscales que son incompatibles entre si:
• Dieta exceptuada de gravamen: Se considera como dieta exceptuada de gravamen, el exceso percibido por los empleados de empresas con destino en el extranjero sobre las retribuciones totales que obtendrían en el caso de hallarse destinados en España. Para que a efectos fiscales se considere que es aplicable el régimen de excesos de los trabajadores destinados en el extranjero, es preciso que exista a efectos laborales un cambio de centro de trabajo, que conlleve que el trabajador va a residir más de 9 meses en el mismo municipio. Los 9 meses deben ser continuados pero pueden comprender dos ejercicios fiscales distintos.
• Exención por trabajos realizados en el extranjero. Requisitos:
1. Que las rentas obtenidas tengan la consideración de rendimientos del trabajo.
2. Que deriven de un trabajo efectivamente realizado en el extranjero (desplazamiento físico a un centro de trabajo en el extranjero).
3. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente, o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Sólo se podrá aplicar la exención si la actividad desarrollada por el contribuyente redunda en beneficio de la entidad o establecimiento no
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residente, en el sentido de que le produzca una ventaja o utilidad, o de que le proporcione un valor añadido.
4. Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF.
Límite
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Compatibilidad
Esta exención es compatible con el régimen general de diétas .
Ejemplo Exenciones
Un trabajador que gana en Bizkaia 100.000 € anuales le desplazan al extranjero a un trabajo de montaje. Está 100 días efectivamente en el extranjero y 5 días de viaje (entre la ida y la vuelta). En el total del año le pagan 130.000 € y además por los gastos de desplazamiento y manutención le pagan los billetes de avión y 90 € por día de estancia en el extranjero.
Calcular la cantidad a declarar.
Estará exento:
• Las retribuciones específicas (lo cobrado extra por estar en el extranjero)= 30.000 €.
• Las retribuciones ordinarias prorrateadas: 100.000 x 100/365 = 27.397,26 €. • Total 57.397,26. • El límite exento es 60.100 €. • Las dietas están exentas porque no superan el límite legal.
Total cobrado 130.000 + dietas A declarar 130.000 € -57.397,26 € = 72.602,74 €
900004339 - ¿Hasta qué cuantía están exentas las indemnizaciones por despido improcedente, ERES? ¿Y las cantidades por ceses de mutuo acuerdo de la relación laboral?
Despidos, ERES, planes estratégicos de las administraciones públicas.
• Conceptos exentos: o Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contratos producidas por las causas previstas en la letra e) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se
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deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
o Las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral.
o Los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (se asimilan a un despido colectivo).
• El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.
o Si existe exceso sobre esta cuantía exenta o Si la indemnización percibida es en forma de capital se integra al 60% o al 50% si el periodo de generación es superior a 2 o a 5 años. la cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al100 por 100
o Si es en forma de renta se integra al 100%.
Ceses de mutuo acuerdo
En los casos de cese de la relación laboral por mutuo acuerdo, no habrá cantidad exenta y si la indemnización es en forma de renta se integra al100% y si es en forma de capital, se considera rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular integrándose al 50%. La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al 100 por 100.
Contratos de relevo o primas por jubilación anticipada
Son los supuestos en los cuales no hay un despido o cese de mutuo acuerdo de la relación laboral ni se trata de un plan estratégico de recursos humanos de una administración pública, sino que se trata de incentivar el acceso a una jubilación parcial o al adelanto de la jubilación ordinaria en el INSS.
En estos supuestos, las gratificaciones percibidas, no estarán exentas. Si se cobran en forma de renta se integrarán al100% y si es en forma de capital será un rendimiento de trabajo irregular integrándose al 60% o 50% en función de los años de generación de la cantidad percibida (normalmente la prima o gratificación se calcula en función de los años que le quedan para la jubilación ordinaria pero en algunos supuestos la se calcula en función del nº de años trabajados en la empresa) La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará el conjunto de porcentajes de integración inferiores al 100 por 100 no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales. El exceso sobre el citado importe se integrará al100 por 100.
Artículo 9.5 y 19 Norma Foral13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.
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EPSV y PP
900004341 - ¿Cómo tributa el rescate de una EPSV y PP?
Siempre son rendimientos de trabajo
Las percepciones recibidas de una EPSV (u otro sistema de previsión social voluntario) por cualquiera de las contingencias (incluso en el caso de que se cobre por la contingencia de fallecimiento) tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF.
No puede minorarse lo no reducido
Las prestaciones percibidas tributarán en su integridad, sin que en ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podido ser objeto de reducción.
Rescate en forma de Renta
Se integrarán al 100% en la base imponible general del Impuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que se imputen.
Rescates percibidas en forma de Capital
Si dichas prestaciones se perciben en forma de capital habiendo transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia a las que no resulta exigible este plazo, el importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% (con el límite de 300.000 €) a la primera prestación percibida por cada contingencia.
Prestaciones o rescates en forma mixta (combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital)
El porcentaje indicado, 60%, sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital y tendrán los mismos límites vistos con anterioridad.
900004342 - ¿Qué beneficios fiscales tienes las aportaciones a las EPSV y PP?
Las aportaciones realizadas por un socio a una EPSV reducirán la Base Imponible del IRPF (No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación salvo las constituidas a favor de personas con discapacidad).
Límites generales
• 5.000 € aportaciones personales • 8.000 € contribuciones empresariales
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• Límite conjunto: 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones)
Aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia
Estas aportaciones computan en el límite anterior y además tienen el siguiente límite específico:
Tanto las aportaciones que realice el contribuyente a este tipo de seguros privados como las realizadas a favor de personas que tengan una relación de parentesco o tutoría (línea directa o colateral hasta el 3er grado, cónyuge o pareja de hecho), reducirán la Base Imponible General con un límite conjunto de 5.000 euros anuales
• Otras aportaciones reducibles:
• Aportaciones a favor del cónyuge
Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rentas a integrar en la Base Imponible General, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la Base Imponible General las aportaciones realizadas a su favor con el límite máximo de 2.400 euros anuales.
• Aportaciones a favor de personas con discapacidad
Tienen una regulación específica los Planes de Previsión en los que el socio sea una persona con discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado.
En este caso podrán ser objeto de reducción:
Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor del discapacitado con el que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social.
Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad, con el límite de 24.250 euros.
• Excesos de aportaciones
Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes (siempre que el contribuyente no se encuentre en la situación de jubilación).
Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado.
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• Traspasos
Se puede realizar traspasos entre EPSV no incluyéndose en la base Imponible del socio siempre que se aporten íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses desde la disolución, baja o liquidación de la otra EPSV.
• Ejemplo.
Un contribuyente casado y con un hijo discapacitado realiza aportaciones a una EPSV por 4.000 euros. y la empresa para la que trabaja le imputa unas contribuciones a un plan de pensiones de 6.000 euros. A su vez el contribuyente aporta a un Seguro privado que cubre exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia del que es titular y beneficiario 4.000 euros y a un Plan de Previsión a favor de su hijo discapacitado 6.000 euros. Su cónyuge por otra parte con unos rendimientos netos de 3.000 euros, ha aportado 3.000 euros a una EPSV.
Hallar el importe de las reducciones y los posibles excesos a reducir en los 5 ejercicios siguientes.
Por sus aportaciones a la EPSV y las contribuciones de su empresa:
Límite máximo aportaciones individuales: 5.000
Límite máximo contribuciones empresariales: 8.000
Límite conjunto: 12.000
Como no supera el límite de 12.000 euros podrá reducir por 10.000 euros (4.000 por sus propias aportaciones y 6.000 por las contribuciones de su empresa.
Por las aportaciones Seguro Privado de Dependencia (límite dependiente del general)
Solo podrá reducir 2.000 euros de los 4.000 euros que aporta porque tiene un límite general disponible de 2.000 euros después de haber aplicado las anteriores reducciones. (estas aportaciones computan en el límite anterior).
Tendrá un exceso de 2.000 euros que podrá reducir en los 5 ejercicios siguientes.
Por las aportaciones que realiza al Plan de Previsión del hijo discapacitado (límite independiente).
Podrá reducir los 6.000 euros que aporta a su favor ya que el límite en este caso es de 8.000 euros.
Por las aportaciones que realiza su cónyuge a su propia EPSV (límite independiente)
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Como su cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible superiores a 8.000 euros, el propio contribuyente podrá reducir dichas aportaciones siempre que no supere el límite de 2.400 euros. Como la aportación ha sido de 3.000 euros, solo podrá reducir 2.400 euros.
Tendrá un exceso de 600 euros que podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.
900003890 - Resumen EPSV 2014
Fiscalidad de los socios de las EPSV AL APORTAR
Las aportaciones realizadas por un socio a una EPSV reducirán la Base Imponible del IRPF. • Caso general
Límites generales : -5.000 € aportaciones personales -8.000 € contribuciones empresariales Límite conjunto : 12.000 € (primero las contribuciones y luego las aportaciones) o No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. o La reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que se
realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por baja voluntaria se verá limitada al importe de las aportaciones realizadas en el ejercicio que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible del mismo.
o Nota: las aportaciones a seguros que cubran el riesgo de dependencia severa o gran dependencia computan en el límite anterior y además tienen el siguiente límite específico: Tanto las aportaciones que realice el contribuyente a este tipo de seguros privados como las realizadas a favor de personas que tengan una relación de parentesco o tutoría, reducirán la Base Imponible General con un límite conjunto de 5.000 euros
Otras aportaciones reducibles • Aportaciones a favor del cónyuge Los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rentas a integrar en la Base Imponible General, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la Base Imponible General las aportaciones realizadas a su favor con el límite máximo de 2.400 euros anuales. No podrá aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación • Aportaciones a favor de personas con discapacidad Tienen una regulación específica los Planes de Previsión en los que el socio sea una persona con discapacidad física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33% o incapacidad declarada judicialmente con independencia del grado. En este caso podrán ser objeto de reducción: Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor del discapacitado con el que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros, sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsión social. Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad, con el límite de 24.250 euros. El conjunto de reducciones a favor del discapacitado no podrá exceder los 24.250 euros anuales teniendo este preferencia para reducir. • Excesos de aportaciones Se podrán reducir en los 5 ejercicios siguientes.
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A partir del ejercicio siguiente al de la jubilación no podrá aplicar los excesos de ejercicios anteriores. Excepción: los excesos pendientes de los ejercicios anteriores a 2014 sí podrán reducirse aunque esté jubilado. Las aportaciones a favor de personas con discapacidad no tienen este límite. � Traspasos Se puede realizar traspasos entre EPSV no incluyéndose en la base Imponible del socio siempre que se aporten íntegramente a otra EPSV en un plazo no superior a dos meses desde la disolución, baja o liquidación de la otra EPSV.
AL RESCATAR
� Rendimientos de trabajo o Las percepciones recibidas por los socios de una EPSV por cualquiera de las
contingencias tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en el IRPF. o Personas con discapacidad igual o superior al 65% de discapacidad física o
sensorial o psíquica del 33% o judicialmente decla rada: están exentas las prestaciones obtenidas en forma de renta con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional
o Las prestaciones por invalidez reconocidas a los cooper ativistas por Entidades de Previsión Social Voluntaria estarán exentas, en los mismos términos y con las mismas condiciones exigidas a las pensiones de la Seguridad Social (Incapacidad permanente total de mayores de 55 años, absoluta o gran invalidez). Esta exención tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
� Tributan en su integridad En ningún caso puedan minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las aportaciones y contribuciones que no hayan podido ser objeto de reducción � Prestaciones o rescates percibidas en forma de Renta Se integrarán, salvo en los casos de exención que hemos visto anteriormente, al 100% en la base imponible general del Impuesto correspondiente a cada uno de los ejercicios en los que se imputen. � Prestaciones o rescates percibidas en forma de Capi tal Si dichas prestaciones se perciben en forma de capital habiendo transcurrido más de 2 años desde la primera aportación, excepto en el caso de prestaciones por invalidez o dependencia a las que no resulta exigible este plazo, el importe a integrar en la base imponible general del Impuesto será el 60% (con el límite de 300.000 €) a la primera prestación percibida por cada contingencia
El límite es por contingencia no por tipo de sistema de previsión (EPSV, planes de pensiones, mutualidades, etc.).
o No es necesario imputarse 60% el primer rescate en forma de capital. Puedo imputarse la prestación correspondiente a ese rescate al 100% e imputar otra prestación posterior por dicha contingencia al 60%.
o Si en el mismo ejercicio hace dos rescates en forma de capital de la misma o de más de una EPSV y se trata de la primera prestación por dicha contingencia se imputará el 60% por todo lo rescatado
o Mientras esté en situación de cobrar la prestación por el acaecimiento de cualquiera de las contingencias cubiertas (jubilación, desempleo de larga duración, invalidez o enfermedad grave), no cabrá considerar que los importes percibidos se obtienen por baja voluntaria (antigüedad de 10 años).
La imputación de la prestación o el rescate al 60% está limitada a la cantidad de 300.000 € (para el conjunto de los rendimientos del art. 19.2 a de la NF de IRPF. Es decir si rescata 500.000 €, 300.000 € se imputarán al 60% y el resto (200.000 €) al 100%.Si tiene más de un rescate por la misma contingencia en el mismo ejercicio podrá imputarse todos al 60% (con el límite de 300.000 €).
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Si las aportaciones coinciden en el mismo ejercicio con rescates en forma de capital por jubilación o por baja voluntaria sólo podrá reducirse hasta el importe de las prestaciones que se integren efectivamente.
Excepción: aportaciones a mutualidades, planes de pensiones de empleo, planes de previsión empresarial y EPSV de empleo.
Se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir del 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la Norma Foral 6/2006” (DA única DF 175/2013)
� Prestaciones o rescates en forma mixta ( combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital) El porcentaje indicado, 60%, sólo resultará aplicable al cobro efectuado en forma de capital y tendrán los mismos límites vistos con anterioridad
Causas de rescate (contingencias):
o Antigüedad de 10 años (baja voluntaria) Esta posibilidad solo se da en las EPSV y siempre que este derecho quede recogido en los Estatutos. La Sentencia del Tribunal Constitucional 97/2014 ha anulado esta posibilidad. La Resolución del Gobierno Vasco del 4 de julio de 2014 aclara que las aportaciones anteriores al 4 de julio de 2014 conservan el derecho de rescate.
o Jubilación Para determinar esta contingencia se estará a lo previsto en el Régimen de Seguridad Social correspondiente o en su defecto a partir de la edad ordinaria de jubilación.
o Incapacidad La reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez
o Fallecimiento Los beneficiarios no tributan nunca por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sino como rendimientos de trabajo en IRPF. Si se tiene derecho a cobrar EPSV por fallecimiento de varias personas el límite de un sólo rescate al 60% es por cada persona fallecida
o Dependencia severa o gran dependencia
o Enfermedad grave Se entiende como la enfermedad física o psíquica que incapacite temporalmente por un período superior a tres meses y que requiera intervención quirúrgica mayor o tratamiento hospitalario del socio o socia, del cónyuge o pareja de hecho o de sus parientes en primer grado y siempre que suponga una disminución de ingresos o aumento de gastos.
o Desempleo de larga duración Esta contingencia se produce en caso de hallarse en situación legal de desempleo, no tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones o haberlas cobrado 1 año y estar inscrito en el servicio público de empleo correspondiente.
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2014
ARRENDAMIENTOS
Arrendador
900004344 - ¿Cómo tributan los rendimientos por alquiler de vivienda cuando su destino es vivienda habitual?
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• Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de vivienda tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro.
• Únicamente se consideran rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas los derivados de los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se indica que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
El arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.
Quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamientos de temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad económica.)
o Ingresos: el importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc),
o Gastos: Será deducible, exclusivamente, el importe de los gastos financieros derivados del préstamos utilizado en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes. Además se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
o Si se alquila una habitación:
Tributa igual que en el supuesto de vivienda habitual.
900004343 - ¿Cómo tributa el alquiler de una habitación o el subarriendo de una vivienda?
Si el alquiler o el subarriendo se destina a necesidad permanente de vivienda , las cantidades percibidas por el arrendador tributarán como un alquiler de vivienda habitual en la Base del ahorro (sólo puede deducirse como gasto los intereses satisfechos y una bonificación del 20% de los ingresos).
Las cantidades percibidas por el subarrendador tributarán como un rendimiento de capital mobiliario de la Base General.
En los dos supuestos, no puede resultar un rendimiento negativo.
900004345 - ¿Cómo tributan los rendimientos por alquiler de inmuebles distintos a la vivienda habitual (garajes, trasteros, viviendas de veraneo…?
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Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la Base Imponible General
o Ingresos:
El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.)
Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio
o Gastos:
- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
- Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
• Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.)
• Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
• Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria)
• Gastos de conservación y reparación
• Primas de seguros
• Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo
La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble
900004375 - ¿Qué calificación fiscal tiene el arrendamiento de un negocio en funcionamiento (bares…)?
Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible general.
