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REGLAMENTO DE LIR PARA RER
(1)CAPITULO XV
DEL RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA - RER
(1) Captulo incorporado por el Artculo 37 del Decreto Supremo N194-99-EF pu!licado el 31 de diciem!re de 1999"
Artculo 76.- DE LOS INGRESOS NETOS ACTIVOS !I"OS # AD$UISICIONES
1. De los ingresos netosa. Se considera ingreso neto:
(i) Al establecido como tal en el cuarto prrafo del artculo 20 de la
e!" independientemente de la acti#idad por la $ue se obtenga rentas detercera categora% !"
(ii) A la renta neta a $ue se refiere el inciso &) del artculo 2' de la e!"de ser el caso.
A efecto de determinar dic&a renta" ser de aplicacin lo dispuesto en elpunto 2.2 del numeral 2 del inciso a) del artculo 1* del presente+eglamento. ,ara tal efecto" el #alor tomado en base al costo dead$uisicin" costo de produccin o construccin o al #alor de ingreso alpatrimonio del cedente deber actuali-arse de acuerdo a la #ariacin delndice de ,recios al ,or /a!or" eperimentada desde el ltimo da &bildel mes anterior a la fec&a de ad$uisicin" construccin" produccin o
ingreso al patrimonio" &asta el *1 de diciembre del eercicio gra#ableprecedente a a$u3l en el $ue se efecte el clculo del lmite de losingresos netos.
De no poder determinarse de manera fe&aciente la fec&a de ad$uisicin"construccin" produccin o ingreso al patrimonio" deber actuali-arse deacuerdo a la #ariacin del ndice de ,recios al ,or /a!or" eperimentadadesde el ltimo da &bil del mes anterior a la fec&a de la cesin" &astael *1 de diciembre del eercicio gra#able precedente a a$u3l en el $ue seefecte el clculo del lmite de los ingresos netos.
a renta neta as determinada se incluir a ra-n de un docea#o (1412)
dentro los ingresos netos mensuales del contribu!ente de este +3gimen.b. ,ara efecto del clculo del lmite anual de los ingresos netos:(i) as de#oluciones" bonificaciones" descuentos ! dems conceptos denaturale-a similar $ue respondan a la costumbre de la pla-a" serndeducidas" en el mes en el $ue se realicen.De igual forma" en caso se produ-can incrementos en el #alor de lasoperaciones" 3stos se considerarn en el perodo en el $ue se realicen.
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(ii) 5stn incluidos el total de ingresos netos de tercera categora de lossuetos $ue pro#engan del +3gimen 6eneral o del 7ue#o +3gimen 8nicoSimplificado" correspondientes a los perodos anteriores a suacogimiento al +3gimen 5special" comprendidos dentro del mismoeercicio en $ue se produce dic&o acogimiento.
2. De los acti#os fios
a. Se consideran acti#os fios afectados a la acti#idad a los bienes tangibles$ue:
(i) Se encuentren destinados para su uso ! no para su enaenacin% !"
(ii) Su utili-acin est3 pre#ista para un lapso ma!or a doce (12) meses.
b. 5l #alor de los bienes $ue integran el acti#o fio del contribu!ente del+3gimen 5special" se calcular en funcin al costo de ad$uisicin" produccin oconstruccin o al #alor de ingreso al patrimonio" a $ue se refiere el artculo 20de la e!" actuali-ado de acuerdo con la #ariacin del ndice de ,recios al ,or
/a!or eperimentada desde el ltimo da &bil del mes anterior a la fec&a dead$uisicin" construccin" produccin o ingreso al patrimonio" &asta el *1 dediciembre del eercicio gra#able precedente a a$u3l en el $ue se efecte elclculo del lmite de los acti#os fios. Al resultado obtenido" se aplicar elporcentae anual mimo de depreciacin pre#isto en el presente +eglamentosegn el tipo de bien del $ue se trate.
o dispuesto en el prrafo anterior se efectuar siempre $ue el contribu!entecuente con documentacin sustentatoria $ue otorgue certe-a del #alor ! de lafec&a de ad$uisicin" construccin" produccin o ingreso al patrimonio. 5n casocontrario" el #alor de los bienes ser el #alor de mercado a $ue se refiere elnumeral * del segundo prrafo del artculo *2 de la e!.
