ComisionReguladoraEnergia cregobmx@CRE_Mexicowww.cre.gob.mx
Lineamientos de máxima visibilidad
MF. G. Margarita Gómez Rubio
Unidad de Petrolíferos
Mayo 2018
0
Lineamientos máxima visibilidad
1. El Acuerdo A/047/2017, “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece losLineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles enestaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel”, publicado en el Diario Oficialde la Federación (DOF) el 8 de noviembre de 2017.
2. Los Lineamientos, establecidos en los Anexos I y II del Acuerdo mencionado, son de aplicacióngeneral para todos los permisionarios de expendio al público de petrolíferos, a fin de que losconsumidores tengan conocimiento de los precios vigentes en cada estación de servicio.
3. Los permisionarios cuentan con 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo,un día después de su publicación en el DOF, para dar cumplimiento a los Lineamientos. Loanterior se cumple el 8 de mayo de 2018.
1
Lineamientos de los tableros de precios
2
A
Los precios deben estar en pesos por litro, reflejar el pago de contado, sin descuentos, sin
comisiones y sin el cobro de servicio adicionales.
Dichos precios deben coincidir con los reportados a la CRE en todo momento.
No es necesario que exista el prefijo “$/litro”, “pesos por litro” o cualquier equivalente, antes
del precio del combustible.
Lineamientos de los tableros de precios
3
Los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de combustible. Cuando se trate de
gasolina regular se referirá a aquella con octanaje mínimo de 87, y gasolina premium se
aquella con un octanaje mínimo de 91.
No es necesario que aparezca la palabra “gasolina”.
B
Lineamientos de los tableros de precios
4
C El tamaño mínimo de las letras mayúsculas deberá ser de 15 centímetros de alto y las
minúsculas deberán ir en proporción a éstas.
Lineamientos de los tableros de precios
5
D El tamaño mínimo de los números utilizados para reportar los precios deberá ser de 20
centímetros de alto por 10 centímetros de ancho.
Lineamientos de los tableros de precios
6
E
El número de permiso deberá estar situado, ya sea en la parte superior o inferior de los
tableros de precios.
No forzosamente tiene que estar ubicado en la parte más baja/alta del tablero.
E
Lineamientos de los tableros de precios
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F
La totalidad de cada pistola de los dispensadores, así como la tapa de los tanques de
almacenamiento, deberán ser plenamente identificados de acuerdo a lo dispuesto en el
código de color.
No tienen que ser los mismos que se utilicen en los tableros. Son independientes unos de
otros.
Lineamientos de los tableros de precios
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• No es necesario que el tablero sea electrónico.
• El objetivo es que la información de precios y el número de permiso ante la CRE sean claros y
visibles al público.
• En este sentido, podría recurrirse a una lona con velcros, siempre y cuando se cumplan con las
especificaciones de los Lineamientos.
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
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El etiquetado deberá ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición
clara y visible desde la posición del conductor, cumpliendo las siguientes especificaciones:
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
10
El etiquetado deberá ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición
clara y visible desde la posición del conductor, cumpliendo las siguientes especificaciones:
La etiqueta deberá de tener un alto
mínimo de 8.13cm (3.2”)
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
11
El etiquetado deberá ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición
clara y visible desde la posición del conductor, cumpliendo las siguientes especificaciones:
La letra deberá ser mayúscula
claramente legible, de al menos 12 mm
de alto y al menos 1.2 mm de grosor del
trazo.
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
12
El etiquetado deberá ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición
clara y visible desde la posición del conductor, cumpliendo las siguientes especificaciones:
El color de la letra deberá estar en
contraste definido con el color de fondo
sobre el que se aplique
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
13
Las etiquetas de los dispensadores de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-016-CRE-2016 deberán indicar:
• Tipo de petrolífero
• Índice de octano
• Nivel de oxigenación*
• Número de cetano**
• Nivel de azufre**
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
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Las etiquetas de los dispensadores de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-016-CRE-2016 deberán indicar:
• Tipo de petrolífero
• Índice de octano
• Nivel de oxigenación*
• Número de cetano**
• Nivel de azufre**
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
