Leyes aprobadas
bajo la Gobernación del
Lcdo. Rafael Hernández Colón
Año 1991
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 1 6 de marzo de 1991
Para redenominar la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico como Autoridad de Carreteras y
Transportación de Puerto Rico, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 14, 17, 18 a la Ley
Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de
Carreteras de Puerto Rico"; enmendar los Artículo 14 y 24 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio
de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a los
fines de facultar a la Autoridad de Carreteras para implantar la política pública sobre
transportación colectiva establecida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas,
coordinar el sistema de transportación colectiva, contribuir al desarrollo del Plan de
Transportación y contratar para la prestación de servicios de transportación, para aumentar a
$25,000 la cantidad permitida para efectuar contratos de servicios no personales, operación,
construcción y compra sin mediar anuncios de subasta y para establecer que la Comisión de
Servicio Público considere el Plan de Transportación en la otorgación de autorizaciones.
Ley Núm. 2 6 de marzo de 1991
Para designar a la Escuela Elemental Urbana Nueva, ubicada en la Carretera PR-102 a la
entrada de la zona urbana del pueblo de Cabo Rojo, como Escuela Elemental Severo E.
Colberg Ramírez.
Ley Núm. 3 5 de abril de 1991
Para enmendar el apartado (e) del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12, aprobada el 24 de
julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Ley Núm. 4 5 de abril de 1991
Para declarar y establecer que el español será el idioma oficial de Puerto Rico a usarse en
todos los departamentos municipios u otras subdivisiones políticas, agencias,
corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas
Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para
derogar la Ley de 21 de febrero de 1902, "Ley con respecto al idioma que ha de
emplearse en los Departamentos, Tribunales y Oficinas del Gobierno Insular".
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Leyes Fecha Título
Ley Núm. 5 12 de abril de 1991
Para disponer que el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico en
coordinación con los directores de planteles escolares y con los superintendentes de
escuelas de cada distrito escolar, lleven a cabo anualmente, actividades que permitan que
los estudiantes conozcan las ejecutorias de aquellas personas cuyos nombres llevan las
escuelas donde estudian.
Ley Núm. 6 2 de mayo de 1991
Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Número 10 de 24 de mayo de 1989, según
enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", a los
fines de modificar las cantidades del balance neto de los ingresos de la lotería adicional
que se distribuirá entre los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para
establecer la proporción de dicha cantidad que corresponde a cada municipio, y para
facultar al Secretario de Hacienda a ingresar determinadas cantidades en el Fondo para la
Autonomía Municipal para cubrir las asignaciones dispuestas por ley.
Ley Núm. 7 4 de mayo de 1991
Para adoptar la Ley del Fondo para la Salud Infantil; enmendar la Sección 2.001;
adicionar una Sección 2.002-A; enmendar el apartado (14) del inciso (a) de la Sección
2.010 y para adicionar un inciso (i) a la Sección 8.005 de la Ley Número 5 del 8 de
octubre de 1987, según enmendada, denominada "Ley de Arbitrios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico de 1987", a los fines de establecer un arbitrio sobre bebidas
carbonatadas que se fabrican o introducen en Puerto Rico, disponer sobre la exención que
aplicará a dichos artículos, proveer sobre el uso de dichos fondos; para asignarle a la
Administración de Facilidades y Servicios de Salud los dineros que genere esta nueva
imposición en el año fiscal 1990-91; para asignarle a la Administración de Facilidades y
Servicios de Salud $43.2 millones de dólares de los dineros que produzca esta nueva
imposición durante el año fiscal 1991-92 para fortalecer sus programas de neonatales y
pediátricos y la enseñanza de la educación en salud en todos los niveles del sistema de
educación pública y para otros fines.
Ley Núm. 8 31 de mayo de 1991
Para adicionar un apartado (d) al Artículo 7 de la Ley Número 230 de 23 de julio de 1974,
según enmendada, denominada "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", a los
fines de disponer que las dependencias del gobierno cuyos gastos de funcionamiento
provienen del Fondo General puedan utilizar los dineros recibidos por concepto de pérdidas o
daños a la propiedad pública cubiertas por seguros, para su reparación o reposición; para
establecer el uso que las dependencia ejecutivas deberán dar a los dineros recibidos; disponer
para la contabilidad de dichos fondos; facultar al Secretario de Hacienda y a las dependencias
legislativas y judiciales a promulgar los reglamentos necesarios para poner en vigor esta ley;
y para disponer que las disposiciones de esta ley aplicarán a los dineros recibidos por concepto de daños ocasionados por el Huracán Hugo.
Ley Núm. 9 31 de mayo de 1991
Para declarar que el día 8 de mayo de cada año se celebrará el Día Mundial de la Cruz
Roja en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para disponer que el Gobernador
emita anualmente una proclama a tales efectos.
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Leyes Fecha Título
Ley Núm. 10 31 de mayo de 1991
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según
enmendada, que prohíbe el discrimen en el empleo, a los fines de disponer que el término
prescriptivo para iniciar acción bajo la ley es de un (1) año, y proveer para la
interrupción, suspensión o congelación de dicho término.
Ley Núm. 11 31 de mayo de 1991
Para enmendar el inciso (f) del Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986,
conocida como "Ley del Banco de Recursos de Servicios" a fin de atemperar sus
disposiciones a la legislación vigente.
Ley Núm. 12 18 de junio de 1991
Para enmendar la Sección 3; el inciso (c) de la Sección 6; añadir los incisos (i), (j), (k), (l)
y (m) a la Sección 6 y enmendar la Sección 16 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de
1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", a los fines de
concederle a los miembros de la Guardia Municipal autoridad adicional bajo la Sección
5-1120 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada.
Ley Núm. 13 18 de junio de 1991
Para adicionar un párrafo (4) al apartado (a) de la Sección 53 y enmendar el apartado (c)
de la Sección 56 de la Ley Núm. 91, aprobada el 9 de junio de 1954, según enmendada,
conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder
a los contribuyentes en servicio activo durante el Conflicto del Golfo Pérsico una
prórroga de seis (6) meses para rendir planilla y una prórroga por igual término para el
pago de la contribución correspondiente.
Ley Núm. 14 24 de junio de 1991
Para enmendar el inciso (2) del Artículo 11 y los incisos (1) y (3) del Artículo 24 de la
Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada conocida como la "Ley
Especial de Sustento de Menores", a los fines de modificar lo referente a atrasos que dan
lugar a la notificación de deuda al alimentante y lo relacionado con la orden de retención
o descuento en el origen de los ingresos del alimentante para satisfacer el pago de la
pensión alimenticia.
Ley Núm. 15 25 de junio de 1991
Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988, según
enmendada,conocida como "Ley de Completa Suplementación para Pensionados", a los
efectos de modificar el término para los pensionados acogerse al Plan de Completa
Suplementación establecido por dicha Ley de forma que éste se extienda hasta el 2 de
diciembre de 1992 y aclarar los requisitos de elegibilidad.
Ley Núm. 16 27 de junio de 1991
Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos
continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el
Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela
Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar
al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo para tomar
dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.
