TEMA 1: SISTEMA SANITARIO EN ESPAA Y LEY GENERAL DE SANIDAD
INTRODUCCIN ORGENES DEL SISTEMA SANITARIO ESPAOL EVOLUCIN DEL SISTEMA SANITARIO PROTECCIN DE LA SALUD EN ESPAA ORGANIZACIN DEL SISTEMA SANITARIO ESPAOL LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAA FINANCIACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD POBLACIN CUBIERTA POR EL SISTEMA DE SALUD SANIDAD PRIVADA EN ESPAA. LEY GENERAL DE SANIDAD
1. INTRODUCCIN
El ejercicio tradicional de la Medicina, que durante tantos aos se ha desarrollado a lo largo de la historia de la Humanidad, revisti un carcter predominantemente liberal, con trato directo entre el enfermo y el mdico libremente elegido por aqul. Este esquema sufri durante los siglos XVIII y XIX un profundo cambio, derivado de la difusin de nuevas ideologas que transformaron la sociedad. La Revolucin Industrial dej su huella en la estructura social, que adquiri nuevas formas a las que la prctica de la Medicina tuvo que adaptarse. Aparecen as los primeros sistemas de asistencia mdica colectiva como alternativa a la Medicina liberal.
Durante la Revolucin Industrial, se produjo un aumento considerable en el nmero de personas (obreros) que vivan exclusivamente de las rentas de su trabajo y que quedaban desamparadas cuando, por enfermedad o accidente, perdan su nica posibilidad de supervivencia: su capacidad para trabajar. As, entre los nuevos planteamientos para la solucin de los conflictos sociales de aquella poca surgi, en la Alemania de Bismark, el primer Seguro Obligatorio de Enfermedad (1883), que conceda asistencia mdica a los trabajadores de la industria cuyos ingresos no alcanzaran un determinado nivel. Este hecho, aun cuando se limitada a la proteccin aislada del trabajador, supuso un cambio trascendental en los planteamientos de proteccin de la salud, por cuanto que fue el comienzo del desarrollo de una nueva concepcin de previsin social que en el plazo de muy pocos aos se transform en los actuales sistemas de Seguridad Social. Al permitir el progreso cientfico de la Medicina una mayor eficacia en el tratamiento de las enfermedades, se tuvo clara conciencia del beneficio que supondra para la sociedad el reconocimiento del derecho a la proteccin de la salud de todas las personas constitutivas de la colectividad, principio aceptado actualmente con carcter universal.
2. ORGENES DEL SISTEMA SANITARIO ESPAOL
Nuestro sistema sanitario es fruto del esfuerzo de muchas generaciones. Naci con la creacin del Instituto Nacional de Previsin (INP). En 1919 el instituto nacional de previsin INP se convierte en el gestor de todos los servicios. Mediante la Ley de 14 de diciembre de 1942 se implanta el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE), dirigido a proteger a los trabajadores econmicamente dbiles, cuyas rentas de trabajo no excedan de unos lmites fijados.
El SOE queda a cargo del INP, como entidad aseguradora nica, y entre las prestaciones del
Seguro, estaba la asistencia sanitaria en caso de enfermedad y maternidad, e indemnizacin
econmica por la prdida de retribucin derivada de las situaciones anteriores.
Posteriormente en 1977, se crea el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Decreto
1558/77 de 4 de julio.
3. EVOLUCIN DEL SISTEMA SANITARIO
Los cambios fundamentales en el ordenamiento poltico se producen con la aprobacin de nuestra Constitucin en 1978, en su artculo 43. En ella se reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la proteccin de la salud y a la atencin sanitaria. Asimismo, la nueva organizacin territorial del Estado, con el establecimiento de las Autonomas, posibilita que estos puedan asumir competencias en la materia sealada y de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Con la aprobacin de nuestra Constitucin, el rgano hasta entonces encargado de la sanidad pblica espaola (INP) se suprimi, pasando la gestin y administracin de los servicios sanitarios del Sistema de Seguridad Social al Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
Con la Ley General de Sanidad, de 14 de abril de 1986, se crea el Sistema Nacional de Salud. La Constitucin espaola y esta ley crean un marco jurdico para la regulacin de la sanidad en Espaa y toma forma el concepto de servicio sanitario pblico que debe prestar el Estado.
A partir de 1989, se ampla el derecho a la asistencia sanitaria pblica, es decir, se garantiza que el sistema de salud se haga cargo de todos los ciudadanos. Por una parte, se produce el cambio de financiacin del gasto sanitario pblico, que pasa a ser fundamentalmente asumido por el Estado, a travs del sistema impositivo ordinario, y por otra parte, se extiende la cobertura sanitaria de la Seguridad Social a las personas no incluidas en la misma y sin recursos suficientes.
De acuerdo con el principio de descentralizacin territorial, se inicia, en 1981, el traspaso de competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las Comunidades Autnomas, proceso que se culmina en el ao 2001.
En el ao 2002, el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se convierte en Instituto Nacional de Gestin Sanitaria.
4. LA PROTECCIN DE LA SALUD EN ESPAA
La regulacin de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la proteccin de la
salud se recogen en un conjunto de normas con rango de Ley: Ley General de Sanidad (1986),
Ley de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud (2003), Ley de garantas y uso
racional del medicamento (2006), Ley General de Salud Pblica (2011) y el Real Decreto-Ley
de medidas urgentes para la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejora de la
calidad y la seguridad (2012).
Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio de este derecho son:
- Financiacin pblica, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.
- Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes pblicos. - Descentralizacin poltica de la sanidad en las comunidades autnomas. - Prestacin de una atencin integral de la salud procurando altos niveles de calidad
debidamente evaluados y controlados. - Integracin de las diferentes estructuras y servicios pblicos al servicio de la salud en el
Sistema Nacional de Salud. -
El Sistema Nacional de Salud (SNS) se configura como el conjunto coordinado de los servicios
de salud de la Administracin del Estado y los servicios de salud de las comunidades
autnomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la
ley, son responsabilidad de los poderes pblicos.
5. ORGANIZACIN DEL SISTEMA SANITARIO ESPAOL
El sistema de salud espaol est en gran medida influido por unos antecedentes histricos que han condicionado su estructura actual, estructura en la que se aprecia una compleja distribucin de competencias, participando en el sistema, de una u otra forma, la casi totalidad de los departamentos de la Administracin.
El sistema sanitario pblico se organiza segn la Ley General de Sanidad. Segn sta cada comunidad autnoma divide su territorio en reas de salud y estas a su vez en Zonas bsicas de salud. A su vez, la normativa referente a la salud pblica est atribuida al Ministerio de Sanidad y Consumo.
5.1. Organizacin de la Administracin Central
El rgano fundamental de la administracin central del Estado es el Ministerio de Sanidad y Consumo. Este dispone de una amplia red de centros hospitalarios, dispensarios, laboratorios de salud y de control. Entre sus funciones est la de definir la poltica de salud, realizar luchas y campaas sanitarias, atendiendo en sus centros enfermedades no contagiosas -cardiopatas, reumatismo, diabetes, etc. o transmisibles tuberculosis, lepra, Tambin realiza el control de alimentos, medicamentos y productos biolgicos. La sanidad veterinaria est atribuida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin. Es tambin el encargado de la propuesta y ejecucin de las directrices generales del gobierno sobre la poltica de salud, planificacin y asistencia sanitaria y consumo, as como de la coordinacin de las actividades dirigidas a la reduccin del uso de drogas y de sus consecuencias. Se encarga tambin de la financiacin del sistema. Son exclusivas las funciones de sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales, el control epidemiolgico y la lucha contra las enfermedades transmisibles. La normativa en materia de medio ambiente y alimentacin humana y la legislacin y normativa sobre productos farmacuticos, autorizacin de laboratorios farmacuticos, autorizacin y registro de medicamentos de uso humano. Adems regula las profesiones sanitarias.
5.1.1. Organizacin autonmica
Todas las Comunidades Autnomas han asumido las competencias en materia de sanidad a
travs de las Consejeras de Sanidad, estableciendo sus propios Sistemas Regionales de
Salud.
Cada comunidad autnoma cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura
administrativa y de gestin que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la
propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones
territoriales intracomunitarias.
La relacin de coordinacin entre la diferentes Comunidades Autnomas y el ministerio de
sanidad y consumo se realiza a travs del Consejo Interterritorial de Salud, que est formado
por representantes de cada comunidad autnoma y la Administracin Central, que, en su
mayor nivel, corresponde a los Consejeros de Sanidad de cada Comunidad y al Ministerio de
Sanidad. La Administracin Central del Estado mantiene, a travs del Instituto Nacional de
Gestin Sanitaria (INGESA), la gestin de la asistencia sanitaria en las ciudades con estatuto
de autonoma de Ceuta y Melilla.
Tiene como finalidad promover la cohesin del Sistema Nacional de Salud a travs de la
garanta efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
Cada Comunidad Autnoma gestiona la asistencia sanitaria en su territorio y tienen la
capacidad de disear la ordenacin territorial de sus servicios sanitarios y debe basarse en la
aplicacin de un concepto integrado de atencin a la salud.
a) reas de salud
Las reas de salud, segn las define la Ley de Sanidad, son las estructuras fundamentales del
sistema sanitario, responsables de la gestin unitaria de los centros y establecimientos del
servicio de salud de la Comunidad Autnoma en su demarcacin territorial y de las
prestaciones sanitarias y programas sanitarios por ellos desarrollados.
