MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
MODALIDAD PARTICULAR
DEL PROYECTO
ATRACADERO RÚSTICO VILLA DEL PALMAR
LOCALIZADO EN
ZONA FEDERAL MARÍTIMA FRENTE AL LOTE 003, MANZANA 009, SUPERMANZANA 002, ZONA CONTINENTAL DEL
MUNICIPIO ISLA MUJERES, QUINTANA ROO, MÉXICO
PROMOVIDO POR
C. LUIS FERNANDO GONZÁLEZ CORONA
ELABORADO POR
BIOL. LUIS A. GUILLERMO GARCÍA
MAYO DE 2010
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Página ii
ÍNDICE
I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ................................................................................................................................... 4
I.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO ............................................................................................. 4
I.2. DATOS GENERALES DEL PROMOVENTE ....................................................................................... 5
I.3. DATOS GENERALES DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ....................... 5
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ............................................................................................................... 6
II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO .................................................................................... 6
II.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO .................................................................... 13
II.3. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO ........................................................................................... 15
II.4. DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO ................................................................. 24
III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO .................................................................................. 25
III.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS ...................................................................... 25
III.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN .................................................................. 31
III.3. OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS ..................................................................................... 33
III.4. ESTATUS JURÍDICO AMBIENTAL DEL PROYECTO ....................................................................... 35
IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ........................................................................... 37
IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO ...................................................................................... 37
IV.2. CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL ........................................................ 37
IV.3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL ........................................................................................................ 49
V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO . 50
V.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO QUE PUEDEN CAUSAR IMPACTOS ........... 50
V.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES DEL ENTORNO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR IMPACTOS ............................................................................................................................................... 53
V.3. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES ......................... 55
V.4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES .............................. 62
V.5. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LAS ACCIONES IMPACTANTES Y DE LOS FACTORES AMBIENTALES IMPACTADOS .................................................................................................................. 66
VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ................................. 70
VI.1. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA O PROGRAMA DE MEDIDAS DE LA MITIGACIÓN O CORRECTIVAS POR COMPONENTE AMBIENTAL ............................................................................................................. 70
VI.2. PROGRAMA CALENDARIZADO DE INSTRUMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES ............................................................................................ 73
VI.3. PROGRAMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ................................................................................ 75
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VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS ................................ 79
VII.1. PRONÓSTICO DEL ESCENARIO ................................................................................................... 79
VIII. CONCLUSIONES ................................................................................................................................... 82
IX. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES .......................................... 83
IX.1. FORMATOS DE PRESENTACIÓN ................................................................................................. 83
IX.2. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES ....................... 83
IX.3. GLOSARIO DE TÉRMINOS ........................................................................................................... 96
IX.4. BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 97
IX.5. FUENTES DE CONSULTA ELECTRÓNICA ...................................................................................... 97
X. ANEXOS DOCUMENTALES .................................................................................................................. 98
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I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
I.1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
I.1.1. Nombre del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar.
I.1.2. Ubicación del proyecto El proyecto se localiza en la zona federal marítima frente al Lote 003, Manzana 009, Supermanzana 002, zona continental del Municipio Isla Mujeres, Quintana Roo, México (Figura 1), predio en el cual se está ejecutando el proyecto Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts.
Figura 1. Croquis de localización del proyecto.
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I.1.3. Tiempo de vida útil del proyecto Dado que el atracadero será construido con madera dura de la región, la vida útil de la obra proyectada se estima en 20 años, que puede alargarse con el mantenimiento preventivo y correctivo correspondiente.
I.1.4. Presentación de la documentación legal La propiedad del predio frente a la zona de interés es del C. Luis Fernando González Corona, tal como se puede constatar en la Escritura Pública No. 50,842, tomo 198, Libro 7, de fecha 17 de octubre del año de 2006, pasada ante la fe del Notario Público Lic. Felipe de Jesús Preciado Coronado, titular de la notaría pública No.43 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco. La zona federal marítimo terrestre adyacente al área de aprovechamiento proyectada, de acuerdo con la Concesión DGZF‐378/02 está a favor del C. Luis Fernando González Corona y la empresa Península Cancún, S. A. de C.V. (Anexos). Previo a obtener la concesión de la zona federal marítima para el desarrollo del proyecto se requiere la autorización en materia de impacto ambiental.
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
II.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
II.1.1. Naturaleza del Proyecto La obra proyectada corresponde, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a “desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros” (Artículo 28, fracción IX), que de acuerdo con el Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental incluye la “construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros” (Artículo 5, inciso Q). La obra que se pretende ejecutar es la construcción de un atracadero o embarcadero rústico, de uso particular, para la prestación de servicios turísticos, consistentes exclusivamente en el embarque y desembarque de pasajeros –principalmente huéspedes del desarrollo Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts‐, utilizando embarcaciones menores, es decir, de menos de 500 unidades de arqueo bruto o menos de 15 metros de eslora cuando no sea aplicable la medida por arqueo, que realizarán visitas a sitios de buceo, viajes de pesca deportiva y excursiones a puntos de interés en áreas cercanas al atracadero. El tipo de navegación que se realizará en el embarcadero es exclusivamente de Interior y de Cabotaje, con base al artículo 38 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. No se llevará a cabo navegación de Altura. También se aclara que esta obra no será utilizada para llevar a cabo la operación de carga y descarga de mercancías en embarcaciones de Carga descritas en la Ley de Puertos (artículo 44, fracción III) o para llevar a cabo contratos descritos en el Capítulo IV de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. El tipo de embarcaciones que utilizarán el embarcadero, se limita exclusivamente a embarcaciones de transporte de pasajeros, de recreo y deportivas (incluyendo pesca deportiva) conforme a lo dispuesto en el artículo 10, Fracción I incisos a) y d) de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y que asimismo cuenten con permiso de la SCT para prestar servicios de transporte de pasajeros, cruceros turísticos, turismo náutico con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas, conforme a lo dispuesto en el artículo 42, Fracción I incisos a) y b) de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. La imagen objetivo que se persigue se ilustra en la Figura 2.
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Figura 2. Imagen objetivo del atracadero proyectado. Fuente: R. García/Cedral, 2009.
II.1.2. Selección del sitio La selección del sito para la ubicación del embarcadero está correlacionada con el desarrollo Villa de Palmar‐Villa la Estancia Resorts que se construye en el predio aledaño. El atracadero se localizará en el extremo norte del frente de playa porque es la zona más próxima a la infraestructura portuaria existente y de esta forma concentrará las actividades náuticas cerca de los sitios en que ya ocurren y permitirá un mayor aprovechamiento de la playa para los bañistas, libre de riesgos por el tráfico de embarcaciones.
II.1.3. Justificación del proyecto La construcción de un atracadero rústico en el sitio propuesto se justifica considerando que: • La zona ya presenta uso náutico por lo que las actividades proyectadas no afectarán las
actividades cotidianas que se llevan a cabo.
• La obra proyectada servirá como apoyo del desarrollo turístico aledaño, permitiendo la diversificación de actividades que se pueden realizar para el disfrute del destino turístico, teniendo como punto de partida el propio desarrollo turístico.
• La obra proyectada, por su estructura y diseño, no modificará la línea de costa y permitirá el libre flujo y reflujo de las aguas marinas –producto del viento, marea, corrientes y oleaje‐, por lo que no impacta sobre la dinámica costera.
• La obra proyectada abrirá nuevas oportunidades de negocio y contribuirá a la creación de más y nuevos empleos, favoreciendo la dinámica socioeconómica del Municipio de Isla Mujeres.
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II.1.4. Ubicación física del proyecto y planos de localización El proyecto se localiza en la zona federal marítima y tiene como coordenada de arranque el punto X = 520,607, Y = 2’347,916 (UTM, WGS‐84, Z16Q, ± 6 m) y de remate el punto X = 520,687, Y = 2’347,896 (UTM, WGS‐84, Z16Q, ± 6 m) como se ve en la siguiente Figura.
Figura 3. Plano de localización del atracadero rústico proyectado.
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II.1.5. Inversión requerida El monto de inversión estimado para la construcción del embarcadero y la gestión de los permisos correspondientes es de 750,000 pesos.
II.1.6. Dimensiones del proyecto La obra proyectada ocupará un área estimada en 234.24 m2; y estará anclada sobre pilotes de madera dura. Constará de una escalera que se localizará en la zona de intermarea, fuera del polígono de la zona federal marítimo terrestre y que ocupará una superficie 4.80 m2, contigua a ésta habrá una pasarela de 2.40 m de ancho por 71.60 m de largo de penetración en el mar (171.84 m2 de superficie) y en la parte distal del embarcadero contará con una plataforma de atraque de 6.0 m de ancho por 9.60 m de largo (57.60 m2 de superficie) con gazebo1, consistente de una estructura ligera a base de madera y palapa con estructura de madera dura y techumbre de zacate, de 5 x 6 m. La plataforma se ubicará en una zona con profundidad promedio de 2.0 m y tendrá un altura promedio de 1.40 m sobre el nivel medio del mar (Figura 4, Cuadro 1).
Figura 4. Arreglo general del atracadero proyectado en la zona federal marítima frente al predio propiedad del C. Luis Fernando González Corona y que dará servicio a los huéspedes del proyecto Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts. Fuente: R. García/Cedral, 2009. Cuadro 1. Dimensiones de la obra proyectada.
Concepto Dimensión Superficie total del atracadero rústico 234.24 m2
Superficie de agua marina sobre la que se asienta el proyecto 234.24 m2
Superficie terrestre sobre la que se asienta el proyecto 0.00 m2
Superficie operativa, es decir, área de atraque para embarque y desembarque 57.60 m2
Superficie no operativa, es decir, área complementaria a la superficie operativa formada por la pasarela cuya finalidad es conducir personas desde tierra hacia la zona de atraque
171.84 m2
1 Un gazebo es un pabellón de planta simétrica, generalmente hexagonal o circular, que comúnmente se encuentra en los parques, jardines y en áreas públicas abiertas. Los gazebos se encuentran aislados, techados y abiertos por todos los lados; proporcionan sombra, un abrigo de características básicas, función ornamental en un paisaje, y un lugar de descanso. Tomado de wikipedia.org.
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Concepto Dimensión Superficie ocupada por la escalera de acceso 4.80 m2
Área de maniobra de las embarcaciones 1,020.00 m2
Superficie de apoyo y servicios, es decir, en las que se realizan actividades complementarias a la actividad principal 0.00 m2
Vialidades y estacionamientos 0.00 m2
Áreas verdes o recreativas 0.00 m2
Obras no especificadas 0.00 m2
El área de maniobra para las embarcaciones se estima en 1,020 m2 la cual estará delimitada al sur de la obra por boyas para separar el área de uso náutico y el área con uso recreativo (Figura 5).
Figura 5. Área de maniobra del atracadero proyectado.
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II.1.7. Uso actual del suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindancias El cuerpo de agua en el sitio del proyecto corresponde a la zona federal marítima conocida como Bahía de Mujeres. Esta bahía tiene intenso uso náutico para el desarrollo de actividades comerciales, turísticas, pesqueras, recreativas y transporte de pasajeros (Figura 6). Al norte del sitio donde se proyecta el desarrollo del atracadero rústico, a 75 m, se levanta la terminal marítima Punta Sam que ofrece el servicio de transbordador entre Isla Mujeres y la zona continental, así como de cruce de pasajeros. Más al norte se ha desarrollado el proyecto “Playa Mujeres” que incluye una marina interior con escollera, campos de golf y hotel. Al sur, a unos 200 m de distancia, frente a la torre escénica, existen dos pequeños atracaderos rústicos de uso privado. La zona federal marítimo terrestre adyacente al sitio de interés tiene uso de protección de acuerdo con la Concesión DGZF‐378/02 que actualmente está a favor del C. Luis Fernando González Corona y la empresa Península Cancún, S. A. de C.V. Por lo tanto, no está permitida la construcción de obras que impidan el libre acceso al litoral y el tránsito por la zona federal marítimo terrestre. La zona continental tiene uso turístico de acuerdo con el PPDU de la Península Chacmuchuch en la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (2007) y el POEL del Municipio Isla Mujeres, Quintana Roo (2008).
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Figura 6. Usos del cuerpo de agua en el sitio de interés y en sus colindancias.
II.1.8. Urbanización del área y descripción de servicios requeridos La zona continental aledaña al sitio donde se desplantará la obra proyectada está desde hacer varios años en proceso de urbanización y en ella se están levantando tanto desarrollos turísticos como zonas habitacionales. Por ello, la zona cuenta con servicio de energía eléctrica, abasto de agua potable, servicio de recolección de residuos sólidos, tránsito y seguridad pública y de telefonía por cable. La carencia más relevante es la de drenaje sanitario. Sin embargo, esto no es relevante para el proyecto que nos ocupa porque los servicios necesarios para la habilitación y operación del atracadero rústico proyectado serán proporcionados desde el desarrollo Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts.
Terminal marítima Punta Sam, localizada al norte del sitio donde se pretende levantar el
atracadero rústico.
Oficinas del Ayuntamiento de Isla Mujeres. A la izquierda Fraccionamiento “El Meco” y al fondo se aprecia la marina del desarrollo
turístico “Playa Mujeres”.
La playa frente al predio del C. González
Corona está libre de obras e infraestructura como se aprecia en esta imagen tomada
desde el límite sureste del predio
En primer plano el área de desarrollo de la primera etapa del proyecto y al fondo destaca la Torre Escénica. Frente a ella existen atracaderos rústicos privados.
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II.1.9. Políticas de crecimiento futuro No se prevé la necesidad de ampliación de la obra proyectada, al menos no en el corto o mediano plazos, sin embargo, en caso de requerirse se tramitarían oportunamente las autorizaciones correspondientes.
II.2. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DEL PROYECTO En la zona federal marítima frente al predio se proyecta la construcción de un atracadero de 80 m de longitud, calado de 7 pies (2.10 m) y altura de 1.40 m snbm, el cual se construirá en su totalidad con vigas y duela de madera dura tropical, principalmente de chicozapote (Manilkara zapota) (se anexa ficha técnica), con defensas de hule industrial tipo D shape color blanco, ocupando un área total estimada en 234.24 m2. El atracadero contará con una escalera de acceso abatible (arranque) que se localizará en la zona de intermarea, fuera del polígono de la zona federal marítimo terrestre, y que ocupará una superficie de 4.80 m2. Desde ésta se accederá a una pasarela de 2.40 m de ancho por 71.60 m de largo de penetración en el mar (171.84 m2 de superficie). En su arranque la pasarela tendrá una profundidad de ‐0.10 m y en su parte más profunda tendrá ‐1.92 m. La plataforma o piso será a base de madera dura de la región fijada a la estructura con pijas inoxidables. La totalidad de la madera del atracadero será colocada en su estado natural (no tratada), la cual es apta para su uso marítimo. Ésta será adquirida con algún proveedor forestal autorizado por la SEMARNAT para el aprovechamiento de recursos forestales y contará con la guía forestal correspondiente. La parte distal del embarcadero contará con una plataforma de atraque con gazebo consistente de una estructura ligera a base de madera y palapa con estructura de madera dura y techumbre de zacate, de 5 x 6 m (Figura 7). La plataforma tendrá 6.0 m de ancho por 9.60 m de largo (57.60 m2 de superficie) y se ubicará en una zona con profundidad promedio de 2.0 m.
Figura 7. Imagen de una plataforma de atraque con gazebo. Fuente: R. García/Cedral, 2009.
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La obra se fijará al piso mediante pilotes de madera dura de la región de 12 a 14” diámetro, anclados por fricción, hincados con maniobra, hasta alcanzar la profundidad de anclaje requerida y señalada en el proyecto ejecutivo, de conformidad con los estudios de mecánica de suelos practicados. Se estima una profundidad de anclaje entre 6 a 8 m en el sustrato marino compuesto a base de una capa de arena no consolidada y arcillas no comprensibles consolidadas. Los pilotes se sembrarán a una distancia de 2.4 m longitudinal y transversalmente, arriostrados con vigas, contravientos y largueros de madera de la región de 3 X 8” fijadas a pilas con tornillería inoxidable. Se instalará un sistema de alumbrado nocturno a base de lámparas solares activadas con fotocelda tipo Carmanah M502 color blanco en arreglo de tresbolillo. Dichas lámparas se colocarán sobre el nivel de piso del atracadero con la finalidad de generar luz indirecta para los usuarios del atracadero y dado que se trata de lámparas pequeñas –de 154 mm de alto por 113 mm de ancho‐ que emiten luz fría, se anticipa bajo impacto sobre el mar y la vida acuática. También se colocarán pantallas de atraque en las cuatro posiciones de atraque, que consistirán en dos vigas de madera tropical de 8 X 2” sujetadas a la estructura, a fin de impedir que las embarcaciones se metan por debajo del atracadero. Entre los ejes 28 a 29 en ambas bandas de atraque de la pasarela se colocará un escalón con la finalidad de facilitar el acceso a las embarcaciones ubicadas en las posiciones 1 y 2. Adicionalmente, el atracadero contará con protecciones a base defensas D‐Shape a base de hule industrial color blanco fijadas con tornillería inoxidable. Para colocar el señalamiento marítimo indicado por la Autoridad portuaria el atracadero contará con una baliza tubular de 5 m. El señalamiento marítimo consistirá en lámparas de posición tipo Carmanah M601 (color verde, rojo o ámbar de conformidad con la determinación de la SCT) con alcance de 2NM, energizadas por panel solar y activadas por fotocelda, de 30 destellos por minuto. El atracadero contará también con un letrero de seguridad de acero galvanizado o aluminio con cinta reflejante, indicando calado en la banda de atraque, posiciones de atraque, tonelaje máximo permitido de embarcaciones que atracarán, así como el nombre del atracadero y del concesionario del mismo. Finalmente, se instalará en la pasarela un barandal a base de soga de seda de 1” sobre postes de madera fijados al atracadero con tornillería inoxidable. Así como siete bitas de amarre para posiciones de atraque, consistentes en extensión de los pilotes estructurales existentes a una altura de 60 cm sobre el nivel de piso del atracadero; en tanto que la plataforma de atraque contará con ocho bitas de amarre para dos posiciones de atraque. Durante el desarrollo de la obra, debido a la colocación de los pilotes, se afectará una superficie estimada en 56 m2 cubierta de pastos marinos compuestos principalmente por las especies Thalassia testudinum y Syringodium filiforme; sin embargo, esta superficie no es significativa tomando en cuenta que el área de playa cuenta con una cobertura 88,330 m2 de pastos marinos. No se verá afectada la fauna bentónica que potencialmente puede utilizar la zona ya que se llevará a cabo un rescate previo.
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Por otra parte, dado el diseño de la obra proyectada, no se modificará ni la línea litoral, ni las corrientes, ni el oleaje, ni el libre flujo y reflujo de mareas, ni el transporte litoral que prevalece en la zona.
II.3. PROGRAMA GENERAL DE TRABAJO La ejecución de las obras se llevará a cabo en aproximadamente 21 semanas contadas a partir de la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental por la SEMARNAT y los permisos de la SCT, tal como se desglosa enseguida. Cuadro 2. Programa de trabajo. FUENTE: R. García/Cedral, 2009.
Actividad Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5
Suministro de materiales
Habilitado de materiales
Colocación/ retiro de la malla
Reubicación de fauna bentónica
Construcción en sitio de obra
Acabados y señalización
Limpieza
II.3.1. Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto No se requiere la construcción de obras y actividades provisionales para la ejecución del proyecto debido a sus dimensiones y tiempo de ejecución. Los trabajadores harán uso de las instalaciones existentes en la “Sala de Ventas Villa del Palmar” para atender sus necesidades fisiológicas y también en esta áreas se resguardará el equipo y herramienta que se empleará en las obras. De manera temporal el material necesario para la construcción del atracadero se almacenará en la playa frente al sitio de trabajo, procurando en todo momento que no se interrumpa el libre tránsito por la zona federal marítimo terrestre.
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II.3.2. Descripción del proceso constructivo del atracadero De acuerdo con la memoria técnica del proyecto de atracadero elaborada por R. García/Cedral, 2009 (Anexa), las características o criterios constructivos se muestran en la Figura 8, en tanto que el proceso constructivo incluye los siguientes pasos: 1. Trazo de estructuras colocando referencias físicas de trazo y boyado perimetral al sitio del
proyecto.
2. Colocación de malla geotextil para contener el sedimento que será suspendido durante la maniobra de inyección de agua para hincado de pilotes en la arena.
3. Hincado y nivelación de pilotes de madera dura del arranque, pasarela y plataforma del atracadero, hincados en arena utilizando chorro de agua inyectada (water jetting).
4. Fijación de contravientos, vigas, largueros y duela utilizando tornillería de acero inoxidable.
5. Colocación de gazebo en parte distal del atracadero sobre la plataforma de atraque.
6. Colocación de barandales, lámparas Carmanah y señalizaciones.
7. Colocación de defensas de atraque.
8. Retiro de la malla geotextil.
9. Limpieza submarina y restablecimiento del sitio al estado original.
10. Acarreo de material de desperdicio fuera del sitio de la obra.
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Figura 8. Criterios constructivos del embarcadero proyectado. Fuente: R. García/Cedral, 2009.
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II.3.3. Etapa de preparación del sitio Los trabajos de preparación del sitio se inician con la colocación de referencias físicas de trazo, boyado perimetral del área de trabajo y colocación de una malla geotextil antidispersión; posteriormente se ubicarán y marcarán con boyas los sitios de hincado de pilotes y en un radio de 1 m alrededor de cada punto, se colectarán para su trasplante los elementos de fauna marina de lento desplazamiento que pudieran verse afectados. Previamente se requiere almacenar la madera en la playa y prepararla para su empleo. Los pilotes deben ser afilados en uno de sus extremos utilizando motosierra para facilitar su penetración en el suelo. Para evitar la afectación de la arena estos trabajos se hacen sobre una cubierta plástica que contiene los residuos. Parte del proceso se ilustra en las siguientes imágenes.
Figura 9. Previo al inicio de los trabajos en la zona marina se requiere el almacenamiento de la madera en la playa y su preparación. Fuente: R. García/Cedral, 2009.
II.3.4. Etapa de construcción La construcción iniciará con el hincado y nivelación de los pilotes de madera dura que conforman la estructura de apoyo del atracadero utilizando chorro de agua inyectada (water jetting) (Figura 10). Una vez colocados los postes o pilotes, se procederá a armar y ensamblar la superestructura con vigas y tablones de madera –largueros, contravientos, duela o piso‐ fijados con tornillería inoxidable. Lo anterior se realizará con maniobras a mano, sin maquinaria pesada, utilizando taladros, motosierra y herramienta menor de carpintería. Durante todo el proceso se colocan letreros informativos que alerten a los usuarios de la playa sobre el riesgo de aproximarse a la obra, invitándoles a mantenerse alejados y a transitar con precaución, así como a no arrojar basura. Posteriormente se lleva a cabo la construcción del gazebo proyectado utilizando herramienta menor de carpintería. Por último, se realizan los acabados de obra, se añaden las lámparas, barandales, señalización y defensas de atraque.
