REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES“EZEQUIEL ZAMORA”
UNELLEZ – SOSA – BARINAS
PROFESORA:GONZÁLEZ LESBIA BACHILLERES:
CASTILLO DENNYSCASTILLO KATHERINECURRETTY LUISLOZADA JOSÉMARTÍNEZ YEIMISMENDOZA MILAGRO
CONTADURÍA PÚBLICA IV SEMESTRE
CIUDAD DE NUTRIAS, NOVIEMBRE DE 2015
CONTENIDO IBREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD EN VENEZUELA:
El sistema financiero venezolano evolucionó en consonancia a la
dinámica de la actividad económica, se inicia como banca comercial para
financiar la importante actividad de exportación agrícola de las casas
comerciales europeas del siglo IXX, y se diversifica por los efectos de la
explotación petrolera y sus requerimientos de financiar el modelo de
industrialización para la sustitución de importaciones.
La actividad comercial estimulada por el ingreso petrolero impulso el
crecimiento de la banca comercial, y los procesos de urbanización,
construcción de infraestructura pública, industrialización y diversificación
económica, permitieron la aparición gradual de la banca hipotecaria, de
inversión, arrendamiento financiero, entidades de ahorro y préstamo, fondos
de activos líquidos y fondos mutuales, entre otras.
En la década de los años cuarenta del siglo XX, aparecen las
instituciones reguladoras del sistema, Banco Central de Venezuela y
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
institucionalizándose la supervisión y reglamentación del funcionamiento de
las entidades bancarias.
El sistema financiero venezolano se estructura bajo el concepto de
banca especializada, concentrándose en el segmento de banca comercial
hasta la década de los noventa. La crisis bancaria de 1994, impacta un
sistema financiero vulnerable por su elevada concentración y
descapitalización, obligando a la reestructuración del mismo mediante dos
elementos novedosos para el sistema financiero venezolano: la banca
universal y la inversión extranjera en el sector bancario.
Siglo XXI la herencia de un sistema financiero adecuado al diseño de
la economía de mercado imprime al sistema financiero venezolano su
caracterización al entrar al siglo XXI. Pueden señalarse como elementos
fundamentales:
1. Primacía del sector bancario como mecanismo de financiamiento.
2. Concentración en pocas y muy grandes instituciones financieras.
3. Dominio del sector privado sobre el sector financiero.
4. Participación de la inversión extranjera en el sector.
5. Elevados niveles de ganancia.
En los años 80 surge la idea según la cual, el mercado debía ser el
regulador de la economía y que el Estado no debe de ninguna manera,
intervenir ni como regulador ni como financista, a ésta forma de capitalismo
se le bautizó como neo-liberalismo, doctrina económica a través de la cual,
se endiosó al Mercado y satanizó al Estado de manera que cualquier intento
de intervención estatal era vista como un sacrilegio a la nueva doctrina
económica.
La respuesta es sencilla, el capitalismo salvaje debió haber sucumbido
hace mucho tiempo, sin embargo, los poderosos del imperio, se han
asegurado de mantener idiotizado a la mayoría del pueblo norteamericano
para que no sea capaz de reaccionar a las atrocidades y latrocinios a los
cuales ha sido sometido.
El sistema capitalista imperial está destruido, pero mientras no exista
el elemento fundamental para hacerlo caer, seguirá como el Cid Campeador,
cabalgando muerto sobre su Corcel y ese elemento fundamental, es la
Conciencia de un pueblo que ha sido vapuleado a través de la historia, con la
falsa creencia de ser los amos del planeta.
El proceso de apertura de las economías del mundo ha dado origen a
un acelerado progreso tecnológico durante un periodo de tiempo
relativamente corto. Este proceso se ha visto fortalecido por el desarrollo del
comercio electrónico. Dentro de éste desarrollo tecnológico han surgido las
innovaciones financieras, que consisten fundamentalmente en el desarrollo
de nuevos productos y servicios basados en el uso de los avances
tecnológicos al servicio de las instituciones financieras. Las innovaciones en
el campo financiero van desde la tarjeta de crédito hasta los más sofisticados
mecanismos electrónicos que han dado origen al llamado dinero electrónico
o dinero digital, el cual se vislumbra a futuro como el sustituto más cercano
del llamado dinero corriente.
Estos avances han permitido mejorar la eficiencia y aumentar la
rapidez en la realización de transacciones financieras y han permitido
también ampliar el acceso de los agentes económicos a una variedad mayor
de instrumentos financieros que les permitan realizar sus transacciones de
manera más cómoda y rápida. La globalización ha empequeñecido el mundo
y ha permitido que las personas se relacionen de distintas formas y maneras
mucho más rápidas y eficientes en la actualidad.
El prodigioso crecimiento y desarrollo experimentado por el sector de
la tecnología informática y las telecomunicaciones es el principal responsable
de tal situación, además de ser el principal impulsor de los diversos cambios
en el devenir cotidiano de los individuos y la sociedad.
El sector de la informática y las telecomunicaciones representa un
motor de desarrollo imparable para la economía mundial, lo cual hace que
mientras más difícil y lento resulte el proceso de adaptación y adopción de
nuevos cambios tecnológicos para una nación, más se profundiza el
desgaste de competitividad, nivel de vida y empleo.
CIENCIAS DE LA FINANZA PÚBLICA:Concepto:
La ciencia de las finanzas es aquella rama del conocimiento humano
que estudia los principios abstractos, los objetivos políticos y las normas que
rigen la adquisición, la administración y la inversión de las riquezas,
requeridas por los entes políticos para la satisfacción de las necesidades
públicas. Las Finanzas Públicas como ciencia social se definen como el
conjunto de disciplinas académicas que estudian el origen y el desarrollo de
la sociedad, de las instituciones y de las relaciones e ideas que configuran la
vida social. Las ciencias sociales están formadas por la antropología, la
arqueología, la sociología, las ciencias políticas, la economía, la geografía, la
historia e historiografía, el derecho, la psicología, la criminología la psicología
social, entre otras.
