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Los Peligros del
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Contenido
Presentación VII
1. Defniendo el populismo penal 1
2. Los peligros del populismo penal 2
3. Los efectos del populismo penal sobre la garantíaconstitucional del debido proceso 24
4. Populismo penal y casación 28
5. El populismo penal se agudiza en una democracia iliberal 30
6. ¿Hacia dónde nos lleva el populismo penal?
La necesidad de reivindicar el Derecho Penal liberal 38
7. Cómo salir del populismo penal y caminar el senderode la seguridad ciudadana en democracia y libertad 41
8. Necesitamos más Derecho y menos democracia 45
9. La defensa de la Constitución contra el populismo penal 49
10. Llevando el Estado a su propia legalidad: la lucha por elDerecho y el Derecho de la lucha (“Derecho en acción”) 62
11. Por una ciencia crítica del Derecho 70
12. A modo de conclusión: el fn del Derecho Penal 72
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Presentación
En nuestro medio, el nombre de Eduardo Jorge Prats es sinónimo de
joven jurista de profundo pensamiento y pasión por la participación
de la sociedad en los asuntos públicos. Cada día se afianza el
reconocimiento a su aporte doctrinal como constitucionalista y de
seguro un sitial privilegiado le espera al lado de nuestros grandes
maestros del derecho.
Por ello, no es extraño que nuestras instituciones, mancomunadas en
fortalecer las aspiraciones de eficiencia y calidad de nuestro sistema
de justicia, se honra al poner a disposición de la sociedad dominicana,
de los operadores del sistema de justicia, de las autoridades publicas
y la comunidad académica, esta nueva obra de Eduardo Jorge, queestamos seguros colmará las expectativas de todos los investigadores,
juristas y personas comprometidas con el avance de nuestros propósitos
compartidos.
En el trabajo que hoy presentamos, Los peligros del populismo penal,
el constitucionalista está presente mostrando la inevitable relación que
existe entre el derecho constitucional y el derecho penal, pero más quenada la incuestionable naturaleza política del populismo penal.
El populismo penal, explica Jorge Prats, es una estrategia comunicativa
desplegada por los actores políticos y del sistema penal para calmar el
clamor popular ante la inseguridad ciudadana. Se trata de una ideología
demagógica que propugna por la disminución de las garantías penales
y procesales, la disminución de la imputabilidad juvenil, el aumento de
las penas y la inflación o expansión punitiva mediante la aprobación
de leyes que desbordan la capacidad operativa real del sistema penal.
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En nuestro país, la expresión más evidente del populismo penal es el
reclamo popular de “mano dura” contra la delincuencia.
La cultura autoritaria que tradicionalmente ha delineado el discurso y
la práctica institucional dominicana es un caldo de cultivo que potencia
los efectos corrosivos del populismo penal, desde la disolución del
principio de legalidad penal y el quiebre del principio de culpabilidad,
hasta el decisionismo judicial y el desmonte del debido proceso, ni que
decir de la criminalización de la pobreza y la deshumanización de los
infractores. Ello explica las acusaciones y condenas penales en basea la aplicación analógica de la ley penal; la condena sin pruebas o
con pruebas incorporadas de contrabando al proceso; y el que la
pobreza se haya convertido en un peligro de fuga, y, peor aún, la
legitimación social y hasta oficial de la eliminación de “delincuentes” en
unos “apropiados” intercambios de disparos.
En la base del populismo penal está la deconstrucción del propioderecho penal, mediante la introducción de la lógica schmittiana
del amigo-enemigo. A partir del mal llamado “derecho penal del
enemigo”, teorizado por Jakobs, subyace un “no derecho”, una guerra
sucia contra la criminalidad que legitima la conversión del Estado en
criminal y reduce los delincuentes a “no persona”. Se trata, pues, de
un abandono radical del principio de superioridad ética del Estado y
el retorno de la inocuización al derecho penal. El derecho no conoce
amigos ni enemigos, sólo conoce personas. De ahí que la construcción
del derecho penal de enemigos encierra una contradicción insostenible
desde el punto de vista teórico. Es más honesto asumir la realidad en
sus propios términos: el derecho penal del enemigo no es derecho,
es un fenómeno de naturaleza política contaminado con la ideología
bélica.
El aporte del presente trabajo consiste en sacar a la luz los peligros del
populismo penal, a partir de la definición de las características que lo
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definen, de la mano tanto de sus propulsores (y precursores) como de la
de sus críticos, para sumarse a la tradición de juristas liberales que han
reaccionado con valentía contra un signo involutivo de nuestra época.
Estamos, pues, frente a un jurista comprometido, que crítica el ser con
la mirada en el deber ser. Jorge Prats concluye con una invocación de
los principios del derecho penal, y de la mano de Ferrajoli rescata la
función pacificadora del derecho como instrumento de defensa de los
débiles; un derecho penal que debiera fungir como la “última ratio”.
Lino Vásquez SamuelComisionado de Apoyo a la Reforma
y Modernización de la Justicia
Servio Tulio Castaños GuzmánFundación Institucionalidad y Justicia
Alejandro Moscoso Segarra
Pasado Comisionado de Apoyo a la Reformay Modernización de la Justicia
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Todos estamos familiarizados con el populismo político y sus
consecuencias. Las reformas económicas estructurales emprendidas
a partir de los 80 y el hegemónico discurso político neoliberal han
terminado de desacreditarlo, a pesar de lo que pudiera indicar el
renacimiento de la izquierda populista (Chavez, Evo Morales y Kirchner).
Lo interesante es que, aún en los países en donde se han asentado
las reformas neoliberales (Europa y Chile, por citar dos ejemplos), el
único populismo que no ha sido desterrado de la arena pública es el
“populismo penal”.
Defniendo el populismo penal.1.
¿Qué se entiende por populismo penal? La expresión ha sido
popularizada –valga la redundancia- por el jurista francés Denis Salas.Con ella se alude a la estrategia que despliegan los actores políticos
y del sistema penal cuando hay problemas de inseguridad ciudadana
y que consiste en calmar el clamor popular mediante apelaciones al
aumento de las penas, el endurecimiento de los castigos, la disminución
de la imputabilidad penal juvenil, y la aprobación de una serie de leyes
que posteriormente, a la hora de la implementación, no tienen unimpacto real en la prevención y disminución del delito.
La República Dominicana no escapa al influjo del populismo penal
como se evidencia claramente en los reclamos por una modificación
del Código Procesal Penal, por el restablecimiento de la pena de
muerte, la propuesta de las castración química como sanción contra
los agresores sexuales, la solicitud de que los menores de edad sean
juzgados como adultos, y, en sentido general, el clamor por “mano
dura” en la policía.
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El populismo penal es anti garantista porque propugna por la
disminución de las garantías; es maniqueo porque orienta al combate
de la criminalidad como cruzada contra el mal; es panpenalismo porque
considera al Derecho Penal como remedio de todos los males sociales,
como sanalotodo social; y es simbólico y demagógico porque sólo crea
la ilusión de que soluciona los problemas vía la intervención penal.
Los peligros del populismo penal.2.
El populismo penal, como discurso y como práctica, se radicaliza
cuando se mezcla con una serie de tendencias y hábitos institucionales
y culturales que caracterizan el sistema penal dominicano. De manera
que podríamos decir que el populismo penal se caracteriza en República
Dominicana por los siguientes rasgos, que a su vez constituyen sus
mayores peligros para el Estado de Derecho y la protección de losderechos de las personas:
La disolución del principio de legalidad penal.2.1.
El principio de legalidad está consagrado por el Artículo 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Nadie puede ser
condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse
no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede
imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone
la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de
ello”.
El principio de legalidad significa que no hay delito sin ley (nullum crimen
sine lege). No hay delito sin ley porque no importa cuán nociva, desde
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la óptica social, sea una conducta, el Estado sólo podrá tomarla como
motivo de sanciones penales si así lo ha establecido expresamente la
ley. Ello explica por qué cuando, a raíz de la expansión del servicio
eléctrico, comenzaron a proliferar las conexiones ilegales, hubo
necesidad de legislar para combatir así el fraude eléctrico, pues éste
no encajaba en la figura penal tipo del robo. Ello permite entender,
además, por qué, frente a la emergencia de fraudes realizados a través
de mecanismos electrónicos (ej. internet) o mediante la manipulación de
instrumentos de pago (tarjetas de crédito y de débito), se requiere una
legislación penal que expresamente contemple estas nuevas figurasdelictivas. El principio de legalidad protege a las personas frente a
todo castigo por una conducta que no haya sido declarada de modo
expreso punible con anterioridad al hecho. Como bien expresa Roxin,
“que con ello en alguna ocasión pueda quedar impune una conducta
especialmente refinada, socialmente nociva y por ello merecedora
de pena, es el precio que ha de pagar el legislador por la falta de
arbitrariedad y la seguridad jurídica (es decir, por la calculabilidad de
la aplicación de la potestad punitiva del Estado)”.