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Al término de los trabajos se realizará una limpieza general de la playa y del fondo marino y se retirará la malla geotextil. Los desperdicios que se colecten serán dispuestos a través del servicio de limpia pública que opera en el sitio del proyecto.
Figura 10. Durante la construcción el sitio de obra tendrá una apariencia semejante a la que se observa en estas imágenes. Fuente: R. García/Cedral, 2009.
II.3.4.1. Requerimientos de personal, insumos y materiales en las etapas de preparación del sitio y construcción
Para la ejecución de la obra proyectada se estima la contratación de 15 personas como se desglosa enseguida.
Cuadro 3. Personal a contratar para la construcción del atracadero. FUENTE: R. García/Cedral, 2009.
Perfil Tipo de contrato Puesto Personal
Ingeniero Civil Temporal Supervisor 1 Operador de maquinaria Temporal Operador de maquinaria 1 Carpintero Temporal Carpintería 5 Obrero Temporal Ayudantes 8
II.3.4.2. Requerimientos de insumos de construcción Los insumos serán adquiridos en comercios locales. Los recursos naturales renovables serán adquiridos en establecimientos que cuenten con los permisos establecidos para su explotación, ubicados en la región de Isla mujeres o en la ciudad de Cancún como se desglosa enseguida.
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Cuadro 4. Principales insumos que se adquirirán durante el desarrollo de la obra, señalando su naturaleza, volumen o cantidad a ocupar, lugar de obtención y modo de empleo. FUENTE: R. García/Cedral, 2009.
Recurso natural
renovable
Recurso natural no renovable
Recurso natural
transformado o materiales
Volumen, peso o cantidad
Lugar de obtención Modo de empleo
Madera dura 15,000
pies tablón
Proveedor autorizado ante SEMARNAT
Estructura
Zacate 2,500 rollos
Proveedor autorizado ante SEMARNAT
Techumbre del gazebo
Tornillería inoxidable 1 lote Comercio local Estructura
Gasolina 2,750 L Comercio local Operación de bombas hidráulicas y motosierras
II.3.4.3. Requerimiento de maquinaria y equipo La relación de maquinaria y equipo previsto para la construcción de la obra se indica en el siguiente Cuadro. Cuadro 5. Se indica la cantidad y las horas/día que será utilizada la maquinara y el equipo en la construcción de las obras proyectadas. FUENTE: R. García/Cedral, 2009.
Equipo y maquinaria Cantidad Tiempo empleado en obra (mes) Horas por día
Bomba hidráulica 8 Hp de 3” 2 2 7 Motosierra Stihl 30” 2 3 4
II.3.5. Etapa de operación y mantenimiento del atracadero proyectado La operación del atracadero consistirá exclusivamente para el atraque temporal de embarcaciones de pequeñas a medianas, comúnmente utilizadas para pesca deportiva, buceo deportivo y actividades turísticas recreativas, y para el ascenso y descenso de personas. Las características de las embarcaciones que podrán hacer uso del atracadero se indican en el Cuadro 6 y se muestran en las imágenes de la Figura 11. Y, conforme a lo señalado en el artículo 44 de la Ley de Puertos, únicamente se prestarán servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje (fracción I) y servicios generales a las
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embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, comunicación y recolección de basura o desechos (fracción II); aclarando que no se proveerán los servicios de carga de electricidad o combustible ni la eliminación de aguas residuales. Cuadro 6. Características de las embarcaciones para las cuales está diseñado el atracadero proyectado. Fuente: R. García/Cedral, 2009.
Tipo de embarcación Calado (m) Manga (m) Eslora (m) Puntal (m) Desplazamiento
(Ton métricas) Pesca deportiva 1.20 3.85 a 4.00 12 a 13 1.3 a 1.67 24 Pesca deportiva 0.9 3.00 a 3.60 9.1 a 14.60 1.0 a 1.15 8 a 12 Buceo deportivo 0.65 2.91 9.40 0.75 a 0.85 4 Catamarán turístico 1.20 6.00 a 9.00 12 a 18 1.3 a 1.50 35
Figura 11. Ejemplos de embarcaciones que podrían utilizar el embarcadero proyectado. Fuente: R. García/Cedral, 2009.
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Respecto a los requerimientos de servicios para la adecuada operación del atracadero, se manifiesta que no se prevé una instalación permanente para el suministro de agua, ya que ésta será suministrada por medio de mangueras flexibles desde las instalaciones contiguas existentes. Se estima una demanda de 800 L diarios para el enjuague de arena y sal que se acumule en las cubiertas de las embarcaciones. Tampoco se proyecta dotar al atracadero con una infraestructura sanitaria para la recolección ni disposición final de aguas residuales. Los usuarios y operadores podrán utilizar la infraestructura localizada a un costado de la Sala de Ventas Villa del Palmar, ya construida y distante unos 40 m del arranque del atracadero. Se prohibirá la limpieza de sentinas en el área marina, por lo que de existir sanitarios dentro de las embarcaciones, éstos deberán ser desmontables para su descarga y limpieza en tierra. Cada embarcación deberá disponer de un contenedor para recepción de basura inerte y otro con tapa para basura orgánica, mismos que serán limpiados diariamente y su contenido será dispuesto a través del servicio de limpia pública municipal junto con los residuos sólidos que se generan en la “Sala de ventas Villa del Palmar”. Se colocarán señalamientos prohibiendo el nado debajo del atracadero o en sus alrededores, así como clavados desde el atracadero. Lo anterior con el fin de evitar accidentes ocasionados por las propelas y las embarcaciones a nadadores, golpes con el fondo marino o golpes contra la estructura por efecto del oleaje. También se marcará con boyas el límite de la zona de nado para evitar que nadadores entren en el área de maniobras de embarcaciones. Con el fin de evitar el derrame de hidrocarburos y la posible contaminación del agua marina, quedará estrictamente prohibido el llenado de tanques dentro del área marina. Tampoco se permitirá el cambio de aceite ni lubricantes de transmisión de maquinaria, ni la reparación de las mismas, dentro del área y zona adyacentes al atracadero. Se vigilará que los recipientes de combustible de las embarcaciones que utilicen el atracadero sean de probada resistencia a procesos erosivos y rupturas, los cuales deberán estar construidos a base de aluminio o fibra de vidrio con espesores mínimos de 6 mm. No se permitirán maniobras a menos de 30 m del litoral a fin de evitar que las propelas puedan causar daño a la vegetación del fondo marino.
II.3.6. Etapa de abandono del sitio No se tienen intensiones de abandonar la obra una vez construida, y en caso de afectaciones derivadas de fenómenos naturales, como huracanes, se tiene la intensión de rehabilitar o reconstruir la obra. No obstante, en caso que esta situación tuviese lugar, se procederá conforme a la normatividad aplicable al retiro de las obras e instalaciones construidas y la restauración del sitio a su condición natural.
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II.3.7. Utilización de explosivos No se tiene previsto la utilización de explosivos para la realización de las obras proyectadas.
II.3.8. Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera
II.3.8.1. Residuos vegetales Derivado de la actividad de preparación de la madera que se empleará en la estructura del atracadero, se generará viruta y aserrín, así como trozas de madera. Estos residuos serán trasladados al área de vivero del predio aledaño y convertidos en mulch mismo que se empleará como abono para el mejoramiento de suelos en las áreas verdes y jardines.
II.3.8.2. Aguas residuales Los empleados que participarán en la obra utilizarán los baños localizados en la “Sala de Ventas Villa del Palmar”, por lo que las aguas residuales que se generen serán tratadas mediante la infraestructura habilitada en esta obra, misma que cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales.
II.3.8.3. Residuos sólidos urbanos Durante la construcción se espera la generación de residuos sólidos urbanos derivados del consumo de alimentos y bebidas de los trabajadores a lo largo de las jornadas de trabajo. También se esperan residuos resultantes de la construcción del muelle que estarán compuestos por la mezcla de trozos de madera, astillas, aserrín, pedazos de zacate, tornillería en mal estado, bolsas de papel, etc. No se puede determinar el volumen de generación, pero se ha contemplado que con la colocación de un contenedor de 200 litros con bolsa para la disposición temporal de los mismos será suficiente para contenerlos. Diariamente el contenido será trasladado al almacén de residuos sólidos de la “Sala de Ventas Villa del Palmar” y de ahí se dispondrán en el relleno sanitario del Municipio Benito Juárez empleando para ello el servicio de limpia pública que opera en la zona. Durante la operación se generarán residuos sólidos que serán colectados al interior de las embarcaciones en los contenedores con que estas contarán. Nuevamente la disposición se hará a través de la infraestructura instalada en la “Sala de Ventas Villa del Palmar”.
II.3.8.4. Emisiones a la atmósfera Las emisiones esperadas provendrán del empleo de equipo y maquinaria durante la etapa constructiva y de las embarcaciones en la etapa de operación. Sin embargo, considerando el tamaño del equipo y el número de unidades a emplear, no se anticipa que estas emisiones puedan dar lugar a contaminación atmosférica. No obstante, el promovente se asegurará que la empresa
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constructora y los operadores tengan en buen estado mecánico el equipo, maquinaria y vehículos a fin de minimizar las emisiones.
II.4. DESCRIPCIÓN DE OBRAS ASOCIADAS AL PROYECTO No existen obras asociadas al proyecto de construcción del atracadero rústico.
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III. VINCULACIÓN CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIÓN DEL USO DE SUELO
III.1. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
III.1.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental Esta Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable, así como, el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece en su Artículo 28 que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Secretaría) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental (REIA), quienes pretendan llevar a cabo cualquier tipo de obra civil en litorales o zonas federal (Artículo 5, Inciso R, Fracción I del REIA), requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría. Por lo tanto, dado que la obra que se desea desplegar consiste de obras civiles en la zona federal marítima; es requisito someter al proceso de evaluación de impacto ambiental las obras y actividades que se proyectan. De acuerdo con el Artículo 30 de la LGEEPA se requiere presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual se consideró en la modalidad particular porque las obras proyectadas no encajan en los supuestos que establece el artículo 11 del REIA, fracciones I a IV; y que deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
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Atendiendo a estas disposiciones, el presente manifiesto, de modalidad particular, describe los procesos y componentes de los ecosistemas que pudieran ser afectados –Capítulo IV‐, los cuales fueron considerados en conjunto. Además, con base en el análisis de impacto ambiental –Capítulo V‐, establece las medidas preventivas y de mitigación con las que se evitarán o reducirán al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente –Capítulo VI‐, cumpliendo cabalmente con los requisitos de contenido que establece la LGEEPA. Los resultados que aquí se expresan se obtuvieron, de acuerdo a nuestro leal saber y entender, a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país en el ámbito de la consultoría ambiental, y del uso de la mayor información disponible. Las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales que potencialmente podrían presentarse. En otro orden de ideas, el Artículo 35 de la LGEEPA, párrafos segundo y tercero, señala que “para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.” De aquí se desprende que resultan aplicables: la Ley general de vida silvestre, la Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos y su Reglamento, la Ley de Puertos y su Reglamento, y la Ley para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar y su respectivo reglamento. No existen ordenamientos ecológicos ni planes de manejo que interesen para el área de estudio. Finalmente, es relevante considerar lo señalado en el Capítulo VII del REIA que establece en su Artículo 44 que la Secretaría, al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental deberá considerar: “I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación;
II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y
III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.”
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III.1.2. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación. Durante la construcción y operación de la obra proyectada se generarán residuos sólidos urbanos. Considerando el volumen de generación estimado, el promovente se convertirá en Pequeño Generador2, de acuerdo con la categoría estipulada en el artículo 44 de la LGGIR; y por lo que se establece el artículo 28 de la LGGIR estará obligado a la formulación y ejecución de un plan de manejo que deberá realizarse de acuerdo con los términos de referencia que estipulan la Ley y su Reglamento. El proyecto aledaño, también promovido por el C. González Corona, cuenta con programa de manejo de residuos sólidos validado por la SEMARNAT, y el promovente pretende incorporar esta nueva obra a las acciones de control y manejo de residuos sólidos a fin de asegurar una correcta recolección y disposición final.
III.1.3. Ley General de Bienes Nacionales La Ley General de Bienes Nacionales es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer, entre otros, los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación, así como las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales, incluida la zona federal marítimo terrestre. De acuerdo con la Ley, corresponde a la Secretaría de la Función Pública emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). En todo caso, los usos que se den a los inmuebles federales y de las entidades, deberán ser compatibles con los previstos en las disposiciones en materia de desarrollo urbano de la localidad en que se ubiquen, así como con el valor artístico o histórico que en su caso posean. Según esta Ley, el mar territorial, las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre son bienes nacionales de uso común cuyo aprovechamiento requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes; sin embargo, las concesiones, permisos y autorizaciones sobre estos bienes no crean derechos reales; otorgan
2 Pequeño Generador: persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 400 kilogramos y menor a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
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simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente. En este sentido, para poder llevar a cabo el proyecto se requiere obtener la concesión y permiso de operación correspondientes, situación que será atendida ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes oportunamente.
III.1.4. Ley de Puertos La Ley de Puertos es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios. De acuerdo con esta ley, el embarcadero o atracadero rústico proyectado corresponde a una instalación portuaria, entendida como aquella obra de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Así mismo, se trata de una instalación, por su tipo de navegación, de cabotaje puesto que sólo atenderá embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales; y por sus instalaciones y servicios, en turística ya que se dedicará preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas; y por su uso, de tipo particular, pues el titular las destinará para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. Para la construcción, operación de las instalaciones proyectadas, así como para prestar servicios portuarios se requerirá de concesión o permiso que otorgue la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En todo caso, la solicitud correspondiente deberá integrarse en los términos que señala esta Ley. En este sentido, para poder llevar a cabo el proyecto se requiere obtener la concesión y permiso de operación correspondientes, situación que será atendida ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes oportunamente.
III.1.5. Ley de Navegación y Comercio Marítimos Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las vías generales de comunicación por agua, la navegación y los servicios que en ellas se prestan, la marina mercante mexicana, así como los actos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo. De acuerdo con esta ley la navegación que tendrá lugar en el atracadero proyectado es de cabotaje, ya que ésta se dará por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos y las embarcaciones que en él operen deberán contar con el
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permiso correspondiente para prestar servicios de Turismo náutico –con embarcaciones menores de recreo y deportivas mexicanas o extranjeras‐. En relación con la prevención y control de la contaminación marina es importante destacar el Artículo 76 de la Ley, que señala que “De conformidad con lo que establecen los tratados internacionales, se prohíbe derramar hidrocarburos persistentes que se transporten como carga, o que se lleven en los tanques de consumo de las embarcaciones. Asimismo, se prohíbe descargar, derramar, arrojar o cualquier acto equivalente, lastre, escombros, basura, aguas residuales, así como cualquier elemento en cualquier estado de la materia o energía que cause o pueda causar un daño a la vida, ecosistemas y recursos marinos, a la salud humana o a la utilización legítima de las vías navegables y al altamar que rodea a las zonas marinas mexicanas identificadas en la Ley Federal del Mar. La responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marina procedente de embarcaciones, artefactos navales e industrias costeras se regirá por los tratados internacionales, por el capítulo respectivo de esta Ley, así como por la legislación aplicable en cada especie de contaminación marina. A las sanciones administrativas derivadas de las infracciones a lo señalado en este capítulo, se sumará la obligación de reparación del daño, consistente en la limpieza y restauración efectiva de las áreas contaminadas. Esta disposición no prejuzga sobre la responsabilidad penal en que incurran los sujetos contaminantes, ni los servidores públicos que por cualquier modo autoricen o consientan el acto o la omisión resultante en la contaminación.” Durante la operación del muelle se realizarán inspecciones que eviten su mal funcionamiento, ya que el atracadero sólo contará con servicios de recolección de residuos sólidos, y servicio de agua potable por medio de una manguera flexible conectada a una red de servicio ubicada en la sala de ventas Villa del Palmar; y no contará con servicios de llenado de tanque, reparación de embarcaciones, recolección de agua residuales. En caso de haber afectaciones al ambiente provocadas por el derrame accidental de algún hidrocarburo, aceite lubricante para motor o transmisión, o algún residuo solido se harán las acciones correspondientes para el saneamiento del medio marino.
III.1.6. Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar El Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas y de los bienes que formen parte de los recintos portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias.
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De acuerdo con este Reglamento para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, se considerarán sus características y uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboración estará a cargo de la SEMARNAT. Así mismo, las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las impuestas por la SEMARNAT en relación con las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos o llevarse a cabo actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control; la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes con excepción de aquéllas que apruebe la SEMARNAT atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); y la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas. En este sentido, las obras y actividades proyectadas en la playa y la zona federal marítima no darán lugar a actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, ni impedirán el libre tránsito por la zona federal marítimo terrestre, ni generarán contaminación que pudiera afectar las áreas públicas o la vida silvestre que hace uso de la playa y el mar. Por otro lado, tal como lo señala el artículo 55 de este Reglamento, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el uso, aprovechamiento, ocupación y construcción de obras en el mar territorial, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, a cualquier depósito que se forme con aguas marítimas, lacustres o fluviales cuando formen parte de los recintos portuarios o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles y demás instalaciones a las que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Para construir obras o para ocupar las zonas a que se refiere el párrafo anterior deberá integrarse una solicitud a la Secretaría en los términos del artículo 56 del Reglamento. No obstante, se requiere que de manera previa las obras proyectadas estén autorizadas en materia de impacto ambiental.
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III.2. ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN
III.2.1. Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo3 De acuerdo con la zonificación del POEL‐IM, la zona continental frente al sitio donde se pretende la construcción del atracadero se encuentra en la Unidad Territorial de Gestión Ambiental (UGA) 09, denominada Península Chacmuchuch (Figura 12), para la que aplica la política de Aprovechamiento Sustentable4 y cuyos parámetros de aprovechamiento están sujetos a lo que establece el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península de Chacmuchuch en la Zona Continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (PPDUPCh).
Figura 12. Usos del suelo en la zona continental frente al sitio del proyecto de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres. Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, 2008.
3 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo. 2008. Decreto del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo, México, Tomo I, No. 36 Extraordinario, Séptima Época, 9 de abril de 2008. 4 Se refiere a la política de aprovechamiento sustentable en los centros de población, dicha sustentabilidad es vinculante y deriva del concepto de desarrollo sustentable que se define como: “El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se fundan en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”. FUENTE: Decreto del POEL‐IM.
Proyecto
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III.2.2. Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península Chacmuchuch en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo5 La zona continental adyacente al sitio donde se proyecta la obra está regulada por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península Chacmuchuch en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo (PPDUPCh), el cual tiene por objeto, entre otras, la determinación y regulación de las áreas urbanizadas, de conservación y de aprovechamiento urbano, así como los usos y destinos del suelo en el área de aplicación del mismo. Según la zonificación primaria de este instrumento en toda la extensión territorial del área de aplicación define cuatro tipos de áreas: 1) de aprovechamiento urbano; 2) de transición; 3) de conservación; y 4) las no urbanizables. La región frente al área de interés corresponde al Sector 2 que abarca del límite municipal hasta Punta Sam, con la Clave AU2‐3, y es un área de aprovechamiento urbano (Figura 13). Los parámetros urbanos establecidos para la zona AU2‐3 en este instrumento de planeación señalan un uso de suelo Turístico Hotelero.
Figura 13. Ubicación del atracadero y del Lote 003 en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano vigente. FUENTE: Elaboración propia a partir del plano UD‐02 del PPDUPCh. Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, Tomo III, No. 91 Extraordinario, 7ª. Época, del 27 de diciembre de 2007.
5 Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. 2007. Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península Chacmuchuch en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo. Tomo III, No. 91 Extraordinario, 7ª. Época, del 27 de diciembre de 2007.
Predio frente muelle
Atracadero
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III.3. OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS
III.3.1. Decretos de áreas naturales protegidas La zona donde se ubicará el muelle no forma parte ni colinda con algún área natural protegida. Sin embargo, se encuentra cercana a dos áreas naturales protegidas incorporadas al Sistema Estatal. Al oeste, del otro lado de la vialidad intermunicipal y a una distancia de aproximadamente 350 m, se encuentra el límite del Área Natural Protegida denominada Sistema Lagunar Chacmochuch, con categoría de zona sujeta a conservación ecológica, refugio estatal de flora y fauna ubicada en los Municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres, Quintana Roo, cuyo decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, Tomo II, No. 19 Extraordinario, 6ª Época, de fecha 9 de agosto de 1999. Adyacente al límite sur del Sistema Lagunar Chacmochuch se encuentra la región denominada Laguna Manatí, área protegida con categoría de zona sujeta a Conservación Ecológica ubicada en el Municipio Benito Juárez, Quintana Roo, cuyo decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el 9 de agosto de 1999. Esta área natural dista del proyecto unos 3 Km, al sur (Figura 14).
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Figura 14. Vinculación del proyecto con las áreas naturales protegidas más próximas.
Proyecto
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III.4. ESTATUS JURÍDICO AMBIENTAL DEL PROYECTO El Artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 de la Ley, la SEMARNAT se sujetará a lo que establezca esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente, y únicamente podrá negar la autorización solicitada cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
Como quedó de manifiesto en los apartados previos de este Capítulo, las obras y actividades propuestas para el desarrollo del proyecto Atracadero Rústico Villa del Palmar no contravienen la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ni su Reglamento en materia de evaluación del impacto ambiental, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos o su Reglamento, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Puertos ni su Reglamento, la Ley de Navegación y Comercios Marítimos o su Reglamento, Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados Al Mar. De acuerdo con los análisis realizados para la construcción del atracadero en la zona marítimo federal no existe vinculación con algún instrumento de planeación ya que hasta el momento no lo hay. A diferencia de la zona continental donde si existen instrumentos de planeación que establece que la zona adyacente al atracadero tiene un uso de suelo Turístico Hotelero, según lo establecido en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano de la Península Chacmuchuch en la zona continental del Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo y el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Isla Mujeres. Se arriba a la conclusión que las obras y actividades proyectadas no ponen en riesgo la calidad ambiental de la zona, no generan riesgo ambiental o daño ecológico, ni afectarán de manera irreversible los recursos naturales presentes en la zona de construcción o su área de influencia, puesto que no rebasan los parámetros establecidos en la legislación. Finalmente, en la generación de la información que se presenta en este manifiesto no existe falsedad, ni dolo respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad que se evalúa. Como se mencionó previamente y como se sanciona en la Carta Responsiva que acompaña este
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manifiesto, las aseveraciones plasmadas son ciertas y están sustentadas en los datos, mismos que fueron recogidos utilizando las mejores técnicas a nuestro alcance y mediante un proceso repetible y medible cuyo método de empleo forma parte de este documento.