La Finanzas Públicas, al estudiar una parte de ese "origen y el
desarrollo de la sociedad" estudia implícitamente al ser humano, dentro del
conglomerado (HOMO SOCIAL) y a este conglomerado como persona
(sociedad), no estudia al hombre como un objeto, caso específico de la
anatomía humana en las ciencias biológicas, sino como un sujeto, capaz de
relacionarse con sus semejantes, influyendo en el grupo social y siendo
influenciada, a su vez, por el mismo.
Es éste sentido, se puede afirmar que las Finanzas Públicas están
significativamente relacionadas con la problemática social de cada país,
afectando a los individuos y siendo afectada, recíprocamente, por el
comportamiento social de estos. Innegablemente la actividad financiera del
Estado, siempre va a generar efectos en los individuos y la sociedad, de
manera positiva o negativa.
Objeto:La ciencia de las Finanzas Públicas tiene como objeto estudiar la
actividad financiera pública o del Estado, es decir, como el Estado obtiene,
administra y gasta recursos con la finalidad de satisfacer las necesidades
públicas, en otras palabras, estudia el problema financiero del Estado.
La actividad financiera se caracteriza por:
El sujeto activo es el Estado, investido de su poder de mando.
El sujeto pasivo está representado en el resto de la sociedad, de donde
surgen los recursos (ingresos) que serán recaudados y a quién va dirigido
el gasto que permitirá satisfacer cierto conjunto de necesidades.
Tiene carácter instrumental, ya que constituye un medio para alcanzar los
fines políticos, económicos y sociales.
Logrados a través de medios económicos (recaudación de ingresos).
Que involucran la instrumentalización de tres operaciones
de naturaleza financiera, estos son: Presupuesto, gasto e ingresos.
Donde las condiciones económicas, sociales y políticas imperantes
limitan la política del gasto público, es decir, hacia donde se dirige la
inversión pública.
Actividad Financiera
RELACIÓN ENTRE FINANZA PÚBLICA Y OTRA DISCIPLINA DE LAS CIENCIAS SOCIALES:
Las Finanzas Públicas, como materia científica admite una apertura
hacia lo multidisciplinar, alimentándose de otras disciplinas complementarias
y/o auxiliares y también aportando sus descubrimientos a otras espacios de
estudios.
1. Economía: Es la ciencia madre de las finanzas públicas, por lo tanto
brinda a esta los principios fundamentales, métodos y filosofía social.
Conforma también uno de los campos de estudio de la Economía,
específicamente de la teoría macroeconómica del equilibrio.
2. Derecho: Rherinfeld, citado por Edgar Moya, define al derecho financiero
como "las normas de derecho público" positivo que tiene por objeto la
reglamentación de las Finanzas de las actividades públicas (Estado y
otros entes públicos con administración propia existentes en el interior de
aquel".
3. Política: Se relaciona con esta, porque el desarrollo de los programas de
gobierno, cualquiera que sea su orientación, será íntimamente ligado a
los medios económicos de que pueda disponer el Estado y a las fuentes
de donde los obtendrá, o sea, con los llamados recursos fiscales en sus
diversas formas y con el criterio político adoptado para determinar sobre
qué sectores sociales deben repetirse tales cargas.
4. Administración: Brinda las herramientas de auxilio básico y los principios
administrativos para el presupuesto y control de las finanzas públicas.
5. Contabilidad: Proporciona la técnica de organización, registro y análisis
cronológicos de la información financiera.
6. Estadística: Le suministra la técnica para el correcto manejo de la
información, no solo datos, sino también proyecciones y la correlación
entre las variables que intervienen en el acontecer fiscal.
7. Psicología Social: Toma en cuenta las reacciones sociales del
conglomerado social ante los cambios en la política fiscal, la diversión a
los impuestos y las expectativas de buenos servicios públicos y otras
reacciones de la población.
8. Historia: Saber cómo ha evolucionado la actividad financiera nos permite
entender el presente, que es consecuencia del pasado, y así prever el
futuro.
EL DERECHO FINANCIERO:Concepto:
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público,
entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un
Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado.
Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de
organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional
pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas
entidades descentralizadas del Estado; en síntesis el derecho financiero es
aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades
que tienen que ver con las finanzas y la presupuestación de un Estado.
Como tal, el derecho financiero (a diferencia del derecho tributario o fiscal)
forma parte del derecho público ya que se establece entre entidades públicas
como los Estados, instituciones administrativas, legislativas, etc.
El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta
al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a
las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y
financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y
decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible.
Para comprender la utilidad del derecho financiero es necesario poner
en claro que todos los Estados necesitan contar con un presupuesto más o
menos planeado o planificado a nivel anual para proyectar diferentes tipos de
obras y medidas a ejecutar. El derecho financiero tiene como principal
objetivo evitar el abuso de los fondos públicos a manos de los funcionarios
de turnos y esto lo logra a través del establecimiento de límites, controles y
regulaciones al uso de esos capitales que se consideran no pertenecientes a
la persona que se encuentra gobernando si no al aporte de todos los
individuos que conforman la sociedad. El derecho financiero también puede
establecer prerrogativas, facilidades y excepciones que tengan en cuenta
situaciones particulares (como por ejemplo situaciones de emergencia) en el
que el uso de los fondos públicos pueda tener que ver con necesidades
urgentes. Así, el derecho financiero organiza en todo sentido el destino que
se le da a esos fondos públicos tratando de evitar situaciones de abuso o de
corrupción pero también permitiendo adaptarse a diversas contingencias.