Se considera que existe un arrendamiento de negocio cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
No puede dar lugar a un rendimiento negativo.
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Arrendatario
900004346 - ¿Cuál es el límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual?
Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
En el caso de contribuyentes que tengan menos de 30 años o sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el párrafo anterior será del 25 por 100, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará deducción del 25 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
900004377 - ¿Cuáles son las modalidades de determinación del rendimiento neto de las actividades económicas?
El cálculo del rendimiento neto se efectuará aplicando las reglas establecidas para cada uno de los siguientes métodos:
1. Estimación Directa Normal
2. Estimación Directa Simplificada
Esta modalidad se podrá aplicar si el volumen de operaciones (excluido el IVA y el recargo de equivalente), para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere 600.000 euros en el año inmediato anterior.
En el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad, para el cómputo de la cuantía a que se refiere el párrafo anterior, se atenderá al volumen de las operaciones realizadas en dicho ejercicio.
Si el ejercicio de inicio de la actividad fuese inferior a un año, para el cómputo de la cuantía anterior las operaciones realizadas se elevarán al año. Para la aplicación de esta modalidad se precisará que el contribuyente lo haga constar expresamente en los términos que reglamentariamente se establezcan.
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** Como consecuencia de la derogación a partir del 01/01/14 del Método de Estimación Objetiva, y con carácter excepcional, las actividades a las que se aplicaba con anterioridad al 1 de enero de 2014, la modalidad de Signos Índices y Módulos (SIM), serán integradas de forma automática en esta modalidad (EDS), salvo que ya viniera aplicando, además a otras actividades, la modalidad de estimación directa normal, en cuyo caso deberán determinar el rendimiento neto de todas las actividades por este último método.
900004348 - ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de la actividad?
Estimación Directa Normal:
Rendimiento Neto = Ingresos – Gastos ± Variaciones Patrimoniales
Estimación Directa Simplificada
Rendimiento Neto = [(Ingresos – Gastos**) – 10%(Ingresos – Gastos**)] ± Variaciones Patrimoniales*
• ** NO se considerará como gasto: las provisiones, las amortizaciones y las cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación relacionados con los vehículos.
• * Ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad
900004380 - ¿Quién debe imputarse el rendimiento de la actividad?
Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción o de los recursos humanos afectos a las actividades.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas.
900004349 - ¿Quiénes están obligados a realizar pagos fraccionados?
Los pagos fraccionados se deben efectuar trimestralmente por los titulares de actividades empresariales o profesionales, mercantiles o no, artísticas o deportivas independientes agrícolas, ganaderas o forestales o estén dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en los epígrafes correspondientes.
También deben declarar e ingresar pagos fraccionados los socios, comuneros, partícipes, etc. de aquellas entidades que, tributando en régimen de atribución de rentas, ejerzan las actividades citadas. En este régimen se incluyen las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades contempladas en el artículo 34.3 de la NFGT.
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Los pagos fraccionados los efectuarán cada uno de los componentes de dichas entidades (salvo que estén individualmente sujetos al Impuesto sobre Sociedades, como lo están las sociedades mercantiles y las agrarias de transformación) en proporción a su participación en el beneficio de la entidad y conforme a las mismas reglas aplicables a los sujetos pasivos del IRPF.
Por ello, al efectuar la liquidación de IRPF se deducirán de la misma tanto los pagos fraccionados ingresados por él mismo como las retenciones e ingresos a cuenta que le hayan sido practicadas por sus pagadores.
900004384 - ¿Cómo se calculan los pagos fraccionados?
REGLA GENERAL
Actividades Económicas en Estimación Directa.
5 % del Rendimiento Neto de la actividad en el penúltimo año.
Si el penúltimo año es inicio de la actividad el Rendimiento Neto se eleva al año.
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Forestales o Pesqueras.
2 % del volumen de ventas del trimestre menos retenciones e ingresos a cuenta del trimestre.
Características:
• Excluidas las subvenciones de capital.
• Excluidas las indemnizaciones.
CASOS ESPECIALES
Si los ingresos han tenido retenciones.
Cálculo del Pago Fraccionado mediante:
• Rendimientos Netos del Penúltimo año: se resta el 25 % del total de las retenciones e ingresos a cuenta de ese penúltimo año.
• Ingresos menos gastos del trimestre: se restan las retenciones e ingresos a cuenta de ese trimestre.
Inicio de Actividad (y ejercicio siguiente).
Estimación Directa.
20 % de (ingresos computables – gastos deducibles) de cada trimestre.
Penúltimo ejercicio con Rendimiento Neto de la actividad Negativo.
• Regla General 0,5 % del volumen de ventas del penúltimo ejercicio menos 25% retenciones e ingresos a cuenta de ese penúltimo ejercicio.
• Mayoristas 0,25 % del volumen de ventas del penúltimo ejercicio.
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900004350 - ¿Qué obligaciones formales tienen los contribuyentes que realizan actividades económicas?
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, con independencia del método de determinación de su rendimiento, deberán llevar y conservar un único libro, denominado Libro Registro de Operaciones Económicas, que viene a sustituir a los libros anteriores.
900004435 - Pagos fraccionados
REGLA GENERAL
Actividades Económicas en Estimación Directa.
5 % del Rendimiento Neto de la actividad en el penúltimo año.
Si el penúltimo año es inicio de la actividad el Rendimiento Neto se eleva al año.
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Forestales o Pesqueras.
2 % del volumen de ventas del trimestre menos retenciones e ingresos a cuenta del trimestre.
Características:
• Excluidas las subvenciones de capital.
• Excluidas las indemnizaciones.
CASOS ESPECIALES
Si los ingresos han tenido retenciones.
Cálculo del Pago Fraccionado mediante:
• Rendimientos Netos del Penúltimo año:
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se resta el 25 % del total de las retenciones e ingresos a cuenta de ese penúltimo año.
• Ingresos menos gastos del trimestre: se restan las retenciones e ingresos a cuenta de ese trimestre.
Inicio de Actividad (y ejercicio siguiente).
Estimación Directa.
20 % de (ingresos computables – gastos deducibles) de cada trimestre.
Penúltimo ejercicio con Rendimiento Neto de la actividad Negativo.
• Regla General 0,5 % del volumen de ventas del penúltimo ejercicio menos 25% retenciones e ingresos a cuenta de ese penúltimo ejercicio.
• Mayoristas 0,25 % del volumen de ventas del penúltimo ejercicio.
AHORRO
900004392 - ¿Cómo tributan los dividendos?¿y la venta de los derechos de suscripción?¿y los llamados "dividendos flexibles"?
Los dividendos tributan como rendimientos de capital mobiliario y se integran en la base del ahorro. Gozan de una exención de 1.500€ anuales.
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto los que cotizan en bolsa como las que no cotizan), tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el periodo impositivo en que se produzca la citada transmisión.
En los últimos años, muchas sociedades han ofrecido el llamado dividendo flexible. En vez de repartir dividendos directamente, realizan una ampliación de capital y los accionistas pueden o comprar nuevas acciones o vender sus derechos, bien en el mercado o bien a la misma empresa emisora a un precio prefijado
Los titulares de los derechos de asignación pueden:
1. Suscribir nuevas acciones: Serían acciones liberadas que no comportan obtención de renta, no obstante, a efecto de futuras transmisiones, el valor de adquisición tanto de las acciones entregadas como de las acciones de las que procedan será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La fecha de adquisición de las acciones totalmente liberadas será la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.
2. Transmisión de los derechos en el mercado: El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la
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consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
3. Transmisión de los derechos a la misma compañía: el precio está prefijado y el tratamiento fiscal es diferente al del punto 2, calificándose como rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad y por tanto sujetos a retención.
900004371 - ¿Cómo tributa el canje de participaciones preferentes por otros títulos?
En el momento de producirse el canje se produce un rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención. Los intereses devengados por las participaciones preferentes o por las obligaciones supondrán un rendimiento de capital mobiliario sujeto a retención.
Ejemplo 1
Una persona adquirió unas participaciones preferentes de La Caixa por 10.000€ en el año 2004. En 2012 los canjea por obligaciones convertibles con una valoración de 8.000€. Las participaciones hasta el canje han devengado unos intereses de 120€ y las obligaciones unos intereses de 80€.
Todo (tanto el canje como los intereses) es un rendimiento de capital mobiliario (-2.000 + 120 + 80= -1.800€). El canje no está sujeto a retenciones y los intereses sí.
Ejemplo 2
Una persona adquirió unas participaciones preferentes por 20.000 € en el año 2006. En 2012 los canjea por acciones con una valoración de 22.000 €. Las participaciones hasta el canje han devengado unos intereses de 120 €. Posteriormente en 2012 vende dichas acciones por 19.000 €.
El canje de las participaciones y los intereses producen un rendimiento de capital mobiliario (2.000 + 120 €= 2.120€).
La venta de las acciones produce una pérdida de patrimonio de 3.000 € (VA 22.000€ y VE 19.000€).
No se pueden compensar dicha pérdida con el rendimiento positivo de capital mobiliario.
900004393 - ¿Cómo tributa la cancelación anticipada de depósitos, imposiciones a plazo, etc…?
La diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado.
VENTAS Y OTRAS TRANSMISIONES
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900004372 - ¿Qué tratamiento fiscal tiene la transmisión de vivienda habitual?
La transmisión producirá una ganancia o una pérdida de la Base del ahorro
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido de la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Si se ha utilizado financiación ajena, a los únicos efectos de determinar si se ha producido la reinversión, se podrá minorar del importe de la transmisión la cantidad de préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión
La reinversión puede ser parcial: si el importe reinvertido es inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Ejemplo:
• Capital pendiente del préstamo de la vvda habitual: 40.000€ • Dinero obtenido por la venta de la vvda habitual: 200.000€ • Precio adquisición de la nueva vvda habitual:150.000€ • (200.000€ - 40.000€)-150.000€= 10.000€
NO estarán exentos de gravamen (los 150.000 € reinvertidos SÍ que estarán exentos)
900004394 - ¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida generada en la venta de acciones que cotizan en bolsa?¿y si no cotizan?
Ganancia/ Pérdida = Valor de transmisión – Valor de Adquisición
Acciones que cotizan en bolsa
• Valor de adquisición: o (+) Importe real de la adquisición (o valor a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, si se adquirieron por donación o herencia). o (+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses)
satisfechos por el adquirente. o (-) Se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de los
derechos de suscripción anteriores al 1 de enero de 2012, salvo que el importe obtenido en dichas transmisiones hubiese tenido la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produjo la transmisión.
o (-) Importe percibido por devolución de aportaciones consecuencia de una reducción de capital hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.
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o (-) Distribución de prima de emisión de acciones hasta hacer nulo el valor de adquisición de las acciones de las que procede.
• Valor de transmisión: o (+) Importe real de la transmisión (siempre que no sea inferior al de
mercado, o precio pactado si es superior). o (-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión (excepto intereses).
Acciones que no cotizan en bolsa
Valor de transmisión:
Salvo prueba que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
1. El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto, siendo: Valor Teórico = Patrimonio Neto de la Sociedad (Activo – Pasivo Exigible)/Nº Acciones
2. La capitalización al 20% del promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados a la fecha de devengo del impuesto + dividendos distribuidos + asignaciones a reservas, salvo las de regularización o actualización de balances.
** Para el cálculo del valor mínimo de transmisión de valores que no cotizan en bolsa mediante la capitalización al tipo del 20%, se tomará el promedio de los resultados (beneficios y pérdidas) de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto. A este efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
No obstante, si la sociedad sólo lleva un año funcionando se tendrá en cuenta únicamente el resultado de ese ejercicio.
900004373 - ¿Cómo tributa la venta de derechos de suscripción de acciones que cotizan?¿y si no cotizan?
El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción de acciones (tanto las que cotizan en bolsa como de las que no cotizan) tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
900004395 - ¿Cómo tributan las donaciones en el IRPF? ¿Debe imputarse el donante algún rendimiento o ganancia?
El donante deberá imputarse, en su caso, una ganancia patrimonial.
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• Valor de adquisición: será el mismo que si se tratara de una trasmisión onerosa, es decir, el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado.
• Valor de transmisión: se tomará el importe que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, el valor declarado, o en su caso, el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si se produce una pérdida no se puede computar.
900004396 - ¿Se pueden compensar rendimientos negativos del ahorro con ganancias patrimoniales?
Los rendimientos negativos de la Base del ahorro sólo se pueden compensar entre sí y si el saldo resultante es negativo lo podrá compensar con los rendimientos del mismo tipo positivos de los 4 ejercicios siguientes.
Ejemplo
Una persona tiene los siguientes ingresos durante el ejercicio: Cobra unos dividendos por importe de 2.500 y rescata un seguro que le produce un rendimiento negativo de capital mobiliario de 4.000 € y además vende un inmueble que le ha producido una ganancia de patrimonio de 3.000 € ¿Puede compensar entre sí dichos importes?
Los rendimientos netos de la Base del ahorro = (Dividendos Totales - Cantidad exenta) + Rendimiento seguro = (2.500 – 1.500) – 4.000 = - 3.000 a compensar con rendimientos del mismo tipo en los 4 años siguientes.
La venta del inmueble produce una ganancia de patrimonio de la Base del ahorro de 3.000 € que se integrará en la Base imponible del ahorro y tributará según la escala de esta Base.
900004374 - ¿Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales sin ningún tipo de limitación?
No. Las ganancias y pérdidas patrimoniales solamente se podrán compensar entre sí (en la base del ahorro o en la base general; ahorro con ahorro y base general con base general).
Sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base del Ahorro, se compensará en los cuatro años siguientes con ganancias del mismo tipo.
Pero sí el saldo negativo proviene de pérdidas patrimoniales de la Base General su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la suma de los rendimientos positivos que han integrado la Base General, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo, el resto se compensará con el saldo positivo de este mismo tipo de ganancias y pérdidas en los cuatro años siguientes.
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DEDUCCIONES
Familiares y personales
900004376 - ¿Qué supuestos dan lugar a la deducción por descendientes?
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
• Edad inferior a 30 años: Deben tener menos de 30 años a la fecha de devengo del impuesto (si cumple 30 años el 31 de diciembre no se podrá aplicar la deducción en la declaración de la renta de ese ejercicio), excepto en el supuesto de aquellos descendientes que dan derecho a la deducción por discapacidad.
• Rentas Anuales inferiores al SMI: Deben tener rentas anuales (sin incluir las exentas) inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o si forman parte de otra unidad familiar ninguno de sus miembros debe superar ese importe.
• Por renta debe entenderse, no solo los rendimientos de trabajo sino también los rendimientos de actividades económicas, los rendimientos de capital, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta.
• No presentación de declaración IRPF: Los descendientes sobre los que se pretende la deducción no deben presentar declaración ni estar obligados a presentarla en el periodo en cuestión.
Si los descendientes conviven con varios ascendientes del mismo grado, se aplicará la deducción por partes iguales. Si los ascendientes son de diferente grado, tienen derecho a la deducción los de grado más próximo, salvo que éstos no obtengan rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al SMI. En ese caso, pasa la deducción a los de grado más lejano.
900004397 - ¿Podrá un familiar distinto a los padres practicar la deducción por descendientes?
Sí, pero sólo darán lugar a deducción la línea de parentesco directa, no la colateral. Además, es requisito imprescindible la existencia de relación de parentesco por consanguinidad o adopción, tutela o acogimiento. Las deducciones familiares no pueden aplicarse en el caso de convivencia con parientes por afinidad. Si conviven con ascendientes de distinto grado, sólo tendrán derecho a la deducción los ascendientes de grado más próximo.
Ejemplo
Un descendiente no percibe ningún tipo de renta y durante el año ha convivido con sus padres, tíos y abuelos. ¿Quiénes podrán practicarse la deducción por descendiente?
Sólo dará derecho a la deducción por descendientes en la declaración del IRPF de sus padres, al 50% cada uno en caso de tributación individual. Pero si ninguno de ellos obtuviese rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional (excluidas las exentas), entonces la deducción podría ser practicada por los abuelos.
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En ningún caso se practicarán la de deducción por descendientes los tíos, por ser la línea de parentesco que otorga el derecho a la deducción la directa, no la colateral.
900004378 - En caso de separación o divorcio, ¿Quién tiene derecho a practicar la deducción por descendientes?
La deducción se practicará por el progenitor que por decisión judicial estuviera obligado al mantenimiento económico de los descendientes convivan o no con ellos. Si ambos progenitores contribuyen al mantenimiento económico se prorrateará al 50%.
900004398 - ¿Cuál es el límite de deducción de las anualidades satisfechas a los hijos en casos de separación o divorcio?
Se admitirán las anualidades siempre que haya una decisión judicial que las ampare. Si la decisión judicial ratifica el convenio admitiremos desde la fecha del convenio.
Por el abono de anualidades por alimentos podrá aplicarse una deducción del 15%, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de los mismos:
• Por el primer hijo: 175,50€. • Por el segundo: 217,20€. • Por el tercero: 366,90€. • Por el cuarto: 433,50€. • Por el quinto y sucesivos: 566,40€.