Las reas de salud se delimitan teniendo en cuenta factores geogrficos, demogrficos (poblacin entre 200.000 o 250.000 habitantes, excepto en algunas Comunidades, pero en cualquier caso, con un mnimo de un rea por provincia), socioeconmicos, laborales, epidemiolgicos, culturales, climatolgicos, vas de comunicacin e instalaciones sanitarias. Las personas deben ser atendidas en su rea de salud tanto a nivel de atencin primaria por el equipo de atencin primaria en el centro de salud como en el nivel de atencin especializada por el hospital presente en cada rea. Cada rea de salud estar vinculada o dispondr, al menos, de un hospital general, con los servicios que aconseje la poblacin a asistir, la estructura de sta y los problemas de salud.
Las reas de salud contarn, como mnimo, con los siguientes rganos:
- De participacin: el Consejo de salud de rea (rganos colegiados de participacin
comunitaria para la consulta y el seguimiento de la gestin)
- De direccin: el Consejo de direccin de rea (se encarga de formular las directrices
en poltica de salud y controlar la gestin del rea, dentro de las normas y programas
generales establecidos por la Administracin autonmica)
- De gestin: el Gerente de rea (es el responsable de que se ejecuten las normas
establecidas por la administracin estatal y autonmica)
b) Zona Bsica de Salud
Con el fin de lograr la mxima operatividad y la mayor eficacia en la atencin de salud, las reas de salud se dividen en zonas bsicas de salud, que constituirn el marco territorial de la Atencin Primaria de Salud (centros de salud). Los centros de salud desarrollarn de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promocin, prevencin, curacin y rehabilitacin de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la zona bsica; a cuyo efecto, sern dotados de los medios personales y materiales que sean precisos para el cumplimiento de dicha funcin.
5.1.2. Ayuntamientos
Las competencias atribuidas a los ayuntamientos son, entre otras, la de participar en los
Consejos de Direccin y Consejos de Salud de las reas de salud.
Adems los ayuntamientos se encargan del control sanitario del medio ambiente, del
abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, del tratamiento de los residuos
urbanos e industriales, el control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes, el
control de ruidos y vibraciones, control sanitario de edificios y lugares de vivienda, control
sanitario del suministro y distribucin de alimentos, bebidas y dems productos relacionados
con el consumo humano.
6. LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAA
Como se coment anteriormente, es el Instituto Nacional de Previsin (INP) el que se encarga de la gestin de los seguros sociales que van surgiendo: el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942), Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947).
Pero la proteccin dispensada por estos seguros pronto se mostr insuficiente, lo que llev a la aparicin de otros mecanismos de proteccin articulados a travs de las Mutualidades laborales, organizadas por sectores laborales y cuyas prestaciones tenan como finalidad completar la proteccin preexistente. Dada la multiplicidad de Mutualidades, este sistema de proteccin condujo a discriminaciones entre la poblacin laboral, produjo desequilibrios financieros e hizo muy difcil una gestin racional y eficaz.
En 1963 aparece la Ley de Bases de la Seguridad Social cuyo objetivo principal era la implantacin de un modelo unitario e integrado de proteccin social, con una base financiera de reparto, gestin pblica y participacin del Estado en la financiacin. A pesar de todo seguan existiendo antiguos sistemas de cotizacin alejados de los salarios reales de trabajadores, ausencia de revalorizaciones peridicas y la tendencia a la unidad no se plasm al pervivir multitud de organismos superpuestos.
No ser hasta la implantacin de la democracia en Espaa, y la aprobacin de la Constitucin, cuando se produzcan una serie de reformas en los distintos campos que configuran el sistema de la Seguridad Social.
En efecto, el artculo 41 de la Constitucin establece que los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias sern libres.
La primera gran reforma se produce con la publicacin del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en funcin de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participacin institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalizacin de la Seguridad Social, as como el establecimiento de un nuevo sistema de gestin realizado por los siguientes Organismos:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para la gestin de las prestaciones econmicas del sistema como la jubilacin, incapacidades, maternidad y seguro escolar, entre otras.
El Instituto Nacional de Salud (INSALUD), para la gestin y administracin de los servicios sanitarios de la Seguridad Social (Organismo que posteriormente pasar a denominarse Instituto Nacional de Gestin Sanitaria).
Instituto Nacional de Servicios Sociales (IMSERSO), para la gestin de prestaciones
complementarias hacia colectivos de la tercera edad, colectivo con discapacidad y poblacin marginada. (Organismo que posteriormente pasar a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
El Instituto Social de la Marina (ISM), se encarga de los aspectos del empleo, la promocin y la formacin profesional adems de la gestin de prestaciones de los trabajadores del mar, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, a ellos y sus beneficiarios.
La Tesorera General de la Seguridad Social (TGSS), se crea como un servicio
comn para toda la Seguridad Social. Se encarga de unificar todos los recursos financieros, custodiar fondos, valores y crditos y realizar los servicios de recaudacin y pago de obligaciones del Sistema de Seguridad Social.
En la dcada de los ochenta se llevaron a cabo una serie de medidas encaminadas a mejorar y perfeccionar la accin protectora al extender las prestaciones de los colectivos no cubiertos y dar una mayor estabilidad econmica al sistema de la Seguridad Social. Entre estas medidas, cabe citar el proceso de equiparacin paulatina de las bases de cotizacin con los salarios reales, la revalorizacin de las pensiones en funcin de la variacin del ndice de precios al consumo
En esta dcada, se crea la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social, para coordinar y controlar la actuacin de los servicios de Informtica y proceso de datos de las distintas Entidades Gestoras.
La dcada de los noventa supuso una serie de cambios sociales que han afectado a cuestiones muy variadas y que han tenido su influencia dentro del sistema de Seguridad Social: cambios en el mercado de trabajo, mayor movilidad en el mismo, incorporacin de la mujer al mundo laboral etc., que han hecho necesario adaptar la proteccin a las nuevas necesidades surgidas.
La implantacin de las prestaciones no contributivas, la racionalizacin de la legislacin de la Seguridad Social, , la creacin del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introduccin de los mecanismos de jubilacin flexible y de incentivacin de la prolongacin de la vida laboral son manifestaciones de los cambios introducidos desde en el mbito de la Seguridad Social.
A su vez, en los ltimos aos la Seguridad Social tambin se ha adaptado a la aparicin de las nuevas tecnologas y al auge de los servicios por va telemtica, con el nacimiento y desarrollo de su pgina Web y la constante incorporacin y optimizacin de servicios va Internet.
7. FINANCIACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Uno de los problemas a los que se enfrenta el sistema sanitario de nuestro pas, al igual que en el resto de pases, es el de su financiacin.
La asistencia sanitaria en Espaa es una prestacin no contributiva cuya financiacin se realiza a travs de los impuestos y est incluida en la financiacin general de cada Comunidad Autnoma, existiendo dos fondos adicionales, el de cohesin gestionada por el propio Ministerio de Sanidad y Consumo y el Programa de Ahorro temporal en Incapacidad Temporal.
La atencin a la salud constituye uno de los principales instrumentos de las polticas redistributivas de la renta entre los ciudadanos espaoles: cada persona aporta impuestos en funcin de sus necesidades de salud.
En la siguiente figura se recogen los flujos financieros del sistema sanitario espaol, como suma de los recursos pblicos y privados que intervienen en los distintos niveles asistenciales y que configuran y definen sus caractersticas.
La reforma del sistema de financiacin de la sanidad pblica del ao 2002, ha integrado la sanidad en el marco general de la financiacin de las Comunidades Autnomas. Los impuestos son la base de la financiacin y se distribuyen entre las Comunidades Autnomas (89,81%), la Administracin Central (3 %) las Corporaciones Locales (1,25%) y las Ciudades Autonmicas (0,01%)
Las cotizaciones sociales adscritas a la financiacin de asistencia sanitaria suponen un 2,53% recogen las dirigidas a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el instituto Social de la Marina, e la parte correspondiente a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El rgimen especial de asistencia sanitaria de los funcionarios pblicos ( las mutualidades MUFACE, MUGEJU e ISFAS) absorbe un 3,40% de los recursos del sistema y su financiacin presenta una composicin mixta de cotizaciones sociales e impuestos.
Como ya hemos comentado el sistema Nacional de Salud se financia con el presupuesto de las Comunidades Autnomas que tienen autonoma para la gestin del sistema en su territorio y por tanto, deben proceder a su financiacin. Las Comunidades Autnomas han recibido del Estado la capacidad de recaudar ciertos impuestos con los que pueden financiar la sanidad. Adems, se cuenta con un fondo que sirve para compensar a las autonomas que no disponen de suficiente presupuesto como para hacerse cargo del gasto sanitario.
A pesar de los dicho anteriormente, los gastos sanitarios aumentan: las poblaciones van envejeciendo y los gastos sanitarios (medicacin, asistencia hospitalaria, etc) para las personas mayores aumentan, hay un elevado nmero de enfermos crnicos, que deben recibir asistencia y medicamentos, algunas tcnicas diagnsticas y teraputicas tienen un elevado costo, de modo que la factura global de medicamentos tambin aumenta, etc Adems si la poblacin envejece, la poblacin activa trabajadora, que es la que produce y satisface el grueso de los impuestos, disminuye relativamente frente a las personas que no trabajan , por lo que los ingresos que el sistema sanitario requiere disminuyen,.
Cuando se tiene un sistema con una determinada capacidad, ya que no se le dedican ms ingresos, no todos los usuarios pueden acceder a l a medida que lo necesitan, as surgen las listas de espera. La manera en la que se ataca este problema suele ser utilizar ms recursos, por ejemplo, en las listas de espera quirrgicas se han incentivado a los mdicos para que operen pacientes en horarios distintos a los habituales o se han derivado enfermos a la medicina privada, a travs de conciertos, de manera que se les da la posibilidad de someterse a intervenciones quirrgicas en clnicas privadas.