*. De las ad$uisicionesa. 5l monto de las ad$uisiciones afectadas a la acti#idad incluir los tributos $uegra#en las operaciones.b. as de#oluciones" bonificaciones" descuentos ! dems conceptos denaturale-a similar $ue respondan a la costumbre de la pla-a" sern deducidas"en el mes en el $ue se realicen.De igual forma" en caso se produ-can incrementos en el #alor de lasad$uisiciones" 3stos se considerarn en el perodo en el $ue se realicen.c. 9ratndose de contribu!entes $ue pro#engan del +3gimen 6eneral o del7ue#o +3gimen 8nico Simplificado" para efecto del clculo del lmite anual de
las ad$uisiciones afectadas a la acti#idad" se considerar las ad$uisicionescorrespondientes a los perodos anteriores a su acogimiento al +3gimen5special" comprendidos dentro del mismo eercicio en $ue se produce dic&oacogimiento" con ecepcin de las ad$uisiciones de acti#o fio.
%Artculo 76 &u&t'tu'(o )or *l Artculo + (*l D*cr*to Su)r*,o N 6-+//7-E! )u0l'c1(o *l2./.+//7 3 4'5*t* 1 )1rt'r (*l /..+//7.
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Artculo 7#"- $E%S&NA' AFECAD& A 'AAC*DAD
Para efectos del ltimo prrafo del inciso a) del Artculo118 de la Ley, se consideran proveedores a las personasnaturales o jurdicas que provean ienes al sujeto del !"#imen$special%
&ratndose del servicio de intermediaci'n laoral, seconsiderar como personal afectado a la actividad a lostraajadores destacados al sujeto del !"#imen $special%
Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, seentender como servicio de intermediaci'n laoral a aqu"l porel cual una persona destaca a sus traajadores al sujeto del!"#imen $special para prestar servicios temporales,complementarios o de alta especiali(aci'n de acuerdo a losealado por la Ley * +-+- y su re#lamento aproado por el.ecreto /upremo * 002+00+2&!, an cuando dic3a personasea un sujeto distinto a las sealadas en los Artculos 11 y 1+de la citada Ley o no 3uieran cumplido con las disposicionescontenidas en la misma, independientemente del nomre quele asi#nen las partes%
(Artculo 7# incorporado por el Artculo 37 del Decreto Supremo N
134-+,,4-EF pu!licado el ,"1,"+,,4 . /i0ente a partir del ,#"1,"+,,4)"
Artculo 778.- EMPRESAS UNIPERSONALES
os contribu!entes $ue tengan ms de un negocio unipersonal debern considerarglobalmente el conunto de sus ingresos netos" as como el total de sus acti#os ! desus ad$uisiciones afectadas a la acti#idad" para efectos del cmputo de los lmitesestablecidos en los acpites (i)" (ii) ! (iii) del inciso a) del artculo 11' de la e!.
%Artculo 77 &u&t'tu'(o )or *l Artculo 2 (*l D*cr*to Su)r*,o N 6-+//7-E! )u0l'c1(o *l2./.+//7 3 4'5*t* 1 )1rt'r (*l /..+//7.
TEXTO ANTERIOR
Artculo 77"- E2$%ESAS N$E%S&NA'ES
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Los contriuyentes que ten#an ms de un ne#ociounipersonal deern considerar #loalmente el conjunto dein#resos por rentas de tercera cate#ora, a efecto dedeterminar el monto lmite estalecido en el artculo 114 de laLey%
Artculo 798.- ACOGIMIENTO
1. 9ratndose de contribu!entes $ue inicien acti#idades en el transcurso del eercicio !$ue dentro de dic&o eercicio &ubieran estado acogidos a otro r3gimen" podrn optarpor acogerse al +3gimen 5special segn lo pre#isto en el inciso b) del primer prrafodel artculo 11 de la e!.