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Leyes Fecha Título
Ley Núm. 17 28 de junio de 1991
Para adicionar un nuevo Artículo 12 y renumerar los Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como
Artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 respectivamente, de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986,
según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las
Artesanías Puertorriqueñas", a los fines de prohibir la práctica de elaborar el producto
artesanal con los batracios conocidos como coquíes, en sustitución de moldes; fijar la
penalidad y multa por infringir las disposiciones de esta Ley.
Ley Núm. 18 2 de julio de 1991
Para derogar el Artículo 15 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada
para derogar el Artículo VII del Plan de Reorganización Número 2 de 1971, para enmendar
los Artículos 1, 3, 4 y 18 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, a los
fines de separar la Autoridad de Edificios Públicos de la Administración de Servicios
Generales.
Ley Núm. 19 11 de julio de 1991
Para restituir y enmendar los incisos (i) y (l) del Artículo 3; el Artículo 4; y el inciso (a) del
Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley
de Menores de Puerto Rico", a los fines de establecer en quince (15) años la edad mínima
requerida para que un menor a quien se le imputa un delito de asesinato en primer grado
mediante deliberación y premeditación sea excluido de la autoridad del Tribunal Superior,
Sala de Menores.
Ley Núm. 20 17 de julio de 1991
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990 conocida como Ley de
la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe, a los fines de
añadir miembros a la Junta de Gobierno de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos
en la Cuenca del Caribe y para enmendar la designación del Presidente de la misma.
Ley Núm. 21 17 de julio de 1991 Para derogar la Ley Núm. 10 de 9 de diciembre de 1966, según enmendada, que reglamenta
las relaciones comerciales entre el cosechero y el traficante de tabaco en Puerto Rico.
Ley Núm. 22 17 de julio de 1991 Para derogar la Ley Núm. 455 de 25 de abril de 1946, según enmendada, que establece un
sistema para el ajuste de la producción del tabaco.
Ley Núm. 23 23 de julio de 1991
Para crear el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) el cual
estará facultado para adquirir, dar en arrendamiento y/o ceder el uso y administrar las propiedades
del concesionario que opere las tiendas militares, cantinas y servicios análogos conforme a lo que
establece la propia Ley. Proveerá recursos adicionales a la Guardia Nacional, beneficios de seguro
de vida y funeral a los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico, asistencia
económica para el pago de gastos educacionales a los miembros activos de la Guardia Nacional de
Puerto Rico, sus cónyuges y descendientes y proveerá anualidades efectivas a los miembros
retirados de la Guardia Nacional de Puerto Rico que cumplan con determinados requisitos; definir
sus poderes, facultades y funciones; autorizarlo a emitir bonos; concederle exención contributiva;
autorizarlo a hacer y recibir donativos de cualesquiera fuentes, incluyendo de Municipios,
Corporaciones Públicas, Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del sector privado
tanto de individuos, sucesiones, fundaciones, empresas, corporaciones con o sin fines de lucro y
de otras fuentes. Para derogar la sección 236 de la Ley 62 del 23 de junio de 1969 (Código
Militar) y transferir la autoridad de operar Tiendas Militares a FIGNA y para imponer
penalidades.
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Leyes Fecha Título
Ley Núm. 24 24 de julio de 1991
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 94 de 1955 a los fines de autorizar y adoptar la
reglamentación necesaria al Secretario del Departamento de Educación para conceder
certificado y crear la clase de maestros auxiliares en el sistema de educación de Puerto Rico y
establecer la escala de sueldo correspondiente.
Ley Núm. 25 26 de julio de 1991 Para que se designe al nuevo desvío del Municipio de Villalba, que conduce del tramo de la
Carretera Estatal 149 de Villalba a Juana Díaz al tramo de dicha carretera de Villalba a
Ciales, con el nombre de "Avenida Félix Luis Hernández Morales".
Ley Núm. 26 26 de julio de 1991 Para incorporar la Sección 4.004 (c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según
enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
1987".
Ley Núm. 27 26 de julio de 1991 Para enmendar la Sección 23 (b)(l)(B), (b)(2) y (b)(3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de
1956, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico".
Ley Núm. 28 26 de julio de 1991 Para enmendar el inciso (i) del Artículo 2 y el Artículo 11 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo
de 1942, enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico"
Ley Núm. 29 26 de julio de 1991
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 16 de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941,
según enmendada, para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 125 del 7 de
mayo de 1942, según enmendada; y para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley
Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, con el fin de eliminar las restricciones
en los períodos de pago de intereses en los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica de
Puerto Rico; de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; y la Autoridad de Carreteras y
Transportación de Puerto Rico y para clarificar el tipo de interés máximo de las obligaciones
a emitirse por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y de la Autoridad de los
Puertos de Puerto Rico.
Ley Núm. 30 26 de julio de 1991
Para declarar la primera semana de junio, comenzando el 1er. lunes y terminando el
domingo siguiente de cada año, como la Semana de la Solidaridad Puertorriqueña.
Ley Núm. 31 26 de julio de 1991 Para enmendar la Sección 2.002 del Capítulo II de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987,
según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico de 1987" a los efectos de aumentar el impuesto sobre el azúcar.
Ley Núm. 32 26 de julio de 1991
Para enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y (h) de la Sección 25, de la Ley Núm. 16 de 5 de
agosto de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
de Puerto Rico", a los fines de aumentar las penalidades para atemperar las mismas a la Ley
Federal.
Ley Núm. 33 29 de julio de 1991
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Número 2 de 6 de mayo de 1974, según enmendada,
que creó la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, con el fin de proveer para el pago
adicional de contribuciones en lugar de impuesto al "Fondo de la Telefónica para la
Excelencia Educativa", creado en el Departamento de Hacienda en virtud de esta ley y la
transferencia de éstos a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas creada por
la Resolución Conjunta Número 3 de 28 de agosto de 1990 o al Departamento de Educación.
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Leyes Fecha Título
Ley Núm. 34 29 de julio de 1991
Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico
a obtener un financiamiento a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto
Rico u otras entidades financieras de hasta un monto que no excederá los ciento
veinticinco millones de dólares ($125,000,000) a ser utilizados para la reparación y
embellecimiento de planteles escolares, la compra de equipo, materiales escolares y para
enmendar el Artículo 6 de la Resolución Conjunta Núm. 3 de 28 de agosto de 1990 y
otros fines autorizados.
Ley Núm. 35 30 de julio de 1991
Para enmendar el Artículo 2, adicionar un nuevo Artículo 2A, y un nuevo Artículo 2B
adicionar un nuevo Artículo 3A, adicionar un nuevo Artículo 5A y redesignar el Artículo
5(a) como Artículo 5B, adicionar un nuevo Artículo 6A, enmendar el Artículo 12,
adicionar un nuevo Artículo 12A, enmendar los Artículos 13, 16 adicionar un nuevo
Artículo 16A, enmendar los Artículos 17,18 y los primeros dos párrafos del Artículo 21,
enmendar los incisos 5 y 8 del Artículo 26, adicionar un inciso (l) al Artículo 29,
enmendar los Artículos 35, 39 y 40, adicionar el Artículo 43A, enmendar el inciso (b) y
adicionar los incisos (r), (s) y (t) al Artículo 44 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de
1951, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", a fin de hacer
más efectivas sus disposiciones, crear el Comité Interagencial para Combatir el Tráfico
Ilegal de Armas y establecer penalidades.