El gasto del sistema en medicamentos se ha tratado de remediar de varias formas: favoreciendo la introduccin y uso generalizado en el mercado de medicamentos genricos, haciendo listas de los medicamentos cuya financiacin de ha excluido del Sistema Nacional de Salud, fijando precios mximos para determinados frmacos, de manera que si el paciente quiere una determinada marca y esta excede del precio mximo, es el paciente el que tiene que hacerse cargo del pago de la diferencia de precios.
En relacin con la financiacin del sistema, se encuentra tambin el llamado copago. El copago se asocia al gasto en mdicos y frmacos y consiste, por ejemplo, en establecer que cada vez que se quiera recibir una determinada prestacin haya que pagar una cierta cantidad de dinero.
Los defensores del copago indican esto es una forma de conseguir que las personas restrinjan sus visitas al mdico a los momentos en que sea ms necesario. Sus detractores dicen que esto penalizar a las personas que ms necesidad de atencin sanitaria tienen.
8. POBLACIN CUBIERTA POR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El acceso a los servicios sanitarios pblicos se realiza a travs de la Tarjeta Sanitaria Individual
expedida por cada Servicio de Salud. Es el documento que identifica a cada ciudadano como
usuario en todo el Sistema Nacional de Salud.
En Espaa son titulares de los derechos a la proteccin de la salud y a la atencin sanitaria con
cargo a fondos pblicos, a travs del Sistema Nacional de Salud, aquellas personas que tienen
la condicin de asegurado. La condicin de asegurado la renen todos aquellos que cumplan
alguno de los siguientes requisitos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la seguridad social y en situacin de alta.
- Ser pensionista del sistema de la seguridad social. - Percibir cualquier otra prestacin peridica, incluidas la prestacin y el subsidio de
desempleo. - Haber agotado la prestacin o subsidio por desempleo y figurar inscrito como
demandante de empleo, no acreditando la condicin de asegurado por cualquier otro ttulo.
Si no se cumpliera ninguno de los supuestos anteriores, las personas de nacionalidad espaola
o de algn Estado miembro de la Unin Europea del Espacio Econmico Europeo o de Suiza
que residan en Espaa y los extranjeros titulares de una autorizacin para residir en territorio
espaol, podrn ostentar la condicin de asegurado siempre que acrediten que no superan el
lmite de ingresos determinado reglamentariamente.
Sern beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en Espaa, el cnyuge o persona
con anloga relacin de afectividad, quien deber acreditar la inscripcin oficial
correspondiente; sern tambin beneficiarios el excnyuge a cargo del asegurado, los
descendientes del mismo que sean menores de 26 aos o que tengan una discapacidad en
grado igual o superior al 65%. Todas aquellas personas que no tengan la condicin de
asegurado o beneficiario podrn obtener la prestacin de asistencia sanitaria mediante el pago
de la correspondiente contraprestacin o cuota derivada de la suscripcin de un convenio
especial.
Los asegurados de regmenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, La Mutualidad General Judicial y el Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, pueden optar por provisin sanitaria pblica (SNS) o privada
(entidades de seguro).
Las personas adscritas en dichas mutualidades que optan por recibir asistencia sanitaria a
travs de las entidades de seguro debern ser atendidas en los centros sanitarios concertados
por estas entidades; si recibieran asistencia sanitaria en centros sanitarios pblicos, el gasto
derivado ser reclamado al tercero obligado.
El reconocimiento y control de la condicin de asegurado o de beneficiario corresponde al
Instituto Nacional de la Seguridad Social a travs de sus direcciones provinciales, y, una vez
reconocida la condicin de asegurado o de beneficiario, el derecho a la asistencia sanitaria se
har efectivo por las administraciones sanitarias competentes, quienes facilitarn el acceso de
los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedicin de la tarjeta
sanitaria individual.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunica a las administraciones sanitarias los
datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los
requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar
para ello el consentimiento del interesado.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espaa pueden recibir
asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los espaoles: de urgencia por enfermedad
grave o accidente hasta la situacin de alta mdica, de asistencia al embarazo, parto y
puerperio, si son menores de dieciocho aos.
9. SANIDAD PRIVADA EN ESPAA.
La ley general de sanidad reconoce el derecho del ejercicio libre de las profesiones, la libertad de empresa y la posibilidad de las Administraciones pblicas de establecer conciertos para prestar servicios sanitarios con medios ajenos al sector pblico, es decir, medios privados.
Los conciertos deben cumplir una serie de requisitos: tender a mejorar los servicios contratando aquellos que en los medios propios no se ofrecan, que los servicios tengan los mismos precios, etc.
Los conciertos pueden hacerse con centros hospitalarios (generales o especiales) o con entidades no hospitalarias (para pruebas de resonancias magnticas, para tratamientos de rehabilitacin, logopedia o hemodilisis)
La financiacin en este caso se realiza mediante el pago que las personas efectan por el servicio recibido (consulta, anlisis clnicos, hospitalizacin, etc)
Instituciones sanitarias privadas
La atencin sanitaria totalmente privada, es minoritaria en Espaa, existiendo solamente la atencin ambulatoria para ciertas especialidades, por ejemplo la odontologa, ya que el coste de otro tipo de servicios, como los de hospitalizacin o intervenciones quirrgicas, resulta muy elevado. En Espaa la mayor parte de la actividad sanitaria privada se realiza a travs de compaas aseguradoras, que ofrecen una serie de servicios mediante la contratacin de un seguro.
Para ello el asegurado para una cuota, que se denomina prima, y la compaa aseguradora emite un contrato de cobertura de riesgos y asistencia, denominado pliza. Lgicamente,
cuanta mayor es la cobertura o el tipo de asistencia que se quiera, mayor ser la prima.
Las plizas ms generalizadas son las de prestacin de asistencia mdica, quirrgica o de hospitalizacin en caso de enfermedad o accidente y las plizas de asistencia dental.
Suelen permitir la eleccin de cualquier profesional que pertenezca a la entidad y de hospitales propios o concertados con esa compaa.
Existen tambin las plizas por enfermedad en las que, adems de la asistencia sanitaria, se contrata una indemnizacin por tiempo de enfermedad, pero son minoritarias y ms caras.
La contratacin de estos servicios por cualquier usuario es independiente de estar incluido en el sistema de la Seguridad Social, por lo que algo ms del 10% de la poblacin espaola tiene doble cobertura: por el Sistema Nacional de Salud y por entidades de seguro privado.
Las entidades pblicas pueden establecer conciertos con entidades privadas cuando las necesidades asistenciales as lo aconsejen. Estos conciertos se pueden realizar para prestaciones: pruebas diagnsticas, servicios de hospitalizacin concretos, transporte sanitario, etc
Los conciertos pueden hacerse con centros hospitalarios (generales o especiales) o con entidades no hospitalarias (resonancia magnticas, rehabilitacin)
En el sector privado sanitario de nuestro pas tiene una gran importancia las siguientes organizaciones:
Mutualidades pblicas de funcionarios: los funcionarios reciben la asistencia
sanitaria a travs de unas organizaciones llamadas mutualidades que son:
MUFACE, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
ISFAS, Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
MUGEJU, Mutualidad General judicial.
Estas mutualidades gestionan la asistencia sanitaria mediante el SNS o conciertos con entidades aseguradoras privadas, de tal forma que el funcionario puede elegir entre una de ambas opciones para recibir la asistencia.
Mutualidades de accidentes de trabajo: cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional tiene que ser atendido en instituciones especficas: las mutuas de accidentes de trabajo. Las mutuas de accidentes de trabajo colaboran con el Sistema de Seguridad Social en la gestin de prestaciones econmicas y sanitarias. Estn financiadas por el Estado y por tanto son entidades sin nimo de lucro. Poseen servicios sanitarios propios de atencin primaria y especializada para la atencin en este mbito.
Algunas de las ms importantes por el nmero de trabajadores protegidos son: MAPRE, ASEPEYO, FREMAP, etc
Entidades de seguro libre: estas cubren la asistencia sanitaria de aquellas personas que han suscrito con ellos una pliza directamente, o que perteneciendo a una de las mutualidades de funcionarios y teniendo ese derecho, escogen recibir de esta forma la asistencia sanitaria. Algunas de ellas son: ADESLAS, CASER, DKV,
10. LEY GENERAL DE SANIDAD
En 1986, se promulga la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986) y con la Ley General de
Sanidad se crea el Sistema Nacional de Salud.
Desde el punto de vista poltico la aprobacin por las cortes en 1978 de la Constitucin
espaola supuso un hecho de indudable importancia poltica que trascenda los aspectos
sanitarios.
Algunos artculos de la Constitucin hacen referencia a la sanidad:
El Artculo 43 reconoce el derecho a la prestacin de la salud siendo competencia de los
poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios.
El Artculo 41 reconoce textualmente: los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de
seguridad social para todos los ciudadanos, que garanticen la existencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidades sobre todo en caso de desempleo. La
asistencia y prestaciones sern libres.
Estos dos artculos suponen el principio de la universalizacin de la asistencia sanitaria, lo que
obliga a modificaciones organizativas y financieras.
Los criterios seguidos para tener derecho a la asistencia sanitaria estaban ligados al trabajo
pero fueron progresivamente amplindose a determinados beneficiarios (mujeres, nios.....)
Una vez que las prestaciones sanitarias se conciben como derecho de todos los ciudadanos lo
ms razonable es que el sistema este financiado a travs de los presupuestos generales del
Estado.
Entre los cambios polticos que se propiciaron con la aprobacin de la Constitucin hay que
hacer referencia a los derechos y deberes de los espaoles que se ve reflejado en el Artculo
14.
Artculo 14: los espaoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminacin
alguna por raza de nacimiento, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia
personal o social.
Este artculo implica que la asistencia adems de universal tiene que ofrecer uniformidad en la
prestacin.