900004379 - Si hay impago de anualidades por alimentos, ¿podrá el otro progenitor practicar la totalidad de la deducción por descendientes?
Sí. Si un progenitor no convive con los hijos ni abona pensión alimenticia, no tiene derecho a la deducción por descendiente y por tanto el otro progenitor se podrá deducir por el 100%.
900004399 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder practicar la deducción por ascendientes?
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
• Debe existir relación de parentesco por consanguinidad o adopción. La deducción no puede aplicarse en caso de convivencia con parientes por afinidad.
• Los ascendientes deben convivir de forma continua y permanente durante todo el año natural con el descendiente que practicará la deducción.
• Los ascendientes deben tener rentas anuales (sin incluir las exentas) inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o si forman parte de otra unidad familiar ninguno de sus miembros debe superar ese importe.
• Los ascendientes no deben presentar declaración ni estar obligados a presentarla en el periodo en cuestión.
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• Si los ascendientes conviven con varios descendientes del mismo grado, se aplicará la deducción por partes iguales. Si los descendientes son de diferente grado, tienen derecho a la deducción los de grado más próximo, salvo que éstos no obtengan rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al SMI.
• Ascendientes que vivan en centros residenciales: La deducción se practicará por los descendientes del grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia.
900004381 - ¿Quién puede practicar la deducción por discapacidad?
La deducción la puede practicar el propio discapacitado (siempre que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%) o los familiares de los que dependa.
Cuando la persona con discapacidad presente declaración por el IRPF podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quién dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
Los familiares (descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive o persona que esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento) pueden aplicarse la deducción siempre que la persona con discapacidad:
• Tengan un grado de discapacidad que de derecho a deducción ( a partir del 33%).
• Dependa/conviva con el contribuyente. • No obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas) , superiores al doble del
salario mínimo interprofesional cualquiera que sea su edad.
Otras personas no familiares también pueden aplicarse la deducción si conviven con discapacitados de edad igual o superior a 65 años siempre que el discapacitado no obtenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al doble del salario mínimo interprofesional.
900004400 - Si el discapacitado presenta declaración, ¿Quién podrá practicar la deducción?
Cuando la persona con discapacidad presente declaración por el IRPF podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quién dependa. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad dependa de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.
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La opción ejercitada para un periodo impositivo podrá ser modificada, hasta la fecha de finalización del período voluntario de la declaración del impuesto o hasta la fecha que se practique la liquidación provisional por parte de la Administración tributaria, si esta fuera anterior.
900004382 - ¿Qué edad se debe alcanzar para practicar la deducción por edad?
Mayores de 65 años
• Si la base imponible es igual o inferior a 20.000€, se aplicará una deducción de 334€.
• Si la Base imponible es superior a 20.000€ e inferior a 30.000€, se aplicará una deducción de 334€ menos el resultado de multiplicar por 0,0334 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000€.
Mayores de 75 años
• Si la base imponible es inferior o igual a 20.000€, se aplicará una deducción de 612€.
• Si la base imponible es superior a 20.000€ e inferior a 30.000 €, se aplicará una deducción de 612€ menos el resultado de multiplicar por 0,0612 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000€.
900004401 - ¿Cuándo se determina la situación personal y familiar a efectos de aplicar las deducciones?
Con carácter general, las circunstancias familiares y personales a tener en cuenta a la hora de aplicar estas deducciones serán las existentes en la fecha del devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre de cada año, salvo en el caso de fallecimiento del contribuyente que se devengará el impuesto en esta fecha de fallecimiento.
Si la unidad familiar del fallecido opta por la tributación conjunta, a los solos efectos de optar por la tributación conjunta y aplicar la oportuna reducción, se considerará que el fallecimiento ha acaecido el 31 de diciembre.
900004383 - ¿Se deben prorratear las deducciones en determinadas circunstancias?
Con carácter general las circunstancias familiares y personales a tener en cuenta a la hora de aplicar estas deducciones serán las existentes en la fecha del devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre de cada año y excepcionalmente en la fecha de fallecimiento del contribuyente.
En ningún caso se prorratearán las deducciones por el número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
VIVIENDA
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900004408 - ¿Cuál es el límite de la deducción por alquiler de vivienda habitual?
Por norma general, el límite de deducción es 1.600 euros anuales.
Cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente este también tendrá derecho a aplicar una deducción del 20% de las cantidades satisfechas con el límite de 1.600€. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno.
Se aplicará un límite de deducción de 2.000€ anuales cuando se trate de contribuyentes en los que concurra una de las siguientes circunstancias:
• Que el contribuyente sea menor de 30 años. • Que el contribuyente sea titular de familia numerosa.
De las cantidades satisfechas se restarán las subvenciones para alquiler de vivienda que resulten exentas según la Norma Foral de IRPF.
Si se opta por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 25 % y el límite de 2.000€ anuales.
900004386 - ¿Existe algún límite en la deducción por aportaciones a una cuenta vivienda?
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda deducible a efectos fiscales y a las cantidades ahorradas en la cuenta vivienda se les aplicará una deducción del 18% (tipo único, independientemente de la edad que tenga).
900004409 - ¿Existe algún límite en la deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual?
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 18 por 100 de:
• Las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual (o conceptos asimilados) durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo, y se restará el importe de las subvenciones que hubieran recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa de IRPF.
• Los intereses satisfechos en el periodo impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición (o conceptos asimilados) de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por dicha financiación ajena que hayan corrido a su cargo.
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Salvo para las cantidades depositadas en cuentas vivienda (que siempre van a ir al porcentaje del 18%), el porcentaje de deducción será del 23% para aquellos contribuyentes que:
1. tengan una edad inferior a 30 años o 2. sean titulares de familia numerosa o 3. Si se opta por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a
aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 30 %.
La deducción máxima anual, será de 1.530€. No obstante, para los menores de 30 años y titulares de familia numerosa, la deducción máxima anual será de 1.955 euros, excepto para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, que será 1.530 euros.
Cuando por decisión judicial se hubiera establecido la obligación de satisfacer alguna cantidad por la vivienda familiar a cargo exclusivo del contribuyente este también tendrá derecho a aplicar una deducción del 18% de las cantidades satisfechas con el límite de 1.530€. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 por 100 al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual, en primer lugar, y posteriormente con las deducciones por adquisición de vivienda habitual practicadas.
900004387 - ¿Cuál es el plazo en el que deben destinarse a la inversión en vivienda las cantidades depositadas en cuenta vivienda?
El plazo es de 6 años desde la apertura.
900004410 - ¿Qué tratamiento tributario tienen las disposiciones de cantidades depositadas en cuenta vivienda por las que se ha practicado deducción?
Se perderá el derecho a la deducción cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto.
La Instrucción Dirección General de Hacienda, hace una interpretación más flexible de la Normativa: “En caso de disposición parcial para fines distintos de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que el importe retirado no se reponga con anterioridad al devengo del impuesto, se entenderá que las cantidades dispuestas son, por este orden:
1. Aquellas por las que no se haya practicado la correspondiente deducción, y si la cuantía dispuesta fuese superior.
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2. Las primeras depositadas.
Ejemplo: Tengo una cuenta vivienda con un saldo de 60.000 €, de los cuales me han dado derecho a deducción 50.000€. En caso de disposición parcial de 20.000 € de la cuenta vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ¿cuánto tengo que devolver?
El contribuyente deberá devolver la deducción correspondiente a una base de 10.000 €, más los correspondientes intereses de demora, que deberá sumar a la cuota devengada del IRPF del año del incumplimiento; ya que de los 20.000 € dispuestos de la cuenta vivienda, hay que quitar 10.000 € que corresponden a saldo por el que no se ha practicado deducción y que por el que, entonces, no hay que devolver cantidad alguna.
900004388 - ¿Qué condiciones debe cumplir una vivienda para poder ser objeto de deducción por inversión en vivienda habitual?
• Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo no superior a doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
• El contribuyente deberá residir durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
• Hay excepciones a dichos plazos cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.
• Sólo una vivienda se puede considerar habitual por unidad familiar. Por tanto, cuando los miembros de la unidad familiar sean titulares de más de una vivienda, se entenderá que sólo una de ellas tiene la consideración de vivienda habitual y será aquella en la que la unidad familiar tenga su principal centro de intereses vitales, relaciones personales, sociales y económicas.
• Se deberá tener la condición de plena propiedad sobre el inmueble objeto de deducción.
Se asimilan a la adquisición de vivienda habitual y por tanto son deducibles la ampliación de vivienda, la construcción de vivienda, la adquisición del derecho de superficie, las obras e instalaciones de eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados,_ las obras de rehabilitación de la vivienda habitual (o de un local de su propiedad con el fin de habilitarlo como vivienda) si son calificadas como actuación protegida o protegible por la Administración Pública competente.
No constituye adquisición de vivienda las cantidades destinadas a gastos de conservación o reparación ni las mejoras; tampoco la adquisición de plazas de garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, excepto en los casos en que se adquieran conjuntamente con la vivienda y formen una finca registral única
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900004411 - ¿Qué tipo de rehabilitación de vivienda habitual da derecho a la deducción por inversión en vivienda?
Serán deducibles aquellas obras realizadas por el propietario de la vivienda habitual cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando las mismas como actuación protegida por el Gobierno Vasco.
Será deducible la obra realizada hasta el importe del presupuesto protegible minorada en su caso por el importe de las subvenciones recibidas para la rehabilitación que se encuentren exentas del IRPF.
900004389 - ¿Qué conceptos componen la base de deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual?
Se entiende por valor de adquisición de la vivienda el valor consignado en la escritura pública de compra, incrementado en los gastos notariales correspondientes a esa operación de compra, los impuestos pagados en la adquisición (IVA, ITP y AJD), los gastos de registro de la vivienda y demás gastos inherentes a la adquisición (incluidos los gastos inherentes a la financiación de la vivienda) y excluidas las subvenciones recibidas que sean exentas.
Los gastos inherentes a la financiación, esto es, asociados con el préstamo (comisión de apertura, tasación, etc.) a partir de 2.007 SÍ son deducibles como adquisición de vivienda. En cambio, no serían deducibles los intereses de demora que cobra el banco por el retraso en el pago de las cuotas de devolución del préstamo.
900004412 - ¿Qué tratamiento tributario tienen los pagos a cuenta de viviendas en construcción?
Se asimila a adquisición de vivienda la construcción de ésta, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años.
Este plazo de 4 años se computará a partir del momento del inicio de la inversión, esto es, a partir del momento en que el contribuyente satisfaga gastos derivados de la construcción por los cuales se beneficie de la deducción en cuota por construcción de vivienda habitual.
Por tanto, el plazo no se inicia necesariamente con la compra del terreno si no dedujese por tal adquisición, sino desde el momento en que opte por aplicar la deducción por cantidades satisfechas en la adquisición, o por pagos por cualquier otro concepto, de los contemplados en la normativa, que estén evidentemente relacionados con la nueva vivienda.
900004390 - ¿Se pueden simultanear la deducción por préstamo de la vivienda actual y la deducción por cuenta vivienda o pagos a cuenta de viviendas en construcción?
Sí se pueden simultanear, teniendo siempre en cuenta los límites establecidos.
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Fomento de actividades económicas
900004413 - ¿A qué contribuyentes les son aplicables las deducciones por inversión y por otras actividades?
A los contribuyentes que realicen actividades económicas mediante el método de estimación directa, normal o simplificada, y que cumplan las condiciones establecidas en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
900001790 - ¿En qué supuestos se aplica la deducción por participación de trabajadores en la empresa?
Respuesta válida aplicando tanto la normativa vigente desde el 1/1/2014 como la anterior al 31/12/2013
Tipo de deducción: Los contribuyentes aplicarán esta deducción sobre las cantidades satisfechas en metálico en el periodo impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad donde prestan sus servicios.
Requisitos:
• Los valores no deben estar admitidos a negociación • Las entidades deben ser PYMES (en 2014 se incluyen las microempresas). • La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los
trabajadores, en iguales condiciones para todos. • Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge y familiares no deben tener
una participación superior al 5%. • Los valores se deben mantener durante al menos 5 años en el patrimonio del
contribuyente.
Donativos
900004391 - ¿Qué donativos dan derecho a deducción? ¿con que límites?
Solo son deducibles los previstos en las Normas Forales reguladoras del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El contribuyente podrá deducir un 20% del importe de los donativos pero con un límite. El importe sobre el que se aplicará la deducción (importe del donativo) en ningún caso podrá exceder del 30% de la base liquidable del IRPF.
PREGUNTAS FRECUENTES DE PATRIMONIO
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
900003853 - ¿Quiénes están obligados a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio en Bizkaia?
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Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
Por obligación personal, las personas físicas que estén sujetas como contribuyentes por el IRPF a la Diputación Foral de Bizkaia, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del territorio donde radiquen los elementos patrimoniales objeto de tributación.
Por obligación real, cualquier persona física no residente en territorio español por los bienes y derechos de que sea titular y que radiquen en territorio español, cuando radicando en territorio vasco el mayor valor de dichos bienes y derechos, el valor de los que radiquen en el Territorio Histórico de Bizkaia sea superior al valor de los que radiquen en cada uno de los otros Territorios Históricos. A estos efectos, se entenderá que radican en un determinado territorio los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio. El Impuesto se exigirá al sujeto pasivo exclusivamente por los bienes o derechos que radiquen en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en dicho territorio, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.
No obstante, sólo están obligados a presentar autoliquidación por este impuesto en los siguientes casos:
• Si la autoliquidación resulta a ingresar (si la Base Imponible es inferior a 800.000€, la cuota será cero al tener una reducción por ese importe).
• Cuando, aun no resultando la autoliquidación a ingresar, el valor de los bienes y derechos es superior a 2.000.000€.
Enlaces
• Art. 2 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio • Art. 37 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
900002961 - ¿Cómo se imputan los elementos patrimoniales?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.
En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.
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La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público.
Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores.
Enlaces
Art. 9.1 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
HECHO IMPONIBLE. BIENES Y DERECHOS EXENTOS
900003488 - ¿Qué está exento del Impuesto sobre el Patrimonio?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
Entre otros, están exentos:
1. La vivienda habitual hasta un máximo de 400.000 €. 2. Los derechos consolidados en Planes de Pensiones y EPSV. 3. El ajuar doméstico. 4. Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y del Patrimonio Histórico
Español, así como los del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas. 5. Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras
permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial no estén afectos a actividades económicas.
6. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 6 de la Norma Foral 2/2013.
7. Los objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior al establecido las leyes sobre Patrimonio Cultural Vasco y Patrimonio Histórico Español.
8. La plena propiedad, nuda propiedad y derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones de entidades, con o sin cotización en mercados organizados, que cumplan determinados requisitos.
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Arts. 5 y 6 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
Más preguntas exención de bienes y derechos
900004416 - Exenciones base imponible
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• Exención en Vivienda Habitual:
o Vivienda habitual del contribuyente 4167
o Exención de vivienda habitual 2959
o Valoración de la vivienda habitual y régimen de gananciales
3557
o Exención de vivienda habitual y deudas 2958
• Exención de valores cuyos rendimientos están exentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la NF 5/1999, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
4166
• Exención de los bienes afectos a actividades económicas :
o Bienes comunes del matrimonio o de la pareja de hecho 4169
o Ejercicio de la actividad a través de una entidad en atribución de rentas
4171
o Determinación de la principal fuente de renta 4172
o Alcance de la exención 4173
• Exención de determinadas participaciones en el capital o en el patrimonio de entidades, con o sin cotización en mercados organizados:
o Entidades dedicadas a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
4174
o Porcentaje de participación en el capital de la entidad 4175
o Ejercicio efectivo de funciones de dirección en la entidad 4176
o Alcance de la exención. Activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica
4177
BASE IMPONIBLE
900002962 - ¿Cómo se determina el patrimonio neto?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:
1. El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y 2. Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los
respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
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No se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.
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• Art. 1 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio • Art. 27 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
900002963 - ¿Cómo se valoran las deudas a efectos del Impuesto de Patrimonio?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
Se valorarán por su nominal en la fecha de devengo del Impuesto, y sólo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas.
No serán deducibles:
1. Las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. En caso de exención parcial, será deducible la parte proporcional de las deudas que corresponda a la cuantía no exenta.
2. Las cantidades avaladas, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda, por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.
3. La hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, sin perjuicio de que sí lo sea el precio aplazado o deuda garantizada.
En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos en un importe superior a la valoración que corresponda de acuerdo con las normas de este impuesto.
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Art. 27 de NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
900004417 - Vivienda habitual del contribuyente. Exenciones.
La vivienda habitual del contribuyente se encuentra exenta del Impuesto sobre el Patrimonio hasta un importe máximo de 400.000 euros.
No son deducibles las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos en un importe superior a la valoración que corresponda otorgar a los mismos de acuerdo con las reglas del Impuesto. Únicamente resulta deducible la parte proporcional de las deudas contraídas para financiar el importe no exento de la vivienda.
