UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS
"EL DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD Y A LA FAMILIA DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINO -COF- "
TESIS
Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar
Por:
MELIDA JANET FILIPPI ESTRADA
Al conferírsele el grado académico de:
MAGÍSTER ARTIUM EN DERECHOS HUMANOS
Guatemala, octubre de 2006
LISTADO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS
COF: Centro de Orientación Femenino.
ILANUD: Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del
Delito.
ONU: Organización de las Naciones Unidas
RESUMEN
La investigación pretendió determinar si el Estado de Guatemala aplica las
disposiciones legales nacionales e internacionales en materia de Derechos
Humanos de las mujeres privadas de libertad en estado de embarazo, y de la
madres reclusas que se encuentran al cuidado de sus menores hijos dentro de
una cárcel, específicamente en el sentido de verificar si en el Centro de
Orientación Femenino –COF-, se les garantiza el derecho a la maternidad y a la
familia.
El Estado de Guatemala ha complementado la legislación interna, con la
suscripción y aprobación de Convenios y Tratados Internacionales en la temática
relacionada; sin embargo, el papel que éste desempeña a través de la Dirección
General del Sistema Penitenciario, para garantizar la efectiva aplicación de los
derechos humanos de las reclusas en estado de embarazo, y de aquellas que se
encuentran al cuidado de sus menores hijos, es a todas luces deficiente.
En tal virtud se recomienda la construcción e implementación del complejo
Maternal Penitenciario y su posible regulación, como un elemento fundamental
en la transformación del Sistema Penitenciario.
TRIBUNAL QUE PRACTICO LA DEFENSA PRIVADA DE TESIS DR. OTILIO MIRANDA ESPINOZA, S.J. M.A. CLAUDIA LOPEZ DAVID M.A. PABLO GERARDO HURTADO GARCIA ASESORA DE TESIS: M.A. IRMA REBECA MONZON ROJAS
Título de la tesis: "EL DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD Y A LA FAMILIA DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINO COF"
Autor: MELIDA JANET FILIPPI ESTRADA Carné 25843-85
Grado Académico: MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Guatemala, octubre de 2006
RESUMEN EJECUTIVO
La investigación pretendió determinar si el Estado de Guatemala
aplica las disposiciones legales nacionales e internacionales en
materia de Derechos Humanos de las mujeres privadas de libertad en
estado de embarazo, y de la madres reclusas que se encuentran al
cuidado de sus menores hijos dentro de una cárcel, específicamente
en el sentido de verificar si en el Centro de Orientación Femenino –
COF-, se les garantiza el derecho a la maternidad y a la familia.
El Estado de Guatemala ha complementado la legislación interna, con
la suscripción y aprobación de Convenios y Tratados Internacionales
en la temática relacionada; sin embargo, el papel que éste
desempeña a través de la Dirección General del Sistema
Penitenciario, para garantizar la efectiva aplicación de los derechos
humanos de las reclusas en estado de embarazo, y de aquellas que
se encuentran al cuidado de sus menores hijos, es a todas luces
deficiente.
En tal virtud se recomienda la construcción e implementación del
complejo Maternal Penitenciario y su posible regulación, como un
elemento fundamental en la transformación del Sistema Penitenciario.
INTRODUCCION El respeto de los Derechos Humanos para todos los grupos y conglomerados de la sociedad es, por sí mismo, un tema altamente sensitivo. No obstante, cuando las personas viven en situaciones límite –tales como las guerras o la prisión–, ese respeto se convierte en un elemento crucial. Por ello se seleccionó la investigación del tema “El derecho humano a la maternidad y a la familia de las mujeres privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenino de Guatemala”, como un tópico en el cual el conocimiento, la creencia y la aplicación de los derechos humanos –en este caso de las mujeres–, son puestos a prueba. El trabajo de investigación se realizó entre los meses de octubre y diciembre del año 2005 y enero a junio del año 2006, y se efectuó aplicando técnicas e instrumentos de investigación que se describen más adelante así como el conocimiento de carácter científico, doctrinal y legal adquirido a lo largo de la Maestría en Derechos Humanos. No obstante que el principal propósito de la investigación realizada es de carácter académico, lo abordado también incluye el desarrollo y presentación de una propuesta de carácter práctico y operativo para el mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres privadas de libertad en estado de embarazo o al cuidado de sus pequeños hijos en el Centro de Orientación Femenino de Guatemala -COF-. Básicamente, el objetivo de la investigación fue determinar si existen los procedimientos legales nacionales e internacionales en el Sistema Penitenciario en materia de Derechos Humanos sobre el trato que se les debe dar a las mujeres privadas de libertad en estado de embarazo, cuando nace el niño y durante el cuidado del menor en su niñez; así como también verificar si en el COF se garantiza el derecho a la maternidad y a la familia de las mujeres privadas de libertad. Para ello fue necesario verificar la legislación nacional e internacional aplicable a las mujeres privadas de libertad en las situaciones antes señaladas.
Por otra parte, el objetivo del trabajo de campo fue comprobar las condiciones de vida en que se encuentran tanto las reclusas en estado de embarazo, como la de sus hijos que permanecen con ellas en el COF, y verificar las políticas del Sistema Penitenciario en cuanto a la atención de los sujetos de estudio. El problema de la investigación planteado fue establecer de qué forma se respeta el derecho humano a la maternidad y a la familia de las mujeres privadas de libertad que están cumpliendo en el COF las condenas impuestas por el sistema judicial guatemalteco y cuyas condiciones son de embarazo y/o al cuidado de sus pequeños hijos que guardan prisión junto con ellas; y en particular las disposiciones legales de carácter nacional e internacional en la materia. La investigación cualitativa, y en parte cuantitativa, incluyó una fase preparatoria en la que se eligió el tema objeto de estudio, se preparó el plan de investigación, se elaboró el marco conceptual y se implementó la selección del método, las técnicas y los instrumentos para la realización del estudio; la fase de trabajo de campo en la que se aplicaron los instrumentos previamente definidos; la fase de análisis en la que se llevó a cabo el ordenamiento, análisis, interpretación y contraste de la información obtenida con respecto al marco teórico previamente establecido; y la fase informativa que correspondió a la elaboración del presente documento de Informe. En ese contexto, la investigación de tipo cualitativa identifica, aborda e interpreta los sujetos que intervienen en el hecho de la existencia de mujeres privadas de libertad y/o al cuidado de sus pequeños hijos en el Centro de Orientación Femenino, COF, así como los procedimientos, procesos y mecanismos relacionados con el mismo. Es parcialmente cuantitativa porque, como se verá adelante, implementó métodos estadísticos entre el universo de mujeres sujeto del presente estudio. En relación a la utilización de fuentes primarias, el estudio incorporó la realización de entrevistas estructuradas tanto a las mujeres privadas de libertad, como al personal del Sistema Penitenciario relacionado con ellas, incluyendo a la Directora, las enfermeras, el médico y personal de apoyo, así como la observación directa en las instalaciones del COF. Y referencias bibliográficas y legales tanto nacionales como internacionales, relacionadas con el tema. Una vez obtenida la
información fue interpretada de conformidad con los elementos del marco teórico que aparecen adelante, así como el análisis propio de la autora del presente estudio. Como se indicó, los sujetos de análisis fueron principalmente las mujeres privadas de libertad, en estado de embarazo y/o al cuidado de sus pequeños hijos, y que se encuentran cumpliendo la condena en el Centro de Orientación Femenino, COF, en el municipio de Fraijanes, departamento de Guatemala. Para la realización del presente estudio se utilizaron las siguientes técnicas e instrumentos: 1. Observación directa en las instalaciones del COF, tanto las de carácter general, como las relacionadas con las mujeres sujetos del presente estudio, y en particular, lo relativo a la infraestructura donde, se ubica la guardería. 2. Documental especializada en instrumentos legales aplicados a las personas privadas de libertad, a la situación de las mujeres privadas de libertad y a la situación de la mujer en general; legislación nacional e internacional. 3. Entrevistas estructuradas aplicadas a las mujeres privadas de libertad en estado de embarazo y/o al cuidado de sus pequeños hijos, a la Directora, enfermera, médico, psicóloga, y trabajadora social del COF (ver apartado de anexos).
1
CAPITULO I
1. MARCO TEORICO
1.1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON LA PRIVACION DE LA LIBERTAD Las mujeres que cumplen su condena en el Centro de Orientación Femenino,
COF, se encuentran en esa condición como resultado de un proceso jurídico de
carácter penal. Estuvieron en un inicio sujetas a prisión preventiva y luego que
sus sentencias condenatorias quedaron firmes fueron trasladadas a dicho centro.
Ahora bien, se estima conveniente citar algunos conceptos que se relacionan con
el tema de la privación de libertad, tales como:
Arresto: Acto de aprehender a una persona con motivo de la supuesta comisión
de un delito o por acto de autoridad. 1
Persona detenida: Toda persona privada de la libertad personal, salvo cuando ello
haya resultado de una condena por razón de un delito2.
Persona presa: Toda persona privada de la libertad personal como resultado de
la condena por razón de un delito3.
1 Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión. A.G. res. 43/173 del 9 de septiembre 1988. inciso a), Instrumentos de Derechos Humanos en la Administración de Justicia, Copredeh, Guatemala, Pág.11 2 Op. cit. Inciso b) 3 Op. cit. Inciso c) 4 Op. cit. Inciso d)
2
Detención: Condición de las personas detenidas4.
Prisión: Entendida como la condición de las personas presas, en el sentido como
fueron definidas antes5.
Este estudio no pretende abarcar los procesos judiciales mismos, la culpabilidad o
inocencia de las mujeres privadas de libertad, sino que se centrará en las
condiciones en que viven en el COF, en algunos casos con sus hijos pequeños, y
en el respeto a sus derechos humanos.
1.2 CONCEPTUALIZACION DE LA PRISION
Ya antes se hizo referencia a la definición genérica y comúnmente aceptada de
prisión, en el sentido de la condición de las personas presas. No obstante, esta
definición de carácter legal, por cierto objetiva y descriptiva, es insuficiente para
expresar las distintas complejidades presentes en el imaginario universal y ya
antiguo concepto de prisión.
La cárcel o prisión es básicamente entendida de dos maneras que muchas veces
resultan mutuamente excluyentes en la práctica. Estas concepciones fueron
elocuentemente recogidas por Michel Foucault 6 en su obra ¨Vigilar y Castigar¨ y
sistematizadas en entrevistas posteriores7. Dice Michel Foucault: ¨Mi hipótesis es
que la prisión fue vinculada desde sus comienzos a un proyecto para la
transformación de los individuos. Las personas tienden a suponer que la prisión
era una clase de vertedero para criminales, un vertedero cuyas desventajas
empezaron a hacerse evidentes durante su aplicación, dando origen a la
convicción de que las prisiones tenían que ser reformadas y hechas con la
5 Op.cit. Inciso e) 6 Foucault Michel Surveiller et punir: Naissance de la prison. Francia, 1975. Pág. 68 7 Foucault , Michel. Sobre la Prisión. Un diálogo sobre la prisión… Entrevistador: J.J. Brochier. Traducción de Fabio A. Marulanda V. NY. 2002. [email protected]. (fecha de consulta: 5 marzo 2006).
3
intención de transformar a los individuos. Pero esto no es cierto: tales textos,
programas, e informes de intención estuvieron allí desde el comienzo. La prisión
estaba destinada para ser un instrumento comparable –y no menos perfecto que –
la escuela, el cuartel, o el hospital actuando con precisión sobre sus sujetos
individuales…El fracaso del proyecto fue inmediato, y era visible virtualmente
desde el comienzo. En 1820 ya se entendía que las prisiones estaban muy lejos
de transformar a los criminales en honestos ciudadanos, servía únicamente para
crear nuevos criminales y para llevar a los criminales existentes, incluso hacia un
grado de criminalidad mucho más profundo.¨.
En otras palabras, nacional e internacionales prevalecen básicamente dos
posturas: la que considera a las personas privadas de libertad (con independencia
de su inocencia o culpabilidad) como lacra social y a las prisiones como vertedero
de delincuentes merecedores de los peores tratos en “castigo” de sus delitos; y la
que promueve un trato humano con la perspectiva de la rehabilitación y la
reinserción social. Estas dos posiciones matizan igualmente, el enfoque sobre el
trato a las mujeres privadas de libertad que son sujeto de esta investigación.
El enfoque asumido es el del Conjunto de Principios para la Protección de Todas
las Personas Sometidas a Cualquier forma de Detención o Prisión, de Naciones
Unidas, en particular el contenido en el Principio 5 referente a su aplicación
universal, con independencia de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia
religiosa, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición (Principio 5, No. 1), así como el
que establece que las medidas que se apliquen con arreglo a la ley y que tiendan
a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de la mujer, en
particular de las mujeres embarazadas y las madres lactantes, los niños y los
jóvenes, las personas de edad, los enfermos o los impedidos, no se considerarán
discriminatorias (Principio 5, No. 2).
4
Por otra parte, en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, de
Naciones Unidas8 se establece que ¨1)En los establecimientos para mujeres
deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas
embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta
donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un
hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este
hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas
conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería
infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen
atendidos por sus madres.¨.
En el plano de la normativa nacional, la Constitución Política de la República de
Guatemala establece los fines y características del Sistema Penitenciario, expresa
que éste debe tender a la readaptación social, la reeducación de los reclusos y al
adecuado cumplimiento del tratamiento de éstos9, en particular: a) su trato como
seres humanos, con la debida dignidad y sin discriminación de ningún tipo; b) el
carácter civil de los centros penales; y c) el derecho de las personas privadas de
libertad a mantener comunicación con su familia, abogado y médico, entre otros.
