MANEJO DEL PROCESO
TRIBUTARIO DE PERSONAS
MORALES 5ordm SEMESTRE
DOCENTE SHARY GUADALUPE SERVIN GARCIA
Personas Morales
Como persona moral o juriacutedica se designa en derecho toda aquella entidad de
existencia juriacutedica que estaacute constituida por grupos u organizaciones de personas y que
es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer
obligaciones
Las personas morales no tienen existencia material o concreta no existen como
individuo sino como institucioacuten pues son una ficcioacuten de derecho para dar
reconocimiento a una entidad individual e independiente que estaacute sujeta a
obligaciones y dotada de derechos tal como una persona fiacutesica
Ley del ISR
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso
Estaacute regulada por la ley de mismo nombre y sus regulaciones Este impuesto se realiza
anualmente y se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
anual La paacutegina de la entidad administradora tributaria debe presentarse tres o cuatro
meses despueacutes del cierre del ejercicio fiscal seguacuten se trate de persona moral o fiacutesica
respectivamente
Elementos Constitutivos del ISR
1 Objeto
2 Sujeto
3 Base
4 Tasa o Tarifa
5 Periodo y Eacutepoca de pago
Objeto ISR ART 1 LISR
Todos los ingresos percibidos por
bull Residentes en Meacutexico
bull Establecimientos Permanentes de Extranjero
bull Extranjeros por Ingresos con Fuentes de Riqueza en el paiacutes (sin EP)
Sujetos ISR
Personas Fiacutesicas y Morales estaacuten obligadas al pago ISR
Residentes en Meacutexico respecto a todos sus ingresos cualquiera que sea su fuente de
riqueza
Residentes en el Extranjero con establecimientos permanentes (EP) en el paiacutes
respecto a ingresos atribuibles a dicho EP
Residentes en el Extranjero por los ingresos Provenientes de fuente de riqueza en
Meacutexico
No tengas un EP en el paiacutes
Cuando tengan EP y los ingresos no sean atribuibles
Base ISR Personas Morales
(ART 10 LISR)
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios
anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Ingresos percibidos
(-)Deducciones autorizadas pagadas
(=)Utilidad fiscal
(X)Tasa 165
(=)Impuesto determinado
(-)Creacutedito fiscal
(-)Creacutedito por salarios y aportaciones de Seguridad Social
pagados
(=)Resultado
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado
(=)Impuesto determinado
(-)Pago Provisional de IETU pagados
(=)Impuesto a cargo favor
Tasa o tarifa
Liacutemite Inferior Liacutemite Superior Cuota Fija sobre excedente de liacutemite inferior
$001 $595284 $000 192
$595285 $5052492 $11429 640
$5052493 $8879304 $296691 1088
$8879305 $10321800 $713048 1600
$10321801 $12358020 $943847 1792
$12358021 $24924348 $1308737 2136
$24924349 $39284196 $3992905 2352
$39284197 $75000000 $7370341 3000
$75000001 $100000000 $18085082 3200
$100000001 $300000000 $26085081 3400
$300000001 En adelante $94085081 3500
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Personas Morales
Como persona moral o juriacutedica se designa en derecho toda aquella entidad de
existencia juriacutedica que estaacute constituida por grupos u organizaciones de personas y que
es reconocida como instancia unitaria con capacidad para ejercer derechos y contraer
obligaciones
Las personas morales no tienen existencia material o concreta no existen como
individuo sino como institucioacuten pues son una ficcioacuten de derecho para dar
reconocimiento a una entidad individual e independiente que estaacute sujeta a
obligaciones y dotada de derechos tal como una persona fiacutesica
Ley del ISR
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso
Estaacute regulada por la ley de mismo nombre y sus regulaciones Este impuesto se realiza
anualmente y se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
anual La paacutegina de la entidad administradora tributaria debe presentarse tres o cuatro
meses despueacutes del cierre del ejercicio fiscal seguacuten se trate de persona moral o fiacutesica
respectivamente
Elementos Constitutivos del ISR
1 Objeto
2 Sujeto
3 Base
4 Tasa o Tarifa
5 Periodo y Eacutepoca de pago
Objeto ISR ART 1 LISR
Todos los ingresos percibidos por
bull Residentes en Meacutexico
bull Establecimientos Permanentes de Extranjero
bull Extranjeros por Ingresos con Fuentes de Riqueza en el paiacutes (sin EP)
Sujetos ISR
Personas Fiacutesicas y Morales estaacuten obligadas al pago ISR
Residentes en Meacutexico respecto a todos sus ingresos cualquiera que sea su fuente de
riqueza
Residentes en el Extranjero con establecimientos permanentes (EP) en el paiacutes
respecto a ingresos atribuibles a dicho EP
Residentes en el Extranjero por los ingresos Provenientes de fuente de riqueza en
Meacutexico
No tengas un EP en el paiacutes
Cuando tengan EP y los ingresos no sean atribuibles
Base ISR Personas Morales
(ART 10 LISR)
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios
anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Ingresos percibidos
(-)Deducciones autorizadas pagadas
(=)Utilidad fiscal
(X)Tasa 165
(=)Impuesto determinado
(-)Creacutedito fiscal
(-)Creacutedito por salarios y aportaciones de Seguridad Social
pagados
(=)Resultado
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado
(=)Impuesto determinado
(-)Pago Provisional de IETU pagados
(=)Impuesto a cargo favor
Tasa o tarifa
Liacutemite Inferior Liacutemite Superior Cuota Fija sobre excedente de liacutemite inferior
$001 $595284 $000 192
$595285 $5052492 $11429 640
$5052493 $8879304 $296691 1088
$8879305 $10321800 $713048 1600
$10321801 $12358020 $943847 1792
$12358021 $24924348 $1308737 2136
$24924349 $39284196 $3992905 2352
$39284197 $75000000 $7370341 3000
$75000001 $100000000 $18085082 3200
$100000001 $300000000 $26085081 3400
$300000001 En adelante $94085081 3500
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Ley del ISR
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto directo sobre el ingreso