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IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
IV.1. DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO Para delimitar el área de estudio donde se construirá el atracadero se siguió los criterios que establece la Norma Mexicana NMX‐AA‐120‐SCFI‐2006 para delimitar la playa. Según la Norma se considera como límite inferior la distancia de 200 m medidos a partir del límite hacia el mar de la zona federal marítimo terrestre y en caso de no existir dicho límite, la medición se considerará perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de pleamar hacia el mar; como límite superior la presencia de algún tipo de construcciones cimentadas, presencia de vegetación permanente, presencia del segundo cordón de dunas ó presencia de cantiles costeros. Adicionalmente se consideró como límite norte la barrera que forma la terminal marítima Punta Sam y como límite sur la proyección del lindero Sur del predio propiedad del C. Luis Fernando González Corona. Esta área de estudio así determinada tiene un extensión de 11.76 hectáreas o 117,638 m2.
IV.2. CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL
IV.2.1. Caracterización de los aspectos abióticos del sistema ambiental
IV.2.1.1. Clima Basados en el régimen climático para la región se puede inferir que el área de estudio presenta características de cálido subhúmedo con lluvias en verano, categoría que incluye a los subtipos menos húmedos de los cálidos subhúmedos cuya precipitación del mes más seco es menor de 60 mm. De acuerdo con la clasificación de Köppen modificada por García (1988), corresponde al subtipo climático es Aw0(x’). Dentro del grupo de climas del Estado de Quintana Roo, este clima se caracteriza por ser de los más cálidos, con temperatura media mayor a los 22 ⁰C y la del mes más frío superior a los 18 ⁰C, isoyetas cercanas a los 1,500 mm y cociente precipitación/temperatura mayor que 55.3. Temperaturas promedio mensuales, anuales y extremas. Para tener una aproximación de la temperatura que prevalece en el área de estudio definida, se utilizaron los datos climáticos de la Estación climatológica de Cancún (23,155) operada por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), ubicada a menos de 5 Km del sitio y que cuenta con datos de los últimos 15 años (período 1991‐2006). Según esta base de datos las temperaturas promedio anuales van de 24.1 a 29.8 ⁰C y la temperatura anual media fue de 27.0 ⁰C. Las temperaturas promedio extremas fueron de 17.8 ⁰C la mínima, y 37.6 ⁰C la máxima. De acuerdo con las temperaturas promedio registradas en este período el mes más frío es enero con 24.1 ⁰C y julio el más caluroso con 29.3 ⁰C, con una oscilación térmica de 5.2 ⁰C.
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Por su parte, en un período de 17 años registrados en Isla Mujeres y reportados por García (1988), se obtuvo una temperatura anual promedio de 27.4 ⁰C, siendo enero el mes más frío con un promedio de 25.0 ⁰C y agosto el mes más cálido, con 29.4 ⁰C. Precipitación promedio mensual, anual y extrema. La precipitación pluvial promedio anual en el período 1991‐2006 fue de 1,387.2 mm. El año de mayor precipitación fue 2005, con un registro de 2,001.5 mm; mientras que 1996 presentó la menor cantidad con 1,032.0 mm de lluvia. De acuerdo con los datos, la mayor precipitación mensual ocurre en el mes de octubre, el cual tiene un promedio de 275.0 mm de lluvia mensual; mientras que abril es el mes que presenta la menor precipitación mensual promedio, con un registro de 31.83 mm. En este período, la precipitación máxima registrada en 24 horas ocurrió en el mes de octubre del 2005 y fue de 770.5 mm, mientras que la precipitación promedio mensual máxima, de 1,188.8 mm, se registró en octubre de 2005. Humedad relativa. En la zona, los valores medios de humedad van del 80 al 90 % como consecuencia del régimen de lluvias presente. La temporada de lluvias dura casi todo el año, pues la temporada seca únicamente incluye los meses de febrero a mayo y la canícula en el mes de julio. El balance de escurrimiento medio anual es de 0‐20 mm mientras que el déficit por evapotranspiración para la zona es de 600 a 700 mm anuales. Frecuencia de eventos climáticos extremos. El área de estudio definida se encuentra constantemente expuesta a fenómenos meteorológicos extremos de diferentes tipos, incluyendo huracanes, tormentas tropicales, “nortes” y suradas o “suestes”. En los últimos 50 años se han originado 494 huracanes, de los cuales 21 han tocado tierra o han pasado en un radio de 100 Km de la costa de Quintana Roo (NOAA, 2005). La temporada de huracanes en la zona abarca de mayo a octubre, siendo septiembre el mes en el que se ha registrado el mayor número y los de mayor fuerza. Los huracanes más significativos que han afectado la zona de interés durante los últimos años son Gilberto en 1988; Roxanne en 1995 y Emily y Wilma en 2005. Este último es reconocido como el de más importancia que ha impactado las costas del Norte del Estado, por sus efectos catastróficos sobre la industria turística y por los cambios sustanciales en la geomorfología costera.
IV.2.1.2. Caracterización oceanográfica Mareas. La variación del nivel del mar debido a la marea en la zona particular de estudio no es muy amplia, apenas de entre 20 y 40 cm durante el año. De acuerdo a las tablas de predicción de mareas promedio, la varianza mayor se presenta durante las épocas cercanas a los solsticios y a los equinoccios. Para el análisis de las mareas se utilizaron datos del CICESE y de la Secretaría de Marina, que cuentan con tablas para todo el año 2009 para Isla Mujeres, el punto más cercano a la zona de interés, y cuyos promedios se muestra en el siguiente Cuadro.
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Cuadro 7. Variación de mareas. FUENTE: CICESE y Secretaría de Marina, 2009.
Pleamar máxima superior
Pleamar media superior
Nivel medio del mar
Pleamar media inferior
Pleamar mínima inferior
0.37 0.19 0.13 0.06 ‐0.11
Datos en centímetros. Es muy importante tomar en cuenta la batimetría y los efectos de la marea con la finalidad de monitorear los niveles de fondo y tomar en cuenta dicha información para asegurar que los cascos de las embarcaciones y las propelas no tocarán con el fondo. Se sugiere la colocación de “testigos” en el atracadero, con la finalidad de poder medir visualmente la profundidad del tirante de agua en todo momento. Oleaje. Para definir lo referente al oleaje que incide en el sitio de proyecto, éste se documento en las Cartas de Oleaje “SEA and SWELL” preparadas por el Cuerpo de Ingenieros de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, de donde se tiene que el oleaje normal en la zona se presenta con mayor incidencia a lo largo del año con dirección Este (58.60 %), seguida de la dirección Noreste (28.15 %) y con menor incidencia con Dirección Sureste (13.25 %), por lo que la rosa de oleaje resultante es la que se aprecia en la siguiente Figura.
Figura 15. Rosa de Oleaje. Fuente: L. Chacón/Marenter, 2009.
El oleaje ciclónico, conocido también como “Régimen extraordinario del olaje”, producto de la acción del viento cuando se desplaza a velocidades superiores a los 120 Km/hr, ocasionando como su nombre lo indica un oleaje con características extraordinarias, es relativamente frecuente en la zona ya que ésta se encuentra dentro de las trayectorias de huracanes del Atlántico. Los antecedentes más recientes y relevantes para la zona, Gilberto (1988), Wilma (2005), dieron lugar a olas del orden de los 11.05 m con períodos de 13 segundos6.
6 Lo anterior se determinó del análisis de predicción del oleaje ciclónico efectuado mediante el empleo del método de “Sverdrup‐Munk‐Bretschneider”, tomando como base de datos lo ocurrido durante la presencia del Huracán Gilberto. R. Chacón/Marenter, 2009.
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Con el apoyo de las cartas del “SEA and SWELL”, se estableció la altura de ola significante para la condición de oleaje normal, o sea la representativa del espectro del oleaje que tiene lugar en la zona, resultando que las olas con dirección Noreste alcanzan alturas de 2.56 m, las olas con dirección Este alcanzan 2.43 m y las que presentan dirección Sureste llegan a 2.26 m. En cuanto al período significante se refiere, éste tiene un valor igual a 5 segundos. Lo anterior se apoya en la fuente de información tomada para definir dicho concepto (Estudios de Factibilidad para Desarrollos Turísticos en Quintana Roo, publicada por FONATUR), misma que indica que el 75.10 % del tiempo, el oleaje se presenta con períodos del orden al indicado. El coeficiente de refracción del oleaje en la zona se calculó en 0.62, lo cual significa que la ola sufrirá una disminución en su altura desde aguas profundas hasta la cara de la playa, del orden del 38 % (L. Chacón/Marenter, 2009). Vientos. Los vientos dominantes en la zona son los vientos Alisios cuya dirección es del Este y Sureste. En temporada invernal la dirección del viento cambia al Norte Noroeste principalmente, ocasionando los eventos de “nortes”. Es durante los meses de invierno que el área comprendida dentro del Golfo de México y la parte occidental del Caribe se ve afectada por líneas frontales de baja temperatura, generando vientos con intensidades que sobrepasan los 40 nudos (20 m/seg) y llegan a alcanzar rachas de 60 (30 m/seg) a 70 (35 m/seg) nudos, lo que provoca marejadas considerables y alteraciones al patrón de circulación marina. La dirección y valores de los vientos obtenidos para la zona se señalan en la siguiente gráfica.
Figura 16. Rosa de vientos. Fuente: L. Chacón/Marenter, 2009.
Corrientes. De acuerdo con los datos generales aportados por Merino‐Ibarra para las costas de Quintana Roo, la corriente marina en la zona tiene una dirección Sur‐Norte, particular de la Bahía de Mujeres. Estudios más puntuales y detallados, como el realizado por la Comisión Federal de
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Electricidad7 (CFE) entre febrero de 2000 y mayo de 2001, tomados para Punta Cancún, indican que durante abril y mayo se registran velocidades medias elevadas, del orden de los 40 a 50 cm/s, sin embargo, concluyen predominan las corrientes de 30 a 40 cm/s con un 22,76 % de frecuencia, seguidas por el intervalo de 20 a 30 cm/s con 19,88 % y por el de 0 a 10 cm/s con 17,89 % de frecuencia. En general las velocidades son de moderadas a fuertes, con valores máximos que rebasan los 50 cm/s durante todos los meses del estudio. En cuanto a la dirección de flujo y considerando la totalidad del período de medición de la CFE, para este sitio predominaron las corrientes al E‐NE con casi el 73 % de ocurrencia, siendo la dirección noreste la segunda en frecuencia con 6 % adicional. Existe también aproximadamente un 5 % de corrientes al SO. Transporte litoral. Actualmente no se cuentan con estudios sedimentológicos del área de estudio, pero se cuentan con datos y registros indirectos que indican que el transporte litoral es de baja intensidad y actúa preferentemente en la dirección Norte. En el área de estudio la Terminal Marítima Punta Sam se ha convertido en una barrera física para los finos de arrastre y el material flotante –compuesto principalmente por restos de algas y pastos marinos‐ provocando su acumulación en la orilla sur de la escollera y alterando la estructura de la arena sedimentada por acumulación de material orgánico (Figura 17).
Figura 17. Zona de acumulación de sedimentos y material flotante debido a la barrera física que representa el arranque del muelle de la Terminal Marítima Punta Sam.
7 Estudios, Modelos de Simulación y Proyecto Ejecutivo para la Rehabilitación Integral de las playas en el tramo comprendido entre Punta Cancún y Punta Nizuc, Cancún, Quintana Roo. Tercera Etapa. Resultados de la campaña de mediciones con equipo autónomo de oleaje y corrientes, en Cancún, Quintana Roo. (de Febrero de 2000 a Mayo de 2001).
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Batimetría. El perfil batimétrico en el área de estudio presenta una suave pendiente de 1.3 % pues en el límite inferior de la playa –a 200 m de la orilla‐, la profundidad es de apenas ‐2.75 m. Esta característica es homogénea en toda el área como se aprecia en la siguiente Figura.
Figura 18. Carta batimétrica del área de estudio. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos generados por L. Chacón/Marenter, 2009.
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IV.2.2. Aspectos bióticos: Flora y fauna marina Prácticamente la totalidad de los ambientes en la zona de playa estudiada corresponden a comunidades de pastos marinos, mismos que, salvo por una franja delgada próxima a la costa, abarcan toda la superficie de la playa, cubriendo una extensión de 88,330 m2, que representan 87.67 % de la zona marina estudiada. El resto corresponde a un arenal. Los pastos marino presentan características que denotan ser una comunidad muy antigua y muy estable, la cual ha sido poco afectada por fenómenos naturales, como son la densidad de las agrupaciones; el tamaño de las hojas, tanto en longitud como en ancho y grosor; así como un color verde obscuro e intenso de las mismas. Estas praderas de pastos marinos están constituidas principalmente por la especie Thalassia testudinum y en menor proporción por la especie Syringodium filiforme, y a veces contienen grupos de algas como Penicillus sp., Halimeda tuna, Rhipocephalus phoenix, grupos pequeños de algas cafés como Lobophora variegata y Dictyota cervicornis, además de asociaciones de algas rojas del grupo de las ceramiales (Ceramium sp). Dentro de la fauna bentónica se registraron holoturidos o pepinos de mar (Holoturia sp.), estrellas de mar Oreaster reticulatus, individuos de caracol rosado (Strombus gigas) y algunas colonias del coral escleractinio Manicina areolata (Figura 19). En las comunidades de peces sólo se registraron escuelas de juveniles de haemulidos (Haemulon sp.) y algunos peces pluma Calamus calamus.
Figura 19. Macrofauna asociada a la comunidad de pastos marinos: a) Peces juveniles, b) Caracol rosado, c) Colonias del coral Manicina aerolata, y d) Estrellas de mar del género Oreaster. Fotos: C. Padilla.
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En la zona de playa se observaron ejemplares del playerito (Calidris alba), pelícano (Pelecanus occidentalis), cormorán (Phalacrocorax brasilianus), rabihorcado (Fregata magnificens) y de la gaviota (Larus argentatus) (Figura 20). De éstos la única especie que se observó aprovechando alguno de los recursos presentes en el área de estudio fue el playerito, que se registró alimentándose en la zona intermareal y entre los cúmulos de sargazo acumulado en la orilla del mar. Las demás especies se observaron en tránsito o descansando.
Figura 20. En la imagen de la izquierda se observa una parvada de playeritos (Calidris alba), mientras que la de la derecha se observa un par de cormoranes (Phalacrocorax brasilianus) perchando en unos postes que se utilizan para el amarre de embarcaciones menores por los pescadores locales. Fotos: L. Guillermo, 2010.
IV.2.2.1. Especies de interés comercial De las especies encontradas en el área de interés que tienen importancia comercial, hay que citar al caracol rosado (Strombus gigas) y a la estrella de mar (Oreaster reticulatus) que son comercializadas en la Península de Yucatán. El caracol es relevante tanto como alimento como por su concha la cual es representativa del Caribe Mexicano por su tamaño y colorido, en tanto que la estrella de mar se comercializa disecada en las tiendas de artesanías y mercados. En la Península de Yucatán también el pepino de mar (Holoturia sp.), tiene importancia en las pesquerías, pero su aprovechamiento es aún incipiente. Durante los trabajos de construcción del muelle ninguna de estas especies será afectada en su distribución y abundancia o dinámica poblacional, ya que previamente a realizar los trabajos se acordonará el área con una malla geotextil y luego se realizarán inmersiones con equipo de buceo autónomo para localizar los ejemplares y, en su caso, colectarlos y trasladarlos fuera del área de trabajo.
IV.2.2.2. Especies amenazadas, protegidas, en riesgo o en peligro de extinción Ninguna de las especies de flora o fauna registradas dentro del área de estudio se encuentra incluida en el listado de la Norma Oficial Mexicana NOM‐059‐SEMARNAT‐2001.
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IV.2.3. Paisaje El paisaje de la zona marina generado por el color azul turquesa del mar que contrasta con las arenas blancas ofrece una calidad visual admirable a los visitantes que arriban estos lugares y por lo tanto se favorece a un crecimiento turístico. La obra proyectada no le resta en ningún sentido gracia al entorno y favorecería al desarrollo económico obtenido por el turismo aprovechando al máximo este paisaje. Al nivel del área de estudio, la escollera de la terminal marítima Punta Sam se ha convertido en una barrera física que atrapa material flotante que transporta la corriente marina y lo deposita en su cara sur. Pese a que existe un programa de limpieza permanente a cargo del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, es tal la acumulación de este material que se pudre y genera mal olor, lo que se convierte en un factor que degrada el paisaje de la zona. Visualmente tanto la terminal marítima Punta Sam como la marina del proyecto “Playa Mujeres” contrastan el paisaje natural y lo transforman en un puerto de importancia para la navegación. Estas obras han modificado la armonía visual con la creación de u n paisaje artificial. Las obras proyectadas no modificarán la dinámica natural del cuerpo de agua, ni modificarán la dinámica natural de las comunidades de flora y fauna; tampoco darán lugar a barreras físicas que limiten el tránsito de peatones en la zona federal marítimo terrestre o el desplazamiento de la fauna en la zona federal marítima; no afectarán la armonía visual en la playa de interés, porque la obra proyectada representa 0.19 % de la playa.
IV.2.4. Medio socioeconómico
IV.2.4.1. Demografía En el II Conteo General de Población y Vivienda 2005 (INEGI, 2005), se reporta para el Municipio Isla Mujeres una población de 13,315 habitantes. En el 2000, el 88.6 % se concentraba en la cabecera municipal de Isla Mujeres y el 11.4 %, se encontraba en diversas localidades de la zona continental, entre los cuales 187 habitantes, el 14.5 %, se distribuye a lo largo del corredor urbano El Meco‐Punta Sam. En cuanto a la estructura de la población del Municipio Isla Mujeres por sexo, se tiene que de los 13,315 habitantes 6,445 son mujeres y 6,870 hombres, 48.4 % y 51.6 % respectivamente, cifras que indican una proporción similar. En relación a la estructura de edades de la población se tiene que, a nivel Municipal, 7,211 habitantes, 54.16 % de la población total, es mayor de 15 años. En orden de importancia sigue el rango de 0 a 14 años, no especificado y finalmente de más de 65 años, por ende, se puede afirmar que la población es predominantemente adulta, INEGI, 2005 Por otra parte, la Zona Continental de Isla Mujeres se encuentra casi deshabitada y su escasa población se asienta a lo largo de los caminos existentes, en donde destaca el corredor urbano, limitado por las localidades El Meco y Punta Sam, que se ubica en una angosta franja del litoral, que ha originado una estructura urbana lineal a lo largo del camino que va a Punta Sam y donde se
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distribuyen de manera dispersa usos mixtos, habitacionales, comerciales y de servicios turísticos. Esta zona, cuya extensión es de 40.3 hectáreas, manifiesta una tendencia al establecimiento de desarrollos residenciales destinados a la clase social con altos ingresos.
IV.2.4.2. Economía Debido a la cercanía que tiene la Zona Continental de Isla Mujeres con Cancún, ésta provee la mayor parte de los servicios a esa porción del Municipio Isla Mujeres, por lo que Cancún constituye un Centro Estatal de Servicios cuyo desarrollo económico ha permitido proporcionar los servicios básicos al corredor urbano turístico El Meco‐ Punta Sam y ha favorecido el desarrollo de la zona (FOA Consultores en FONATUR, 2000). El Municipio Isla Mujeres pertenece a la región económica tipo C, dado que en la cabecera municipal las actividades económicas del sector terciario agrupan a la mayor parte de la población, particularmente a los rubros de comercio y servicio, y en menor escala a otras que pertenece al sector secundario, con actividades enfocadas a la comunicación y transporte, la construcción y la industria de la transformación (INEGI, 2006). La economía en la zona es de tipo mixto, ya que se compone de la pequeña y gran industria, la primera representada por los productores locales y la segunda por las grandes cadenas hoteleras, empresas de servicio y franquicias, entre otras, las cuales se ubican principalmente en la zona Isleña del Municipio. Seguido por el sector secundario, donde se agrupan la minería, industria manufacturera, gas y agua, entre otras; y finalmente el sector primario donde se incluye la ganadería, agricultura, caza y pesca. Esta tendencia se ha mantenido durante las últimas tres décadas. Según los resultados definitivos del último censo poblacional (INEGI, 2001), del total de la población de 15 años o más, del Municipio Isla Mujeres (7,319), que corresponde a aquella que potencialmente puede recibir remuneración, 4,910 constituyen la Población Económicamente Activa (PEA), mientras que 2,995 constituyen la Población Económicamente Inactiva. Para el año 2007, se reportó que el 43 % de la población, es decir, 5,725 personas constituían la PEA (Angulo‐Jiménez, 2007)8. En el Municipio, la mayor proporción de la PEA se incluye en un rango de ingresos que va de 2 a 5 salarios mínimos (S.M.), es decir el 40.8 % de esa población, valor que indica la representatividad de la clase media‐baja. En un rango de 2 S.M. se encuentran 1,497 empleados, 30.4 %, valor que sitúa a la clase social baja. A medida que se incrementa el número de Salarios Mínimos, decrece significativamente la población, poniendo de manifiesto que el mayor poder adquisitivo se reduce a un pequeño grupo social. Destaca también el número de individuos que se encuentra en el rango de la población que no percibe ingresos que puede representar a los miembros de familia que trabajan en negocios familiares.
8 Angulo Jiménez, L. 2007. Estudio del Mercado de Vivienda del Estado de Quintana Roo. Hipotecaria Nacional. División Sureste.