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Las etiquetas de los dispensadores de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-016-CRE-2016 deberán indicar:
• Tipo de petrolífero
• Índice de octano
• Nivel de oxigenación*
• Número de cetano**
• Nivel de azufre**
* El nivel de oxigenación solo se indicará en caso de que la gasolina contenga etanol anhidro
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
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Las etiquetas de los dispensadores de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-016-CRE-2016 deberán indicar:
• Tipo de petrolífero
• Índice de octano
• Nivel de oxigenación*
• Número de cetano**
• Nivel de azufre**
** El nivel de azufre y número de cetano solo aplica para diésel
Lineamientos de las etiquetas de los dispensadores
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Las etiquetas de los dispensadores de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial
Mexicana NOM-016-CRE-2016 deberán indicar:
• Tipo de petrolífero
• Índice de octano
• Nivel de oxigenación*
• Número de cetano**
• Nivel de azufre**
** El nivel de azufre y número de cetano solo aplica para diésel
Código de Color
4
Sub Producto Código de color
Regular (con un índice de octano
([RON+MON]/2) mínimo de 87)
Los tonos de verde deberán ser:
Modelo CMYK:
C: 100 M: 35 Y: 100 K:35 C: 100 M: 35 Y: 100 K:30 C: 95 M: 30 Y: 100 K:30 C: 95 M: 30 Y: 100 K:25
C: 90 M: 30 Y: 100 K:25 C: 90 M: 25 Y: 100 K:20 C: 90 M: 25 Y: 100 K:15 C: 85 M: 20 Y: 100 K:10
C: 75 M: 15 Y: 90 K:10 C: 65 M: 15 Y: 80 K:5
Sistema pantone: 7884 C, 3425 C, 349 C, 356 C, 358 C, 348 C, 7741 C, 7730C
Premium (con un índice de octano
([RON+MON]/2) mínimo de 91)
Los tonos de rojo deberán ser:
Modelo CMYK:
C: 20 M: 100 Y: 100 K:30 C: 20 M: 100 Y: 100 K:25 C: 15 M: 100 Y: 100 K:25 C: 15 M: 100 Y: 100 K:15
C: 20 M: 100 Y: 100 K:10 C: 10 M: 100 Y: 100 K:10 C: 10 M: 90 Y: 90 K:0
Sistema pantone: 7427 C, 187 C, 7621 C, 186 C, 7597 C
• Diésel Automotriz [contenido mayor de
azufre a 15 mg/kg y contenido máximo de
azufre de 500 mg/kg]
• Diésel Agrícola/Marino
• Diésel de Ultra Bajo Azufre (DUBA)
[contenido máximo de azufre de 15 mg/kg]
Los tonos de negro deberán ser:
Modelo CMYK:
C: 0 M: 0 Y: 0 K:100
Sistema pantone: 426 C
Etanol Los tonos de azul deberán ser:
Modelo CMYK:
C: 85 M: 25 Y: 0 K:20 C: 80 M: 20 Y: 0 K:15 C: 80 M: 20 Y: 0 K:5 C: 80 M: 15 Y: 0 K:00 C: 50 M: 10 Y: 0 K:0
Sistema pantone: 7461 C, 7460 C, 639 C, 299 C, 297 C, 305 C
U
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Sistema del Registro Estadístico de Transacciones Comerciales,
SIRETRAC
Unidad de Petrolíferos
Mayo 2018
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El fundamento legal del Sistema del Registro Estadístico de TransaccionesComerciales (SIRETRAC) se estable en la Ley de Hidrocarburos, así como elReglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de dicha Ley.
Art 56: Los permisos podrán
revocarse por cualquiera de las
causas siguientes:
[…]
XI. Realizar actividades de
Transporte, Almacenamiento,
Distribución o Expendio al Público
de Hidrocarburos, Petrolíferos o
Petroquímicos, que se compruebe
que hayan sido adquiridos de forma
ilícita y que haya sido así
determinado por resolución firme de
autoridad competente.
Art 84: Los
permisionarios […]
deberán, según
corresponda:
[…]
V. Realizar sus
actividades, con
Hidrocarburos,
Petrolíferos y
Petroquímicos de
procedencia lícita.
Art. 55: Los Permisionarios estarán
obligados a comprobar la procedencia
lícita de los Hidrocarburos, Petrolíferos
y Petroquímicos […]
Art. 57 y 58: La CRE emitirá
disposiciones administrativas
aplicables al marcado o trazado de los
productos y podrá requerir información
a los Permisionarios relacionada con
sus actividades a través de medios
electrónicos.Art 88: La CRE podrá
establecer
procedimientos a que se
sujetarán los
Permisionarios para el
registro estadístico de
las transacciones
comerciales, volúmenes,
calidad y precio.
Ley de Hidrocarburos
Reglamento de las
Actividades a que se
refiere el Título Tercero de
la LH
Resolución RES/818/2015 expide las DACG
del SIRETRAC, Acuerdo A/024/2017,
A/013/2018 que suspende temporalmente la
obligatoriedad las DACGS en tanto concluya
el periodo de pruebas
DACG que establecen
los procedimientos,
términos y condiciones
para instrumentación
del SIRETRAC de
petrolíferos.
2014 2015 2016-2017 2018
LH: Ley de Hidrocarburos.
• La LH establece
llevar a cabo
actividades con
productos de
origen lícito.
• La LH ordena a los
permisionarios demostrar
el origen legal de sus
productos, así como el
registro estadístico de las
transacciones
comerciales, volúmenes,
calidad, precios y entrada
y salida de productos.
• Para lograrlo, la CRE
expidió las disposiciones
administrativas de carácter
general que establecen el
procedimiento para el
registro estadístico de las
transacciones comerciales
y procedencia lícita de los
petrolíferos RES/818/2015.