Estaacute regulada por la ley de mismo nombre y sus regulaciones Este impuesto se realiza
anualmente y se van haciendo pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
anual La paacutegina de la entidad administradora tributaria debe presentarse tres o cuatro
meses despueacutes del cierre del ejercicio fiscal seguacuten se trate de persona moral o fiacutesica
respectivamente
Elementos Constitutivos del ISR
1 Objeto
2 Sujeto
3 Base
4 Tasa o Tarifa
5 Periodo y Eacutepoca de pago
Objeto ISR ART 1 LISR
Todos los ingresos percibidos por
bull Residentes en Meacutexico
bull Establecimientos Permanentes de Extranjero
bull Extranjeros por Ingresos con Fuentes de Riqueza en el paiacutes (sin EP)
Sujetos ISR
Personas Fiacutesicas y Morales estaacuten obligadas al pago ISR
Residentes en Meacutexico respecto a todos sus ingresos cualquiera que sea su fuente de
riqueza
Residentes en el Extranjero con establecimientos permanentes (EP) en el paiacutes
respecto a ingresos atribuibles a dicho EP
Residentes en el Extranjero por los ingresos Provenientes de fuente de riqueza en
Meacutexico
No tengas un EP en el paiacutes
Cuando tengan EP y los ingresos no sean atribuibles
Base ISR Personas Morales
(ART 10 LISR)
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios
anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Ingresos percibidos
(-)Deducciones autorizadas pagadas
(=)Utilidad fiscal
(X)Tasa 165
(=)Impuesto determinado
(-)Creacutedito fiscal
(-)Creacutedito por salarios y aportaciones de Seguridad Social
pagados
(=)Resultado
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado
(=)Impuesto determinado
(-)Pago Provisional de IETU pagados
(=)Impuesto a cargo favor
Tasa o tarifa
Liacutemite Inferior Liacutemite Superior Cuota Fija sobre excedente de liacutemite inferior
$001 $595284 $000 192
$595285 $5052492 $11429 640
$5052493 $8879304 $296691 1088
$8879305 $10321800 $713048 1600
$10321801 $12358020 $943847 1792
$12358021 $24924348 $1308737 2136
$24924349 $39284196 $3992905 2352
$39284197 $75000000 $7370341 3000
$75000001 $100000000 $18085082 3200
$100000001 $300000000 $26085081 3400
$300000001 En adelante $94085081 3500
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Elementos Constitutivos del ISR
1 Objeto
2 Sujeto
3 Base
4 Tasa o Tarifa
5 Periodo y Eacutepoca de pago
Objeto ISR ART 1 LISR
Todos los ingresos percibidos por
bull Residentes en Meacutexico
bull Establecimientos Permanentes de Extranjero
bull Extranjeros por Ingresos con Fuentes de Riqueza en el paiacutes (sin EP)
Sujetos ISR
Personas Fiacutesicas y Morales estaacuten obligadas al pago ISR
Residentes en Meacutexico respecto a todos sus ingresos cualquiera que sea su fuente de
riqueza
Residentes en el Extranjero con establecimientos permanentes (EP) en el paiacutes
respecto a ingresos atribuibles a dicho EP
Residentes en el Extranjero por los ingresos Provenientes de fuente de riqueza en
Meacutexico
No tengas un EP en el paiacutes
Cuando tengan EP y los ingresos no sean atribuibles
Base ISR Personas Morales
(ART 10 LISR)
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios
anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Ingresos percibidos
(-)Deducciones autorizadas pagadas
(=)Utilidad fiscal
(X)Tasa 165
(=)Impuesto determinado
(-)Creacutedito fiscal
(-)Creacutedito por salarios y aportaciones de Seguridad Social
pagados
(=)Resultado
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado
(=)Impuesto determinado
(-)Pago Provisional de IETU pagados
(=)Impuesto a cargo favor
Tasa o tarifa
Liacutemite Inferior Liacutemite Superior Cuota Fija sobre excedente de liacutemite inferior
$001 $595284 $000 192
$595285 $5052492 $11429 640
$5052493 $8879304 $296691 1088
$8879305 $10321800 $713048 1600
$10321801 $12358020 $943847 1792
$12358021 $24924348 $1308737 2136
$24924349 $39284196 $3992905 2352
$39284197 $75000000 $7370341 3000
$75000001 $100000000 $18085082 3200
$100000001 $300000000 $26085081 3400
$300000001 En adelante $94085081 3500
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Objeto ISR ART 1 LISR
Todos los ingresos percibidos por
bull Residentes en Meacutexico
bull Establecimientos Permanentes de Extranjero
bull Extranjeros por Ingresos con Fuentes de Riqueza en el paiacutes (sin EP)
Sujetos ISR
Personas Fiacutesicas y Morales estaacuten obligadas al pago ISR
Residentes en Meacutexico respecto a todos sus ingresos cualquiera que sea su fuente de
riqueza
Residentes en el Extranjero con establecimientos permanentes (EP) en el paiacutes
respecto a ingresos atribuibles a dicho EP
Residentes en el Extranjero por los ingresos Provenientes de fuente de riqueza en
Meacutexico
No tengas un EP en el paiacutes
Cuando tengan EP y los ingresos no sean atribuibles
Base ISR Personas Morales
(ART 10 LISR)
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios
anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Ingresos percibidos
(-)Deducciones autorizadas pagadas
(=)Utilidad fiscal
(X)Tasa 165
(=)Impuesto determinado
(-)Creacutedito fiscal
(-)Creacutedito por salarios y aportaciones de Seguridad Social
pagados
(=)Resultado
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado
(=)Impuesto determinado
(-)Pago Provisional de IETU pagados
(=)Impuesto a cargo favor
Tasa o tarifa
Liacutemite Inferior Liacutemite Superior Cuota Fija sobre excedente de liacutemite inferior
$001 $595284 $000 192
$595285 $5052492 $11429 640
$5052493 $8879304 $296691 1088
$8879305 $10321800 $713048 1600
$10321801 $12358020 $943847 1792
$12358021 $24924348 $1308737 2136
$24924349 $39284196 $3992905 2352
$39284197 $75000000 $7370341 3000
$75000001 $100000000 $18085082 3200
$100000001 $300000000 $26085081 3400
$300000001 En adelante $94085081 3500
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Sujetos ISR
Personas Fiacutesicas y Morales estaacuten obligadas al pago ISR
Residentes en Meacutexico respecto a todos sus ingresos cualquiera que sea su fuente de
riqueza
Residentes en el Extranjero con establecimientos permanentes (EP) en el paiacutes