Ejemplo:
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Mi vivienda habitual está valorada a efectos del Impuesto de Patrimonio en 800.000 euros. Sobre la misma recae una deuda de 400.000 euros. ¿Qué debo computar en el Impuesto sobre Patrimonio? (2958)
Por la vivienda habitual computará 400.000 euros (800.000 menos los 400.000 de exención de la vivienda habitual). Por otra parte, en el apartado de Deudas incluirá la parte proporcional de la deuda, es decir, 200.000 euros, ya que las deudas derivadas de bienes exentos no se computan.
900004180 - Cargas y gravámenes. Artículo 11 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
Las cargas y gravámenes deducibles son aquéllas que aparecen directamente impuestas sobre un bien y hacen disminuir su valor, aunque no supongan la existencia de una obligación cierta de contenido económico para el titular de los mismos, tales como las servidumbres, los censos o las pensiones.
La pignoración de activos financieros en garantía no da lugar a ninguna minoración del patrimonio del deudor pignoraticio, por lo que no pude ser considerada como una carga o gravamen que disminuya el valor de dichos activos.
Tal y como ha indicado el Tribunal Supremo en distintos pronunciamientos, el derecho al uso de la vivienda atribuido judicialmente en los casos de separación o de divorcio es un derecho real familiar oponible frente a terceros, que tiene acceso al Registro de la Propiedad, y que, en definitiva, constituye una carga que pesa sobre el inmueble, deducible del valor del mismo para el titular excluido de su uso y disfrute.
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Apartado 8 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
900004181 - Deudas deducibles. Artículos 11 y 27 NF 2/2013, del Impuesto sobre el Patrimonio
El apartado 1 del artículo 27 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, señala que serán deducibles las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente, valoradas por su importe nominal a la fecha de devengo del Impuesto.
Por tanto, resultan deducibles los intereses vencidos y pendientes de pago a la referida fecha de devengo del Impuesto, pero no los que se encuentren devengados y aún no vencidos en ese momento.
Tampoco resulta deducible la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al mismo ejercicio que se autoliquida. Será en el ejercicio siguiente cuando la expresada cuota tenga su repercusión en el patrimonio del contribuyente, bien porque disminuya el valor de sus bienes en la cuantía ya abonada, o bien porque tenga una deuda con la Administración por el importe que todavía no haya satisfecho.
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Por el contrario, sí resulta deducible el importe de la cuota que deba abonarse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mismo ejercicio que se autoliquida, así como el de otras deudas tributarias que se encuentren pendientes de pago a la fecha de devengo del Impuesto, salvo que aún no sean firmes por encontrarse recurridas y suspendida su ejecución.
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Apartado 9 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
BASE LIQUIDABLE. MÍNIMO EXENTO.
900002954 - ¿Cuál es el mínimo exento en el Impuesto de Patrimonio?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
El mínimo exento es de 800.000 €.
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Art. 30 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
DEVENGO DEL IMPUESTO
900004182 - Devengo del Impuesto y titularidad del patrimonio. Artículo 31 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año, y afecta al patrimonio del que sea titular el contribuyente a esa fecha. De modo que se trata de un tributo de naturaleza inmediata y no periódica.
Consecuentemente, en caso de fallecimiento del contribuyente en una fecha distinta del 31 de diciembre no se devenga el Impuesto en sede del difunto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a sus herederos por los bienes y derechos que adquieran.
A este respecto, en los casos de herencias yacentes, aún sin aceptar, distintas de aquéllas que se encuentren pendientes del ejercicio de un poder testatorio, debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 989 del Código Civil, los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de quien se hereda. Por lo que los herederos que finalmente acepten la herencia, deben incluir en su patrimonio los bienes y derechos que adquieran desde el momento de la muerte del causante, debiendo, en su caso, presentar las oportunas autoliquidaciones complementarias correspondientes a los ejercicios en los que no los incluyeron inicialmente, sin sanciones, ni intereses, ni recargos. Esta obligación de presentar autoliquidaciones complementarias, surge en el momento en que se acepte la herencia, y en consecuencia, los plazos de prescripción y de caducidad a que hacen referencia los artículos 64 y siguientes de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo,
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General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, comenzarán a computarse en ese momento.
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Apartado 10 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
ESCALA IMPOSITIVA
900002950 - ¿Cuál es la escala impositiva del impuesto?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
La base liquidable del impuesto queda gravada a los tipos de la siguiente escala:
Escala impositiva
Base liquidable hasta euros
Cuota euros
Resto base liquidable hasta euros
Tipo aplicable porcentaje
0,00 0,00 800.000,00 0,20%
800.000,00 1.600,00 800.000,00 0,60%
1.600.000,00 6.400,00 1.600.000,00 1,00%
3.200.000,00 22.400,00 3.200.000,00 1,50%
6.400.000,00 70.400,00 6.400.000,00 1,75%
12.800.000,00 182.400,00 En adelante 2,00%
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Art. 32 NF 2/2013, del Impuesto de Patrimonio
LÍMITE CUOTA ÍNTEGRA
900004185 - Límite de la cuota íntegra. Artículo 33 NF 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso de contribuyentes sometidos a obligación personal, la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente con la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no puede exceder del 65 por 100 de su base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De cara a realizar este cálculo no se tiene en cuenta la parte de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a los elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimientos gravados por la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reduce la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 75 por 100 de dicha cuota.
En el caso de que deba reducirse la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, la reducción nunca podrá afectar a la parte de la misma imputable a los elementos patrimoniales improductivos, y, en este sentido, la reducción de la parte de la cuota imputable a los restantes elementos patrimoniales no podrá superar el 75 por 100 del importe de la cuota total.
Elementos patrimoniales improductivos
Concepto
La susceptibilidad o no de producir rendimientos gravados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe analizarse atendiendo a la naturaleza de los elementos de que se trate, y al destino concreto que les dé el contribuyente
La Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, exige que los elementos patrimoniales sean susceptibles de producir rendimientos por su naturaleza y destino concretos, pero no que los hayan producido efectivamente.
Por ello, en particular, la parte de la cuota correspondiente a los inmuebles destinados al arrendamiento no debe ser excluida del cómputo previsto en el artículo 33 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, aun cuando dichos bienes no hayan podido ser efectivamente alquilados a terceros, o aun cuando no hayan generado rendimientos positivos, siempre y cuando se acredite la realización de las tareas necesarias para su efectivo arrendamiento.
Supuestos de desmembramiento de la propiedad
En los casos en los que la propiedad se encuentre desmembrada, la determinación de si los elementos patrimoniales de que se trate son susceptibles de producir rendimientos gravados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se realiza atendiendo a su naturaleza, y al destino concreto que les den, bien el usufructuario, o bien el nudo propietario.
De modo que, en particular, los elementos susceptibles de producir rendimientos gravados para el usufructuario se consideran productivos tanto para éste como para el nudo propietario.
Cálculo de la parte de la cuota íntegra imputable a los elementos improductivos
Por elementos patrimoniales improductivos ha de entenderse tanto los bienes y derechos improductivos, como las cargas que recaigan sobre ellos y las deudas contraídas por el contribuyente para su adquisición. Asimismo, han de tenerse en cuenta las deudas no imputables a ningún elemento concreto, en la misma proporción en la que se encuentren los bienes improductivos con respecto al total de los bienes y derechos del contribuyente.
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Cómputo de los bienes y derechos transmitidos lucrativamente en los cinco años anteriores al devengo del Impuesto.
El último párrafo del apartado Tres del artículo 33 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, señala que, a los efectos del cálculo del límite de cuota, se computan en el patrimonio del contribuyente los bienes que éste haya transmitido lucrativamente en los cinco años anteriores al devengo del Impuesto, salvo que se acredite que el donatario tributa efectivamente, por un importe equivalente al valor de los mismos, en el Impuesto sobre el Patrimonio, o salvo que la transmisión lucrativa se haya verificado a favor de una entidad beneficiaria del mecenazgo.
Este precepto recoge una regla que obliga a calcular una cuota del Impuesto sobre el Patrimonio corregida, única y exclusivamente, a efectos del cálculo del límite previsto en el citado artículo 33 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio.
De modo que la aplicación de esta norma no puede dar como resultado un incremento de la cuota íntegra regulada en el artículo 32 de la citada Norma Foral 2/213, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que no se trata de una regla de determinación de la base imponible del contribuyente, ni de delimitación del hecho imponible.
Consecuentemente, esta norma opera, única y exclusivamente, a los efectos de calcular la cuota mínima del Impuesto sobre el Patrimonio, derivada de lo previsto en la letra c) del apartado Uno del artículo 33 de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, la cual no podrá resultar inferior al 25 por 100 de la cuota del Impuesto que habría obtenido el contribuyente en caso de que no hubiera realizado las transmisiones lucrativas en cuestión.
De manera que la reducción que pueda practicar el contribuyente sobre su cuota del Impuesto sobre el Patrimonio no podrá permitirle tributar por un importe inferior al 25 por 100 de la cuota derivada de integrar en su base imponible el importe de los bienes que haya transmitido a título lucrativo en los cinco años anteriores.
Esta regla se aplica con independencia de que lo transmitido a título lucrativo hayan sido bienes o derechos.
En los supuestos de donaciones modales y asimilables, el importe a computar será el valor neto de la transmisión efectuada, teniendo en cuenta las deudas del contribuyente que asuma el beneficiario de la transmisión.
A todos estos efectos, por transmisión lucrativa se entiende la transmisión de bienes y derechos mediante donación, o mediante cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter-vivos, de los mencionados en el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Decreto Foral 107/2001, de 5 de junio.
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Esta cláusula de determinación de la cuota mínima del Impuesto sobre el Patrimonio no resulta aplicable cuando el contribuyente acredite que el beneficiario de la transmisión tributa efectivamente por el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que se entiende producido cuando haya integrado en su base imponible como consecuencia de esa adquisición un importe equivalente al de los bienes y derechos recibidos a título lucrativo y, a su vez, en su base liquidable, al menos, un 35 por 100 del importe de los bienes y derechos recibidos a título lucrativo en relación con la situación anterior a la adquisición.
No obstante, no se entenderá que el beneficiario de la transmisión tributa efectivamente por el Impuesto sobre el Patrimonio cuando, aun cumpliéndose los requisitos establecidos en el párrafo anterior, el beneficiario reduzca la cuota tributaria correspondiente al importe mencionado mediante la aplicación de bonificaciones o deducciones de la misma.
En los casos de contribuyentes que tributen conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuota mínima del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a cada uno de ellos se calcula de forma individual.
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Apartado 11 Instrucción 5/2013, del Impuesto de Patrimonio
900002952 - ¿Cuál es el límite de la cuota íntegra? Ejemplo
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
La cuota íntegra de IRPF + la cuota de Patrimonio no podrá exceder del 65% de la Base Imponible General y del Ahorro del IRPF.
Se sumarán a la Base Imponible de IRPF los dividendos y participaciones de las sociedades patrimoniales.
No se tendrán en cuenta a efectos del límite los bienes improductivos.
Como mínimo, se tiene que pagar el 25% de la cuota del Impuesto de Patrimonio.
Deberá adicionarse a la base del IRPF el importe de los rendimientos correspondientes a los bienes cuya nuda propiedad corresponda al contribuyente, y el usufructo:
• Haya sido atribuido por el contribuyente al cónyuge, pareja de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, o afinidad, o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o por adopción, o a una persona o entidad vinculada en los términos del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. (artículo 16 Norma Foral 3/96)
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• Haya sido transmitido por el contribuyente a un tercero en los cinco años anteriores al devengo de este impuesto.
• En ambos casos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los rendimientos anuales correspondientes al usufructo de los citados bienes ascienden al 5% del valor por el que deba computarse la plena propiedad de los mismos, según lo dispuesto en los artículos 12 a 26 de la Norma Foral 2/2013, del Impuesto de Patrimonio.
Se computarán en el patrimonio del contribuyente los bienes que éste haya transmitido lucrativamente en los cinco años anteriores al devengo de este impuesto, salvo que se acredite que el donatario tributa efectivamente, por un importe equivalente al valor de los mismos, en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta regla no se aplicará a los bienes de los que se haya dispuesto lucrativamente en favor de entidades a las que se refiere el artículo 18 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ejemplo: persona que tiene:
En IRPF:
• Base Imponible General de 20.000 € (Cuota Íntegra General en IRPF 3.000 €). • Base Imponible del Ahorro de 10.000 € (Cuota Íntegra Ahorro 2.000 €).
En Patrimonio:
• Cuota antes del ajuste: 15.000 €. • Límite: 65% (de 20.000 + 10.000) = 19.500 €. • Cuota conjunta = (3.000 + 2.000) + 15.000 = 20.000 €. • Se debe ajustar la cuota de Patrimonio y reducirla en 500 € ((20.000 – 19.500). • Cuota final de Patrimonio = 15.000 – 500 = 14.500 € (como supera el 25% de la
cuota inicial del Patrimonio, es decir, de 3.750, (el 25% de 15.000) no hay que hacer un nuevo ajuste.
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Art. 33 NF 2/2013, del Impuesto del Patrimonio
900002953 - ¿Cuál es el límite de la cuota íntegra en caso de tributación conjunta?
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2013
Cuando los componentes de una unidad familiar hayan optado por la tributación conjunta en el IRPF, el límite de la cuota íntegra conjunta de dicho Impuesto y de la del Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará acumulando las cuotas íntegras devengadas por aquéllos en este último tributo.
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En su caso, la reducción que proceda practicar se prorrateará entre los sujetos pasivos en proporción a sus respectivas cuotas íntegras en el Impuesto sobre el Patrimonio sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 33, de la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Art. 33.2 NF 2/2013, del Impuesto sobre el Patrimonio
CUADRO RESUMEN I. PATRIMONIO 2013 Y 2014
Cuadro Resumen I. Patrimonio 2013 y 2014
Bas
e Im
po
nib
le
Inmuebles
Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Sitos en Bizkaia
Bienes urbanos que tengan VMA
25% VMA
Bienes urbanos sin VMA o rústicos
Valor Catastral, siempre que haya sido revisado o modificado. Si no ha sido actualizado: 5 x Valor Catastral vigente
Sitos fuera de Bizkaia
50% del Valor Catastral
Sitos en el extranjero o sin valor catastral
25% de su valor de adquisición, actualizado de conformidad con los coeficientes de corrección monetaria (art. 47.2 NF 6/2006 o 45.2 NF 13/2013)
Bienes inmuebles en fase de construcción
25% de las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto + el 25% del valor patrimonial del solar (calculado según lo establecido en el art. 12 NF/DA 5ª). En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el % fijado en el título.
Actividades empresariales y profesionales (si no está exento)
Valor resultante de la Contabilidad siempre que se ajuste al Código de Comercio, excepto en lo que se refiere a bienes inmuebles, vehículos, embarcaciones y aeronaves, que se computarán en todo caso por el valor que resulte de lo dispuesto en los artículos 12 (bienes inmuebles) y 20 (vehículos, embarcaciones y aeronaves), respectivamente, de esta Norma Foral, salvo en los supuestos en los que el valor contable sea superior al que resulte de la aplicación de los mencionados preceptos.
Depósitos en cuenta corriente, a la vista o a plazo
El mayor valor entre el saldo medio del último trimestre y el correspondiente a la fecha del devengo (del saldo medio se descontarán los fondos destinados a adquirir otros bienes o reducir deudas)
Valores representativos de la cesión a terceros de
capitales propios
Que cotizan Valor de cotización en el momento del devengo
Resto Valor nominal
Acciones que cotizan en bolsa
Valor de negociación en el momento del devengo
Acciones que no cotizan en bolsa
Valor teórico resultante del último balance aprobado (No obstante, a efectos de la determinación de la base
imponible de este impuesto, el valor contable de los bienes inmuebles, de los valores cotizados en mercados secundarios, de las participaciones en instituciones de inversión colectiva y de los vehículos a que se refiere el artículo 20 de esta Norma Foral, embarcaciones y aeronaves, se sustituirá por su valor conforme a lo previsto, respectivamente, en los artículos 12, 15, 17, apartado Dos de este artículo y 20 de la presente Norma Foral, salvo en los supuestos en los que el valor contable sea superior al que resulte de la aplicación de los mencionados preceptos. Asimismo, deberá tenerse en cuenta el valor de los inmuebles, de los valores cotizados en mercados secundarios, de las participaciones en instituciones de inversión colectiva y de los vehículos, embarcaciones y aeronaves que se posean indirectamente a través de la tenencia de participaciones en otras entidades, respecto de
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las que resultará de aplicación igualmente lo dispuesto en este párrafo, siempre que el porcentaje de participación sea igual o superior al 5 por 100 del capital de esas otras entidades, computándose a estos efectos tanto la participación que se tenga por el contribuyente como la que tengan su cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, o una persona o entidad vinculada en los términos del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades - anterior art. 16 NF 3/96-).