De igual manera, la Constitución Política de la República de Guatemala establece
la preeminencia de la legislación internacional en materia de Derechos Humanos,
así como la exclusión de las mujeres de la pena de muerte10.
Otros instrumentos jurídicos de carácter internacional aplicables a la situación de
las mujeres privadas de libertad en cumplimiento de condenas son recogidos en el
siguiente cuadro: (cuadro 1), que incluye el compromiso esencial del instrumento.
8 Adoptada por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, ONU DOC. A/CONF 611; annex I, E.S.C. res. 663C, 24 U.N. ESCOR Supp. (No. 1) p. 11, ONU Doc. E/3048 (1957); amended E.S.C. rs. 2076, 62 U.N. ESCOR Supp, (No. 1) p. 35, ONU Doc. E/5988 (1977). 9 Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 10 Artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
5
CUADRO I
INSTRUMENTOS JURIDICOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL APLICABLES A LA SITUACION DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD
EN CUMPLIMIENTO DE CONDENAS
Compromiso establecido Instrumento Internacional
Toda persona en situación de privación de su libertad deberá ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano. Procesados y condenados deben estar separados (*) La pena no puede trascender de la persona del delincuente. La pena debe tener como fin la reforma y readaptación social de los condenados.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Prohibición de la tortura y el sometimiento a tratos inhumanos, crueles o degradantes.
Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Prohibición de la discriminación contra la mujer (**)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Cárceles de mujeres o sección de mujeres de las cárceles mixtas, a cargo de personal Femenino
Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos, de la ONU
(*) Se entiende por procesado cuando su caso está en trámite o aunque habiéndole dictado sentencia condenatoria y esta, todavía no esta firme y por condenado cuando la sentencia condenatoria esta firme es decir no se tiene ningún recurso pendiente que resolver, “Programa de rehabilitación y Reinserción Social” SP.
(**) Se entiende como discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de sus derechos y libertades en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra, y obligan al Estado a adoptar las medidas necesarias para erradicarla. En “Mujeres y Prisión”
6
1.3 SITUACION GENERAL DE LA MUJER EN GUATEMALA Y EL PERFIL DE LA
MUJER RECLUSA
La presencia de mujeres en las prisiones guatemaltecas resulta ser una de las
elocuentes expresiones de la situación de la mujer en general. Por ello se recogen
una serie de indicadores estadísticos que reflejan dicha situación en sus distintas
facetas, desde las económicas hasta las sociales.
Esta investigación asume, sin los fundamentalismos propios de algunas de las
corrientes de pensamiento feminista, el enfoque tendente a la equidad de los
géneros, en el sentido desarrollado por Naciones Unidas11. En este marco, la
premisa utilizada es la que establece que las características propias de lo
masculino y lo femenino no se circunscriben al sexo biológico, sino a
construcciones sociales en las cuales se confiere a los hombres un papel
dominante en las sociedades y a las mujeres un rol subordinado, en el cual su
tradicional ¨función social¨ está limitada al ámbito de lo doméstico y la familia. La
reproducción de estos roles está a cargo de instituciones como la familia, la
religión y la educación12.
Es un hecho que las circunstancias del entorno en que nace un ser humano
determina, en buena medida, tanto su posibilidad de sobrevivir como el curso que
su vida entera tendrá posteriormente. En el caso de las niñas y adolescentes,
tanto su identidad de género como los roles socialmente asignados son recibidos y
formados en los primeros años de su vida.
11 Desarrollo Humano, Mujeres y Salud. Informe Desarrollo Humano 2000. Sistema de Naciones Unidas, Guatemala. Pág. 18. 12 Sistema de Naciones Unidas, Resumen Ejecutivo. Pág. 19
7
De acuerdo con el Informe de Naciones Unidas13, en el año 2000, el 20.8% de las
niñas y adolescentes formaban parte de la Población Económicamente Activa,
PEA, con una mayor presencia masculina en el mercado laboral. No obstante, las
estadísticas reconocían como ¨inactivas¨ laboralmente a aquellas mujeres que
sólo se dedicaban a los ¨Que haceres del Hogar¨, incluyendo a 2.8% de niñas de 5
a 6 años de edad, 10.1% de niñas entre 7 y 14 años y 40.6% de adolescentes.
Las estadísticas disponibles para ese año reflejaban que los ámbitos
ocupacionales principales de niñas y adolescentes seguían siendo el empleo
doméstico, la agricultura y la maquila. En las adolescentes se registra que la
violencia intrafamiliar, junto con la diabetes y problemas metabólicos, constituyen
la causa principal de morbilidad, al tiempo del padecimiento de importantes tasas
de anemia (42.3%) que afectan con más severidad a las que se encuentran en
estado de embarazo.
Los registros estadísticos oficiales (ENSMI 98/99) dan cuenta que a los 18 años, el
29.6% de las adolescentes ya han estado embarazadas y el 24% ya son madres,
índices que se presentan de manera más acentuada en el área rural y de
población indígena. La tendencia de la fecundidad no se ha reducido en los
últimos 20 años, lo que refleja que las adolescentes tienen poco acceso a
educación sexual y reproductiva, niveles básicos de información, servicios de
planificación familiar y atención integral a sus problemas.
Los problemas citados tienen manifestaciones más agudas entre los estratos
pobres de la población, ciertamente mayoritarios. Las niñas y adolescentes de
capas medias y estratos altos usualmente no realizan actividades laborales e
intervienen poco o nada en las labores domésticas. Utilizan la mayor parte de su
tiempo en la escuela, actividades culturales, recreación y deporte. En la medida en
13 Sistema de Naciones Unidas. Resumen Ejecutivo. Pág. 21.
8
que se desciende en la escala social, el peso de las tareas domésticas es mayor
hasta llegar a un índice del 50% del tiempo diario ocupado en ellas14.
Por su parte, las mujeres adultas representan el 45% de la población femenina de
Guatemala, siendo en el año 2000 un 63% de ellas no indígenas y principalmente
habitantes de áreas urbanas. En contrapartida, las mujeres indígenas
representaban el 37% del total y vivían principalmente en las áreas rurales15.
El Informe Nacional de Desarrollo Humano de Naciones Unidas (2000) ya citado,
reconoce que la contribución de las mujeres al desarrollo humano en Guatemala
se produce en tres ámbitos principales: a) en el ámbito productivo, por su
contribución a la generación de bienes y servicios; b) en el ámbito reproductivo,
por sus actividades de mantenimiento del hogar, protección, cuidado y crianza de
los hijos, así como su reproducción de valores y cultura del grupo familiar; y c) en
el ámbito del trabajo comunitario que realizan en colonias, barrios y comunidades.
Los registros de participación laboral dan cuenta de un incremento de la
participación de las mujeres en actividades económicas, determinado no tanto por
una mejor preparación educativa y académica en general, sino por la necesidad
de ingresos. La proporción de mujeres estadísticamente registradas como
¨inactivas¨ ha disminuido de 96% a 80% entre 1989 y 2000. Ello no significa que
el grueso de estas mujeres haya abandonado las tareas domésticas, sino que a
ellas se ha sumado su actividad laboral reconocida.
No obstante esta situación, los ingresos percibidos por las mujeres por actividades
iguales o similares a las de los hombres son menores y la tendencia es al
empeoramiento. Así, mientras en 1989 el ingreso promedio de una mujer equivalía
al 87% del de los hombres, en el año 2000 ese ingreso se vio disminuido hasta un
14 Sistema de Naciones Unidas. Op. cit. Pág.22. 15 Sistema de Naciones Unidas. Op. cit. Pág. 24.
9
porcentaje del 59%, con independencia, incluso de que éstas tengan un mayor
nivel educativo que el de los hombres16.
A lo anterior se suma el hecho que las mujeres, de facto, tienen jornadas de
actividad más largas que las de los hombres, incluyendo no sólo su actividad
laboral reconocida, sino también las tareas domésticas y el cuidado de los hijos.
En el ámbito de salud, las estadísticas especializadas en mujeres sólo dan cuenta
de sus afecciones relacionadas con la reproducción, lo que denota que son
consideradas única o principalmente en función de ese rol. No se cuenta con
estadísticas desagregadas por sexo en enfermedades que no estén asociadas con
lo reproductivo.
En cuanto a salud reproductiva propiamente dicha, las estadísticas mencionadas17
dan cuenta de que la edad promedio de las mujeres en Guatemala para tener su
primer hijo es de 19.9 años, en tanto los tumores de carácter ginecológico (cuello
del útero, ovario y mama) son más frecuentes que los que aparecen en otras
áreas del cuerpo. Altos índices (43% de las mujeres adultas no pobres del área
urbana y 57% del área rural), dan cuenta que gran número de mujeres no se
habían practicado el examen de Papanicolau. Estos índices, de por sí alarmantes,
son aún mayores en el estrato de mujeres viviendo en extrema pobreza: 97% en el
área urbana y 93% en el área rural.
Nuevos hábitos como la tendencia creciente de mujeres de ciertos grupos a fumar
están incrementando las tendencias al agravamiento de las tasas de morbilidad y
mortalidad por cáncer de pulmón y otras afecciones asociadas al tabaquismo.
Entretanto, afecciones de salud ocupacional y las relacionadas con la infección del
VIH-SIDA no han sido suficientemente atendidas.
16 Sistema de Naciones Unidas. Op. cit. Pág. 27. 17 Sistema de Naciones Unidas. Op. cit. Pág. 29.
10
Por otra parte, en materia educativa se han presentado importantes aunque
insuficientes avances en los últimos años entre las mujeres adultas18. Sólo 26% de
la población alfabeta total son mujeres adultas, 58% en el área urbana y el 42% en
el área rural. 60% de las mujeres adultas tienen algún nivel de escolaridad, en
comparación con el 76% de los hombres. 38% han cursado educación primaria,
17% educación media y apenas el 4.3% tiene educación superior. Llama la
atención que prácticamente ninguna mujer adulta indígena y rural cuenta con
educación media o superior. Únicamente el 1% de las mujeres adultas ha tenido
posibilidades de cursar estudios de postgrado.
Situación similar o peor ocurre en lo relativo a la participación política de las
mujeres adultas, la cual es acentuadamente escasa y se dificulta por las jornadas
laborales reconocidas y por el trabajo doméstico, la falta de acceso a información
y por los patrones culturales dominantes que las excluyen de ese derecho19.
En cuanto a las adultas mayores20, es decir, las que tienen más de 60 años
(frontera entre la edad adulta y la vejez, según Naciones Unidas), constituyen una
pequeña pero creciente porción de la población en general. Se encuentran
caracterizadas por habitar principalmente áreas urbanas, por que el 44% de ellas
vive por debajo de la línea de pobreza y 10% en extrema pobreza; por quedar
fuera de los beneficios de jubilación o de seguridad social por no haber tenido
oportunidad de educación, formación y trabajo formalmente reconocido. Del total
de adultas mayores pertenecientes a la PEA, el 25% continúa trabajando. De las
que estadísticamente son reportadas como inactivas (72%), apenas el 9% reporta
tener algún tipo de pensión, a diferencia de un 28% de hombres pensionados. Un
39% adicional de mujeres adultas mayores reportadas como inactivas siguen a
cargo de quehaceres domésticos y representan un importante apoyo para la
crianza y el cuidado infantil de sus nietos y nietas.
18 Sistema de Naciones Unidas. Op. cit. Pág. 30. 19 Sistema de Naciones Unidas. Op. cit. Pág. 32. 20 Sistema de Naciones Unidas. Op. cit. Pág. 33.
11
Sus actuales y escasos niveles educativos reflejan la falta de oportunidades que
vivieron cuando eran niñas o jóvenes. De hecho, sólo el 30% de las adultas
mayores es alfabeta en términos generales, en tanto sólo el 11% lo es en el área
rural. En el caso de las mujeres indígenas mayores se suma su condición
monolingüe, lo que acentúa aún más su marginación. Apenas el 22% de las
adultas mayores lograron terminar la educación primaria, un 10% menos que sus
pares masculinos. Entre las enfermedades más padecidas se encuentran las
cardiovasculares y la osteoporosis, frecuentemente asociadas con la menopausia.
Ello implica que, aunque las mujeres suelen tener más años de vida que los
hombres, muchas veces esos años de vida adicionales no siempre están
asociados a calidad o mejores condiciones de vida21.
Es de hacer énfasis en que, según el informe que se comenta, el sistema
carcelario en países como Guatemala es complejo y generalmente se aborda
poniendo énfasis en la situación de la población masculina por ser mayoritaria en
un 95%. Sin embargo, muchas de las aseveraciones en torno al mismo son
válidas también para los problemas que enfrenta la población femenina;
especialmente para las mujeres en estado de embarazo y/o al cuidado de sus
menores hijos dentro de la prisión. Señalando que a la fecha no existe un estudio
con un enfoque integral que de cuenta de manera específica de los problemas que
atraviesa la mujer privada de libertad, partiendo de considerar la selectividad de
que son objeto y tratando de observar las dinámicas y factores que propician
violaciones a sus derechos fundamentales por parte de las instituciones del
sistema penal guatemalteco, principalmente aquellos atinentes a su libertad e
integridad sexual.