Ley Núm. 36 30 de julio de 1991
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985,
según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto
Rico", a los fines de disponer que en su Junta de Directores hayan representantes de los
sectores agrícola, comercial y manufactura.
Ley Núm. 37 30 de julio de 1991
Para enmendar los Artículos 1.04, 9.01 y 9.02 de la Ley Número 68 de 28 de agosto de
1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de permitir en ciertos casos que
estudiantes de quince (15) años o más puedan beneficiarse de estudios postsecundarios y
extender el término para someter a la Asamblea Legislativa y al Gobernador el calendario
para la implantación de la referida ley y el Plan para el Desarrollo de la Educación
Preescolar.
Ley Núm. 38 31 de julio de 1991
Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según
enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", a los fines
de disponer para que se recopile información relativa a los números de Seguro Social de
los padres y limitar el uso y divulgación de esta información.
Ley Núm. 39 31 de julio de 1991
Para enmendar los dos primeros párrafos de la Sección 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de
marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección a las Madres
Obreras", a fin de aclarar expresamente el ámbito de la cobertura de la protección
ofrecida a las madres obreras en estado grávido.
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Leyes Fecha Título
Ley Núm. 40 31 de julio de 1991
Para enmendar el inciso (6) del Artículo 7, el Artículo 19 y el Artículo 21 de la Ley Núm.
5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Especial de
Sustento de Menores", a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Servicios
Sociales a ser depositario de las pensiones alimenticias de las personas cuyo derecho a
alimentos ha sido cedido a favor del Departamento-establecer que la solicitud de
modificación de acuerdos o de las sentencias, resoluciones u órdenes sobre pensiones
alimenticias puede ser instada por el alimentista, el alimentante o el Secretario, establecer
como requisito mandatorio que a partir de octubre de 1993 se establezca un proceso de
revisión periódica de todas las pensiones alimenticias transcurridos tres (3) años y desde
que la orden fue establecida o modificada; y para establecer que el lugar de pago de las
pensiones recobradas en las acciones instadas por el Departamento, lo sea el Programa de
Sustento de Menores en adición a la secretaría del Tribunal; y para otros propósitos.
Ley Núm. 41 5 de agosto de 1991
Para derogar la Ley Número 320 del 13 de abril de 1946, según enmendada y adoptar una
nueva ley que regule la relación entre el Departamento de Estado y las Juntas
Examinadoras adscritas a la agencia y otros fines.
Ley Núm. 42 6 de agosto de 1991
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 370 de 13 de mayo de 1947, según
enmendada, con el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Salud
contratar con cualquier persona natural o jurídica a microfilmar documentos registrados
en el antiguo registro civil de Puerto Rico y en el Registro General Demográfico de
Puerto Rico.
Ley Núm. 43 6 de agosto de 1991
Para enmendar el Artículo 166 del Código Civil de Puerto Rico a los fines de establecer
las normas relativas al ejercicio de la patria potestad; adicionar los conceptos de
suspensión y restricción y eliminar el periodo de un año por incumplimiento de las
obligaciones como padres.
Ley Núm. 44 6 de agosto de 1991
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 12 y el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley
Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de establecer los derechos
a cobrar por recertificación y registro de profesionales médicos y disponer que dichos
ingresos serán de uso exclusivo del Tribunal Examinador de Médicos.
Ley Núm. 45 6 de agosto de 1991
Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 1 y el primer párrafo del Artículo 11 de la
Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de reglamentar la
contratación bona fide de empleados temporeros para propósitos de establecer cuando
quedan dentro de la protección ofrecida por dicha ley.
Ley Núm. 46 6 de agosto de 1991
Para facultar a reglamentar por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a
regular a las personas que se dediquen al negocio de transferencias monetarias a fin de
establecer requisitos más estrictos; derogar la Ley Núm. 17 del 3 de mayo de 1967 según
enmendada; y establecer penalidades.
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Leyes Fecha Título
Ley Núm. 47 6 de agosto de 1991
Para crear la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo disponer sobre sus
propósitos, objetivos, poderes, deberes y facultades, y su clientela, proveer sobre la Junta
Consultiva de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo nombramiento
del Director Ejecutivo, disponer sobre sus poderes y facultades, disponer sobre la
custodia, protección y remuneración de los participantes, disponer para la creación de
fondos especiales, informes, transferencias y para derogar la Ley Núm. 117, de 22 de
julio de 1974, según enmendada, que creó la Corporación de Empresas Correccionales,
derogar el inciso (z) del Artículo 6 del Título II y el Título XI de la Ley Núm. 116, de 22
de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración
de Corrección y para otros propósitos.
Ley Núm. 48 6 de agosto de 1991
Para enmendar los Artículos 339 y 342; el primer párrafo del Artículo 343, y los
Artículos 345, 347 y 348 del Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de
establecer la nueva forma en que se subastarán los inmuebles embargados por la vía de
apremio.
Ley Núm. 49 6 de agosto de 1991
Para ordenar a la Junta de Planificación que inicie con carácter de urgencia los trámites
correspondientes para declarar monumento histórico "La Casita Verde" nombre que se le
dá, en la ciudad de Caguas, a la casa donde nació y vivió por muchos años el insigne
escritor puertorriqueño Don Abelardo Díaz Alfaro; y para disponer sobre su pronta
adquisición.
Ley Núm. 50 6 de agosto de 1991
Para enmendar el último párrafo de la Exposición de Motivos, el inciso (1) del Articulo 3
y el inciso (1) del Artículo 4 de la Ley Núm. 111, de 16 de julio de 1988, que establece el
"Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía" a los fines de
extender la cubierta del Fondo a los niveles educativos elemental, intermedio y superior
tanto como al universitario.
Ley Núm. 51 6 de agosto de 1991
Para enmendar el inciso (10) de la Sección 2, la Sección 28, y el último párrafo de la
Sección 37 de la Ley Núm. 71 de 20 de junio de 1956, según enmendada, conocida como
"Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos" a
los fines de modificar la definición del término "alimentante deudor", incluir en dicha ley
disposiciones relativas al trámite de aquellos casos en que surjan controversias de
paternidad y para derogar la Ley Núm. 49 de 29 de septiembre de 1949, según
enmendada.
Ley Núm. 52 9 de agosto de 1991
Para enmendar la subsección (a), (b), (d), (e) de la Sección 8; añadir la subsección (f),
(g), (h), (j) a la Sección 8; añadir la Sección 12B, la Sección 12C y la Sección 12D a la
Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de
Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de pago de contribuciones basado en la
experiencia individual de cada patrono y para separar una aportación para crear un fondo
para fomentar la creación de nuevas oportunidades de trabajo para los desempleados.