El principio significa también que no hay pena sin ley (nulla poena sine
lege). En otras palabras, no basta con que la conducta sea punible por
mandato expreso y anterior al hecho del legislador. Se requiere, además,
que el legislador con anterioridad a la conducta haya establecido laclase de pena y su posible cuantía. Ello se infiere de la disposición
convencional que establece que “tampoco se puede imponer pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito” de
donde resulta claro que es inconstitucional toda agravación posterior
y retroactiva de la pena.
El populismo penal ha implicado en los países en donde se ha asentadola modificación de la legislación penal para endurecer las penas o
para penalizar conductas anteriormente despenalizadas. Por eso se
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dice que el populismo penal es panpenalista en la medida en que
entiende que el Derecho Penal no es la ultima ratio sino la solución
ideal para todos los problemas sociales.
A pesar de que el legislador dominicano no ha escapado a los influjos
del populismo penal, como se evidencia en las últimas legislaciones
penales adoptadas, principalmente la propuesta de Código Penal, los
populistas penales no han necesitado de cambios legislativos porque
cuentan con adeptos dentro de la judicatura dispuestos a licuar el
principio de legalidad penal, disolver los tipos penales y adecuarlos alas necesidades crecientes de penalización. En otras palabras, algunos
jueces dominicanos, muy estrictos a la hora de interpretar las leyes en el
ámbito civil o administrativo, son bastante creativos a la hora de aplicar
la ley penal y así vemos cómo pueden sancionar muchos delitos de
corrupción, económicos o electrónicos no previstos en la ley bajo los
antiguos tipos penales de la estafa, el abuso de confianza o el robo.
Surge así un Derecho Penal “dúctil” que no se compadece con una
disciplina que, como la penal, exige un estricto apego a la ley penal
escrita y estricta, que prohíbe la aplicación de la ley penal por analogía
y que solo admite atemperaciones cuando se trata de aplicar de modo
más favorable al justiciable la ley penal, principalmente cuando esta
última choca con valores, principios y derechos constitucionales.
El decisionismo judicial.2.2.
Esto nos lleva a la segunda carácterística del populismo penal en
nuestro país. Muchos jueces penales, a pesar de que la obligación de
motivar es de carácter constitucional y de que ha sido consagradaen la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, fallan
intuitivamente los casos, sin tomar en cuenta las pruebas y sin resistirse
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a la presión popular o del aparato burocrático en aras de conservar
sus puestos. Otros son influidos por las líneas que bajan los voceros de
la judicatura o las organizaciones ciudadanas que presionan en los
tribunales por sus políticas públicas en detrimento de la independencia
y la imparcialidad judicial. Se entiende que ningún juez es removido de
su puesto por condenar a un acusado sino más bien por liberarlo por
insuficiencia de pruebas o violación del debido proceso.
Esto se evidencia a diario. Jueces que condenan sin pruebas o mediante
pruebas introducidas de contrabando en el proceso. Ciudadanosque, sin ser formalmente acusados o habiendo siendo excluidos en los
procedimientos preliminares, son incluidos como acusados por tribunales
superiores en flagrante violación de todos los principios del debido
proceso. Apertura de más de un procedimiento penal en violación a la
garantía de que nadie puede ser procesado más de una vez por los
mismos hechos.
Todo esto ocurre sin que los tribunales superiores, incluyendo la Suprema
Corte de Justicia, censuren estas flagrantes violaciones cometidas por
los jueces y sin que ningún abogado se atreva a realizar una crítica
jurisprudencial porque sólo las sentencias de la Suprema Corte se
publican y porque, fundadamente o no, muchos temen las represalias
de los magistrados. Para muchos, se vive en un clima de terror judicial
preventivo.
La criminalización de los pobres y los excluídos2.3.
El sistema penal activa y perpetúa una criminalización selectiva en base
a estereotipos donde los segmentos sociales más pobres y excluidosresultan ser los sospechosos habituales. Las víctimas preferidas del
populismo penal son los más pobres porque son los más vulnerables y
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los más excluidos. Y esto es lógico y natural: el sistema penal reproduce
las desigualdades del sistema social y las repotencia, por lo que las
consecuencias prácticas de la política criminal la sienten principalmente
los marginados y los excluidos sociales, aquellos que, por su condición
socioeconómica, son estereotipados como delincuentes peligrosos. Se
es peligroso y, por ende, culpable porque se es pobre.
La deshumanización de los infractores.2.4.
El Derecho Penal del enemigo.2.4.1.
Günther Jakobs, una de las máximas autoridades mundiales en teoría
penal, afirma que, para el poder penal del Estado, no todos los
ciudadanos son personas, sino que están “las personas y los enemigos”.
Estos últimos, que pueden ser tanto terroristas como violadores
reincidentes, en realidad no son considerados por el Derecho
delincuentes, sino poco menos que animales peligrosos, algo que, por
lo demás, Jakobs en cierto modo legitima, al explicar que el postulado
de que todos somos personas frente al Derecho no puede sostener un
sistema penal real.
“El derecho penal del enemigo –según el jurista alemán- pena laconducta de un sujeto peligroso en etapas previas a la lesión, con el fin
de proteger a la sociedad en su conjunto, y esto quiebra la relación
lógica tradicional entre pena y culpabilidad”. Según Jakobs, el supuesto
Derecho Penal ideal, para el cual todos somos iguales, contradice las
medidas que los Estados adoptan con los sujetos altamente peligrosos.
Jakobs no es un cualquiera. Es catedrático de Derecho Penal y Filosofía
del Derecho en la Universidad de Bonn y también lo ha sido de las
universidades de Bochum, Kiel y Regensburg. Es miembro ordinario
de la Academia de Ciencias de Westfalia del Norte y miembro
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correspondiente de la Academia Bávara de Ciencia. Entre sus obras
destacan “La imputación objetiva en derecho penal” y “Sociedad,
norma y persona”, todas de venta en las librerías dominicanas.
¿Qué es lo que significa este Derecho Penal del enemigo? El mismo
Jakobs responde: “Es un fenómeno que se da en todos los ordenamientos
jurídicos de los países occidentales, y consiste en sancionar la conducta
de un sujeto peligroso en una etapa muy anterior a un acto delictivo,
sin esperar a una lesión posterior tardía. Se sancionan la conducta y la
peligrosidad del sujeto, y no sus actos. El mismo fenómeno se da en elámbito procesal, especialmente con la restricción de algunos ámbitos
privados. Por ejemplo, la posibilidad de allanamiento de morada con
fines investigativos, la posibilidad de registro de viviendas o la instalación
de micrófonos o instrumentos para escuchas telefónicas”.
Las consecuencias de la teoría del Derecho Penal del enemigo ya son
visibles en la práctica: desde Guantánamo hasta la justificación de latortura, desde el recorte de las garantías procesales a los acusados
hasta el uso de la guerra con fines penales. Los otrora enemigos son hoy
delincuentes y los delincuentes ya no son personas sino enemigos. Ya
no hay que violar la ley penal, para sufrir la sanción: basta la etiqueta
de “peligroso” para que los mecanismos de neutralización penal se
activen y extirpen al individuo de su comunidad.
Si esta tendencia se acentúa, el futuro es ominoso. Ya lo explicaba hace
unos años el filósofo francés Jean Baudrillard: “Se pueden ver estos
mecanismos en la película reciente de Steven Spielberg, ‘Minority
Report’. Sobre la base de prevenir crímenes futuros, comandos
policiales interceptan al criminal antes de que el acto haya pasado.
