LIBROS ELECTRÓNICOS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Introducción Marco legal Modelos de Libros Electrónicos: PLE y RVI-RC
Portal Contribuyentes afiliados e incorporados al
Sistema de Libros Electrónicos - PLE Plazos de atraso de los Libros Electrónicos Estructuras de los Libros Electrónicos Estados a considerar en los Libros Electrónicos Ejemplo de un Registro de Ventas e Ingresos
Electrónico Ejemplo de un Registro de Compras Electrónico Demo del PLE versión 3.0.1 Conclusiones y recomendaciones
Desde el Portal de la SUNAT:
Factura electrónica MYPES
Emisión directa: Para
Grandes emisores o
compradores
PERÚ: SOLUCIONES ELECTRÓNICAS
FACTURAS ELECTRÓNICAS
01.07.2010
01.07.2013
Desde el Portal de la SUNAT:
Reg. Ventas y Reg. Compras
Por el propio contribuyente:
PLE
PERÚ: SOLUCIONES ELECTRÓNICAS
LIBROS ELECTRÓNICOS
01.07.2010
01.04.2013
MARCO LEGALResol. de
Superintend.Tema que norma Fecha
Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo a partir del 01/07/2010 de determinados Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electrónica
30/12/2009
Nº 196-2010 Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al llevado de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electrónica
30/12/2010
Nº 329-2010 Modifica el Anexo 2"Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos“ y el Anexo 3 “Tablas”
23/12/2010
Nº 080-2011 Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos
31/03/2011
Nº 111-2011 Modifican la RS N° 286-2009 para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras
30/04/2011
Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos a partir del 01/01/2013
28/10/2012
N° 008-2013 Modifican la RS N° 248-2012 en lo relativo a la incorporación al sistema de llevado de libros electrónicos. Se establecen nuevos plazos de atraso para el Registro de Ventas y de Compras
12/01/2013
NORMATIVA ANTERIOR
Microempresas - RG
Microempresas - RER
Microempresas - RUS
LIBRO DIARIO
DE FORMATO
SIMPLIFICADO
IMPTO. RENTA:
CONTABILIDAD
COMPLETAIng. > 150 UITs (555,000)
Régimen General
Régimen General
Ing. < 150 UITs (555,000)
RERIng. < 525,000
RUSIng. < 360,000
IGV:
RVI
RC
14,000
Medianas
Empresas - RG
Medianas
Empresas - RG
RVI
RC
PRICOS
LEY 30056 – RS N° 226-2013/SUNAT
RERRÉGIMEN GENERAL
Hasta 150 UIT
Microempresa
150 – 500 UIT
Pequeña Emp.
500 – 1700 UIT
Mediana Emp.
Mas de 1700 UIT
Gran Empresa
R.Ventas
R.Compras
Inv Valoriz
R. Costos
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
R.Ventas
R.Compras
L Diario
L Mayor
L Caja
Linv Bces
R. Act Fijo
(Cont. Completa)Cont. Simplificada
(Cont. según RS de SUNAT)
L Diario
L Mayor
L Diario
L Mayor
Linv Bces
Inv Físico
Libro Ret.
L D F S
MODELOS DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Registro de Ventas
Portal
Registro de Compras
Portal
Incorporados:
Principales
Contribuyentes
Afilados
voluntariamente
PLE
PORTAL
MODELO DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTAL
Es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea – SOL que permite la captura de la información para generar el RVI y el RC de manera electrónica.
A los contribuyentes que opten en ser usuarios del sistema, la SUNAT los sustituirá en su obligación de almacenamiento, archivo y conservación de los Registros Electrónicos generados en el sistema.
El contribuyente podrá descargar ejemplares de los Registros Electrónicos generados en el sistema
MODELO DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTAL
Registro de Comprobante
de Pago Físicos
Consultas, modificaciones y
bajas de CP Físicos
Generación de Registro de
Ventas Electrónico
Descarga de Registro de
Ventas Electrónico
Importación de Comprobantes de Pago Físico
Disponible
1 de octubre 2013
Registro de Ventas Portal
MODELO DE LIBROS ELECTRÓNICOS PORTAL
Generación Registro del
Compras Electrónico
Descarga del Registro de Compras
Electrónico
Registro de Compras Portal
CAMBIO DE SISTEMAS DE LIBROS ELECTRÓNICOS Los contribuyentes que se hayan afiliado voluntariamente al SLE-PLE, así como los Generadores del SLE-PORTAL, podrán cambiar de sistema de llevado para el RVI y RC de manera conjunta, a partir del 01.02.2014, siempre que:
• Hayan generado ambos Registros Electrónicos hasta el periodo inmediato anterior a aquel respecto al cual decide realizar el cambio.