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IV.2.4.3. Servicios y vías de comunicación En cuanto a viviendas, el Municipio Isla Mujeres contaba con un total de 2,762 viviendas (INEGI, 2005), con un promedio de 3.9 ocupantes por vivienda. Del total de viviendas existentes en el 2000, el 87 % se localizan en la Isla y el 13 % en la Zona Continental, en donde en el corredor urbano El Meco‐Punta Sam fueron registradas únicamente 53 viviendas, el 14.3 % de las existentes en la Zona Continental, valores que demuestran el incipiente desarrollo urbano, en contraste con el desarrollo turístico y comercial de la zona. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda (INEGI 2001), en el Municipio Isla Mujeres la mayor parte de las viviendas existentes presentan condiciones adecuadas en cuanto a las características constructivas y materiales utilizados, ya que, en únicamente 312 viviendas (10.8 %), fueron utilizados materiales ligeros o rurales en la construcción de paredes y en 576 (19.9 %), palma, madera o cartón en los techos. Con respecto a la dotación de servicios básicos por vivienda reportados en el II Conteo de Población y Vivienda (INEGI, 2005), se tiene que el 94.2 % cuenta con energía eléctrica, el 88.9 % con agua entubada y el 94.3 % con drenaje. A pesar de que la Zona Continental del Municipio Isla Mujeres ha incrementado su población en la última década, el desarrollo urbano es incipiente, limitándose al corredor urbano El Meco‐Punta Sam, en donde se registraron 53 viviendas. La baja densidad ha provocado que no se justifique el abastecimiento de servicios y ha propiciado un rezago en infraestructura urbana. Sin embargo, los proyectos de desarrollo turístico para esta porción del Municipio, anticipa la ampliación de la cobertura de servicios en un corto plazo. Los datos con que se cuenta acerca de la dotación de servicios por vivienda en el corredor urbano El Meco‐Punta Sam, son los del Conteo de Población y Vivienda (INEGI, 2001), donde se registró un total de 53 viviendas, de las cuales 37 contaban con agua entubada, 37 con drenaje y 38 con energía eléctrica. En cuanto a energía eléctrica, el suministro de energía eléctrica es proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a través de dos líneas de 34.5 KVA provenientes de la subestación Cancún, que prestan el servicio a la zona de Rancho Viejo y Punta Sam a lo largo de los caminos de acceso en ambas zonas. En el corredor urbano El Meco‐Punta Sam, se tiene una cobertura del 71.6 %, por debajo de la que presenta la zona isleña con 97.2 %, en donde el servicio eléctrico es también abastecido desde la zona continental. El agua potable que abastece al Municipio de Isla Mujeres proviene de la zona de captación localizada a 18 Km de Puerto Juárez, en el Municipio Benito Juárez. El líquido se suministra a través de 2 tuberías de 8” con un gasto de 80 l/s; que entre otros, atiende a 2,461 usuarios distribuidos en las diversas localidades del Municipio, en donde destaca la zona isleña por contar con 2,329 tomas domiciliarias y únicamente 37 usuarios a lo largo del corredor El Meco‐Punta Sam. Para este último se tiene proyectado adicionar 25 l/s al gasto actual debido a la proyección de desarrollo de esa zona, conforme al Programa de Centro de Población de la Zona Continental de isla Mujeres, Municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo.
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El municipio no cuenta con drenaje sanitario en la zona continental, en donde algunas viviendas utilizan fosas sépticas, sistema que no asegura completamente que las aguas residuales pasen por un tratamiento adecuado. Sin embargo, el desarrollo Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts que dará apoyo en infraestructura al atracadero rústico, contará con una planta de tratamiento de aguas residuales autorizada por la SEMARNAT y que garantiza el manejo correcto de estos residuos y su disposición final. Dentro de la infraestructura marítima portuaria del Municipio en la zona continental se encuentra el muelle del transbordador que presta el servicio de traslado a Isla Mujeres por medio de dos ferries con capacidad para 300 personas y 30 vehículos cada uno. El servicio se proporciona por medio de siete viajes al día. Este muelle se localiza 75 m al Norte del sitio donde se proyecta la construcción del atracadero rústico. En cuanto a equipamiento, el relleno sanitario que se utiliza actualmente es el ubicado en el Norponiente del Municipio Benito Juárez, ya que los antiguos rellenos sanitarios localizados en la zona continental de Isla Mujeres están en proceso de saneamiento y clausura. Para la zona continental del Municipio Isla Mujeres y ante la demanda de hospitales y clínicas, la población utiliza la infraestructura médica del Municipio Benito Juárez, en particular de la Ciudad de Cancún, debido a que ésta cuenta con clínicas y hospitales de 1er, 2º. y 3er. Nivel, cuenta con seis unidades médicas del IMSS, cuatro de las cuales ofrecen consulta externa, una es de hospitalización general y una de hospitalización especializada; el ISSSTE es de hospitalización general, y existen además instituciones de asistencia social como el DIF y SESA que ofrecen consultas externas. A nivel Estatal el sector salud agrupa un total de 626 médicos, de los cuales la mayor parte se encuentran en la Ciudad de Cancún
IV.2.4.4. Factores socioculturales Con base en los resultados definitivos del II Conteo de Población y Vivienda (INEGI, 2005), la población de 5 años o mayor que hablaba lengua indígena ascendía a 1,300 habitantes que equivalían al 13.36 % de la población municipal. Otro rasgo cultural de Isla Mujeres radica en que forma parte de la región que los mayas denominaron “Provincia de Ecab”, la cual abarca una franja que va de Tulum hasta Cabo Catoche. Sus pobladores ocuparon la zona desde hace dos mil años hasta la decadencia de la civilización maya en el siglo XV. El florecimiento de esta cultura dejo su huella en los vestigios de nueve ciudades, entre otros sitios de menor magnitud, que datan del periodo post‐clásico. Entre los sitios arqueológicos existentes destaca el Observatorio maya ubicado en la porción Sur de Isla Mujeres. En orden cronológico, otro sitio histórico existente en la Isla, pero de la época colonial, son los vestigios de la conocida hacienda del pirata Mundaca. Existe un sitio arqueológico llamado “El Meco”, que se encuentra en la cercanía del predio del proyecto, en el límite de los municipios Benito Juárez e Isla Mujeres. El Meco pertenece al período Posclásico, tuvo un papel importante en la comunicación con Isla Mujeres, dado que fue considerado el punto de partida de los marineros mayas a la Isla y fue una referencia importante para la navegación costera. El sitio tiene 14 estructuras con un templo principal en buenas condiciones.
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Con respecto a las condiciones de pobreza, de acuerdo con el INEGI (2000), en su estudio “Niveles de Bienestar en México”, Quintana Roo está ubicado en el Nivel 5 como entidad, sin embargo, el Municipio Isla Mujeres está ubicado en el Nivel 6, que corresponde a un nivel de bienestar alto. El estudio citado, con base en los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda, compara y jerarquiza el grado de desarrollo socioeconómico que presentan distintos municipios, pese a su dispersión geográfica en el país, en cuanto a su nivel de desarrollo o bienestar.
IV.3. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL La playa donde se pretende la construcción del atracadero rústico es somera, con poco oleaje y corrientes débiles, lo que facilita la ejecución de proyecto y su aprovechamiento náutico. El diseño estructural de la obra proyectada no interferirá con la dinámica costera natural presente en la playa, es decir, no afectará el flujo y reflujo del agua, el transporte litoral, el oleaje, ni las mareas. La playa, al igual que toda la Bahía de Mujeres, presenta un continuo de pastos marinos que soporta una riqueza específica importante. Los pastos marinos presentan características que denotan ser una comunidad muy antigua y muy estable, la cual ha sido poco afectada por fenómenos naturales. Sin embargo, en el área de estudio no es encontraron especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM‐059‐SEMARNAT‐2001 que pudieran ser afectadas con el desarrollo de las obras y se han previsto acciones de traslocación de la fauna bentónica para evitar afectar cualquier ejemplar que pudiera estar presente. El uso náutico, dado que la zona de maniobras se localizará a una profundidad media de 1.4 m, no causará afectación del fondo marino. En zonas próximas, al norte del área de estudio, se encuentran dos obras que por sus dimensiones y características tienen un impacto sobre el ambiente mucho mayor al que podrá tener la obra propuesta. Se trata de la terminal marítima Punta Sam y de la escollera y marina del proyecto “Playa Mujeres”. La terminal marítima particularmente, se ha convertido en una barrera física para los finos de arrastre y material flotante, que se acumulan en su cara sur, afectando la playa visualmente y por la putrefacción del material orgánico. Las necesidades de infraestructura para la operación del muelle serán cubiertas por el desarrollo turístico Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts, de tal suerte que no se incrementará la demanda de servicios al nivel municipal. En este contexto, se puede afirmar que las obras proyectadas, por sus características y dimensiones, no afectarán negativamente el paisaje de la zona, ni los componentes bióticos y abióticos presentes; y que su impacto socioeconómico será mínimo al nivel regional.
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V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO De acuerdo con Conesa Fernández (1997) y Gómez Orea (1999), el proceso de evaluación del impacto ambiental inicia con la identificación de las acciones que pueden causar impactos sobre uno o más factores del medio susceptibles de recibirlos; en segundo término se procede a valorar los impactos para determinar su grado de significancia y, por último, se establecen las medidas preventivas, correctivas o compensatorias necesarias. El propósito de la evaluación del impacto ambiental, según el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es establecer las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
V.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROYECTO QUE PUEDEN CAUSAR IMPACTOS
V.1.1. Acciones que implican emisión de contaminantes El desarrollo de las obras proyectadas implica el empleo de maquinaria y vehículos de combustión interna que durante su operación liberan al ambiente gases contaminantes. Sin embargo, la Norma Oficial Mexicana NOM‐041‐SEMARNAT‐2006 exceptúa los vehículos con peso bruto vehicular menor de 400 kilogramos, motocicletas, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, por lo que este impacto potencial se excluye de la evaluación. Durante el hincado de los pilotes, para evitar la dispersión de sedimentos que pudieran sepultar áreas adyacentes a las áreas de trabajo o contaminar áreas aledañas, se han previsto medidas preventivas como la utilización de malla geotextil en el perímetro de trabajo, la cual permitirá contener los finos y los residuos que se desprendan. La operación de las embarcaciones, debido al empleo de motores de combustión interna, implica la liberación al ambiente de partículas contaminantes, sin embargo, tanto por el número de embarcaciones que se espera hagan uso del atracadero, como por los avances tecnológicos de los motores que se emplean hoy en día, se considera un impacto potencial bajo e irrelevante. No obstante, se reglamentará el mantenimiento preventivo de los motores para asegurar su óptimo desempeño y minimizar las emisiones. También durante la operación es plausible suponer que puedan tener lugar derrames de combustible y otros hidrocarburos, debidas a fugas, fallas o accidentes durante el atraque y salida de las embarcaciones, por lo que se deberán incorporar medidas de prevención y en su caso de mitigación. También se deberá evitar la contaminación con aguas residuales y con residuos sólidos.
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El ruido es un elemento contaminante que estará presente durante la etapa de construcción de la obra proyectada y que afectará en principio a la fauna silvestre que eventualmente usa la playa para alimentarse, playeritos principalmente. Sin embargo, el efecto será temporal.
V.1.2. Acciones derivadas de almacenamiento de residuos El almacenamiento de los residuos que se generan durante las distintas etapas del proyecto se hará en el almacén de residuos sólidos con que cuenta la “Sala de Ventas Villa del Palmar”, misma que cuenta con cámara refrigerada y botes etiquetados para la colocación diferenciada de residuos, por lo que no se anticipan impactos por el almacenamiento de residuos. La disposición final de los residuos sólidos tiene lugar en el relleno sanitario Norponiente ubicado en el Municipio Benito Juárez, y el servicio está a cargo del Servicio de Limpia Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres. Los residuos propios de la construcción son inertes y no están considerados como peligrosos por la Norma Oficial Mexicana NOM‐052‐SEMARNAT‐2005 ni por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), por lo que su almacenamiento temporal al interior del predio no representa riesgo ambiental alguno.
V.1.2.1. Acciones que implican sobreexplotación de recursos Sobreexplotar un recurso significa aprovecharlo o utilizarlo más allá de su capacidad de recuperación o reversión natural. La construcción del atracadero demandará 15,000 pies tablón de madera dura principalmente proporcionada por el árbol comúnmente llamado chicozapote (Manilkara zapota). Para evitar la tala ilegal y la afectación del medio natural, la madera dura que se utilice deberá provenir de un productor forestal autorizado quien deberá exhibir las guías de aprovechamiento respectivas.
V.1.3. Acciones que implican sub‐explotación de recursos Subexplotar un recurso significa aprovecharlo o utilizarlo por debajo de su nivel o capacidad de aprovechamiento. No se anticipa que el proyecto propuesto pueda derivar en la subexplotación de recursos naturales.
V.1.4. Acciones que actúan sobre el medio biótico La superficie marina que podría verse afectada con el desarrollo de la obra se estima en 56 m2, que corresponden al área de anclaje de los pilotes proyectados. En esta superficie se perderá la cobertura de pastos marinos y se eliminará espacio potencial para la fauna bentónica. Sin embargo, representa 0.04 % de la superficie de la playa y 0.06 % de la cobertura de pastos marinos en el área de estudio, por lo que se trata de una afectación insignificante. Esta área de afectación
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no se considera significativa ni local ni regionalmente, toda vez que la comunidad de pastos marinos en la bahía de mujeres es amplia y sumamente estable. Con respecto a la fauna bentónica, lo que se pretende es traslocar a los individuos que pudieran encontrarse en el área de trabajo en el momento de la construcción, a una zona cercana donde no sean perturbados y evitar así que sean afectados. Debido a que la playa es frecuentada por playeritos (Calidris alba) que se alimentan en la zona intermareal o en las zonas de acumulación de sargazo, éstos serán temporalmente afectados por el desarrollo de las obras, pues son susceptibles al ruido y a la presencia humana que los hace levantar el vuelo rápidamente. Por otra parte, dado el diseño de la obra proyectada, no se modificará ni la línea litoral, ni las corrientes, ni el oleaje, ni el libre flujo y reflujo de mareas, ni el transporte litoral que prevalece en la zona, por lo que no se afectará la dinámica natural de los ecosistemas en el sistema ambiental definido.
V.1.5. Acciones que dan lugar al deterioro del paisaje No se anticipan acciones que puedan dar lugar al deterioro del paisaje local o regional.
V.1.6. Acciones que repercuten sobre las infraestructuras El atracadero rústico proyectado no afectará en modo alguno la infraestructura urbana existente en la zona, ya que los servicios serán proporcionados desde la “Sala de Ventas Villa del Palmar” a través de instalaciones retirables o provisionales como el caso del agua que se abastecerá por manguera flexible.
V.1.7. Acciones que modifican el entorno social, económico y cultural El desarrollo de la obra propuesta apenas si tendrá repercusiones que modifican el entorno social, y económico del municipio de Isla Mujeres, y no tendrá ningún efecto sobre su cultura. La generación de empleos temporales y permanentes es baja debido a las dimensiones de la obra, pero contribuirá a la diversificación de las actividades para los huéspedes del proyecto “Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts” y en alguna medida abrirá algunas oportunidades de negocio para los asociados náuticos en la zona, pues representa mayores oportunidades para los lancheros isleños que ofrecen travesías náuticas y paseos a Isla Mujeres e Isla Contoy, tours de pesca deportiva y buceo recreativo. Dado que estas son actividades tradicionales de los isleños de Isla Mujeres, los beneficios del desarrollo son significativos y tiene repercusiones directas en su bienestar y calidad de vida. No se anticipan cambios en el entorno cultural puesto que la actividad proyectada es compatible con las
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actividades que actualmente se realizan. Tampoco se prevé una modificación relevante al entorno social, puesto que la actividad prevista es legal y no contraviene ninguna ley, reglamento o norma mexicana.
V.1.8. Acciones derivadas del incumplimiento de la normatividad ambiental vigente Considerando que las obras y actividades son congruentes con la normatividad ambiental vigente, no se anticipa ningún incumplimiento a la misma. A manera de síntesis, en el siguiente Cuadro se indican las acciones concretas del proyecto susceptibles de causar impactos al ambiente y su posible efecto sobre este. Cuadro 8. Vinculación de las acciones susceptibles de causar impactos al ambiente y su posible efecto. Las flechas en color azul indican interacciones positivas o mitigadoras.
Acciones concretas del proyecto Posible efecto sobre el ambiente Demanda de recursos forestales Sobre explotación de recursos Preparación de pilotes en la playa Alteración del paisaje Hincado de pilotes en la zona marina Afectación al medio biótico Ensamblado de la estructura del atracadero
Contaminación ambiental
Atraque de embarcaciones Erosión
Operación Generación de empleo directo e indirecto
Manejo de residuos sólidos Derrama económica directa en
beneficio de prestadores de servicio locales
Fugas y derrames de hidrocarburos Generación de residuos Señalización
V.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES AMBIENTALES DEL ENTORNO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR IMPACTOS De los distintos elementos del entorno presentes en la zona de construcción del atracadero y en el área de influencia de éste, solamente se percibe como afectables –en orden de importancia‐ al agua marina, los recursos forestales, los pastos marinos, la fauna bentónica, el paisaje y la población local. El agua marina podría afectarse en su calidad si durante alguna de las etapas del proyecto llega a ocurrir un derrame de hidrocarburos que la contamine, o si se permite el vertido de aguas residuales al mar. Ambas situaciones son potencialmente posibles, pero se tomarán medidas para evitarlas o reducir el riesgo de que esto ocurra. Esta situación hipotética alteraría también el paisaje.
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Los recursos forestales necesarios para la construcción del proyecto deberán provenir de una fuente autorizada para su aprovechamiento a fin de evitar la tala ilegal del recurso y la afectación ambiental de ecosistemas selváticos. Los pastos marinos y la fauna bentónica serán afectados de manera puntual durante los trabajos pero no se les causará un daño irreversible. Para minimizar el efecto sobre estos habrán de tomarse medidas preventivas como son la colocación de una malla geotextil que contenga los sedimentos que se levantarán durante el proceso de hincado de los pilotes y la traslocación de los ejemplares de fauna bentónica que llegaren a estar presentes en el área de trabajo. También será necesario llevar a cabo la limpieza del fondo marino una vez que concluyan las obras para retirar cualquier residuo que pudiera alterar las condiciones naturales. Finalmente, la población local obtendrá beneficios directos e indirectos de las obras proyectadas debido a las relaciones comerciales y de negocio que se crearán y a la derrama económica que conlleva la construcción y operación del atracadero rústico proyectado. En síntesis, los factores del medio susceptibles de recibir impactos derivados de las acciones del proyecto están representadas mediante un árbol de acciones o mapa conceptual como lo indica el Cuadro 9. A la derecha de cada componente ambiental se ha asignado un valor de importancia estimado a partir de su relevancia en el sistema ambiental, determinado con base en la experiencia del equipo técnico responsable de este manifiesto, siguiendo los criterios de Conesa Fernández (1997) y soportado en la caracterización ambiental del sistema ambiental descrito en el Capítulo IV de este manifiesto. Cuadro 9. Elementos del ambiente susceptibles de recibir impactos ambientales. Se indican los elementos del ambiente susceptibles de recibir impactos, agrupados en dos sistemas: físico, socioeconómico y cultural.
Entorno Sistema Subsistema Componente Ambiental
Factor Ambiental Afectado UIP
Entorno
Medio Físico
Medio Abiótico
Agua marina Calidad 200 Playa arenosa Calidad 100
Medio Biótico
Recursos forestales
Abundancia 100
Flora marina Cobertura 50 Fauna bentónica
Abundancia 100
Fauna silvestre Presencia/ausencia 100 Medio Perceptual Paisaje natural Calidad y valor escénico 150
Medio Socioeconómico
Medio Sociocultural Población Dinámica poblacional 20
Medio Económico Economía
Sector Construcción 15 Sector Náutico 100 Comercio Organizado 20
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Entorno Sistema Subsistema Componente Ambiental
Factor Ambiental Afectado UIP
Organizaciones civiles locales 25
Sector público 20 SUMA UIP 1,000
V.3. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES Siguiendo la metodología propuesta, se enlistan (Cuadro 10), describen y valoran los impactos ambientales potenciales identificados para cada una de las etapas del proyecto. Sólo se tomaron en cuenta los impactos ambientales directamente vinculados con la intervención del proyecto y se desestimaron los impactos positivos previos al inicio de los trabajos. Cuadro 10. Impactos ambientales potenciales identificados en las distintas etapas del proyecto.
Impacto ambiental Naturaleza Momento de ocurrencia
Sobreexplotación de recursos forestales Negativa Previo a la obra Reducción de la cobertura de pastos marinos Negativa Construcción Afectación a la fauna bentónica Negativa Construcción Afectación a la fauna silvestre Negativa Construcción Afectación de la playa por disposición inadecuada de residuos sólidos Negativa Construcción
Generación de empleos temporales Positiva Construcción Riesgo de contaminación al ambiente Negativa Operación Afectación de la playa por disposición inadecuada de residuos sólidos Negativa Operación
Generación de empleos permanentes directos e indirectos Positiva Operación
V.3.1. Etapa de preparación del sitio y construcción
V.3.1.1. Sobreexplotación de recursos forestales La construcción del atracadero demandará alrededor de 15,000 pies tablón (aproximadamente 35 m3 rollo) de madera dura principalmente de chicozapote (Manilkara zapota), que es una especie típica de las selvas de Quintana Roo y cuyo aprovechamiento forestal requiere autorización por parte de la SEMARNAT, de tal suerte que el impacto potencial podría presentarse en caso que se llevase a cabo un aprovechamiento ilegal. Este volumen de madera es relativamente insignificante respecto de la disponibilidad del recurso por lo que se considera que su intensidad o grado de destrucción es baja (IN = 1). En efecto el chicozapote es una especie maderable considerada entre el grupo de maderas comunes tropicales
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cuyo volumen de producción forestal en 2008 en Quintana Roo fue de 38,261 m3 rollo9, por lo que la demanda requerida para la obra es de 0.09 % de este volumen. El área de influencia de este impacto se considera puntual (EX = 1), pues únicamente afectará una sola región de aprovechamiento forestal, posiblemente el ejido Carrillo Puerto. El efecto de esta acción se manifestará en el mediano plazo, pues el tiempo de recuperación del corte de chicozapote dura entre 5 y 7 años (MO = 2, PE = 2), además es reversible de manera natural en el mediano plazo (RV = 2) y recuperable mediante la aplicación de medidas de mitigación (MC = 4). El impacto tiene sinergismo simple (SI = 1), pero es acumulativo (AC = 4) porque este proyecto no será el único que demande madera dura tropical. La relación causa‐efecto se considera indirecta (EF = 1) porque la sobreexplotación del recurso no obedece a la demanda de madera del proyecto sino a un posible aprovechamiento ilegal del recurso (EF = 1). Es un impacto potencial de carácter irregular (PR = 1). Por lo que el valor de importancia del impacto resulta en ‐22, es decir, impacto adverso irrelevante, de acuerdo con la siguiente ecuación: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (1) + 2 + 2 + 2 + 1 + 4 + 1 + 1 + 4) = ‐ 22.