Es exactamente el escenario de la guerra de Irak: eliminar el futuroacto criminal en el huevo (el uso de Saddam de armas de destrucción
masiva). La pregunta que es irresistible es; ¿el crimen presumido hubiera
tenido lugar? No se sabrá jamás ya que todo habrá sido prevenido. Pero
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lo que se perfila a través de él es una desprogramación automática
de todo lo que hubiera podido pasar, una suerte de profilaxis a escala
mundial, no solamente de todo crimen, sino de todo hecho que pudiera
perturbar un orden mundial dado como hegemónico. Ablación del
‘Mal’ bajo todas sus formas, ablación del enemigo que no existe como
tal, ablación de la muerte. ‘Cero muerte’ se convierte en el Leitmotiv de
la seguridad universal”.
El Derecho Penal que combate enemigos y no castiga personas, que
interviene preventivamente antes que se cometa una infracción, ya no
es Derecho. El Derecho Penal solo puede penar personas por sus actos
y no enemigos por su pensamiento. Esto es otra cosa: guerra pura y
dura, “terror sin equilibrio”, “prevención implacable bajo el signo de la
seguridad” convertida en “una estrategia planetaria”. El “Derecho” de
enemigos no es más que el triunfo de los enemigos del Derecho.
El populismo penal conduce directamente al Derecho Penal delenemigo y pone el Derecho Penal en manos de sus enemigos. Como el
populismo penal desea responder a la expectativa de las víctimas, se
tolera la deshumanización de los autores, los que son sistemáticamente
asimilados a los “monstruos”, “predadores”, en fin “enemigos de la
sociedad”. Todo esto es legitimado por un discurso penal autoritario en
donde el imputado es presentado como una “no-persona”, como un ser
que no merece protección jurídica, pues es simple “nuda vida” (GiorgioAgamben). El populismo penal contribuye a la deshumanización de los
infractores porque éstos principalmente son los pobres. La legitimidad de
este aparato de reproducción de la desigualdad social vía el sistema
penal se funda en la asunción del pobre y del marginado como una
clase social peligrosa. El etiquetamiento de este tipo de delincuente
permite excluirlo del sistema de garantías penales (inviolabilidad de la
vida, prohibición de torturas, debido proceso) y tratar al mismo como un
infrahumano conforme a la misma lógica del campo de concentración,
como bien ha explicado Agamben, sobre las huellas de Foucault.
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La excepción permanente.2.4.2.
El 17 de marzo de 1976 Michel Foucault dictó una clase en el Colegio
de Francia en donde definiría un concepto tan actual que la humanidady la democracia liberal se juega su destino en su comprensión. Como
siempre, el anfiteatro estaba repleto: quinientas personas –estudiantes,
profesores y curiosos- que debían repartirse en trescientos asientos.
Decenas de grabadores están listos en el escritorio del profesor para
captar la voz fuerte de Foucault. El hombre se quita la chaqueta, aparta
los grabadores para colocar sus papeles, y arranca a toda máquina. El
concepto aparece delineado desde el inicio de su clase:
“Me parece que uno de los fenómenos fundamentales del siglo XIX
fue y es lo que podríamos llamar la consideración de la vida por
parte del poder; por decirlo de algún modo, un ejercicio del poder
sobre el hombre en cuanto ser viviente, una especie de estatización
de lo biológico o, al menos, cierta tendencia conducente a lo quepodría denominarse la estatización de lo biológico (…) Luego de la
anatomopolítica del cuerpo humano, introducida durante el siglo XVIII,
vemos aparecer, a finales de éste, algo que ya no es anatomopolítica
sino lo que yo llamaría una biopolítica de la especie humana”.
Paradójicamente, y como bien señala Giorgio Agamben, Foucault
nunca extendió sus análisis al lugar ejemplar donde se manifestaba lamoderna biopolítica en toda su intensidad: el campo de concentración.
Porque es ahí, en el campo de concentración, donde es evidente que
la característica fundamental del estado totalitario es, para decirlo en
palabras de Kart Lowith, la “politización de la vida”.
Hoy la realidad del biopoder es evidente en los campos de
Guantánamo. Allá permanecen “detenidos” cientos de seres humanos
a quienes el gobierno de George Bush ha denominado “combatientes
ilegales”. Con esa denominación, se quiere decir que su actividad
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terrorista no solo le coloca fuera de la ley –tanto fuera de los pactos de
derechos humanos como de las leyes de la guerra- sino también fuera
de la humanidad. Y esto es lo que explica el trato cruel e inhumano
contra estos prisioneros documentado por la Cruz Roja y organismos
internacionales de derechos humanos: privados de comida, agua y
sueño; golpeados y amenazados con pistolas; intimidados con perros;
expuestos a frío y calor constantes; torturados con música a todo
volumen y luces cegadoras durante 24 horas.
¿Cómo categorizar a unos prisioneros que viven en una tierra de
nadie, en el “limbo de la ilegalidad internacional” (Emma Reverer)?
Aquí hay que acudir necesariamente a un concepto recuperado por
Agamben en su obra “Homo Sacer: Sovereign Power and Bare Life”.
Homo sacer designa, en el antiguo derecho romano, la persona que
podía ser asesinada con impunidad y cuya muerte, por eso mismo, no
presentaba valor alguno. Los talibanes son homo sacer, lo cual es una
evidencia del racismo implícito en la guerra contra el terrorismo, pues,como bien se interroga Foucault, “¿cómo se puede hacer funcionar un
biopoder y al mismo tiempo ejercer los derechos de la guerra, los
derechos del asesinato y de la función de la muerte si no es pasando
por el racismo?”.
Los talibanes son situados en Guantánamo para colocarlos fuera de
la ley. De hecho, el propósito de Guantánamo es asegurarse quetodo el proceso esté fuera de los procedimientos normales y de las
garantías del debido proceso. Se trata de un estado de excepción
global declarado por el ejecutivo estadounidense lo que demuestra
claramente que, como bien afirmaba Carl Schmitt, “soberano es quien
decide la excepción”. Pero… ¿quedará limitada la excepcionalidad del
biopoder al campo de Guantánamo? Si nos fijamos como la tortura ha
sido incorporada de manera natural al discurso liberal, no cabría duda
que la fuerza expansiva de la excepcionalidad puede alcanzar tierra
firme. Ya hay quienes favorecen legalizar la tortura, eso sí, como bien
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afirma el constitucionalista Alan Dershowitz, con previa autorización
judicial.
Cuando un estado soberano decide defender su sociedad contra
enemigos difusos como los terroristas, y ello lo hace con los instrumentos
que aseguran el poder biológico y disciplinario sobre la vida, es preciso
“llegar a un punto tal que la población íntegra se exponga a la muerte”,
como bien nos recuerda Foucault. Allá nos conduce el Derecho Penal del
enemigo como expresión más radical del populismo penal. No por azar,
en la Alemania nazi, antes de construirse los campos de concentración.se limitaron las garantías penales y procesales. La eliminación de estas
garantías es el paso previo para tener una población desprovista de
derechos, “seres que no merecen vivir” y que pueden ser encerrados y
aniquilados en campos de exterminio.
La expansión del Derecho Penal.2.5.
El Derecho Penal aparece en el populismo penal no como la ultima
ratio sino como el mecanismo ideal para ordenar la sociedad. Por eso
se sancionan desde los delitos bagatela hasta aquellas conductas que
bastaría con que fuesen reprimidas civil o administrativamente para que
se alcanzasen los objetivos de pacificación social del ordenamiento.A fin de cuentas, el Código Penal se convierte en el compendio de
fracasos de una sociedad.
El quiebre de la función de la pena y el destierro del2.6.
principio de culpabilidad.El populismo penal conduce a concebir el fin de la pena al margen del
principio de culpabilidad. Un ejemplo reciente ilustra esta aseveración:
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Según Ricardo Rojas León, “hace siglo y medio que fue superada la
contribución retribucionista, que asignaba a las sanciones la función
de ‘compensar’, ‘expiar’ o ‘borrar’ el delito mediante un castigo” y, de
la mano del gran Claus Roxin, observa que “el centro de gravedad
de la función que se le asigna a la pena se ha desplazado de la
prevención especial a la general”. Esta prevención general consiste
en que la pena sea, “por sus consecuencias, (…) capaz de intimidar,
de disuadir a otros eventuales infractores o autores de los delitos cuya
comisión se pretende evitar o reducir”. De ahí concluye Rojas León
que “una sanción contra un delito como el fraude bancario tiene que
ser lo suficientemente ejemplarizadora como para desincentivar su
repetición”, pues “si un fraude bancario es sancionado con una pena
ínfima el juzgador lo que estará haciendo es incentivar la comisión de
nuevos fraudes bancarios”.