9
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 53 9 de agosto de 1991
Para enmendar el título y los Artículos 1 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 118 de 12 de junio de
1980, la cual establece un procedimiento especial uniforme para la resolución del
contrato de compraventa o la transferencia del título de propiedad en los casos que la
vivienda se encuentra desocupada y en estado de abandono, conjuntamente con el hecho
de sus propietarios haber incumplido con las obligaciones del préstamo hipotecario
concedido a su favor, a los fines de autorizar el procedimiento para todos los programas
de vivienda del Departamento de Vivienda, sus agencias o corporaciones adscritas, o
cuyo titular sea la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de
Renovación Urbana y Vivienda.
Ley Núm. 54 9 de agosto de 1991
Para disponer un procedimiento especial de votación en el Consejo de Titulares en
aquellos casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los que el
Departamento de la Vivienda, sus dependencias o corporaciones adscritas a la Oficina
para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
sean titulares de apartamientos.
Ley Núm. 55 9 de agosto de 1991
Para ordenar la disolución de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda- crear la
Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y
Vivienda de Puerto Rico, que será el organismo responsable de liquidar los activos y
pasivos de la referida Corporación, determinar sus funciones y responsabilidades
disponer para su funcionamiento y fondos; y derogar la Ley Núm. 88 de 22 de junio de
1957, según enmendada, la cual creó la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda
de Puerto Rico.
Ley Núm. 56 9 de agosto de 1991
Para disponer los requisitos de edad y de servicios acreditables con el propósito de
autorizar el retiro temprano de varios empleados de la Corporación de Renovación
Urbana y Vivienda; fijar el por ciento de la retribución promedio a utilizarse en el
cómputo de la pensión; y autorizar al Departamento de la Vivienda a hacer las
aportaciones del patrono y del empleado.
Ley Núm. 57 9 de agosto de 1991
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 87 de 25 de junio de 1965, según
enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas".
Ley Núm. 58 9 de agosto de 1991
Para adoptar la "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda"; enmendar los
Artículos 6 y 8 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida
como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda"; enmendar el Artículo 73-A de la
Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada; enmendar el Artículo 9 de la Ley
Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, conocida como "Ley Orgánica de la Administración
de Vivienda Pública de Puerto Rico".
10
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 59 9 de agosto de 1991
Para adoptar la Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de
los Trabajadores; crear dicho Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud
Ocupacional de los Trabajadores, ordenar al Administrador del Fondo del Seguro del
Estado a ingresar en el Fondo creado por esta ley la suma de sesenta y cinco millones
(65,000,000) de dólares de los fondos de reserva y sobrantes del Fondo del Seguro del
Estado, creado por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, disponer
sobre el uso de los recursos de dicho fondo; crear un Comité para implantar esta ley y
disponer para su vigencia.
Ley Núm. 60 11 de agosto de 1991
Para permitir que todo empleado de cualquier instrumentalidad pública pueda autorizar
descuentos de sus salarios para ser utilizados como aportaciones a una cuenta de retiro
individual; autorizar al Departamento de Hacienda a realizar los correspondientes
descuentos por esta ley y depositar los dineros así retenidos en las entidades bancarias
seleccionadas por el empleado.
Ley Núm. 61 13 de agosto de 1991
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 15 y adicionar los incisos (e) y (f) y enmendar el
Artículo 16 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, conocida por Ley Uniforme de
Confiscaciones, a los fines de ampliar los usos de la propiedad confiscada y de los fondos
resultantes de su venta o transferencia y establecer las normas y critenos para su
utilización.
Ley Núm. 62 14 de agosto de 1991
Para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 7, 8, 11, 12, 12(A), 12(B), 13(A) y 14 y para
adicionar los Artículos 9(A), 9(B), y 14(A) a la Ley Núm. 277, de 31 de julio de 1974,
según enmendada, que reglamenta a los Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces en
Puerto Rico, a los fines de atemperarla a las disposiciones del Título XI de la Ley Pública
Núm. 101-73, "Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989".
Ley Núm. 63 14 de agosto de 1991
Para derogar la Ley Número 66 de 28 de julio de 1923, según enmendada, conocida
como Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico y adoptar un nuevo estatuto que regule el
Registro de Marcas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ley Núm. 64 14 de agosto de 1991
Para enmendar la Sección 1, añadir las Secciones 2 y 3 y renumerar la Sección 2 como
Sección 4 de la Ley Núm. 21 de 4 de junio de 1969, según enmendada, que prohíbe
lanzar desperdicios en sitios públicos o privados a fin de permitir que las infracciones a
dicha ley se puedan tratar y procesar como faltas administrativas, adicionar un apartado
(9) al inciso A del Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según
enmendada, añadir un inciso (i) a la Sección 6 de la Ley Núm. 19 del 12 de mayo de
1977, según enmendada, a fin de autorizar al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales
y a los miembros de la Guardia Municipal a hacer cumplir las disposiciones de la Ley
Núm. 21 de 4 de junio de 1969.
11
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 65 14 de agosto de 1991
Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Número 76 de 24 de junio de 1975, según
enmendada y enmendar las Secciones 3 y 5 de la Ley Número 35 de 17 de agosto de
1990.
Ley Núm. 66 14 de agosto de 1991
Para crear el Fondo de Mantenimiento Extraordinario; definir el concepto de necesidades
de mantenimiento extraordinario; establecer los mecanismos para capitalizar el Fondo;
crear el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de
Mantenimiento Extraordinario y asignarle deberes y poderes; capitalizar el Fondo y
asignar dineros con cargo al fondo para el año fiscal 1991-92.
Ley Núm. 67 14 de agosto de 1991
Para enmendar el Artículo 26 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según
enmendada, conocida como la "Ley Especial de Sustento de Menores", a los fines de
aligerar los procedimientos para la retención de reintegros de contribuciones del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico que ha de tramitar el Departamento de Servicios Sociales
y ordenar los Tribunales del país.
Ley Núm. 68 14 de agosto de 1991
Para adicionar un párrafo final al apartado (q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del
apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según
enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de
conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos
efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los
municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ley Núm. 69 14 de agosto de 1991
Para disponer que todos los fondos de entidades gubernamentales se depositen en
instituciones financieras previamente designadas como depositarias de fondos públicos por el
Secretario de Hacienda de Puerto Rico, proveer para que dichos fondos estén protegidos por
garantía colateral suficiente; disponer sobre los valores aceptables como garantía colateral y
proveer para su custodia; establecer la exclusión para la prestación de garantía colateral;
disponer sobre el depósito de fondos públicos en país extranjero; autorizar al Secretario de
Hacienda a requerir el pago de intereses a los depositarios de fondos públicos y autorizar a la
Rama Judicial a negociar el pago de intereses sobre sus propios depósitos; facultar al
Secretario de Hacienda a adoptar los reglamentos necesarios para hacer efectiva esta ley y a
imponer sanciones administrativas por violaciones a esta ley y sus reglamentos; proveer para
la evaluación financiera de las instituciones depositarias de fondos públicos y disponer para el
cobro de cargos por realizar dichos exámenes; derogar la Ley Número 7 del 17 de agosto de
1933, según enmendada, la Ley Número 318 del 13 de mayo de 1949, según enmendada, y la
Ley Número 58 del 17 de abril de 1952, según enmendada.