V.3.1.2. Reducción de la cobertura de pastos marinos Las obras afectarán una superficie estimada de 56 m2 de pastos marinos durante el proceso de hincado de los pilotes. Esta superficie equivale a 0.06 % del área de cobertura de pastos al interior del área de estudio estimada en 88,330 m2, por lo que el grado de destrucción de este impacto es bajo (IN = 1) y su área de influencia puntual (EX = 1). Este impacto se manifestará como consecuencia del proceso de construcción, es decir, de manera inmediata (MO = 4) y como consecuencia directa del proyecto (EF = 4), afectando de manera permanente esta superficie (PE = 4), lo cual no significa que se ponga en riesgo la comunidad de pastos marinos considerando su intensidad y extensión, ya que el efecto es reversible en el corto plazo (RV = 1), y se espera dentro de las siguientes semanas a partir de la conclusión de la obra. Es un impacto sin efecto sinérgico (SI = 1), y sin incremento progresivo (AC = 1), pues las obras afectarán de manera puntual un área determinada y no se anticipa que al concluir puedan continuar causando la pérdida de la cobertura vegetal. Se trata de un impacto irregular o discontinuo (PR = 1), recuperable de manera inmediata (MC = 1).
9 Fuente: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Delegación en el Estado. Subdelegación de Gestión para la Protección Ambiental y Recursos Naturales, Departamento de Servicios Forestales y de Suelo. Volumen de la producción forestal maderable por municipio según grupo de especies, 2008. En: Sistema para la consulta del anuario estadístico de Quintana Roo, 2009. INEGI‐Gobierno del Estado de Quintana Roo.
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Por lo que el valor de importancia del impacto resulta en ‐22, es decir, impacto adverso irrelevante, de acuerdo con la siguiente ecuación: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (1) + 4 + 4 + 1 + 1 + 1 + 4 + 1 + 1) = ‐ 22.
V.3.1.3. Afectación a la fauna bentónica Las obras marinas proyectadas implican potencialmente la afectación a la fauna bentónica que ocupa la playa frente al predio del proyecto, ya que durante las maniobras podrían resultar aplastados o sepultados. Este impacto se considera con grado de destrucción bajo y de influencia puntual (IN = 1, EX = 1) porque el área de afectación potencial es de 760 m2 –superficie estimada en función de las dimensiones del atracadero, considerando el ancho de la obra más una distancia igual a cada lado‐ que comparada con la superficie de la zona marina de la playa estudiada (100,745 m2), resulta insignificante, 0.75 %. Este impacto potencial se manifestará a partir del inicio de las obras por lo que se considera inmediato (MO = 4), aunque la persistencia de su efecto es fugaz pues es menor a un año (PE = 1), capaz de revertirse por medios naturales en el corto plazo (RV = 1), y recuperable de manera inmediata (MC = 1), mediante la adecuada aplicación de un programa de rescate y traslocación de los individuos de fauna bentónica que estén presentes al interior del área de trabajo. La relación causa‐efecto es directa (EF = 4) puesto que la afectación potencial a la población se causa por la construcción de las obras. El efecto sobre la población no es sinérgico (SI = 1), ni acumulativo (AC = 1), pues no se prevé intervenir más áreas que las manifestadas en esta ocasión. La regularidad del impacto es discontinua (PR = 1), pues cesará al terminar las obras. El valor de importancia del impacto que se obtiene de las características calificadas y representadas en la siguiente ecuación, es ‐19, es decir, irrelevante adverso: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (1) + 4 + 1 + 1 + 1 + 1 + 4 + 1 + 1) = ‐ 19.
V.3.1.4. Afectación a la fauna silvestre Algunas aves como el playerito Calidris alba aprovechan la zona intermareal y de acumulación de sargazo para alimentarse y durante los trabajos, tanto por la generación de ruido como por la presencia humana, serán afectados temporalmente, pues estas aves son muy nerviosas y levantan el vuelo ante la menor provocación. De los aproximadamente 590 m de playa, únicamente habrá actividad en aproximadamente 20 m, por lo que se trata de un impacto potencial de intensidad baja y puntual (IN = 1, EX = 1), que no representa riesgo para la población de playeritos en la zona. Este impacto se presentará de
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manera inmediata una vez que inicien las obras (MO = 4) y su persistencia será fugaz (PE = 1), revirtiéndose de manera natural al término de la obra, es decir, en el corto plazo (RV = 1). Se trata de un impacto sin sinergia (SI = 1), ni efecto acumulativo (AC = 1), que será causado directamente por la actividad humana en la playa (EF = 4) y se manifestará de manera irregular o discontinua (PR = 1). La recuperabilidad de las condiciones de la playa serán inmediatas (MC = 1), pues tras la conclusión de la obra se llevarán a cabo acciones de limpieza para dejar la playa en su condición natural. El valor de importancia del impacto que se obtiene de las características calificadas y representadas en la siguiente ecuación, es ‐19, es decir, irrelevante adverso: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (1) + 4 + 1 + 1 + 1 + 1 + 4 + 1 + 1) = ‐ 19.
V.3.1.5. Afectación de la playa por disposición inadecuada de residuos sólidos Durante la construcción del proyecto, se generarán residuos sólidos, en un volumen no determinado a priori, pero cuya disposición inadecuada y dispersión en la playa puede representar afectaciones al paisaje natural y a la calidad de la playa, restándole atractivo para su uso y disfrute, situación que es contraproducente y debe ser controlada. Se espera la generación de viruta, aserrín, trozas de madera dura, envolturas y envases de plástico, tornillería defectuosa, cartón, principalmente. Para su contención se colocará un recipiente de 200 L de capacidad con bolsa y diariamente se trasladará su contenido al almacén de residuos de la “Sala de Ventas Villa del Palmar” para su disposición final a través del servicio de limpia municipal. Sin embargo, en caso de no disponer adecuadamente de los residuos se puede presentar el impacto. Debido al volumen de residuos esperado se asigna una intensidad baja a esta acción (IN = 1), sin embargo, por efecto del viento y el oleaje los residuos podrían ser dispersados en las inmediaciones del área de trabajo, por lo que el área de influencia se estima como parcial (EX = 2). De ocurrir, su efecto se manifestará de manera inmediata (MO = 4), sin embargo, su persistencia sería fugaz, es decir, menor a un año (PE = 1). Se considera como un impacto reversible ya que debido a la naturaleza de los residuos esperados éstos se degradarán con el tiempo, sin embargo, esto ocurriría en el mediano plazo (RV = 2), no obstante, mediante la intervención humana su efecto se revertiría de manera inmediata (MC = 1). El efecto que tiene este impacto será indirecto (EF = 1), puesto que no depende de la ejecución de las obras proyectadas sino de un inadecuado manejo de residuos durante el desarrollo de la obra. Es un impacto moderadamente sinérgico (SI = 2) y que puede resultar acumulativo (AC = 4), lo que puede desencadenar afectaciones mayores al ambiente, por ejemplo si algunas aves o tortugas ingieren restos de basura confundiéndolos con alimento. La frecuencia de este impacto será discontinua (PR = 1).
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El valor de importancia de este impacto es ‐23, por lo que se trata de un impacto negativo irrelevante, que se obtiene de las características calificadas mediante la siguiente ecuación: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (2) + 4 + 1 + 2 + 2 + 4 + 1 + 1 + 1) = ‐ 23.
V.3.1.6. Generación de empleos temporales El Municipio de Isla Mujeres contaba en 2007 con una población de 13,315 habitantes, de los cuáles 5,725 personas, es decir, el 43 % correspondía a la Población Económicamente Activa (PEA), la mayor parte de ellos labora en los sectores de construcción, servicios y comercio (Angulo Jiménez, 2007). El proyecto dará lugar a 15 empleos temporales durante el proceso constructivo de la obra, que beneficiará al sector de la construcción de los municipios Isla Mujeres y Benito Juárez, durante las 21 semanas que dure la obra. Considerado en función de la PEA del municipio es un impacto de intensidad baja (IN = 1) porque no es muy alta en comparación con las fuentes de empleo en la región, pero su extensión es extensa (EX = 4), considerando su ámbito de influencia es regional. Este impacto tendrá un efecto positivo inmediato sobre los trabajadores que se contraten para la ejecución de las obras (MO = 4), aunque será fugaz (PE = 1), dado que su efecto sólo permanecerá durante el proceso constructivo de las obras, es decir 21 semanas. La creación de empleos temporales conlleva beneficios para el sector de la construcción, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, por lo que se considera que tendrá un sinergismo moderado (SI = 2). La relación causa efecto es directa (EF = 4) puesto que los beneficios se generan a partir del empleo. Sin embargo, se considera como un impacto irregular o discontinuo (PR = 1), dado que las contrataciones se realizarán previas al inicio de obras y sólo durante la duración de estas, presentándose una fluctuación en el número de trabajadores que dependerá del avance de obra y de sus necesidades, por lo tanto esta acción no realizará de manera continua o reiterada. La creación de empleos temporales repercutirá solo en la duración del empleo; sin efectos acumulativos (AC = 1). El valor de importancia de este impacto es +24, por lo que se trata de un impacto positivo irrelevante con beneficios en el Sector de la construcción, el comercio organizado y las Organizaciones civiles locales, que se obtiene de las características calificadas mediante la siguiente ecuación: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (4) + 4 + 1 + 0 + 2 + 1 + 4 + 1 + 0) = + 24. Por ser este un impacto de naturaleza positiva no se consideraron las características reversibilidad y recuperabilidad.
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V.3.2. Etapa operativa
V.3.2.1. Riesgo de contaminación de la playa Las actividades náuticas requieren el uso de sustancias potencialmente contaminantes, como son combustibles, lubricanes, grasas y aceites, para la operación de las embarcaciones, mismas que en caso de derrame accidental o fuga, pueden causar contaminación ambiental, afectando la calidad del agua marina y poniendo en riesgo los elementos bióticos que sostiene. Otro factor de riesgo de contaminación es el derrame de aguas negras residuales que puede dar lugar a la contaminación del agua marina y al deterioro de la calidad del paisaje natural. En caso de un derrame accidental o imprudencial de alguna sustancia contaminante el impacto será de baja intensidad (IN = 1) y su área de influencia será parcial (EX = 2), puesto que la capacidad de almacenamiento de combustibles de las embarcaciones es del orden de 1,500 L que se considera insignificante respecto del volumen de agua disponible para su dilución, aunque por la cercanía de la costa puede alcanzarla y afectarla en algún grado. El mismo argumento es válido para las aguas residuales. El momento de manifestación del impacto sería inmediato (MO = 4), aunque su persistencia sería fugaz (PE = 1), puesto que se diluirá en el mar y desaparecerá su efecto en breve, por lo que también se considera reversible en el corto plazo (RV = 1), más aún si se implementan medidas de recuperación y saneamiento de manera oportuna (MC = 1). La relación causa‐efecto es indirecta (EF = 1), por que el riesgo de afectación al ambiente por derrame de combustibles o aguas residuales no está relacionado con el desarrollo del proyecto, sino con un factor de riesgo propio de las actividades humanas. Se trata de un impacto simple en su efecto acumulativo (AC = 1), pero se considera con sinergia media (SI = 2), ya que puede desencadenar en otros efectos adversos sobre el ambiente; además se presentará de manera impredecible en el tiempo, pero continuamente (PR = 4). Por lo tanto, el valor de importancia de este impacto potencial es de ‐22 por lo que se trata de un impacto negativo moderado, que se obtiene de las características calificadas mediante la siguiente ecuación: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (2) + 4 + 1 + 1 + 2 + 1 + 1 + 4 + 1) = ‐ 22.
V.3.2.2. Afectación de la playa por disposición inadecuada de residuos sólidos Durante la operación del atracadero rústico, se generarán residuos sólidos, en un volumen no determinado a priori, pero cuya disposición inadecuada y dispersión en la playa puede representar afectaciones al paisaje natural y a la calidad de la playa, restándole atractivo para su uso y disfrute, situación que es contraproducente y debe ser controlada. Se espera la generación de envases plásticos y de vidrio, cartón, papel, unicel, residuos de alimentos, principalmente. Para su contención cada embarcación deberá contar con contenedores
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para residuos inertes y residuos orgánicos a los que se adaptará una bolsa de plástico para contener los residuos y facilitar su traslado al almacén de residuos de la “Sala de Ventas Villa del Palmar” para su disposición final a través del servicio de limpia municipal. Sin embargo, en caso de no disponer adecuadamente los residuos, se puede presentar el impacto. Debido al volumen de residuos esperado se asigna una intensidad baja a esta acción (IN = 1), sin embargo, por efecto del viento y el oleaje los residuos podrían ser dispersados en las inmediaciones del área de embarque y desembarque, por lo que el área de influencia se estima como parcial (EX = 2). De ocurrir, su efecto se manifestará de manera inmediata (MO = 4), sin embargo, su persistencia sería fugaz, es decir, menor a un año (PE = 1). Se considera como un impacto reversible ya que debido a la naturaleza de los residuos esperados éstos se degradarán con el tiempo, sin embargo, esto ocurriría en el mediano plazo (RV = 2), no obstante, mediante la intervención humana su efecto se revertiría de manera inmediata (MC = 1). El efecto que tiene este impacto será indirecto (EF = 1), puesto que no depende de la actividad náutica sino de un inadecuado manejo de residuos durante la operación. Es un impacto moderadamente sinérgico (SI = 2) y que puede resultar acumulativo (AC = 4), lo que puede desencadenar afectaciones mayores al ambiente, por ejemplo si algunas aves o tortugas ingieren restos de basura confundiéndolos con alimento. La frecuencia de este impacto será continua pues estará latente durante la vida útil del proyecto (PR = 4). El valor de importancia de este impacto es ‐26, por lo que se trata de un impacto negativo moderado, que se obtiene de las características calificadas mediante la siguiente ecuación: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (2) + 4 + 1 + 2 + 2 + 4 + 1 + 4 + 1) = ‐ 26.
V.3.2.3. Generación de empleos permanentes directos e indirectos En el 2007 el Municipio de Isla Mujeres contaba con una población de 13,315 habitantes, de los cuáles 5,725 personas, es decir, el 43 % corresponde a la Población Económicamente Activa (PEA), la mayor parte de ellos labora en los sectores de construcción, servicios y comercio (Angulo Jiménez, 2007). El proyecto generará al menos tres plazas permanentes vinculadas con la operación del atracadero (mantenimiento y vigilancia), sin embargo, generará indirectamente un mayor número de oportunidades de trabajo para capitanes de barco, ayudantes, guías de turistas especializados, buzos, pescadores, entre otros. A escala regional estas nuevas oportunidades de empleos sin insignificantes, pero en estos tiempos de crisis económica todas las oportunidades cuentan y más para quienes resulten beneficiados directamente. Considerado en función de la PEA del municipio es un impacto de intensidad baja (IN = 1), porque representa el 0.05 % la fuerza laboral del Municipio; su extensión es parcial (EX = 2) considerando su ámbito de influencia es regional. Este impacto tendrá un efecto positivo inmediato sobre los
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trabajadores que se contraten cuyo efecto se presentará a partir de la operación del muelle y de manera permanente desde entonces (MO = 4, PE = 4). La creación de empleos conlleva beneficios sociales, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, por lo que se considera que tendrá un sinergismo moderado (SI = 2). La relación causa efecto es directa (EF = 4) puesto que los beneficios se generan a partir de la creación de nuevas oportunidades de empleo derivadas del desarrollo de la obra. Este impacto es simple (AC = 1), en cuanto a la acumulación de su efecto y continuo (PR = 4) en cuanto a la periodicidad de su efecto. El valor de importancia de este impacto es +26, por lo que se trata de un impacto positivo irrelevante con beneficios sobre la población local, el Sector náutico, las Organizaciones civiles locales y el Sector público, que se obtiene de las características calificadas mediante la siguiente ecuación: I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) I = ± (3 (1) + 2 (2) + 4 + 4 + +0 + 2 + 1 + 4 + 4 + 0) = + 26. Por ser este un impacto de naturaleza positiva no se consideraron las características reversibilidad y recuperabilidad.
V.4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE IMPACTOS POTENCIALES Si bien son pocos los impactos ambientales que se espera puedan ocurrir con el desarrollo de la obra y de las actividades previstas (nueve en total), y aunque ninguno de ellos será ambientalmente severo o crítico (ocho irrelevantes y uno moderado), es importante establecer algunas medidas preventivas, para asegurarse que efectivamente se minimicen los efectos sobre el ambiente. En el Cuadro 11 se presentan los impactos para los cuales se proponen medidas de mitigación y enseguida se presenta el análisis de valoración de la importancia de las medidas propuestas. Cuadro 11. Elementos del ambiente susceptibles de recibir impactos ambientales. Se indican los elementos del ambiente susceptibles de recibir impactos, agrupados en dos sistemas: físico, socioeconómico y cultural.
Impacto ambiental identificado Medida preventiva o de mitigación propuestaSobreexplotación de recursos forestales Legal adquisición de recursos forestales Afectación de fauna bentónica Rescate y traslocación de individuos en el
área de trabajo Empleo de una malla antidispersante para contener finos en suspensión y material flotante
Contaminación del agua marina Señalización preventiva Reglamentación de la operación del atracadero
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Impacto ambiental identificado Medida preventiva o de mitigación propuestaGeneración de residuos sólidos en las distintas etapas del proyecto
Aplicación del Programa integral de manejo de residuos autorizado para el proyecto Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts
V.4.1. Etapa de preparación del sitio y construcción
V.4.1.1. Legal adquisición de los recursos forestales Al adquirir legalmente los recursos forestales necesarios para el desarrollo de la obra proyectada se eliminará por completo el impacto potencial identificado, es decir, el riesgo de sobreexplotación de los recursos forestales de la entidad. Para demostrar que se ha cumplido con esta medida preventiva será necesario exhibir la guía forestal correspondiente que ampare la legal procedencia del recurso. La ejecución de esta acción previene totalmente la aparición del impacto ambiental potencial (IN = 12). Su extensión se restringe exclusivamente a las áreas forestales a intervenir por lo que se considera puntual (EX = 1). La persistencia de esta acción es permanente (PE = 4), aunque la reversibilidad del efecto mitigador se valora como inmediata (MC = 1). Por tanto el valor de importancia de esta medida es de +43 y se obtiene de las características calificadas, representadas mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (12) + 2 (1) + 4 + 1) = + 43. El valor de importancia del impacto que se mitiga es de ‐22 y el valor de la medida alcanza +43, lo que se interpreta como la anulación completa del impacto adverso.
V.4.1.2. Rescate y traslocación de la fauna bentónica Previo a la ejecución de las obras marinas proyectadas, se requiere del rescate y traslado de la fauna bentónica que se localice al interior de las áreas a intervenir. Tras colocar la malla geotextil se llevará a cabo la revisión del fondo marino y se colectará manualmente todos los ejemplares de fauna bentónica que se encuentren dentro del área a intervenir. Tras registrar la especie y documentar el número de individuos por especie, los ejemplares se trasladarán a las áreas aledañas que se conservarán en su estado natural y se liberarán inmediatamente. La intensidad de esta acción previene fuertemente (IN = 8) la aparición del impacto ambiental potencial, es decir, la afectación a la fauna bentónica. Su extensión se restringe exclusivamente a las áreas a intervenir y a las áreas inmediatamente adyacentes, por lo que se considera puntual (EX = 1). La persistencia de esta acción es fugaz (PE = 1), es decir, menor a un año, y la reversibilidad del efecto mitigador se valora como inmediata (MC = 1), o sea que el efecto positivo se revierte en caso de no ejecutar la acción.
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Por tanto el valor de importancia de esta medida es de +28 y se obtiene de las características calificadas, representadas mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (8) + 2 (1) + 1 + 1) = + 28. El valor de importancia del impacto que se mitiga es de ‐19 y el valor de la medida alcanza +28, lo que se interpreta como la anulación completa del impacto adverso.
V.4.1.3. Contención de finos mediante malla geotextil Para la ejecución de las obras marinas proyectadas y minimizar el efecto sobre la flora y fauna marina se requiere del empleo de una malla geotextil en el perímetro del frente de trabajo, de tal suerte que los sedimentos que se liberen por efecto del hincado de pilotes no se dispersen a áreas aledañas y causen el sepultamiento de la flora y fauna bentónica. La intensidad de esta acción previene fuertemente (IN = 8) la aparición del impacto ambiental potencial. Su extensión se restringe exclusivamente a las áreas a intervenir y a las áreas inmediatamente adyacentes, por lo que se considera puntual (EX = 1). La persistencia de esta acción es fugaz (PR = 1), y la reversibilidad del efecto mitigador se valora como inmediata (MC = 1), o sea que el efecto positivo se revierte en caso de no ejecutar la acción. Por tanto el valor de importancia de esta medida es de +28 y se obtiene de las características calificadas, representadas mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (8) + 2 (1) + 1 + 1) = + 28.
V.4.2. Etapa de Operación
V.4.2.1. Señalización preventiva A fin de minimizar el riesgo de accidentes que pudieran causar fugas o derrames accidentales de combustible u otros hidrocarburos se colocará la señalización reglamentaria que establece la SCT para la operación de atracaderos rústicos, incluidas lámparas y letreros alusivos a la profundidad, capacidad de resistencia de la estructura, etc. La señalización incluye la colocación de una serie de boyas que delimiten claramente el área de maniobra de las embarcaciones y las áreas con uso recreativo cercanas. Esta acción previene de manera baja el grado destrucción del impacto ambiental que pudiera presentarse en caso de derrame accidental (IN = 1) y su área de influencia se limita al muelle en particular (EX = 1). La persistencia de esta acción es permanente (PR = 4), y la reversibilidad del efecto mitigador se valora como inmediata (MC = 1), o sea que el efecto positivo se revierte en caso de no ejecutar la acción.
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Por tanto el valor de importancia de esta medida es de +7 y se obtiene de las características calificadas, representadas mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (1) + 2 (1) + 1 + 1) = + 7.
V.4.2.2. Reglamentación de la operación del atracadero Con objeto de reducir los riesgos de contaminación ambiental de las aguas marinas y la playa, así como el riesgo de accidentes se contempla reglamentar la operación náutica del atracadero rústico proyectado. Esta acción previene fuertemente la aparición del impacto ambiental potencial (IN = 4). Su extensión se restringe exclusivamente a las áreas federales adyacentes al atracadero por lo que se considera puntual (EX = 1). La persistencia de esta acción es permanente (PE = 4), aunque la reversibilidad del efecto mitigador se valora como inmediata (MC = 1). Por tanto el valor de importancia de esta medida es de +19 y se obtiene de las características calificadas, representadas mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (4) + 2 (1) + 4 + 1) = + 19. El valor de importancia del impacto que se previene es de ‐22 y el valor de la medida alcanza +19, lo que se interpreta como una fuerte anulación del impacto adverso.