Los escasos informes e investigaciones que se han realizado sobre las mujeres
privadas de libertad describen su perfil como: una mujer ladina, dedicada a sus
21 Sistema de Naciones Unidas. Op. cit. Pág. 37.
12
oficios domésticos, generalmente acusada de robo y tráfico de drogas, madre, sin
apoyo familiar para cuidar a sus hijos e hijas, de condición socioeconómica y
educativa precaria y sin posibilidad de pagar defensa legal privada. 22
Estos estudios señalan tres problemas fundamentales con relación a los derechos
de las mujeres detenidas o encarceladas: 1. La violencia y agresiones sexuales
que sufren durante el encierro, especialmente al momento de la detención. 2. Las
deficiencias en su defensa técnica y 3. La falta de programas e instalaciones
adecuadas para las reclusas.23
Dos estudios han documentado el primero de los problemas: una monografía
elaborada por ILANUD en 1994 respecto de la situación de las mujeres privadas
de libertad en Guatemala; y un informe realizado en el año 2003 por la
Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala. El estudio realizado por
ILANUD afirma que cuando una mujer es detenida por las fuerzas de seguridad,
es susceptible a ser violentada de todas las formas posibles. Así la violación, la
vejación y la humillación son prácticas que se realizan frecuentemente. Sin
embargo, estas vejaciones no son consideradas por las autoridades como una
violación a los derechos humanos. 24
Por su parte, el informe de la Procuraduría de los Derechos Humanos documenta
diversos casos de señoras que son violadas por los jefes de policía al ser
consignadas o por patrulleros cuando las trasladan al centro preventivo. También
describe cómo la policía obliga a prostitutas a prestarles servicios sexuales, o a
que les entreguen dinero, bajo amenazas de consignarlas por indocumentadas, o
22 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala. Mujeres y Prisión…su tránsito conflictivo en la justicia penal. Serviprensa, S.A. Octubre 2004. Pág. 26. 23 Loc. cit. Pág. 28 24 ILANUD. Monografía de las Mujeres Privadas de Libertad en Guatemala, 1994. Pág. 32
13
Colocándoles droga, armas blancas o de fuego, llegando incluso a agredirlas
físicamente. 25
En cuanto a las deficiencias en la defensa técnica, la monografía de ILANUD
señala que existen casos de mujeres condenadas severamente por el delito de
parricidio, al haber dado muerte a sus convivientes. En la mayoría de estos casos
fueron víctimas de violencia doméstica, hecho que no se tomó en cuenta por los
jueces a la hora de dictar sentencia. De acuerdo con la investigación, el proceso
penal es lento y las procesadas ignoran los trámites que se realizan a su favor o el
estado de sus procesos. 26
Un dato sumamente revelador es que sólo existe un defensor público de ejecución
penal para todas las personas privadas de libertad, es decir hombres o mujeres.
Esto pone de relieve el estado de indefensión de estas personas, las que en su
mayoría son de escasos recursos económicos, lo cual se agrava cuando se trata
de personas indígenas que no hablan español. 27
El tercer tema se refiere a la falta de programas e instalaciones adecuadas para
las reclusas. Las condiciones de las mujeres privadas de libertad no tienen acceso
en cuanto a la participación en programas de beneficio personal o colectivo para
subsistir dentro del penal y ayudar a sus hijos que han dejado fuera para su
alimentación y educación principalmente. 28
25 PDH. Informe Anual Circunstanciado 2003. Guatemala 2003, Pág. .12a 26 ILANUD, Op. cit. Pág. 21 27 ILANUD/OACDH, Estudio sobre las Condiciones de las Mujeres en Prisión en los Países de América Central con énfasis en la situación de las Mujeres, Madres y sus hijos e hijas menores de edad. San José, Costa Rica 2003. Pág. ,22 28 Ibid. Pág. 25
14
1.4. EL PAPEL DEL ESTADO. SISTEMA, REGIMEN Y TRATO PENITENCIARIO
Es imposible plantearse cualquier tópico en materia de política pública –como la
Penitenciaria, por ejemplo–, sin tomar en consideración el polémico asunto relativo
al papel del Estado en la actualidad.
Las corrientes de carácter neoliberal, hoy hegemónicas internacionalmente, se
plantean la reducción del tamaño, ámbito de intervención y funciones del Estado,
así como la preeminencia del mercado. Existe una marcada tendencia hacia
trasladar muchas de las funciones tradicionales, incluyendo la seguridad, a entes
privados. El sistema de administración de cárceles en Guatemala no ha estado
exento de ello y el propio Ministro de Gobernación y la prensa han señalado en
más de una ocasión la supuesta conveniencia de que la administración de las
cárceles guatemaltecas sea privatizada. Sin embargo, no se comparten dichas
opiniones, toda vez que el enfoque que esta investigación asume es el contenido
en los Acuerdos de Paz, en donde las funciones del Estado están referidas a la de
ser orientador del desarrollo nacional, legislador, fuente de inversión pública y
prestatario de servicios, así como promotor de la concertación social y de la
resolución de conflictos29.
En este contexto, la situación de todas las mujeres privadas de libertad y que
están cumpliendo una condena, es del ámbito exclusivo del Estado, en particular
del Ministerio de Gobernación y su Dirección General del Sistema Penitenciario, y
de otras instituciones como el Organismo Judicial a través de los Juzgados de
Ejecución.
Por otra parte, es importante realizar precisiones de cara a la distinción entre
sistema penitenciario y régimen penitenciario ya que en muchas ocasiones son
términos utilizados indistintamente.
29 Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria. Considerándos. Gobierno de Guatemala y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, URNG. 1996
15
El tratadista Eugenio Raúl Zaffaronni, citado por Irma Rebeca Monzón Rojas30
explica que “régimen penitenciario es el conjunto de normas que regulan la vida de
los reclusos en los establecimientos penales” y lo diferencia del sistema
penitenciario al que considera como ´expresión´ que tiene un sentido
predominantemente doctrinario, que señala las directrices y elementos esenciales
de la ejecución de las penas privativas de libertad.”.
Otros autores, como García Basalo y Elias Neuman, también citados por Monzón
Rojas, sostienen que el sistema penitenciario es el género y el régimen es la
especie. Definen al primero de ellos como “la organización creada por el Estado
para la ejecución de las sanciones penales, que importan la privación o la
restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su
efectividad”31. Para Neuman el régimen penitenciario es “un conjunto de
condiciones e influencias que se reúnen en una institución para procesar la
obtención de la finalidad particular que se le asigne a la sanción penal con relación
a una serie de delincuentes criminológicamente integrada”32, Neuman considera
las siguientes condiciones e influencias como factores orientados al fin específico
del cumplimiento de la pena:
a) Infraestructura penitenciaria concordante con el tipo de pena, delincuente y
tratamiento de rehabilitación que se intenta proporcionar;
b) Personal adecuado, lo que pasa por una selección y capacitación del
personal de las prisiones;
c) Clasificación científica de los delincuentes, es decir el agrupamiento de
individuos con características semejantes, cuya finalidad sea facilitar la
30 Monzón Rojas, Irma Rebeca. “Igualdad en el derecho a la visita íntima de la mujer privada de libertad en Centros Penitenciarios de Guatemala”. Tesis Maestría en Derechos Humanos, Universidad Rafael Landívar. Guatemala. 2000. Pág.4. 31 Loc cit. 32 Loc cit
16
aplicación del tratamiento de rehabilitación al grupo de delincuentes con
problemas similares;
d) Un nivel de vida aceptable que incluya, cuando menos, un tratamiento
medio que dependerá de la precaria situación presupuestaria que
atraviesan las prisiones, pero que no deje de atender las necesidades
básicas a que tienen derecho como seres humanos.
En el presente trabajo se asumen, por consiguiente, las definiciones de Basalo y
Neuman, en el sentido que el sistema penitenciario refiere a la institucionalidad
encargada de hacer cumplir las privaciones de libertad y condenas impuestas, en
tanto el régimen penitenciario está relacionado con la normativa que el sistema
aplica.
De acuerdo al tratamiento dado a las personas privadas de libertad puede
establecerse una clasificación de regímenes penitenciarios, como se verá en el
siguiente cuadro. No obstante, es necesario señalar que, según Manuel López
Rey, citado por Emma Mendoza Bremauntz33 indica que el tratamiento es “el modo
o manera en que una persona, situación o cosa es manejada; puede ser
improvisado o estar predeterminado por una serie de reglas establecidas por una
práctica, ley o reglamento, bien sea separada o complementariamente.”.
Para García Basalo, el tratamiento penitenciario “es la aplicación intencionada a
cada caso particular, de aquellas influencias particulares, específicas, reunidas en
una institución determinada para remover, anular o neutralizar los factores
relevantes de inadaptación social de delincuente; y qué régimen lo constituye en el
conjunto de condiciones e influencias reunidas en las instituciones como
elementos coadyuvantes, que van a su vez a ser aplicados mediante el
33 Mendoza Bremauntz, Emma. Derecho Penitenciario. MacGraw-Hill Interamericana Editores, S.A. de C.V. México, 1999. Pág. 91.
17
tratamiento, de manera intencionada y particular, a cada caso.”34 El tratamiento
también puede ser definido como “el conjunto de actividades directamente
dirigidas a la consecución de la reeducación y la reinserción social de los
penados.”35
Los regímenes penitenciarios no han sido uniformes todo el tiempo y han sido de
distintos tipos.
Así, el de tipo correccional busca la corrección del delincuente utilizando cualquier
medio, ya que el fin es cumplir la pena mediante castigos y sufrimientos de forma
que experimenten en su propia carne los delitos cometidos.36
El de tipo pensilvánico también es conocido como régimen celular o de
confinamiento solitario. Busca el aislamiento, en celdas individuales para la
reflexión y el arrepentimiento.37
En el tipo solitario el aislamiento celular se mantiene únicamente en la noche;
durante el día se tiene vida en común, pero con la observancia de silencio
absoluto. El incumplimiento de guardar silencio se castiga corporalmente.38
El de tipo mixto consiste en que una parte continúa el aislamiento, silencio y
disciplina severa, en tanto otra atenúa el encierro.39
El régimen penitenciario de tipo progresivo busca, a través de distintas ciencias un
cambio de actitudes en los delincuentes, dándoles la oportunidad de lograr una
rehabilitación progresiva, preparándolos gradualmente para la vida en libertad. Es
también conocido como régimen reformatorio ya que surgió de un movimiento de 34 García Basalo, Carlos. En torno al Concepto de Régimen Penitenciario. Revista de Escuela de Estudios Penitenciarios año XI, No. 117 Madrid julio-agosto 1955 Pág. 28. 35 Defensor del Pueblo. Informes y Documentos. Situación Penitenciaria en España. Impreso en An-ya-las matas. Madrid, 1988. Sistema Penitenciario, programa Reencuentro con el Bien, 2005. Pág. 77. 36 Mendoza Bremauntz, Emma. Op. cit. Pág. 91. 37 Mendoza Bremauntz, Emma. Op. cit. Pág. 92 38 Mendoza Bremauntz, Emma. Op. cit. Pág. 93 39 Loc. cit.
18
reforma que buscó terminar con la degeneración de las instituciones carcelarias.
“La esencia del sistema progresivo es la fragmentación o distribución de la
ejecución de la pena privativa de libertad en varios períodos o etapas, en cada uno
de los cuales se van otorgando al recluso más ventajas o privilegios”40.
El régimen de tipo abierto impulsa la readaptación de forma casi autónoma,
proporcionando apoyos mínimos a los delincuentes que sean elegidos para este
tipo de régimen, de manera que vivan prácticamente como las personas que
gozan de libertad. Se distingue por la ausencia de precauciones materiales y
físicas (muros, cerraduras, rejas, guardias de seguridad, etc. Se funda en la
disciplina y sentido de responsabilidad del delincuente.41
El tipo de régimen de máxima seguridad se aplica a delincuentes violentos,
reincidentes o peligrosos, considerados “irreformables” por los análisis realizados
por el Sistema Penitenciario. Quedan confinados en una celda, sin derecho a salir
(salvo a tomar sol o ir al sanitario), sin recreación, sin contacto con otros presos y
sin visita conyugal, aspecto este último conocido como castración legal42.
Por último se encuentra el tipo de régimen reformatorio, el cual está dirigido a
adolescentes y adultos jóvenes, con el objeto de lograr su reeducación.43
40 Enríquez Cojulún, Carlos Roberto. Informe sobre el Proyecto Consolidado de Ley Orgánica Penitenciaria de Guatemala. (sin fecha). Pág. 18 41 Primer Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Recomendación No. 1. 31 de Julio de 1957. 42 Instituto Internacional de Derechos Humanos, IIDH (Sin fecha). Serie Estudios de Derechos Humanos, Tomo II, Pág. 495. 43 Zaffaroni, Eugenio Raúl. Tratado de derecho Penal, Parte General V. Cárdenas Editor y Disturbios, México 1988, Pág. 144.
19
1.5. DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
A través de la historia de la humanidad, principalmente a mediados del siglo XX,
han ido quedando consagrados los derechos fundamentales de la persona, como
inherentes a ella. Bajo distintas denominaciones y siguiendo un desarrollo
progresivo y secuencial, los derechos humanos hacen referencia a que la persona,
por el sólo hecho de serlo, es acreedora de una serie de derechos individuales y
colectivos que tienen que ser respetados por otras personas, por la sociedad y por
el Estado sin ningún tipo de discriminación racial, política, social, económica,
ideológica, cultural, u otras.
De esta manera se ha establecido la existencia de los derechos humanos
individuales, económicos, sociales y culturales referidos a la identidad cultural de
los pueblos. De manera doctrinaria y legal se ha producido así una evolución en el
ámbito de cobertura de los derechos humanos, ya que no se refieren únicamente
a los individuales, sino también a los sociales y culturales. No obstante, esta
investigación se centra, como se indicó, en el respeto de los derechos humanos
individuales.
Este marco sirve de contexto obligado para considerar que las personas privadas
de libertad son seres humanos que siguen siendo acreedores del respeto de sus
derechos, y que son sólo algunos de ellos los que temporalmente se verán
restringidos debido a su condición jurídica. Ésta, no obstante, no puede ser
invocada como motivo o razón para la violación de tales derechos, aspecto que ha
sido incluso consagrado en la legislación interna de Guatemala y en pactos y
tratados internacionales, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
20
Se puede afirmar con propiedad que en materia de derechos humanos, uno de los
deberes del Estado es velar por la salud física y mental de todas las mujeres
privadas de libertad; esto incluye tanto a las que están embarazadas, como a las
que son madres y tienen a sus hijos menores con ellas, siendo éstas ultimas, por
la situación y condiciones que atraviesan, más vulnerables respecto al resto de las
reclusas.