• Sólo podrá realizarlo dentro del plazo máximo de atraso del periodo respecto al cual decide realizar el cambio.
¿QUE ES EL PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS PLE?
No es un software contable.
Principal insumo: Archivos en formato de texto (TXT).
No envía el Libro Electrónico (archivo de texto).
Sólo envía un Resumen del Libro Electrónico (con su Hash correspondiente).
El Resumen del RVI y del RC: incluye el detalle de los CdP que dan derecho al uso de crédito fiscal.
PLE
Domicilio Fiscal
CONTRIBUYENTE SUNAT
Ventas
Resumen + Hash
Ventas
+VentasCdR
Ventas
+VentasCdR
Ventas
BD LE
Constancia de Recepción
+
Firma SUNAT
CdR
Ventas
TXT
SW Contable propio
PRICO
Otro Domicilio
MODELO DE LIBROS ELECTRÓNICOS PLE
PLE
ANOTACIÓN EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS Se debe anotar las operaciones
que correspondan en el Libro Electrónico a partir del mes o ejercicio por el cual se incorporó o se afilió.
Se deben cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma física (manual o en hojas sueltas o continuas) correspondiente al mes anterior o ejercicio anterior al que corresponde el Libro Electrónico por el cual se generó el primer envío del Resumen.
RESUMEN DEL LIBRO ELECTRÓNICO
El envío del Resumen de cada Libro o Registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio (ficción legal de anotación).
Debe presentarse ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago que dan derecho al uso del crédito fiscal y que se anotaran en el Registro de Ventas y en el Registro de Compras, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen.
Se debe mantener la correlatividad de los períodos.
CIERRE DE LIBROS ELECTRÓNICOS
Baja de Inscripción en el RUC: cuando se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
No exista la obligación de llevar alguno de los Libros o Registros Electrónicos, de acuerdo a la normatividad vigente.
INCORPORADOS: PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
La incorporación es obligatoria a partir del 01.01.2013.
Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.
Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del 01.06.2013.
Pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 4 de manera electrónica.
Se ha establecido un plazo de atraso excepcional del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2013, según el último dígito del RUC.
LIBROS OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS
N° LE Obligatorios
1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
2 REGISTRO DE COMPRAS
3 LIBRO DIARIO
4 LIBRO MAYOR
5LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
N° LE Voluntarios
1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
2REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
3REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
4 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
5 LIBRO CAJA Y BANCOS
6 REGISTRO DE CONSIGNACIONES
7 REGISTRO DE COSTOS
8LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LIR
Anexo 1
Anexo 4
CONTRIBUYENTES AFILIADOS VOLUNTARIAMENTE Los afiliados voluntarios seguirán las mismas condiciones
que los incorporados a partir del 01.01.2013.
Deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica, a partir del 01.01.2013.
Deben llevar el Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado) de manera electrónica, a partir del 01.06.2013.
Pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo N.° 4 de manera electrónica.
Si generaron algún libro electrónico con anterioridad deberán seguir llevándolo sin perder la correlatividad.
Se acogen al plazo de atraso excepcional del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras para todo el año 2013, según el último dígito del RUC.
MES / RUCFECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
Enero24.05.2013 06.06.2013 05.06.2013 04.06.2013 03.06.2013 31.05.2013 30.05.2013 29.05.2013 28.05.2013 27.05.2013
Febrero
Marzo24.06.2013 05.07.2013 04.07.2013 03.07.2013 02.07.2013 01.07.2013 28.06.2013 27.06.2013 26.06.2013 25.06.2013
Abril
Mayo23.07.2013 06.08.2013 05.08.2013 02.08.2013 01.08.2013 31.07.2013 30.07.2013 26.07.2013 25.07.2013 24.07.2013
Junio
Julio 23.08.2013 06.09.2013 05.09.2013 04.09.2013 03.09.2013 02.09.2013 29.08.2013 28.08.2013 27.08.2013 26.08.2013
Agosto 24.09.2013 07.10.2013 04.10.2013 03.10.2013 02.10.2013 01.10.2013 30.09.2013 27.09.2013 26.09.2013 25.09.2013
Septiembre 24.10.2013 07.11.2013 06.11.2013 05.11.2013 04.11.2013 31.10.2013 30.10.2013 29.10.2013 28.10.2013 25.10.2013
Octubre 25.11.2013 06.12.2013 05.12.2013 04.12.2013 03.12.2013 02.12.2013 29.11.2013 28.11.2013 27.11.2013 26.11.2013
Noviembre 24.12.2013 08.01.2014 07.01.2014 06.01.2014 03.01.2014 02.01.2014 31.12.2013 30.12.2013 27.12.2013 26.12.2013
PLAZOS DE ATRASO DEL RVI Y DEL RC ELECTRÓNICO PLE
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
La generación de los mismos se sujetará a los plazos máximos de atraso siguientes:
RVI: Último día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
RC: Último día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones, según las normas sobre la materia.