El pleno del congreso de los diputados en su sesin del 180586 aprob la conformidad con
lo establecido en el artculo 90 de la Constitucin el Proyecto General de la Ley de Sanidad
publicado como Ley 14/86 General de Sanidad del 2504 (BOE 290486)
La finalidad de esta ley recogida en el artculo primero es regular todas las acciones que
permitan hacer efectivo el derecho a la proteccin de salud, reconocida en el artculo 43 y
concordante de la constitucin.
Con este fin el objetivo es acabar unificando la red sanitaria en torno a un sistema nacional de
salud que cubra la asistencia primaria especializada y farmacutica.
Entre los aspectos ms importantes tenemos;
Universal: Extiende sus servicios y cobertura sanitaria a toda la poblacin, especialmente a las personas con escasos recursos econmicos, llegando paulatinamente al 100% de los espaoles.
Descentralizada: Creacin de una red integrada de hospitales y accesibilidad de toda la poblacin. Esto se hizo con la intencin de que los organismos responsables se puedan sensibilizar con las necesidades y aspiraciones de los ciudadanos y as conseguir una mayor capacidad de respuesta ante esta necesidad. Es por ello que se le permiti a las Comunidades Autnomas asumir el autogobierno y por lo tanto la autogestin en temas de salud.
Integral: Es decir una prestacin de atencin integral a la salud, ya sea promocin, prevencin, curacin y rehabilitacin.
Se permite la libre eleccin de mdico y pediatra en la atencin primaria.
Fija dos niveles asistenciales: Atencin Primaria, que se da en los Centros de Salud, y Atencin especializada, en los centros de especialidades y hospitales.
Reconocimiento del libre ejercicio de las profesiones sanitarias.
Adems de las prestaciones mdicas y farmacuticas, tambin asegura las prestaciones sanitarias en el extranjero mediante convenios suscritos con distintos pases.
Concrecin del sistema de financiacin a partir de los ingresos del Estado
Asimismo en los artculos 9 y 10 de la LGS se determinan los derechos de los usuarios. Derechos del usuario:
Confidencialidad. Informacin sobre el acceso de las prestaciones. Negarse al tratamiento. Ser advertido si la atencin que se le proporciona puede formar parte de un proyecto
docente o de investigacin. Respeto a su personalidad y dignidad humana sin que pueda ser discriminado por
razones de raza, tipo social, sexo, etc.
10.1. ESTRUCTURA DE LA LEY:
Ttulo preliminar; del derecho a la proteccin de la salud:
Es el derecho a la proteccin de la salud, aqu se destaca el Derecho a la proteccin de la salud y a la atencin sanitaria a todos los espaoles y extranjeros residentes en el territorio nacional. Los extranjeros no residentes en Espaa, as como los espaoles fuera del territorio nacional, tendrn garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales
establezcan.
Titulo primero; del sistema de salud:
Se establecen los principios generales, las Actividades del sistema, la salud mental, laboral y el
papel de la inspeccin, las infracciones y sanciones. Son principios generales de la ley:
- Prioridad a la promocin de la salud y prevencin de la enfermedad. - Extensin de la asistencia a toda la poblacin. - Acceso al sistema en condiciones de igualdad. - Superacin de las desigualdades, territoriales y sociales. - Participacin comunitaria a travs de las cooperaciones territoriales. - Establecimiento de derechos y deberes de los usuarios. - Libre eleccin de medio en el rea sanitaria.
Titulo segundo; las competencias de las administraciones pblicas:
En l se sealan las competencias exclusivas del estado, las propias de las comunidades
autnomas, las que corresponden a las corporaciones locales.
Ttulo tercero; la estructura del sistema sanitario pblico:
El sistema nacional de salud es el conjunto de los servicios de salud de las administraciones
del estado y de las comunidades autnomas, integrando las funciones y prestaciones sanitarias
para el cumplimiento del derecho a la proteccin de la salud.
Caractersticas de este sistema:
- Extensin de su servicio a toda la poblacin - Atencin integral a la salud comprensiva tanto de la promocin de la salud y prevencin
de la enfermedad como de la curacin y la rehabilitacin. - La coordinacin y la integracin de todos los recursos sanitarios pblicos en un nico
dispositivo. - La financiacin de las coordinaciones derivadas de esta ley mediante recursos de las
administraciones pblicas, cotizaciones y tasas por la prestacin de determinados servicios.
- Altos niveles de calidad en la atencin debidamente evaluada y controlada. - Los lmites en la prestacin de tipo sanitario se producen en la odontologa.
Titulo cuarto; de las actividades sanitarias privadas:
En l se reconoce el derecho al ejercicio libre de los profesionales sanitarios, la libertad de
empresa en el sector sanitario y los criterios bsicos parta las relaciones entre el sistema
pblico y privado.
Titulo quinto; de los productos farmacuticos:
Recoge diversos aspectos relacionados con la autorizacin, dispensacin, control de
calidad....de los productos farmacuticos, tarea que corresponde a la administracin sanitaria
del estado.
Titulo sexto; la docencia y la investigacin:
Se regula la disponibilidad de toda la estructura asistencial del sistema para la docencia
pregraduada, posgraduada y continuada y se seala el papel de la investigacin biomdica y
ciencias de la salud como elemento fundamental para el progreso del sistema.
Titulo sptimo; instituto de salud Carlos III:
Este instituto se constituye como rgano de apoyo cientficotcnico del departamento de
sanidad y de los distintos servicios de salud de la comunidad de Madrid
TEMA 2: LEY DE ORDENACIN SANITARIA EN CANARIAS Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CANARIO
INTRODUCCIN LEY DE ORDENACIN SANITARIA EN CANARIAS. ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CANARIO. NIVELES DE ASISTENCIA SANITARIA Y TIPOS DE PRESTACIONES. PLAN DE SALUD DE CANARIAS
1. INTRODUCCIN.
Segn el artculo 43 de la Constitucin todos los ciudadanos tienen el derecho a la proteccin
de su salud. Para ello se obliga a los poderes pblicos a organizar y guiar la Salud Pblica a
travs de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Segn el artculo 148
de la Constitucin, se reconoce a las Comunidades Autnomas competencia en materia de
salud e higiene, por lo que la Comunidad Autnoma de Canarias asume la competencia de
desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene y de coordinacin hospitalaria,
teniendo como base la legislacin bsica del Estado.
Teniendo en cuenta estas competencias, el Parlamento de Canarias aprob la Ley 11/1994 de
26 de julio, de Ordenacin Sanitaria de Canarias, por la que se constituy y orden el Sistema
Canario de la Salud, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades,
servicios y prestaciones que, con independencia de su titularidad pblica o privada, tiene por
fn la promocin y proteccin de la Salud, la prevencin de la enfermedad y la asistencia
sanitaria en todos los casos de prdida de Salud.
2. LEY DE ORDENACIN SANITARIA EN CANARIAS.
La Ley 11/94 se estructura bsicamente en cinco Ttulos, cada uno de ellos contiene diferentes
artculos, que pueden agruparse, segn la materia, en Secciones y en Captulos, llegando a
contener 112 artculos.
Ttulo Preliminar
El artculo 1 de la citada Ley 11/94, trata de su objeto y alcance, siendo estos:
a) El establecimiento y la ordenacin del Sistema Canario de la Salud, en el que se
integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades, servicios y prestaciones
que tienen como fin la promocin y proteccin de la Salud, la prevencin de la
enfermedad y la asistencia sanitaria en todos los casos de prdida de la Salud.
b) La regulacin general de cuantas actividades, servicios y prestaciones, pblicos o
privados, determinan la efectividad del derecho constitucional a la proteccin de la
Salud.
c) La creacin y organizacin del Servicio Canario de la Salud comprensivo, bajo la
direccin, supervisin y control del Gobierno de Canarias, de las actividades y los
servicios y las prestaciones directamente asumidos, establecidos y desarrollados por la
Administracin de la Comunidad Autnoma en el triple campo de la promocin y la
proteccin de la Salud, la prevencin de la enfermedad y la asistencia sanitaria
Ttulo Primero: Sistema Canario de Salud
El sistema Canario de Salud es el conjunto de actividades, servicios y prestaciones
desarrollados por organizaciones y personas pblicas o privadas en el territorio de Canarias,
que funciona de manera cooperativa y ordenada, para promover y proteger la salud, prevenir la
enfermedad y asegurar la asistencia sanitaria en todos los casos de prdida de la salud.
Ttulo Segundo: Estructura pblica sanitaria de Canarias.
La estructura sanitaria pblica canaria, a travs de las Administraciones Pblicas en el mbito
de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes funciones:
1. De salud Pblica:
Promocin de la salud y prevencin de la enfermedad mediante acciones de educacin e
informacin epidemiolgica. Promocin y proteccin de la salud medioambiental, control
sanitario de los sistemas de saneamiento, proteccin de la salud laboral, alimentaria,
veterinaria, farmacolgica, mental, bucodental y prevencin de los factores de riesgo.
2. De asistencia sanitaria:
Atencin primaria de la salud, atencin especializada en rgimen domiciliario, ambulatorio y
hospitalario. Atencin sociosanitaria, atencin bucodental con especial atencin a la
prevencin.
3. De docencia e investigacin en el mundo de las ciencias de la salud y formacin
continuada del personal sanitario.
4. De salud laboral.
5. De evaluacin, control y mejora de los servicios sanitarios
6. Cualquier otra actividad relacionada con la promocin, proteccin y atencin integral.
Ttulo Tercero: Servicio Canario de Salud.
1. Se crea el Servicio Canario de Salud como un organismo administrativo, dotado de
personalidad jurdica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines.
2. El Servicio Canario de Salud queda adscrito a la consejera competente en materia de
sanidad que ejercer sobre el mismo las facultades de alta direccin, control y tutela
que le atribuyen esta Ley y el resto del ordenamiento jurdico.