respecto a ingresos atribuibles a dicho EP
Residentes en el Extranjero por los ingresos Provenientes de fuente de riqueza en
Meacutexico
No tengas un EP en el paiacutes
Cuando tengan EP y los ingresos no sean atribuibles
Base ISR Personas Morales
(ART 10 LISR)
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios
anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Ingresos percibidos
(-)Deducciones autorizadas pagadas
(=)Utilidad fiscal
(X)Tasa 165
(=)Impuesto determinado
(-)Creacutedito fiscal
(-)Creacutedito por salarios y aportaciones de Seguridad Social
pagados
(=)Resultado
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado
(=)Impuesto determinado
(-)Pago Provisional de IETU pagados
(=)Impuesto a cargo favor
Tasa o tarifa
Liacutemite Inferior Liacutemite Superior Cuota Fija sobre excedente de liacutemite inferior
$001 $595284 $000 192
$595285 $5052492 $11429 640
$5052493 $8879304 $296691 1088
$8879305 $10321800 $713048 1600
$10321801 $12358020 $943847 1792
$12358021 $24924348 $1308737 2136
$24924349 $39284196 $3992905 2352
$39284197 $75000000 $7370341 3000
$75000001 $100000000 $18085082 3200
$100000001 $300000000 $26085081 3400
$300000001 En adelante $94085081 3500
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Base ISR Personas Morales
(ART 10 LISR)
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios
anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Ingresos percibidos
(-)Deducciones autorizadas pagadas
(=)Utilidad fiscal
(X)Tasa 165
(=)Impuesto determinado
(-)Creacutedito fiscal
(-)Creacutedito por salarios y aportaciones de Seguridad Social
pagados
(=)Resultado
(-)Pago Provisional del ISR propio pagado
(=)Impuesto determinado
(-)Pago Provisional de IETU pagados
(=)Impuesto a cargo favor
Tasa o tarifa
Liacutemite Inferior Liacutemite Superior Cuota Fija sobre excedente de liacutemite inferior
$001 $595284 $000 192
$595285 $5052492 $11429 640
$5052493 $8879304 $296691 1088
$8879305 $10321800 $713048 1600
$10321801 $12358020 $943847 1792
$12358021 $24924348 $1308737 2136
$24924349 $39284196 $3992905 2352
$39284197 $75000000 $7370341 3000
$75000001 $100000000 $18085082 3200
$100000001 $300000000 $26085081 3400
$300000001 En adelante $94085081 3500
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Tasa o tarifa
Liacutemite Inferior Liacutemite Superior Cuota Fija sobre excedente de liacutemite inferior
$001 $595284 $000 192
$595285 $5052492 $11429 640
$5052493 $8879304 $296691 1088
$8879305 $10321800 $713048 1600
$10321801 $12358020 $943847 1792
$12358021 $24924348 $1308737 2136
$24924349 $39284196 $3992905 2352
$39284197 $75000000 $7370341 3000
$75000001 $100000000 $18085082 3200
$100000001 $300000000 $26085081 3400
$300000001 En adelante $94085081 3500
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Periodo y Eacutepoca de Pago ISR PM Pago del ISR
Mediante declaracioacuten
3 meses siguientes al termino del ejercicio fiscal
Ejercicio liquidacioacuten (12 ISR)
Ejercicios regulares
Declaracioacuten ejercicio terminado anticipadamente (Enero-fecha de inicio)
Declaracioacuten final ejercicio liquidacioacuten (Inicio liquidacioacuten-termino)
Pagos provisionales mensuales
Presentar declaracioacuten al termino del antildeo de calendario (cortes anuales)
Presentar declaracioacuten final 17 del mes siguiente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Tasa del Impuesto Para 2010 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales de 28 a
30
Para 2013 la tasa seraacute de 29 y a partir de 2014 regresaraacute a 28
En concordancia con el cambio de tasa del ISR se adecua el factor para el caacutelculo a
dividendos asiacute por los ejercicios de 2010 2011 y 2012 se aplica el factor de 14286 en
2013 el factor de 14085 y en 2014 el de 13889
Tambieacuten se modifica el factor de reduccioacuten del ISR para las personas del sector
primario por lo que para 2010 2011 y 2012 la reduccioacuten al impuesto seraacute de 30 y
para 2013 seraacute de 2759
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Consolidacioacuten fiscal
Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidacioacuten
fiscal Se limita a cinco antildeos el ISR que se difiera con motivo de la consolidacioacuten transcurridos los cuales deberaacuten pagar el impuesto conforme a los siguiente
25 en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido
25 en el segundo ejercicio fiscal
20 en el tercer ejercicio fiscal
15 en el cuarto ejercicio fiscal
15 en el quinto ejercicio fiscal
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Requisitos de las deducciones A partir del 1 de julio de 2010 podraacuten considerarse como comprobante fiscal
para efectos de las deducciones autorizadas los originales de los estados de
cuenta en los que se consigne el pago ademaacutes de cheques mediante
Traspasos de cuenta en instituciones de creacutedito o casas de bolsa
Tarjeta de creacutedito de deacutebito o de servicio o monedero electroacutenico
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Deducciones personales
Los intereses reales pagados por creacuteditos hipotecarios
uacutenicamente seraacuten deducibles cuando se trate de creacuteditos
contratados con los integrantes del sistema financiero
destinados a la adquisicioacuten de la casa habitacioacuten del
contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Reacutegimen de Intereses
bullLa retencioacuten se efectuaraacute sobre el monto de los intereses reales devengados
bullLas personas fiacutesicas consideraraacuten la retencioacuten pago definitivo
bullLas instituciones que componen el sistema financiero determinaraacuten la retencioacuten del ISR a los
intereses que paguen aplicando la tasa del 30 y dicha retencioacuten tendraacute el caraacutecter de pago
definitivo
bullSe modifica el procedimiento de caacutelculo que efectuaraacuten las instituciones que componen el sistema