Las Fuentes: Son las diferentes maneras de plantear las normas que regulan las
actividades tributarias y se consideran dentro del derecho positivo. Estas
normas pueden surgir de la Constitución o de acuerdos internacionales los
cuales se caracterizan por ser bilaterales. Generalmente las fuentes del
derecho financiero son las siguientes:
1. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela: La madre de todas las normas jurídicas de Venezuela por lo tanto todas
las demás regulaciones deben estar acorde a lo establecido en
ella. Establece las garantías y obligaciones primordiales que rigen la
vida de los ciudadanos de un Estado así como la de las instituciones que
velan por el bienestar de estos.
Según el artículo 317 “… No podrá cobrarse impuesto, tasa ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse
exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes.”
2. Leyes Internacionales: Son las emitidas por organismos
internacionales de común acuerdo entre varios países entre los que el
Estado venezolano se encuentra vinculado.
3. Códigos Orgánicos: En éste caso es el Código Orgánico Tributario que
agrupa una serie de Leyes que norman esta actividad y sus afines.
4. Leyes Orgánicas: Son las emanadas por la Asamblea Nacional con
carácter de permanencia y obligatoriedad, regulan las diferentes áreas de
la vida política, económica, ciudadana y administrativa de una
nación. Estas pueden sufrir modificaciones pero bajo ciertos parámetros
establecidos. En ésta materia esta la Ley Orgánica de Administración
Central, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Publico, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público, Ley Orgánica de Aduanas, Ley de
Carrera Administrativa, Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Ley de
Zonas Francas de Venezuela y la Ley de Impuestos Sobre la Renta.
5. Decretos Legislativos: Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre
Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones,
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, a los Órganos de la
Administración Central; Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, etc.
6. Decretos Leyes
7. Reglamentos
8. Órdenes Ministeriales
9. La Costumbre
10.Los Principios Generales del Derecho
Naturaleza Jurídica:Constituye una rama del Derecho Público, su naturaleza se ajusta a
las limitaciones en que el Estado despliega su actividad financiera,
enmarcada dentro del límite de las posibilidades jurídicas que le permiten al
Estado, la detracción de la riqueza que constituyen los recursos derivados.
Fija y justifica los principios generales y jurídicos que existen y deben
existir en los diversos tributos que integran los sistemas fiscales de cada
país.
Características: Es una rama jurídica dentro del Derecho Público: porque las normas no
están destinadas a entender directamente necesidades particulares, sino
a normar el poder estatal en el campo financiero.
Establece vínculos obligatorios.
Sus efectos son de relación sinalagmática o bilateral.
No es consensuado: porque el impuesto llega de afuera sin consultar la
voluntad del contribuyente.
En función al Derecho Privado: tiene efecto general, junto con la igualdad,
uniformidad y coercibilidad.
Se puede agregar que comprende institutos de diferente naturaleza y
estructura como ser:
Las entradas originarias, fruto del derecho de propiedad del Estado;
Las entradas de las empresas públicas, de servicios públicos, industriales
y / o comerciales;
Las de empresas mixtas, que constituyen dividendos o ganancias.
Los tributos, que son prestaciones obligatorias en virtud del imperio del
Estado.
Recursos por sanciones patrimoniales, que reprime acciones ilícitas.
Recursos monetarios, derivados del manejo por parte del Estado de
la Banca Central y del derecho de emitir moneda.
Recursos del crédito público, etc.
CONTENIDO II
LA POLÍTICA FISCAL O FINANCIERA:La política fiscal se puede definir como el uso del gasto público y la
recaudación de impuestos para influir en la economía.
La política fiscal puede ser contrastada con el otro tipo principal de la
política económica, la política monetaria, que intenta estabilizar la economía
mediante el control de las tasas de interés y la oferta de dinero. Los dos
principales instrumentos de la política fiscal son el gasto público y los
impuestos.
Los cambios en el nivel y la composición de los impuestos y el gasto
público pueden influir en las siguientes variables en la economía:
La demanda agregada y el nivel de actividad económica
El patrón de asignación de recursos
La distribución de los ingresos.
La política fiscal se refiere al efecto global de los resultados del
presupuesto en la actividad económica. Las tres posiciones posibles de la
política fiscal son: expansiva, contractiva y neutral:
1. Política Fiscal Expansiva: Una Política Fiscal Expansiva implica un
aumento neto del gasto público (G> T) a través de aumentos en el gasto
público o una menor recaudación fiscal o una combinación de ambos. Esto dará lugar a un déficit presupuestario mayor o un menor superávit.
Política fiscal expansiva se asocia generalmente con un déficit fiscal.
2. Política Fiscal Restrictiva o Contractiva: Una Política Fiscal Restrictiva
o Contractiva (G <T) se produce cuando el gasto neto del gobierno se
reduce ya sea a través mayor recaudación fiscal o reducción del gasto
público o una combinación de los dos. Esto llevaría a un déficit
fiscal menor o un mayor superávit que el gobierno se había, o un
superávit si el gobierno se había un presupuesto equilibrado. Política de
contracción fiscal se asocia generalmente con un superávit. La idea de
utilizar la política fiscal para luchar contra la recesión fue presentado por
John Maynard Keynes en la década de 1930, en parte como respuesta a
la Gran Depresión.
3. Política Fiscal Neutral: Una postura neutral de la política fiscal implica
un presupuesto equilibrado en el G = T (gasto público = ingresos
fiscales). El gasto gubernamental es financiado íntegramente por los
ingresos fiscales y en general los resultados del presupuesto tienen un
efecto neutro en el nivel de actividad económica.