Fondos de inversión
Valor liquidativo en la fecha de devengo
Seguros de vida
Valor de rescate en el momento del devengo. (No obstante, en los supuestos en los que se haya designado como beneficiario irrevocable del seguro de vida a otra persona en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el seguro se computará en la base imponible del tomador por el valor del capital que correspondería obtener al beneficiario en el momento del devengo del impuesto).
Joyas, pieles y vehículos (de más de 125cc), embarcaciones y aeronaves
Valor de mercado en la fecha de devengo (para vehículos: tablas de transmisiones y donaciones)
Objetos de arte y antigüedades
Valor de mercado
Derechos reales Criterios del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Deudas Nominal a la fecha de devengo
Base Liquidable Base imponible – mínimo exento 800.000
Límite de la cuota
La cuota íntegra de IRPF + la cuota de I Patrimonio no podrá exceder del 65% de la Base Imponible General y del Ahorro o Se sumará a la BI de IRPF los dividendos y participaciones de las sociedades patrimoniales o No se tendrán en cuenta a efectos del límite los bienes improductivos. o Como mínimo se tiene que pagar el 25% de la cuota del impuesto de patrimonio. o Deberá adicionarse a la base del IRPF el importe de los rendimientos correspondientes a los bienes cuya nuda propiedad
corresponda al contribuyente, y el usufructo: a) Haya sido atribuido por el contribuyente al cónyuge, pareja de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley
2/2003, de 7 de mayo, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, o afinidad, o por la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o por adopción, o a una persona o entidad vinculada en los términos del artículo 42 de la Norma Foral, del Impuesto sobre Sociedades. (art. 16 NF 3/96)
b) Haya sido transmitido por el contribuyente a un tercero en los cinco años anteriores al devengo de este impuesto. En ambos casos, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los rendimientos anuales correspondientes al usufructo de los citados bienes ascienden al 5% del valor por el que deba computarse la plena propiedad de los mismos, según lo dispuesto en los artículos 12 a 26 de esta Norma Foral.
o Se computarán en el patrimonio del contribuyente los bienes que éste haya transmitido lucrativamente en los cinco años anteriores al devengo de este impuesto, salvo que se acredite que el donatario tributa efectivamente, por un importe equivalente al valor de los mismos, en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta regla no se aplicará a los bienes de los que se haya dispuesto lucrativamente en favor de entidades a las que se refiere el artículo 18 de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Ejemplo: persona que tiene: En IRPF o Base Imponible General de 20.000 € (Cuota Íntegra General en IRPF 3.000 €) o Base Imponible del Ahorro de 10.000 € (Cuota Íntegra Ahorro 2.000 €). En Patrimonio: cuota antes del ajuste: 15.000 € Límite: 65% (de 20.000 + 10.000 ) = 19.500 € Cuota conjunta = (3.000 + 2.000) + 15.000 = 20.000 €. Se debe ajustar la cuota de Patrimonio y reducirla en 500 € (20.000 – 19.500). Cuota final de Patrimonio = 15.000 – 500 = 14.500 € (como supera el 25% de la cuota inicial del I Patrimonio, es decir, de 3.750, (el 25% de 15.000) no hay que hacer un nuevo ajuste.
Exenciones La vivienda habitual hasta un máximo de 400.000 €
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ANEXO: MAS PREGUNTAS EN GURE GIDA
Más preguntas de contribuyentes en Gure Gida
900004294 - Más preguntas frecuentes de contribuyentes en Gure Gida
Residencia parte del año en otro territorio del Estado
1525
Residencia habitual en Bizkaia otros criterios distintos a la residencia
2891
Extranjero que pasa a tener su residencia en Bizkaia
1311
Residencia en el extranjero
2891
Miembros de la Unidad Familiar con residencia en distintas provincias
1526
Residente en territorio común, aunque empadronado y trabajando en Bizkaia
1525
Empadronado en Bizkaia reside en Madrid
0233
Funcionarios o empleados con cargo oficial en el extranjero
1310
Más preguntas de Obligación de declarar y Modalidades de Tributación en Gure Gida
900004347 - Más preguntas de Obligación de Declarar y Modalidades de Tributación en Gure Gida
Prorrateos y obligación de declarar 1964
Derechos consolidados en Planes de pensiones, EPSV, planes de previsión asegurado, seguros de dependencia, seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, etc.
El ajuar doméstico, excepto bienes de los arts. 20 y 21
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural vasco y del Patrimonio Histórico español y de las Comunidades Autónomas
Los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial mientras permanezcan en el patrimonio del autor y en el caso de la propiedad industrial, no estén afectos a la actividad económica
Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo, constituya su principal fuente de renta y
cumpla los requisitos del art. 6.
Obligados a presentar
o Si la cuota del impuesto es positiva (Si la Base imponible es < a 800.000 € será 0 al tener una reducción por ese importe)
o Si el valor de los bienes y derechos es superior a 2.000.000 €
64
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900004353 - Dietas
Dietas por trabajar en su lugar de residencia 1347 Desplazamiento a otro municipio 1344
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Régimen de dietas en los supuestos de centros de trabajo móviles o itinerantes (empresas de construcción o montaje)
1579
65
Dieta por manutención y el empleado lleva su propia comida (colectivo construcción) 1346
Concejales. Asistencia a órganos colegiados municipales 1345
900004354 - Atrasos
Pensionistas. Pago en enero atrasos IPC año anterior
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Percepción de rentas pendientes de resolución judicial
1876
Atrasos y obligación de declarar ¿y cómo tendría que hacerlo?(*)
1825
Atrasos , aprobación del convenio colectivo
1358
Devolución de cantidades(*) 1828
Plazo para presentar complementaria ¿si son atrasos del 2011 cobrados en 2014?
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Atrasos. Criterios para los Bancos(*)
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Una empresa no paga a los trabajadores. Acreditación(*)
1837
(*) Son criterios
900004355 - Desempleo
Prestación por desempleo en la modalidad de pago única 1572
Devolución de prestaciones por desempleo cobradas indebidamente 1368
Subvenciones de la cuota de autónomos por INEM (*) 0826
900004356 - Becas
Ayuda al estudio abonada a los estudiantes trabajadores de la empresa por convenio con la universidad
1370 Ayudas de estudio a los hijos 1369
Becas. ¿Trabajo o Actividad profesional? 1577
Cotizaciones a la seguridad social de los becarios 3182
900004357 - Trabajos en el extranjero
Persona residente en Bizkaia que se desplaza a China 1308 Marino en barco de bandera Venezolana 1309
66
Trabajo como funcionario en el extranjero 1310
Extranjero residente en Bizkaia y cobra el sueldo desde otro país 1311
Trabajo en la oficina europea de patentes 1323
Mod. 247. Comunicación de desplazamiento al extranjero 1312
Trabajadores fronterizos 2892
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Exención por trabajos en el extranjero y deducción por doble imposición internacional.
1316
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Empresa ITP. Trabajos en el extranjero 2243
Exención por trabajos en el extranjero: Requisitos y ejemplos 0846
900004358 - Al cesar la relación laboral
Incidencias de años anteriores
Babcock Convenio especial y ERE 1840 Prejubilados de AAHH 1841
Izar construcciones (para el ejercicio 2010, para el 2011 no tenemos datos)
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Jubilación anticipada, contrato de relevo
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Viuda que cobra pensión de viudedad por un ERE de su marido.
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¿Hasta qué límite están exentas las indemnizaciones percibidas por expedientes de
3367 Ceses voluntarios 1360
67
900004359 - Gastos y bonificaciones
Representantes de comercio 1401
Sacerdotes. Pago de cuotas a la SS para complementar aportaciones 1400
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1398
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Relaciones laborales de carácter especial 1580
Relaciones laborales especiales de comerciales de empresa. Seguridad social deducible
3279
Persona discapacitada que desarrolla una actividad. ¿Es un trabajador activo discapacitado?
2253
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Convenio Especial con ingresos distintos de trabajo 1381
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Convenio especial pagado por la empresa 1379 Babcock Convenio especial y ERE 1840
Convenio Especial de la Seguridad Social o autónomos sin ingresos 1835
Convenio especial de la Seguridad social de los prejubilados de la Diputación 2980
Aportación a partidos políticos. Principal fuente de rentas 1834 Aportaciones voluntarias a MUFACE 1836
Aportación a sindicatos ¿Deducible como gasto de trabajo? 3426 Matrici Cotización a autónomos 2774
900004360 - Porcentaje de integración de los ingresos
900004361 - Otros rendimientos de trabajo
Incapacidad pagada por el INSS y por seguro colectivo 1391
Cobro por supervivencia de un seguro pagado por la empresa
1392
Jubilación pagada por seguro colectivo de vida 1390 Capitalización de pensión compensatoria 1396
Pensión compensatoria por sentencia dictada en el extranjero 1395
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Pago de pensión compensatoria 1393
Pensiones compensatorias en forma de capital percibidas por el cónyuge 1652
regulación de empleo?
Complementos derivados del Estatuto del Minero
1405 Opciones sobre acciones 1404
Cobro capitalizado por parte de la viuda de complementos de empresa abonados al trabajador. 1402
68
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69
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Contingencias
Fallecimiento 0521/ 0520
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Jubilación 0460/0829
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Cobro por jubilación tras haber cobrado por invalidez 0525
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Vivienda vacía todo el año 1968
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Constitución de un usufructo y posterior arrendamiento por el usufructuario. 2009
Usufructo sobre una vivienda.¿quién debe imputarse los ingresos y gastos? 0476
Una persona hereda unos inmuebles y dona el usufructo temporal de los mismos a su cónyuge. Están en régimen de gananciales y los inmuebles están arrendados
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Concepto
Concepto de arrendamiento de habitación 2375 Subarriendo 2384
Alquiler de habitación en régimen de hospedaje
Rendimiento a computar
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Usufructo
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900004419 - Alquiler de Residencia Temporal o de Veraneo
Concepto Concepto de residencia temporal o veraneo
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Rendimiento a computar Ingresos 2354 Gastos 2355 Imputación temporal Impagos o cobros capitalizados
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Individualización de rentas Quien debe declarar el arrendamiento
2357
Usufructo Constitución e imputación de ingresos y gastos
2358
900004420 - Alquiler de Negocio
Concepto
Concepto de arrendamiento de negocio 1461
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Impagos o cobros capitalizados 2370
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Quién debe declarar el arrendamiento 2372
Usufructo
Constitución e imputación de ingresos y gastos 2373
900004421 - Alquiler de Local de Negocio
Concepto
Concepto de local de negocio 2386
Traspaso 2010
Rendimiento a computar
Ingresos 1741
Gastos en local de negocio 1170
72
Imputación temporal
Impagos o cobros capitalizados 2392
Individualización de rentas
Quién debe declarar el arrendamiento 2394
Usufructo
Constitución e imputación de ingresos y gastos 2395
900004422 - Alquiler de Local acondicionado como Vivienda
Concepto
Concepto de local para vivienda 2398
Subarrendamiento 2060
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Imputación temporal
Impagos o cobros capitalizados 2403
Individualización de rentas
Quién debe declarar el arrendamiento 2405
Usufructo
Constitución e imputación de ingresos y gastos 2406
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Rendimiento a computar
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73
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Constitución e imputación de ingresos y gastos 2417
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900004428 - Concepto de Actividades Económicas
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8478 Agentes de seguros 8479
Enseñanza 8480 Comisionistas 8481
Arrendamiento de inmuebles
1491
900004429 - ¿Quién se imputa los rendimientos?
Actividades económicas en herencias
1502 Prestaciones en concepto de Incapacidad Temporal del cónyuge colaborador
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Sociedad Civil compuesta por dos matrimonios
1503 Comunidad de bienes que ejerce una actividad económica formada por un comunero trabajador y un comunero capitalista
1975
900004430 - ¿A qué periodo se imputan los rendimientos?
74
Rendimientos obtenidos por el método de estimación directa simplificada
1520 Operaciones a plazos o con precio aplazado
1521
Operaciones en moneda extranjera
1522
900004431 - Métodos de determinación del rendimiento
¿Cuándo es susceptible de aplicación uno u otro método de Estimación?
1728 Plazos 1742
Compatibilidad con Estimación Directa
1731 Revocación y renuncia 1732
900004432 - Cálculo del rendimiento de la actividad
Modalidades de Estimación Directa
Normal 1750 Simplificada 1752
Gastos
Cuándo es deducible un gasto 1798 Gastos cuando no hay ingresos en la actividad
1727
Seguros
¿Son las primas por riesgo de baja medica gasto deducible de la actividad?
1602 Seguro privado de enfermedad con SANITAS.
1803
Otros
Leasing en modalidad simplificada
1804 Matrimonio y autónomos del cónyuge
1802
Amortización en pequeña, mediana empresa o microempresa
Consideración de pequeña, mediana empresa o microempresa
1854 Cómo afecta la consideración de mediana, pequeña empresa o microempresa en la aplicación de la amortización.
1855
Estimación Directa Simplificada
La compra de un local 1859 ¿Es compatible la deducción de las cuotas de leasing con la
1860
75
destinado a despacho. minoración del rendimiento neto previo en un 10% ?
Actividad no mercantil
¿Puede deducir como gasto la amortización de sus bienes afectos si no lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio?
1858
900004433 - Bienes afectos
Reglas de afectación y desafectación.
Cómputo de los 3 años de permanencia en el patrimonio empresarial.
1852 Reglas de afectación y desafectación 1862
Desafectación tácita 1863 Desafectación previa. Cese en el ejercicio de la actividad.
1726
Vehículos
Cuadro afectación vehículos 2013 y 2014 4144
Vivienda
Un abogado ejerce su profesión en una vivienda de su propiedad.
1850 Médico que tiene una consulta en domicilio distinto al de su residencia habitual.
1847
Afectos totalmente
Vehículos mixtos 1723 Coche de un agente comercial. 1809
Ordenador utilizado para la gestión de actividad y al mismo tiempo para los hijos.
1846
Parcialmente afectos
Elementos patrimoniales parcialmente afectos a una actividad económica
1723 Local de 200 metros cuadrados, propiedad del matrimonio al 50%
1849
Ordenador utilizado para la gestión de actividad y al mismo tiempo para los hijos.
1846
No afectos
Turismo para uso profesional y particular 1845
Valoración
Cesión de forma gratuita de bienes, derechos o servicios objeto de la actividad económica"
1571 Empresario que afecta bienes de su patrimonio personal al patrimonio empresarial.
1851
76
900004434 - Transmisión de bienes afectos a una actividad económica
Cálculo de la ganancia afecta
Contribuyente que cesó en el ejercicio de su actividad farmacéutica
1870 Un agente de seguros cesa en su actividad con motivo de su jubilación
1871
Indemnización por la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio
1873 Caso práctico. Método de Estimación directa Normal y venta.
1875
Contribuyente que ha ejercido una actividad económica en un local de su propiedad, que ha permanecido sin utilizarse desde la fecha de cese en la actividad hasta la de su venta.
1889 Transmisión de la titularidad de la Oficina de farmacia y posterior arrendamiento
1882
Desafectación. Cese en el ejercicio de la actividad.
1726 Vender la tienda de mi propiedad donde he trabajado.
1888
Un contribuyente ejerce la actividad de “Otros cafés y bares” en un local arrendado.
1890
Determinación de la cuota íntegra
Determinación de la cuota íntegra 1947 Instrucciones de la Dirección General 706
900004436 - Obligados
Obligados 3782 Declaración Informativa 3783
Ejemplo de obligación o no de llevanza de libro registro de operaciones económicas.
3785 Ejemplo de actividad y arrendadores 3788
Superar límites 3794 Comunidad de bienes y obligatoriedad del LROE 3795
Comunidad de bienes con domicilio fiscal en Bizkaia y mayoría de comuneros fuera.
3796 Cambio de residencia 3797
Actividad esporádica 3809 Cambio de residencia en 2014 3811
Comunidad de bienes traslado de domicilio
3812 Participación en una comunidad de bienes con domicilio fuera de Bizkaia.
3847
900004437 - No obligados
No obligados 3784 Exonerados hasta cuando 3792
Ejemplo de obligación o no de llevanza de libro registro de operaciones económicas.
3785 Libros de no obligados 3786
77
Arrendadores de locales 3787 Limites independientes 3791
Superar límites 3794 Cambio de residencia 3797
No obligados y LROE 3814 Inicio actividad 2014 y obligados
3815
Baja de actividad en 2012 3808 Cambio de residencia en 2014 3811
900004438 - ¿Si tienen varias actividades deben llevar un libro único?
Varias actividades un libro 3793 Limites independientes 3791
Ejemplo de actividad y arrendadores
3788 Superar límites 3794
900004439 - ¿Debe llevar la contabilidad o tiene otras obligaciones formales?
Contabilidad 3798 Libros de no obligados 3786
Otras obligaciones formales 3799
900004440 - Contenido del libro
Información general
Contenido 3800 Medio de llevar el libro 3801
Moneda 3802 Plazo anotaciones 3803
Rectificación de anotaciones 3804 Cuándo se presenta el modelo 3805
Obligación programa de ayuda 3806
Capítulo de bienes afectos o de inversión
Bienes afectos o de Inversión 3819 Bienes afectos 3820
Los bienes afectos o de inversión de ejercicios anteriores a iniciar este libro ¿deberán registrarse?