Para graficar en forma general los derechos humanos que deben ser respetados
a las personas privadas de libertad, se realiza el cuadro siguiente:
CUADRO II
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SEGUN EL DERECHO INTERNACIONAL
INSTRUMENTO
INTERNACIONAL
ARTICULO
CONTENIDO
Declaración
Universal de los
Derechos Humanos
1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Pacto Internacional
de Derechos
Civiles y Políticos
7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos
10 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
2. Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas. Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de
21
justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
Convención
Americana sobre
Derechos Humanos
5 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad, será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben estar separados de los adultos y llevados ante los tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad la reforma y la readaptación social de los condenados.
6 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física o intelectual del recluido.
Fuente: elaboración de la autora de la presente investigación, con base en los instrumentos jurídicos internacionales citados
22
Para Monzón Rojas44 los derechos de las personas privadas de libertad, sin
menoscabo de otros inherentes a la persona humana, son los siguientes:
1. Derecho a la vida.
2. Derecho a no ser torturado.
3. Derecho a vivir dignamente.
4. Derecho a la no-discriminación de ningún tipo.
5. Derecho a la libertad de conciencia o pensamiento.
6. Derecho al respeto de la intimidad familiar.
7. Derecho a la educación o a la capacitación.
8. Derecho a la salud.
9. Derecho a un juicio justo.
10. Derecho a la libertad de culto o religión.
11. Derecho al desarrollo personal.
12. Derechos sexuales.
Por el enfoque particular de la presente investigación, se hace necesario agregar
al listado de derechos anteriores, el derecho a la maternidad, a educar y cuidar a
los hijos y el derecho a la familia.
Dentro de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, y en
particular por el tema en referencia es necesario particularizar los que
corresponden a las mujeres propiamente45.
44 Monzón Rojas, Irma Rebeca. Op. cit. Pág. 19. 45 Existe un largo y vigoroso empuje de procesos políticos y legales en favor de las mujeres que tiene sus primeros antecedentes con la creación de la Comisión Interamericana de Mujeres en 1928 y pasa por sucesivos pasos de ampliación de espacios para las mujeres promovido por la ONU y algunas de sus instituciones integrantes, tales como la OIT y la FAO, por citar algunos ejemplos.
23
CUADRO III
DERECHOS HUMANOS MINIMOS
DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD
INSTRUMENTO INTERNACIONAL
CONTENIDO
Carta de las Naciones Unidas Reconoce la igualdad de derechos de hombres y mujeres
Declaración Universal de Derechos Humanos
Establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena 1993
Los derechos humanos de la mujer son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos universales, que deben ser protegidos y promovidos por todos los gobiernos
Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995
Los derechos de las mujeres es el reconocimiento de la humanidad de la mujer
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
La mujer debe gozar de derechos en igualdad de condiciones que los hombres.
Fuente: elaboración de la autora de la presente investigación, con base en los instrumentos jurídicos citados
Señalado lo anterior, surge entonces la pregunta: ¿cuáles derechos humanos se
restringen a las personas privada de libertad y de qué forma?
El principal de ellos –y sólo de manera acotada y temporal–, es el derecho a la
libertad, en el sentido de permanencia obligatoria y temporal en el lugar asignado
para el cumplimiento de la pena impuesta.
En forma accesoria, se encuentra la suspensión temporal de otros derechos, y
supeditados a la pérdida de la libertad. Dentro de ellos se encuentran:
24
1. Suspensión de los derechos políticos46, verbigracia el derecho a elegir y ser
electo.
2. Privación de los derechos civiles, en particular, el ejercicio de la patria
potestad, de ser tutor o protutor.47
3. Inhabilitaciones especiales como la pérdida del empleo o cargo público
cuando provenga de elección popular e incapacidad para obtener empleos
o comisiones públicos48; prohibición del ejercicio profesional, cuando una
profesión dependa de una autorización, licencia o habilitación.49
4. Privación de la licencia de conducir e inhabilitación del derecho a conducir
durante el tiempo que fije la sentencia.50
5. Expulsión de extranjeros del territorio nacional.51
6. Prohibición de residir en determinados lugares o de concurrir a
determinados lugares.52
7. Comiso, consistente en la pérdida a favor del Estado de los objetos que
provienen de un delito o falta.53
Tanto la conservación como la restricción temporal y acotada de los derechos
humanos de las personas privadas de libertad debe ser respetada plenamente,
con independencia de sí se encuentran en centros preventivos, hospitales
psiquiátricos, centros penitenciarios o establecimientos especiales.
De igual manera, es particularmente importante señalar que el establecimiento de
estos derechos corresponde tanto a hombres como a mujeres y no debe
producirse ninguna discriminación en su aplicación por razones de género.
46 Código Penal, Artículo 56 numeral 1 y Artículo 59 47 Código Penal, Artículo 56 numeral 5 48 Código Penal, Artículo 56, numerales 2 y 3 49 Código Penal, Artículos 57 y 58 50 Código Penal, Artículo 157 51 Código Penal, Artículo 42; y literal d) del Artículo 112 de la Ley de Migración 52 Código Penal, Artículos 98 y 99 53 Código Penal, Artículo 60
25
1.6 REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN GUATEMALA
Para completar el círculo de elementos marco del contexto de la presente
investigación, es necesario hacer un breve esbozo de la situación general del
Sistema Penitenciario en Guatemala ya que la situación en que se encuentran las
mujeres privadas de libertad y cumpliendo condenas en el COF es expresión
directa de cómo se encuentra dicho centro.
La descripción de la situación tiene como respaldo la información recopilada a
través de la observación directa y presencial, los testimonios, comentarios y
opiniones, de quienes por razones de seguridad solicitaron permanecer en el
anonimato, y la consulta bibliográfica y legal.
El primer rasgo que destaca es la dicotomía y ambivalencia en la manera concreta
de enfrentar la situación del Sistema Penitenciario, ya que, por una parte,
doctrinaria y legalmente, está enfocado en una perspectiva de rehabilitación y
reinserción de las personas privadas de libertad, pero por la otra, en la práctica,
funciona casi con exclusividad en términos de un régimen orientado nada más a
restringir el derecho a la libertad personal y derivados.
El Sistema Penitenciario como tal no provee con seriedad ni sistematicidad –a
pesar de contar con estructuras especiales para ello, tales como el Departamento
Educativo-Laboral–, actividades realmente dirigidas a que las personas privadas
de libertad tengan una ocupación permanente de carácter académico o productivo.
Como resultado de lo anterior, el ocio es el que ocupa la mayor parte del día,
semanas, meses y años de las personas que se encuentran en prisión, con las
perniciosas secuelas que ello provoca, y más aun en los hijos que conviven con
sus madres, por encontrarse privadas de libertad.
El Sistema Penitenciario presenta, de igual manera, una segunda característica
que es una enraizada práctica de corrupción a todos los niveles, de la cual son
26
contadas las personas que están dentro de la excepción. Desde funcionarios que
desempeñan responsabilidades en la Dirección General del Sistema Penitenciario,
hasta el último de los guardias de seguridad y personal administrativo, pasando
por cuadros medios, son vulnerables a la corrupción y a muchos actos reñidos
con la ley no sólo por los bajos salarios devengados, sino también por la ausencia
de una ética de servicio y trabajo y una extendida descomposición que,
lamentablemente, no se reduce al ámbito de esta institución sino llega a muchas
otras que también forman del Estado, situación que se ha dado a conocer a través
de distintos medios de comunicación, es decir que es de conocimiento general.
Por ello, puede afirmarse que el principal problema de seguridad en las cárceles
guatemaltecas es la corrupción. Prácticamente cualquier situación es alcanzable si
interviene el dinero.
Los servicios médicos son sumamente defectuosos. A pesar de que el Sistema
Penitenciario recibe periódicamente medicamentos para la atención de los
reclusos, éstos no llegan a las cárceles, y en su caso, llegan en irrisorias
cantidades, aspecto que no sólo es otro de los tantos ejemplos de la corrupción
reinante, sino deja a todos los privados de libertad, incluyendo a las mujeres
embarazadas, a sus futuros hijos -que convivirán con ellas en la cárcel en total
vulnerabilidad-, y a los menores que ya conviven con ellas, en una total
indefensión, a menos que cuenten con los recursos para adquirir sus propias
medicinas, o bien que algún amigo o familiar se las puedan comprar, aspectos
últimos a todas luces fuera del nuestra realidad social. Las visitas de los médicos
son bastante espaciadas y apenas tienen una pequeña duración, lo que conlleva a
tratamientos superficiales. El perfil del personal de enfermería es de poca
calificación y las condiciones sanitarias de clínicas y hospitales son precarias.
El perfil del personal de dirección y personal administrativo es, de igual manera, de
poca o ninguna calificación. Lejos de tener una ética de servicio y profesionalismo,
la casi totalidad de ellos entienden su trabajo como el aprovechamiento de un
botín en el cual cada una de las funciones que competen a sus responsabilidades
27
puede ser muy “lucrativa” en la medida en que con frecuencia se recurre a la
extorsión mediante el cobro de los servicios que son su obligación laboral. Esto va
desde la regularidad de las visitas, permisos extraordinarios, hasta el cobro por
poder firmar en el libro de registro laboral, aspecto vital para aspirar a la redención
de penas.54
Los pocos estudios realizados sobre el Sistema Penitenciario no sólo confirman la
anterior observación y recopilación documental, sino demuestran que en los
últimos años poco ha cambiado en dicha institución. En 1999, Roberto Morales,
citado por Monzón Rojas, expresaba que “El Sistema Penitenciario desde sus
orígenes ha estado sometido a corrupción, mal manejo administrativo, poco
conocimiento, desmotivación en aspectos económicos, carencia de insumos,
equipo y sobre todo ausencia del apoyo real para establecer políticas que
conduzcan a una verdadera rehabilitación social del recluso. El Sistema
Penitenciario Guatemalteco no ha sido la excepción, desde muchos años el
Sistema Penitenciario Guatemalteco ha sido preocupación de muy pocos y de
mínimo interés en todas las políticas de Estado de los Gobiernos.”55
Para Rebeca Monzón Rojas, “La falta de infraestructura adecuada y de personal
técnico especializado necesario para hacer efectivo un tratamiento de
readaptación social y reeducación del penado, es de dominio público; los medios
de comunicación mantienen información actualizada sobre casos de fuga e
intentos de fuga individuales y masivas, motines, tomas de rehenes, falta de
seguridad, crisis alimenticia, extorsiones, corrupción, requisas en busca de armas
y drogas, y otros conflictos que surgen en los centros penales, preventivos y
especiales.”56
54 En la actual legislación (Ley de Redención de Penas), es aplicable que cuando una persona ha realizado actividades educativas y académicas, así como ha mantenido buena conducta, todo ello acreditado en los libros mencionados, tiene derecho a hacer nada más el 50% de la pena impuesta. Por ejemplo, si una persona fue condenada a 10 años de prisión, cuando cumpla 5 años puede acreditar su actividad educativa y laboral, así como su buena conducta, y solicitar su libertad condicional. 55 Monzón Rojas, Irma Rebeca. Op. cit. Pág. 29. 56 Loc. cit.
28
El Acuerdo para el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una
Sociedad Democrática estableció la creación de la Comisión del Fortalecimiento
de la Justicia la cual produjo una serie de acuerdos y un Informe, uno de cuyos
capítulos principales está referido a la realidad penitenciaria guatemalteca. Como
resultado de lo anterior, fue creada la Comisión de Transformación del Sistema
Penitenciario, creada a través del Acuerdo Ministerial No. 268-98 del 31 de agosto
de 1998 del Ministerio de Gobernación.
Monzón Rojas, continúa señalando que en el trabajo de diagnóstico de la
Comisión, se identificaron los siguientes problemas:57
1. Ausencia de separación mínima de categorías de personas privadas de
libertad.
2. Condiciones de vida infrahumanas.
3. Fugas de reclusos.
4. Inexistencia de visita conyugal.
5. Malas condiciones de vida de los hijos de las reclusas.
6. Hacinamiento.
7. Presupuesto deficiente y mal ejecutado.
8. Problemas de alimentación.
9. Falta de comunicación con abogados.
10. Transporte inexistente o inadecuado de los reos para asistir a las
diligencias.
11. Falta de visitas periódicas de los operadores de justicia a los centros
12. Insuficiencia de personal y bajos salarios
Indicando que similares consideraciones fueron realizadas por la Misión de
Naciones Unidas para la Verificación de los Acuerdos de Paz en Guatemala,
MINUGUA, a lo largo de sus años de presencia en Guatemala.
57 Monzón Rojas, Irma Rebeca Op. cit. Pág. 31
29
No puede negarse que desde el inicio del proceso de entrada en vigencia de los
Acuerdos de Paz ha habido una modesta mejoría en las condiciones de vida de
los privados de libertad, en particular el respeto de sus derechos humanos,
incluyendo el derecho a la visita íntima o conyugal o a la recepción de sus visitas
familiares o de asistencia jurídica. Han habido algunas obras de infraestructura
construidas pero todo esto ha sido mínimo.
Como resultado de la llamada “reforma penitenciaria”58 las autoridades dijeron
haber tenido resultados en los ámbitos siguientes:59
1. Cambio de Directores y Subdirectores de los distintos centros de detención
por personal calificado y profesional.60
2. Selección, capacitación y promoción de 180 guardias penitenciarios, para
los centros de detención, de alta seguridad y el Preventivo de la zona 18.