TEORÍAS QUE INFORMA LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA:
La actividad financiera del Estado, se refiere a aquel conjunto de
acciones que deben ser puestas en marcha, con el objetivo de dar
cumplimiento a la compleja gama de fines que el Estado debe satisfacer, lo
cual implica:
a. Una selección valorativa de objetivos.
b. Una provisión adecuada de recursos materiales (económicos y
financieros).
c. La existencia de todo un aparato burocrático organizado, con el objeto de
que los recursos existentes sean manejados en la forma más eficiente, y
con ello poder satisfacer la mayor cantidad de necesidades públicas.
Una vez explicado el concepto de actividad financiera del Estado, a
continuación se hará referencia a las distintas posiciones doctrinales que han
sido expuestas en torno a la naturaleza de dicha actividad. Las mismas se
pueden clasificar en tres categorías, a saber:
1. Teorías Económicas: Las explicaciones de tipo económico no son
uniformes; coinciden en cuanto consideran la actividad financiera estatal
como fenómeno económico, pero difieren en la formulación de las
explicaciones. Así, para la escuela clásica Inglesa (Smith, Ricardo,
MacCulloch, Mill) y sus continuadores, la acción del Estado se traduce en
un consumo Improductivo, pues al intensificar la presión tributaria sustrae
a los particulares una porción de renta que podría utilizarse en nueva
producción de bienes. Otros autores (Senior, Bastiat) ven en esa acción
una serie de actos de cambio o de equivalencia entre los servicios
públicos y las prestaciones de los particulares, que constituirían su precio;
interpretación objetada por ser imposible la formación automática del
precio de los servicios del Estado, no solamente por falta de libertad en
su elección, ya que están obligados coactivamente al pago de las
contribuciones, y por desconocerse con certeza la utilidad de aquéllos,
que es elemento para la libre formación del precio. Mayor trascendencia
ha tenido la teoría de la utilidad relativa o marginal, creada por Sax y
aceptada por autores de diversos países.
Pretende que lo mismo que en la economía privada, se procura la
máxima utilidad posible; es decir, aplica el concepto hedonista del mayor
beneficio con el mínimo de sacrificio. Según ella, los habitantes
distribuyen su riqueza por intermedio de sus representantes políticos,
satisfaciendo en primer término las necesidades públicas y privadas de
mayor importancia y luego las de menor intensidad, en forma tal que los
fondos insumidos por el impuesto no hubieran tenido un destino más
remunerativo en manos de los particulares.
Wicksell pertenece a ésta tendencia, al sostener que la utilidad de los
gastos públicos debe ser reconocida por todas las clases sociales, cuya
apreciación dependerá de la relativa intensidad de las necesidades
privadas y de la diversidad en la estimación de las colectivas. Por
consiguiente, la unanimidad y la espontaneidad constituyen la única
garantía contra toda injusticia en la distribución de las cargas públicas,
pero como la unanimidad absoluta no es posible, hay que contentarse
con la relativa de la representación política.
La interpretación que analizamos no consigue demostrar que la
apreciación subjetiva individual de la relación entre el impuesto que se
paga y la utilidad del servicio obtenido, se trasforma en la valoración
compleja y objetiva que deben aplicar los gobernantes como norma de
producción de bienes y servicios públicos. No hay correlación entre
necesidades individuales y colectivas, ni éstas son la suma de aquéllas;
aparte de que al efectuar el Estado una selección de necesidades, el
principio hedonista no resulta absoluto. Cabe mencionar en éste
parágrafo la teoría de la reproductividad de los gastos del Estado (van
Stein) y la teoría de la productividad directa (Wagner), relacionada con la
acción indirecta o directa, respectivamente, para el enriquecimiento de los
ciudadanos. Pero, por cierto que merecen atención por la autoridad de
sus sostenedores, las opiniones que consideran al Estado como factor de
producción.
Ante todo, De Viti de Marco con su teoría del Estado cooperativo,
similar a una sociedad cooperativa de producción y consumo, que
constituye un factor de la producción y, como tal, tiene derecho a cierta
porción de la riqueza creada con su aporte, como si fuera un empresario
cualquiera. Por su parte, Einaudi admite que el Estado sea un factor de
producción, pero operando en forma especial y no como lo suponía De
Viti de Marco, actuando como los demás factores económicos de la
producción; el Estado, pues, influye en la producción, pero no es factor de
producción en la acepción general de la expresión; actuaría en forma
parecida a los bancos y grandes empresas de financiación.
La insuficiencia de las doctrinas económicas en sus modalidades
tradicionales, determinó la inclinación hacia las teorías políticas y las
sociológicas; no obstante, uno de los financistas modernos más
destacados por la originalidad de su concepción, Gustavo Del Vecchio,
ensaya un retorno al predominio de lo económico, retornando la teoría de
la selección de Pantaleoni.
Sostiene que en el campo económico y social se verifica ese
fenómeno, como en biología, con la subsistencia de ciertas fuerzas
sociales, en tanto que otras desaparecen, y que actúa en las finanzas
mediante tres principios fundamentales: el principio de los gastos fijos o
de los costos unitarios decrecientes; el principio de la uniformidad, y el
principio de la igualdad.
Rechaza la interpretación sociológica y concreta su pensamiento
diciendo que "la ciencia de las finanzas consiste en la aplicación de la
teoría económica a los hechos financieros, cuando la teoría económica se
adopte con sus caracteres actuales. La ciencia de las finanzas es, por
tanto, la misma teoría económica"; y esos caracteres modernos son
éstos: es una teoría dinámica y no estática; es una teoría de
probabilidades y no categórica; es fragmentaria. A pesar de su
originalidad, esta orientación no es inobjetable, señalándosela como
unilateral e insuficiente al no proporcionar base unitaria a toda la ciencia
financiera con una idea sintética y realmente autónoma.