3821 Aquellos bienes que no son considerados como bienes de inversión en IVA (por ejemplo los de valor inferior a 3.005,06€) deberán registrarse en el capítulo de bienes afectos o de inversión.
3822
Publicación del DF 139/2013, de aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2014.
3823 Los bienes afectos o de inversión adquiridos o alquilados en el ejercicio ¿deberán anotarse además de en este capítulo en el capítulo de gastos o facturas recibidas?
3824
78
¿Se debe registrar también las transmisiones de estos bienes además de en este capítulo en el capítulo de ingresos y facturas emitidas?
3825
Capítulo de ingresos y facturas emitidas
¿Qué ingresos y otras operaciones deben rellenarse en este capítulo?
3831 ¿Las entregas intracomunitarias deben registrarse en este capítulo?
3832
¿Qué es una asiento resumen y cuando puede hacerse?
3833
Capítulo de gastos y facturas recibidas
¿Qué gastos y demás operaciones se deben registrar en el capítulo de gastos y facturas recibidas?
3826 En el capítulo de gastos ¿se deben registrar todos los gastos relativos a la actividad (nóminas, seguros, alquileres, tributos…) y los intereses de los préstamos y demás gastos bancarios?
3827
¿Qué es un asiento resumen y cuándo puede hacerse?
3828 ¿Deben registrarse aquellas operaciones no sujetas o exentas de IVA (ejemplo nóminas seguridad social compra sujeta a transmisiones…)?
3829
¿Las adquisiciones intracomunitarias de bienes deben registrarse en este capítulo?
3830
Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias
Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias 3834
Capítulo de provisiones de fondos y suplidos
Capítulo de provisiones de fondos y suplidos 3835
900004441 - Otras preguntas generales
Libros de no obligados 3786 Recargo de equivalencia 3789
Rendimientos o Ingresos 3790 ¿Ingresos con IVA? 3810
Exonerados hasta cuando 3792 Contenido 3800
Medio de llevar el libro 3801 Moneda 3802
Plazo anotaciones 3803 Rectificación de anotaciones 3804
Cuando se presenta el modelo 3805 Obligación programa de ayuda 3806
79
Más preguntas de Ahorro en Gure Gida
900004445 - Acciones
Dividendos y primas de asistencia
• Dividendos en el extranjero ¿exención? 1465
• Retornos cooperativos 1466
• Prima de emisión de acciones 1467
• Dividendos y participaciones en beneficios. exención 1576
• Nuevas formas de retribución a los accionistas, "dividendos flexibles"
2895
Derechos de suscripción (ampliaciones de capital)
• Venta de derechos de suscripción 1468
• Venta de derechos de suscripción en el programa de ayuda de renta
3553
• Nuevas formas de retribución a los accionistas, "dividendos flexibles"
2895
Otros (splits, reducciones de capital, fusiones, etc.)
• Split o desdoblamiento de capital de unas acciones 1469
• Reducción de capital con devolución de aportaciones 1470
Venta o donación
• Donación de acciones. 1489
• Enajenación de acciones por error 1490
• Venta de acciones recibidas en herencia. 1471
• Venta de acciones de la empresa familiar. 1472
• Venta de acciones entregadas a los trabajadores por la empresa. 1475
• Venta de acciones compradas en distintas fechas 1474
• Nuevas formas de retribución a los accionistas, "dividendos flexibles"
2895
900004446 - Cuentas y depósitos
• Depósito a más de 5 años 1493
80
• Rescate anticipado de depósito 1504
• Penalización por cancelación anticipada de un depósito
1976
• Cuentas en participación 1746
900004447 - Fondos de inversión
• Traspaso de un fondo a otro 1506
• Rendimiento de fondos de inversión 1505
• Cálculo general 1582
• Adquirido por herencia. Período de generación. 1587
• Fondos de inversión con usufructo 1589
• Gastos a tener en cuenta para valor de adquisición 1588
• Traspaso entre fondos de inversión 1584
• Retribuciones en especie 1586
• Fondos de inversión cotizados 1583
• Fondos de inversión garantizados 1585
900004448 - Letras, obligaciones, bonos
• Rendimiento procedente de Letras del Tesoro 1507
• Obligaciones y bonos 1508
• Activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios
1749
• Comisiones de las letras del tesoro 1993
• Bonos estructurados 1992
900004449 - Regalos (retribuciones en especie)
• Sorteos entre clientes 1510
• Regalos al hacer una imposición 1509
• Seguro de accidentes gratuito al domiciliar la nómina
2901
81
900004450 - Seguros
• ¿Cómo tributan los seguros en el IRPF? 1590
Causas del rescate : Fallecimiento
• Prestaciones de la Seguridad Social o mutuas de accidentes de trabajo
1591
• Seguro de vida: beneficiario distinto del asegurado o contratante
1592
• Seguro que cubre la responsabilidad civil de un tercero 1593
• ¿Cómo tributan los seguros en el IRPF? 1590
• Seguro de vida por fallecimiento 2849
• Indemnización de un seguro por responsabilidad civil 2850
Causas del rescate : Por un accidente
• Quien sufre el daño es indemnizado por el causante del mismo
1595
• Indemnización percibida por la víctima de un accidente de tráfico por su seguro propio
1600
• Indemnizaciones percibidas de un tercero por responsabilidad civil
2851
• Ejercicio en que debe imputarse 1599
• Te ha pagado el seguro de un tercero por responsabilidad civil por un daño físico o psíquico.
3204
Causas del rescate : Por un accidente y es un seguro individual propio
Ha derivado en invalidez
· ¿Qué se entiende por invalidez? 1594
· El que ha sufrido el daño cobra de un seguro propio (individual o colectivo)
1596
· Ejercicio en que debe imputarse 1599
· Seguro individual de accidentes 1818
· Varios seguros 1598
· Invalidez permanente por accidente
2852
No ha derivado • seguro propio individual que no ha
generado Invalidez tras un 2853
82
en invalidez incidente o accidente
• Seguro de enfermedad 1603
• Indemnización percibida por la víctima de un accidente de tráfico por su seguro propio
1600
• Seguro individual de accidentes 1818
Causas del rescate : Por un accidente y es un seguro propio colectivo
• Cobro de un seguro colectivo por accidente 1605
• Seguro propio colectivo que no ha generado Invalidez tras un incidente o accidente
2855
• seguro propio colectivo que ha generado Invalidez Permanente tras un incidente o accidente
2854
• Indemnización por varios seguros 1597
Otras causas de rescate: Rescate de seguros de ahorro individuales
Rescate en forma de capital
• Transitoria de Seguros. Modelo 188
1944
• Cobro de capital diferido seguro de vida contratado hace más de 20 años
2880
• Seguro de vida mixto 2879
• cantidad percibida en forma de capital de un seguro de ahorro
2859
• Prestación en forma de capital diferido
2091
• Clips o seguros para cubrir las subidas de tipos de interés
1990
Rescate en forma de renta
• Rescate en forma de renta 2870
• Rentas inmediatas vitalicias o temporales
2871
• Rentas diferidas vitalicias o temporales
2872
• Rentas derivadas de la imposición de capitales
2873
• Planes individuales de Ahorro 2874
83
Sistemático
• Cantidad percibida en forma de renta vitalicia de un seguro de ahorro
2861
• Cantidad percibida en forma de renta inmediata temporal de un seguro de ahorro
3063
Otras causas de rescate: Rescate de seguros de ahorro colectivos
• Prestaciones por jubilación e invalidez 2877
• Cantidad percibida en forma de renta de un seguro propio colectivo por jubilación
2857
• Primas de contratos de seguro colectivo satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones
4160
• seguro colectivo cuyas primas habían sido descontadas de sus nóminas
4159
• Percibe de una compañía de seguros una pensión en forma de renta
4161
Otros motivos
Por una enfermedad
• Seguro de enfermedad 1603
• Reembolso de gastos enfermedad por una compañía de seguros.
1604
• Seguro por baja diaria 1602
• Seguro individual de enfermedad 1817
• Seguro de hospitalización e intervención quirúrgica
2881
• ¿Cómo tributarán la cantidad percibida de un seguro propio individual que ha generado Invalidez superior al 33% como consecuencia de una enfermedad no sobrevenida tras un incidente o accidente?
2856
• Invalidez no derivada de accidente 1601
Daños a bienes, etc
• Daños a bienes, etc. 2882
• Indemnización de seguro por 2848
84
daños a bienes
• Indemnización de un seguro por daños a bienes del negocio
2847
900004451 - Otros productos
Otros productos (1230)
• Inversión en contratos financieros por diferencias y en futuros 1511
• Cuentas en participación 1746
• Bonos estructurados 1992
• Canje o conversión. Preferentes 3514
• Participaciones preferentes de Eroski. BBVA paga diferencia hasta 90 % de nominal
3672
• Preferentes de BBVA 3587
• Participaciones preferentes. Complemento de intereses sin rendimiento
3712
900004452 - ¿Quién debe declarar?
Gananciales, comunicación foral, sep. Bienes (2255)
• Comunicación foral con bienes privativos y seguros 1512
• Imputación de cuentas corrientes, dividendos y seguros 1978
• Intereses de la aportación 1980
• Retornos cooperativos: Individualización de rentas 1745
• Venta de piso recibido por herencia 1673
• Herencia con poder testatorio y usufructuario. ¿Quién se imputa los rendimientos?
1675
• Herencia con poder testatorio y sin usufructuario. ¿Quién se imputa los rendimientos?
1676
Usufructo-nudo propietario
• Usufructuario 1514
• Cooperativista 1515
• Rendimientos derivados de la constitución, cesión y transmisión 1740
85
de derechos reales de uso o disfrute
900004453 - ¿A qué tipo tributa?
• Tipo: 20% y 22% 2130
Rendimientos negativos y pérdidas
• Compensación de ganancias y perdidas patrimoniales de la base del ahorro
1518
• Penalización por solicitar la cancelación anticipada de una imposición a plazo.
1516
• Penalización por cancelación anticipada de un depósito 1976
Más preguntas de Ventas y Otras Transmisiones en Gure Gida
900004455 - Inmuebles
Ventas: Cálculo ganancia o pérdida
Valor de transmisión
• Valor de Transmisión 1616
• Aceptación de un contrato privado con fecha muy anterior a la escritura
2042
• Venta en contrato privado y no se escritura 2043
• Venta de vivienda privativa pagada en parte con dinero ganancial ¿cómo tributa?
2046
Valor de adquisición
• Valor de adquisición 1617
• Actualización de valores de adquisición 1618
• Valor de adquisición revisado en Transmisiones
1628
• Valor de adquisición. Primas de seguro de vida
1642
• Mejoras y gastos 1644
• Vivienda adquirida a plazos durante 50 años 1647
Fecha de • Mejoras-rehabilitación 1663
86
adquisición • Usufructuario renuncia a su derecho, consolida el nudo propietario y vende
1665
• Ejercicio del poder testatorio 1666
Resultado: Ganancia • Cálculo de la ganancia por la transmisión de un inmueble adquirido antes del 31/12/1996
1678
• Régimen transitorio aplicable a un inmueble adquirido antes del 31-12-1994
1679
• Venta en contrato privado y no se escritura 2043
• Venta de un inmueble adquirido por compra 2869
• Resultado pérdida 1681
Vivienda habitual
o Qué se considera Vivienda Habitual Id 629
o Exención por reinversión Id 1933
o Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años Id1934
Usufructo y nuda propiedad
Donación
• Donación y venta de usufructo. Constitución y transmisión de usufructo
1691
• Usufructo de un inmueble 3252
Venta
• Venta del usufructo 1692
• Adquisición de la nuda propiedad a título lucrativo y posterior consolidación por extinción del usufructo
1821
Otras transmisiones
Donaciones y otras transmisiones lucrativas
• Adquisición de la nuda propiedad a título lucrativo y posterior consolidación por extinción del usufructo: fecha y valor de adquisición.
1695
• Aportación a patrimonio protegido 1697
Permuta • Permuta de una casa por otra 1704
• Permuta de una casa por una vivienda futura 1706
• Permuta de un solar por una vivienda futura 1707
Expropiación de • Expropiación de una finca 1708
87
una finca • Intereses de demora en expropiación forzosa 1710
• Persona sigue pagando el préstamo de una vivienda que le ha sido embargada
2239
o Traspaso 1711
o Segregación 1712
Hipoteca inversa
• Hipoteca Inversa sobre mi Vivienda Habitual, ¿hay una transmisión patrimonial?
1654
• Cuotas de la hipoteca inversa aportadas a un plan de previsión
1659
o Opciones de compra 1877
900004456 - Acciones que cotizan en bolsa
Venta de acciones
o Venta de acciones por error 1490
� Valor de transmisión 1616
Valor de adquisición
• Valor de adquisición de las acciones que no cotizan
1454
• Actualización del valor de adquisición de acciones
1353
• Valor de adquisición en entrega de acciones a los trabajadores en activo
1352
• Acciones gratuitas en ampliación de capital. 1351
• Modificación del valor de adquisición por reducción de capital
1350
• Transmisión de acciones recibidas de una fusión entre empresas.
1484
• Venta de acciones compradas en distintas fechas
1474
• Venta de acciones recibidas en herencia. 1471
• Venta de acciones entregadas a los trabajadores por la empresa.
1475
88
• Coeficientes de actualización. Distribución de la prima de emisión, reducción de capital, transmisión de derechos de suscripción
1810
• No sabe el valor de adquisición de unas acciones adquiridas hace mucho tiempo
3235
• Valor de adquisición de acciones que cotizan 1349
� Fecha de adquisición 1355
Cálculo de la ganancia o pérdida neta
Si el resultado previo es una ganancia
• Valores admitidos a negociación adquiridos antes del 31/12/1994
1446
• Casos prácticos de transmisión de acciones admitidas a negociación adquiridas antes del 31/12/1994
1447
• Transmisión de empresas o participaciones a favor de uno o varios trabajadores.
1445
• Periodo impositivo de la transmisión: regla general, pagos aplazados y rentas vitalicias
1354
• Pérdidas patrimoniales y rendimientos negativos no computables
1811
• Valor de patrimonio a 31.12.2006 de acciones que han tenido splits
2219
Si el resultado previo es una pérdida
• Adquisición de valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión
1449
• En caso de pérdidas ¿se actualiza el valor de adquisición?
1448
• Pérdidas patrimoniales y rendimientos negativos no computables
1811
• Pérdidas no computables. ¿cómo se reflejan en el programa?
2280
Venta de derechos sobre acciones
• Venta de derechos de suscripción de acciones que cotizan 1451
• Venta de derechos de suscripción (ampliaciones de capital) 1468
• Ejemplo de Venta de Derechos de acciones que cotizan 1452
89
Acciones recibidas por canje
o Por fusión de empresas 1485
o Acciones sin voto por ordinarias 1486
o Transmisión de acciones recibidas en canje 1487
o Cómo se tributa en el momento de Canje de acciones 1483
Canje de valores acciones de Banco Popular y Banco Pastor. Ganancia patrimonial
3707
Otros (splits, reducciones de capital, ....)
o Splits 1469
o Reducción de capital con devolución de aportaciones 1470
o Venta de acciones recibidas en herencia 1471
900004457 - Acciones que no cotizan en bolsa
Venta de acciones que no cotizan
• Valor de transmisión de acciones que no cotizan 1453
• Periodo impositivo de la transmisión: regla general, pagos aplazados y rentas vitalicias
1354
• Valor de adquisición en entrega de acciones a los trabajadores en activo
1352
• Acciones gratuitas en ampliación de capital. 1351
• Venta de acciones de la empresa familiar. 1472
• Pérdidas patrimoniales y rendimientos negativos no computables 1811
• Coeficientes de actualización. Distribución de la prima de emisión, reducción de capital, transmisión de derechos de suscripción
1810
Derechos sobre acciones
o Venta de los derechos sobre acciones 1455
Donaciones y otras transmisiones lucrativas
• Donación del usufructo de acciones. 1481
• Cesión gratuita del usufructo sobre las participaciones en el capital de una cooperativa.