Esta teoría de la prevención general es muy socorrida en los casos de
delitos económicos pues en estos casos el infractor puede hacer una
ponderación de costos y beneficios de su actuación, en la medida que,
en los mismos, el infractor cumple a cabalidad el modelo de sujeto que
actúa racionalmente.
La prevención general como fin de la pena presenta, sin embargo,
peligros insoslayables. El más grave de ellos es que los jueces,
preocupados por el efecto intimidatorio de las penas que imponen,
se ven tentados a abandonar el principio de culpabilidad, adoptando
un criterio decisionista que parte de una sensibilidad extrema a las
situaciones emotivas o subjetivas de la comunidad. Por si esto fuera
poco, la prevención general conduce a instrumentalizar a la persona
en la medida en que se usa la pena como sufrimiento impuesto a un
ser humano en aras de los fines sociales de otros hombres. En otras
palabras, la prevención general conduce al terror penal.
Es por lo anterior que autores como Roxin proponen una teoría de la
pena que precisa la función que cumple la pena en cada momento
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de su existencia. En el momento de la norma penal, es decir, de la
consagración a nivel legislativo del ilícito penal, la pena cumple una
función de prevención general; en el momento de la imposición de la
pena por el juez, los fines preventivos están limitados por la culpabilidad
del autor en un caso particular; y en el momento de la ejecución penal
adquieren relevancia los fines de resocialización.
En otras palabras, no se puede recurrir a cualquier fin de la pena,
sino que, en función del momento en que nos encontremos, unos fines
resultan preponderantes sobre otros. De ahí que, aunque la pena de undeterminado delito busque los fines preventivos de que no se cometan
otros delitos similares, no por ello puede justificarse que, en un caso
concreto, se imponga la pena máxima que exigirían tales propósitos
preventivos. El límite de la imposición judicial de la pena es el principio
de culpabilidad. El delito no puede construirse sin culpabilidad del autor
y tampoco con cualquier forma de culpabilidad. Es cierto que la pena
debe ejercer un efecto preventivo pero este criterio no puede fundar
la imputación penal. La determinación judicial de la pena no puede ser
arbitraria e irracional pues se trata de un acto jurisdiccional que debe
estar basado en Derecho y rigurosamente fundado sobre criterios
racionales.
Pues bien, el populismo penal conduce a una visión preventivo-generalde la pena que hace que el juez, guiado exclusivamente por los fines
de intimidación, imponga la pena como confirmación de la amenaza
penal y deje de lado la cuestión esencial de la culpabilidad del autor.
Mano dura o la disminución de las garantías.2.7.Por otro lado, el populismo penal apela abiertamente a la “mano dura”,
es decir, a la política de reducción de las garantías penales y procesales,
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la cual se asocia con una aparente eficacia en la persecución criminal.
Pero esta política nunca ha sido eficaz en términos reales. A lo más que
ha conducido es a tranquilizar a la sociedad, la cual se siente segura
en virtud de una política criminal simbólica. Se trata de un Derecho
Penal de la emergencia, de las soluciones fáciles y cosméticas, de la
lógica bélica que convierte al delincuente en un enemigo al cual no hay
que juzgar y condenar sino eliminar por cualquier medio.
¿Por qué es popular la política de mano dura? La respuesta es sencilla:
la vigencia de una cultura autoritaria permite a los políticos captarvotosde un electorado sediento de soluciones radicales. Por su parte,
los operadores del sistema penal –en especial sectores policiales-,
con el apoyo expreso o tácito de algunos medios de comunicación, se
sienten descargados de responsabilidad y expresamente autorizados
para combatir la delincuencia con más delincuencia.
Y es que, en el fondo, lo que la mano dura significa es el retornoal sistema de venganza privada, tomarse la justicia en las manos,
saltarse los procedimientos legales establecidos para la protección de
los presuntos inocentes y las víctimas y ejecutar a cuanta persona se
considere un “antisocial”.
Sin embargo, hay todo un sector, cada día más extendido, de la doctrina
penal y de la opinión pública que critica el discurso y la política de la
mano dura. Más allá de la evidente injusticia e ilegalidad de éstos,
por lo menos desde la óptica de un Estado de Derecho, es claro que
la mano dura no logra controlar la criminalidad. Ello así, en primer
lugar, porque el actual sistema reproduce ad infinitum el número de
delincuentes y de estereotipos delincuenciales fundados en la pobreza
y en la marginalidad. En segundo lugar, porque la mano dura noenfrenta la delincuencia organizada, transnacional y de cuello blanco
que, por su poderío, escapa a una política diseñada para combatir
sectores vulnerables. Y, en tercer lugar, porque esta política perpetua
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el atraso policial e impide la reforma, tecnificación y fortalecimiento del
cuerpo policial.
Se puede decir, en consecuencia, que la mano dura ha sido un fracaso
y la mejor evidencia de ello es que, tras cientos de muertos, heridos
y lisiados a consecuencia de “intercambios de disparos” y disparos a
las rodillas, lo que hemos llamado nuestra “guerra sucia”, el nivel de
violencia y criminalidad, lejos de haber disminuido se incrementa, como
revelan los reportes de la prensa y las precarias estadísticas disponibles.
El único éxito que puede exhibir la mano dura es la percepción deseguridad que produce una política que se inscribe claramente en la
lógica del cortoplacismo del Derecho penal simbólico y del autoritarismo
del Derecho Penal del enemigo.
Algún día se escribirá la historia de esta política doblemente criminal.
Cuando eso ocurra, se sabrá como los “incontrolables” del régimen
de los Doce Años se alimentaron de las fuerzas que condujerondurante 30 años la represión trujillista y cómo los escuadrones que
han ejecutado miles de supuestos delincuentes desde 1978 hasta la
fecha son las mismas bandas paramilitares recicladas. Esa guerra sucia,
que se cuenta en número de cadáveres, de viudas, de hijos y padres
victimizados, revela no solo el clima de violación de los derechos
fundamentales que ha caracterizado nuestra vida democrática sino,
además, el nivel de incompetencia de las autoridades encargadas de
la persecución y castigo.
Y es que la añorada mano dura no solo es conculcadora de las
libertades públicas sino que tampoco enfrenta verdaderamente ni las
causas ni los efectos de la criminalidad. Muy por el contrario, la fomenta,
como bien revela un estudio de FLACSO en donde aparece clara larelación entre complicidad e incompetencia policial, por un lado, y
criminalidad por otro. Por eso, hay que apoyar los esfuerzos destinados
a lograr una policía no sólo garantista sino también eficaz. El país quiere
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una policía con recursos humanos y materiales adecuados que pueda
prevenir y combatir la violación a la ley a través de la capacidad
disuasiva, basada en el entrenamiento, la logística, el poder de fuego
y la superioridad técnica y numérica, y que, además, se encuentre
debidamente articulada con el Ministerio Público y el resto del sistema
penal.
El Derecho Penal simbólico.2.8.
El populismo penal propicia la asunción del Derecho Penal como
Derecho simbólico. Esta función simbólica del Derecho Penal implica
que, más allá del cumplimiento real y efectivo de las normas penales, lo
que se busca es la producción en la opinión pública de la impresión de
un legislador atento y decidido. En otras palabras, se busca no tanto
una mayor protección penal de bienes jurídicos sino un mayor efecto
retórico a través de la consagración de nuevos tipos penales o de
llamados al decisionismo judicial. Los cambios legislativos que proponen
los populistas penales asumen a la ley como simple mecanismo de
comunicación, lo cual demuestra que estamos en presencia de una
sobrepuja demagógica más que ante un legislador preocupado por la
aplicación efectiva de las disposiciones votadas.
Es importante señalar respecto a los efectos simbólicos del Derecho
Penal lo indicado por Jesús María Silva Sánchez: “Por mucha que sea
la trascendencia de lo simbólico en nuestro entorno social, a la larga
lo simbólico no es suficiente. Así, una nueva norma o un incremento
de penalidad que, en principio, han tenido importantes efectos en
cuanto al establecimiento o reestablecimiento de la confianza de la
población en el ordenamiento jurídico, a medio o largo plazo pierden
toda fiabilidad con su inaplicación o su ineficacia. En definitiva, pues,
la legislación simbólica es rechazable pues, a corto plazo, cumple
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funciones educativas/promocionales/de integración, que ya hemos
valorado negativamente; y a largo plazo, redunda incluso en una
pérdida de fiabilidad del ordenamiento en su conjunto, bloqueando las
funciones instrumentales del mismo”.