3. Constituye el objeto del Servicio Canario de Salud el desarrollo de las competencias de
la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias en materia de promocin y
proteccin de la salud, de prevencin de la enfermedad, as como la gestin y
administracin de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o
adscritos funcionalmente al propio Servicio.
Ttulo cuarto: Docencia e investigacin.
1. Docencia. El Sistema Canario de la Salud colabora en el desarrollo de funciones
docentes de acuerdo con los siguientes principios generales:
a) Toda estructura sanitario-asistencial del Sistema de Salud debe estar en
disposicin de ser utilizada para la docencia pregraduada, postgraduada y
continuada de los profesionales.
b) El Gobierno de Canarias velar por la coordinacin del Sistema de Salud con el
servicio pblico de la educacin, en particular, el de la educacin superior.
c) El Servicio Canario de la Salud promover la formacin continua de los
profesionales del Sistema Sanitario, con el fin de lograr su mayor y mejor
adecuacin a las prioridades que se establezcan en funcin de las necesidades de
la poblacin atendiendo a la especial circunstancia de personal sanitario de las
islas menores.
2. Investigacin.
El Sistema Canario de Salud desarrollar funciones investigadoras de acuerdo con los
siguientes principios generales:
a) El Servicio Canario de la Salud fomentar la investigacin en los diferentes niveles
de atencin del Sistema de Salud.
b) El Gobierno de Canarias velar por la adecuada coordinacin de los programas de
docencia e investigacin as como los recursos pblicos asignados a los mismos
cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la mxima
productividad de las inversiones.
c) La investigacin en las Ciencias de la Salud ha de contribuir a la promocin de la
salud de la poblacin para lo que deber considerar especialmente la realidad
sociosanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medio
de intervencin preventiva y curativa y la evaluacin rigurosa de la eficacia,
efectividad y eficiencia de las intervenciones.
Esta Ley contiene adems dos Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias,
una Disposicin Derogatoria y una Disposicin Final.
3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO CANARIO.
3.1. CONCEPTO.
El Sistema Canario de salud es el conjunto de actividades, de los servicios y de las
prestaciones desarrolladas por organizaciones y personas pblicas o privadas en el territorio de
Canarias, que funciona de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de
Canarias, para promover y proteger la Salud, prevenir la enfermedad y asegurar la asistencia
sanitaria en todos los casos de prdida de la Salud.
El Sistema Canario de la Salud se basa en la proteccin integral y universal de la salud y
persigue la realizacin plena de este bien individual y colectivo, mediante la promocin y
proteccin de la Salud Pblica, la prevencin de la enfermedad y la curacin y rehabilitacin.
Sin perjuicio de la libertad para el ejercicio de las actividades sanitarias, el Gobierno de
Canarias asegura el funcionamiento coherente y eficaz del Sistema Canario de Salud, en los
trminos de la Ley 11/94 y mediante el ejercicio de las facultades de direccin, ordenacin,
planificacin, supervisin y control que en ella se le atribuyen.
3.2. FUNCIONES.
El Sistema Canario de Salud, debe cumplir las siguientes funciones:
a) Promocin de la Salud y Educacin Sanitaria de la poblacin para el fomento del
ciudadano individual, familiar y social de aquella.
b) Prevencin de la enfermedad y, a tal fin, organizacin y desarrollo permanente de un
sistema suficiente, adecuado y eficaz de informacin sanitaria, vigilancia y accin
epidemiolgica.
c) Proteccin frente a factores que amenazan la Salud individual y colectiva.
d) Asistencia sanitaria de cobertura universal y garantizadora del acceso y goce de las
prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.
e) Ejecucin de las acciones necesarias para la rehabilitacin funcional y reinsercin
social del paciente.
3.3. ORGANIZACIN DEL SISTEMA CANARIO DE SALUD.
En abril de 1994, se realiz la transferencia de las competencias sanitarias a la Comunidad
Autnoma de Canarias, segn establece el Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo. La
organizacin de los Servicios Sanitarios se defini con posterioridad, en la Ley de Ordenacin
Sanitaria de Canarias (Ley 11/1994), aprobada por el Parlamento regional el 26 de julio de
1994.
Conforme a esta ley dependen directamente de la Consejera de Sanidad la Secretara General
Tcnica, la Direccin General de Atencin a las Drogodependencias, el Instituto Canario de
Hemodonacin y Hemoterapia (ICHH), la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios
Sanitarios (ODDUS), la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (ESSSCAN) y
el Servicio Canario de la Salud (SCS), rgano que concentra la mayora de las funciones, a
travs del cual la Comunidad Autnoma Canaria desarrolla las competencias sanitarias.
La organizacin sanitaria del SCS est compuesta por los rganos centrales y los rganos
territoriales.
rganos centrales
Los rganos centrales formados por cuatro Direcciones Generales y una Secretara General,
se encargan de elaborar polticas y la asignacin de recursos desde una perspectiva general y
regional.
- La Direccin del servicio
- Las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Secretara General:
Secretara General del Servicio Canario de Salud
Direccin General de Programas Asistenciales
Direccin General de Recursos Econmicos
Direccin General de Recursos Humanos
Direccin General de Salud Pblica.
El SCS est por tanto encabezado por la Direccin, encargada de las funciones de
planificacin (plan de salud), evaluacin, acreditacin, inspeccin y conciertos, y un elevado
nmero de atribuciones, entre ellas la jefatura del personal, la ejecucin del presupuesto, el
control de la ordenacin farmacutica, la autorizacin de gastos y la intervencin
administrativa. De sta dependen el resto de las Direcciones Generales:
La Direccin General de Programas Asistenciales: cuyas competencias son el
establecimiento de objetivos y programas, seguimiento y evaluacin del rendimiento de
los servicios y coordinacin de la asistencia sanitaria.
La Direccin General de Recursos Econmicos: cuyas competencias son el
seguimiento y control de la gestin presupuestaria, tramitacin de expedientes de
modificaciones presupuestarias, gestin de la Tesorera del Servicio, ordenacin de
pagos, formulacin de propuestas para la contratacin de obras, suministros e
instalaciones.
La Direccin General de Recursos Humanos: cuyas competencias son la
elaboracin de propuestas y planes para satisfacer las necesidades de personal del
Servicio Canario de la Salud; seleccin, nombramiento y contratacin de personal
laboral temporal, relaciones con las organizaciones sindicales y profesionales e
inspeccin del personal.
La Direccin General de Salud Pblica: cuyas competencias son la vigilancia
epidemiolgica, promocin de la salud, seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
Una Secretara General: que se aade a las anteriores con igual rango y cuyas
competencias son la coordinacin administrativa, asistencia tcnica, tramitacin de
normativa, convenios y contratacin.
rganos territoriales
Los rganos territoriales compuestos por las reas de Salud, se descentralizan los procesos de
intervencin administrativa y de gestin de servicios.
- reas de salud:
El hierro
Fuerteventura
Gran Canaria
La Gomera
Lanzarote
La Palma
Tenerife
- Zonas Bsicas de Salud (Atencin primaria)
- Hospitales del SCS (Atencin especializada)
El Servicio Canario de Salud se organiza territorialmente en demarcaciones denominadas
reas de Salud. Por tanto, por debajo de las direcciones Generales, se encuentran de forma
descentralizada siete Direcciones de rea de Salud, una por cada isla de la Comunidad
Autnoma. Estos son rganos dependientes de forma directa de la Direccin y es el director
de rea de Salud el encargado de la coordinacin de los servicios, gestin presupuestaria,
ejecucin, comprobacin y evaluacin. Cada una de las Direcciones de rea son las
encargadas de llevar a cabo la poltica establecida por la Consejera de Sanidad.
Dentro de cada rea de Salud encontramos las Zonas Bsicas de Salud (ZBS) que sera el
rgano de prestacin de servicios sanitarios integrado por todos los profesionales del Equipo
de Atencin Primaria que prestan la atencin primaria de acceso directo de la poblacin en una
demarcacin territorial y Atencin Especializada. Las Zonas Bsicas de Salud son delimitadas
por el Consejero competente en materia de sanidad, as como sus modificaciones, atendiendo
a factores de carcter geogrfico, demogrfico, socioeconmico y epidemiolgico, as como de
facilidad del transporte y de las comunicaciones, disponiendo, como mnimo, de un Centro de
Atencin Primaria
Las Gerencias de Atencin Primaria y de Hospitales se encuentran en las islas ms
pobladas, Tenerife y Gran Canaria, y son rganos de gestin y administracin de los centros
prestadores de servicios.
Tras las Gerencias de Atencin primaria, se encuentran las Gerencias de Servicios
Sanitarios en las restantes islas para Atencin Primaria y Especializada. Estas ltimas se
componen de las zonas bsicas de salud, para Atencin Primaria y de los hospitales para
Atencin Especializada.
Este organigrama se basa en la estructura determinada legalmente por la Ley General de
Sanidad y la Ley de Ordenacin Sanitaria de Canarias.
3.4. EL SISTEMA SANITARIO PRIVADO EN CANARIAS.
La sanidad privada en Canarias tiene las mismas obligaciones que la pblica, es decir, tiene
como fin la promocin y proteccin de la salud, la prevencin de la enfermedad y la asistencia
sanitaria en todos los casos de prdida de salud y debe existir una complementariedad y
accin simultnea con los servicios pblicos.
4. NIVELES DE ASISTENCIA SANITARIA Y TIPOS DE PRESTACIONES.
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios prestarn la asistencia sanitaria de manera
integrada a travs de programas mdico-preventivos, curativos, rehabilitadores, de higiene y
Educacin Sanitaria.