1480
90
• Transmisiones lucrativas inter-vivos (donaciones) 1479
• Constitución del usufructo sobre acciones. 1456
• Donación de la nuda propiedad de un bien 1457
• Donación y pérdida de patrimonio 1482
• Transmisiones lucrativas por causa de muerte 1478
• Transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente
1476
900004458 - Fondos de inversión
Cálculo de ganancia o pérdida
o Cálculo general 1582
o Adquirido por herencia. Período de generación. 1587
o Fondos de inversión con usufructo 1589
o Gastos a tener en cuenta para valor de adquisición 1588
Traspaso entre fondos de inversión
o Traspaso 1584
Premios o retribuciones asociados a un Fondo
o Retribuciones en especie 1586
Supuestos específicos
o Fondos de inversión cotizados 1583
o Fondos de inversión garantizados 1585
900004459 - Otros productos financieros
o Rendimiento procedente de Letras del Tesoro 1507
o Obligaciones y bonos 1508
o Inversión en contratos financieros por diferencias y en futuros 1511
o Contratos de futuros 1606
o Comisiones de las letras del tesoro 1993
o Bonos estructurados 1992
91
900004460 - Otras ganancias y pérdidas
Premios (1850)
Premios a clientes 1549
Premio del Bingo 1550
Concursos de carteles 1551
Premios por un sorteo de la DYA y del Bonoloto. 1552
Premio de un coche que posteriormente se vende 1553
Regalos al hacer una imposición 1509
Sorteos entre clientes 1510
Indemnizaciones (8623)
Administrador de una Sociedad que tiene que pagar una indemnización. 1555
Indemnización por accidente de tráfico por daños a las personas y a las cosas. 1554
Otros
Cobro de intereses. 1556
Amortización préstamo por avalista. 1557
Prestaciones procedentes de seguros individuales 1558
Costas procesales derivadas de pleito. 1560
Determinadas ayudas públicas. Exenciones 1574
Pérdida de la entrega a cuenta en la resolución de un contrato de compraventa 1559
Constitución de derecho de usufructo como aportación de capital a una sociedad 1677
Siniestro de un vehículo propio. Vendido para el desguace. 1608
Plan Prever. 1610
900004461 - ¿Quién debe declarar?
Gananciales, comunicación foral, sep. bienes (2255)
Comunicación foral con bienes privativos y seguros 1512
Venta de piso recibido por herencia 1673
Herencia con poder testatorio y usufructuario. ¿Quién se imputa los rendimientos? 1675
Herencia con poder testatorio y sin usufructuario. ¿Quién se imputa los rendimientos? 1676
92
Usufructo-nudo propietario
Usufructuario 1514
Cooperativista 1515
900004462 - Otras transmisiones
Reparto de bienes en común (1263)
¿Alteración patrimonial? 1544
Separación de una sociedad civil. 1545
Alteración en la composición del patrimonio 1748
Disolución gananciales (1264)
Disolución de una sociedad de gananciales. Regla general. 1538
Disolución de sociedad de gananciales sin exceso de adjudicación. 1539
Alteración en la composición del patrimonio 1748
Ejemplo de cálculo de la ganancia en una disolución de gananciales
Ejemplo de disolución de gananciales con varios inmuebles y préstamo
División cosa común (1265)
Reparto de una cartera de acciones 1541
Pareja (no inscrita en Registro de parejas de hecho) que posee en común una vivienda, préstamo y otros bienes.
1540
Un solo bien que se divide en dos 1542
Pro indiviso de 2 bienes y reparto 1543
Alteración en la composición del patrimonio 1748
Otros
Separación de socios 1266
Aportación a la sociedad de gananciales 1547
Disolución separación de bienes 1548
Venta del derecho a una vivienda en construcción 3259
Renuncia a una herencia. 2262
Separación de bienes. Compensación cobrada en el momento de la separación 2392
900004463 - Compensación de ganancias y pérdidas
93
Compensación de ganancias y pérdidas (8627)
Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro. 1518
Donación de acciones. 1489
Transmisión de un inmueble recibido por herencia 1684
Ganancia por venta de acciones y pérdida por la venta de un inmueble 2125
Premio por un concurso de televisión y pérdida por la venta de unas acciones 2126
Rendimiento negativo de un seguro y ganancia por la venta de una acción 2128
Transmisión de piso heredado del padre (supone una ganancia) y de la madre (supone una pérdida).
2093
Más preguntas de Deducciones familiares y personales en Gure Gida
900004464 - Descendientes
Menores de edad (5796)
• Descendientes menores de edad 1632
• Descendiente que percibe pensión de orfandad 1623
• Ingresos inferiores al SMI si forma unidad familiar con el padre o la madre
1907
• Descendiente menor de 30 años con rentas superiores al SMI 1631
• Descendiente que convive con ascendientes de diferente grado 1633
• Convivencia con descendiente viuda, y con un nieto 1635
• Descendientes que presentan declaración de IRPF 1917
• Determinación del orden del nacido 1640
Mayores de edad (5800)
• Convivencia con descendiente que obtiene rentas y forma parte de otra unidad familiar.
1624
• Descendiente que presenta declaración del IRPF 1630
• Descendiente discapacitada mayor de 30 años y con rentas 1629
Acogimiento/Afinidad/Tutela
94
• Asimilados a los descendientes 1636
• Acogimiento: concepto jurídico. 1637
• Deducción por descendientes. Parentesco por afinidad. 1639
• Fallecimiento de progenitor y tutela del hijo. 1638
• Deducción por descendientes vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento. Incompatibilidad de deducción por descendiente y ascendiente. ¿Me puedo deducir como descendiente a mi tío o padre tutelado?
2914
Separación o Divorcio
• Divorcio y deducción por descendientes 1634
• Deducción por descendientes de diferentes matrimonios. 1641
• Mantenimiento económico por decisión judicial 1918
• Guarda y custodia compartida 2085
Deducción por hijos en caso de extranjeros
Deducción por hijos en caso de extranjeros
2082
900004465 - Anualidades por alimentos
• Anualidades satisfechas. Requisitos 1643
• Cuando el hijo no es deducible 1646
• Impago de anualidades por alimentos 1660
• Matrimonio separado de hecho pero no judicialmente 1645
• Padre separado con dos hijos menores 1648
• Fallecimiento del pagador o del perceptor 1661
• Qué se entiende por decisión judicial 3142
• Deducción de anualidades por alimentos y tributación conjunta 2083
• Separación o divorcio y deducción por anualidades 2081
900004466 - Ascendientes
95
Requisitos
• Ascendientes. Requisitos para ser deducible. 1662
• Ascendientes. No presentar la declaración o no estar obligado a ello 1921
• Ascendiente. Requisito de convivencia 1920
• Ascendiente o descendiente. Parentesco por afinidad 1919
Convivencia
• Ascendiente que obtiene una ganancia patrimonial superior a 1.600€ 1670
• Ascendiente que vive 3 meses con cada hijo 1672
• Ascendiente que forma parte de una unidad familiar con rentas superiores al SMI
1680
• Convivencia con un ascendiente, pago de la residencia y rentas superiores al SMI
1682
• Convivencia con el suegro 1664
• Convivencia con varios descendientes. Uno de ellos presenta declaración.
1669
• Convivencia con varios descendientes. Un ascendiente presenta declaración.
1674
• En caso de fallecimiento del ascendiente 1683
• Deducción por ascendiente con indemnización exenta. 1685
• Requisito de convivencia todo el año. 2260
• Deducción de ascendiente discapacitado que convive con familia 2079
No convivencia
• Hijo y nieto que pagan los gastos de la residencia donde vive el ascendiente
1922
• Familiar que vive en una residencia 1671
900004467 - Discapacidad
De descendientes
• De descendientes 1702
De ascendientes
96
• Familiar que fallece antes del devengo del impuesto 1701
• Ascendientes minusválido que presenta declaración 1703
• Deducción por ascendiente de padre fallecido 2297
De familiares
• De familiares 1688
De otros
• Convivencia con persona igual o mayor de 65 años y discapacitada 1705
• Cantidades satisfechas a empleada de hogar caso de dependencia 1709
Otras preguntas
• Opción para practicar la deducción si el discapacitado presenta declaración
1713
• Cuantía de la deducción por discapacidad (por % de minusvalía y por dependencia)
3008
• Deducción por discapacidad de familiares 3492
• Desde que fecha se admite la deducción 2087
Aportaciones al patrimonio
• ¿Cuándo se aplica la deducción? 1721
• Aportaciones hechas por el propio discapacitado 1782
• Aportación de un piso 1783
• Aportación al patrimonio protegido de un sobrino 1784
• ¿Qué régimen fiscal se aplica a las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad?
0452
900004468 - Mayores de 65 años
Mayores de 65 años
Deducción (€)
BI ≤ 20.000€ 334
20.000€<B<30.000€I 334 – [0,0334* (BI-20.000)]
Mayores de 75 años
97
Deducción (€)
BI ≤ 20.000€ 612
20.000€ < BI < 30.000€ 612 – [0,0612* (BI-20.000)]
· Deducción por edad en declaración conjunta
1715
Más preguntas de vivienda en Gure Gida
900004471 - Inversión en Vivienda Habitual
Tipos de inmuebles deducibles
• Trastero y garaje 242
• Vivienda con terreno 268
• Caravana 221
• Casas prefabricadas 337
Local habilitado en vivienda
· Transformación de local en vivienda 408
· Adquisición de lonja para transformarla en vivienda. Préstamo puente y pagos a cuenta.
325
· Préstamo puente y pagos a cuenta 325
· Local habilitado en vivienda consulta consulta
• Vivienda y local afecto 220
• Concepto de vivienda habitual: anejos y accesorios 1942
• Deducción por adquisición de vivienda habitual situada en el extranjero
3265
• Rehabilitación de un garaje. ¿deducible con inversión en vivienda habitual?
3474
• Vivienda que no ha llegado a habitar y se vende por circunstancias excepcionales
3260
Plazo de ocupación 12 meses
· Plazo de ocupación 247
· Adquisición vivienda habitual y cesión en alquiler 243
98
· Adquisición y no ocupación efectiva por motivos laborales ¿puede empezar a deducirse la vivienda?
248
· Obras de mejora en vivienda habitual 270
· Vende la vivienda por traslado laboral sin haber llegado a habitarla 254
· Alquiler y adquisición de vivienda 3124
· Incumplimiento de requisitos y regularización 622
Residencia continuada durante tres años
• Cómputo del plazo de 3 años 251
• Cómputo del plazo: adquisición en dos momentos 252
• ¿En plena propiedad los tres años? 295
Permanencia y posterior alquiler de la vivienda
· Alquiler pasado los tres años 255
· Compra en un ejercicio y alquiler de la vivienda en el siguiente por motivos económicos
2136
• Cómo probar la residencia 232
Excepciones al plazo de 3 años
• Excepciones admitidas por la Norma 250
• Enfermedad 258
• Pérdida de empleo 256
• Nacimiento de hijos 253
• Traslado laboral 254
• Matrimonio 259
• Motivos económicos 622
• Motivos económicos 1944
• Incumplimiento del plazo 1938
• Contribuyente que va a vender el 50% de su vivienda (adquirida hace menos de 3 años) a su novia
3297
Plena propiedad
· Vivienda en usufructo 265
99
· Derecho de superficie 267
· Plazo de 3 años y plena propiedad 295
· Usufructo y rehabilitación 318
· Usufructo de terreno y construcción 266
· Derecho de superficie en las VPO 429
· Derecho de uso y disfrute 3841
Sólo una vivienda por unidad familiar
• Unidad familiar diferentes domicilios 230
• Pluralidad de viviendas habituales 1945
Supuestos especiales
• Vivienda habitual fuera de Bizkaia 1946
• Traslado laboral 231
• Compra de vivienda en Cantabria 1525
• Funcionario en Marruecos se compra una vivienda habitual en Tanger.
2238
• Arrendamiento de habitación 244
• Derecho de uso y habitación 3841
Formas de adquisición
Compraventa
• Importe escrituras e importe real 341
• Provisión de fondos y factura definitiva 237
• Momento para empezar a deducir la vivienda 243
• Elevación a público del contrato privado en distinto ejercicio 345
• ¿En qué fecha debe entenderse realizada la adquisición de la vivienda habitual?
2935
• Resolución del contrato de compraventa 2924
Sucesión y donación
• Gastos deducibles en la adquisición por herencia 260
• Donación de vivienda y préstamo pendiente :
100
o Consulta. Vivienda adquirida por donación con subrogación de préstamo
o Donación de vivienda y préstamo pendiente
o Compra vivienda de soltero y préstamo a medias
Consulta
1778
1765
• Donación con subrogación en el préstamo
o Subrogación
o Donación de una vivienda con subrogación de hipoteca
409
2566
Excesos de adjudicación
• Consulta 4/3/2009
• Extinción del condominio 346
• Consulta 4/3/2009
Permuta. Adjudicación judicial y otros
• Permuta vivienda habitual por otra antes de transcurridos los 3 años desde la compra de la 1ª
263
• Permuta con préstamo pendiente 1766
• Vivienda adjudicada judicialmente, valor adquisición 262
Asimilados a la adquisición
Rehabilitación
• Instalación de ventanas, ascensor,etc. 275
Rehabilitación de local como vivienda habitual
o Lonja y rehabilitación de la misma ¿es deducible? 315
o Lonja acondicionada para vivienda ¿es deducible como inversión en vivienda habitual?
218
Deducción por Rehabilitación de vivienda habitual
� ¿La rehabilitación de vivienda habitual da derecho a deducción por vivienda habitual? ¿Y qué requisitos se exigen?
239
� El certificado emitido por el presidente de la comunidad de vecinos de que se ha hecho una rehabilitación (por ejemplo de la fachada) ¿es justificante suficiente para deducirse por vivienda habitual?
313
101
� El Gobierno Vasco nos ha abonado una subvención para una rehabilitación que hemos hecho en casa (nos da 300 € cuando la obra total ha costado 6.000 €). ¿Qué cantidad puedo deducirme como rehabilitación de la vivienda habitual?
314
� Si hacen una rehabilitación en la fachada de un edificio y uno de los vecinos tiene el certificado de rehabilitación y el otro no lo ha pedido ¿pueden deducirse los dos por inversión en vivienda habitual?
312
� Los propietarios de un inmueble han acometido unas obras a las que el Gobierno Vasco ha concedido el certificado de rehabilitación, con un presupuesto protegible de 25.000€ (sin incluir el IVA). Solicitan un préstamo de 15.000 € para sufragar tales gastos. ¿Se pueden deducir las obras de rehabilitación, a medida que vayan amortizando el préstamo?
324
• Calificación de rehabilitación denegada por el Gobierno Vasco 316
• ¿Tiene límite de plazo la obra de rehabilitación? 2741
• Rehabilitación de un garaje. ¿deducible con inversión en vivienda habitual?
3474
• Certificado distinto al del GV 1761
Construcción
Reconstrucción de caserío :
o Reconstrucción de caserío 219
o Consulta
Plazo de construcción de la vivienda habitual y ampliación del plazo :
o Plazo para la construcción de la vivienda habitual 274
o Plazo de construcción de la vivienda habitual y ampliación del plazo
269
• Compatibilidad de vivienda habitual actual y otra futura en construcción
245
• Cuenta vivienda y vivienda en construcción 331
• No se dedujo por el solar y ahora quiere deducirse por las obras de construcción
2740
• Usufructo de terreno y construcción 266
102
• Inicio de la construcción de una vivienda y finalización 6 años más tarde. ¿qué ejercicios tiene que rectificar su autoliquidación?
3060
Ampliación
Cerramiento de una terraza :
o Ampliación y Restauración de vivienda en ruina 344
o Cerramiento de terraza desmontable 320
• Obras de ampliación de vivienda habitual 319
• Adquisición del piso de encima 321
Obras para discapacitados.
· Período de deducción por obras para superar barreras de discapacitados
327
Arrendatario discapacitado :
o Arrendatario discapacitado. Deducción por Instalación de ascensor
322
o Padre e hijo realizan obras de adaptación de discapacitados 1768
• Requisitos y justificantes para la deducción por obras de superación de barreras arquitectónicas para discapacitados
323
Cuantía deducible y tipos aplicables
Que se puede deducir
• Cantidad anual máxima deducible 3912
Gastos relacionados con la adquisición
• Conceptos deducibles 236
Construcción
o : Gastos de construcción 340
o Reconstrucción de caserío 219
• Restauración de vivienda en ruina 344
• Gastos de urbanización y reparcelación 306
• Escritura pública en distinto ejercicio 345
• Plusvalía municipal 238
Gastos relacionados con la financiación :
103
o Gastos del préstamo 739
o Primas de seguro de amortización del préstamo 240
o Comisión por amortización anticipada 284
Otros gastos:
o Indemnización por desahucio 285
o Residencia y arrendamiento de habitación 244
o Pérdidas de entregas a cuenta y deducción por vivienda habitual
2924
o Adquisición con cláusula suspensiva 264
• Gastos financieros 1924
• Préstamo en divisas para la adquisición de la vivienda habitual 1927
• Descalificación de una VPO: reintegro de ayudas más intereses 1820
• Subvenciones o ayudas en compra de vivienda habitual 2039
• Consulta 26.01.2011. Rehabilitación integral de caserío
• Contrato privado de compraventa entre particulares. Validez del pago indicado en el contrato
1771
• Seguro de vida asociado al préstamo 2075
• Seguros de hogar 616
• Seguro de amortización de préstamo pagado en forma de capital 3264
• Aportaciones a cooperativas para adquirir la vivienda habitual 1781
• Seguro de amortización de préstamo 3513
• Ayudas o subvenciones concedidas por el Estado u otros territorios históricos. ¿Están exentas?