2. 9ratndose de contribu!entes $ue pro#engan del +3gimen 6eneral o del 7ue#o+3gimen 8nico Simplificado:
a) ;ue &ubieran comunicado la suspensin temporal de sus acti#idades ! $ueopten por acogerse al +3gimen 5special" les ser de aplicacin lo pre#isto en elinciso b) del primer prrafo del artculo 11 de la e!.
b) ;ue &ubieran solicitado la baa de su inscripcin en el +egistro 8nico de
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cualquier mes del ao, previa comunicaci'n de camio der"#imen a la /*A&%
La /*A& estalece la forma y condiciones a efecto que
los contriuyentes del !"#imen 5eneral del 6mpuesto y del*uevo !"#imen 7nico /implificado puedan aco#erse alpresente !"#imen%(Artculo 7 6u6tituido por el Artculo + del Decreto Supremo N ,1-+,,4-EF pu!licado el +7 de enero de +,,4)
Artculo 7-A"- Dero0ado por la nica Di6po6ici8n ComplementariaDero0atoria del Decreto Supremo N 1#9-+,,7-EF pu!licado el 31"1,"+,,7 ./i0ente a partir del ,1"11"+,,7"
TEXTO ANTERIOR
Artculo 7-A"- C&N%:ENES ;E %ENCENAC*DADES
Los contriuyentes que oten#an rentas de terceracate#ora que reinicien actividades en un ejercicio #ravaledistinto a aqu"l en el cual solicitaron la suspensi'n o la aja oe9clusi'n del !e#istro 7nico de :ontriuyentes 2 !:, podrnoptar por aco#erse al !"#imen $special efectuando la
declaraci'n y pa#o de la cuota que les resulte de aplicaci'n pordic3o !"#imen, correspondiente al perodo en que reiniciaronsus actividades, 3asta la fec3a de su vencimiento%
&ratndose de contriuyentes que oten#an rentas detercera cate#ora que reinicien sus actividades en el mismoejercicio en que solicitaron la suspensi'n o la aja o e9clusi'ndel !:, podrn optar por camiarse al !"#imen $specialsiempre que;
1% A la fec3a de solicitar la suspensi'n o la aja oe9clusi'n del !:, estuvieron incluidos en el *uevo !/< y,
+% Presenten la comunicaci'n de camio de r"#imen a la/*A&%
$n todos los casos, los contriuyentes adicionalmentedeern presumir que el total de sus in#resos netos
provenientes de rentas de tercera cate#ora en el ejercicio enque reinician sus actividades no superar el monto referencial
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sealado en el Artculo 11= de la Ley, multiplicado por elnmero de meses transcurridos entre la fec3a de reinicio y ladel cierre del ejercicio%
(Artculo 7 incorporado por el Artculo 3 del Decreto Supremo N
134-+,,4-EF pu!licado el ,"1,"+,,4 . /i0ente a partir del ,#"1,"+,,4)"
Artculo 78.- ;ASE IMPONI;LE # TASA
5l impuesto a cargo de los contribu!entes comprendidos en el +3gimen 5special serdeterminado mensualmente" aplicando la tasa $ue corresponda de acuerdo con lose>alado en el inciso a) del artculo 120 de la e!.
%Artculo 7 &u&t'tu'(o )or *l Artculo
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os contribu!entes del +3gimen 6eneral $ue se acoan al presente +3gimenaplicarn contra sus pagos mensuales los saldos a fa#or a $ue se refiere el inciso c) delArtculo '' de la e!.