financiero para la determinacioacuten de los intereses reales devengados a favor del contribuyente
bullLas instituciones que componen el sistema financiero deberaacuten informar a los contribuyentes a traveacutes
de los estados de cuenta sobre
bullEl importe de los intereses reales devengados a su favor
bullEl monto de las retenciones efectuadas
bullEn su caso del creacutedito fiscal (Intereacutes real negativo)
bullEl monto pendiente de retencioacuten
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Declaracioacuten anual por intereses Se elimina la obligacioacuten de presentar declaracioacuten anual cuando se obtienen ingresos
por concepto de intereses
Declaracioacuten anual
A partir del 1 de julio de 2010 trataacutendose de contribuyentes personas morales y fiacutesicas que
emitan sus comprobantes fiscales digitales a traveacutes de la paacutegina de Internet del Servicio de
Administracioacuten Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o
hayan optado por hacerlo se entenderaacute presentada la declaracioacuten anual cuando presenten
el dictamen respectivo en los plazos establecidos por el Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
CALCULO DEL IVA Y IETU
EJEMPLO PARA CALCULAR EL PAGO DE IVA
Caacutelculo para el pago mensual
Concepto Cantidad
Total de ingresos gravados
cobrados en el mes al que
corresponda el pago
15000000
Por
Tasa de IVA (seguacuten
corresponda 16 11 oacute
0)
16
Igual
IVA trasladado en el
mes (efectivamente
cobrado a sus clientes)
2400000
Menos
IVA retenido por persona
moral en su caso 1600000
Menos
IVA acreditable del mes
(efectivamente pagado
sus gastos compras o
inversiones)
600000
Igual
Cantidad a cargo en el mes
200000
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Ingresos percibidos en el
periodo 5000000
(-)
Deducciones autorizadas por la
LIETU pagadas en el mismo
periodo
1500000
(=) Base gravable del IETU 3500000
(X) Tasa 175
(=) IETU mensual determinado 612500
(-) Creacutedito fiscal (deducciones
superiores a los ingresos) 000
(-) Acreditamiento por salarios y
aportaciones de seguridad social 000
(-) Creacutedito fiscal por inversiones de
1998 a 2007 000
(-) Otros creacuteditos fiscales 000
(-)
Pagos provisionales de ISR
propio pagados con anterioridad
correspondientes al mismo
ejercicio incluido el del mes de
que se trate
100000
(-)
ISR retenido del mismo periodo
por el que se efectuacutea el pago
provisional
(=) IETU a pagar 477500
(-)
Pagos provisionales del IETU
pagados con anterioridad en el
mismo ejercicio
200000
(=) IETU a cargo 312500
COacuteMO SE CALCULA EL IETU
Para calcular los pagos provisionales se realiza el siguiente procedimiento
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Artiacuteculo 1 Estaacuten obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica las personas fiacutesicas y las
morales residentes en territorio nacional asiacute como los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el paiacutes por los ingresos que obtengan independientemente del lugar en donde se
generen por la realizacioacuten de las siguientes actividades
I Enajenacioacuten de bienes
II Prestacioacuten de servicios independientes
III Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el paiacutes estaacuten obligados al pago del
impuesto empresarial a tasa uacutenica por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento derivados de las
mencionadas actividades
El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcula aplicando la tasa del 175 a la cantidad que resulte
de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artiacuteculo
las deducciones autorizadas en esta Ley
Artiacuteculo 2 Para calcular el impuesto empresarial a tasa uacutenica se considera ingreso gravado el precio
o la contraprestacioacuten a favor de quien enajena el bien presta el servicio independiente u otorga el uso o
goce temporal de bienes asiacute como las cantidades que ademaacutes se carguen o cobren al adquirente por
impuestos o derechos a cargo del contribuyente intereses normales o moratorios penas convencionales
o cualquier otro concepto incluyendo anticipos o depoacutesitos con excepcioacuten de los impuestos que se
trasladen en los teacuterminos de ley
Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depoacutesitos que se restituyan al
contribuyente asiacute como las bonificaciones o descuentos que reciba siempre que por las operaciones que
les dieron origen se haya efectuado la deduccioacuten correspondiente
Tambieacuten se consideran ingresos gravados por enajenacioacuten de bienes las cantidades que perciban de
las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artiacuteculo 1 de
esta Ley cuando ocurra el riesgo amparado por las poacutelizas contratadas de seguros o reaseguros
relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Artiacuteculo 3 Para los efectos de esta Ley se entiende
I Por enajenacioacuten de bienes prestacioacuten de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
Agregado
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten el otorgamiento del uso
o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en Meacutexico o en el extranjero que
den lugar al pago de regaliacuteas No obstante lo dispuesto anteriormente los pagos de cualquier
clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales comerciales o
cientiacuteficos se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa uacutenica
que esta Ley establece cualquiera que sea el nombre con el que se les designe
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fraccioacuten a las operaciones
de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
precio en los teacuterminos del artiacuteculo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
se refiere el artiacuteculo 16-A del Coacutedigo Fiscal de la Federacioacuten cuando la enajenacioacuten del
subyacente al que se encuentren referidas no esteacute afecta al pago del impuesto empresarial a
tasa uacutenica