Ley Núm. 70 14 de agosto de 1991
Para enmendar la Sección 370; adicionar un apartado (e); y redesignar el apartado (e)
como apartado (f) de la Sección 433 de la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, según
enmendada, a los fines de establecer un término para la expedición por parte del
Departamento de Hacienda de la Certificación de Cancelación de Gravámenes en los
casos en que se radica debidamente la planilla de contribución sobre caudales relictos.
12
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 71 14 de agosto de 1991
Para enmendar el Artículo 1.07; el inciso (14) del Artículo 4.04; los incisos (21) y (22)
del Artículo 6.01 derogar el último párrafo del Artículo 6.04; adicionar un nuevo Artículo
6.05 y redesignar los vigentes Artículos 6.05 y 6.06 como Artículos 6.06 y 6.07
respectivamente, y enmendar el inciso (10) del Capítulo VIII, DEFINICIONES, de la
Ley Núm . 68, de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley
Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a
los fines de agilizar los procedimientos administrativos y crear el "Fondo del
Departamento de Educación".
Ley Núm. 72 17 de agosto de 1991
Para derogar los Capítulos 38, 39 y 40 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según
enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", sustituyéndolos por
otros igualmente numerados titulados respectivamente Asociación de Garantía de
Seguros Misceláneos, Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad y
Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores a los fines de actualizar el contenido de
los mismos.
Ley Núm. 73 28 de agosto de 1991
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 29 de la Ley Núm.76 de 24 de junio de 1975
según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y
Permisos", a los fines de ampliar el límite máximo de días en que pueden imponerse
multas por violaciones independientes, aumentar el límite máximo de las multas
administrativas y suprimir la restricción existente a la facultad del Administrador para
instar los remedios judiciales.
Ley Núm. 74 28 de agosto de 1991
Para adicionar el Artículo 1306 a la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956 según
enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", a los fines de eximir a las corporaciones religiosas sin fines de
lucro del requisito de presentar informes anuales al Departamento de Estado.
Ley Núm. 75 28 de agosto de 1991
Para autorizar a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios
de Puerto Rico, el título de propiedad del equipo electrónico que dicha agencia adquiera
para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los
municipios de Puerto Rico; y para disponer los controles que se deben implantar para el
control de la programación ("software") adquirida para operar el referido sistema, así
como la forma de sufragar los costos a incurrirse por aquellos cambios que resulten
necesarios efectuarles a la programación y por los correspondientes gastos de
mantenimiento del equipo.
Ley Núm. 76 28 de agosto de 1991
Para enmendar el apartado (7) del inciso (g) del Artículo 4, enmendar el inciso (b) del
Artículo 8 y enmendar el apartado (4) y adicionar un apartado (14) al inciso (a) del
Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para aclarar y
completar las facultades del Comisionado de Instituciones Financieras y modificar el
término de Instituciones Financieras.
13
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 77 28 de agosto de 1991
Para enmendar los incisos (b) y (e) del Artículo 202; el inciso (d) del Artículo
203; el inciso (b) del Artículo 305; el inciso (a) del Artículo 401; el párrafo (8)
del inciso (a) del Artículo 402; el inciso (a) del Artículo 406; los incisos (a) y (d)
del Artículo 409; el párrafo (2) del inciso (a) y el inciso (e) del Artículo 410; y el
inciso (a) del Artículo 411 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según
enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores".
Ley Núm. 78 28 de agosto de 1991
Para enmendar el título y los Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10,11 y 16; para
incorporar los nuevos Artículos 2, 3, 7,13,14 y 17; para derogar los Artículos 4,
5,12,13, 14 y 15 y para renumerar los Artículos 2, 3, 7, 8, 9,10,11,17 y 18 como
los Artículos 4, 5, 9,10,11,12,15,18 y 19, respectivamente de la Ley Núm. 115 de
30 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de proveer, tanto al personal docente
como al clasificado del Departamento de Educación de Puerto Rico, un foro
apelativo ante el cual se puedan dilucidar todas las controversias relacionadas con
las áreas esenciales al principio de mérito y para establecer una disposición
transitoria relativa a causa de acción surgida en fecha anterior al 28 de agosto de
1990.
Ley Núm. 79 30 de agosto de 1991
Para enmendar la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 10 de 16 de julio de
1990 y el apartado (C) de la Regla 82 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico
de 1979, según enmendadas, con relación a los exámenes genéticos en acciones
en que la paternidad sea un hecho pertinente.
Ley Núm. 80 30 de agosto de 1991
Para crear el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; determinar su
organización y composición; definir sus poderes y deberes; establecer las
asignaciones de fondos y rentas públicas que corresponderán a los municipios y
que estarán sujetas al cobro, control y distribución por el Centro, establecer un
Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales; identificar los dineros que
ingresarán a dicho Fondo y las normas para su distribución entre los municipios;
proveer para la asignación presupuestaria del Centro; fijar penalidades- transferir
al Centro las funciones y deberes del Departamento de Hacienda en relación a la
tasación, notificación de imposición, determinación y cobro de la contribución
sobre la propiedad y el personal y equipo del Negociado de Contribución Sobre la
Propiedad, Herencias y Donaciones de dicho Departamento; y derogar la Ley
Núm. 139 de 30 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de
Subsidio Municipal".
14
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 81 30 de agosto de 1991
Para adoptar la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, de 1991 y disponer sobre la constitución, organización,
administración y funcionamiento del régimen del gobierno municipal;
proveer para la modernización de sistemas y procedimientos y el
establecimiento de mejores controles contables y operacionales; ampliar el
ámbito de facultades y funciones del municipio transferirles competencias
de planificación y reglamentación de su territorio y autorizar la delegación
a éstos de otras competencias del Gobierno Central, establecer medidas
para la participación ciudadana en el desarrollo de sus comunidades;
reorganizar la Comisión para Ventilar Querellas Municipales; crear la
Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, definir sus funciones,
deberes y responsabilidades; autorizar la creación de corporaciones
especiales para el desarrollo de los municipios; disponer transferencias;
asignar fondos; fijar penalidades y derogar la Ley Núm. 67 de 15 de junio
de 1955; la Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada; la Ley Núm.
166 de 13 de mayo de 1941, según enmendada; la Ley Núm. 140 de 9 de
mayo de 1941, según enmendada; la Ley Núm. 98 de 23 de junio de 1956;
la Ley Núm. 42 de 6 de agosto de 1935, según enmendada; la Ley Núm.
102 de 6 de mayo de 1938, según enmendada; la Ley Núm. 6 de 1 de mayo
de 1925, según enmendada; la Ley Núm. 1 de 23 de enero de 1968; la Ley
Núm. 75 de 18 de junio de 1966; la Ley Núm. 18 de 9 de agosto de 1974,
según enmendada, la Ley Núm. 30 de 2 de abril de 1979, según
enmendada; y la Ley Núm. 70 de 11 de junio de 1979 y la Ley Núm. 146
de 18 de junio de 1980, según enmendada.
Ley Núm. 82 30 de agosto de 1991
Para enmendar las Secciones 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 13 y 14 y la Sección 52
de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como "Ley de Patentes Municipales".