3. Creación de línea telefónica para denuncias.
4. Revisión del Proyecto de Ley del Sistema Penitenciario, conjuntamente con
el Ministro de Gobernación y la Comisión de Gobernación del Congreso de
la República.
5. Implementación de la Escuela de Estudios Penitenciarios, dotación de una
sede, mobiliario y equipo.
6. Implementación del Sistema Informático de Apoyo para Control
Penitenciario (SIAPEN). Con el fin de actualizar los procedimientos de
información de las personas privadas de libertad con o sin condena. El
Ministerio de Gobernación a través del Sistema Penitenciario se conectó al
Sistema RECEDE (Registro Central de Detenidos) del Organismo Judicial;
también se integró al Sistema Informático de Apoyo del Sector Justicia
(SIASEJU), integrado por la Policía Nacional Civil, Ministerio Público,
Organismo Judicial, Defensa Pública y Ministerio de Gobernación. 58 Se trató del Proyecto de Reestructuración del Sistema Penitenciario implementado a partir de 1999 por el entonces Ministro de Gobernación y que contó con la participación del MINUGUA, Cruz Roja Internacional, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH, y del Banco Interamericano de Desarrollo, BID. 59 Monzón Rojas, Irma Rebeca. Op. cit. Pág. 34-35 60 En la actualidad la realidad demuestra totalmente lo contrario, ya que el perfil profesional de este tipo de personal es extremadamente bajo y empírico, además de su involucramiento en actos de corrupción.
30
7. Actualización de nóminas del Sistema Penitenciario.
8. Implementación de la cárcel de alta seguridad en Escuintla y del Centro
Preventivo Jocotes, en Zacapa.
9. Dotación de armamento para los centros de detención preventiva y de
condena.
10. Dotación de equipo de control de ingreso en los centros de detención.
11. Cambio de mallas electrificadas en la Granja Penal de Pavón, Centro
Constitucional Pavoncito, Centro de Orientación Femenina –COF - y
Granja Penal de Cantel.
12. Construcción de módulos de indagatoria y reconocimiento en el Centro de
Detención Preventiva de la Zona 18, Cárcel de Santa Teresa y el Centro
Constitucional Pavoncito.
13. Remodelación de áreas de ingreso a los centros de detención.
14. Participación en los talleres de planificación estratégica como proyecto del
Ministerio de Gobernación.
15. Elaboración del Plan Estratégico de corto plazo para el año 2000 y curso
inaugural de la Escuela de Estudios Penitenciarios “Salud en Prisión”.
Como puede observarse, la mayor parte de los “resultados” reportados están
relacionados con obras de infraestructura e informática, pero tocan muy poco o
nada lo relativo al régimen penitenciario tal como fue descrito con anterioridad.
Hasta la fecha sigue marcadamente ausente en la práctica del Sistema
Penitenciario un verdadero enfoque hacia la rehabilitación y reinserción de las
personas privadas de libertad.
La problemática ha sido postergada no sólo por las propias y efímeras autoridades
del Sistema Penitenciario, sino también por el Gobierno Central, el Ministerio de
Gobernación, el Organismo Judicial y el Congreso de la República. Después de 7
años de haber sido propuesta la aprobación de una nueva Ley del Sistema
Penitenciario, hasta ahora es cuando el Congreso aprueba en tercera lectura la
31
Ley del Régimen Penitenciario, ley que actualmente se encuentra en el Ejecutivo
para su sanción, promulgación y publicación.
Compromiso establecido Instrumento Internacional
Toda persona en situación de privación de su libertad deberá ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano. Procesados y condenados deben estar separados (*) La pena no puede trascender de la persona del delincuente. La pena debe tener como fin la reforma y readaptación social de los condenados.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Prohibición de la tortura y el sometimiento a tratos inhumanos, crueles o degradantes.
Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Prohibición de la discriminación contra la mujer (**)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
Cárceles de mujeres o sección de mujeres de las cárceles mixtas, a cargo de personal Femenino
Reglas mínimas para el tratamiento de los Reclusos, de la ONU
Cabe indicar que esta nueva ley sí reconoce el Derecho humano a la maternidad y
la familia de la mujer privada de libertad, sin embargo, tendrá que haber voluntad
política del Estado para ponerlo en práctica.
32
1.7 SITUACION DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN ESTADO DE
EMBARAZO Y/O AL CUIDADO DE SUS HIJOS
En el Centro de Orientación Femenino COF la capacidad de albergue es de 125,
pero actualmente se encuentran detenidas 149 mujeres y 15 niños, lo que produce
un hacinamiento que conlleva a limitar las actividades educativas y laborales. Su
espacio físico no es suficiente y no fue construido con una visión de largo plazo
para mejorar las condiciones de vida de las mujeres que se encuentran privadas
de libertad.
El Estado tiene el deber de velar por la salud física y mental de las mujeres
privadas de su libertad que están embarazadas, así como las que ya son madres y
tienen a sus hijos menores con ellas, ya que son más vulnerables en cuanto a las
condiciones de vida dentro del Centro de Orientación Femenino COF. En este
lugar se encuentran una serie de elementos que inciden particularmente en la
salud de las reclusas, especialmente por la atención médica que es bastante
precaria.
Por otro lado, al no contar con un área más privada del resto de la población
reclusa, la mayoría de las veces los niños presencian actos inapropiados de
algunas reclusas. Como se señaló, también el ocio propicia diferentes tipos de
actitudes conducentes al mal en muchos casos. Tampoco se tienen programas
especiales de trabajo como una manera de consideración especial que propicie
que las madres tengan ingresos que ayuden a mejorar las condiciones de
crecimiento y educación de sus hijos.
33
1.8 TRATO A LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD EN CUMPLIMIENTO DE
CONDENAS Y EN ESTADO DE EMBARAZO Y/O AL CUIDADO DE SUS HIJOS.
En el Centro de Orientación Femenino COF, las autoridades no propician un
proceso de adaptación a las privadas de su libertad, en la búsqueda de que su
integración con la población reclusa no provoque situaciones de injusticia y que las
que están en estado de embarazo no sean maltratadas y pongan en riesgo el
estado de gestación de sus hijos.
Tampoco se les provee de una atención medica permanente para determinar un
historial clínico en su proceso de embarazo, mucho menos un historial pediátrico
para sus hijos, ya que las visitas de los médicos son bastante espaciadas.
Además el suministro de medicamentos es muy escaso; muchas veces se pone
en riesgo a las mujeres embarazadas por la burocracia en su salida y porque no
tienen un seguimiento durante el eventual alumbramiento.
Para el traslado de las mujeres embarazadas al hospital para que den a luz o
cualquier otra emergencia que tengan respecto a su salud, el Centro de
Orientación Femenino, COF, no cuenta con una unidad móvil especial para su
traslado. En consecuencia cuando hay una emergencia ya sea por enfermedad
común o porque va a dar a luz, se traslada a la privada de libertad en el vehículo
que esté disponible en la Dirección General del Sistema Penitenciario, si es de día
se notifica al Juzgado de ejecución al que se encuentre sujeta y se solicita apoyo a
la Policía Nacional Civil, para que presten el auxilio necesario para la seguridad
del traslado al hospital, pues se trata de reclusas ya condenadas por lo tanto son
consideradas de alta peligrosidad. Y si es de noche que ocurre la situación de
emergencia, igual se hace el traslado con la única salvedad que a primera hora del
día se da el aviso al Juzgado de ejecución al que se encuentre sujeta la reclusa.
34
CAPITULO II 2. PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS En base a la información tanto de carácter teórico como el relativo a la situación
general del Sistema Penitenciario en Guatemala, y específicamente en el Centro
de Orientación Femenino COF, se presentan y analizan los resultados de la
investigación.
Como se explicó al inicio, se realizó un trabajo de observación directa, entrevistas
con las mujeres privadas de libertad en estado de embarazo y/o al cuidado de sus
pequeños hijos, que buscó determinar las siguientes variables:
2.1 Tipo de delito por el que cumple condena.
2.2 Fecha de ingreso a la cárcel.
2.3 Tiempo de embarazo (en caso de las mujeres embarazadas).
2.4 Atención médica y de que tipo.
2.5 Atención Psicológica y Religiosa.
2.6 Existencia de más hijos y permanencia de hijos en el COF.
2.7 Tiempo de permanencia de hijos en el COF.
2.8 Razones de la permanencia de los hijos en el COF.
2.9 Opinión valorativa sobre mantener a su(s) hijo(s) en el COF.
2.10 Expectativa sobre la permanencia de sus hijos en el caso de existir una
Condena larga.
El universo de sujetos estudiado consistió en 11 mujeres privadas de libertad y en
cumplimiento de condena que se encuentran en estado de embarazo y/o al
cuidado de sus pequeños hijos.
35
2.1 Tipo de delito por el que cumplen una condena
La encuesta permitió establecer que los delitos por los que se encuentran
cumpliendo una condena están distribuidos de la forma siguiente:
DELITO POR EL QUE SE ENCUENTRA
La gráfica da cuenta que entre el grupo estudiado predomina el delito de secuestro
(28%), seguido por el de homicidio (18%), y en partes iguales (9%) los de tráfico
de drogas, falsificación, asesinato, estafa, posesión para el consumo y trasiego de
sustancias ilegales. Ahora bien, tomando en cuenta que los dos primeros implican
condenas largas, ello significa que la permanencia de las mujeres que están
recluidas por dichos delitos tendrá una estancia larga en la cárcel y por tanto la
28%
9% 9% 9%
18%
9% 9%9%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
SEC.TR
AF.FA
LSIF
.ASESIN
.HO
MIC
.ESTA
FAPO
S.CO
NSUS.IL
EG
36
situación tanto de embarazo como del cuidado de sus pequeños hijos se convierte
en un aspecto crítico.
2.2 Fecha de ingreso a la cárcel
En lo referente a la fecha de ingreso al COF, se encuentra entre el rango de 1996 y 2004, como lo expresa la gráfica siguiente:
FECHA DE INGRESO DE LAS INTERNAS
9% 9% 9%
18%
9% 9%
28%
9%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
1986
1997
1999
2000
2001
2003
2004 NR
Como puede observarse, el mayor rango de ingresos se produjo en el año 2004
(28%), seguido del año 2000 (18%) y en partes iguales (9%) los años 1996, 1997,
1999, 2001 y 2003. Al cruzar la información de mayor porcentaje de año de
ingreso a la cárcel, con el porcentaje mayoritario de las condenas por delitos que
tienen penas de larga duración (secuestro y homicidio), se puede inferir que un
alto porcentaje de las mujeres sujetos del presente estudio aún permanecerán
37
bastantes años en la cárcel y que su situación particular de madres lactantes o al
cuidado de sus pequeños hijos tendrá aún larga duración.
2.3 Tiempo de Embarazo
En la fecha en que se realizó el trabajo de campo en el COF, sólo una reclusa se
encontraba en estado de embarazo, en tanto las diez restantes eran madres
lactantes y/o al cuidado de sus pequeños hijos.
TIEMPO DE ESTAR EMBARAZADA
91%
9%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
YA NACIO
7 M
ESES
38
2.4 Atención Médica y de qué tipo
La investigación permitió constatar que el 100% de las mujeres sujetos del
presente estudio, así como sus hijos (actualmente hay 15 niños en el COF),
reciben atención médica. De ellas, el 73% recibe atención de medicina general en
la clínica del COF, en tanto el 27% restante la ha recibido en un hospital, como lo
expresa la gráfica siguiente:
RECIBE ATENCION MÉDICA
100%
0%
0%
20%
40%
60%
80%
100%
SI NO
39
TIPO DE ATENCION MÉDICA
73%
27%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
MEDIC
INA
HOSPITAL
En función del objetivo de la presente investigación, esta constatación tiene mucha
importancia, ya que refleja que el acceso a atención médica si bien ha estado
garantizado, se ve disminuido en su impacto debido a que visita médica es
relativamente esporádica y al bajo nivel profesional del personal de enfermería.
40
2.5 Atención psicológica y religiosa
La encuesta realizada permitió establecer que la atención psicológica y religiosa
es sensiblemente menor en comparación con la cobertura de atención médica, y
apenas alcanza el 18%, como lo expresa la gráfica siguiente:
RECIBE ATENCION PSICOLOGICA Y RELIGIOSA
18%
82%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
SI NO
Un aspecto de vital importancia como la atención psicológica a una madre privada
de libertad, embarazada, lactando o al cuidado de sus hijos recién nacidos o
pequeños revela un vacío bastante crítico y sensible. En una madre en
circunstancias normales de libertad, el embarazo, el parto y el post-parto
significan acontecimientos emocionales de mucho impacto; en una mujer privada
de libertad esos acontecimientos inciden de una manera distinta y ameritarían una
asistencia psicológica o religiosa especial que en el COF falta.
41
2.6 Existencia de más hijos y permanencia de hijos en el COF
Llama la atención en la encuesta realizada que de las 11 mujeres que constituyen
el universo del presente estudio, 9 de ellas tienen más hijos (82%); de ellas un
porcentaje relativamente bajo (27%) revela que todos sus hijos están en el COF,
en tanto la mayoría (55%) no los tiene a todos en ese lugar. Un porcentaje de 18%
no respondió a la pregunta.
TIENE MÁS HIJOS
82%
9% 9%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
SI NO NR
La encuesta permitió también establecer que los hijos que no se encuentran con
las mujeres entrevistadas en el COF, se encuentran al cuidado de sus familias
(64%), en una casa-hogar (9%) pero igual permitió identificar que algunas no
saben en dónde se encuentran (9%) o no quisieron responder (9%).