Trataacutendose de las instituciones de creacutedito las instituciones de seguros los almacenes generales
de depoacutesito las arrendadoras financieras las casas de bolsa las uniones de creacutedito las
sociedades financieras populares las empresas de factoraje financiero las sociedades
financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto muacuteltiple que se consideren
como integrantes del sistema financiero en los teacuterminos del artiacuteculo 8 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta asiacute como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediacioacuten
financiera y de aqueacutellas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia respecto de LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UacuteNICA
los servicios por los que paguen y cobren intereses se considera como prestacioacuten de servicio
independiente el margen de intermediacioacuten financiera correspondiente a dichas operaciones
Para los efectos del paacuterrafo anterior se considera actividad exclusiva cuando el ingreso por el
margen de intermediacioacuten financiera represente cuando menos el noventa por ciento de los
ingresos que perciba el contribuyente por la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Artiacuteculo 4 No se pagaraacute el impuesto empresarial a tasa uacutenica por los siguientes ingresos
I Los percibidos por la Federacioacuten las Entidades Federativas los Municipios los oacuterganos
constitucionales autoacutenomos y las entidades de la administracioacuten puacuteblica paraestatal que
conforme al Tiacutetulo III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
Federacioacuten esteacuten considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta
II Los que no esteacuten afectos al pago del impuesto sobre la renta en los teacuterminos de la Ley de la
materia que reciban las personas que a continuacioacuten se sentildealan
a) Partidos asociaciones coaliciones y frentes poliacuteticos legalmente reconocidos
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen
c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientiacuteficos poliacuteticos religiosos y
culturales a excepcioacuten de aqueacutellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
cuando el valor de eacutestas represente maacutes del 25 del valor total de las instalaciones
d) Caacutemaras de comercio e industria agrupaciones agriacutecolas ganaderas pesqueras o silviacutecolas
colegios de profesionales asiacute como los organismos que las agrupen asociaciones
patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de intereacutes
puacuteblico que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego previa
concesioacuten o permiso respectivo y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
sociedades cooperativas ya sea de productores o de consumidores Quedan incluidas en
este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
objeto social que las caacutemaras y confederaciones empresariales
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
CAPIacuteTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
Artiacuteculo 5 Los contribuyentes soacutelo podraacuten efectuar las deducciones siguientes
I Las erogaciones que correspondan a la adquisicioacuten de bienes de servicios independientes o al
uso o goce temporal de bienes que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el
artiacuteculo 1 de esta Ley o para la administracioacuten de las actividades mencionadas o en la
produccioacuten comercializacioacuten y distribucioacuten de bienes y servicios que den lugar a los ingresos por
los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
No seraacuten deducibles en los teacuterminos de esta fraccioacuten las erogaciones que efectuacuteen los
contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los teacuterminos del
artiacuteculo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
II Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en Meacutexico con excepcioacuten de los
impuestos empresarial a tasa uacutenica sobre la renta y a los depoacutesitos en efectivo de las
aportaciones de seguridad social y de aqueacutellas que conforme a las disposiciones legales deban
trasladarse
Igualmente son deducibles el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre produccioacuten
y servicios cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos
que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importacioacuten de bienes o
servicios que correspondan a erogaciones deducibles en los teacuterminos de esta Ley asiacute como las
contribuciones a cargo de terceros pagadas en Meacutexico cuando formen parte de la
contraprestacioacuten excepto trataacutendose del impuesto sobre la renta retenido o de las aportaciones
de seguridad social
Tambieacuten son deducibles las erogaciones por concepto de aprovechamientos a cargo del
contribuyente por concepto de la explotacioacuten de bienes de dominio puacuteblico por la prestacioacuten de
un servicio puacuteblico sujeto a una concesioacuten o permiso seguacuten corresponda siempre que la
erogacioacuten tambieacuten sea deducible en los teacuterminos de la Ley del Impuesto sobre la Renta
III El importe de las devoluciones de bienes que se reciban de los descuentos o bonificaciones que
se hagan asiacute como de los depoacutesitos o anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos de
las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Artiacuteculo 6 Las deducciones autorizadas en esta Ley deberaacuten reunir los siguientes requisitos
I Que las erogaciones correspondan a la adquisicioacuten de bienes servicios independientes o a la
obtencioacuten del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante el prestador del servicio
independiente o el otorgante del uso o goce temporal seguacuten corresponda deba pagar el
impuesto empresarial a tasa uacutenica asiacute como cuando las operaciones mencionadas se realicen
por las personas a que se refieren las fracciones I II III IV o VII del artiacuteculo 4 de esta Ley
Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el paiacutes las mismas deberaacuten corresponder a erogaciones que de
haberse realizado en el paiacutes seriacutean deducibles en los teacuterminos de esta Ley
II Ser estrictamente indispensables para la realizacioacuten de las actividades a que se refiere el artiacuteculo
1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa uacutenica
III Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deduccioacuten incluso para el caso de los
pagos provisionales Trataacutendose de pagos con cheque se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado Igualmente se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue tiacutetulos de creacutedito suscritos por una persona distinta Tambieacuten
se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligacioacuten se extinga mediante
compensacioacuten o dacioacuten en pago
Se presume que la suscripcioacuten de tiacutetulos de creacutedito por el contribuyente diversos al cheque
constituye garantiacutea del pago del precio o de la contraprestacioacuten pactada En estos casos se
entenderaacute efectuado el pago cuando eacuteste efectivamente se realice o cuando la obligacioacuten quede
satisfecha mediante cualquier forma de extincioacuten
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
CAPIacuteTULO III
DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREacuteDITO
FISCAL
SECCIOacuteN I
DISPOSICIONES DE CARAacuteCTER GENERAL
Artiacuteculo 7 El impuesto empresarial a tasa uacutenica se calcularaacute por ejercicios y se pagaraacute mediante
declaracioacuten que se presentaraacute ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentacioacuten de la declaracioacuten anual del impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso pagaraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes el impuesto
empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando al efecto lo dispuesto en
esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta el integrante
hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en cuyo caso dicho
integrante cumpliraacute individualmente con las obligaciones establecidas en esta Ley
Artiacuteculo 8 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio calculado en los teacuterminos del uacuteltimo paacuterrafo del artiacuteculo 1 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se
refiere el artiacuteculo 11 de la misma hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica calculado en
el ejercicio de que se trate
Contra la diferencia que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se podraacute acreditar la cantidad que se
determine en los teacuterminos del penuacuteltimo paacuterrafo de este artiacuteculo y una cantidad equivalente al impuesto
sobre la renta propio del ejercicio del mismo ejercicio hasta por el monto de dicha diferencia El
resultado obtenido seraacute el monto del impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo del
contribuyente conforme a esta Ley
Contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del ejercicio a cargo se podraacuten acreditar los pagos
provisionales a que se refiere el artiacuteculo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al
mismo ejercicio
Cuando no sea posible acreditar en los teacuterminos del paacuterrafo anterior total o parcialmente los pagos
provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa uacutenica los contribuyentes podraacuten
compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio En
caso de existir un remanente a favor del contribuyente despueacutes de efectuar la compensacioacuten a que se
refiere este paacuterrafo se podraacute solicitar su devolucioacuten
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Artiacuteculo 9 Los contribuyentes efectuaraacuten pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto
empresarial a tasa uacutenica del ejercicio mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas
en el mismo plazo establecido para la presentacioacuten de la declaracioacuten de los pagos provisionales del
impuesto sobre la renta
Los contribuyentes que tributen en los teacuterminos del Capiacutetulo VII del Tiacutetulo II de la Ley del Impuesto
sobre la Renta calcularaacuten y en su caso enteraraacuten por cuenta de cada uno de sus integrantes los pagos
provisionales del impuesto empresarial a tasa uacutenica que les corresponda a cada uno de eacutestos aplicando
al efecto lo dispuesto en esta Ley salvo en los casos que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre
la Renta el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual en
cuyo caso dicho integrante deberaacute calcular y enterar individualmente sus pagos provisionales en los
teacuterminos de esta Ley
El pago provisional se determinaraacute restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el uacuteltimo diacutea del mes al que
corresponde el pago las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo
Al resultado que se obtenga conforme al paacuterrafo anterior se le aplicaraacute la tasa establecida en el
artiacuteculo 1 de esta Ley
Los fideicomisos a que se refiere el artiacuteculo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no tendraacuten la
obligacioacuten de efectuar los pagos provisionales a que se refiere este artiacuteculo
Artiacuteculo 10 Los contribuyentes podraacuten acreditar contra el pago provisional calculado en los teacuterminos
del artiacuteculo 9 de esta Ley el creacutedito fiscal a que se refiere el artiacuteculo 11 de la misma
El acreditamiento a que se refiere el paacuterrafo anterior se realizaraacute en los pagos provisionales del
ejercicio hasta por el monto del pago provisional que corresponda sin perjuicio de efectuar el
acreditamiento a que se refiere el artiacuteculo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa uacutenica del
ejercicio
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Documentos del IVA