2. Teoría Sociológica: Se considera creador de esta doctrina a Wilfredo
Pareto en su Tratado de sociología general, quien establece un nuevo
elemento regulador de la actividad financiera: el principio social. Según
esta interpretación, la forma general de la sociedad se determina por los
diversos elementos que actúan en ella, pudiendo distinguirse las
siguientes categorías:
- Los elementos de la naturaleza (suelo, flora, fauna, clima, ubicación
geográfica, riquezas minerales, etc.).
- La acción ejercida sobre una sociedad por otras anteriores en el
tiempo o exteriores en el espacio.
- Los elementos internos, tales como la raza y lo que llama "residuos",
que son la calidad de los sentimientos, de las inclinaciones, de los
conocimientos, de la inteligencia y de los intereses predominantes en
toda sociedad. La autoridad debe comprender y apreciar
adecuadamente esos elementos, para actuar conforme a ellos; de
esta manera se producirá una armonía y recíproca comprensión entre
clase gobernante y clase gobernadora, pudiendo así satisfacer a todos
la acción estatal.
En razón de la heterogeneidad de necesidades e intereses colectivos
y ante la imposibilidad de homogeneizar las necesidades individuales, los
juicios singulares quedan obligatoriamente subordinados al criterio y
voluntad de los gobernantes, que establecen el orden de prelación de las
necesidades a satisfacer, según consideraciones de conveniencia política
y de utilidad social. La necesidad pública no es aquella que,
experimentada por la generalidad de los habitantes, es satisfecha en la
forma más económica por la acción del Estado, sino la que según criterio
de la autoridad los habitantes sienten o deberían sentir como miembros
del consorcio político y es satisfecha con el gasto público, aunque no lo
adviertan muchos de los llamados a contribuir.
La introducción del elemento social en el análisis de la actividad
financiera fue recibida entusiastamente por la doctrina y resultó
compartida por autores de mérito, como Borgatta, Fasiani, Sensini,
Fasolis, Tivaroni, en Italia; Jeze, en Francia; Seligman, en los Estados
Unidos. Sin embargo, es posible que ello obedeciera a una reacción
contra la interpretación puramente económica, antes que a la adopción
indiscriminada del nuevo concepto, siendo discutible ubicar a ciertos
tratadistas exclusivamente en esta corriente.
Así, por ejemplo, Tivaroni incluye en ella a Jeze y Seligman, en tanto
que Griziotti los afilia a su doctrina política; por otra parte, Garino-Canina
afirma que Borgatta es "el mejor representante de la tendencia
sociológica en Italia", mientras Griziotti sostiene que ello pudo ser cierto
tomando en cuenta sus primeros trabajos pero sin existir dudas que más
tarde "repudiara las sugestiones paretianas experimentadas en sus obras
juveniles".
En el ámbito de la teoría económica, Bergson, con el seudónimo de
Burke, atacó en 1938 al utilitarismo de la escuela de Cambridge,
contraponiendo al concepto de la función de utilidad el concepto de
bienestar social, instrumento que pasó a ocupar en las décadas
posteriores un papel importante en el campo del análisis de dicha teoría.
Autores contemporáneos, como Chipman, sostienen que Wilfredo
Pareto fue quien en 1933 anticipó el resultado de Bergson, de tanta
trascendencia para las escuelas económicas contemporáneas. Una de
las principales críticas que se formulan a esta teoría es que considera al
Estado como "ente metafísico" cuando se trata de una realidad como lo
son las sociedades del derecho privado, las fundaciones, las
corporaciones.
Bien está se dice rechazar las escuelas económicas y tener en cuenta
las fuerzas políticas y sociales, pero no es posible desconocer el Estado
como ser real; éste "es el sujeto activo de las finanzas y el punto de
referencia natural, del cual tiene que partir la ciencia de las finanzas en su
renovación científica para estudiar las relaciones entre el Estado y los
contribuyentes, siempre desde el punto de vista interior de la actividad
financiera".
Por su parte Del Vecchio rechaza la concepción sociológica porque
niega categoría científica a la sociología, que a su juicio es de orden
filosófico y sólo revela síntesis correspondientes a determinados modos
de ver individuales; y por esto, así como se alude a la sociología de
Pareto, podría hablarse de aquéllas de Marx o de Simmel.
En conclusión: no es cuestión de desechar la sociología, debiendo
reconocerse que los sociólogos han aportado interesantes contribuciones;
se trata de establecer dice "si uno o dos o diez sociólogos juntos, pueden
constituir una ciencia de las finanzas".
3. Teoría Política: La insuficiencia de las doctrinas puramente económicas
indujo a Griziotti, el eminente maestro de Pavía, a orientar su enseñanza
hacia un concepto integral de las finanzas, asignando predominio al
elemento político. Según él, siendo políticos el sujeto de la actividad
financiera (Estado), los medios o procedimientos (prestaciones
obligatorias y coactivas) y los fines perseguidos (muchas veces extra
fiscales), deben aceptarse que tal actividad tiene necesaria y
esencialmente naturaleza política.
No es exacto que según esta interpretación la actividad financiera sea
"exclusivamente de naturaleza política", porque al refutar al profesor
Arena, que propugnaba una teoría político-económico-corporativa,
Griziotti puntualiza que con ella necesariamente debía desembocarse en
la teoría política, que es "una expresión abreviada indicativa de la
naturaleza de las selecciones y directivas de la actividad financiera, y
como preludio a la verdadera síntesis, que es la síntesis integral político-
jurídico-económico-técnica de las finanzas".