La asistencia sanitaria se organiza en los siguientes niveles:
a) De Atencin Primaria de la Salud, el cual constituye la base del sistema sanitario
pblico y comprende el conjunto de actividades mdico- asistenciales de acceso
directo desarrolladas a nivel individual, familiar y comunitario, de promocin de la salud,
de prevencin de las enfermedades y de reinsercin social en coordinacin con los
servicios pblicos socio- sanitarios.
b) De Atencin Especializada tanto hospitalaria como extrahospitalaria.
Los usuarios sanitarios deben estar informados y asesorados sobre sus derechos y deberes
sanitarios, sobre los servicios y prestaciones sanitarias a las que pueden acceder, as como de
los requisitos necesarios para su ejercicio.
4.1. PRESTACIONES SANITARIAS
Existen varios tipos de prestaciones sociales cuyas ayudas pueden ser dispensadas por los
centros sociales (ayuntamientos y servicios sociales de la correspondiente comunidad
autnoma):
En la ley de Cohesin y Calidad (ley que establece las acciones de coordinacin y cooperacin
de las Administraciones pblicas sanitarias, como medio para asegurar a los ciudadanos el
derecho a la proteccin de la salud) se recoge el catlogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud. Este catlogo pretende unificar las condiciones bsicas y comunes en todo
el territorio nacional y considera prestaciones de atencin sanitaria del Sistema Nacional de
Salud a los servicios o conjunto de servicios preventivos, diagnsticos, teraputicos,
rehabilitadores y de promocin y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos. Estas
prestaciones se harn efectivas mediante la cartera de servicios acordada por el Consejo
Interterritorial (encargado de la coordinacin entre las diferentes Comunidades Autnomas y el
Ministerio de Sanidad y Consumo) y se facilitarn, siempre que sea posible, en los centros,
propios o concertados, del Sistema Nacional de Salud.
El catlogo comprender las prestaciones correspondientes a salud pblica, atencin primaria,
atencin especializada, atencin sociosanitaria, atencin de urgencias, la prestacin
farmacutica, la ortoprotsica, de productos dietticos y de transporte sanitario.
CATLOGO DE PRESTACIONES:
Prestaciones de salud pblica:
La prestacin de salud pblica es el conjunto de iniciativas organizadas por las
Administraciones pblicas para preservar, proteger y promover la salud de la poblacin. Es
una combinacin de ciencias, habilidades y actitudes dirigidas al mantenimiento y mejora de
la salud de todas las personas a travs de acciones colectivas o sociales. La prestacin de
salud pblica comprende las siguientes actuaciones:
a) La informacin y la vigilancia en salud pblica y los sistemas de alerta epidemiolgica y
respuesta rpida ante emergencias en salud pblica.
b) La defensa de los fines y objetivos de la salud pblica que es la combinacin de acciones
individuales y sociales destinadas a obtener compromisos polticos, apoyo para las polticas
de salud, aceptacin social y respaldo para unos objetivos o programas de salud
determinados.
c) La promocin de la salud, a travs de programas intersectoriales y transversales.
d) La prevencin de las enfermedades, discapacidades y lesiones.
e) La proteccin de la salud, evitando los efectos negativos que diversos elementos del
medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas.
f) La proteccin y promocin de la sanidad ambiental.
g) La proteccin y promocin de la seguridad alimentaria.
h) La proteccin y promocin de la salud laboral.
i) La evaluacin de impacto en salud.
j) La vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importacin,
exportacin o trnsito de bienes y del trnsito internacional de viajeros.
k) La prevencin y deteccin precoz de las enfermedades raras, as como el apoyo a las
personas que las presentan y a sus familias.
La prestacin de salud pblica incluir, asimismo, todas aquellas actuaciones singulares o
medidas especiales que, en materia de salud pblica, resulte preciso adoptar por las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones pblicas, dentro del mbito de sus
competencias, cuando circunstancias sanitarias de carcter extraordinario o situaciones de
especial urgencia o necesidad as lo exijan y la evidencia cientfica disponible las justifique.
4. Las prestaciones de salud pblica se ejercern con un carcter de integralidad, a partir
de las estructuras de salud pblica de las Administraciones y de la infraestructura de
atencin primaria del Sistema Nacional de Salud.
Prestacin de Atencin primaria:
Es el nivel bsico e inicial de atencin, garantiza que al paciente se le presta una atencin
integral y con la debida continuidad a lo largo de su vida. Comprender las siguientes
actividades:
a) La asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el
domicilio del enfermo,
b) La indicacin o prescripcin y la realizacin, en su caso, de procedimientos diagnsticos y
teraputicos,
c) Las actividades en materia de prevencin, promocin de la salud, atencin familiar y
atencin comunitaria,
d) Las actividades de informacin y vigilancia en la proteccin de la salud, e) la rehabilitacin
bsica,
f) Las atenciones y los servicios especficos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia,
los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crnicos,
g) La atencin paliativa a enfermos terminales,
h) La atencin a la salud mental, en coordinacin con los servicios de atencin especializada
i) La atencin a la salud bucodental.
Prestacin de Atencin especializada: Comprende las actividades asistenciales,
diagnsticas, teraputicas, de rehabilitacin y cuidados, as como aquellas de promocin de
la salud, educacin sanitaria y prevencin de la enfermedad, cuya complejidad requiere que
se realicen en este nivel. La atencin sanitaria especializada incluir:
a) La asistencia especializada en consultas
b) La asistencia especializada en hospital de da, mdico y quirrgico
e) La hospitalizacin en rgimen de internamiento
d) El apoyo a la atencin primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso, la
hospitalizacin a domicilio
e) La indicacin o prescripcin y la realizacin, en su caso, de procedimientos diagnsticos y
teraputicos
f) La atencin paliativa a enfermos terminales
g) La atencin a la salud mental
h) La rehabilitacin en pacientes con dficit funcional recuperable.
Prestacin de Atencin sociosanitaria: Conjunto de cuidados destinados a enfermos,
generalmente crnicos, que por sus especiales caractersticas pueden beneficiarse de la
actuacin coordinada de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonoma,
remediar en lo posible sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinsercin social.
Comprender:
a) Los cuidados sanitarios de larga duracin
b) La atencin sanitaria a la convalecencia
c) La rehabilitacin en pacientes con dficit funcional recuperable.
Prestacin de Atencin de urgencia: Se requiere cuando la situacin clnica obliga a
una atencin sanitaria inmediata. Ser dispensada tanto en centros sanitarios como
fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del da,
mediante la atencin mdica y de enfermera.
Prestacin farmacutica: Comprende los medicamentos y productos sanitarios, as
como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma
adecuada a sus necesidades clnicas, en las dosis precisas segn sus requerimientos
individuales, durante el perodo de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos
y la comunidad.
Prestacin ortoprotsica: Consiste en la utilizacin de productos sanitarios,
implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura
corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su funcin. Incluir los elementos
precisos para mejorar la calidad de vida y autonoma del paciente. Ser facilitada por
los servicios de salud o se aportarn ayudas econmicas.
Prestacin de productos dietticos: Incluye la dispensacin de los tratamientos
dietoterpicos a las personas que padezcan determinados trastornos metablicos
congnitos, la nutricin enteral domiciliaria para pacientes a los que no es posible cubrir
sus necesidades nutricionales, a causa de su situacin clnica, con alimentos de uso
ordinario. Ser proporcionada por los servicios de salud o, dar lugar a ayudas
econmicas.
Prestacin de transporte sanitario: Necesariamente deber ser accesible a las
personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas
exclusivamente clnicas, cuya situacin les impida desplazarse en los medios ordinarios
de transporte.
Prestacin de Servicios de informacin y documentacin sanitaria: Constituyen servicios
en materia de informacin y documentacin sanitaria y asistencial:
a) La informacin al paciente y a sus familiares, de sus derechos y deberes
b) La informacin y, en su caso tramitacin de los procedimientos administrativos
necesarios para garantizar la continuidad del proceso asistencial
c) La expedicin de los partes de baja, confirmacin, alta y dems informes o documentos
clnicos
d) El informe de alta, al finalizar la estancia en una institucin hospitalaria o el informe de
consulta externa de atencin especializada
e) La documentacin o certificacin mdica de nacimiento, defuncin y dems extremos
para el Registro Civil.
f) La comunicacin o entrega, a peticin del interesado de un ejemplar de su historia clnica
o de determinados datos contenidos en la misma
g) La expedicin de los dems informes o certificados sobre el estado de salud que deriven
de las dems prestaciones sanitarias de este anexo o sean exigibles por disposicin
legal o reglamentaria.
5. PLAN DE SALUD DE CANARIAS
La ley General de Sanidad, fija el rgimen legal de los Planes de Salud. As, el Estado y las
Comunidades Autnomas aprobarn Planes de Salud en el mbito de sus respectivas
competencias, en los que se prevern las inversiones y acciones sanitarias a desarrollar, anual
o plurianualmente.
Cada Comunidad Autnoma elaborar un Plan de Salud que deber englobar el conjunto de
Planes de las diferentes reas de Salud. El Estado y las Comunidades Autnomas podrn
establecer Planes de Salud conjuntos.
El Plan Integrado de Salud, que deber tener en cuenta los criterios de coordinacin general
sanitaria elaborados por el Gobierno, recoger en un documento nico los planes estatales, los
planes de las Comunidades Autnomas y los planes conjuntos.
El Plan de Salud aparece definido en la Ley de Ordenacin Sanitaria de Canarias como el
instrumento estratgico para la planificacin, coordinacin y articulacin funcional de las
actividades de promocin y proteccin de la salud, de prevencin de la enfermedad y de
asistencia sanitaria de todos los sujetos, pblicos y privados, integrantes del Sistema Canario
de la Salud, que garantiza que las funciones del Sistema se desarrollen de manera ordenada
eficiente y eficaz, y a tal fin sus resultados estarn sometidos a evaluacin.