El IVA es un
impuesto indirecto
sobre el consumo es decir financiado por el
consumidor final Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el
fisco directamente del tributario El IVA es percibido por el vendedor en el
momento de toda transaccioacuten comercial (transferencia de bienes o prestacioacuten de
servicios) Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA
que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de
comercializacioacuten (creacutedito fiscal) deducieacutendolo del monto de IVA cobra
do a sus
clientes (deacutebito fiscal) debiendo abonar el saldo al fisco Los consumidores finales
tienen la obligacioacuten de pagar el IVA sin derecho a reembolso lo que es controlado
por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de eacutestas a la contabilidad de la empresa
El IVA es un impuesto de declaracioacuten mensual que en general debe declararse y
pagarse hasta el diacutea 12 del mes siguiente al que se realizan las operaciones
gravadas Excepcionalmente
trataacutendose de declaraciones ldquosin pagordquo
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
DETERMINACIOacuteN DEL ISR DEL EJERCICIO
El caacutelculo del ISR del ejercicio es un procedimiento que todos los contribuyentes obligados a presentar declaracioacuten anual deben
llevar a cabo al finalizar su ejercicio fiscal Para personas morales dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio El
fundamento se puede localizar en la siguiente disposicioacuten de la Ley del ISR
Personas Morales
Artiacuteculo 9 El impuesto del ejercicio se pagaraacute mediante declaracioacuten que presentaraacuten ante las oficinas autorizadas dentro
de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal
Artiacuteculo 76 Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sentildealados en este Tiacutetulo ademaacutes de las obligaciones
establecidas en otros artiacuteculos de esta Ley tendraacuten las siguientes
V Presentar declaracioacuten en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el
monto del impuesto correspondiente ante las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que
termine dicho ejercicio En dicha declaracioacuten tambieacuten se determinaraacuten la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de la empresa
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Las personas morales presentan su declaracioacuten anual dentro de los tres meses siguientes al cierre
de su ejercicio fiscal el cual no en todos los casos es en el periodo comprendido del 1 de enero y el
31 de marzo ya que es importante recordar que existen ejercicios irregulares mismos que no
necesariamente concluyen el 31 de diciembre
En nuestro objeto de anaacutelisis nos enfocaremos a los aspectos maacutes importantes de la declaracioacuten anual
de los contribuyentes del Tiacutetulo II denominado De las personas morales y es por ello que de la lectura
que le damos a los artiacuteculos 9 tercer paacuterrafo y 76 fraccioacuten V de la Ley del ISR podemos concretar lo
siguiente
a) El primer artiacuteculo establece la fecha liacutemite de pago de la contribucioacuten y en doacutende se presentaraacute
(declaracioacuten) y el segundo
b) Hace referencia a la obligacioacuten de presentar una declaracioacuten en donde se determine el resultado fiscal
del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente dentro de los tres
meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
En ambas disposiciones se hace mencioacuten a una declaracioacuten que deberaacute presentar el sujeto
obligado dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por ello en el procedimiento lo
debemos ver como uno solo en el que para el caso de las personas morales se debe de determinar
el Resultado Fiscal y el ISR del ejercicio En el caacutelculo del ISR del ejercicio es fundamental
identificar la base del impuesto misma que es considerada como uno de los elementos tributarios
de toda contribucioacuten y en este caso nos estamos refiriendo al ya mencionado Resultado Fiscal
Considerando teoacutericamente que la base es aquella cantidad a la que se le aplica una tasa tarifa o
cuota para determinar una contribucioacuten el fundamento de considerar que el resultado fiscal es la
base del ISR lo podemos encontrar en el artiacuteculo 9 en su primer paacuterrafo que sentildeala
Artiacuteculo 9 Las personas morales deberaacuten calcular el impuesto sobre la renta aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
El mismo artiacuteculo nos establece coacutemo es que los contribuyentes personas morales determinaraacuten
aquello que hemos definido como base del impuesto y para ello nos da la siguiente foacutermula que
analizaremos a detalle
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio (reforma 2014)
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores
( = ) Resultado fiscal
( - ) Tasa del 30
( = ) ISR del ejercicio
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Tanto los ingresos acumulables como las deducciones autorizadas ya fueron analizados en otra parte de este
estudio integral por lo que se analizaraacute otros rubros que son fundamentales e importante dar el tratamiento que
de acuerdo a la ley se les deben dar Participacioacuten de los Trabajadores en la Utilidad pagada en el ejercicio (PTU
pagada) Este concepto es una obligacioacuten que tienen que pagar todos los patrones a sus trabajadores cuando
reportan utilidades es un derecho laboral que estaacute contemplado y regulado en el artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten
Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente uacutetil al efecto se promoveraacuten la creacioacuten
de empleos y la organizacioacuten social de trabajo conforme a la ley El Congreso de la Unioacuten sin contravenir a las
bases siguientes deberaacute expedir leyes sobre el trabajo las cuales regiraacuten A Entre los obreros jornaleros