Dic&os contribu!entes perdern el derec&o al arrastre de las p3rdidas tributariasa $ue se refiere el Artculo @0 de la e!.
Artculo 9+8.- RETENCIONES
os suetos $ue se acoan al +3gimen 5special debern cumplir con efectuar lasretenciones correspondientes a las rentas de segunda ! $uinta categoras" as como lascorrespondientes a contribu!entes no domiciliados.
Artculo 3"- Derogado por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria delDecreto Supremo N 169-2007-E! pu"licado el #1$10$2007 % &igente a partir del 01$11$2007$
TEXTO ANTERIOR
Artculo 3"- CA2& DE' %E52EN ES$ECA' A'5ENE%A'
Los contriuyentes que 3uieran optado por aco#erse al!"#imen $special podrn aco#erse voluntariamente al !"#imen5eneral del 6mpuesto en cualquier mes del ejercicio #ravale%
/in emar#o, si en un mes determinado el promedio de
los in#resos netos de los seis >-) ltimos meses, incluido elmes por el que se efecta el pa#o, es superior al montoreferencial a que se refiere el artculo 11=4 de la Ley, deernin#resar al !"#imen 5eneral del 6mpuesto a partir del primerda calendario del mes si#uiente a aqu"l en que se suscit'dic3o 3ec3o% A tal fin, los contriuyentes que inicien actividadesy no cuenten con seis >-) meses de actividad, promediarnmensualmente sus in#resos netos otenidos desde el inicio deactividades, comparndolo con el monto referencial estalecidoen el artculo 11= de la Ley%
Lo dispuesto en los prrafos precedentes es aplicale atodos los sujetos del presente !"#imen, incluso a aqu"llos que
proven#an del *uevo !"#imen 7nico /implificado%(Artculo 3 6u6tituido por el Artculo 4 del Decreto Supremo N ,1-+,,4-EF pu!licado el +7 de enero de +,,4)
Artculo 9:8.- INGRESO AL REGIMEN GENERAL
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os contribu!entes del +3gimen 5special $ue ingresen al +3gimen 6eneral en el cursoo inicio del eercicio gra#able" efectuarn sus pagos a cuenta de acuerdo con losiguiente:
a) A$uellos $ue en el eercicio gra#able anterior &ubieran determinado su?mpuesto de acuerdo con el +3gimen 6eneral ! no &ubieran obtenido renta
imponible en dic&o eercicio" efectuarn sus pagos a cuenta de conformidad conel inciso b) del artculo '@ de la e!.
5n caso $ue &ubieran obtenido renta imponible en el eercicio anterior"efectuarn los pagos a cuenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) delartculo '@ de la e!.b) os contribu!entes $ue en el eercicio gra#able anterior no &ubieran tenidoacti#idades o &ubieran estado acogidos al 7ue#o +3gimen 8nico Simplificado oal +3gimen 5special" efectuarn sus pagos a cuenta de acuerdo a lo pre#isto enel inciso b) del artculo '@ de la e!.
%Artculo 9: &u&t'tu'(o )or *l Artculo 6 (*l D*cr*to Su)r*,o N 6-+//7-E! )u0l'c1(o *l2./.+//7 3 4'5*t* 1 )1rt'r (*l /..+//7.
E
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) Los contriuyentes que en el ejercicio#ravale anterior no 3uieran tenidoactividades o 3uieran determinado su6mpuesto de acuerdo al !"#imen 7nico
/implificado o !"#imen $special, efectuarnsus pa#os a cuenta de acuerdo a lo previsto enel inciso ) del artculo 8?4 de la Ley%
c) Los pa#os a cuenta por los meses de enero y fererose efectuarn de acuerdo al inciso a) del artculo 8?4 de la Leyalado en el inciso a) del artculo 120 de la e!.
%Artculo 7 &u&t'tu'(o )or *l Artculo
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os contribu!entes del +3gimen 6eneral $ue se acoan al presente +3gimenaplicarn contra sus pagos mensuales los saldos a fa#or a $ue se refiere el inciso c) delArtculo '' de la e!.