5.1. CONTENIDO
El Plan de Salud contemplar en su redaccin:
a) Anlisis y evaluacin de los problemas de salud, recursos personales, materiales y
econmicos empleados, actividades y servicios desarrollados y planes y programas
ejecutados
b) Fijacin y evaluacin de los objetivos a alcanzar en materia de salud, tanto generales
como por reas de actuacin.
c) Anlisis y evaluacin de los planes, programas y actividades de los sujetos del Sistema
Canario de Salud para alcanzar los objetivos fijados
d) Fijacin del calendario general de actuacin para cumplimiento de los objetivos
e) Anlisis y evaluacin de los recursos y medios necesarios para atender al cumplimiento
de los objetivos propuestos conforme al calendario establecido.
Actualmente la nueva edicin del Plan de Salud concentra las actuaciones en los problemas de
salud de mayor impacto en la sociedad, asegurando, de esta manera, la mejora progresiva de
los patrones epidemiolgicos de enfermedad, mortalidad y calidad de vida en Canarias. Las
grandes metas del Plan de Salud de Canarias son: prolongar la duracin y la calidad de la vida
(aadir aos a la vida y vida a los aos), centrando las actuaciones sobre los problemas de
mayor impacto en la salud de la poblacin; reducir las desigualdades en la salud, garantizando
la equidad y solidaridad y la asignacin de recursos en el sistema sanitario, y mejorar la
eficiencia y la calidad de los servicios sanitarios, buscando el mximo beneficio en salud de las
inversiones realizadas por el Gobierno de Canarias.
Las enfermedades cardiovasculares, el cncer, la Diabetes Mellitus, la salud mental, el
envejecimiento y los accidentes son los problemas que se suelen priorizar en el Plan de Salud,
debido a su mayor impacto social y econmico. En el Plan de Salud se seleccionan las
actuaciones a desarrollar a partir de criterios de costo-efectividad entre aquellas de efectividad
y seguridad cientficamente demostrada.
TEMA 3: SALUD PBLICA Y SALUD COMUNITARIA
INTRODUCCIN CONCEPTO DE SALUD Y ENFERMEDAD. CONCEPTO DE SALUD PBLICA Y COMUNITARIA. FACTORES DETERMINANTES DE LA SALUD
1. INTRODUCCIN.
Es el progreso global de las sociedades humanas lo que aumenta el bienestar de las
poblaciones y no solo el descubrimiento de un avance cientfico o su aplicacin. Por ejemplo,
no cabe duda de que el descubrimiento y la aplicacin masiva de antibiticos ha permitido que
las enfermedades infecciosas hayan disminuido, pero si esto no va acompaado de un
aumento general del nivel de vida, as como de una alimentacin adecuada, una viviendas
acondicionadas, el abastecimiento de agua potable, un tratamiento adecuado de las excretas el aumento de la esperanza de vida no sera tan espectacular.
El estudio de cmo las enfermedades afectan a las poblaciones es parte fundamental de algunas disciplinas como la salud pblica y la salud comunitaria.
2. CONCEPTO DE SALUD Y ENFERMEDAD.
2.1. CONCEPTO DE SALUD.
Todos tenemos un concepto ms o menos claro sobre lo que es la salud, algo que
consideramos de gran valor. Si lo preguntamos por la calle nos encontraramos con que la idea
ms sencilla y una de las ms extendidas es la que define salud como la ausencia de enfermedad. Probablemente algunos nos diran que estar sano consiste en encontrarse bien.
La definicin ms conocida de salud es la expresada en el ao 1946 por la OMS en su documento de constitucin:
La salud es un estado de completo bienestar fsico, psquico y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades
Esta definicin abarca algunas de las caractersticas ms relevantes de la Salud:
1. La Salud desde el punto de vista interno de la persona y desde el aspecto externo del medio que le rodea.
2. Recoge al individuo como un todo biopsicosocial.
3. Identifica la salud como la creatividad y la productividad.
A lo largo de la historia han ido surgiendo diversas definiciones sobre la salud, entre las ms importantes se encuentran:
a) Estado de completo bienestar fsico, psquico y social y no solamente la ausencia de enfermedad (OMS 1946)
b) Aquella manera de vivir que es autnoma, solidaria y profundamente alegre (Perpian 1976)
c) capacidad de desarrollar el propio potencial personal y responde de forma positiva a los retos del ambiente. Se considera como un recurso para la vida, pero no como el objetivo de la vida. (glosario de promocin de la salud. OMS 1985)
d) La salud es una aptitud ptima para la vida llena, fructfera y creativa (Hoysman 1961)
e) La salud es algo positivo, una actitud gozosa y una aceptacin alegre de las responsabilidades que la vida impone al individuo (Sigerid 1941).
f) Estado de bienestar fsico, mental y social con capacidad de funcionamiento y no solo ausencia de enfermedad o afecciones.(Milton Terris).
Esta ltima definicin de Milton Terris basada en la definicin de la OMS elimina el adjetivo
completo y aade el aspecto objetivo, que puede medirse, de la capacidad funcional (realizar las actividades habituales de la vida cotidiana: trabajar, estudiar, moverse, relacionarse con
otros y divertirse, etc.). Adems considera que la salud no es algo fijo ni estable, sino que es un
proceso dinmico, que puede cambiar (es lo habitual: hay das que estamos mejor y das que
estamos peor), con graduaciones en el estado de salud y enfermedad. En otras palabras establece un continuo salud- enfermedad.
En el extremo positivo, estara la salud ptima, con el ms elevado nivel de bienestar y la
mxima capacidad funcional. Un individuo con buena salud es capaz de trabajar activamente,
ser autnomo para todas sus actividades, hacer deporte, etc. En el extremo negativo nos
encontraramos con el mayor grado de enfermedad y la muerte prematura, donde el nivel de
malestar es muy intenso y la capacidad funcional es mnima o nula. Una persona gravemente
enferma puede sufrir mucho y no tener fuerzas ni siquiera para moverse, incluso puede necesitar ayuda mecnica para respirar.
Entre ambos extremos o polos opuestos habra estados intermedios, con grados diversos de
salud o enfermedad (y por tanto de bienestar/malestar y mayor o menor capacidad de
funcionamiento). En el centro queda una zona neutra, pues a veces es difcil diferenciar ntidamente y separar por completo salud de enfermedad, lo normal de lo patolgico.
2.2. ENFERMEDAD.
Al igual que sucede con el concepto de salud, tambin existen diversas definiciones de
enfermedad. El diccionario de la Real Academia Espaola dice que es una alteracin ms o
menos grave de la salud y en la mayora de las definiciones se hace hincapi en la prdida de la salud.
De forma ms detallada puede indicarse que:
La enfermedad es un trastorno del organismo que provoca malestar y/o alteracin de las funciones normales.
En ocasiones se destaca el aspecto emocional, individual (cmo vive su situacin cada persona enferma), mientras que en otras se subraya el dao corporal.
2.2.1. Concepto de Signo y Sntoma.
Ya se ha considerado la enfermedad como parte integrante de un proceso nico, el proceso
Salud-Enfermedad. Cuando se rompe el equilibrio de este estado, y la balanza se inclina
claramente hacia el lado negativo, aparecen manifestaciones subjetivas y objetivables de enfermedad.
La enfermedad es por tanto una alteracin del estado y/o funcionamiento que se manifiesta por signos y sntomas.
Signo: es toda evidencia objetiva de enfermedad, y como tal puede se medida, ej: fiebre,
tensin arterial elevada, lesin pulmonar visualizada a travs de una radiografa de trax, etc.
Ejemplos:
- Inflamacin local. Taquipnea.
- Perdida funcional. Taquicardia, etc.
- Fiebre.
Sntoma: es toda manifestacin subjetiva de enfermedad, y no puede ser medida. Ej : dolor.
Algunos sntomas son a la vez signos. Tal es el caso de la fiebre que, siendo un signo de fcil
medida, es adems un sntoma porque causa una alteracin y malestar en el organismo del enfermo que es percibido de distinta manera por cada persona.
Tos Prdida de apetito Cansancio
Sndrome: se llama as al conjunto de signos y sntomas que caracterizan y definen a una
determinada Enfermedad o entidad nosolgica.
2.2.2. Clasificacin de las enfermedades
Son mltiples las clasificaciones que se pueden hacer de las enfermedades. As se pueden clasificar en funcin de diversos criterios:
a) La edad en que aparecen (infantiles, del adulto, de la vejez)
b) Por su localizacin.
- Localizadas: estn perfectamente delimitadas a una parte del organismo. Afectan a
una estuctura u rgano determinado a veces al conjunto de rganos de ese aparato
(aparato respiratorio, aparato digestivo, etc.). Cuando la enfermedad se extiende a
todos los rganos de un mismo aparato o sistema (aparato circulatorio, sistema nervioso, etc.), se habla de enfermedad sistmica.
- Generales: afectan a todo el organismo. Ej: intoxicacin por agentes extraos, etc.
c) Por su duracin:
- Agudas: son aquellas que aparecen bruscamente y se caracterizan por su escasa
duracin (de das a unas pocas semanas).
- Crnicas: empiezan a manifestarse lentamente y se caracterizan por su larga
duracin, meses aos y en muchas ocasiones no llegan a curarse nunca.
d) Por sus causa o etiologa:
- Hereditaria: se transmite a travs de los progenitores, es decir de padres/madres a
hijos/as a travs de los genes. Hay que diferenciar entre una enfermedad hereditaria y una enfermedad congnita:
Enfermedad hereditaria: aparece en el momento del nacimiento o en edades posteriores.
Enfermedad congnita: ya exista antes del nacimiento y suele aparecer en el periodo embrionario o fetal.
- Enfermedades por agentes fsicos y/o qumicos:
Agentes fsicos: calor, fro, radiaciones, ruido, etc,
Agentes qumicos: gases, hidrocarburos, etc.