El populismo mediático.2.9.
El populismo penal es un aliado de los medios de comunicación. Todo
populismo penal es populismo mediático. Esta mezcla es fatal porqueel código de los medios –la noticia- corrompe el código de la justicia
penal que es la presunción de inocencia.
En otros países, los jueces se atreven a ser impopulares porque se sienten
inmunes a los clamores de linchamiento provenientes de la ciudadanía.
Por eso, hay una tensión entre prensa y justicia que es sana y que
sirve de real contrapeso de los poderes. En República Dominicana, sin
embargo, muchos jueces son aliados incondicionales de los medios y
sus decisiones están pesadas en la balanza de la opinión pública que
indica sobre quien recae la presunción de culpabilidad. Por eso, muchos
piensan que, ante jueces populistas, el único camino parecería ser la
desobediencia civil y la resistencia legítima a la opresión judicial.
El discurso y los medios de la guerra.2.10.
Uno de los signos más ominosos del populismo penal es que el Estado
adopta el discurso y los medios de la guerra, otrora restringidos al
campo de las relaciones interestatales, al ámbito interno de las naciones.
La tendencia inició en Estados Unidos cuando Richard Nixon declaró la
guerra contra las drogas en los 70 y se extendió a América Latina
donde ya la tendencia había asomado y alcanzó su máxima expresión
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con la doctrina de la seguridad nacional de los regímenes burocrático-
autoritarios que prevalecieron en la región desde temprano en los 60
hasta finales de los 80.
Cuando el Estado adopta con relación a los que habitan en su territorio
los medios y el discurso de la guerra, lo que prevalece es la lógica del
amigo/enemigo (Schmitt). Con dos datos fundamentales que tipifican
al moderno Estado policial: el enemigo es difuso porque está disperso
o cambia constantemente y ello obliga a una guerra indefinida, una
guerra permanente. Cuando el enemigo es el guerrillero o el terrorista,el Estado olvida las leyes de la guerra y se involucra en una guerra
sucia que conduce a y habilita el terrorismo de Estado. Si el enemigo
es el delincuente, se eliminan las garantías del debido proceso y se
generaliza el estado de excepción. Como bien expresa Raúl Zaffaroni,
“así como la guerrilla habilitaba el terrorismo de estado y el consiguiente
asesinato oficial, el delito habilitaría el crimen de estado”.
Hoy las guerras interestatales se conducen con el discurso y los
instrumentos de la acción policial y esta última se desarrolla a partir
de la retórica y los medios de la guerra. Si la guerra fue en tiempos
de Carl von Clausewitz la política por otros medios, hoy la política
es la guerra por otros medios. Y la política criminal no escapa a esta
característica medular del nuevo orden emergente: los operadores
del sistema penal proyectan el poder punitivo del Estado como una
guerra a los delincuentes. Esta guerra tiene sus estadísticas: número
de enemigos (delincuentes) muertos, soldados (policías) caídos en el
cumplimiento de su deber.
El discurso de la guerra contra la delincuencia obvia, sin embargo, un
dato importante: quienes mueren pertenecen a los estratos más pobresy excluidos de la población. Incluyendo a los policías, que, después
de las víctimas de los delitos, es el segmento poblacional que corre
mayores riesgos de vida en el sistema penal. Quizás detrás de todo
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haya una lógica perversa de control social: que se maten los pobres y
los excluídos entre ellos.
Esta ideología de la seguridad ciudadana a la cañona es una de
las mayores amenazas al Estado de Derecho contemporáneo. Y ello
así por varias razones: porque recorta las garantías constitucionales
y generaliza el estado de emergencia constitucional; porque socava
la independencia judicial y convierte al juez en un ejecutor de la
política criminal trazada por el ejecutivo; porque potencia los miedos
y los espacios paranoicos; porque aumenta la violencia e impide laresolución alternativa de los conflictos; porque criminaliza a los excluidos
y evita resarcir a las víctimas; porque devalúa la dignidad humana;
porque fomenta el autoritarismo al proyectar a los críticos de los abusos
del poder como representantes de los delincuentes; porque aumenta la
violencia y la exclusión social; y porque obstaculiza lograr la seguridad
ciudadana sin desmedro de las libertades.
Ante esta situación, ¿qué hacer? O para interrogarnos en palabras
de Luigi Ferrajoli, “¿cuáles son, más allá del derecho de resistencia, los
remedios para las lesiones de los derechos fundamentales producidas
por la criminalidad y la impunidad de los mismos estados que deberían
garantizarlos? En otras palabras, ¿qué defensas tiene el ciudadano
del estado ‘delincuente’ en el caso de que sea inefectivo frente a él el
Derecho Penal y el Derecho Procesal interno?”. En teoría, el Derecho
Internacional de los derechos humanos debería bastar para domesticar
el Estado delincuente y los “macropoderes salvajes”. El verdadero
problema, sin embargo, es que precisamente la globalización del estado
de excepción tras 11/9/01 ha vuelto inefectivo el Derecho Internacional
al punto de su evanescencia y, por si fuera poco, la erosión progresiva
del principio de soberanía dificulta una respuesta estatal a la cuestión
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El populismo2.11. penal como el discurso de la posmodernidadautoritaria: de la limitación de la ciudadanía a la eliminaciónde la condición de persona.
Finalmente, debemos referirnos a una característica esencial del
populismo penal como la retórica del nuevo Derecho Penal. El discurso
populista penal se legitima en la proclamación de un estado de excepción
global por los Estados Unidos, que no ha tardado en ser validado por
muchas de las potencias europeas. Este estado de excepción mundial
se funda, en el plano penal, en las siguientes medidas:
Adopción de una legislación antiterrorista en un tiempo récord•
que permite un gran margen de maniobra a la policía y a los
cuerpos de orden público.
Iniciativa destinada a que se implanten, en distintas partes del•
mundo, tribunales militares norteamericanos que puedan juzgar
a quienes sean considerados terroristas.Solicitud de inmunidad respecto de la jurisdicción del Tribunal•
Penal Internacional para los militares norteamericanos que
sean detenidos en cualquier parte del mundo y acusados de
crímenes de guerra y/o semejantes.
Supresión del secreto en las comunicaciones entre detenidos y•
sus abogados.
Posibilidad de detención indefinida sin cargos.•
Prohibición a las partes de un proceso para que puedan tener•
acceso a los documentos de la acusación.
Derogación de la necesidad de que una actividad probatoria•
demuestre claramente la culpabilidad de un acusado de
terrorismo (pues basta con “la convicción razonable del
tribunal”).
Desaparición del recurso de apelación en este tipo de•
procesos.
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Debate y aprobación a la necesidad de recurrir a ciertas•
formas de tortura con autorización ejecutiva o judicial, con la
finalidad de evitar un mal mayor.
Controles y requisas a pasajeros y turistas que accedan al•
territorio norteamericano.
Mayores controles migratorios.•
A este Derecho de excepción sus propiciadores con orgullo le llamaron
el “Derecho de la selva”. Las expresiones más tangibles y elocuentes
de este Derecho son Guantánamo y Abu Graibh. Estas son “zonas delno Derecho”, lugares en donde rige sin límites el poder absoluto de la
presidencia imperial.
Es preciso enfatizar que el populismo penal y el Derecho Penal del
enemigo que éste conlleva como expresión más radical pone en
entredicho las nociones de personalidad jurídica y de ciudadanía. El
sociólogo Thomas H. Marshall no imaginaba cuantas confusiones se
originarían cuando en 1950 definió la ciudadanía como “un status
atribuido a quienes son miembros de pleno derecho de una determinada
comunidad”. Con esa definición, se asoció al status de ciudadano el
conjunto de derechos que, en sentido general, desde la Revolución
francesa, se atribuyen a las personas, de modo que se asimiló el status
de la ciudadanía política al status de la personalidad jurídica. Es poresa confusión subyacente en la doctrina sociológica de la ciudadanía
que muchos hablan de “derechos ciudadanos” como equivalentes de
“derechos fundamentales” o “derechos humanos”.
Pero lo cierto es que, conforme a los ordenamientos jurídicos positivos
nacionales y supranacionales, los derechos políticos se atribuyen al
ciudadano y el resto de los derechos fundamentales se confieren a las
personas, independientemente de si son ciudadanos o no. Cuando se
niega esto, cuando se confunde ciudadano con persona, como hace
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la sociología desde Marshall, se legitima la exclusión del sistema de
derechos fundamentales de los no ciudadanos.