V.4.2.3. Aplicación del Programa Integral de Manejo de Residuos El promovente cuenta con un Programa integral de manejo de residuos autorizado por la SEMARNAT para su aplicación en las obras proyectadas correspondientes al Plan Maestro de Desarrollo Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts. La aplicación de esta medida incluye la dotación de contenedores etiquetados de residuos sólidos en la playa, cerca del área de trabajo, para propiciar que los residuos sólidos que se generen en esta zona sean depositados en su interior de manera diferenciada, en orgánicos e inorgánicos. Durante la construcción, personal de obra encargado de la limpieza del inmueble será responsable de recuperar diariamente los residuos sólidos y de disponerlos junto con los residuos generados en obra para su entrega al Servicio de Limpia Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, responsable de la disposición final de los residuos. Los residuos orgánicos serán composteados para su aprovechamiento posterior en el vivero o en las áreas ajardinadas del proyecto. En esta etapa se incluye la limpieza general del sitio una vez que se concluyan las obras proyectadas. Durante la operación, personal contratado ex profeso tendrá a su cargo la limpieza diaria de la playa y del atracadero, trasladando los residuos sólidos que se colecten al almacén de la “Sala de Ventas Villa del Palmar” para almacenamiento temporal, separación y disposición a través del Servicio de Limpia Municipal del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres o de alguna de las empresas recicladoras con las que se tiene convenio, dependiendo de la naturaleza del residuo.
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Esta es una medida tanto preventiva como de mitigación cuya aplicación previene fuertemente la aparición del impacto ambiental potencial (IN = 8), evitando que el área de influencia del proyecto se vea afectada en modo alguno, por lo que su área de influencia se considera extensa (EX = 4). La persistencia del efecto benéfico de esta acción es permanente (PE = 4), pero su reversibilidad es inmediata (MC = 1), si cesa su aplicación. Con base en lo anterior, el valor de importancia de esta medida es de +37, se obtiene de las características calificadas y se representa mediante la siguiente ecuación: IMPORTANCIA M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + MC) IMPORTANCIA M = (3 (8) + 2 (4) + 4 + 1) = + 37 El valor de importancia del impacto que se previene es de ‐26 y el valor de la medida alcanza +37, lo que se interpreta como la anulación completa del impacto adverso.
V.5. VALORACIÓN CUALITATIVA DE LAS ACCIONES IMPACTANTES Y DE LOS FACTORES AMBIENTALES IMPACTADOS Con base en los análisis previos se determinó que el desarrollo de las obras proyectadas puede dar lugar a nueve impactos ambientales potenciales, de los cuales siete son de naturaleza negativa y dos de naturaleza positiva. Ninguno de estos impactos ambientales es crítico o severo; ocho son irrelevantes y uno moderado, es decir, que tienen un valor de importancia entre 26 y 50. Se esperan seis impactos en las etapas de preparación del sitio y construcción y tres en la etapa operativa. De los siete impactos potenciales negativos identificados cinco pueden ser prevenidos o mitigados por el promovente, prácticamente neutralizados en su totalidad con la aplicación de las medidas propuestas. La reducción en 0.09 % de la cobertura de pastos marinos y la afectación temporal a la fauna silvestre que hace uso de la playa son los dos impactos que no pueden ser mitigados. Siguiendo la metodología propuesta por Conesa Fernández (1997) se procedió a la valoración de los impactos potenciales identificados y que resulta del análisis de la obra proyectada, su influencia en el entorno y la valoración de los impactos ambientales previstos, así como de sus posibilidades de prevención, mitigación y/o compensación (Cuadros 12 a y b). Con base en los análisis, se determinó que los impactos ambientales negativos más importantes durante el proceso previo a la construcción, sin la aplicación de medidas de mitigación, serán causados por la demanda de recursos forestales; en tanto que durante la etapa constructiva el impacto más importante estará vinculado con la pérdida de cobertura de pastos marinos debido al hincado de los pilotes para anclar el muelle. Durante la etapa operativa el impacto potencial más importante está vinculado al manejo inadecuado e incorrecta disposición de residuos sólidos. En esta circunstancia la importancia total de los impactos potenciales identificados es de I = ‐44.0, IR = ‐6.9.
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Sin embargo, no se puede arribar a conclusiones sobre el impacto ambiental de la obra proyectada sin tener en cuenta que se han previsto medidas preventivas y de mitigación de impactos que deben ser ponderadas. Considerando estas medidas se nulifica el efecto de los impactos potenciales sobre los recursos forestales, la fauna bentónica y el paisaje natural; además se previene fuertemente el riesgo de contaminación de la playa. En esta circunstancia la importancia total de los impactos potenciales identificados es de I = +1.0, IR = ‐0.2, lo que debe interpretarse como factibilidad ambiental de la obra proyectada. Considerando la aplicación de las medidas de mitigación, los valores de importancia obtenidos para las etapas pre‐constructiva y constructiva son negativos, de I = ‐17.0, IR = ‐2.6, mientras que la etapa operativa presenta valores de importancia positivos, estimados en I = +23, IR = +0.9. Lo anterior significa que el costo ambiental será más severo en la etapa constructiva, mientras que en la etapa operativa será inexistente, esperándose incluso beneficios en los medios sociocultural y socioeconómico. No obstante, debido a que no se puede mitigar el impacto sobre la cobertura de pastos marinos, considerando los impactos permanentes de la construcción, el análisis del conjunto arroja valores cercanos a cero, de I = +1, IR = ‐0.2, lo que debe interpretarse como viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando se apliquen oportunamente las medidas de prevención y mitigación de impactos propuestas.
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Cuadro 12a. Valoración cuantitativa de los impactos ambientales potenciales del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar, sin considerar la aplicación de medidas de mitigación ambiental. Fuente: Elaboración propia con base en la metodología de Conesa Fernández, 1997.
UIP
Sobreexplotación
de recursos
forestales
Redu
cción de
cob
ertura de pastos
marinos
Afectación
de la faun
a bentón
ica
Afectación
de faun
a silvestre
Afectación
ambiental por
disposición incadecuada de
resid
uos sólidos
Generación
de em
pleos
tempo
rales
Riesgo
de contam
inación de
la
playa
Afectación
ambiental por
disposición incadecuada de
resid
uos sólidos
Generación
de em
pleo
dire
cto e
indirecto
Abs. Rel. Abs. Rel. Abs. Rel. Abs. Rel.
Agua marina Calidad del agua 200 0 0.0 ‐11 ‐11 ‐2.2 0 0.0 ‐11.0 ‐2.2
Playa arenosa Calidad del suelo 100 0 0.0 ‐11 ‐11 ‐1.1 0 0.0 ‐11.0 ‐1.1
Recursos forestales Abundancia 100 ‐22 ‐22 ‐2.2 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Flora marina Cobertura 50 ‐22 ‐22 ‐1.1 0 0.0 ‐22 ‐1.1 ‐22.0 ‐1.1
Fauna bentónica Abundancia 100 ‐19 ‐19 ‐1.9 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Fauna silvestre Presencia/ausencia 100 ‐19 ‐19 ‐1.9 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Medio Perceptual Paisaje natural Calidad y valor escénico 150 ‐23 ‐23 ‐3.5 ‐26 ‐26 ‐3.9 0 0.0 ‐26.0 ‐3.9
Medio Sociocultural
Población Dinámica poblacional 20 0 0.0 4 4 0.1 0 0.0 4.0 0.1
Sector construcción 15 12 12 0.2 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Sector náutico 100 0 0.0 10 10 1.0 0 0.0 10.0 1.0
Comercio organizado 20 6 6 0.1 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Organizaciones civiles locales
25 6 6 0.2 8 8 0.2 0 0.0 8.0 0.2
Sector público 20 0 0.0 4 4 0.1 0 0.0 4.0 0.1
1,000
I Abs. ‐22 ‐22 ‐19 ‐19 ‐23 24 ‐81 ‐ ‐22 ‐26 26 ‐22 ‐ ‐22 ‐ ‐44.0 ‐
I Rel. ‐2.2 ‐1.1 ‐1.9 ‐1.9 ‐3.5 0.5 ‐ ‐10.1 ‐3.3 ‐3.9 1.4 ‐ ‐5.8 ‐ ‐1.1 ‐ ‐6.9
Preparación del sitio y construcción
Determinación del valor de importancia ponderado de los impactos potenciales del proyecto Aracadero rústico Villa del Palmar sin la
aplicación de medidas de mitigación
Operación
Medio Abiótico
IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES
Medio Biótico
Total
IMPO
RTAN
CIA TO
TAL
Total efectos permanentes d
e la
construcción
Total
Total
SUMA UIP AFECTADAS
Medio Socioecnómico Economía
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Cuadro 12b. Valoración cuantitativa de los impactos ambientales potenciales del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar, considerando la aplicación de medidas preventivas y de mitigación ambiental. Fuente: Elaboración propia con base en la metodología de Conesa Fernández, 1997.
UIP
Sobreexplotación
de recursos
forestales
Redu
cción de
cob
ertura de pastos
marinos
Afectación
de la faun
a bentón
ica
Afectación
de faun
a silvestre
Afectación
ambiental por
disposición incadecuada de
resid
uos sólidos
Generación
de em
pleos
tempo
rales
Riesgo
de contam
inación del agua
marina
Afectación
ambiental por
disposición incadecuada de
resid
uos sólidos
Generación
de em
pleo
dire
cto e
indirecto
Abs. Rel. Abs. Rel. Abs. Rel. Abs. Rel.
Agua marina Calidad del agua 200 0 0.0 ‐2 ‐2 ‐0.4 0 0.0 ‐2.0 ‐0.4
Playa arenosa Calidad del suelo 100 0 0.0 ‐1 ‐1 ‐0.1 0 0.0 ‐1.0 ‐0.1
Recursos forestales Abundancia 100 0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Flora marina Cobertura 50 ‐22 ‐22 ‐1.1 0 0.0 ‐22 ‐1.1 ‐22.0 ‐1.1
Fauna bentónica Abundancia 100 0 0 0.0 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Fauna silvestre Presencia/ausencia 100 ‐19 ‐19 ‐1.9 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Medio Perceptual Paisaje natural Calidad y valor escénico 150 0 0 0.0 0 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Medio Sociocultural
Población Dinámica poblacional 20 0 0.0 4 4 0.1 0 0.0 4.0 0.1
Sector construcción 15 12 12 0.2 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Sector náutico 100 0 0.0 10 10 1.0 0 0.0 10.0 1.0
Comercio organizado 20 6 6 0.1 0 0.0 0 0.0 0.0 0.0
Organizaciones civiles locales
25 6 6 0.2 8 8 0.2 0 0.0 8.0 0.2
Sector público 20 0 0.0 4 4 0.1 0 0.0 4.0 0.1
1,000
I Abs. 0 ‐22 0 ‐19 0 24 ‐17 ‐ ‐3 0 26 23 ‐ ‐22 ‐ 1.0 ‐
I Rel. 0.0 ‐1.1 0.0 ‐1.9 0.0 0.5 ‐ ‐2.6 ‐0.5 0.0 1.4 ‐ 0.9 ‐ ‐1.1 ‐ ‐0.2
Medio Socioecnómico Economía
SUMA UIP AFECTADAS
Total
Total
Total efectos permanentes d
e la
construcción
IMPO
RTAN
CIA TO
TAL
Medio Abiótico
Medio Biótico
Determinación del valor de importancia ponderado de los impactos potenciales del proyecto Aracadero rústico Villa del Palmar con la
aplicación de medidas de mitigación
IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES
Preparación del sitio y construcción Operación
Total
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VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
VI.1. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA O PROGRAMA DE MEDIDAS DE LA MITIGACIÓN O CORRECTIVAS POR COMPONENTE AMBIENTAL En el capítulo previo se valoró la importancia ambiental de las medidas de mitigación propuestas. En este capítulo se describen ampliamente a fin de demostrar que son viables de ejecutarse y contribuyen a minimizar los impactos ambientales potenciales determinados para el proyecto, tal como se aprecia en la siguiente gráfica.
Figura 21. La imagen ilustra gráficamente como los impactos potenciales (en rojo) reducen drásticamente su valor todos los casos en los que aplica una medida de mitigación, revalorizándose como lo indica la barra azul hasta prácticamente nulificar su efecto. Sólo dos impactos no pueden ser mitigados, la reducción de la cobertura de pastos marinos y la afectación temporal a la fauna silvestre. En la gráfica se excluyeron los impactos benéficos.
VI.1.1. Legal adquisición de los recursos forestales En Quintana Roo existen asociaciones ejidales que cuentan con autorización para el aprovechamiento de recursos forestales maderables que pueden fácilmente proveer las necesidades de madera dura de la región que se requieren para el proyecto. A fin de evitar la sobreexplotación del recurso éste deberá adquirirse a través de alguno de los ejidos o de las casas comercializadoras con las que tienen convenio.
‐30
‐25
‐20
‐15
‐10
‐5
0
5
Sobree
xplotación
de recursos
forestales
Redu
cción de
cobe
rtura d
e pastos
marinos
Afectación
de la fa
una be
ntón
ica
Afectación
de faun
a silvestre
Afectación
ambien
tal p
or disp
osición
incade
cuada d
e resid
uos sólidos
Riesgo
de contam
inación de
l agua
marina
Afectación
ambien
tal p
or disp
osición
incade
cuada d
e resid
uos sólidos
Impacto potencial
Impacto potencial mitigado
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Para comprobar la ejecución de esta medida, el promovente deberá exigir a la empresa contratista encargada el original de la remisión forestal correspondiente, misma que deberá conservarse en obra a fin de exhibirla ante la autoridad cuando ésta lo solicite. Esta acción no lleva un sobrecosto a la promovente, pero evita la tala ilegal de recursos forestales y con ello contribuye a minimizar el impacto ambiental de las selvas del Estado.
VI.1.2. Contención de finos mediante malla geotextil Las obras marinas proyectadas llevan implícito el posible impacto a la flora y fauna bentónica por sepultamiento con lodos y finos en suspensión que serán generados cuando se hinquen los pilotes, tal como está previsto. Para evitar afectar las áreas aledañas y asegurar que los impactos por esta actividad sean puntuales, se colocará en el perímetro de trabajo una malla geotextil con las características ya descritas en el capítulo II de este manifiesto. La alta eficiencia del material a utilizar asegura una contención superior al 95 %. El costo de ejecución de esta acción se estima en 30,000 pesos totales y forma parte del proyecto ejecutivo para la construcción del embarcadero. La vigilancia de la aplicación de la malla y la valoración de su eficiencia se hará a través del responsable técnico en materia de supervisión ambiental quien dará el seguimiento al proyecto y registrará en una bitácora los procesos y procedimientos que se apliquen y reportando los hechos a la autoridad por medio de un informe de seguimiento, documentado con registro fotográfico y la documentación pertinente.
VI.1.3. Rescate y traslocación de fauna bentónica Previo a la ejecución de las obras proyectadas en el área marina y una vez colocada la malla geotextil perimetral, se realizará mediante buceo autónomo el rescate de la fauna bentónica que se localice al interior del área cercada. Esta acción se repetirá al menos dos veces más durante el proceso constructivo sólo para verificar que no existan ejemplares que puedan ser afectados. Los individuos se colectarán a mano y se colocarán temporalmente en recipientes de plástico, para su registro fotográfico e identificación, inmediatamente después se trasladarán fuera del área de trabajo y se liberarán. Esta medida asegura que ningún ejemplar de fauna bentónica será afectado con el desarrollo de las obras proyectadas. Su aplicación estará a cargo de personal especializado y tiene un costo de ejecución de 15,000 pesos totales. A fin de dar certeza de la oportuna aplicación de esta medida preventiva el responsable técnico en materia de supervisión ambiental dará el seguimiento a los procedimientos de captura y traslado de la fauna bentónica, registrando en una bitácora las especies y el número de individuos por especie que se capturen e integrando un expediente técnico que reportará a la Autoridad, el cual estará documentado con registro fotográfico y la documentación pertinente.
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VI.1.4. Señalización preventiva La señalización es una medida preventiva encaminada a minimizar el riesgo de accidentes en el atracadero rústico que pudieran derivar en fugas o derrames accidentales de combustible u otros hidrocarburos. Se colocará la señalización reglamentaria que establece la SCT para la operación de atracaderos rústicos, incluidas lámparas y letreros alusivos a la profundidad, capacidad de resistencia de la estructura, etc. La señalización incluye la colocación de una serie de boyas que delimiten claramente el área de maniobra de las embarcaciones y las áreas con uso recreativo cercanas. Esta medida se ejecuta en las últimas dos semanas de trabajo previstas y se estima que implica un costo de 25,000. Su verificación estará a cargo de la Secretaría pues es requisito para el otorgamiento del permiso de operación del embarcadero.
VI.1.5. Reglamentación de la operación del atracadero Con objeto de reducir los riesgos de contaminación ambiental de las aguas marinas y la playa, así como el riesgo de accidentes se contempla reglamentar la operación náutica del atracadero rústico proyectado. Dicho reglamento incorporará al menos las siguientes medidas que deberán quedar estipuladas en los contratos de prestación de servicios que se acuerden con las empresas operadoras que hagan uso del muelle: 1. No se permite el almacenamiento de sustancias químicas, combustibles o aceites sobre el
atracadero.
2. No se permite la carga de combustible o aceites a las embarcaciones desde el atracadero.
3. No se permite la reparación de embarcaciones en el atracadero rústico, la zona federal marítima o la zona federal marítimo terrestre adyacentes.
4. No se permite arrojar basura al mar. Las embarcaciones deberán contar con dos contenedores de residuos, uno para residuos inertes y otro para residuos orgánicos. Ambos deberán contar con bolsa para facilitar su manejo y traslado al almacén de residuos sólidos de la “Sala de Ventas Villa del Palmar”.
5. No se permite el achicamiento de sentinas ni la descarga de aguas residuales al mar, en las inmediaciones del embarcadero.
6. Durante el lavado de las embarcaciones deberá utilizarse detergente biodegradable exclusivamente.
Con esta acción, de tipo preventivo, se espera lograr una operación “limpia”, es decir, sin incidentes que puedan derivar en impacto ambiental de la playa. La aplicación de esta medida no tiene un sobrecosto en el proyecto. Su aplicación ocurrirá justo antes de la etapa de operación. Adicionalmente, el reglamento deberá exhibirse en lugar visible en el área de embarque y desembarque del atracadero, a fin de recordar a los operadores e informar a los usuarios de las acciones que no se permiten realizar por su seguridad y la del ambiente.
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VI.1.6. Aplicación del Programa integral de manejo de residuos A fin de mitigar el impacto sobre el ambiente se ejecutará el Programa integral de manejo de residuos elaborado para el proyecto Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts y validado por la SEMARNAT en su oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1980/08 de fecha 30 de junio de 2008, el cual incluye los procedimientos para manejar adecuadamente los diferentes residuos, de manejo especial y peligrosos, que se generen durante todas las etapas del proyecto y prevé las estrategias para reducir los volúmenes de generación, para el almacenamiento temporal y correcta disposición, de tal suerte que se evite la afectación al ambiente. Esta medida previene la contaminación del aire, del suelo y del agua subterránea, por la disposición inadecuada de residuos, reduce la proliferación de fauna nociva, evita el deterioro del paisaje y promueve la salud y calidad de vida de los trabajadores y de quienes harán uso del área inmediata y circundante. Se ejecutará durante todo el proceso constructivo y operativo del proyecto y se estima que tiene un costo de ejecución de 100,000 pesos anuales. A fin de dar certeza de la oportuna aplicación del programa el responsable técnico en materia de supervisión ambiental dará el seguimiento al proceso de acopio, reciclaje, almacenamiento y disposición de residuos, según su tipo, registrando el proceso y reportándolo por medio de un informe de seguimiento, documentado con registro fotográfico y la documentación pertinente.
VI.2. PROGRAMA CALENDARIZADO DE INSTRUMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES El programa calendarizado de instrumentación de las medidas de mitigación se muestra en el Cuadro 13.
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Cuadro 13. Programa calendarizado de instrumentación de las medidas de mitigación del proyecto.
Fecha de inicio: Rev Rev Rev Rev Rev RevFecha de término: 0 1 2 3 4 A 5 6 7 8 B 9 10 11 12 J 13 14 15 16 K 17 18 19 20 21 L 1 2 3 4 A n
Medida preventiva o de mitigaciónPR
PR
PR
PR
PR
PR
MarcadoresFecha actual de avancesP: Fecha compromiso de la tarea Supervisión: ________________________R: Fecha final de ejecucion de la tarea
X% Porcentaje de avance en la tarea Fecha de corte o revision
Nombre y firma
PROGRAMA CALENDARIZADO DE INSTRUMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DELPROYECTO ATRACADERO RÚSTICO VILLA DEL PALMAR
MES 1ETAPA DE OPERACIÓN
MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5
5 Reglamentación de la operación del atracadero
ETAPA DE PREPARACIÓN DEL SITIO Y CONSTRUCCIÓN
3 Rescate y traslocación de fauna bentónica
4 Señalización preventiva
2 Colocación de la malla geotextil
Legal adquisición de los resursos forestales1
6 Implementación del Programa integral de manejo de residuos
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VI.3. PROGRAMA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
VI.3.1. Nombre del programa Programa de supervisión ambiental del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar.
VI.3.2. Objetivos del programa 1. Minimizar o prevenir el impacto ambiental significativo sobre los recursos naturales, así
como el daño grave a los ecosistemas presentes en el área de influencia del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar.
2. Establecer una serie de estrategias que se proponen para asegurar que la construcción y operación de las obras y actividades del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar, no generen impactos ambientales significativos o daño grave a los ecosistemas.
3. Establecer los indicadores que se requieren medir para determinar la correcta aplicación de las estrategias que se proponen para asegurar que la construcción y operación de las obras y actividades del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar, no generen impactos ambientales significativos o daño grave a los ecosistemas.
4. Determinar las metas que es deseable alcanzar para cada una de las estrategias que se proponen para asegurar que la construcción y operación de las obras y actividades del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar, no generen impactos ambientales significativos o daño grave a los ecosistemas.
5. Describir y programar las actividades que se derivan de las estrategias que se proponen para asegurar que la construcción y operación de las obras y actividades del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar, no generen impactos ambientales significativos o daño grave a los ecosistemas.
VI.3.3. Estrategias
VI.3.3.1. Supervisión ambiental del proyecto Para alcanzar los objetivos del programa se realizará la supervisión ambiental del proceso de construcción del atracadero rústico mediante visitas semanales de inspección con por lo menos un técnico debidamente capacitado y con la debida experiencia en el proceso de inspección o auditoría ambiental, quién en compañía de la persona que designe el promovente, realizará un recorrido por la obra, verificando que las obras y actividades se realizan sin generar impacto ambiental significativo, contaminación ambiental o daño grave a los ecosistemas; que hay un manejo adecuado de los residuos sólidos que genera la obra; que se están aplicando adecuadamente las medidas de mitigación ambiental propuestas; y, en general, que las actividades ocurren sin menoscabo de la calidad del entorno.