- Enfermedades por agentes biolgicos: son las llamadas enfermedades infecciosas
o transmisibles. Debidas a bacterias, virus, hongos, parsitos, etc.
- Enfermedades psicosociales: estrs, depresiones, etc.
e) Por su patogenia: ( patogenia es la parte de la patologa que estudia los mecanismos
por los que el agente agresor produce y desarrolla la enfermedad en el organismo humano):
- Enfermedades inflamatorias: el organismo responde al agente agresor mediante la
inflamacin de la zona agredida, para defenderse. El agresor puede ser un agente biolgico (bacteria, virus, etc.) o bien un agente fsico, qumico, etc.
- Enfermedades inmunolgicas: el sistema inmune del individuo reacciona de manera
anormal ante ciertos estmulos normales o bien la agresin de determinados agentes es mayor que la capacidad de respuesta del sistema inmune para vencerlos.
- Enfermedades metablicas: aparecen cuando se producen alteraciones del
metabolismo, tanto de las reacciones anablicas como catablicas.
Reacciones anablicas: conjunto de reacciones constructivas. Forman la materia que constituye nuestro cuerpo. Las clulas vivas son capaces de tomar sustancias simples y convertirlas en compuestos ms complejos.
Reacciones catablicas: conjunto de reacciones de las clulas vivas que convierten las sustancias complejas almacenadas en otras de estructura
molecular ms simple. Son reacciones productoras de calor y energa, la necesaria para mantener todas nuestras actividades.
- Enfermedades constitucionales: desencadenadas por factores hereditarios, que son
predisponentes o determinantes de una enfermedad.
Factor predisponente: favorece la aparicin de la enfermedad, pero no es el responsable directo o ltimo de su aparicin.
Factor determinante: es causante o responsable de la aparicin de la enfermedad.
- Alteraciones celulares: por alteraciones en las clulas de los tejidos.
Atrofia: disminuye el volumen de las clulas, mueren y desaparecen. No disminuye el nmero de clulas
Hipertrofia: aumenta el volumen de las clulas por encima de lo normal. No aumenta el nmero de clulas.
Tumores o neoplasias: alteraciones de la morfologa y crecimiento incontrolado de las clulas tanto en nmero como en volumen.
f) Enfermedades degenerativas: producidas por alteraciones en la composicin qumica
de las estructuras que forman los tejidos. Alteran los tejidos estructuralmente y afectan a las funciones de los aparatos o sistemas.
2.2.3. Historia Natural de la Enfermedad.
A la afectacin de la salud (enfermedad), que se desarrolla en los individuos de un modo
continuo y mantenido, la consideramos, sin embargo, segn unas frases arbitrarias, que
constituyen su historia natural, pues nos sern tiles para su estudio, prevencin y tratamiento.
Una vez que se decide el estudio de una determinada enfermedad se recurre a la Patocronia que no es ms que el estudio de la forma de evolucin de dicha enfermedad en el tiempo.
ESTADO DE SALUD
La OMS define e esta situacin como el estado de bienestar fsico, psquico y social y no solamente la ausencia de enfermedad, por tanto es un estado donde existe un equilibrio entre el ser humano y el medio.
PERIODO PREPATOGNICO.
El individuo est sano, pero es ms susceptible debido a su propia constitucin (factores
endgenos) o bien porque sobre l estn operando agentes externos (factores exgenos), que
facilitan la aparicin de una patologa, generando as una mayor probabilidad de desarrollar enfermedad que otros que no sufren dichos factores de riesgo.
Los factores pueden ser:
Genticos: el material hereditario de los progenitores, alterado o no , puede dar lugar a un fenotipo predispuesto a enfermar.
Fsicos: presin, humedad, temperatura, luz, ruidos, radiaciones, etc.
Qumicos: contaminantes ambientales, productos industriales, aditivos alimentarios, frmacos, hbitos txicos (alcohol, tabaco, drogadiccin), etc.
Biolgicos: los microorganismos, que son indispensables para el desarrollo de las enfermedades infecciosas.
Econmicos.
Sociales.
Culturales.
Hay factores (factores secundarios) que no actan directamente, sino que lo hacen a travs de otros (factores primarios) cuya aparicin favorecen.
Algunos factores de riesgo pueden llegar a ser necesarios para la aparicin de una patologa,
pero por s solos no son capaces de originarla, no son suficientes, sino que necesitan la concomitancia de otros factores.
En este periodo se realiza prevencin primaria, intentando actuar sobre los factores de riesgo
que sean modificables, o generando una mayor resistencia a enfermar mediante la estimulacin de la inmunidad (vacunacin).
PERIODO PATOGNICO SUBCLNICO.
Ya existe patologa (cuyo dao puede ser tanto anatmico como funcional), pero en cuanta
insuficiente para ser percibido por el individuo y, por tanto, sin producirle sintomatologa (o, al menos, la suficiente para hacerle consultar a su mdico.)
Podemos descubrirlo mediante pruebas de deteccin (screening).
Se acta en la prevencin secundaria, para reducir la prevalencia de los procesos que la
prevencin primaria no ha conseguido evitar que se desencadenen, con el fin de normalizar la prdida de salud o, al menos, enlentecer su evolucin. Mediante:
- Medidas conservadoras y, tal vez, farmacolgicas.
- Educacin sanitaria, para modificar las conductas que impiden que mejore la salud de los distintos individuos.
PERIODO PATOGNICO CLNICO (ENFERMEDAD DECLARADA).
La enfermedad est establecida, pues el dao es ya suficiente para provocar sntomas que se
encuadran dentro de una sndrome reconocible por el mdico y que le permite orientar las
pruebas diagnsticas necesarias para concretar el proceso patolgico e indicar un tratamiento,
generalmente farmacolgico (o ms intervencionista), tratando de que la curacin sea los ms precoz, completa y definitiva posible: prevencin terciaria, que intenta evitar que el proceso
desemboque en la muerte o en la invalidez.
PERIODO DE INVALIDEZ O DE SECUELAS
Como su nombre indica, el paciente ha acabado sufriendo algn dficit que la prevencin
secundaria no logr evitar. En este caso acta la rehabilitacin (y si es necesario, la reeducacin).
El conjunto de las actuaciones en la prevencin primaria, secundaria y terciaria y la
rehabilitacin constituyen la globalidad del desempeo profesional de mdico, considerando la historia natural de la enfermedad.
Otra forma muy extendida de desarrollo de las fases de la enfermedad es la que sigue:
1. Periodo de incubacin o fase de latencia. Se llama as al periodo de tiempo en
que le agente agresor acta sobre el organismo pero todava no han aparecido
sntomas y/o signos de la enfermedad. Es un periodo silencioso, que pasa
desaparecido, de ah su nombre de periodo de latencia. La enfermedad est presente pero sin manifestarse todava.
2. Fase prodrmica: empiezan a aparecer las primeras manifestaciones o sntomas,
pero an son escasos.
3. Periodo de estado: los sntomas y signos son ya manifiestos y alcanzan la
mxima expresin.
4. Fase de resolucin: la enfermedad evoluciona hacia la curacin total, parcial o
hacia la muerte. Los sntomas y signos disminuyen hasta desaparecer por muerte, por curacin, o parcialmente dejando secuelas.
3. CONCEPTO DE SALUD PBLICA Y COMUNITARIA.
3.1. SALUD PBLICA.
Desde la antigedad las sociedades han llevado a cabo variadas medidas destinadas a
conservar o mejorar la salud de las poblaciones, por ejemplo, el pueblo judo tena normas para
aislar a los leprosos, como se refleja en la Biblia, los griegos en la poca clsica concedan
gran importancia a la higiene personal, la buena alimentacin y el saneamiento ambiental. La
civilizacin romana construa acueductos para llevar agua a las ciudades y dispona de
sistemas de evacuacin de aguas residuales y de eliminacin de desechos en las grandes
poblaciones. A finales del siglo XVIII ya se haba producido numerosos descubrimientos
cientficos y avances mdico-sanitarios que contribuyeron a mejorar el estado de salud de la
poblacin: estos avances fueron principalmente, la vacunacin, el conocimiento de las
enfermedades infecciosas y la comprensin de que el bienestar fsico de cada individuo
depende tambin de la organizacin de los Estados y medidas tomadas por los gobernantes.
Esto ltimo resulta muy interesante, ya que indica que la salud no se protege solamente a
travs de medidas tomadas sobre los individuos, ni por una sanidad exclusivamente privada,
sino que si se quieren prevenir las enfermedades, debe actuarse sobre tosa la colectividad y no solo sobre aquellos que pueden pagarse las actuaciones sanitarias o de otro tipo.
A comienzos del siglo XIX, se publica un estudio en el que se relacionan las estadsticas de
enfermedad y mortalidad con las medidas sanitarias que deben tomarse para aumentar la
salud de la poblacin. Este descubrimiento dio lugar a las llamadas luchas sanitarias, concepto que recoge la idea de que primero hay que estudiar cules son los problemas de salud ms graves para despus poner en marcha iniciativas que resuelvan esos problemas.
Cuando la lucha contra determinados problemas se comprueba que no solo con el tratamiento
mdico se solucionan. Por ejemplo, las enfermedades infecciosas no se erradican con el
tratamiento mdico, sino que tambin hay que establecer medidas que corrijan los factores
sociales que contribuyen al desarrollo de las enfermedades, como la pobreza, la mala
alimentacin, las viviendas inadecuadas, etc. Por lo tanto, es necesario poner en marcha
medidas para el tratamiento y la eliminacin de residuos, la potabilizacin del agua, el control de vectores, etc.
Con esto llegamos al concepto de salud pblica, que segn la OMS es:
La ciencia y el arte de impedir la enfermedad, prolongar la vida y fomentar la salud mediante el
esfuerzo organizado de la comunidad para que el i
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