INTEGRANTES:
• CASTILLO ALTAMIRANO, GIANCARLO
• HUARIPATA CONDOR, KATHERINE
• LINARES ESCOBEDO, MARIA FERNANDA
• NEIRA AGUILAR, MARIA
• RODRIGUEZ AGUILAR, MILAGROS
• YARLAQUE RODRIGUEZ, ANGY
DOCENTE:
HENRY SAAVEDRA ALCOSER
TRUJILLO-LA LIBERTAD
04 DE JUNIO DEL 2014
Son 3:
R.RETENCIONES R.PERCEPCIONES R.DETRACCIONES
REGIMEN DE RETENCIONES
REGIMEN DE RETENCIONES:
Es un sistema por el cual, los sujetos
designados por la SUNAT como Agentes
de Retención, deberán retener parte del
IGV que le es trasladado por algunos de
sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de
vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda.
Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieranretenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
SU OBJETIVO ES :
Intentar que el Proveedor “pague” de maneraadelantada (a través de la retención que le efectúan), elIGV que le corresponderá abonar posteriormente, para locual el mecanismo permite que pueda deducir losmontos que le hubieran retenido, contra su IGV que lecorresponda pagar.
OPERATIVIDAD DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
El ámbito de aplicación del “Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores” está circunscrito a las siguientes operaciones gravadas con el IGV:
• La venta de bienes,
• La primera venta de bienes inmuebles,
• La prestación de servicios y
• Los contratos de construcción.
OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA RETENCIÓN
Realizadas con Buenos Contribuyentes
Realizadas con otros Agentes de Retención
Cuando se entreguen Documentos Autorizados
Se emitan Comprobantes sin efecto tributario
Operaciones en que no se emitan Comprobantes de Pago
Operaciones sujetas al SPOT
Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público
Realizadas con Agentes de Percepción
EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER
• Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles).
CASO PRÁCTICO
S/. FECHA
001-011 1050 350 03-02-11 21
300 15-02-11 18
400 28-02-11 24
Total 1050 1050 63
SI
6%FACTURA IMPORTE S/.
PAGO PROCEDE RETENCION
Comentario:
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la retención por cada pago.
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV
Tasa de la Retención
• El monto de laretención será el 6%del importe de laoperación.
Oportunidad de la
Retención
• La retención seefectuara en elmomento que serealice el pago, conprescindencia de lafecha en que seefectuó la operacióngravada con el IGV.
Operaciones en Moneda Extranjera
• Para las operaciones en moneda extranjera se aplicara el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago.
COMROBANTE DE RETENCIÓN
Destino del original y copias
En el original : "Cliente".
En la primera copia : "Emisor- Agente de Percepción".
En la segunda copia : "SUNAT".
La segunda copia permanecerá en poder del agente de retención, el cual deberá
mantenerla en un archivo clasificado por Cliente y ordenado cronológicamente.
El agente de retención efectuará la retención y entregará el comprobante de retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha de la operación del IGV.
DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES
Declaración a cargo del Agente
PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.
El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las retenciones.
Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan efectuado retenciones.
Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
El proveedor podrá deducir del IGV a pagar el importe de las retenciones que le han efectuado pero... Si en 3 periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se puede solicitar su devolución.
DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS RETENCIONES
Declaración a cargo del proveedor
PDT N° 621 – IGV Renta mensual: Declarar y pagar las retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento según cronograma.
Si el monto de las retenciones es menor que el IGV, deberá pagar la diferencia.
Si el monto de las retenciones es mayor que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses siguientes hasta agotarlo.
El exceso no puede se compensado con otra deuda tributaria.
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DEVOLUCIÓN DE RETENCIONES
Los proveedores podrán solicitar
devolución por el saldo de retención no
aplicado (Retención del periodo +
retenciones de meses anteriores –
impuesto a pagar.)
1.Haber presentado todas las declaraciones
(PDT621) por el periodo por el que solicita la
devolución en su condición de proveedor.
2.Si el contribuyente sólo tiene la condición
de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no
menor de 3 meses en forma consecutiva.
3.Si el contribuyente tiene la condición de proveedor
señalado en el punto anterior,y cliente a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por
sus compras
4.Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado
que conste en la última declaración mediante el form. N° 4949, siempre que se haya
cumplido con los plazos señalados en los puntos
anteriores
El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es
de 45 días hábiles de acuerdo al art. 32° del D.S.
126-94-EF
El Agente de Retención abrirá en sucontabilidad una cuentadenominada "IGV - Retenciones porPagar". En dicha cuenta secontrolará mensualmente lasretenciones efectuadas a losProveedores y se contabilizarán lospagos efectuados a la SUNAT.
Asimismo, el Agente de Retencióndeberá llevar un "Registro delRégimen de Retenciones" en el cualcontrolará los débitos y créditos conrespecto a la cuenta por pagar porcada Proveedor.
El Proveedor abrirá una subcuentadenominada "IGV Retenido" dentrode la cuenta "Impuesto General a lasVentas". En dicha subcuenta secontrolará las retenciones que lehubieren efectuado los Agentes deRetención, así como las aplicacionesde dichas retenciones al IGV porpagar.
a) El Agente de Retención b) El proveedor
CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL
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COMPROBANTES DE PAGO DE OPERACIONES
COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE RETENCIONES
Los comprobantes de pago quese emitan por operacionesgravadas con el IGV que seencuentran comprendidas enel Régimen de Retenciones nopodrán incluir operaciones nogravadas con el impuesto.
El Agente
PODRÁ Abrir una columna en el Registro de Compras, para el
control de la retenciones efectuadas así como de lasNdD y NdC.