Más coherente nos parece la posición de Hannah Arendt cuandoafirma que los derechos humanos parecerían no tener sentido al
margen de la ciudadanía política. En efecto, “el ser humano que ha
perdido su lugar en una comunidad, su status político en la lucha de su
época y la personalidad legal que hace de sus acciones y de parte
de su destino un conjunto consistente, queda abandonado con aquellas
cualidades que normalmente sólo pueden destacar en la esfera de la
vida privada y que deben permanecer indiferenciadas, simplemente
existentes, en todas las cuestiones de carácter público”. En otras
palabras, para Arendt, quien pierde el status de ciudadano queda
reducido a la simple “bios” de Foucault, a la “nuda vida” de Agamben.
Esta tesis de Arendt fue acogida bien temprano por la jurisprudencia
constitucional norteamericana, la que llegaría a decir, a través del
voto minoritario discordante del juez Warren de la Suprema Corte,
en el caso Pérez vs. Brownell (1958), lo siguiente: “La ciudadanía es el
derecho básico del hombre, en cuanto es nada menos que el derecho
a tener derechos. Suprímase ese bien inestimable y lo que queda es
un apátrida, humillado y degradado a los ojos de sus compatriotas. No
tiene derecho a la protección jurídica de ninguna nación, y ninguna
nación afirmará sus derechos en su nombre”.
¿Podemos concordar con Arendt y admitir que la ciudadanía es el
derecho a tener derechos? Pensamos que no, pues confundir el status
del ciudadano con el de la persona a lo que conduce es a negar
la universalidad de los derechos fundamentales, condicionando éstos,
como bien explica Ferrajoli, “a la ciudadanía con independencia del
hecho de que casi todos, exceptuados los derechos políticos y algunosderechos sociales, son atribuidos por el derecho positivo –tanto
estatal como internacional- no solo a los ciudadanos sino a todas las
personas”.
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La evidencia más clara de que son las personas y no los ciudadanos los
verdaderos titulares del más amplio número de derechos es el empeño
de los propulsores del Derecho Penal del enemigo por negar la cualidad
de persona a determinadas categorías de seres humanos. Para Jakobs,
“los enemigos no son efectivamente personas”. A estos enemigos, sean
terroristas o narcotraficantes, delincuentes de cuello blanco o criminales
internacionales, no hay que respetarles las garantías constitucionales
mínimas que aseguran un proceso y pena justos. Se olvida así que,
como bien señala Ferrajoli, “la razón jurídica del estado de derecho, en
efecto, no conoce enemigos y amigos, sino solo culpables o inocentes”.
Pero por lo menos los teóricos del Derecho Penal del enemigo son
sinceros y reconocen que la persona y no el ciudadano es el sujeto
por antonomasia de la universalidad de los derechos fundamentales.
Reservando las garantías constitucionales a los amigos y negándoselas
a los enemigos, reconocen que el verdadero derecho a tener
derechos es intrínseco a la persona y no al ciudadano. Pensar quesolo el ciudadano tiene derechos a lo único que nos conduce es a un
nacionalismo basado en “la exclusión del otro” (Habermas), pues, para
tener derechos, habría que ser ciudadano, en tanto que la ciudadanía
sólo tiene sentido si y solo si existen no ciudadanos. El Derecho Penal
del enemigo, sin embargo, erosiona la base misma de la convivencia
humana en un Estado de Derecho pues niega la condición de personajurídica dotada de derechos a los seres humanos reales y concretos. De
este modo, tanto la personalidad jurídica de una persona moral como
la de una persona física son una simple ficción jurídica que el Derecho
puede echar de lado cuando está en presencia de un “enemigo”.
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Los efectos del populismo penal sobre la3.garantía constitucional del debido proceso.
La transformación del sistema procesal penal.3.1.
La entrada en vigor del Código Procesal Penal activó mecanismos
sociales de rechazo previsibles si partimos de que dicha ley significó una
transformación radical de la política criminal y del sistema de justicia
penal, por siglos atrapados en las redes de una cultura autoritaria y
de una política criminal basada en el Derecho penal simbólico, en la
negación de las libertades y en la criminalización de la pobreza.
Si hacemos caso a los portavoces de la nostalgia del orden sin libertad,
la implementación del nuevo Código ha conllevado un aumento de
la criminalidad y la violencia, las que estaban en absoluto control en
el viejo régimen procesal. La realidad es que hoy la criminalidad y la
violencia son ostensibles por la transparencia inherente a la reforma
policial, que ha mostrado que carecemos de una policía efectiva, y por
la consagración de la presunción de inocencia como código operativo
de la justicia penal, que revela las deficiencias de una acusación que
no está en condiciones de probar la culpabilidad y de unos jueces quesólo pueden condenar de manera decisionista y no en base a pruebas
que nunca llegan a juicio.
Lo cierto es que el viejo Código propiciaba una fiscalía débil, una
jurisdicción de instrucción anfibia (mitad policía, mitad justicia) que
congelaba los expedientes, una justicia que sólo despachaba
prescripciones (evidencia dramática del colapso de una justicia en
mora estructural como demostró el proceso de liquidación de los casos
penales instruidos bajo el viejo Código de Procedimiento Criminal),
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un sistema carcelario en donde los presuntos inocentes esperaban
en la sala judicial de la cárcel preventiva (que actuaba como pena
anticipada sin juicio), y un régimen normativo incapaz de lidiar con los
casos complejos y la criminalidad organizada (pues estaba preocupado
únicamente por los delitos bagatela). El Código nuevo, bien aplicado y
con operadores del sistema dotados de recursos materiales y humanos
adecuados y suficientes, permite, sin embargo, concentrar los esfuerzos
de la política criminal en la delincuencia que más daño hace a la
sociedad.
Hasta ahora, hemos vivido en la ilusión de que hay justicia porque
presuntos culpables guardan prisión provisionalmente y tenemos la
única policía del mundo que, presionada por la opinión pública, atrapa
en menos de 24 horas a los sospechosos habituales, lo que explica
por qué en República Dominicana es imposible que surja el género
literario de la novela policial: los detectives solo son necesarios cuando
los culpables no son descubiertos antes de que se enfríe el cuerpo
de la víctima. Este espejismo de eficacia esconde, sin embargo, una
impunidad estructural que sólo puede ser combatida con una policía y
una justicia garantistas pero efectivas. Con el Código Procesal Penal y
los recursos humanos y materiales necesarios (porque la justicia cuesta),
están sentadas las bases para la transformación de la justicia penal y
para la implementación de una política criminal cónsone con un Estado
de Derecho.
El retorno del autoritarismo penal.3.2.
No hay dudas que la República Dominicana dio un salto dialécticoal aprobar y poner en vigor el Código Procesal Penal que derogó
el anacrónico Código de Procedimiento Criminal. Tras toda una vida
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republicana caracterizada por un desfase entre el modelo acusatorio y
garantista plasmado en la Constitución de 1844 y el modelo inquisitorio
y autoritario de la legislación procesal adjetiva, los dominicanos
decidimos hacer realidad uno de los más viejos ideales del Estado de
Derecho: la existencia de una justicia penal pública, imparcial, oral,
contradictoria, rápida y basada en la presunción de inocencia.
El impacto de la nueva legislación no tardó en hacerse sentir. La rapidez
de los procesos, el rediseño de las salas de audiencia que eliminó el
infame “banquillo de los acusados” y equiparó arquitectónicamentea las partes en el proceso, y el control judicial de las medidas de
coerción sobre los imputados son todas consecuencias positivas del
nuevo régimen procesal penal. Sin embargo, el influjo de una perniciosa
cultura jurídica inquisitorial y ritual y la resistencia de los poderes a la
nueva legislación gracias a la fuerza expansiva del populismo penal
han condicionado la vigencia efectiva de muchas de las disposiciones
del Código Procesal Penal.