42
DONDE ESTÀ EL RESTO DE SUS HIJOS
64%
9% 9%
18%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
FAMIL
IA
NO SABE
CASA HOGAR
NR
Del análisis de estos datos, se infiere que la cárcel naturalmente trae
desintegración familiar en general, y ruptura de relaciones madre-hijos, en
particular. Resulta ser que la minoría de madres privadas de libertad son las que
pueden o han decidido tener a sus hijos con ellas. Ello refleja el dilema emocional
y psicológico que sufren estas mujeres: mantener a sus hijos en libertad pero lejos
de ellas o conservarlos con ellas pero en prisión.
2.7 Tiempo de permanencia de hijos en el COF
La encuesta reveló que el 55% de los niños que viven en el COF con sus madres
tienen más de un año de estancia allí; que un 18% tienen menos de un año de
permanencia; en tanto que en el 27% restante no se pudo establecer el tiempo
que han estado en dicho lugar, debido a que la pregunta no fue respondida.
43
TIEMPO DE PERMANENCIA DE LOS HIJOS EN EL COF.
55%
18%
27%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
+ 1 AÑO - 1 AÑO NR
El tiempo que ha permanecido la mayoría de niños en el COF (más de un año)
permitió que las opiniones formuladas tanto por las madres como por el personal
del Sistema Penitenciario relacionado con ellos tuviera una base aceptable de
tiempo de observación transcurrida.
2.8 Razones de la permanencia de los hijos en el COF
Aunque un porcentaje mayoritario de mujeres privadas de libertad (36%) tiene a
sus hijos voluntariamente con ellas, la encuesta permitió establecer que influyen
también otras razones en ese hecho, tales como no disponer de familia que la
apoye (28%), oposición del esposo a hacerse cargo de los hijos (9%) o que el
propio esposo también se encuentre detenido o guardando prisión (18%). Un 9%
de las entrevistadas no respondió a la pregunta.
44
POR QUE ESTAN SUS HIJOS EN EL COF.
28%
9%
18%
36%
9%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
NO FAM
ILIA
ESP. NO Q
UIERE
ESP. DET.
UD QUIE
RE NR
Este resultado estadístico es revelador en cuanto a que – en el marco del dilema
emocional mencionados en el inciso 2.6) anterior, la mayoría de madres ha optado
por conservar con ellas a sus pequeños hijos, aunque ello les implique a los
pequeños y pequeñas tener que vivir en la cárcel con ellas. No obstante, también
es revelador que porcentajes nada despreciables de mujeres no tienen familia que
les apoye o que el propio esposo esté encarcelado o se oponga a que los hijos
permanezcan con él.
La mujer privada de libertad en estado de embarazo manifestó su decisión de
conservar con ella al bebé después de su nacimiento.
2.9 Opinión valorativa sobre mantener a su(s) hijo(s) en el COF
Resultó altamente ilustrativo que el universo completo de mujeres entrevistadas y
que tienen a sus hijos con ellas en el COF consideran que su decisión es correcta
y no aparece ninguna sombra de dudas al respecto, incluso la reclusa que se
encuentra en estado de embarazo manifestó –como se indicó anteriormente-, su
45
decisión de conservar con ella al bebé después de su nacimiento. Los resultados
se expresan en la grafica siguiente:
CONSIDERA CORRECTO QUE SUS HIJOS ESTEN EN EL COF
100%
0%0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
SI NO
Esta grafica permite realizar un análisis estadístico respecto del dilema emocional
planteado en el inciso 2.6) anterior, y comprobar que las mujeres privadas de
libertad que tienen a sus hijos guardando prisión con ellas se encuentran
completamente seguras de su decisión.
2.10 Expectativa sobre la permanencia de sus hijos en el caso de existir una
condena larga
La encuesta indagó acerca de qué expectativas tendrían las mujeres entrevistadas
respecto de la permanencia de sus hijos en el caso de que su condena
sobrepasara los 12 años. La mayoría se propone proporcionarles estudio (37%),
46
aunque no especifican cómo; el 36% afirma que saldrán antes de cumplir ese
tiempo; y porcentajes similares (9%) se plantean buscar quién se los cuide, buscar
el apoyo de la familia o no respondió.
QUE HARA CON SUS HIJOS SI TIENE MAS DE 12 AÑOS DE CONDENA
37%
36%
9% 9% 9%
0%5%
10%15%20%25%30%35%40%
DARLE ESTUDIO
SALE ANTES
BUSCAR QUIE
N CUID
E
AP. FAM
ILIA
RNR
Los resultados obtenidos permiten apreciar que cuando la perspectiva de
cumplimiento de condena es de largo plazo, los planes y expectativas se vuelven
imprecisos, y llevan a concluir que las madres se irán planteando los retos paso
por paso y no tienen posibilidades ni medios de hacer planes de largo plazo.
Con la información recabada a través de las entrevistas realizadas a la directora,
psicóloga, trabajadora social, médicos y enfermeras del Centro de Orientación
Femenino COF se confirma que: a las reclusas en estado de embarazo o que
tienen a sus niños con ellas en el Centro, se les da la atención médica y
psicológica que es posible de acuerdo a los horarios de atención de los
profesionales de la medicina, que se desarrolla únicamente durante el día y por
unas cuantas horas, ya que por la noche no cuentan con atención de medico
profesional, lo que les causa graves inconvenientes, pues en caso de una
47
emergencia durante la noche no hay quien las atienda, en estos casos, se tiene
que llamar al médico encargado del Sistema Penitenciario para que autorice la
salida de la enferma a un Centro Hospitalario, la que es trasladada en el vehículo
que esté disponible en la Dirección General del Sistema Penitenciario.
En virtud del trabajo de campo llevado a cabo en el Centro de Orientación
Femenino COF, se determinó que el Sistema Penitenciario, únicamente cuenta
con el Centro de Orientación Femenino COF para el cumplimiento de condena de
mujeres.
El Centro de Orientación Femenino COF fue construido durante la administración
del General Kjell Eugenio Laugerud García y fue inaugurado el 13 de junio de1978
con capacidad para una población reclusa de 125 personas, actualmente se
encuentran detenidas 149 más 15niños, produciéndole un hacinamiento que
conlleva a limitar las actividades educativas, laborales y recreativas.
El espacio físico del COF no es suficiente y no fue construido con una visión de
largo plazo para mejorar las condiciones de vida de las personas que ahí se
encuentran cumpliendo una condena, especialmente para aquellas que tienen a
sus hijos conviviendo con ellas, y lo peor de ello es que los niños de alguna
manera tienen contacto con la población reclusa y observan escenas y
costumbres inapropiadas.
Por tal razón es necesario la construcción de un anexo dentro de las
instalaciones del COF que se propone sea denominado COMPLEJO
MATERNAL DEL SISITEMA PENITENCIARIO como una solución viable que
permita un proceso de educación y recreación más digno, así como que cuente
con las instalaciones adecuadas de sanidad y calidad para que las reclusas y
sus menores hijos reciban asistencia médica, psicológica y religiosa creando
así un ambiente familiar, aun dentro de las paredes de una prisión, que incidirá
en una mejor convivencia madre-hijo, especial cuidado, atención, orientación y
48
educación para los menores. De esta forma se garantizaría el derecho a la
maternidad y la familia, y principalmente, los derechos humanos del niño.
49
CAPITULO III
CONCLUSIONES
1. El Estado de Guatemala a través de sus leyes internas y de los Convenios y
Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los cuales es
parte, reconoce el derecho humano a la maternidad y la familia de las
mujeres privadas de libertad; sin embargo, la Dirección General del Sistema
Penitenciario, no posee el personal idóneo ni la infraestructura necesaria para
la plena vigencia y garantía de dichos derechos en el Centro de Orientación
Femenina COF.
2. Constituye una violación al derecho humano a la maternidad y a la familia de
las mujeres privadas de libertad que están embarazadas y/o al cuidado de
sus pequeños hijos en el Centro de Orientación Femenino COF, el hecho de
que la atención médica se proporcione de forma precaria, en horarios
relámpagos, sin infraestructura mínima de calidad y sanidad, sin
medicamentos, y sobre todo que se mantenga un personal de bajo perfil
profesional.
3. La atención psicológica, espiritual o religiosa para las mujeres privadas de
libertad también es deficiente, por no decir inexistente, y tomando en cuenta
las condiciones emocionales padecidas por las mujeres privadas de libertad
en estado de embarazo y/o al cuidado de sus pequeños hijos, se hace muy
necesaria una atención continua y sistemática.
4. Las mujeres privadas de libertad madres de niños pequeños, los mantienen
con ellas en la prisión, en forma voluntaria o bien por necesidad, ya que en
algunos casos carecen de apoyo familiar o del padre del menor. Para las
reclusas es totalmente legítimo tener junto a ellas a sus hijos, aunque
50
represente privarlos de su libertad, porque se mantiene la unión familiar, y
pueden hacerse cargo de su cuidado y su orientación.
51
CAPITULO IV
RECOMENDACIONES
1. Elevar el nivel de conocimiento del personal del Sistema Penitenciario
relacionado con el ordenamiento jurídico nacional e internacional relativo al
derecho a la maternidad y la familia de las mujeres privadas de libertad.
2. Fortalecer el nivel y frecuencia de atención médica en general, incluyendo
la hospitalaria en los casos de alumbramiento, psicológica, espiritual y
religiosa, de las privadas de libertad en general y en especial para aquellas
que se encuentran en estado de embarazo y/o al cuidado de sus pequeños
hijos. Derecho que deberá extenderse hacia los menores que
involuntariamente se encuentran en prisión con sus madres.
3. Proporcionar una infraestructura adecuada y especial para las mujeres
privadas de libertad en estado de embarazo y/o reclusas madres, a crear
un ambiente familiar, aun dentro de las paredes de una prisión, que incidirá
en una mejor convivencia madre-hijo, especial cuidado, atención,
orientación y educación para los menores. De esta forma se garantizaría el
derecho a la familia, y principalmente, los derechos humanos del niño.
4. Iniciar un proceso de superación del hacinamiento y la promiscuidad en que
viven las mujeres privadas de libertad, y los menores que se encuentran en
prisión con sus madres, mediante la construcción del Complejo Maternal
Penitenciario, ubicado dentro de las instalaciones del COF; así como
también desarrollar una normativa para el funcionamiento de dicho
complejo.
5. Se incluyen un Proyecto de Complejo Maternal Penitenciario del COF; el
Reglamento para el Complejo Maternal de la Dirección General del Sistema
52
Penitenciario en el COF; y, el Plano de la posible ubicación del Complejo
dentro del COF, para dar una posible solución viable a la problemática de la
constante violación de los derechos a la maternidad y la familia de las
mujeres privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenino COF,
por parte de las autoridades penitenciarias.
53
PROYECTO DE COMPLEJO MATERNAL PENITENCIARIO DEL COF I. PRESENTACIÓN
A. Institución Responsable:
Dirección General del Sistema Penitenciario
B. Titulo: Complejo Maternal Penitenciario C. Localización:
Centro de Orientación Femenina COF
D. Duración: Un año, divididas en cuatro fases, desde el punto de vista técnico, financiero y ejecución:
E. Costo Total: Por determinarse de acuerdo al estudio de factibilidad presupuestaria
F. Breve Resumen del Proyecto:
En virtud del trabajo de campo llevado a cabo en el Centro de Orientación femenina, dentro del marco de las recomendaciones de la Tesis “ El Derecho Humano a la Maternidad y a la Familia de las mujeres privadas de Libertad del COF” se determinó que uno de los problemas de mayor importancia que tienen las privadas de libertad en este centro es que no cuentan con un espacio físico que reúna las condiciones apropiadas para que las madres que ahí se encuentran con sus hijos cumpliendo una condena, puedan cumplir con los procesos de parto, educación, recreación, salud y trabajo. Los requerimientos mínimos para albergar a 25 mujeres privadas de libertad en los diferentes procesos de maternidad y 35 niños entre las edades de 0 a 12 años como lo indican los tratados internacionales. Este edificio contaría con: 1. Seguridad perimétrica apropiada 2. Área de Dormitorio, dividido en 3 secciones de acuerdo a las
edades de los niños.
54
3. Área para servicios médicos de maternidad y otras enfermedades.
4. Área de juegos 5. Dos salones para clases. 6. Dos salones para trabajo 7. Una sala para trabajo social y psicológico 8. Un área para almacenamiento de herramientas y materiales de
trabajo 9. Una oficina para la Rectora 10. Un área de oficina administrativa 11. Un área para el personal de Seguridad 12. Un salón para actividades familiares y/o visitas. 13. Un área de registro contiguo a la rectoría. 14. Un área de baños 15. Un área de lavandería 16. Un área de cocina 17. Dos áreas para Comedores (madres y niños)
II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
A. Organismo Responsable: La Dirección General del Sistema Penitenciario tiene como misión constitucional el resguardo, traslado, rehabilitación, reeducación y reinserción social de las privadas de libertad y como ente legal de crear las condiciones para la construcción y mejoramiento de sus instalaciones, con lo cual este proyecto estará bajo la responsabilidad administrativa y ejecutora del equipo de trabajo que el señor Director General así lo decida.