PLAZOS DE ATRASO DEL RVI Y DEL RC ELECTRÓNICO SOLUCIÓN PORTAL
Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Ventas
Reg. de Compra
s
Demás Libros
1 La operación corresponde al periodo X X X
2
El documento (CdP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
X
6
La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda
X
7
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda
X
8La operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo X X
9la operación (CdP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo X X X
¿QUE SON LOS ESTADOS?
LIBROS FISICOS
LIBROS ELECTRONICOS
Periodo: Enero 2013
CUO/ # Corre-lativo
Tipo CdP
Serie Numero BI IGV
1 01 0001 055 10,000.00 1,800
2 01 0001 056 1,000.00 180
3 01 0001 057 10,000.00 1,800
4 01 0001 059 10,000.00 1,800
5 03 0001 01234 0.00 0.00
Periodo
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
Estado
1
1
1
1
2
Libre
Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Enero 2013).
Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N° 001-1234).
Error en anotar la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 180 (IGV).
Se omitió registrar la Factura N° 0001-058.
ANOTACIÓN EN EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICO
RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO
Periodo: Marzo 2013 CUO/ #
Corre-lativo
Tipo CdP
Serie Numero BI IGV
1 01 0001 068 10,000.00 1,800.002 01 E001 001 10,000.00 1,800.00
3 08 0001 024 100.00 18.00
4 07 0001 013 (200.00) (36.00)
Periodo
2013030020130300
20130300
20130300
Estado
1
1
1
1
Libre
20130100 2 01 001 056 10,000.00 1,800.00 9
20130100 6 01 001 058 10,000.00 1,800.00 8
Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Marzo 2013).
Estado 8: Se anota el CdP omitido(Factura N° 0001-058) de un mes anterior (Enero 2013).
Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Enero 2013) por la anotación incorrecta (se aplica el tipo de cambio correspondiente a la Factura N° 0001-058 ).
Periodo: Enero 2013 CUO/
# Corre-lativo
Fecha de emi-
sión
Tipo de
CdP
Serie Numero BI IGV
1 05/01/2013 01 0001 0015 1,000.00 180.00
2 15/01/2013 01 0001 3356 20,000.00 3,600.00
3 20/01/2013 08 0002 0867 500.00 90.00
4 25/01/2013 07 0001 3994 (300.00) (54.00)
5 05/01/2012 01 0001 8439 10,000.00 1,800.00
6 31/12/2011 01 0001 06542 100.00 18.00
3 05/12/2012 01 0001 3221 3,000.00 540.00
Periodo
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
20130100
20121200
Estado
1
1
1
1
6
7
9
Libre
Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Enero 2013).
Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.
Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.
Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.
ANOTACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO
Reporte de Inf.
Consistente
PLE: Ejecución Con Clave SOL
Funcionalidad: Validar (información consistente)
PLE: Ejecución Con Clave SOL
Funcionalidad: Validar (información inconsistente)
Reporte de Inf.
Inconsistente
RESULTADOS DE LA ETAPA VOLUNTARIA
01.07.2010 AL 31.12.2012
Ahorros generados Total registros electrónicos informados 1,482’131,400 Total hojas ahorradas 49’404,380 Ahorro S/. 9’880,876
Cantidad de contribuyentes afiliados: 4,245
Cantidad de Resúmenes
enviados: 22,002
CONCLUSIONES
Se eliminan costos asociados al llevado físico de los libros manuales u hojas sueltas o continuas: hojas, legalización del Notario, impresión, almacenamiento físico y custodia.
Mayor probabilidad de detección para los que emiten doble facturación o facturas clonadas, anotan fuera de plazo, compras de gastos personales, etc.
No se usa papel: mayor responsabilidad social de las empresas con la ecología de nuestro país.
RECOMENDACIONES
Usar o alinear los softwares contables con las estructuras establecidas de los libros electrónicos.
Considerar medidas de contingencia por que los requerimientos de fiscalización están solicitando información en base a las estructuras establecidas de los libros electrónicos.
Para asegurar el dato correcto es necesario evaluar el proceso de captura de la información.
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