Para muestra bastan algunos botones. Comenzando por la imposición
de las medidas de coerción. Ya sabemos que el Código no solo ha
sometido a control judicial la imposición de las mismas sino que ha
consagrado todo un menú de opciones de coerción que van desde la
presentación de garantías económicas y la obligación de presentarse
a juez periódicamente hasta la prisión preventiva. Sin embargo, lo que
vemos en la práctica judicial que sufrimos todos los días es que tanto
el Ministerio Público como los jueces solo saben solicitar y establecer
la prisión preventiva como medida de coerción. Peor aún, a pesar de
que el Código es claro en cuanto a que tales medidas solo proceden si
y solo si existen elementos de pruebas suficientes, hay peligro de fuga
y la infracción está reprimida con pena privativa de libertad, los juecesacostumbran a despacharse con resoluciones que imponen medidas
de coerción, sin estar reunidas todas y cada una de estas circunstancias
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o no estar configuradas conforme la descripción que el propio Código
ofrece. Se trata de jueces “sin embarguistas”: reconocen que existen
estas garantías a favor del justiciable, pero, sin embargo, en aras de
la seguridad pública imponen las medidas de coerción a pesar de
que éstas no proceden, como lo admiten –para asombro de todos,
incluyendo los fiscales- muchas veces en sus resoluciones.
Otro ejemplo de desnaturalización de los preceptos del Código
Procesal Penal lo ofrece la disposición que ordena que las personas
arrestadas deben ser llevadas en un plazo de 24 horas ante un juezpara que ordene la prisión o la puesta en libertad. Jueces y fiscales
se han puesto de acuerdo para considerar que este plazo legal es
violatorio del plazo de las 48 horas establecido por el Artículo 8,
numeral 2, de la Constitución. Con esta interpretación medalaganaria
y autoritaria, estos operadores del sistema judicial pasan por alto
adrede que los derechos fundamentales, en este caso la libertad física,
deben ser interpretados a favor de la persona (in dubio pro homine) ya favor de la libertad (in dubio pro libertate), como bien ha establecido
la jurisprudencia internacional de los derechos humanos. Sobra indicar
que esta jurisprudencia, como bien ha establecido la Suprema Corte de
Justicia en su Resolución 1920-2003, -despectiva y peyorativamente
bautizada por los jueces y fiscales trujillistas como el Poema 20, en
alusión a que esta resolución es tan solo poesía, como los 20 poemasde amor y una canción desesperada de Pablo Neruda- es vinculante
para la República Dominicana.
Estos ejemplos evidencian que la cultura procesal inquisitorial está
erosionando, en las propias narices de la Suprema Corte de Justicia
y de la sociedad civil que ha impulsado la reforma procesal penal, los
precarios logros que para la libertad, el debido proceso y el Estadode Derecho conquistó el Código Procesal Penal. Si no se produce una
reacción jurisprudencial rápida frente a esta lamentable evolución, en
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pocos años estaremos en iguales o peores condiciones que cuando
intervino la reforma. Porque, como bien lo saben los abogados de todos
los tiempos, una norma jurídica perfectamente válida es irrelevante
cuando no es socialmente efectiva. Y aquí, como en muchas áreas de
nuestro Derecho, el ser está eliminando el deber ser al extremo de que
ya comienza a exigirse no lo que es debido sino lo que fácticamente
imponen los poderes penales salvajes.
Populismo penal y casación.4.
El populismo penal ha hecho perentoria la necesidad de lograr penas
mayores en sede judicial suprema para legitimar así la lucha contra
la criminalidad, lo cual nos ha llevado también a una crisis del recurso
de casación.Los signos de esa crisis son más que evidentes. A juiciodel Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge
Subero Isa, la casación penal constituye un “tercer grado de jurisdicción”
(Diario Libre, 20 de febrero de 2008, pág. 24). A estas conclusiones
arriba, al comentar la doctrina jurisprudencial de nuestro más alto
tribunal de justicia, en virtud de la cual la casación supuestamente ha
variado su naturaleza después de la aprobación del Código Procesal
Penal. De ahí que los jueces supremos pueden conocer no solo elDerecho sino también los hechos de la instancia penal.
Si apoyamos esta tesis, no hay dudas que la casación ha mutado
radicalmente: ésta siempre ha sido un recurso mediante el cual la
Suprema Corte de Justicia juzga si el Derecho ha sido mal o bien
aplicado por los jueces del fondo, lo cual le permite mantener la
uniformidad del Derecho en su aplicación por los jueces. Ya lo dijo el
maestro Hipólito Herrera Billini al cumplir la casación medio siglo:
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“La misión fundamental de la Suprema Corte consiste, pues, en asegurar
la estabilidad del derecho y su aplicación uniforme a todo el mundo (…)
Sus atribuciones de casación presentan una particularidad singular: se
limitan a investigar si la decisión impugnada es conforme o contraria a
la ley. Este alto tribunal no juzga el litigio, sino la sentencia intervenida,
y no la juzga entre los litigantes, sino entre el juez y la ley, de quien es
un intermediario”.
Que el Artículo 427 del Código Procesal Penal disponga que “para lo
relativo al procedimiento y la decisión sobre este recurso, se aplican,analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de
las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende
hasta un máximo de un mes, en todos los casos”, no quiere decir que el
legislador haya pretendido convertir la casación en un segundo recurso
de apelación. El mismo Código es claro en cuanto a que la casación
“procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de
disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactosinternacionales en materia de derechos humanos” (Artículo 426), lo
cual queda reafirmado por la propia Exposición de Motivos donde los
autores del anteproyecto del Código Procesal Penal señalan que “la
casación se presenta como un recurso destinado a controlar el apego
de las sentencias a las normas” jurídicas, siendo en todo caso una
“casación limitada porque muchas de sus funciones ya las cumple laapelación.”
¿Pueden extenderse los poderes de los jueces de casación al extremo
de que le permitan dictar directamente la sentencia del caso, como
se permite en la apelación según el Artículo 422 del Código Procesal
Penal? Entendemos que una respuesta positiva colocaría a los
imputados en una situación de indefensión pues el recurso de casaciónno constituye “un medio adecuado para conseguir la revaloración del
material probatorio”, ya que “el tribunal de casación no puede revalorar
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las pruebas o modificar los hechos por cuanto no ha participado del
debate, de donde si lo hiciera estaría contradiciendo el principio de
inmediación, núcleo central de los juicios orales” (Jorge González
Novillo y Federico Figueroa).
El Código Procesal Penal no ha transformado la casación. Esta sigue
siendo la casación francesa y la única que existe aún en los países
que no siguen el modelo galo y se adscriben al nuevo proceso penal:
una que “tiene por objeto superar los errores de derecho en que
pudieran haber incurrido los tribunales de juicio” y que “no resultaser propiamente una tercera instancia” (Di-Masi Obligado). En ningún
caso, la casación puede implicar, como bien afirma Julio B.J. Maier,
“un quebrantamiento de los principios que gobiernan el juicio oral y
público” que permita “que jueces que no lo han presenciado dicten (…)
una nueva sentencia”.
El populismo penal se agudiza en una5.democracia iliberal.
Los problemas democráticos de la democracia.5.1.
Uno de los grandes errores que hemos cometido en América Latina
es pensar que los problemas asociados a las democracias realmente
existentes en la región se resuelven con más democracia. Quien piense
así es tan iluso como el médico que entiende que es posible bajar la
fiebre en un paciente aumentando la temperatura de las colchas con
la que éste se arropa: pero ya la sabiduría popular nos dice desde
hace siglos que la fiebre no está en la sábana.
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Asumir que los problemas presentes en las democracias realmente
existentes se solucionan perfeccionando los mecanismos democráticos
tiene como presupuesto la creencia de que estas democracias no
funcionan bien en la práctica y que hay que acercar el funcionamiento
real de las mismas al modelo teórico-político que le sirve de fundamento.
Pero la democracia acarrea problemas y peligros que no son fruto de
un mal funcionamiento de ella sino que están inscritos en el código
operativo del sistema político democrático.
Estos problemas y peligros surgen de un hecho fundamental ya
explicado por Carl Schmitt en su obra “El concepto de lo político”:
“las fuerzas de la democracia […] no son nada liberales ya que son
esencialmente políticas y conducentes, incluso, a Estados totales”. Y
es que hay una diferencia radical entre liberalismo y democracia: el
liberalismo parte de que el poder corrompe y que el poder absoluto
corrompe absolutamente –de donde nace la necesidad de limitar al
poder mediante la división de poderes y la garantía de las libertades-,en tanto que, en la democracia, como todo el poder deriva del pueblo,
no se acepta, en principio, como legítima ninguna limitación al poder
popular -que todo lo quiere y todo lo puede-, limitación que siempre será
una subversión al derecho absoluto del pueblo a autodeterminarse.