15
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 83 30 de agosto de 1991
Para adoptar la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991"; conferir
poderes y facultades y asignar funciones al Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales y transferirle aquellos referentes a las contribuciones sobre la propiedad
mueble e inmueble anteriormente asignados al Secretario de Hacienda; disponer todo lo
relativo a la tasación, imposición, notificación, determinación y cobro de la contribución
sobre la propiedad; disponer sobre la clasificación, valoración y tasación de la propiedad
y las exoneraciones y exenciones concedidas por ley; enmendar el inciso (1) del Artículo
1823 y el inciso (1) del Artículo 1824 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según
enmendados; el Artículo 200 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según
enmendada; y el Artículo 1301 de la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según
enmendada; derogar los Artículos 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296,
297,298,299,300,302,303,304,305,306,307,308,309,311,314,315, 316,317,319, 320, 321,
322, 323, 324, 325, 326, 328, 330, 331, 332 y 333 del Código Político Administrativo de
1902, según enmendados; el Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 27 de septiembre de 1951,
según enmendada, la cláusula 3 del Inciso A del Artículo 2 de la Ley Núm. 235 de 10 de
mayo de 1949, según enmendado; la Ley Núm. 80 de 10 de mayo de 1937, según
enmendada, la Ley Núm. 81 de 10 de mayo de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 27
de 29 de abril de 1943, según enmendada; la Ley Núm. 61 de 5 de mayo de 1945, según
enmendada; la Ley Núm. 117 de 9 de mayo de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 151
de 11 de mayo de 1948, según enmendada, la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949,
según enmendada; la Ley Núm. 142 de 24 de abril de 1951, según enmendada; la Ley
Núm. 100 de 25 de junio de 1957, según enmendada; la Ley Núm. 60 de 20 de junio de
1958, según enmendada; la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1959, según enmendada; la Ley Núm. 71 de 8 de junio de 1960, según enmendada; la Ley Núm. 34 de 15 de junio de
1965, según enmendada; la Ley Núm. 70 de 25 de junio de 1969, según enmendada; la Ley
Núm.54 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; la Ley Núm. 31 de 10 de mayo de 1974,
según enmendada; y la Ley Núm. 80 de 21 de julio de 1977, según enmendada; y para
establecer penalidades.
Ley Núm. 84 5 de septiembre de 1991
Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una
cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones (305,000,000) de dólares y la
Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas
necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y
los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer
adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse
al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre
Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder
de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y
sus intereses.
16
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 85 17de septiembre de 1991
Para adoptar la "Ley de Garantía de Derechos Democráticos", presentar para la
aprobación del pueblo de Puerto Rico una Reclamación de Derechos Democráticos;
establecer el alcance de dicha Reclamación; y para disponer que el referéndum se llevará
a cabo el 8 de diciembre de 1991.
Ley Núm. 86 2 de octubre de 1991
Para adoptar la Ley Habilitadora del Referéndum sobre la Reclamación de Derechos
Democráticos; disponer la celebración de un referéndum en el cual se someterá al Pueblo de
Puerto Rico para su aprobación o rechazo la Reclamación de Derechos Democráticos, según
dispuesto en la Ley de Garantía de Derechos Democráticos, Ley Núm. 85 de 17 de
septiembre de 1991, para disponer todo lo relativo a dicho referéndum; y para asignar los
fondos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.
Ley Núm. 87 4 de octubre de 1991
Para designar a la escuela elemental urbana nueva, ubicada en la Calle Isabela del
municipio de Moca con el nombre del ilustre puertorriqueño, excelente servidor público
y ex legislador, Hon. Luis Alfredo Colón Velázquez.
Ley Núm. 88 25 de octubre de 1991
Para conceder a toda persona la opción de declarar y pagar, sin sujeción a las penalidades
civiles y criminales dispuestas en las leyes contributivas estatales y municipales, las
contribuciones sobre ingresos, caudales relictos donaciones, propiedad mueble, patentes
municipales, o sobre artículos de uso y consumo que hayan introducido, devengado,
poseído o retenido en su origen, según sea el caso, y que no se hayan declarado; permitir
el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y otras adiciones a la contribución
cuando se paguen antes del 28 de febrero de 1992; imponer penalidades crear un Fondo
Especial; y facultar al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria y
conveniente.
Ley Núm. 89 5 de diciembre de 1991
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según
enmendada, a los fines de establecer un nuevo sueldo anual para los Fiscales del
Departamento de Justicia, Procuradores de Menores y para los Procuradores Especiales
de la Sala de Relaciones de Familias; autorizar al Secretario de Justicia a hacer ajustes en
los salarios de los abogados de su departarnento y para disponer sobre los fondos
requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.
Ley Núm. 90 5 de diciembre de 1991
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada,
a los fines de establecer la compensación anual del Director Administrativo del Registro
de la Propiedad y de los Registradores de la Propiedad y para disponer sobre los fondos
requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.
Ley Núm. 91 5 de diciembre de 1991
Para adoptar un sistema de evaluación de candidatos a jueces y de Jueces del Tribunal de
Primera Instancia; crear los organismos correspondientes; establecer sus facultades,
funciones y deberes; establecer disposiciones generales, penalidades y vigencia; y
enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974, según enmendada, y el
inciso (b) de la Sección 23 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada,
para establecer las nuevas escalas salariales de los referidos jueces.
17
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 92 5 de diciembre de 1991
Para enmendar las secciones 3, 7, 9,13(a) y 18(a), adicionar la Sección 18-A de la
Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de
la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para disponer sobre las
condiciones y la retribución de los Jueces Municipales y de los Jueces de Distrito
cuando son asignados administrativamente a ejercer como jueces de una categoría
superior; para disponer de las condiciones y la retribución de los Jueces del
Tribunal de Primera Instancia cuando ejercen funciones como jueces
administradores regionales, para incluir al Tribunal Municipal como parte del
Tribunal de Primera Instancia y establecer su competencia; para modificar las
áreas de competencia en las secciones del 'Tribunal Superior y de Distrito y para
enmendar los incisos (E), (G) y (H) del Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de
julio de 1974, según enmendada.
Ley Núm. 93 5 de diciembre de 1991
Para enmendar la Sección 295 de la Ley Núm. 91, de 29 de junio de 1954, según
enmendada, a los fines de eximir del pago de intereses a aquellos contribuyentes que
como consecuencia de su intervención en el Conflicto del Golfo Pérsico soliciten una
prórroga para el pago de la contribución declarada en planilla.
Ley Núm. 94 15 de diciembre de 1991
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, a los fines de
imponer un arancel de dos (2.00) dólares a cancelarse al margen de la nota
correspondiente de cada declaración jurada o affidávit otorgado ante notario.
Ley Núm. 95 15 de diciembre de 1991
Para enmendar el apartado 2 del inciso (a) de la Sección 3-111 del Artículo 1 del
Capítulo 111 de la Ley Número 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida
como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de disponer que el número de
identificación del certificado de licencia de aprendizaje y de conducir coincidan con el
número de Seguro Social de la persona autorizada a conducir vehículos de motor; y
autorizar al Secretario a disponer mediante reglamento el procedimiento a ser utilizado
en la expedición y renovación de licencias de conducir, de suerte que se facilite
administrativamente el cumplimiento de esta disposición.