B. Marco General
1. Justificación Uno de los problemas que enfrentan las distintas sociedades del mundo, incluyendo la guatemalteca, es la existencia de la población privada de su libertad. Dentro de ellas las mujeres atraviesan una situación particularmente vulnerable, en especial dentro de su proceso judicial, el eventual embarazo, han dado a luz, están dando lactancia a sus hijos y se encuentran al cuidado y crecimiento de ellos. En materia de Derechos Humanos, uno de los deberes del Estado es velar por la salud física y mental de las mujeres privadas de su libertad que están embarazadas, así como a las que ya son madres y tienen a sus hijos menores con ellas. El Sistema Penitenciario, únicamente cuenta con el Centro de Orientación Femenina COF para el cumplimiento de condena, con años de funcionamiento y para una población de 125 personas,
55
actualmente se encuentran detenidas 149 mas 12 niños produciéndose un hacinamiento que conlleva a limitar las actividades educativas, laborales. Su espacio físico no es suficiente y no fue construido con una visión de largo plazo para mejorar las condiciones de vida de las personas que ahí se encuentran cumpliendo una condena, especialmente para aquellas que tienen a sus hijos conviviendo con ellas, y lo peor de ello es que los niños de alguna manera tienen contacto con la población reclusa y observan escenas y costumbres inapropiadas, por tal razón es necesario la construcción de un anexo que permita un proceso de educación y recreación mas digno.
C. Matriz de Planificación del Proyecto
1. Objetivo del Proyecto
Mejorar las condiciones vida de las madres y sus hijos que se encuentran bajo custodia en el Centro de Orientación Femenina, COF.
2. Objetivos Específicos
a) Garantizar el derecho humano a mejorar las condiciones de vida de las privadas de libertad y sus hijos.
b) Garantizar que los hijos de las privadas de libertad
sean educados de la manera correcta y que no sean inducidos al mal, al observar actividades obscenas entre reclusas como actualmente sucede por no estar separadas las madres del resto de la población detenida.
c) Establecer un reglamento para el funcionamiento de
este complejo Maternal Penitenciario. 3. Actividades y Sub-actividades a realizar
a. Socialización del proyecto para medir el interés de instituciones nacionales e internacionales para su construcción. b. Promover con la Procuraduría de Derechos Humanos la necesidad urgente, para que el Estado se preocupe por mejorar las condiciones de vida de las privadas de libertad que actualmente tienen a sus hijos conviviendo con ellas.
c. Procurar un estudio de factibilidad del Proyecto y la cuantificación del mismo, para buscar las ayudas necesarias
56
tanto en el sector privada como de organizaciones no gubernamentales.
4. Indicadores de verificación de objetivos y resultados 5. Resumen de estimación global de recursos: personal,
materiales y equipos, costos y recursos financiero por entidades.
D. Condiciones particulares
1. Este proyecto se relaciona con los tratados internaciones
sobre derechos humanos para las personas privadas de libertad, si se logra hacerlo realidad el estado de Guatemala estará mejor visto en el plano internacional.
2. Construido este albergue, se pueden desarrollar programas específicos especialmente en el desarrollo de trabajo laboral de beneficio familiar.
3. Inicialmente se estará beneficiando a 12 familias.
E. Estrategia de trabajo.
Para su construcción se ejecutara en 4 fases: Primera Fase: Planificación del proyecto Segunda Fase: Socialización del proyecto Tercera Fase: Obtención de Recursos Cuarta Fase: Ejecución
E.1. Para el estado de Guatemala coyunturalmente es de suma importancia obedeciendo al proceso de transformación que se esta llevando a cabo en el Sistema Penitenciario, una institución que ha sufrido deterioro en cuando a su imagen. E.2. Para la población femenina privada de su libertad es de gran valor para lograr un futuro mejor para sus hijos hasta los 12 años como una base de un proceso de reinserción infantil a la sociedad.
57
F. Programación de actividades y recursos
Como se trata de material de estudio y las fuentes de información del Sistema Penitenciario no tienen dentro de sus planes la creación de este Complejo Maternal Penitenciario, se hace difícil el acceso de datos que permitan con más objetividad el planteamiento de este proyecto por tal razón, únicamente se provee de la idea con los elementos específicos que requieren para su construcción y habilitación, por lo cual se sugiere el empleo de los formatos de: 1. Formato para la Matriz de Planificación de Proyectos. 2. Formato para el cronograma de actividades. 3. Formato para el cronograma de personal 4. Formato para requerimiento de bienes de capital. 5. Formato para el presupuesto anual. 6. Formato para cronograma de Avance Financiero.
G. Aspectos Administrativos Institucionales
G..1 Organización del trabajo: Es necesario la implementación de un equipo de trabajo institucional especialmente con las direcciones y coordinadoras que tienen una responsabilidad directa para hacer realidad una obra de beneficio nacional tales como: Dirección de Educativo Laboral Dirección Financiera Coordinador de Infraestructura Servicios Médicos y Salud Mental G.2 Coordinación interinstitucional Para cumplir con el objetivo deseado para mejorar las condiciones de vida de las privadas de libertad, se hace necesario del apoyo de otras instituciones del estado, iniciativa privada y organizaciones no gubernamentales.
G.3 Seguimiento.
58
H. Recursos
H.1 Humanos Esto se determinará si la obra es construida por administración o por contrato a una empresa particular.
H.2 Materiales Aquí en este aspecto se consideraran la seguridad para emplear los materiales adecuados.
I. Presupuesto
Se determinaría de acuerdo a los estudios técnicos elaborados por la coordinadora de infraestructura, con los requerimientos planteados en el inciso F numeral I.
J. Fecha de Presentación 18 de mayo del 2006 K. Nombre y firma del responsable de la propuesta.
59
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COMPLEJO MATERNAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL CENTRO DE
ORIENTACION FEMENINO COF
DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir las normas que reglamenten el Complejo Maternal de la Dirección General del Sistema Penitenciario en el Centro de Orientación Femenino COF, con el propósito de lograr una eficiente administración.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece como obligación del Estado el proteger la salud física, mental y moral de las mujeres en estado de embarazo, así como a los menores de edad, garantizándoles su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social.
CONSIDERANDO:
Que desde el momento en que la Dirección General del Sistema Penitenciario recibe a una mujer en estado de embarazo o a un menor dentro del Centro de Detención Femenino para Mujeres COF, asume totalmente la responsabilidad de cumplir todas las obligaciones que de conformidad con la Constitución Política le corresponden al Estado, por lo que es importante definir una política institucional al respecto.
CONSIDERANDO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 607-88 del Presidente de la República, Reglamento de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
60
POR TANTO:
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL COMPLEJO MATERNAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL CENTRO DE
ORIENTACION FEMENINO COF
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ubicación. El Complejo Maternal de la Dirección General del Sistema Penitenciario estará ubicado en el Centro de Orientación Femenino COF. Artículo 2. Autoridad Central. El Complejo Maternal de la Dirección General del Sistema Penitenciario, estará a cargo de las autoridades del Centro de Orientación Femenino COF.
CAPITULO II
CONTROL ADMINISTRATIVO Artículo 3. Requisitos. Para dar ingreso a una mujer en estado de embarazo al Complejo Maternal del Sistema Penitenciario, la Dirección del Centro de Orientación Femenino COF ordenara un examen médico para que se establezca:
1. Examen de prueba de embarazo. 2. Ultrasonido para verificar cuantos meses de embarazo tiene. 3. Examen de SIDA. 4. Establecer el estado de salud de la madre y del feto.
Artículo 4. Requisitos. Para dar ingreso a un menor al Complejo Maternal del Sistema Penitenciario la Dirección del Centro ordenará el estudio de la Trabajadora Social del reclusorio para que se establezca:
1. Que el menor es efectivamente hijo de la reclusa de conformidad con la ley. 2. Que la madre tiene la guarda y custodia del menor. 3. Que el padre del menor no puede hacerse cargo del mismo. 4. Que no hay familiares dentro de los grados de ley que puedan hacerse
cargo del menor; o en su caso, que no hay familiares que puedan hacerse cargo de él adecuadamente.
5. Que el delito del cual está sindicada no implica peligrosidad para el menor o que no ha sido suspendida en el ejercicio de la patria potestad.
61
6. En caso de cualquier duda la Directora del Centro de Orientación Femenina COF, someterá el caso a la Magistratura de Menores para que determine lo que corresponda.
Artículo 5. Ingreso de los menores de edad. Las mujeres que ingresen por orden de juez competente al Centro de Orientación Femenino COF acompañadas de menores, al momento de su ingreso deberán acreditar fehacientemente la guarda y custodia del menor de edad. El menor ingresará en forma temporal al Centro, hasta que su situación quede definida por las autoridades del Centro en forma permanente. Este proceso no podrá durara más de treinta días, bajo responsabilidad de las autoridades del centro. Artículo 6. Control. La Dirección del Centro debe registrar el ingreso de cada menor y abrir un expediente donde deberá quedar constancia de todos los hechos relevantes relativos a su estancia en el mismo. La Directora del Centro deberá revisar periódicamente el Complejo Maternal, para verificar el buen funcionamiento del mismo, velando porque se garantice el derecho a la maternidad, del niño y de la familia. Artículo 7. A su ingreso al Centro el menor deberá ser evaluado por un médico a fin de determinar que se encuentra en buen estado de salud. Si el menor no está sano se tomarán las medidas necesarias para su atención. Si la evaluación medica indica que por razones de salud el menor no debe permanecer en el Centro, se someterá su caso a la Magistratura de Menores a la brevedad posible. Artículo 8. La permanencia de menores en el Complejo Maternal Penitenciario, será hasta la edad de 12 años. Las autoridades del complejo deberán llevar un estricto control de la edad de los niños a su cargo. Con seis meses de antelación a que el niño cumpla la edad establecida en el presente reglamento, las autoridades del Centro trasladarán su expediente a la Trabajador a Social a efecto de determinar, juntamente con la madre, que persona es apta para hacerse cargo del menor. En caso de duda o conflicto, el caso deberá ser sometido a conocimiento de la Magistratura de Menores para que se determine lo que en derecho corresponde. Artículo 9. Extranjeras. En el caso de las madres extranjeras que ingresen a un menor o sean condenadas en estado de gestación, las autoridades del complejo deberán informar al Consulado o Embajada que corresponda para efecto de controles legales de sus conciudadanos. Artículo 10. Cuando la madre de a luz durante su permanencia en el Centro, deberá la Trabajadora Social facilitarle a la madre la inscripción del menor en el Registro Civil de la Municipalidad que corresponda en común acuerdo con la persona Encargada del Departamento Jurídico y Autoridades del Centro Penal.
62
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS RECLUSAS
Artículo 11. El Complejo brindará a la reclusa embarazada la atención médica necesaria para el buen desarrollo de su embarazo, hasta la culminación del mismo, donde la Directora del Complejo será la encargada de realizar las gestiones necesarias para que de a luz en un centro hospitalario. Artículo 12. Las reclusas que tengan a sus menores hijos en el Complejo, se comprometen a colaborar imponiendo a sus hijos la disciplina necesaria y educándolos en el respeto de las autoridades, las otras privadas de libertad y los otros menores. Si un menor mantiene una actitud de indisciplina e irrespeto, las autoridades del centro podrán someter el caso a la Magistratura de Menores para decidir sobre su traslado fuera del Complejo. Artículo 13. las reclusas podrán tener hasta un máximo de dos hijos menores de doce años con ellas en el Complejo Maternal Penitenciario. Artículo 14. Las reclusas están obligadas a colaborar con la limpieza y el orden del Complejo, también las que se encuentren embarazadas si su salud se lo permite, hasta que el medico lo indique o siempre y cuando no perjudique su salud y la del niño. Asimismo podrán realizar trabajos que se den en el propio Complejo para lograr ingresos monetarios en beneficio de ellas y sus menores hijos. Artículo 15. Las reclusas que estén asignadas al Complejo Maternal Penitenciario tienen absolutamente prohibido:
1. Ingresar, consumir o mantener licor, drogas, medicamentos de uso restringido.
2. Emplear vocabulario inapropiado para los menores. 3. El uso de violencia verbal y/o física en contra de los menores. 4. Ejecutar acciones deshonestas o reñidas con las buenas costumbres. 5. Reñir con otras reclusas o tener actitudes que sean mal sanas para el
bienestar de los menores que cohabitan en el área. La violación de estas prohibiciones será motivo suficiente para someter a la Magistratura de Menores los casos de los menores cuyas madres estén involucradas a efecto de que sean retirados del Complejo. En cuanto a las reclusas transgresoras, serán trasladadas de sector, sin perjuicio de aplicarles las sanciones administrativas respectivas y en caso de comisión de delito, se presentará la denuncia respectiva al Ministerio Público. Artículo 16. El hecho de tener a un menor en el Complejo Maternal Penitenciario no excusa a la madre de sus obligaciones de trabajo o estudio, salvo por motivo de enfermedad comprobada del menor por medio de constancia extendida por el médico o enfermero del Complejo.
63
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MENORES
Artículo 17. En forma integral deberá atenderse al niño en su desarrollo, que su crecimiento este acorde a su edad biológica, física e intelectual, siendo evaluado y atendido por la Psicóloga del Complejo. Artículo 18. El médico o la enfermera del Complejo Maternal Penitenciario deben darle seguimiento en la estimulación temprana de los bebes, así como sus vacunas correspondientes y atención odontológica. Artículo 19. El Complejo brindará a los menores la atención médica preventiva necesaria. Asimismo, los atenderán en las enfermedades leves. Si un menor tiene un padecimiento que precise de una atención médica especializada, deberá ser trasladado fuera del centro de reclusión a un centro hospitalario, gestión que deberán realizar los familiares de la madre reclusa y en última instancia la Directora del Centro Penal. Artículo 20. Las madres cuidadoras del Complejo Maternal Penitenciario deberán ser seleccionadas y aprobadas por las autoridades del Complejo y por las madres internas de los menores. Además deberán sujetarse a capacitaciones, evaluaciones, chequeos médicos y fiscalizaciones contables. Artículo 21. La permanencia del menor en el Complejo no tiene ningún costo económico. La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá proveer los alimentos necesarios de acuerdo a la edad del menor. La madre únicamente proveerá los alimentos especiales que su menor hijo necesite. Artículo 22. Las madres de los menores recluidos en el Complejo deberán asistir a las sesiones a las que sean convocadas para recibir información de actividades y otras cuestiones de interés que se realizan en beneficio de sus hijos. Se deben realizar actividades con las madres de los niños y las madres cuidadoras y maestras, psicólogas para tratar temas de integración familiar. Artículo 23. Cuando el niño se comporte en forma inadecuada en su conducta deberá trasladarse el caso a la Trabajadora Social y al Psicólogo del Complejo para la terapia respectiva. Artículo 24. Es prohibido que los menores permanezcan en las áreas comunes, o en sus habitaciones en horario de clases, sin justificación alguna. El desacato a esta norma será considerado una falta imputable a la madre y será anotada en su expediente.