Es por lo anterior que, como bien explica Schmitt en “La crisis de la
democracia parlamentaria”, “la dictadura no es antagónica con lademocracia”. Es más, podría afirmarse que una democracia llevada
a su máxima expresión es necesariamente dictadura, dictadura
soberana, dictadura regida por el gran y único soberano que es el
pueblo. O mejor: “una dictadura no es posible si no sobre una base
democrática”. Por eso, afirma Schmitt, el comunismo y el fascismo
son, como toda dictadura, antiliberales, “más no necesariamente
antidemocráticos”. La democracia, cuando no está sujeta a los límitesde la Constitución, es necesariamente “democracia iliberal” (Fareed
Zakaria) o “democradura” (Schmitter). Una dictadura no democrática
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puede, sin embargo, respetar ciertas libertades y ser, por tanto, una
“dictablanda” o “dictadura liberal”.
Pero la peor dictadura es la del pueblo o, para decirlo con las palabras
de Juan Bosch, la “dictadura con respaldo popular”. Y es que la dictadura
de un hombre pesa menos que la de un millón de personas. Pero ojo:
desde Napoleón hasta Chávez, la dictadura democrática, la que se
legitima con plebiscitos y referendos regulares, siempre desemboca
en la dictadura de un hombre. Y es que la dictadura plesbicitaria
no requiere al final la participación popular. Ya lo afirma Schmitt en
“Sobre el parlamentarismo”: “La opinión unánime de cien millones de
particulares no es ni la voluntad del pueblo ni la opinión pública. Cabe
expresar la voluntad del pueblo mediante la aclamación […] mediante
su existencia obvia e incontestada, igual de bien y de forma aun más
democrática que mediante un aparato estadístico”. Quien dude esto
que le pregunte a Jesús y a Barrabás.
Detener la tendencia de la democracia a concentrar e intensificar el
poder requiere entonces acudir al constitucionalismo. Este no es más
que una tecnología de limitación del poder mediante su división –para
que el poder frene al poder (Montesquieu)- y su sumisión al Derecho.
Esto requiere la construcción de instituciones para la libertad por una
república de personas libres (Kant) que impida la tiranía de la mayoría
(Toqueville) y la democracia totalitaria (Marcuse) o mesiánica (Talmond).Se busca así un Estado fuerte (Hayek) que, garantizando las libertades
de todos, evite la coerción, las políticas de muerte y la violencia de
los macropoderes salvajes (Ferrajoli), de los poderes invisibles (Bobbio),
fácticos y privados, del fascismo social (Sousa dos Santos). De repúblicas
aéreas (Bolívar) debemos pasar a ser repúblicas gobernadas por leyes
y no por hombres.
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La razón liberal.5.2.
Para muchos resulta un contrasentido oponer democracia y liberalismo
como lo hace Carl Schmitt pues, para la gran mayoría y como
parece derivarse del sentido común cristalizado por las democracias
realmente existentes, toda democracia es liberal y todo liberalismo es
esencialmente democrático. Pero lo cierto es que, como bien afirma una
pensadora de credenciales antifascistas incuestionables como Chantal
Mouffe, “por un lado, tenemos la tradición liberal constituida por el
gobierno de la ley, la defensa de los derechos humanos y el respeto ala libertad individual; por el otro, la tradición democrática, cuyas ideas
principales son las de la igualdad, la identidad entre gobernantes y
gobernados y la soberanía popular. No hay una relación necesaria
entre esas dos tradiciones diferentes, sino solo una articulación histórica
contingente”.
El código operativo de la democracia –el principio de mayoría-, si no
es sujeto a los correctivos constitucionales del liberalismo destinados a
limitar y controlar el poder de las mayorías a través de las garantías
de los derechos fundamentales y la división de los poderes, conduce,
necesariamente, a la tiranía democrática. Esos correctivos no pueden
ser dejados a la contingencia de que la defensa de los mismos forme
parte de las demandas populares como sugiere Ernesto Laclau en“La razón populista” al señalar que “no hay razón para pensar que
un populismo que incluye los derechos humanos como uno de sus
componentes es excluido a priori”. Aunque la lucha por los derechos
fundamentales pueda ser en un momento histórico determinado una
demanda popular apremiante, como lo demuestra el tránsito del
autoritarismo a la democracia en la Latinoamérica de los 80, lo cierto
es que los populismos tienden a intensificar los rasgos perversos de la
democracia y lo que Pedro Francisco Bonó llamaba “las tendencias
absolutistas” de las mayorías.
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Lo más adecuado para nuestras sociedades es afincar regímenes
políticos basados en la razón liberal que, por definición, es mucho más
inclusiva que la razón democrática. Recordemos que las democracias
asoman a la historia como regímenes profundamente excluyentes. Ello
es así no por pura casualidad: es que las democracias se fundan en la
homogeneidad y por eso excluyen del cuerpo político a los extraños y
a los desiguales (los extranjeros, los esclavos, las mujeres, los pobres, los
étnicamente diferentes). En contraste, el liberalismo es profundamente
inclusivo: los derechos se garantizan a todos sin distinción. Por eso, la
razón liberal puede acoger tanto la razón democrática de los derechosde la participación política como la razón socialista de los derechos a
acceder a bienes sociales básicos. Reformulando a Norberto Bobbio,
podríamos hablar entonces de un liberalismo democrático y social que
es lo que, en el fondo, está presente en la cláusula constitucional del
Estado Social y Democrático de Derecho.
En otras palabras, de lo que se trata es de consolidar una democracia
reconciliada con el hecho de que no puede haber un poder absoluto,
aunque venga del pueblo, no sometido ni a límites ni a reglas
constitucionales. La soberanía popular habrá que entenderla entonces
no como que el pueblo pueda hacer lo que le venga en ganas sino
como significando que el poder pertenece al pueblo y por tanto nadie,
ni siquiera sus representantes, puede apropiarse de ella. Por su parte,tomando en serio el reto de Laclau de retornar a la categoría política
de pueblo –aunque llegando a conclusiones opuestas a las de él- al
pueblo habrá que entenderlo no como un macro-sujeto dotado de
una omnímoda voluntad general unitaria sino como “una pluralidad
heterogénea de sujetos dotados de intereses, opiniones y voluntades
distintas y en conflicto entre sí” (Ferrajoli).
La razón liberal es la única que nos puede conducir a gobiernos de
leyes, limitados y garantes de los derechos de todos. La razón populista
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como expresión máxima de la razón democrática es utópica y totalitaria
por las mismas razones dadas por su precursor Rousseau: “No es
posible imaginar al pueblo continuamente reunido para ocuparse de
los asuntos públicos (…) Si hubiese un pueblo de dioses, se gobernaría
democráticamente. Pero un gobierno tan perfecto no es propio de
hombres”. A confesión de parte, relevo de pruebas.
De nuevo Schmitt.5.3.
Hemos citado varias veces a Carl Schmitt. A este autor hay que leerlo
como comen los japoneses el pez globo: con cuidado. Y es que el gran
jurista y pensador político alemán, mal (y más) conocido como el gran
ideólogo de la destrucción de la República de Weimar y del ascenso
de Hitler al poder, seduce con su prosa al mismo tiempo académica,
apasionada, analítica y profética. Sus grandes frases, que condensan
sus ideas, son una muestra de cómo el razonamiento del lector puede
ser secuestrado por el estilo del autor: “soberano es quien decide sobre
la excepción” es una de esas sentencias que atrapan al menos incauto
de los lectores.
Nadie como Schmitt comprendió –para explotarlas- las debilidades del
liberalismo: su vano intento de suprimir lo político, la subsistencia del poderconstituyente aún en los ordenamientos constitucionales plenamente
positivizados, los peligros de la partidocracia, la pretensión de que
los derechos valen por el solo hecho de estar constitucionalizados
sin importar las estructuras institucionales que le sirven de soporte, la
criminalización del adversario internacional, y el retorno del discurso
mundial de la guerra justa.
Es por lo anterior por lo que, antes de leer a Schmitt, hay que
familiarizarse con el manual de cómo leerlo sin morir en el intento. Sin
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obstante, la gran lección de la vida y obra de Schmitt es que, cuando
no hay elites que se adscriben a los valores liberales y democráticos,
el Estado Constitucional pierde una de sus bases fundamentales. Todo
indica que sistemas democráticos liberales solo pueden ser cocinados
como la arepa, desde arriba y desde abajo. En todo caso, la dificultad
es la misma que detectó hace tiempo Madison: “Al organizar un
gobierno que ha de ser admi
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