Ley Núm. 96 17 de diciembre de 1991
Para enmendar el inciso (7) del Artículo 2, el inciso (a) del Artículo 3 y el inciso (b) del
Artículo 9 de la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como
"Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de aumentar de mil quinientos
(1,500) dólares a dos mil (2,000) dólares la cantidad máxima a otorgarse en préstamos
personales pequeños.
18
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 97 18 de diciembre de 1991
Para crear el Sistema de Formación Tecnológico-Ocupacional del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico; establecer sus objetivos; crear el Consejo de Formación Tecnológico
Ocupacional; definir sus funciones, poderes y composición; establecer las funciones y
poderes del Presidente del Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional; crear la
Oficina del Presidente del Consejo; crear la Comisión Asesora para la Formación
Tecnológico-Ocupacional adscrita a la Oficina del Gobernador; establecer las funciones
del Consejo en cuanto al licenciamiento y acreditación de instituciones públicas y
privadas que ofrecen educación ocupacional incluyendo la post-secundaria no
universitaria; establecer el Plan de Implantación de esta ley; enmendar el inciso (5) y
adicionar un inciso (19) al Artículo 7.07 del Capítulo VII de la Ley Núm. 68 del 28 de
agosto de 1990, según enmendada; enmendar la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985;
derogar la Ley Núm. 95 del 14 de julio de 1988, según enmendada; derogar la Ley Núm.
29 de 16 de mayo de 1972 y para derogar la Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según
enmendada.
Ley Núm. 98 18 de diciembre de 1991
Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar
cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen
que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos
exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas
Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas.
Ley Núm. 99 18 de diciembre de 1991
Para enmendar la Sección 6A de la Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada a los
fines de que los Jueces del Tribunal de Primera Instancia, remitan mensualmente al
Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales o por
delegación del Juez Presidente del Tribunal Supremo, al Director de Inspección de
Notarías, los índices de testimonios o declaraciones de autenticidad autorizadas por cada
uno de ellos en el mes precedente.
Ley Núm. 100 18 de diciembre de 1991
Para enmendar el Inciso (d) del Artículo 15 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988,
conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988", a los fines de establecer que
toda embarcación de pesca marítima confiscada sea vendida a pescadores u
organizaciones de pescadores bona fide y establecer el procedimiento a seguir para la
venta de la embarcación.
Ley Núm. 101 18 de diciembre de 1991
Para enmendar la Sección 3.021 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, conocida
como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987", a los efectos
de adicionar un párrafo para otorgar exención en el pago de arbitrios sobre equipo de
investigación, diagnóstico y tratamiento médico a la Corporación del Centro
Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.
19
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 102 18 de diciembre de 1991
Para enmendar el primer párrafo del Artículo 3 y el inciso (e) del Artículo 5 de la Ley
Núm. 77, de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la
Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico", a los fines de disponer sobre el
sueldo anual de su Director y de sus funcionarios.
Ley Núm. 103 20 de diciembre de 1991
Para enmendar la Sección 3.021 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según
enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
", a los fines de eximir del pago de arbitrios la entrada a Puerto Rico de obras de arte que
pertenezcan a, o sea encomendada su elaboración por el Instituto de Cultura
Puertorriqueña.
Ley Núm. 104 20 de diciembre de 1991
Para adicionar un nuevo inciso (6) a la Sección 3-112 y un apartado (6) al inciso (a) de la
Sección 3-201 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida
como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a fin de disponer que la comisión de
delito grave y delito menos grave en grado de reincidencia tipificados en la Ley Núm. 17
de 19 de enero de 1951, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico será causa para no
expedir, no renovar, revocar o suspender la licencia de conducir vehículos de motor.
Ley Núm. 105 20 de diciembre de 1991
Para enmendar el título; enmendar los incisos (b), (c), (d) y (e) y adicionar un nuevo
inciso (f) renumerar el inciso (f) como (g) y adicionar un inciso (h) al Artículo 1;
enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; adicionar un nuevo Artículo 6; enmendar los
Artículos 6, 7 y 8 y renumerarlos como Artículos 7, 8 y 10 respectivamente; adicionar un
nuevo Artículo 9; enmendar el Artículo 9 y renumerarlo como Artículo 11; derogar el
Artículo 10 y adicionar un Artículo 12 a la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 que
prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en
instituciones reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de
ampliar las oportunidades de empleo de dichas personas.
Ley Núm. 106 20 de diciembre de 1991
Para enmendar el título y la Sección 1 de la Ley Núm. 82 de 2 de mayo de 1941, según
enmendada, a fin de extender el derecho a recibir una pensión vitalicia al cónyuge
supérstite de aquellos legisladores, que hayan ocupado en propiedad la Presidencia del
Senado o de la Cámara de Representantes de Puerto Rico por un período no menor de
dos (2) años si hubieren ocupado, además, un escaño en la Asamblea Legislativa por un
término mínimo de doce (12) años; y revisar la cuantía correspondiente.
Ley Núm. 107 20 de diciembre de 1991
Para crear la "Medalla Raúl Gándara" que será conferida anualmente al miembro del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se haya distinguido por sus ejecutorias y
devoción al servicio público; crear una Comisión Especial para la evaluación de
candidatos y la selección del ganador; y disponer para que los gastos necesarios sean
incluidos en el presupuesto anual del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
20
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 108 20 de diciembre de 1991
Para enmendar el Artículo 4, inciso 3, párrafo primero, de la Ley Núm. 428 de 15 de
mayo de 1950, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Seguro Social para
Choferes y Otros Empleados", a los fines de ampliar de 60 a 90 días el término para
solicitar los beneficios por enfermedad y facultar al Director del Programa para excusar
el cumplimiento de dicho término cuando exista causa justificada para ello.
Ley Núm. 109 20 de diciembre de 1991
Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 77 de 5 de mayo de 1931, según enmendada,
conocida como "Ley para Imponer un Derecho de Importación al Café Extranjero que
para Uso, Consumo y Venta se Importe en Puerto Rico".
Ley Núm. 110 20 de diciembre de 1991
Para adicionar los Incisos (h) e (i) a la Sección 2; enmendar las Secciones 5, 10 y 11
enmendar el Inciso (g) de la Sección 12 y adicionar un último párrafo a la Sección 12;
enmendar las Secciones 16,18 y 20, enmendar el Inciso (a) adicionar los Incisos (e), (f) y
(g) a la Sección 22; enmendar el Inciso (e) Sección 24 y se adiciona un Inciso (f) a la
Sección 24 de la Ley Núm. 77 de 3 de junio de 1983, según enmendada, para reglamentar
el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología, y Terapia
del Habla-Lenguaje en Puerto Rico, a los fines de incluir definiciones, reestructurar los
deberes y facultades de la Junta y los requisitos de sus miembros; aumentar el pago por
concepto de dietas, adicionar requisitos para la concesión de licencias y confección de
exámenes; proveer para la recertificación de licencias y para el desarrollo de un programa
de orientación a los aspirantes de las correspondientes profesiones, aumentar el cobro de
derechos, adicionar las causas para la suspensión de licencias y conformar los
procedimientos administrativos de reglamentación, investigación y adjudicación con lo
establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Ley Núm. 111 20 de diciembre de 1991
Para adicionar un Inciso (e) al Artículo 1; enmendar el segundo párrafo del Artículo 2
enmendar los Incisos (b), (d) y (p) del Artículo 3; adicionar un nuevo Inciso (r) y
redesignar el Inciso (r) como Inciso (s); enmendar el Inciso (s) y redesignarlo como (t) y
adicionar un último párrafo al Artículo 3; enmendar los Artículos 4, 5, 7, 8 y 9; enmendar
el Inciso (e) del Artículo 15, enmendar el apartado (2) del Inciso (a) y enmendar los
últimos tres (3) párrafos del Artículo 16 de la Ley Núm. 170 de 20 de julio de 1979, que
crea la Junta Examinadora de Podiatras, a los fines de incluir definición; establecer un
requisito adicional a los miembros de la Junta aumentar el pago de dietas; adicionar
deberes y facultades a la Junta; reducir a un mínimo de ocho (8) las reuniones ordinarias
durante el año; sustituir el término "renovación" por "recertificación" y conformar los
procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según enmendada.