3495
Formas de pago
Pagos a cuenta
• Pagos financiados con crédito puente 291
• Arras y mensualidades pagadas antes de firmar escrituras 2926
• Pagos de vivienda sujeta a condición suspensiva 264
• Venta a plazos sujeta a condición resolutoria 2927
104
• Pérdida de las entregas a cuenta efectuadas al promotor de la vivienda y deducción por adquisición de vivienda habitual
2926
• Venta a plazos de una vivienda sujeta a condición resolutoria. Imputación temporal y deducción por inversión en vivienda habitual.
2927
• Pagos indicados en el contrato privado de compraventa entre particulares
1771
Pagos mediante préstamo
Préstamos del banco :
o Porcentaje de titularidad diferente al del préstamo 343
o Venta de vivienda habitual y cancelación del préstamo 286
o Financiación por más prestatarios que compradores 290
o Titularidad de una persona al 100% y pago del préstamo al 50% con pareja, matrimonio posterior
350
Préstamos entre particulares
o Préstamo entre particulares 86
o Préstamo entre particulares y bancario 348
• Préstamos de empresa 293
• Subrogación 409
Refinanciación:
o Refinanciación 292
o Refinanciación y porcentaje deducible 287
o Refinanciación de préstamo hipotecario por préstamo entre particulares
2933
• Período de carencia en préstamos 1926
• Préstamo en divisas para la adquisición de la vivienda habitual 1927
• Préstamo para adquisición o rehabilitación de vivienda habitual 1925
• Préstamo a nombre del comprador y de sus padres 1760
Porcentajes y límites de deducción
Tipo general 18%
105
• Persona soltera que cumple 30 años en el ejercicio 819
• Fin de vigor del título de Familia Numerosa, tipo y límite 298
• Tributación conjunta en matrimonio, tipo y límite de deducción 816
• Deducción por cantidades satisfechas por decisión judicial 302
• Pago de préstamo propio y del excónyuge 823
• Tipo y límite de deducción 814
Tipo especial 23%
Menores de 30años
• Persona soltera que cumple 30 años en el ejercicio 819
• Fecha de referencia de la situación familiar 1932
• Diferentes edades en tributación conjunta 820
• Deducción para contribuyentes menores de 30 años 1930
• Sólo un miembro menor de 30 años y tributación conjunta 301
• Sólo un miembro menor de 30 años y separación de bienes 821
• Familias monoparentales menores de 30 años 822
• Padre e hijo pagan un préstamo a medias para vivienda habitual tras fallecer la madre
2272
Familia numerosa
• Familia numerosa a 31 de diciembre 296
• Diferentes edades en tributación conjunta 820
• ¿Que se considera familia numerosa? 4214
Límites
Anuales
· Prorrateo de límites anuales 300
· Deducción para contribuyentes menores de 30 años 1930
· Fallecimiento. Límites de deducción 1928
Crédito Fiscal Vivienda
· Obligatoriedad de la deducción 352
106
· Deducción del préstamo de la vivienda transmitida 353
· Compatibilidad de deducción por préstamo y por cuenta vivienda
342
· Cuenta vivienda y entregas a cuenta 335
· Devolución de deducciones 276
· Deducción por actual y futura vivienda 339
· Crédito fiscal vivienda agotado y exención por reinversión 294
Otros: consultas, instrucciones y criterios
• Deducción para contribuyentes menores de 30 años 1930
• Fallecimiento. Límites de deducción 1928
• Posibilidad de no practicar deducción por inversión de vivienda habitual
1770
• Separado paga préstamo de vivienda 1772
• Pago del préstamo al ex-cónyuge y alquiler por piso propio (al 23 y al 25%)
1773
• Padre e hijo pagan un préstamo a medias para vivienda habitual tras fallecer la madre
2272
• Separado que paga alquiler de la vivienda familiar y además su propio alquiler.
2333
• Consulta 04.12.2006. Consideración de amortización anticipada del préstamo hipotecario como pensión compensatoria en caso de separación matrimonial
2897
• Consulta 16-02-2011. Pago préstamo hipotecario por uno de los titulares tras divorcio. Deducción por inversión en vivienda habitual.
2899
• Consulta 26.01.2011. Pago de préstamo propio y del excónyuge sin decisión judicial
2900
• Compra al 100% y préstamo al 50%. Posteriormente se casa 3069
900004472 - Cuenta Vivienda
• Porcentaje deducible único: 18% 433
Requisitos:
¿Debe denominarse específicamente "cuenta vivienda"?:
107
o Cuentas abiertas por internet, fondos de inversión 818
o Cuenta vivienda e imposiciones a plazo. Posibilidad de considerar una imposición a plazo como cuenta vivienda
3706
o En 2008 una persona es titular de dos imposiciones a plazo, con vencimiento a 18 meses. Llegado su vencimiento aporta su saldo, tanto el principal como los intereses, a una cuenta vivienda. ¿Podrá deducirse la cuantía de cada una de las dos imposiciones a plazo descritas?
432
¿Cuántas cuentas por contribuyente?
· Una cuenta vivienda por contribuyente 309
· Deducción y cancelación de cuenta vivienda, y posterior apertura de nueva cuenta
336
Destino de las cantidades depositadas en la cuenta vivienda
· Adquisición :
· Vivienda en construcción e inicio del cómputo del plazo 335
· Amortización del préstamo del cónyuge en régimen de separación de bienes
334
· Amortización del préstamo del cónyuge en régimen de gananciales
431
· Plazo cuenta vivienda improrrogable y aplicación de la totalidad del saldo
331
· Donación de vivienda gravada con hipoteca 261
· Pago de entregas a cuenta con la cuenta vivienda 2076
· Aportación de inmueble y cuenta vivienda a la sociedad de gananciales
1779
· Cuenta vivienda en Bizkaia y compra en Cantabria 1762
· Cuenta vivienda y exención por reinversión 1763
• Rehabilitación 317
• Ampliación 328
• Entregas a cuenta:
o Cuenta vivienda y entregas a cuenta 335
o Entrega a cuenta devuelta y destinada a la compra de vivienda de cónyuge
1758
108
Plazos de adquisición de la vivienda:
• ¿Cuándo empieza a contar el plazo? :
o Cambio de cuenta-vivienda y cómputo del plazo 815
o Plazo de apertura distinto al de deducción 817
• Plazo improrrogable 331
• Cuentas abiertas a partir de 2007: 6 años 435
• Cuadro de plazos de cuenta vivienda 2916
Supuestos relacionados con la cuenta vivienda:
• Traspaso de fondos de una cuenta vivienda a otra :
o Cambio de cuenta vivienda 310
o Cuentas vivienda 1936
o Traspaso de fondos a una cuenta vivienda abierta con anterioridad
2917
• ¿Se puede simultanear deducción por vivienda y ahorro en una cuenta vivienda? :
o Compatibilidad deducción por préstamo y por cuenta vivienda
342
o Compatibilidad de cuenta vivienda y entregas a cuenta 303
• Disposición del dinero de la cuenta para uso distinto de vivienda
o Disposición parcial :
� Devolución de cantidades deducidas por disponer para fines distintos
304
� Cuenta vivienda para entregas a cuenta y adquisición 336
� Cuentas vivienda 1936
o Cancelación total :
� Ejercicio de devolución de las deducciones 307
� Cuenta vivienda deducida en Bizkaia. En el momento del incumplimiento no es contribuyente en Bizkaia
4141
o Intereses de demora 438
109
900004473 - Exención por reinversión
Destino de la reinversión:
� Adquisición:
• Ganancia Patrimonial exenta por reinversión en vivienda habitual
436
• Donación y exención por reinversión 1714
• Adquisición de vivienda en el extranjero 277
• Momento de reinversión en vivienda en construcción 281
• Reinversión mediante pago del préstamo ganancial 419
• Pago del préstamo por decisión judicial 437
• Adquisición de vivienda en dos momentos diferentes 305
� Rehabilitación 423
o Plazos :
• Plazos de reinversión 280
• Ampliación del plazo 283
• Ampliación, separación y venta, exención por reinversión 733
o Cálculo del importe a reinvertir 420
o Reinversión parcial 278
• Relación con el crédito fiscal :
• Crédito fiscal consumido 276
• Devolución de cantidades deducidas 339
• Crédito fiscal consumido y deducciones practicadas por la nueva vivienda habitual
294
• Una venta de vivienda habitual en el Venta con exención por reinversión ¿cómo resta el crédito fiscal?
2050
• Dos cuestiones relacionadas con la Deducción por vivienda habitual
1010
o Regularización por incumplimiento de condiciones 426
• Instrucciones, consultas y criterios:
110
o Exención por reinversión. Fecha de transmisión y adquisición de la vivienda
1866
o Exención por reinversión. Vivienda que se ha estado pagando por decisión judicial
1874
o Exención por reinversión. Plazo para materializar la reinversión
1869
o Exención por reinversión. Adquisición de vivienda en construcción
1867
o Reinversión de vivienda que ha estado alquilada 1774
o Vivienda que ha sido habitual (ahora no lo es).Exención por reinversión
2051
o Separado obligado al pago de vivienda y reinversión. 2052
o Reinvierte en vivienda más barata por desempleo 2074
o Persona de 63 años que deja de vivir en su vivienda habitual y con 65 años la transmite ¿está exenta dicha transmisión?
2047
o Separación de bienes y reinversión 2137
o Compra una vivienda en el año 2000. En 2005 compra otra vivienda y la une a la anterior. Constituyen su vivienda habitual hasta 2009. En 2010 separa las viviendas y vende una de ellas. En 2011 tiene intención de vender la otra vivienda ¿Puede acogerse a la exención por reinversión por las dos?
733
o Una venta de vivienda habitual en el Venta con exención por reinversión ¿cómo resta el crédito fiscal?
2050
o Crédito fiscal consumido en la vivienda anterior. Venta con reinversión. Exención.
1764
o Dos cuestiones relacionadas con la Deducción por vivienda habitual
1010
900004474 - Alquiler de Vivienda Habitual
• Deducción por alquiler de vivienda habitual
o ¿Qué alquileres son deducibles? :
� Alquiler de vivienda habitual 1891
� Alquiler de vivienda y garaje. 1892
111
� Residencia de ancianos 1893
� Vivienda habitual situada fuera de Bizkaia. 1894
� Matrimonio con dos viviendas en alquiler 1895
� Cantidades pagadas a una Residencia 2066
� Alquiler de vivienda por plazo inferior al año 2068
� Guardias civiles que viven en el cuartel 2069
o ¿Quién se lo puede deducir? :
� Varios arrendatarios. ¿Quién se lo puede deducir? 1896
� Inquilino que comparte el gasto. 1897
� Nulidad separación o divorcio. Pago del alquiler de la vivienda a su ex-cónyuge y el de su propia vivienda.
1898
� Nulidad separación o divorcio. Sigue residiendo en su vivienda y paga el 100%
1899
� Contrato de alquiler a nombre de un inquilinos que comparte el gasto con otro ¿pueden deducirse el alquiler al 50%?
2067
o Base de la deducción :
� Repercusión de gastos de comunidad e IBI en el arrendatario
1900
� IBI a nombre del arrendatario 1901
� Intereses satisfechos por el inquilino por mejora 1902
� Alquiler subvencionado. Renta de emancipación 2070
o Porcentaje y límite de deducción:
� Límite deducción por alquiler 1912
� A 31 de diciembre cumple 31 años. 1911
� Familia numerosa 1910
� En tributación conjunta siendo uno de ellos menor de 30 años
1909
� tributación individual y tributación conjunta 1908
o Compatibilidad con otras deducciones:
112
� Pagos a cuenta de vivienda habitual en construcción
1913
� Alquiler mientras hace obras en su vivienda habitual.
1914
• Otras deducciones posibles del inquilino
� Obras de rehabilitación de vivienda alquilada 1915
� Deducción por obras adaptación minusválidos 1916
900004475 - Casuística relacionada con la unidad familiar
• Parejas no inscritas :
o Titularidad de una persona al 100% y pago del préstamo al 50% con pareja, matrimonio posterior
350
o Compra vivienda de soltero y préstamo a medias 1765
o Pareja no inscrita que adquiere vivienda al 50% y sólo uno es titular del préstamo
2919
o Padre e hijo pagan un préstamo a medias para vivienda habitual tras fallecer la madre
2272
o Adjudicación de VPO a una persona, quiere que su pareja deduzca por inversión en vivienda
332
o Matrimonio y dos viviendas 1769
o Compra de vivienda al 50% y préstamo al 100%. Después se inscriben en gananciales
3535
• Matrimonio y parejas de hecho inscritas :
o Régimen matrimonial y diferente edad de los cónyuges 299
o Sólo un miembro menor de 30 años y tributación conjunta
301
o Deducción y compra de vivienda habitual, posterior matrimonio y no ocupación en plazo
249
o Separación de bienes y amortización del préstamo del cónyuge
334
o Comunicación foral y amortización del préstamo del cónyuge
333
o Matrimonio en gananciales, transmisión de vivienda 419
113
anterior y exención por reinversión
o Financiación por más prestatarios que compradores 290
o Adquisición de vivienda habitual de soltero y posterior matrimonio en gananciales
1776
o Compra al 100% y préstamo al 50%. Posteriormente se casa
3069
• Aportaciones a la sociedad de gananciales :
o Aportación de inmueble a la sociedad de gananciales 241
o Aportación de inmueble y cuenta vivienda a la sociedad de gananciales
1779
o Contrato de compraventa de vivienda habitual con condición suspensiva
2920
• Separación y divorcio:
o Deducción por cantidades satisfechas por decisión judicial
302
o Liquidación de la sociedad de gananciales y financiación del exceso de adjudicación
347
o Capitulaciones matrimoniales, atribución del 50% de la vivienda y asunción del 100% del préstamo
351
o Sustitución de la pensión compensatoria por el pago del crédito
289
o Separado que paga alquiler de la vivienda familiar y además su propio alquiler.
2333
o Inversión en vivienda y nulidad, separación o divorcio del matrimonio o extinción de la pareja de hecho
1933
o Pago préstamo hipotecario por uno de los titulares tras divorcio
2922
Más preguntas de Fomento de Actividades Económicas en Gure Gida
900004469 - Más preguntas de Fomento de Actividades Económicas en Gure Gida
· Inversiones y otras actividades :
o Inversiones y otras actividades económicas :
� Inversiones y otras actividades 1786
114
� Cuadro de deducciones por inversiones y otras actividades
4149
o Deducciones y bonificaciones no contempladas en la normativa reguladora del IRPF
1785
o Inversión en activos fijos nuevos 1787
o Límites para la aplicación de las deducciones por inversiones y otras actividades
1788
o Transportista que adquiere parte de una parcela de garaje 1789
· Participaciones de empresa :
o Por participación de los trabajadores en la empresa 1790
o Por suscripción de acciones en una empresa del grupo 1791
o Por el tanto por ciento de participación 1792
o Deducción por participación de los trabajadores en la empresa
1950
o Paro capitalizado y compra de acciones de una SAL 1831
· Por depósitos en entidades de crédito para la inversión-(solo hasta 31/12/2013) :
o Para la inversión en el inicio de una actividad económica 622
o Deducción anual en tributación conjunta 1794
o Cuantía de la deducción 1795
o Gastos o inversiones necesarios para el inicio de la actividad
1796
o Depósitos en entidades de crédito para la inversión 1793
Más preguntas de Donativos en Gure Gida
900004470 - Más preguntas de Donativos en Gure Gida
· Donativos y mecenazgo
o Concepto, límites y requisitos : 622
§ Concepto de Donativo 1799
§ Derecho a deducción y límite 1797
§ Límite a la deducción 1812
115
o Donación a la iglesia 1807
o Entidades beneficiarias del mecenazgo 1800
o Actividades prioritarias de mecenazgo 1955
o Límite de la base de la deducción por actividades de mecenazgo
1956
o ¿Las aportaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal serán deducibles por contribuyentes vizcaínos?
1953
o Donativos ¿son admisibles si no están en el modelo 182? 2990
o GREENPEACE 3070
o Donativos. ¿se deben imputar al 50% en gananciales?
2073
Más preguntas de Deducciones en Gure Gida
900004476 - Más preguntas de Deducciones en Gure Gida
· Deducción general /Minoración de cuota:
• Deducción general en tributación conjunta/individual tras fallecimiento del cónyuge
1619
• Deducción general 1615
· Por rentas gravadas en el extranjero :
o Supuestos en los que se aplica la doble imposición internacional
1813
o Deducción por doble imposición internacional 3430
o Dividendos cobrados en el extranjero 1814
· Cuotas aportadas a sindicatos y aportaciones a partidos políticos : 1006
o Aportaciones a partidos políticos 1816
o Cuotas satisfechas a colegios profesionales 1815
o Cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores 622
· Por aportaciones a EPSVs: 999
o ¿Cuándo se aplica la deducción? 1822
o ¿Cuánto se puede deducir? 1823
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