DEBERÁ
Abrir una cuenta denominada “IGV – Retenciones porpagar” de control mensual reflejando totales.
Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” para elcontrol de las cuentas de cada proveedor, el cual nopodrá tener más de 10 días de atraso.
Emitir los comprobantes de retención al momento delpago.
Solicitar a la SUNAT la autorización de comprobantes deretención.
El Proveedor DEBERÁ
Abrir una subcuenta denominada “IGV – Retenido”dentro de la cuenta IGV para control de las retencionesefectuadas y la aplicación de dichos montos mes a mes.
FORMALIDADES PARA EL REGISTRO Y
CONTROL DE LAS RETENCIONES
• Agente de Percepción: vendedor de bienes,designado por la SUNAT.
• Cliente: sujeto que adquiera bienes de un agentede percepción.
• Precio de Venta: suma que incluye el valor deventa y los tributos que graven la operación.
DEFINICIONES:
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV?
• Es el régimen aplicable a lasoperaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a lasimportaciones, por el cual el agentede percepción, designado porSUNAT percibirá del cliente unmonto adicional por concepto
de IGV. No es aplicable a lasoperaciones de venta de bienesinafectos y/o exonerados.
¿QUIÉNES SON LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN?
Son aquellos sujetos designados por
SUNAT mediante Resolución de
Superintendencia
Efectuaran la percepción por los pagos
que hagan a sus clientes a partir de la
fecha en que deban operar como tales.
PROCEDIMIENTO GENERAL
PDT 621
Factura por la venta
PDT 697
Agente de
percepción:Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.Pago de la operación
Comprobante de Percepción
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
SUNAT
¿CUÁNDO SE REALIZA LA PERCEPCIÓN?
• El Agente de Percepción realiza el cobro totalo parcial de la venta efectuada. Tratándose depagos parciales, el porcentaje de percepciónque corresponda se aplicará sobre el importede cada pago.
¿CUÁLES SON LOS BIENES QUE ESTAN
SUJETOS A PERCEPCIÓN?
REGÍMENES DE PERCEPCIÓN
Art. 5° Res. Sup. 058-2006/SUNAT 0.5%;2%
Art. 4° Res. Sup. 128-2002/SUNAT 1%
Art. 4° Res. Sup. 203-2003/SUNAT 10%;5%;3.5%
Las operaciones que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho acrédito fiscal.
Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidoresfinales.
Las ventas de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado depetróleo, despachado, en grifos.
En el retiro de bienes considerado como venta.
Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.
En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).
¿Cuáles son las exclusiones del régimen de percepción?
SISTEMA DE DETRACCIONES
¿ EN QUE CONSISTE?
En que el adquiriente de los bienes o
servicios sujetos al sistema, debe detraer
un porcentaje del precio de venta y
depositarlo en una cuenta especial,
habilitada por el Banco de la Nación, a
nombre del proveedor o quien le preste el
servicio.
FINALIDAD:
Tributos o multas
Anticipos y pagos en
cuenta
Intereses
Aportaciones:
essalud y ONP
Generar fondos para
el pago de deudas
tributarias:
COSTOS Y GASTOS ( ART.115°, INCISO)
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:
PROCEDIMIENTOS DE COBRANZACOACTIVA
APLICACIÓN DE SANCIONES NOPECUNIARIAS
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS.
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Venta de bienes y
presentación e
servicios
gravados con IGV.
Retiro gravados
con el IGV.
El traslado de bienes
fuera del centro de
producción, así como
desde cualquier zona
geográfica con beneficio
tributario hacia el resto
del país, cuando no se
origine en operaciones
de venta.
Anexo 1: Bienestarcontrolados en el traslado
Anexo 2: Bienes a sercontrolados por el uso delcrédito fiscal
Anexo 3: Servicioscontrolados por el uso delcrédito fiscal
1. Venta gravada con IGV.2. Retiro considerado
venta3. Traslado no originado
en una operación de venta.
4. Venta gravada con IGV.5. Retiro considerando la venta
6. Servicio gravamen con IGV
SUJETOS OBLIGADOS A PAGAR LA DETRACCIÓN:
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
1. VENTA: El adquiriente. El proveedor.
2. RETIRO: el sujeto del IGV.
3. TRASLADO: el propietario de los bienes que realice el traslado.
1. VENTA: El adquiriente. El proveedor.
2. RETIRO: el sujeto del IGV.
En al prestación de servicios:
El usuario El prestador del servicio cuando reciba el íntegro del importe de la operación.
NO ESTÁN SUJETOS AL
SISTEMA LOS TRASLADOS:
Dentro de
zonas
geográficas
que gozan de
beneficios
tributarios.
Entre centro
de producción
en una
provincia.
Desde zona
primaria
hacia el
centro de
producción.
Dentro de la
zona primaria
Operaciones exceptuadas del
sistema:
ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3:
1) Importes menores oiguales a ½ UIT porunidad de transporte.
2) Operaciones de ventasgravadas con el IGV:
a. Liquidación decompra de acuerdo alregistro decomprobante de pago.
1) El importe de laoperación sea igual omenor a S/. 700.00.
2) Se emita comprobantede pago que no sepermita sustentarcrédito fiscal.
3) Emita los documentosdel artículo 4° delregistro decomprobantes depago.
4) Se emite liquidaciónde compra.
1) Operaciones sujetas al sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 .
2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal.
3) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.
OBLIGADO A EFECTUAR LA MEDIDA
Sujeto de la medida
Adquirente.
Excepcionalmente el proveedor
Proveedor
OPORTUNIDAD:
Antes del traslado de los bienes, co
el pago de la compra o en el plazo
después de la anotación del CDP
en el registro.
Comprobante sustentatorio
Constancia de Depósito en
el Banco de la Nación.
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