LICENCIATURA EN DERECHO
PROF. MANUEL MIRANDA QUIROZ
DHTIC
JESSICA MICHELLE GONZALEZ MENDEZ
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Es incuestionable el papel central que juega la libertad de expresión en el fortalecimiento de la
democracia. El derecho a expresar las ideas y difundir las informaciones de que se tiene
conocimiento es indispensable para que los habitantes de un país participen en las
actividades públicas.
El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las
mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a
la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia.
RELACIÓN CON EL ORDEN PÚBLICO EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA.
La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública.
Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es
plenamente libre.
DIMENSIONES INDIVIDUAL Y SOCIAL.
En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento
teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el
derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al
mayor número de destinatarios.
En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e
informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Implica el derecho de todos a
conocer opiniones y noticias. Esas dos dimensiones deben ser garantizadas simultáneamente.
La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a
todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de
una sociedad democrática.
INTERPRETACIÓN.
El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que
permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los
procesos democráticos, a la vez que otorga a la ciudadanía una herramienta
básica de participación.
RESTRICCIONES
Una restricción a la libertad de expresión puede ser o no violatoria de la Convención, según se ajuste o no a los términos en que
dichas restricciones están autorizadas.
La expresión restricción alude a la conducta definida legalmente como
generadora de responsabilidad por el abuso de la libertad de expresión.
CENSURA PREVIA
Esta censura afecta drásticamente el derecho de otras personas a tomar conocimiento de las ideas de terceros y, en tal sentido, genera nuevas violaciones que van más allá del emisor del mensaje.
Entre las prohibiciones explícitas que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dirige al Estado, figura la censura previa, que constituye una forma de supresión radical de la posibilidad de expresar el pensamiento.
VIOLACIONES CONEXAS, RESTRICCIONES INDIRECTAS Y
OTRAS MEDIDAS.
Se trata de acciones u omisiones que traen consigo la inhibición del sujeto, como
consecuencia de la intimidación, la obstrucción de canales de expresión o la “siembra” de
obstáculos que impiden o limitan severamente el ejercicio de aquella libertad.
Ello ocurre, cuando:
1.- Se vulnera un derecho diferente de la libertad de expresión misma.
2.- Se prohíbe el acceso a determinados medios de los que regularmente se ha valido
el titular del derecho.
3.- Se restringe la libertad de circulación.
4.- Se desconocen los efectos de un contrato.
5.- Se impide a los titulares de ciertos bienes la disposición de éstos.
Ello ocurre, cuando:
1.- Se vulnera un derecho diferente de la libertad de expresión misma.
2.- Se prohíbe el acceso a determinados medios de los que regularmente se ha valido
el titular del derecho.
3.- Se restringe la libertad de circulación.
4.- Se desconocen los efectos de un contrato.
5.- Se impide a los titulares de ciertos bienes la disposición de éstos.
LA PROTECCIÓN A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN A TRAVÉS DE MEDIDAS
PROVISIONALES.
Los medios de comunicación social sirven para materializar
el ejercicio de la libertad de expresión. Por ello, sus
condiciones de funcionamiento deben
adecuarse a los requerimientos de esa
libertad.
MEDIDAS ESPECÍFICAS
Toda restricción a la libertad de expresión debe fundamentarse en
alguna de las causales que son mencionadas en los tratados sobre
derechos humanos. Cualquier restricción que no se base en alguno
de estos objetivos resulta incompatible con la libertad de
expresión.
A partir de este derecho las personas pueden obtener información de cualquier índole, tanto la objetiva e
imparcial como aquellas opiniones e ideas subjetivas; pueden pensar libremente y formar así sus propias
convicciones e ideas sobre las diferentes situaciones de la vida; y por ultimo comunicar la información y sus
ideas y opiniones por los diversos medios de comunicación que existan.
CONCLUSIÓN.
García Ramírez, S. & Gonza A. (2007). Libertad de Expresión en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. México, DF.
http://inciclopedia.wikia.com/wiki/Libertad_de_expresi%C3%B3n
http://www.academia.edu/1610634/El_Derecho_a_la_Libertad_de_Expresion
http://www.slideshare.net/espaciopublico/restricciones-a-la-libertad-de-expresin#
http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_1231064373/Libertad%20de%20expresion%20en%20las%20Americas.pdf?url=%2FBibliotecaWeb%2FVarios%2FDocumentos%2FBD_1231064373%2FLibertad+de+expresion+en+las+Americas.pdf
REFERENCIAS