64
Artículo 25. Los niños menores de cinco años deben permanecer en la guardería en un horario de ocho de la mañana a una de la tarde, de lunes a viernes, salvo caso de enfermedad comprobada. Artículo 26. Los niños mayores de cinco años deben permanecer en la escuela primaria en un horario de ocho a dos de la tarde, de lunes a viernes, salvo caso de enfermedad comprobada. Artículo 27. Puede negarse la recepción de un menor en la guardería cuando se encuentre enfermo. En este caso, las autoridades del complejo velarán por la inmediata atención médica del menor y su madre beberá atenderlo y cuidarlo hasta su recuperación. Artículo 28. Las maestras de Educación Pre-primaria, deberán planificar salidas del Complejo con los niños: como viajes a zoológicos, bomberos, al campo, etc. Para que el niño conozca el ambiente que le rodea fuera del Complejo. Esto será aprobado por las autoridades del Complejo y de la Dirección General del Sistema Penitenciario, tomando las medidas de seguridad correspondientes, para el resguardo físico de los menores. Artículo 29. Todos los daños causados por los menores deberán ser pagados por sus madres quienes serán consideradas responsables de los mismos. La Dirección del Complejo indicará a la reclusa la forma de reparar los daños que se causen a bienes del Complejo. Artículo 30. Los casos de los menores cuyas madres incumplan con el presente reglamento, serán sometidos a la Magistratura de Menores para que esta defina lo que proceda, cuando las autoridades del Complejo estimen que su bienestar está en riesgo. Las madres transgresoras serán sancionadas administrativamente con la suspensión por un mes de un beneficio, a criterio de la directora del Complejo. La reiterada violación de las normas reglamentarias podrá dar motivo, al traslado de la reclusa y entrega del niño a la Magistratura de Menores. Artículo 31. Los malos tratos físicos y verbales, así como cualquier violencia emocional contra los menores, causados por sus madres o por cualquier otra reclusa o miembro del personal del Complejo, serán considerados faltas graves.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 32. La Dirección General del Sistema Penitenciario contratará a médicos, pediatras, enfermeras (que cubran las 24 horas del día), psicólogos, maestras de pre-primaria y guardias que considere necesarios para mantener el buen funcionamiento, seguridad y orden en el Complejo Maternal Penitenciario.
65
Artículo 33. El Ministerio de Gobernación, hará la transferencia de partidas presupuestarias correspondientes para cubrirlos gastos respectivos del Complejo Maternal Penitenciario. Artículo 34. El presente reglamento entrará en vigencia en el Complejo Maternal Penitenciario el _______________. Publíquese y cúmplase
66
REFERENCIAS
BIBLIOGRAFICAS:
1. Anderson C. Leonore, Abuso Policiales la Ciudad de Guatemala. La Actuación Policial y los Derechos Humanos en Guatemala, ICCPG,2000.
2. Asturias, Mercedes; Carmen López, Amparo Meléndez, Monografías de Las
Mujeres Privadas de Libertad en Guatemala, San José, Costa Rica. ILANUD, 1994.
3. Binder Alberto Martín, Política Criminal, Derecho Penal y Sociedad
Democrática. Guatemala, ICCPG, 2001.
4. Comisión Consultiva Sistema Penitenciario, Segundo Informe. Guatemala 2002.
5. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe Guatemala 2001.
6. Dirección del Sistema Penitenciario. Informe de la Situación de los Centros
de Reclusión. Guatemala 2002.
7. Dirección General del Sistema Penitenciario. Diagnostico y Acciones de la Dirección General del Sistema Penitenciario, Guatemala 2003.
8. García Básalo, Carlos. En Torno al Concepto de Régimen Penitenciario.
Revista de Escuela de Estudios Penitenciarios año XI, No. 117, Madrid julio-agosto1955.
9. Informe Latinoamericano de Naciones Unidad para el Desarrollo,
ILANUD/OACDH “Estudio sobre las condiciones de las mujeres en prisión en los países de América Central con énfasis, en la situación de las mujeres madres y sus hijos e hijas menores de edad”. San José, Costa Rica, 2003.
10. Irigoyen, Raquel. Situación de los grupos vulnerables en prisión, menores,
mujeres e indígenas en Prisiones, el Desafío del Nuevo Milenio. Guatemala ICCPG, 2000.
11. Foucault, Michel. Surveiller et Punir: Naissance de la Prisión, Francia, 1975.
12. Manual de Justicia Penal y Genero, Guatemala, ICCPG, 2004
13. Mendoza Bremauntz, Emma. Derecho Penitenciario. MacGraw-Hill
Interamericana Editores, S.A. de C.V. México. 1999
67
14. MINUGUA, Informe de verificación. Los Conflictos en Guatemala: Un reto
para la sociedad y el Estado, Guatemala, 2001.
15. Monzón Rojas, Irma Rebeca, Igualdad en el Derecho a la Visita Intima de la Mujer Privadas de Libertad en Centros Penitenciarios de Guatemala, Tesis de Maestría en Derechos Humanos. URL. 2000
16. Mujeres y Prisión su transito conflictivo en la justicia Penal, Guatemala,
ICCPG, 2004.
17. PDH. Informe Anual Circunstanciado, Guatemala 2003.
18. PNUD. Informe de desarrollo Humano, Guatemala, Sistema de Naciones Unidas, 2000.
19. PNUD. Informe Nacional de Desarrollo Humano. Guatemala, Sistema de
Naciones Unidas, 2003.
20. Zaffaroni, Eugenio. La Mujer y el Poder Punitivo. En Camacho, Rosalía, Facio, Alda (Ed.) Patriarcas, Jerarcas, Patrones y otros Varones. San José, Costa Rica, ILANUD, 1993.
LEGALES: Nacionales:
1. Constitución Política de la República de Guatemala. 1985.
2. Código Penal, Decreto No. 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
3. Código Procesa Penal, Decreto No. 51-92 del Congreso de la República de
Guatemala
4. Acuerdo Gubernativo No. 607-88, Reglamento de la Dirección General del Sistema Penitenciario.
5. Acuerdo Ministerial No. 073-2000, del Ministerio de Gobernación,
Clasificación de los Centros de Detención
6. Acuerdo para el fortalecimiento del poder civil y función del ejercito en una sociedad democrática
68
Internacionales:
1. Convención Americana Sobre Derechos Humanos 2. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
3. Declaración Universal de los Derechos Humanos del Hombre
4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
5. Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier
Forma de Detención o Prisión. ONU 1988
6. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de Naciones Unidas, Sobre Prevención del Delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra, en 1955.
ENTREVISTAS:
1. Gutiérrez Sosa, Maria Elena. Directora del Centro de Orientación Femenino COF, febrero 2006.
2. Reclusas del COF (11 sujetos de análisis), que por seguridad omitieron dar
sus nombres, febrero 2006.
3. Equipo Multi-disciplinario, conformado por Medico, Psicólogo, enfermera, y Trabajadora Social del COF. que por seguridad no autorizaron dar sus nombres, marzo 2006.
69
ANEXOS
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS ENTREVISTA PARA RECLUSAS DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINO
COF QUE ESTAN EMBARAZADAS Y MADRES CON HIJOS.
ESTOY REALIZANDO UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN LAS RECLUSAS EMBARAZADAS Y/O RECLUSAS MADRES QUE ESTAN AL CUIDADO DE SUS HIJOS, POR LO QUE LE AGRADECERÍA SU APOYO AL RESPONDER LAS PREGUNTAS SIGUIENTES: Guatemala, (fecha)
1. Cuanto tiempo tiene de estar embarazada. __________________________________________________________________
2. Recibe atención médica.
__________________________________________________________________
3. Si la respuesta anterior fue afirmativa, que tipo de atención médica le proporcionan.
__________________________________________________________________
4. Recibe otro tipo de atención relacionada con su embarazo. a) Psicológica:_____________________________________________________ b) Moral o Religiosa:________________________________________________ c) Material (como cama, ventilador, sector privado, vitaminas o cualquier otro medicamento que necesite tomar por su estado de embarazo):_________________________________________________________
70
5. Tiene otros hijos: Si _______ No __________ Si su respuesta es afirmativa, los niños se encuentran en el COF. __________________________________________________________________
6. Cuanto tiempo tienen sus hijos de estar en el COF. __________________________________________________________________ Si su respuesta es negativa, en donde y con quien se encuentran sus hijos. __________________________________________________________________
7.Por qué se encuentran sus hijos en el COF. a) No tiene esposo:__________________________________________________ b) Su esposo no se quiere hacer cargo de los niños.________________________ c) No tiene familia que se haga cargo de los niños._________________________ d) No tiene dinero para que alguien cuide a sus niños.______________________ e) Tiene quien lo cuide pero quiere tenerlo con Usted.______________________ 8. Que va hacer con su bebe cuando nazca.___________________________ 9. Considera usted conveniente que su hijo esté en el COF: SI____ NO_____ hasta que edad________________
10. Si su condena es más de 12 años, que ha pensado hacer con el futuro de su hijo____________________________________________________________
71
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS
ENTREVISTA PARA LA DIRECTORA DEL CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINO COF.
ESTOY REALIZANDO UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN LAS RECLUSAS EMBARAZADAS Y/O RECLUSAS MADRES QUE ESTAN AL CUIDADO DE SUS HIJOS, POR LO QUE LE AGRADECERÍA SU APOYO AL RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Guatemala, (fecha) 1. Cuantas reclusas están en estado de embarazo en el COF. __________________________________________________________________
2. Que tipo de atención se les dá a las reclusas en estado de embarazo: a)
médica, b) psicológica, c) religiosa, d) moral, e) material f) otros. (explique) ____________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________ 3. Hay un lugar especial para tener a las reclusas embarazadas en el COF. __________________________________________________________________ 4. Hay un lugar especial para tener a las reclusas que son madres con sus hijos en el COF._________________________________________________________ 5. Que procedimiento se sigue cuando una reclusa tiene un bebé con respecto a avisos, inscripciones, registros u otros. __________________________________________________________________
72
6. Cuantos niños hay en el COF.________________________________________ 7. En que edades se encuentran los niños que se encuentran en el COF. __________________________________________________________________ 8. Que tipo de atención reciben los niños de las reclusas: a) médico, psicológico, religioso o moral, d) material, (ropa, medicamentos, útiles escolares) e) educación, f) alimentación, otros_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 9. Que procedimiento se sigue cuando un niño abandona el COF._________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
73
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS
ENTREVISTA PARA EL PERSONAL ESPECIALIZADO, PSICÓLOGA, TRABAJADORA SOCIAL, PASTOR O SACERDOTE, MEDICOS, Y
ENFERMERAS QUE TRABAJAN EN EL CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMENINO COF.
ESTOY REALIZANDO UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRAN LAS RECLUSAS EMBARAZADAS Y/O RECLUSAS MADRES QUE ESTAN AL CUIDADO DE SUS HIJOS, POR LO QUE LE AGRADECERÍA SU APOYO AL RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Guatemala, (fecha) 1. En qué consiste la atención que se le da a la reclusa. __________________________________________________________________ 2. Tienen que cumplir las reclusas con requisitos administrativos para tener derecho a esta atención. __________________________________________________________________ 3. Cuentan con un lugar apropiado para dar atención especializada a las reclusas. __________________________________________________________________ 4. En qué horario se brinda la atención a la reclusa. __________________________________________________________________ 5. Cuantas reclusas atienden al día. __________________________________________________________________ 6. Considera usted que es necesario más personal para dar atención a las reclusas. __________________________________________________________________ 7. Como considera usted en que forma se puede mejorar la atención a las reclusas.
74
INDICE
CAPITULO I 1. MARCO TEORICO …………………...…………………………………………1
1.1 CONCEPTOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON LA PRIVACION DE LIBERTAD………………………………………………………….1 1.2 CONCEPTUALIZACION DE LA
PRISION…………………………………………………………………………………………..2 1.3 SITUACION GENERAL DE LA MUJER EN
GUATEMALA……………………………………………………………………………………..6 1.4 EL PAPEL DEL ESTADO. SISTEMA,
REGIMEN Y TRATO PENITENCIARIO…………………………………………………….14 1.5 DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE LIBERTAD…………………………………………………………………….19 1.6 REALIDAD DEL SISTEMA PENITENCIARIO
EN GUATEMALA……………………………………………………………………………….25 1.7 SITUACION DE LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD
EN ESTADO DE EMBARAZO Y/O AL CUIDADO DE SUS HIJOS……………………….32 1.8 TRATO A LAS MUJERES PRIVADAS DE LIBERTAD
EN CUMPLIMIENTO DE CONDENAS Y EN ESTADO DE EMBARAZO Y/O AL CUIDADO DE SUS HIJOS……………………………………………………………33
75
CAPITULO II
2. PRESENTACION Y ANALISIS DE RESULTADOS……….....……..34
CAPITULO III 3. CONCLUSIONES…………………………………………………....……………………… 49
CAPITULO IV
4. RECOMENDACIONES……………………………………………......…………………51
REFERENCIAS……………………………………………………………………………………….66
ANEXOS …………………………………………………………………………………………………..69
76