No es el caso de prescindir de las fuerzas económicas, de las fuerzas
altruistas y de las fuerzas morales o de otra especie, sino de admitir el
predominio de lo político.
En una palabra: a diferencia de quienes no desconocen lo político
jurídico, pero lo absorben o sumergen en lo económico; o quienes (Pareto
y sus adictos) atribuyen primordial importancia al elemento social; Griziotti
considera que la "loable preocupación" "de hallar en la economía un límite
a los hechos financieros", no se ajusta a la realidad, que día a día
muestra el predominio de las directivas políticas condicionantes de la
actividad financiera. Naturalmente que esto puede conducir al
absolutismo estatal y a la ciega admisión de los regímenes dictatoriales.
Tivaroni califica de "genial y sugestiva" tal interpretación, pero la cree
incompleta y superada por la teoría sociológica. Estima que la actividad
financiera tiene, indudablemente, carácter político, pero que esto no basta
para calificársela en forma tan absoluta como se pretende, por lo cual
llega a ésta conclusión:
"la actividad económica del Estado tiene naturaleza política, pero
calificada por principios sociales que predominan en todo Estado y en
toda época".
FASES Y FINES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA:Fases:
La actividad financiera tiene dos fases principales:
1. Fase Recaudatoria o de Ingresos: Los ingresos públicos los obtiene el
Estado ya sea de los bienes que él puede poseer como un particular por
ejemplo, productos o rentas de fincas, fábricas o empresas públicas, e
ingresos que el Estado obtiene de la renta del sector privado pasa al
Estado, a través principalmente del canal de Impuesto.
2. Fase de Gastos: La segunda fase es la de inversión de los recursos
obtenidos en la fase recaudatoria para satisfacción de necesidades
públicas. Es la fase del gasto público.
Estas dos fases se presentan cronológicamente en el orden citado.
Primero se obtienen los ingresos y después se hacen los gastos pero sin
embargo en el orden lógico o filosófico, el gasto debe colocarse primero que
el ingreso ya que la causa y la razón de que el Estado desarrolle una
actividad recaudatoria y obtenga ingresos públicos está en que existan
gastos que efectuar para satisfacer necesidades.
Fines:Su único fin es obtener recursos o ingresos que luego debe destinar
para satisfacer las necesidades del país. Dentro de los propósitos o fines de
la actividad financiera tenemos:
1. El Neutralismo E Intervencionismo. Este propósito es un tanto
engorroso ya que se presentan oposiciones entre los financistas
generando ingresos para unos y pérdidas para otros.
2. El Estado Gendarme. Ocurre aquí que el Estado debe gastar lo
necesario, que lo que produzca sepa cómo gastarlo y como destinarlo.
3. El Estado Providencia. El intervencionismo es consecuencia de los
desequilibrios económicos que se produjeron durante la guerra el mismo
se da para cubrir los gastos a través de los impuestos.
4. El Estado Fáustico. Se da en la segunda guerra mundial y ocurre un
capitalismo poderoso.
El problema del neutralismo e intervencionismo ha sido una cuestión
que preocupa a los financistas; y que ha motivado discrepancias acentuadas
en los últimos tiempos al intensificarse los aspectos económicos y sociales
de la actividad financiera. Hay oposición entre neutralismo e
intervencionismo de las finanzas públicas, se dice si ellas deben proponerse
exclusivamente a la obtención de recursos (fin fiscal) o si, además les
corresponde perseguir finalidades de naturaleza económica y social (fines
extrafiscales). El asunto reconoce su origen en la misión que se atribuya al
Estado.
Si éste debe ser un mero espectador de los problemas que se
plantean en materia económica y social, la actividad financiera
necesariamente adoptará carácter pasivo y estático; por el contrario si se
establece que debe actuar positivamente en ellos con el fin predeterminado
en encausarlos en determinado sentido, entonces aquella actividad adoptará
una modalidad activa y dinámica. Para Trotabas, citado por Adolfo Carretero
Pérez dice: “La querella entre la neutralidad y el intervencionismo, nada tiene
que ver con las finanzas como ciencia; la decisión que se adopte en un
sentido o en otro dependerá de convicciones políticas o filosóficas”. La
ciencia de las finanzas es necesariamente neutral, porque toda ciencia tiende
exclusivamente al conocimiento y no a la realización de un apriorismo de
cualquier naturaleza que fuere. En materia perteneciente al poder político y
no al financista. Esta interpretación no desconoce el aspecto económico y
social de las finanzas públicas, ya que éstas deben contribuir a la realización
de las directivas elegidas, lo cual importa el conocimiento de aquellos otros
aspectos y por cierto que no niega el papel preponderante que le
corresponde en los sistemas de intervencionismo o de dirigismo estatal;
pero, naturalmente no por esto debe modificarse el criterio sobre el alcance
restringido de la ciencia financiera.
Gustavo del Vecchio, citado por Giuliani Fonrouge, no concibe el
problema de sí “Las finanzas deben perseguir fines fiscales o asimismo
extrafiscales”, pero su opinión parte de un concepto opuesto al de Trotabas,
para quien la cuestión está fuera de la ciencia de las finanzas; para del
Vecchio en cambio no existe teóricamente porque las finanzas son siempre
fiscales y extrafiscales al no haber soluciones únicas y permanentes, una
solución adecuada en determinadas condiciones o desde cierto punto de
vista, puede resultar inconveniente en otras condiciones o con distintos
puntos de vista. Frente a ésta posición tradicional de la escuela francesa, encontramos
la orientación que aproxima la economía a las finanzas de que hablamos
anteriormente, como consecuencia de la evolución operada en las
concepciones económicas, al influjo principalmente de las obras de Keynes,
Beveridge, Hansen, Myrdal, para sólo referimos a las de mayor
trascendencia y popularidad. Igualmente podríamos oponerle el concepto
integral de Griziotti, que funde en un todo indivisible los diferentes aspectos
(económico, político, jurídico y técnico) de la actividad financiera, incluyendo,
como es lógico, la política financiera, esto es, la "elaboración y
sistematización de los principios directivos o la selección de los ingresos
públicos" y que reviste el carácter de los criterios de selección y de ciencia en
cuanto se propone el conocimiento de los arbitrios escogidos por las
entidades públicas para procurarse los ingresos.