21
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 112 20 de diciembre de 1991
Para adicionar el Inciso (e) al Artículo 2; enmendar los Incisos (a) y (b) del Artículo 3;
enmendar los Incisos (g), (h), (k), (l) y (n) y adicionar los Incisos (o) y (p) y un último
párrafo al Artículo 5; adicionar un nuevo Artículo 6; enmendar los Incisos (b), (d), crear
un nuevo Inciso (e) y redesignar el Inciso (e) como (f), los apartados (1) y (2) del
Artículo 6 y renumerar dicho Artículo como Artículo 7; enmendar el Inciso (a), adicionar
el Inciso (e) y dos párrafos al final del Artículo 7 y renumerar dicho Artículo como
Artículo 8, y renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11
respectivamente de la Ley Núm. 148 de 4 de julio de 1975, según enmendada, que crea la
Junta Examinadora de Educadores en Salud, a los fines de insertar una definición,
aumentar las dietas a los miembros de la Junta, establecer los datos que deberán incluirse
en el registro de educadores en salud, adicionar facultades y deberes a la Junta, sustituir
el término "renovación" por "recertificación", adicionar requisitos para la obtención de
licencia y conformar los procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Ley Núm. 113 20 de diciembre de 1991
Para enmendar los incisos (2) y (3) y adicionar los incisos (5), (6) y (7) a la Sección 1;
enmendar la Sección 3; enmendar los incisos (1), (3), (4), (5) y (6) y adicionar los incisos
(7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13) a la Sección 4; enmendar las Secciones (5), (6), (7),
(8), (9), (10) y (11) de la Ley Núm. 137 de 26 de junio de 1968 según enmendada, que
reglamenta la práctica de Terapia Ocupacional, a los fines de incluir definiciones,
reestructurar los deberes y facultades de la Junta y los requisitos de sus miembros,
aumentar el pago por concepto de dietas, adicionar requisitos para la concesión de
licencias y confección de exámenes; proveer para la recertificación de licencias y para el
desarrollo de un programa de orientación a los aspirantes de las correspondientes
profesiones, aumentar el cobro de derechos, adicionar las causas para la suspensión de
licencias y conformar los procedimientos administrativos de reglamentación,
investigación y adjudicación con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Ley Núm. 114 20 de diciembre de 1991
Para disponer que todos los terrenos donde ubiquen comunidades rurales establecidas
bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras sean transferidas a la
Administración de Vivienda Rural mediante Certificación.
Ley Núm. 115 20 de diciembre de 1991
Para disponer que todo empleado que fuere despedido, amenazado u objeto de discrimen
en su cargo o empleo, por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o
judicial, tenga una causa de acción en contra de su patrono; para disponer remedios;
establecer penalidades; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo
de 1976, según enmendada.
Ley Núm. 116 20 de diciembre de 1991
Para enmendar el Artículo 1 y el primer párrafo de los Artículos 1-A, 2 y 2-A de la Ley
Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de prohibir el discrimen
en el empleo por razón de matrimonio.
22
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 117 20 de diciembre de 1991
Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos,
palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al
Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie
autorización de la Compañía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de
esta Ley, y para fijar penalidades.
Ley Núm. 118 20 de diciembre de 1991
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida
como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974" a los fines de establecer el 22 de agosto
de 1974 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los
requisitos de preparación académica.
Ley Núm. 119 20 de diciembre de 1991
Para designar la nueva escuela elemental urbana ubicada en la calle Comercio del
municipio de Las Marías con el nombre del distinguido ciudadano y servidor público, ex-
alcalde, ex-representante y ex-senador, Hon. Luis Santaliz Capestany.
Ley Núm. 120 20 de diciembre de 1991
Para crear el Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc., adscrito al
Instituto de Cultura Puertorriqueña y para asignar fondos.
Ley Núm. 121 24 de diciembre de 1991
Para enmendar la Ley Número 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada a los fines
de transferir la celebración de ciertos días de fiesta legal en Puerto Rico a días lunes,
facultar a la Universidad de Puerto Rico para observar los días viernes y renumerar los
incisos 1, 2, 3 y 4 como 2, 4, 7 y 8 respectivamente; establecer las semanas de Eugenio
María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa y Luis Muñoz
Marín, establecer la política pública respecto a la celebración de ciertos días
conmemorativos y para enmendar la Ley Número 1 de 1 de diciembre de 1969 a los fines
de transferir ciertos días de fiesta legal a días lunes.
Ley Núm. 122 24 de diciembre de 1991
Para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 1 y los Artículos 2, 4 y 12 de la Ley
Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, a fin de agilizar los trámites
para el arrendamiento de las propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y
para la venta y permuta de Propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyo
valor no exceda de cien mil (100,000) dólares, ampliar derechos preferentes, establecer
requisitos para la adquisición de propiedades del Estado Libre Asociado por otras
entidades gubernamentales y disponer un límite de tiempo para ejercer el derecho de
readquisición gratuita en caso de cesar el fin público.
Ley Núm. 123 24 de diciembre de 1991
Para autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad por el precio nominal
de un (1.00) dólar a los residentes de la Barriada Santo Domingo Sector La Tosca y
Sector El Mongo de dicho municipio, cuyos terrenos son propiedad del municipio; para
otorgar título de propiedad a precio reducido sobre otros solares en dicha barriada; y para
disponer lo necesario para instrumentar dicho otorgamiento de títulos.
23
Leyes Fecha Título
Ley Núm. 124 24 de diciembre de 1991
Para enmendar la Ley Número 44 del 25 de junio de 1987, según enmendada, a los fines
de armonizar los precios de venta de los solares en la Barriada Morales de Caguas, con
otros solares similares en el mismo Municipio; y para otros fines.
Ley Núm. 125 25 de diciembre de 1991
Para enmendar el inciso (K) del párrafo 2 del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley
Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de
Contribuciones Sobre Ingresos de 1954", a fin de aumentar la deducción que se concede
por gastos incurridos para la compra de equipo ortopédico para uso de niños,jóvenes y
adultos con impedimentos como alternativa en la enseñanza, aprendizaje y los retos del
futuro.
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