Dic&os contribu!entes perdern el derec&o al arrastre de las p3rdidas tributariasa $ue se refiere el Artculo @0 de la e!.
Artculo 9+8.- RETENCIONES
os suetos $ue se acoan al +3gimen 5special debern cumplir con efectuar lasretenciones correspondientes a las rentas de segunda ! $uinta categoras" as como lascorrespondientes a contribu!entes no domiciliados.
Artculo 3"- Derogado por la nica Disposicin Complementaria Derogatoria delDecreto Supremo N 169-2007-E! pu"licado el #1$10$2007 % &igente a partir del 01$11$2007$
TEXTO ANTERIOR
Artculo 3"- CA2& DE' %E52EN ES$ECA' A'5ENE%A'
Los contriuyentes que 3uieran optado por aco#erse al!"#imen $special podrn aco#erse voluntariamente al !"#imen5eneral del 6mpuesto en cualquier mes del ejercicio #ravale%
/in emar#o, si en un mes determinado el promedio de
los in#resos netos de los seis >-) ltimos meses, incluido elmes por el que se efecta el pa#o, es superior al montoreferencial a que se refiere el artculo 11=4 de la Ley, deernin#resar al !"#imen 5eneral del 6mpuesto a partir del primerda calendario del mes si#uiente a aqu"l en que se suscit'dic3o 3ec3o% A tal fin, los contriuyentes que inicien actividadesy no cuenten con seis >-) meses de actividad, promediarnmensualmente sus in#resos netos otenidos desde el inicio deactividades, comparndolo con el monto referencial estalecidoen el artculo 11= de la Ley%
Lo dispuesto en los prrafos precedentes es aplicale atodos los sujetos del presente !"#imen, incluso a aqu"llos que
proven#an del *uevo !"#imen 7nico /implificado%(Artculo 3 6u6tituido por el Artculo 4 del Decreto Supremo N ,1-+,,4-EF pu!licado el +7 de enero de +,,4)
Artculo 9:8.- INGRESO AL REGIMEN GENERAL
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18/24
os contribu!entes del +3gimen 5special $ue ingresen al +3gimen 6eneral en el cursoo inicio del eercicio gra#able" efectuarn sus pagos a cuenta de acuerdo con losiguiente:
a) A$uellos $ue en el eercicio gra#able anterior &ubieran determinado su?mpuesto de acuerdo con el +3gimen 6eneral ! no &ubieran obtenido renta
imponible en dic&o eercicio" efectuarn sus pagos a cuenta de conformidad conel inciso b) del artculo '@ de la e!.
5n caso $ue &ubieran obtenido renta imponible en el eercicio anterior"efectuarn los pagos a cuenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) delartculo '@ de la e!.b) os contribu!entes $ue en el eercicio gra#able anterior no &ubieran tenidoacti#idades o &ubieran estado acogidos al 7ue#o +3gimen 8nico Simplificado oal +3gimen 5special" efectuarn sus pagos a cuenta de acuerdo a lo pre#isto enel inciso b) del artculo '@ de la e!.
%Artculo 9: &u&t'tu'(o )or *l Artculo 6 (*l D*cr*to Su)r*,o N 6-+//7-E! )u0l'c1(o *l2./.+//7 3 4'5*t* 1 )1rt'r (*l /..+//7.
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) Los contriuyentes que en el ejercicio#ravale anterior no 3uieran tenidoactividades o 3uieran determinado su6mpuesto de acuerdo al !"#imen 7nico
/implificado o !"#imen $special, efectuarnsus pa#os a cuenta de acuerdo a lo previsto enel inciso ) del artculo 8?4 de la Ley%
c) Los pa#os a cuenta por los meses de enero y fererose efectuarn de acuerdo al inciso a) del artculo 8?4 de la Ley
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