Por su parte, Del Vecchio tampoco concibe el problema de si las
finanzas deben perseguir fines fiscales o asimismo extrafiscales, pero su
opinión parte de un concepto opuesto al de Trotabas. Para éste la cuestión
está fuera de la ciencia de las finanzas; para Del Vecchio, en cambio, no
existe teóricamente, porque las finanzas son siempre fiscales y extrafiscales
al no haber soluciones únicas y permanentes; una solución adecuada en
determinadas condiciones o desde cierto punto de vista, puede resultar
inconveniente en otras condiciones o con distintos puntos de mira. Hay dos
hechos de trascendencia para la ciencia financiera, que no permiten aceptar
los conceptos de la economía pura, tal como fue concebida por los clásicos:
las crisis económicas y las guerras.
"El mundo en que se formara nuestro sistema financiero, el mundo en
el cual hoy vive el sistema financiero, el mundo en que deberá existir en el
futuro nuestro sistema financiero, no es el mundo del equilibrio económico
general, es el de un sistema económico más o menos permanentemente
turbado por esos hechos que se llaman crisis; el mundo político en el cual se
insertan necesariamente las finanzas, es un mundo que no solamente
mantiene el recuerdo de las antiguas guerras, sino también la perspectiva de
posibles guerras futuras". Esas circunstancias crisis y guerras han dado
motivo a la evolución de los conceptos económicos en sentido político-social
y a su vinculación con las finanzas, que abandonando su posición estática
han adoptado una actitud dinámica insospechada en épocas aún cercanas;
actualmente la política financiera y la política económica, aunque
inconfundibles entre sí, proceden coordinadamente para la mejor realización
de los objetivos del Estado. Si no señaláramos sus caracteres y la influencia
que ejercen sobre las finanzas públicas nos situaríamos al margen de las
realidades del mundo actual.
A partir del siglo XIX han sufrido variaciones los conceptos acerca de
la misión que corresponde al Estado, esbozándose primero y afianzándose
después, cada vez con mayor intensidad, una política intervencionista en las
actividades económicas y sociales, cuya evolución ha precisado Marchal en
tres sistemas o etapas: el Estado gendarme (economía liberal); el Estado
providencia (liberalismo social con economía intervencionista) y el Estado
fáustico (dirigismo en la economía). Veremos sus características en forma
somera.
MARCO CONSTITUCIONAL:Según lo explica Fariña (1986): La ciencia de las Finanzas Públicas se
relaciona con el Derecho, porque la actividad económica del Estado debe
estar regulada por normas de Derecho; en este caso, por las que conforman
el Derecho Financiero. Por otra parte, el mismo Fariña (1986) expresa, que
surge “el Derecho como fórmula para regular las relaciones entre los
gobernantes y los gobernados y entre estos mismos.”; de allí justamente,
nace el Derecho Financiero que regula la actividad financiera del Estado,
mediante la cual el Estado utiliza los instrumentos financieros, el gasto, los
ingresos y el presupuesto, cualquiera sean los fines que persigue.
En reacción a esto último, el Derecho Tributario se relaciona con las
actividades financiera y económica; la primera, se mueve y persigue
manifestaciones de la segunda, de donde se obtienen los ingresos públicos,
que principalmente son de la economía privada. Es por tanto, que en la
Política Fiscal en Venezuela, se aplican instrumentos para la recaudación
impositiva y el gasto público, el cual, se ejecuta mediante los presupuestos o
programas económicos establecidos por los distintos gobiernos, a sabiendas,
de que los recursos públicos se destinan a cumplir y atender funciones; como
también, responsabilidades gubernamentales, y de igual forma, producir
bienes y prestar servicios.
Por lo antes expuesto, cabe considerar a la gestión tributaria como un
elemento importante de la política económica, ya que financia el presupuesto
público y es la herramienta más importante de la política fiscal, pues en él se
especifica tanto los recursos destinados a cada programa como su
financiamiento. Desde éste punto de vista y para que el Estado cumpla con
sus funciones de proveer a sus ciudadanos de bienes y servicios, así como
también, poner en marcha el sistema socioeconómico de la nación, debe
implementar una serie de normativas ajustándolas al desenvolvimiento de la
sociedad; todo ello, de acuerdo a lo que cita la Carta Magna en su Artículo
299, donde se establece, que:
El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Es así entonces, como el régimen socioeconómico, trata todo lo
relacionado a la sociedad en términos económicos, estando sus enunciados
basados en los principios elementales de la Justicia, lo que significa que va
en función de un equilibrio u Ordenamiento Jurídico que impera en
Venezuela; de igual forma, rige para todos los integrantes de la comunidad
venezolana y para el propio Estado como tal; contiene a su vez, un aspecto
de democratización.