• Fase de
desarrollo.
Implementación
del SIRETRAC
La CRE ha estado trabajando en esta iniciativa desde 2015, se tiene previsto el SIRETRAC comience a operar a finales de 2018
SIR
ET
RA
C
21
01
Recopilar
información del
mercado
02
Inhibir el suministro
ilícito de petrolíferos
03
Conectarse con otros
sistemas, a
fin de compartir
información para
prevenir actividades
ilegales
Principales objetivos del SIRETRAC
22
23
¿Cómo funcionará el SIRETRAC y su relación con la plataformatecnológica actual de la CRE (OPE)?
Componente de Datos GeneralesRegistro | Derechos de acceso y Claves | Actualización
Componente de Órdenes de Pedido Solicitud de Pedido | Aceptar/Rechazar | Despacho | Cierre de Pedido
OPE
SIRETRAC
Componente de Reporte de ObligacionesReportes diarios, semanales, trimestrales y anuales
OPE
13
2
24
El Componente de Datos permite actualizar la informaciónrelacionada con el permiso y el representante legal
Componente de Datos GeneralesRegistro | Derechos de acceso y Claves | Actualización
OPE1
A través del Componente de Datos de la OPE le comunica a SIRETRAC toda lainformación de los permisionarios relacionada con: títulos de permiso, modificacioneslegales y técnicas, direcciones e información acerca del representante legal de la empresa.Mediante este Componente. El permisionario o representante legal, también podrá realizarregistros de usuarios operativos del SIRETRAC.
25
El Componente de Órdenes de Pedido registrará en línea lastransacciones de compra-venta de combustibles
Componente de Órdenes de PedidoSolicitud de Pedido | Aceptar/Rechazar | Despacho | Cierre de Pedido
SIRETRAC2
• El SIRETRAC registrará las
órdenes de pedidos de: estaciones
de servicio, comercializadores y
distribuidores, así como
información sobre transporte y
almacenamiento.
1
El comprador hace una orden
de pedido al comercializador
o distribuidor
2
El comercializador
o distribuidor recibe la orden,
revisa la existencia en
almacén y vende el producto
3
El almacenista revisa
existencias y despacha el
producto mediante el
transportista
4
El transportista recibe el
producto en las instalaciones
del almacenista y lo entrega al
comprador
5
El comprador recibe el producto y cierra la orden
de compra
26
A través del SIRETRAC será posible recopilar informaciónacerca de los volúmenes de compra y venta de combustiblespara su posterior análisis.
Almacenamiento
Vendedor
• Comercializador.
• Distribuidor.
Comercializador
• Sin propiedad de la
infraestructura.
• Servicios agregados.
• Transacciones
comerciales entre:
distribuidores,
estaciones de servicio
y grandes usuarios
finales.
Distribuidor
• Propietario de
infraestructura.
• Transacciones entre
estaciones de servicio y
consumidores finales.
Comprador
• Estaciones de
servicio.
• Distribuidores.
• Comercializadores.Transporte
• Carrotanque.
• Autotanque.
• Ducto.
• Buquetanque.
Transacciones
Provisión del servicio.
Compra-venta de combustibles.
El comprador realiza
una solicitud de
producto (pedido)
El vendedor
acepta o rechaza
la solicitud de
producto (pedido)
Los almacenistas
registran entradas y
salidas de los productos
de sus sistemas
Una vez recibidos
los productos, el
comprador Cierra
la orden de pedido
27
El Sistema analizará la entrada y salida de volúmenes deproductos de los sistemas de cada permisionario
Comprador
Estación de servicio
Comercializador
Comercializador
Distribuidor
Permisionario
Vendedor
Almacenista
Solicitud
Pedido
Acepta
Rechaza
Despacha
Cierre
Pedido
Distribuidor
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El Componente de Reporte de Obligaciones recopila informaciónhistórica sobre la operación de cada actividad regulada demanera diaria, semanal, trimestral y/o anual
OPE
✓ Mediante el Componente de Reporte de Obligaciones, el permisionario envía, a través de medioselectrónicos, información sobre su operación. Esto es de conformidad con la Ley de Hidrocarburos(LH) (artículo 84), la Ley Federal de Ingresos (artículo 25) y el Reglamento de las actividades a quese refiere el Título Tercero de la LH (artículos 52 a 59).
✓ Una vez que los reportes diarios, semanales, trimestrales y/o anuales son enviados por lospermisionarios, la información se almacena en una base de datos centralizada para su posterioranálisis.
1. Sistemas internos
Gran
base de
datos
OPE:
Recepción de
Reportes de
Obligaciones
KMIS TITAN
2. Visualización y
organización de informes
completos
3. La información de los reportes
se almacena en la base de datos
4. Análisis de la información
3 Componente de Reporte de ObligacionesReportes diarios, trimestrales, semestrales y anuales
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