empleados domeacutesticos artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo
IX Los trabajadores tendraacuten derecho a una participacioacuten en las utilidades de las empresas regulada de
conformidad con las siguientes normas
La PTU de un ejercicio por su naturaleza no es considerada como una deduccioacuten gasto costo o algo que se le
pueda asimilar ya que teacutecnicamente es parte de la utilidad que al repartirla lo uacutenico que hace es disminuir la
utilidad del contribuyente que obtuvo de restar de sus ingresos los conceptos antes mencionados Por esa razoacuten
se considera que el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXVI de la Ley del ISR sentildeala que la PTU no es deducible
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles XXVI Las cantidades que tengan el caraacutecter
de participacioacuten en la utilidad del contribuyente o esteacuten condicionadas a la obtencioacuten de eacutesta ya sea que
correspondan a trabajadores a miembros del consejo de administracioacuten a obligacionistas o a otros
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Durante muchos antildeos la PTU del ejercicio y la pagada fueron conceptos que no se podiacutean
disminuir o deducir para determinar la base del ISR sin embargo a partir del 1ordm de enero de 2005
la reforma realizada a la Ley del ISR permitioacute hacer una disminucioacuten de la PTU pagada en el
ejercicio
Para el 2014 uacutenicamente se hizo una adecuacioacuten a la foacutermula que estableciacutea el anterior artiacuteculo 10
(actual 9) ya que por muchos antildeos (desde el 2005) generoacute una serie de interpretaciones diversas
respecto de lo que deberiacuteamos de considerar como utilidad fiscal para efectos del coeficiente de
utilidad
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Criterio 1
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) PTU pagada en el ejercicio
(= ) Cantidad
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Criterio 2
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( = ) Cantidad
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
(=) Resultado fiscal
Ley 2014 y 2015
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones
autorizadas
( - ) PTU pagada en el
ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Por esta razoacuten fue incorporado el artiacuteculo 9 a la nueva Ley del ISR de una forma diferente a la que estaba el
anterior artiacuteculo 10 para evitar la diversidad de interpretaciones que se le habiacutean hecho ya que el considerar el
criterio 1 o 2 daba como resultado un coeficiente de utilidad diferente
Otro aspecto importante de la PTU pagada en el ejercicio es su importe disminuirle en cada ejercicio ya que ha
surgido la confusioacuten de si se resta al 100 o uacutenicamente en un 47 o 53 seguacuten corresponda de conformidad
con el artiacuteculo 28 fraccioacuten XXX que a la letra sentildeala
Artiacuteculo 28 Para los efectos de este Tiacutetulo no seraacuten deducibles
XXX Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de
aplicar el factor de 053 al monto de dichos pagos El factor a que se refiere este paacuterrafo seraacute del 047 cuando
las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de que se trate no disminuyan respecto de las otorgadas en el
ejercicio fiscal inmediato anterior
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Como sabemos la PTU que recibe el trabajador estaacute exenta en una cantidad equivalente a 15 veces de salario
miacutenimo del aacuterea geograacutefica del trabajador Al respecto se considera que la PTU pagada en el ejercicio para
determinar la utilidad fiscal del ejercicio se puede restar al 100 ya que este concepto no es una deduccioacuten
autorizada toda vez que es una disminucioacuten No obstante esta consideracioacuten pudiera generar controversia
con la autoridad fiscal por lo que se tendriacutea que evaluar el contribuyente su determinacioacuten Para ejemplificarlo
veamos la siguiente foacutermula
Ingresos acumulables
( - ) Deducciones autorizadas
( - ) PTU pagada en el ejercicio
( = ) Utilidad Fiscal
( - ) Peacuterdidas fiscales
( = ) Resultado fiscal
Aquiacute se encuentran las
deducciones autorizadas Este es un concepto
ldquodisminuiblerdquo
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Por uacuteltimo las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores que se podriacutean definir como una incapacidad contributiva reconocida por
el legislador al contribuyente misma que le da un plazo de 10 antildeos para poderla amortizar contra capacidades contributivas
(utilidades fiscales) a futuro Para poder aplicar estas peacuterdidas y llegar a la base del ISR es importante considerar los siguientes
aspectos
1Las peacuterdidas fiscales se dan cuando en un ejercicio las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables y su
importe se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio
Luego entonces la PTU pagada en un ejercicio de conformidad con el artiacuteculo 57 de la LISR incrementa la peacuterdida fiscal
obtenida
Artiacuteculo 57 La peacuterdida fiscal se obtendraacute de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones
autorizadas por esta Ley cuando el monto de estas uacuteltimas sea mayor que los ingresos El resultado obtenido se incrementaraacute
en su caso con la participacioacuten de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los teacuterminos del
artiacuteculo 123 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos
2 Las peacuterdidas fiscales de ejercicios anteriores amortizadas contra utilidades fiscales deben de actualizarse
3 Uacutenicamente se tiene un plazo de 10 antildeos para amortizarlas
Es importante no olvidar que despueacutes de determinar el ISR del ejercicio hay conceptos acreditables como los son los pagos
provisionales efectuados durante el ejercicio las retenciones y en su caso las reducciones disminuciones yo estiacutemulos a los que
tenga derecho el contribuyente
Top Related