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Para documentar los hechos respecto del manejo ambiental adecuado, se llevará un registro o bitácora en hojas de verificación o chequeo. Al término de la verificación, luego de leídas las anotaciones y escritas las observaciones que fueren necesarias, las hojas de registro serán firmadas en original y copia por el responsable de la supervisión ambiental y la persona que designe la empresa, quedando el original en poder de esta última. En caso necesario y para documentar algunas de las acciones emprendidas, la empresa entregará al responsable de la supervisión ambiental, copias de los reportes documentales o de los recibos o de los documentos que las avalen o prueben. En un lapso no mayor a cinco días naturales posteriores a la visita de supervisión, se hará llegar al representante del promovente un informe técnico escrito derivado de las visitas. El informe incluirá una valoración del grado de cumplimiento de las condicionantes ambientales estipuladas. En este informe se señalarán aquellas condicionantes que estén siendo incumplidas y, en su caso, se sugerirán las medidas que deberán ser adoptadas para dar cumplimiento a la legislación ambiental vigente, así como para minimizar o prevenir el efecto negativo sobre el ambiente. El promovente contará con un término de cinco días hábiles para llevar a cabo las recomendaciones y sugerencias señaladas en el informe técnico, en el entendido que dicho plazo no aplicará para el caso de presentarse la autoridad ambiental a realizar alguna visita de inspección y ésta fije los plazos y términos en que deban ser atendidas sus recomendaciones. La empresa responsable de la supervisión ambiental elaborará informes de seguimiento ambiental que serán turnados a la SEMARNAT para su respectiva valoración y, en su caso, validación. Para este proyecto en particular, se propone un único informe al término de la ejecución de las obras proyectadas para la etapa de construcción e informes semestrales para la etapa de operación.
VI.3.4. Indicadores Se considerará que se están alcanzando los objetivos propuestos si durante la ejecución de las obras y actividades proyectas • Las obras se realizan conforme a lo estipulado en el resolutivo en materia de impacto
ambiental.
• Los recursos forestales se adquieren a través de un productor autorizado.
• Durante el desarrollo de las obras proyectadas se beneficia el comercio organizado local, las organizaciones civiles locales y la población local.
• La composición y abundancia de la fauna bentónica en la playa frente al predio de interés se mantiene constante antes, durante y después de la ejecución de las obras proyectadas.
• No hay evidencia física de contaminación del agua marina con grasas, aceites, hidrocarburos, detergentes u otros químicos, cuyo origen sea la operación del atracadero rústico.
• No hay evidencia de contaminación del agua marina con aguas residuales, cuyo origen sea la operación del atracadero rústico.
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• La zona federal marítimo terrestre y la zona marina adyacente al atracadero están libres de residuos sólidos.
• La zona federal marítimo terrestre se mantiene libre de obstáculos o barreras que impidan el libre tránsito.
VI.3.5. Meta La construcción y operación del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar transcurre, permanentemente, sin dar lugar a impactos ambientales significativos, contaminación del ambiente o daño ambiental grave a los ecosistemas o recursos naturales presentes en su área de influencia.
VI.3.6. Desglose de actividades y programación Las actividades vinculadas a la supervisión ambiental del proyecto y su calendarización se ilustran en el Cuadro 14, en la que se representa el programa de trabajo a lo largo de un mes.
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Cuadro 14. Programa de trabajo para la supervisión ambiental del proyecto.
Fecha de inicio: RevFecha de término: 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 A
ACTIVIDADES1 Supervisión ambiental (SEAM)
PR
PR
PR
PR
PR
PR
PR
MarcadoresFecha actual de avancesP: Fecha compromiso de la tareaR: Fecha final de ejecucion de la tarea Supervisión: ________________________
X% Porcentaje de avance en la tarea Fecha de corte o revision
Semana 3 Semana 4
PROYECTO ATRACADERO RÚSTICO VILLA DEL PALMAR"
Nombre y firma
Semana 1 Semana 2
PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL PROYECTO "PROGRAMA DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DEL
ESTRATEGIA: SUPERVISIÓN AMBIENTAL (CICLO MENSUAL)
Elaboración y entrega a la autoridad del informe de supervisión ambiental
Elaboración y envío del reporte interno con recomendaciones
Documentación de hechos y acciones
Instrumentación de las medidas preventivas o correctivas indicadas en el reporte
Registro de las medidas preventivas o correctivas instrumentadas
1.6
1.1 Visita de inspección
1.2
1.7
1.3 Integración de la bitácora ambiental
1.5
1.4
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VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS
VII.1. PRONÓSTICO DEL ESCENARIO La imagen objetivo del desarrollo Villa del Palmar‐Villa La Estancia Resorts se muestra en la siguiente Figura.
Figura 22. Proyección de la imagen objetivo del Atracadero rústico Villa del Palmar. FUENTE: R. García/Cedral, 2009.
VII.1.1. Escenario con el proyecto sin la aplicación de medidas de mitigación Considerando la magnitud de las obras proyectadas y el contexto ambiental en el que se proponen, la intensidad y magnitud de los impactos ambientales esperados por el desarrollo de las obras y actividades proyectadas es relativamente bajo, aún sin la aplicación de medidas de mitigación. En caso que el proyecto se ejecutara sin la aplicación de medidas de mitigación el valor de importancia de los impactos potenciales identificados sería de I = ‐44.0, IR = ‐6.9, es decir, ligeramente negativo, con riesgo de aprovechamiento ilegal de recursos forestales; acumulación de residuos de obra en la playa; sepultamiento de flora y fauna en las inmediaciones de la obra debido a la dispersión de finos en suspensión; y de contaminación ambiental de la playa por malas prácticas operativas del atracadero.
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VII.1.2. Escenario con el proyecto con la aplicación de medidas de mitigación Con la oportuna aplicación de las medidas preventivas y de mitigación ambiental propuestas, así como la ejecución del programa de supervisión ambiental previsto, se nulifica el efecto de los impactos potenciales sobre los recursos forestales, la fauna bentónica y el paisaje natural; además se previene fuertemente el riesgo de contaminación de la playa. En esta circunstancia la importancia total de los impactos potenciales identificados es de I = +1.0, IR = ‐0.2, lo que debe interpretarse como factibilidad ambiental de la obra proyectada. Como se ve en la gráfica de la Figura 23, con la oportuna aplicación de las medidas de mitigación durante las etapas de preparación del sitio y construcción se minimiza la afectación a los recursos forestales y a la fauna bentónica y se previene la contaminación de la playa y el deterioro del paisaje por efecto de acumulación de residuos. En la etapa operativa, se minimiza el riesgo de contaminación de la playa por efecto de derrame o fuga de combustibles u otros hidrocarburos, así como por aguas residuales y se previene la afectación al paisaje natural por acumulación de residuos derivados de la operación del atracadero.
Figura 23. Valor de importancia de los impactos ambientales que se generará el proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar con y sin la aplicación de medidas de mitigación. En la gráfica se excluyeron los impactos benéficos.
‐30
‐25
‐20
‐15
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uos sólidos
Impacto potencial
Impacto potencial mitigado
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Como se señaló previamente, únicamente dos impactos ambientales no podrán ser mitigados, la pérdida de aproximadamente 56 m2 de pastos marinos –impacto permanente irrelevante, con valor de importancia de I = ‐22, ya que equivale a una reducción en 0.06 % del área de cobertura de pastos al interior del área de estudio estimada en 88,330 m2, por lo que el grado de destrucción de este impacto es bajo y su área de influencia puntual‐ y la alteración temporal de la fauna silvestre que hace uso de la playa para alimentarse, particularmente del playerito Calidris alba –impacto temporal irrelevante, con valor de importancia de I = ‐19, ya que la recuperabilidad de las condiciones que sustentan la presencia de esta especie en la playa es inmediata, una vez que cesen las actividades proyectadas‐.
VII.1.3. Escenario sin el proyecto En caso de no ejecutarse el proyecto la zona de playa continuará en las mismas condiciones que como hasta ahora (Figura 24), es decir, sin uso náutico inmediato, porque debe recordarse que ya existe actividad náutica en las inmediaciones del sitio. Sin embargo, la no realización del atracadero rústico tampoco conlleva ningún beneficio social ni económico a la población local.
Figura 24. Escenario de la playa sin la ejecución del proyecto. Foto: L. Guillermo, 2010.
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VIII. CONCLUSIONES Las obras y actividades del proyecto Atracadero rústico Villa del Palmar, son acordes con los modos de uso y aprovechamiento del territorio que prevalecen en la región, dado el uso náutico de la Bahía de Mujeres. Estas obras se sumarán a las existentes en la región y no constituyen un elemento que ponga en riesgo los atributos sociales, económicos o naturales que en ésta prevalecen. La ejecución de las obras y actividades proyectadas no contraviene la legislación ambiental vigente –en particular la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos‐, ni las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. El sitio a intervenir no forma parte de algún área natural protegida, ni está declarado como área crítica o relevante por sus características naturales. Las obras y actividades proyectadas no darán lugar a que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o ni afectarán a alguna de dichas especies, ya que en el sistema ambiental delimitado no se encontraron especies incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM‐059‐SEMARNAT‐2001 que puedan ser afectadas por las obras y actividades proyectadas. Tampoco provocará daño ambiental a los recursos naturales dentro de su área de influencia, ni provocará daño a los ecosistemas, no modificará la línea de costa y gracias a su diseño permitirá el libre flujo y reflujo de las aguas marinas, de las corrientes y mareas, así como del transporte litoral que prevalece en la zona. Ciertamente el desarrollo de las obras proyectadas implica la generación de impactos ambientales que según se ha manifestado son ligeramente positivas en su valoración absoluta (I = +1.0) y apenas negativas en su valoración relativa (IR = ‐0.2), pero estos son poco significativos para el sistema ambiental regional. Como se ha demostrado la correcta y oportuna aplicación de las medidas preventivas y de mitigación propuestas, nulifican la mayoría de los impactos ambientales adversos en la etapa de construcción de las obras y previenen fuertemente los impactos ambientales adversos en la etapa de operación. Con base mi leal saber y entender, la información técnica y documental citada y con fundamento en la metodología empleada puede aseverarse que el proyecto es viable de llevarse a cabo siempre y cuando se apliquen las estrategias de mitigación propuestas, así como las que tenga a bien indicar la autoridad.
Biol. Luis Armando Guillermo García Cédula profesional No. 2213115
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IX. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES
IX.1. FORMATOS DE PRESENTACIÓN En el cuerpo del presente manifiesto se han incluido, para una lectura más ágil los planos definitivos, imágenes, listado faunístico y descripciones metodológicas para la evaluación del impacto ambiental que sustentan el proceso de integración de la manifestación de impacto y valoración de los impactos potenciales. Todos los planos y cartas incluidos cuentan con las referencias necesarias y suficientes para identificar su origen, fuente de obtención, escala y referencia cartográfica. De igual modo, las imágenes, cuadros, tablas y gráficas cuentan con referencia sobre su origen y fecha de toma. Cuando este no está indicado se refiere a fotografías e imágenes elaboradas por L. Guillermo/LG Soluciones Ambientales, S.C.
IX.2. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS IMPACTOS AMBIENTALES Cualquier tipo de proyecto debe evaluarse desde el punto de vista de su interacción recíproca con el medio y, por tanto, en términos de la capacidad de acogida del proyecto por el mismo y de los efectos de éste sobre aquél (Conesa Fernández, 1997)10. En ese sentido, la evaluación del impacto ambiental debe partir del análisis de las diferentes etapas del proyecto, y del estudio del entorno o área de influencia de aquél. Tales consideraciones se han hecho en los capítulos precedentes. Siguiendo las metodologías propuestas por Conesa Fernández (1997) y Gómez Orea (1999)11, en el proceso de evaluación del impacto ambiental es necesario primero identificar las acciones que pueden causar impactos sobre uno o más factores del medio susceptibles de recibirlos; en segundo término se procede a valorar los impactos para determinar su grado de significancia y, por último, se establecen las medidas preventivas, correctivas o compensatorias necesarias. No se debe perder de vista que el propósito de la evaluación del impacto ambiental, según el Artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es establecer las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
10 Conesa Fernández‐Vítora, V., 1997. Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental. 3ª. ed. Ediciones Mundi‐Prensa. 412 p. 11 Gómez Orea, D., 1999. Evaluación del Impacto Ambiental: un instrumento preventivo para la gestión ambiental. Coedición Ediciones Multi‐Prensa y Editorial Agrícola Española, S.A. 701 p.
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Por lo tanto, en el proceso de evaluación del impacto ambiental únicamente se está interesado en identificar y mitigar aquellas modificaciones imputables al proyecto que potencialmente puedan ser causantes de contingencia ambiental12, desequilibrio ecológico13, emergencia ecológica14 o daño ambiental irreversible15, puesto que son éstas y no otras las que se consideran significativas para determinar la viabilidad del proyecto.
IX.2.1. Identificación de las acciones del proyecto que pueden causar impactos De entre toda la gama de acciones que intervienen en la relación causa‐efecto que define un impacto ambiental, susceptibles de producir impactos concretos en cualquiera de las etapas del proyecto, se deben seleccionar aquellas que sean relevantes, excluyentes/independientes, fácilmente identificables, localizables y cuantificables (Gómez Orea, 1999)16, ya que algunas de ellas no son significativas desde el punto de vista ambiental porque no modifican o alteran el ambiente o los recursos naturales, o bien porque su efecto es bajo o se puede anular con la adecuada y oportuna aplicación de medidas de prevención o mitigación. Por otro lado, para la identificación de acciones, según Conesa Fernández (1997), se deben diferenciar los elementos del Proyecto de manera estructurada, atendiendo entre otros los aspectos que modifican el uso del suelo, que implican emisión de contaminantes, acciones derivadas de almacenamiento de residuos, acciones que implican sobreexplotación de recursos, acciones que implican sub‐explotación de recursos, acciones que actúan sobre el medio biótico, acciones que dan lugar al deterioro del paisaje, acciones que repercuten sobre las infraestructuras, acciones que modifican el entorno social, económico y cultural, acciones derivadas del incumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
12 Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas (LGEEPA, Art. 3, frac. VIII). 13 La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos (LGEEPA, Art. 3, frac. XII). 14 Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas (LGEEPA, Art. 3, frac. XVI). 15 Toda pérdida, deterioro o menoscabo que se realice en cualquiera de los elementos que conforman un ecosistema, un recurso biológico o natural, o en los que condicionan la salud o la calidad de vida de la población, como resultado de la actividad humana, que no es posible revertir o restaurar. 16 Según Gómez Orea (1999) estos términos deben entenderse como sigue:
Relevantes: han de ajustarse a la realidad del proyecto y ser capaces de desencadenar efectos notables; Excluyentes/independientes: para evitar solapamientos que puedan dar lugar a duplicaciones en la contabilidad de los impactos; Fácilmente identificables: susceptibles de una definición nítida y de una identificación fácil sobre planos o diagramas de proceso; Localizables: atribuibles a una zona o punto concreto del espacio en que se ubica el proyecto; Cuantificables: en la medida de lo posible, deben ser medibles en magnitudes físicas, y quedar descritas con la mayor aproximación posible en términos de magnitud: superficie y volumen ocupados; localización espacial; flujo; y momento en que se produce la acción y plazo temporal en que opera.
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Tales acciones y sus efectos deben quedar determinados al menos en intensidad, extensión, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad y momento en que intervienen en el proceso17. Para la identificación de las acciones susceptibles de causar impactos se tomó en cuenta la descripción del proceso constructivo, en todas sus etapas, descritas en el capítulo II de este manifiesto.
IX.2.2. Identificación de los factores ambientales del entorno susceptibles de recibir impactos Los factores ambientales, son los elementos y procesos del medio que suele diferenciarse en dos Sistemas: Medio Físico y Medio Socioeconómico. El Medio Físico incluye tres subsistemas que son el Medio Inerte o Físico propiamente dicho, el Medio Biótico y el Medio Perceptual; en tanto que el Medio Socioeconómico incluye el Medio Socio‐Cultural y el Medio Económico. A cada uno de los subsistemas pertenece una serie de componentes ambientales susceptibles de recibir impactos, entendidos como elementos, cualidades y procesos del entorno que pueden ser afectados por el proyecto. La afectación, puede ser negativa o positiva. Para seleccionar los componentes ambientales, tanto Gómez Orea (1999), como Conesa Fernández (1997), coinciden en que éstos han de ser representativos del entorno afectado, y por tanto del impacto total producido por la ejecución del Proyecto sobre el Medio; relevantes, es decir, portadores de información significativa sobre la magnitud e importancia del impacto; excluyentes, es decir, sin solapamientos ni redundancias; de fácil identificación tanto en su concepto como en su apreciación sobre información estadística, cartográfica o trabajos de campo; de fácil cuantificación, dentro de lo posible, ya que muchos de ellos serán intangibles o inconmensurables.
17 Según Conesa Fernández (1997), estos términos deben entenderse como sigue:
Intensidad. Se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en que actúa. La escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una afectación mínima. Extensión. Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto, es decir, el porcentaje de área respecto al entorno en que se manifiesta el efecto. Persistencia. Se refiere al tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras. Reversibilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio. Recuperabilidad. Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado como consecuencia del proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la actuación, por medio de la intervención humana. Momento en que interviene. Se refiere a la etapa del proceso constructivo en donde tiene lugar: fase pre‐constructiva, constructiva u operacional.
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La valoración de los componentes ambientales, toma en cuenta la importancia y magnitud del mismo. Sin embargo, en muchos casos no es posible medir objetivamente tales parámetros y es necesario aplicar criterios subjetivos en su valoración. Cuando este es el caso, se puede adoptar el criterio sugerido por Conesa Fernández (1997), en el que el valor ambiental de un factor o de una unidad de inventario es directamente proporcional al grado cualitativo de su extensión: área de influencia en relación con el entorno; complejidad: compuesto de elementos diversos; rareza: no frecuente en el entorno; representatividad: carácter simbólico. Incluye carácter endémico; naturalidad: natural, no artificial; abundancia: en gran cantidad en el entorno; diversidad: abundancia de elementos distintos en el entorno; estabilidad: permanencia en el entorno; singularidad: valor adicional por la condición de distinto o distinguido; irreversibilidad: imposibilidad de que cualquier alteración sea asimilada por el medio debido a mecanismos de autodepuración; fragilidad: endeblez, vulnerabilidad y carácter perecedero de la cualidad del factor; continuidad: necesidad de conservación; insustituibilidad: imposibilidad de ser sustituido; clímax: proximidad al punto más alto de valor ambiental de un proceso; interés ecológico: por su peculiaridad ecológica; interés histórico‐cultural: Por su peculiaridad histórico‐monumental‐cultural; interés individual: por su peculiaridad a título individual (carácter epónimo, mutante); dificultad de conservación: dificultad de subsistencia en buen estado; y significación: importancia para la zona del entorno. Los distintos factores del medio presentan importancias distintas de unos respecto a otros, en cuanto a su mayor o menor contribución a la situación ambiental. Considerando que cada factor representa sólo una parte del medio ambiente, es importante disponer de un mecanismo según el cual todos ellos se puedan contemplar en conjunto, y además ofrezcan una imagen coherente de la situación al hacerlo, o sea, ponderar la importancia relativa de los factores en cuanto a su mayor o menor contribución a la situación del medio ambiente. Con este fin se atribuye a cada factor un peso o índice ponderal, expresado en unidades de importancia (UIP), y el valor asignado a cada factor resulta de la distribución relativa de mil unidades asignadas al total de factores ambientales (Medio Ambiente de Calidad Óptima) (Estevan Bolea, 1984, En: Conesa Fernández, 1997).
IX.2.3. Identificación, descripción y valoración de impactos potenciales El estudio de impacto ambiental es una herramienta fundamentalmente analítica, de investigación prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que lo definen y en definitiva de los impactos (interrelación Acción del Proyecto‐Factor del medio), es absolutamente necesaria. Por lo tanto, no es válido pasar a un proceso de evaluación de impactos sin un análisis previo en el que se enuncien, describan y examinen los factores más importantes constatados, justificando el porqué merecen una determinada valoración. En esta fase se cruzan las dos informaciones (factores del medio, acciones del proyecto), con el fin de prever las incidencias ambientales derivadas tanto de la ejecución del proyecto, como de su operación, para poder valorar su importancia. En aquellas casillas de cruce que correspondan a los impactos más importantes, a los que se produzcan en lugares o momentos críticos y sean de imposible corrección y que darán lugar a las mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la
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importancia, se le superpondrán las llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la atención sobre el efecto y buscar alternativas en el proyecto que eliminen la causa y la permuten por otra de efectos menos nocivos. Si no es posible modificar la actividad o acción impactante, deben buscarse medidas correctivas, de mitigación o de compensación que anulen, palien o mitiguen los efectos negativos. La valoración cualitativa se efectúa a partir de la matriz de impactos en la que en cada casilla de cruce se anota la importancia del impacto determinada como se indicará más adelante. Con esta matriz se mide el impacto ambiental (Iij) generado por una acción simple de una actividad (Ai) sobre un factor ambiental considerado (Fj), es decir, que se medirá el impacto con base al grado de manifestación cualitativa del efecto que quedará reflejado en lo que definimos como importancia del impacto. La importancia del impacto es pues, el ratio mediante el cual medimos cualitativamente el impacto ambiental, en función, tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida, como de la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos de tipo cuantitativo. El valor de importancia del impacto, se establece en función de 11 características. La primera de ellas se refiere a la naturaleza del efecto (positivo o negativo), en tanto que la segunda representa el grado de incidencia o intensidad del mismo y los nueve restantes (extensión, tipo de efecto, plazo de manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad), los atributos que caracterizan a dicho efecto. Dichas características se representan por símbolos que ayudan a visualizar e identificar rápidamente a cada una y forman parte de una ecuación que indica la importancia del efecto de una acción sobre un factor ambiental. A saber:
I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC) Donde: I = Importancia del impacto ± = Signo IN = Intensidad EX = Extensión MO = Momento PE = Persistencia RV = Reversibilidad SI = Sinergia AC = Acumulación EF = Efecto PR = Periodicidad MC = Recuperabilidad La importancia del impacto se representa por un número que se deduce de dicha ecuación, en función del valor asignado a los símbolos considerados (Cuadro 15). La importancia del impacto toma valores entre 13 y 92. En términos generales puede afirmarse que los valores iguales o inferiores a 25 son irrelevantes, entre 26 y 50 moderados, entre 51 y 75 severos y superiores a 75 deben considerarse críticos.