Es por ello que la Actividad Financiera del Estado y tanto el Derecho
Financiero como el Tributario, ya se ha venido señalando, tienen su
fundamentación en la organización jurídica del Estado venezolano y a partir
de la promulgación de la Constitución de 1999, el sistema tributario en
Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la República,
es decir, para que el Estado logre establecer contribuciones orientadas a
atender las necesidades públicas, está sometido a límites jurídicos, políticos
y económicos. Por tal razón, se realizará un breve bosquejo de algunas leyes
que se deben considerar para el objeto de estudio de esta investigación.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999),
contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136
establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos y para hacer efectiva esa contribución o colaboración recurre a la
figura de los tributos; valga decir, impuestos, tasas y contribuciones, que
concatenado a el artículo 316 ejusdem, señala:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario y
no un determinado impuesto establecerá la obligación de contribuir en
atención a la capacidad económica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos
no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al
principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el
Estado cumpla con la obligación de proteger la economía nacional y logre un
adecuado nivel de vida para el pueblo. Asimismo, el artículo 317 menciona
que no se cobrará impuestos que no estén establecidos en la ley. Es
importante mencionar que la Competencia del Poder Público Nacional se
encuentra establecido, de conformidad con el artículo 156, ordinales 12, 13 y
14:
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes, y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la Ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad inter-territorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.
La Constitución, también tiene previsto de manera expresa un régimen
de ingresos municipal, estadal y nacional, por lo que el artículo 167 menciona
cuáles son los ingresos de los Estados del país, entre los que destaca el
ordinal 2: lo percibido por “Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las que le sean atribuidas” Asimismo, la constitución
señala cuáles son los ingresos que podrán percibir los municipios según el
artículo 179 el 180 menciona la potestad tributaria y la autonomía de los
municipios.
Código Orgánico Tributario.El Código Orgánico Tributario es una categoría especial de ley
intermedia entre la Constitución y las leyes especiales, donde se derogan
disposiciones que se refieren a la organización de ciertos poderes o a las
formalidades que deben reunir determinadas leyes. Fue creado por las
limitaciones que experimentó el presupuesto nacional ante la inestabilidad
del precio del petróleo, para sustituir la ley anterior fundamentada en tarifas
sobre bases salariales en perjuicio de las necesidades fiscales del país.
Este instrumento legal fue publicado en la Gaceta Oficial Número
38.305 el 17 de Octubre del año 2001, el cual contiene la unificación de las
leyes fundamentales para la creación de distintos tipos de tributos e
impuestos diferenciales. En éste Código se considera los tributos e
impuestos diferenciales a todos los impuestos, las tasas, las contribuciones
de mejoras, de seguridad social y especial. Es así, como en el artículo 13 del
mencionado código, se expresa que “la obligación tributaria surge entre el
Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos
en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley”.
El Código Orgánico Tributario, señala cuáles son las facultades,
atribuciones, funciones y deberes de la Administración Tributaria,
específicamente en los artículos 121 al 126. Las facultades generales de
esta administración, poseen carácter preciso y reglan una diversidad de
materias impositivas.
Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Con la ley del SENIAT, se le otorga una mayor categoría al ente
recaudador expresando de forma exhaustiva y detallada las funciones de la
Administración Tributaria en su artículo Nº 4, el cual señala:
Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia:
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
2. Administrar el sistema aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional.
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera; evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución.
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributaria y aduanera establecidas por el Ejecutivo Nacional.
5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones.
6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten…
El SENIAT es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas;
además, constituye un órgano de ejecución de la administración tributaria
nacional, al cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y
tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las
competencias relativas a la ejecución integrada de las poéticas aduaneras y
tributarias fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Ley Orgánica del Régimen Presupuestario.La Ley Orgánica del Régimen Presupuestario en su artículo 1
establece los principios y normas básicas que regirán el proceso
presupuestario de los organismos del Sector Público, así como también,
señala cómo deben ser los presupuestos públicos y la clasificación tanto de
los ingresos como de los egresos de acuerdo al Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
De ésta manera, los Estados, Municipios, institutos autónomos,
fundaciones, asociaciones civiles y todas aquellas sociedades que tengan
participación igual o mayor al cincuenta por ciento del capital social aportado
por el Estado, estarán regidos por esta ley y a los controles de la Oficina
Central de Presupuesto. La mencionada ley establece en el artículo 2 que
“Los presupuestos públicos, deberán expresar los planes nacionales,
regionales y locales.
En su artículo 3 señala lo concerniente a los presupuestos, por lo que
dice que “Los presupuestos comprenderán los correspondientes ingresos y
gastos”. Así como también, indica este mismo artículo, que “El monto del
presupuesto de Gastos no podrá exceder el total del Presupuesto de
Ingresos”.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal, le corresponde el control, la vigilancia y
la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las
operaciones relativas a los mismos, además, estará sujeta a las leyes y
reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, para
fortalecer la capacidad del Estado en función de ejecutar eficazmente su
función de gobierno.
En su artículo 9 señala, quiénes están sujetos a las disposiciones de
esta Ley, como lo son los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio
del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, institutos autónomos, el
Banco Central de Venezuela, las universidades públicas y las demás
personas de Derecho Público nacionales, estadales y municipales.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público
comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que
intervienen en la captación de ingresos públicos y en su aplicación para los
fines del Estado, de acuerdo a los principios constitucionales de legalidad,
eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad, equilibrio fiscal y
coordinación macroeconómica, según lo menciona su artículo 2.
Están sujetos a esta ley según lo menciona el artículo 6, todos los
entes u organismos que conforman el sector público, tales como la
República, Los Estados, Distritos, Municipios, Institutos autónomos,
fundaciones y sociedades civiles cuando la totalidad de los aportes
presupuestarios o contribuciones en un ejercicio represente el cincuenta por
ciento o más de su presupuesto.
Esta ley en su artículo 10 deja expreso:
Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos reconducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país.
Es decir, los presupuestos públicos comprenderán todos los ingresos
y todos los gastos, así como las operaciones de financiamiento sin
compensaciones entre sí, para el correspondiente ejercicio económico
financiero.