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Cuadro 15. Se indican los valores para cada categoría de las 11 características que conforman la importancia del impacto. FUENTE: Conesa Fernández (1997).
NATURALEZA INTENSIDAD (IN) (grado de destrucción)
‐ Impacto Beneficioso ‐ Impacto Perjudicial
+‐
‐ Baja‐ Media ‐ Alta ‐ Muy Alta ‐ Total
12 4 8
12
EXTENSIÓN (EX) (Área de influencia)
MOMENTO (MO) (Plazo de la manifestación)
‐ Puntual ‐ Parcial ‐ Extenso ‐ Total ‐ Crítica
12 4 8
(+4)
‐ Largo Plazo‐ Medio Plazo ‐ Inmediato ‐ Crítico
12 4
(+4)
PERSISTENCIA (PE) (Permanencia del efecto)
REVERSIBILIDAD (RV)
‐ Fugaz ‐ Temporal ‐ Permanente
12 4
‐ Corto Plazo‐ Medio Plazo ‐ Irreversible
12 4
SINERGIA (SI) (Regularidad de la manifestación)
ACUMULACIÓN (AC) (Incremento progresivo)
‐ Sin sinergismo (simple) ‐ Sinérgico ‐ Muy sinérgico
12 4
‐ Simple‐ Acumulativo
14
EFECTO (EF) (Relación causa‐efecto)
PERIODICIDAD (PR) (Regularidad de la manifestación)
‐ Indirecto ‐ Directo
14
‐ irregular o aperiódico y discontinuo ‐ Periódico ‐ Continuo
12 4
RECUPERABILIDAD (MC) (Reconstrucción por medios humanos)
IMPORTANCIA (I)
‐ Recuperable de manera inmediata‐ Recuperable a medio plazo ‐ Mitigable ‐ Irrecuperable
12 4 8
I = ± (3IN + 2EX + MO + PE + RV + SI + AC + EF + PR + MC)
El signo hace referencia al carácter benéfico (+) o perjudicial (‐) de las distintas acciones que van a actuar sobre los factores considerados. Sin embargo, en ocasiones no es fácil predecir el efecto por lo que se puede incluir un tercer valor (x), que refleja efectos cambiantes difíciles de predecir. Para calificar la intensidad, que se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico en que actúa, la escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una destrucción total del factor en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una afectación mínima.
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Para calificar la extensión que se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno del proyecto, es decir, el porcentaje de área respecto al entorno en que se manifiesta el efecto, se valora con escala entre 1 y 8 en la que 1 representa un efecto muy localizado o puntual y 8 representa una ubicación de influencia generalizada en todo el entorno del proyecto. Esta característica introduce un valor adicional que aplica si el impacto se produce en un lugar crítico. En este caso se deben sumar cuatro unidades al número que resultó de la valoración del porcentaje de extensión en que se manifiesta. Cuando éste es el caso, y además se trata de un impacto peligroso para el cual no es posible introducir medidas correctoras, deberá buscarse otra alternativa a la actividad. Para calificar el momento, es decir, el plazo de manifestación del impacto que alude al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción y el comienzo del efecto sobre el factor del medio considerado, se considera lo siguiente: cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año, corto plazo, asignándole en ambos casos un valor de 4. Si el período de tiempo va de 1 a 5 años, medio plazo, se asigna el valor 2 y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años se califica con 1, largo plazo. Si ocurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un valor de 1 a 4 unidades que se suman al valor obtenido previamente, según su momento de acción. Para calificar la persistencia, que se refiere al tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras, se considera si la persistencia del efecto tiene lugar durante menos de 1 año, en cuyo caso se considera que la acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor de 1; si dura entre 1 y 10 años, se califica como temporal (2) y si el efecto tiene una duración superior a 10 años, se considera permanente y debe calificarse con un valor de 4. Para evaluar la reversibilidad o posibilidad de reconstrucción del factor afectado por el proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio, se califica siguiendo los intervalos de tiempo expresados para la característica previa, al corto plazo, se le asigna un valor de 1, si es a medio plazo 2 y si el efecto es irreversible 4. Para evaluar la recuperabilidad o posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado como consecuencia del proyecto, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la actuación, por medio de la intervención humana, se califica valorando si el efecto es totalmente recuperable, en cuyo caso se le asigna un valor de 1 ó 2, según lo sea de manera inmediata o a medio plazo; si lo es parcialmente, el efecto es mitigable y toma un valor de 4, que se resta al valor de importancia total. Cuando el efecto es irrecuperable se le asigna el valor de 8. Si el efecto es irrecuperable pero existe la posibilidad de aplicar medidas compensatorias, entonces el valor que se adopta es 4. La sinergia contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples. La componente total de la manifestación de los efectos simples, provocados por acciones que actúan simultáneamente, es superior a la que cabría esperar de la manifestación de efectos cuando las acciones que las provocan actúan de manera independiente no simultánea. Cuando una acción actuando sobre un
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factor, no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre el mismo factor, el atributo toma valor 1, si se presenta un sinergismo moderado 2 y si es altamente sinérgico 4. El atributo acumulación da idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma continuada o reiterada la acción que lo genera. Cuando una acción no produce efectos acumulativos, el efecto se valora como 1 y si el efecto es acumulativo se califica con 4. El efecto se refiere a la relación causa‐efecto, o sea a la forma de manifestación del efecto sobre un factor, como consecuencia de una acción. El efecto puede ser directo o primario, siendo en este caso la repercusión de la acción a consecuencia directa de ésta y se califica con el valor 4. En el caso de que el efecto sea indirecto o secundario, su manifestación no es consecuencia directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una acción de segundo orden. En este caso se califica con 1. Para medir la regularidad de manifestación del efecto, es decir, su periodicidad, se determina si este ocurrirá de manera cíclica o recurrente (efecto periódico), de forma impredecible en el tiempo (efecto irregular), o constante en el tiempo (efecto continuo). A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos 2 y a los de aparición irregular y a los discontinuos con 1.
IX.2.4. Medidas de prevención y/o corrección de impactos potenciales No se debe pasar a las conclusiones respecto de la evaluación de los impactos, sin tomar en cuenta que éstos pueden ser mitigados o compensados por las acciones propuestas. Sin embargo, la eficiencia y eficacia de tales medidas, dependerá de la adecuada y oportuna aplicación de las mismas en los momentos sugeridos. De acuerdo con Conesa Fernández (1997), prevenir, paliar o corregir el impacto ambiental significa introducir medidas preventivas y/o correctoras durante y después de implementar el proyecto a fin de explotar en mayor medida las oportunidades que brinda el medio en aras al mejor logro ambiental del proyecto o actividad; anular, atenuar, evitar, corregir o compensar los efectos negativos que las acciones derivadas del proyecto producen sobre el medio ambiente, en el entorno de aquellas; e incrementar, mejorar y potenciar los efectos positivos que pudieran existir. Adicionalmente, Gómez Orea (1999) señala que para la identificación y adopción de las medidas se deben tener en cuenta la viabilidad técnica, eficacia y eficiencia ambiental, viabilidad económica y financiera, y facilidad de implantación, mantenimiento, seguimiento y control. Las medidas a tomar pueden ser de varios tipos. Protectoras, es decir, que evitan la aparición del efecto modificando los elementos que definen la actividad. Correctoras de impactos recuperables, dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar las acciones y efectos sobre los procesos productivos, condiciones de funcionamiento, factores del medio como agente transmisor, factores del medio como agente receptor u otros parámetros, como la modificación del efecto hacia otro de menos magnitud o importancia. Compensatorias, de impactos irrecuperables e inevitables, que no evitan la aparición del efecto, ni lo anulan o atenúan, pero contrapesan de alguna manera la alteración del factor.
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En cualquiera de los casos se debe incluir un apartado en el que se presente un informe de las medidas que se aplicarán incluyendo al menos el impacto al que se dirige o efecto que pretende corregir, prevenir o compensar; la definición de la medida; el objetivo; el momento óptimo para la introducción de la medida; prioridad y urgencia; y eficacia y/o eficiencia. El valor de importancia de la acción mitigadora se establece en función de cuatro características. La primera de ellas se refiere al grado de incidencia o intensidad de la acción que mide la eficacia de la acción; la segunda mide su extensión respecto de su área de influencia teórica; la tercera valora la persistencia de la acción; y la cuarta mide su reversibilidad. Dichas características se representan por símbolos que ayudan a visualizar e identificar rápidamente a cada una y forman parte de una ecuación que indica la importancia de la acción sobre el efecto de un impacto ambiental potencial. A saber:
M = (3 (IN) + 2 (EX) + PE + RV) Donde: M = Importancia de la acción IN = Intensidad EX = Extensión PE = Persistencia RV = Reversibilidad La importancia de la acción se representa por un número que se deduce de dicha ecuación, en función del valor asignado a los símbolos considerados. Dicho valor se resta al valor de importancia del impacto al cual está destinado a prevenir o mitigar para obtener el valor ponderado del impacto ambiental. La importancia de la acción mitigadora toma valores entre 7 y 68. En términos generales puede afirmarse que los valores inferiores a 18 son irrelevantes, entre 18 y 36 son moderados, entre 37 y 54 importantes; y por arriba de este valor deben considerarse críticos y su aplicación se hace imperativa. Para calificar la intensidad la escala de valoración está comprendida entre 1 y 12, en el que 12 expresa una prevención total del impacto en el área en la que se produce el efecto, y 1 indica una prevención mínima. Si la medida es protectora, es decir, que evita la aparición del efecto modificando los elementos que definen la actividad, se asigna un valor de 12. Si la medida sólo es capaz de atenuar o modificar las acciones y efectos sobre los procesos productivos, condiciones de funcionamiento, factores del medio como agente transmisor, factores del medio como agente receptor u otros parámetros, como la modificación del efecto hacia otro de menos magnitud o importancia, entonces se califica con los valores de 8 si su intensidad es alta (75 % ó más), 6 si la intensidad es moderada (50 % ó más), 4 si la intensidad es baja (25 % o más) y 2 si la intensidad es muy baja (menos de 25 %). Si la medida es compensatoria, es decir, es incapaz de evitar la aparición del efecto, ni lo anula o atenúa, pero contrapesa de alguna manera la alteración del factor, entonces se califica con 1. Para calificar la extensión se valora con escala entre 1 y 8 en la que 1 representa un efecto muy localizado o puntual y 8 representa una ubicación de influencia generalizada en todo el entorno del proyecto. Esta característica introduce un valor adicional que aplica si la acción mitigadora se aplica para prevenir un impacto en un lugar crítico. En este caso se deben sumar cuatro unidades al número que resultó de la valoración del porcentaje de extensión en que se manifiesta.
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Para califica la persistencia se considera el tiempo que, supuestamente, permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medios naturales o mediante la introducción de medidas correctoras. Si la persistencia de la acción introducida para mitigar el impacto tiene lugar durante menos de 1 año, consideramos que la acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor de 1. Si dura entre 1 y 10 años, se califica como temporal (2) y si el efecto tiene una duración superior a 10 años, se considera permanente y debe calificarse con un valor de 4. Para calificar la reversibilidad, es decir, la posibilidad de retornar a la condición de impacto previa a la acción, una vez esta deja de actuar sobre el impacto, se debe considerar si al cesar la medida el impacto se presenta de manera inmediata, entonces se asigna un valor de 1 y se considera una reversibilidad alta. Si el impacto reaparece en el corto plazo considerado menor a 1 año, se asigna el valor de 2; si es en el mediano plazo, es decir, entre 1 y 10 años se asigna el valor de 4 y si la reversibilidad es baja, o sea, mayor a 10 años, entonces se considera irreversible y se le asigna un valor de 8.
IX.2.5. Valoración cualitativa de las acciones impactantes y de los factores ambientales impactados
IX.2.5.1. Valoración relativa Una vez determinada la importancia de los impactos y efectuada la ponderación de los distintos factores del medio, se está en la posibilidad de desarrollar el modelo de valoración cualitativa propuesto por Conesa Fernández (1997), con base en la importancia Ii de los efectos que cada Acción Ai de la actividad produce sobre cada factor del medio Fj. Dicho modelo, contempla el análisis de los impactos negativos mediante el empleo de una matriz, en las que las filas indican los factores ambientales que recibirían las alteraciones más significativas; y las columnas las acciones relevantes causantes de éstos. Se omiten las acciones cuyo efecto no es relevante y los factores que son inalterados o lo son débilmente o de manera temporal, capaces de retornar a las condiciones previas. La suma ponderada de la importancia del impacto negativo de cada elemento tipo, por columnas (IRi), identificará las acciones más agresivas (altos valores negativos) y las poco agresivas (bajos valores negativos), pudiendo analizarse las mismas según sus efectos sobre los distintos subsistemas. Así mismo, la suma ponderada de la importancia del efecto de cada elemento tipo, por filas (IRj), indicará los factores ambientales que reciben en mayor o menor medida, las consecuencias del funcionamiento de la actividad considerando su peso específico, o lo que es lo mismo, el grado de participación que dichos factores tienen en el deterioro del medio ambiente. El impacto neto de una nueva actividad, en cada una de las fases o situaciones temporales estudiadas, es la diferencia entre la situación del medio ambiente modificado por causa del proyecto, considerando las medias de mitigación aplicables y la situación tal y como habría evolucionado sin la presencia de aquel.
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Ahora bien, la calidad final del medio ambiente es debida, no sólo a la consecuencia de las acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento del proyecto, sino también a la existencia previa de alguna acción causante de efectos irreversibles o de efectos continuos producidos y estudiados en otra fase anterior. Este tipo de efectos (IRPj), se destacan y su importancia total ponderada se indica en la columna correspondiente de la matriz de importancia. En la última columna de la matriz se relacionan las importancias totales de los efectos finales sobre los factores ambientales (IRj) obtenidas como suma algebraica de la importancia relativa del impacto en la fase de funcionamiento del proyecto y la importancia relativa del impacto de las acciones cuyo efecto es irreversible o permanece durante largo plazo o a lo largo de la vida del proyecto. La importancia total de los efectos causados en los distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz de impactos (IRi) se calcula como la suma ponderada por columnas de los efectos de cada uno de los elementos tipo correspondientes a los componentes y subsistemas estudiados. No es válida la suma algebraica.
IX.2.5.2. Valoración absoluta La suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento tipo por columnas (Ii), constituye otro modo, aunque menos representativo y sujeto a sesgos importantes, de identificar la mayor o menor agresividad de las acciones (Conesa Fernández, 1997). De la misma manera que la establecida previamente, la suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento por filas (Ij), indica los factores ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la actividad. De forma análoga a la dispuesta para la valoración relativa, se incluye una columna en la matriz de importancia para reflejar la importancia absoluta del efecto causado durante la fase de construcción o funcionamiento, y otra columna en la que se reflejan los efectos totales permanentes (IPj), obtenidos en este caso por suma algebraica. Se incluye una tercera columna para indicar la importancia de los efectos absolutos totales (Ij), sobre cada uno de los factores considerados, mediante suma algebraica de todas las columnas. No debe olvidarse que los valores obtenidos de la importancia del impacto en los elementos tipo de la matriz, no son comparables entre sí, o sea, en la proporción que sus valores numéricos lo indican puesto que se trata de variables no proporcionales. Sin embargo, el hecho que una importancia sea mayor que otra, sí implica que el impacto de la primera acción sobre el factor considerado es mayor que el de la segunda sobre el mismo factor, pues se trata de variables ordinales.
IX.2.6. Análisis del modelo Siguiendo con Conesa Fernández (1997), una vez realizada la valoración cualitativa por los dos métodos descritos quedan definidas:
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La importancia total Ii, de los efectos debidos a cada acción i Ii = ∑j Iij La importancia total ponderada IRi, de los mismos IRi = ∑j Iij • Pj/∑jPj La importancia total Ij, de los efectos causados a cada factor j Ij = ∑i Iij La importancia total ponderada IRj, de los mismos IRj = ∑i Iij • Pj/∑jPj La importancia total I, de los efectos debidos a la actuación I = ∑i Ij = ∑i I’i + IP = I’ + IP La importancia total ponderada IR, de los mismos IR = ∑j IRj = ∑j I’Ri + IPR = I’R + IPR Con esta metodología el modelo de la suma ponderada en función del peso específico de un factor sobre los demás, se aproxima suficientemente a la realidad medioambiental estudiada, haciendo siempre la salvedad que en esta valoración cualitativa se consideran aspectos de los efectos con un grado de manifestación cualitativo y por tanto sujeto a errores de mayor magnitud que los que se podrían cometer al llevar a cabo una valoración cuantitativa. En el Cuadro XVI se muestra gráficamente la estructura de la matriz de importancia resultante del análisis descrito.
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Cuadro 16. Matriz de Importancia. En busca de una mayor claridad y comprensión de la metodología descrita, se muestra la estructura de la matriz de importancia que resultaría de su aplicación. FUENTE: Conesa Fernández, 1997.
Factores UIP
Situación 1 Situación 2
Acciones
n + 1
Acciones
n + 1 n + 2 n + 3
Total Total Total efectos permanentes de la Sit. 1
Importancia total
1 2 i n 1 2 1 2 i n 1 2 1 2 1 2 A1 A2 Ai An Ab. Rel. A1 A2 Ai An Ab. Rel. Ab. Rel. Ab. Rel.
F1 P1 F2 P2 Fj Pj Iij Inj Ij IRj I’ij I’nj I’j I’Rj IPj IRPj Ij IRJ Fm Pm
Total Absoluto Ii I ‐ I’i ‐ I’ ‐ I ‐ Relativo IRi ‐ IR I’Ri ‐ ‐ I’R ‐ IR
Ab. = Importancia absoluta; Rel. = Importancia relativa Ii = ∑j Iij IRi = ∑j Iij • Pj/∑jPj Ij = ∑i Iij IRj = ∑i Iij • Pj/∑jPj IPj = ∑i<n Ipij IRPj = ∑i<n Irpij Ij = I’j + IPj IRj = I’Rj + IRPj
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IX.3. GLOSARIO DE TÉRMINOS Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales, en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos (NOM‐022‐SEMARNAT‐2003).
Bajo impacto: Cuando la obra o actividad que se pretenda llevar a cabo no causará desequilibrio ecológico, ni rebasará los límites y condiciones señalados en los reglamentos y normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, antes de dar inicio a la obra o actividad de que se trate (NOM‐022‐SEMARNAT‐2003).
Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso (Artículo 3, fracción III del Reglamento en materia de IA de la LGEEPA).
Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico (SEMARNAT, Guía para presentar MIA, 2002).
Daño grave al ecosistema: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema (SEMARNAT, Guía para presentar MIA, 2002).
Impacto ambiental acumulativo: El efecto en el ambiente que resulta del incremento de los impactos de acciones particulares ocasionado por la interacción con otros que se efectuaron en el pasado o que están ocurriendo en el presente (Artículo 3, fracción VII del REIA de la LGEEPA).
Impacto ambiental sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varias acciones supone una incidencia ambiental mayor que la suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente (Artículo 3, fracción VIII del REIA de la LGEEPA).
Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales (Artículo 3, fracción IX del REIA de la LGEEPA).
Impacto ambiental residual: El impacto que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación (Artículo 3, fracción X del REIA de la LGEEPA).
Sistema ambiental: Es la interacción entre el ecosistema (componentes abióticos y bióticos) y el subsistema socioeconómico (incluidos los aspectos culturales) de la región donde se pretende establecer el proyecto (SEMARNAT, Guía para presentar MIA, 2002).
Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar el impacto ambiental y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causara con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas (SEMARNAT, Guía para presentar MIA, 2002).
Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente (Artículo 3, fracción XIII del Reglamento en materia de IA de la LGEEPA).
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IX.4. BIBLIOGRAFÍA Angulo Jiménez, L. 2007. Estudio del Mercado de Vivienda del Estado de Quintana Roo. Hipotecaria Nacional. División Sureste.
Comisión Nacional del Agua (CNA). Gerencia Estatal Quintana Roo. Subgerencia Técnica. Registros de Temperatura Media y Precipitación. Estación Meteorológica en Cancún, Quintana Roo. Período 1991‐2006.
Conesa Fernández‐Vítora, V., 1997. Los Instrumentos de la Gestión Ambiental en la Empresa. Ediciones Mundi‐Prensa. 541 p.
García, E. 1988. Modificaciones al sistema de clasificación climática de Köppen. México.
Gómez Orea, D., 1999. Evaluación del Impacto Ambiental: un instrumento preventivo para la gestión ambiental. Coedición Ediciones Multi‐Prensa y Editorial Agrícola Española, S.A. 701 p.
Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), 1995. Conteo de Población y Vivienda, 1995.
INEGI‐Gobierno del Estado de Quintana Roo, 2009. Anuario Estadístico del Estado de Quintana Roo. Edición 2009. CD.
INEGI, 2001. XII Censo General de Población y Vivienda. Resultados definitivos En: www.inegi.gob.mx
INEGI, 2005. II Conteo de Población y Vivienda. Resultados definitivos En: www.inegi.gob.mx
MacKinnon, B., 1989. 100 Common birds of the Yucatan Peninsula. Amigos de Sian Ka’an A.C. Cancún, Quintana Roo, México. 220 pp.
Salazar‐Vallejo, Sergio I. 1993. Biodiversidad Marina y Costera de México. Comisión Nacional para el Conocimiento y Aprovechamiento de la Biodiversidad (CONABIO), Centro de Investigaciones de Quintana Roo (CIQRO). p. 160‐181.
IX.5. FUENTES DE CONSULTA ELECTRÓNICA
www.conagua.gob.mx www.conanp.gob.mx www.conabio.gob.mx www.semarnat.gob.mx
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X. ANEXOS DOCUMENTALES Copia simple de la Credencial de Elector y Clave Única de Registro de Población (CURP) del C. Luis Fernando González Corona. Copia simple de la Escritura Pública No. 50,842, tomo 198, Libro 7, de fecha 17 de octubre del año de 2006, pasada ante la fe del Notario Público Lic. Felipe de Jesús Preciado Coronado, titular de la notaría pública No.43 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, que hace constar la propiedad del predio frente a la zona de interés a favor del C. Luis Fernando González Corona. Copia simple del título de Concesión DGZF‐378/02 de la zona federal marítimo terrestre adyacente al sitio donde se proyecta la obra a favor del C. Luis Fernando González Corona y la empresa Península Cancún, S. A. de C.V. Copia impresa de la memoria técnica para la construcción del atracadero elaborada por R. García, de la empresa Cedral. Copia simple de la ficha técnica del chicozapote Manilkara zapota publicada por la Comisión Nacional Forestal. Copia simple de la Credencial de Elector y de la Cédula Profesional del C. Luis Armando Guillermo García, responsable técnico de la elaboración del presente manifiesto de impacto ambiental.
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