4. Tasa del impuesto 16 % Impto. Prom. Municipal 2% Total 18 %
18% x Base Imponible
5. OPERACIONES GRAVADAS CON IGV IMPORTACIONES Venta de bienes
Prestacin y utilizacin de servicios Contratos de construccin
Primera venta inmueblesOPERACIONES INTERNAS OPERACIONES EXTERNAS
IGV Grava
6. MBITO DE APLICACIN DEL IMPUESTO La venta en el pas de bienes
muebles La prestacin o utilizacin de servicios en el pas La
importacin de bienes La primera venta de inmuebles que realizan los
constructores Los contratos de construccin
7. CONCEPTOS NO GRAVADOS EL ARRENDAMIEN TO Y LAS DEMS
TRANSFERENCI A DE BIENES LA IMPORTACIN LA TRANSFERENCIA DE BIENES
USADOS siempre que constituya renta de 1 y de 2 categora. Siempre
que no realicen actividad empresarial por reorganizaci n de las
empresas
8. los bienes donados a entidades religiosas bienes de uso
personal o de consumo financiacin de donaciones del exterior Venta
e importacin de medicamentos para la fabricacin nacional Los juegos
de azar y apuestas ENLA IMPORTACI N
9. Personas jurdicas Sociedades conyugales Sucesiones indivisas
Entidades de Derecho Publico o Privado DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
Personas naturales Sobre atribucin de rentas prevista en las normas
que regulan el Impuesto a la Renta
10. Tambin tenemos: La comunidad de bienes Los consorcios Joint
ventures Otras formas Que lleven CONTABILIDA D INDEPENDIEN TE de
acuerdo con las normas que seale el reglamento
11. Comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga
domicilio en el pas Comisionistas, subastadores, martilleros y
todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros.
Personas naturales o jurdicas y entidades pblicas o privadas
designadas como agentes de retencin o percepcin del impuesto. En el
caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras
designen, determinar y pagar el Impuesto correspondiente a estas
ltimas. El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulizacin,
por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el
cumplimiento de sus fines. RESPONSABLES SOLIDARIOS
12. El valor de venta, en la venta de bienes El total de la
retribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios. El valor de
construccin, en los contratos de construccin. Ingreso percibido, en
venta de inmuebles, sin el valor del terreno. El Valor en Aduana,
ms los derechos e impuestos que afecten la importacin con menos el
IGV, en las importaciones. BASE IMPONIBLE
13. BASE IMPONIBLE EN RETIRO DE BIENES, MUTUO Y ENTREGA A
TITULO GRATUITO Retiro de bienes Mutuo de bienes consumibles
Entrega de titulo gratuito VALOR DE MERCAD O Se entender de acuerdo
a la Ley De Impuesto A La Renta, caso contrario lo que establezca
el Reglamento
14. El Impuesto no podr ser considerado como Gasto o costo, por
la empresa que efecta el retiro de bienes.
15. CONCEPTO Es el impuesto asumido en las adquisiciones de
bienes y servicios destinados a la realizacin de operaciones
gravadas. OBJETIVO Asegurar que se cumpla con destinar las
adquisiciones al proceso productivo y no a un uso personal, como
sucedera con el adquiriente que es consumidor final.
16. ADQUISICIONES QUE OTORGAN DERECHO A CRDITO FISCAL Insumos,
materias primas, bienes intermedios y servicios afectos bienes de
activo fijos bienes adquiridos para ser vendidos Otros cuyo uso o
consumo sea necesario para la realizacin de las operaciones
gravadas y que su importe sea permitido para deducirlo como gasto o
costo El derecho a crdito fiscal se ejercer a partir de la fecha de
anotacin en el registro de compras
17. El impuesto que grava el retiro de bienes en ningn caso
podr ser deducido como crdito fiscal, ni podr ser considerado como
costo o gasto por el adquiriente.
18. Si el impuesto se hubiere consignado por un monto menor, el
interesado slo podr deducir el impuesto consignado en l. Si el
impuesto es por un monto mayor, proceder la deduccin nicamente
hasta el monto del impuesto que corresponda. Se omiti consignar por
separado el monto del impuesto Se coloc un monto errneo A travs de
Declaracin Jurada Rectificatoria, en caso de omisin del impuesto.
Anulacin del Comprobante original y emisin de uno corregido.
19. Venta de bienes que califican como Activos Fijos Antes que
se cumplan los dos (2) aos de haber sido puesto en funcionamiento
P.V. del activo fijo sea a un monto menor de adquisicin del
bien
20. La desaparicin, destruccin o prdida de bienes que se
produzcan por caso fortuito o fuerza mayor La desaparicin,
destruccin o prdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio
del contribuyente por sus dependientes o terceros La venta de los
bienes del activo fijo que se encuentren totalmente depreciados.
Las mermas y desmedros debidamente acreditados
21. REINTEGRO DEL IGV EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS 1. Datos de la
transaccin en la que se adquiri el bien del Activo Fijo: Valor de
Compra.........10,000 IGV..............................1,800 Precio
de Compra....11,800 2. Datos de la transaccin en la venta del
activo Valor de venta...............6,000
IGV..............................1,080 Precio de
Venta..........7,080 3. El dato de las adquisiciones del periodo
(mes) en la que se vendi el activo fijo es el siguiente: Base
Imponible..............100,000
IGV.................................18,000
Total.............................118,000 Comparacin del IGV y
determinacin del monto a reintegrar. IGV compra del
AF............1,800 IGV venta del AF...............1,080 IGV a
reintegrar................720
22. Contabilizacin --------------- x ---------------- POR 64
GASTOS POR
TRIBUTOS....................................................720 641
Gobierno central 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al
consumo 40 A TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE
PENSIONES Y DE SALUD POR
PAGAR................................................................................................720
401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV
Cuenta propia ---------------- x ---------------- Declaracin en el
PDT. Consistir en rebajar el monto del crdito fiscal: IGV crdito
fiscal segn Registro de Compras.....18,000 (-) IGV a reintegrar en
venta de Activo Fijo...........(... 720) IGV Crdito Fiscal a
declarar................................17,280
23. DECLARACIN Y PAGO Del Impuesto General a las Ventas
24. Sujeto del Impuesto Presentacin Jurada Mensual mediante
Realizar el pago o determinacin del Saldo a favor Mes siguiente
OBLIGADO PDT - 621LUEGO A TRAVS DE INTERNET LUGARES AUTORIZADOS POR
SUNAT PEQUEOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Bancos de la Nacin,
Continental, BanBif, Scotiabank, Crdito, Interbank. PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES: Lugares Fijados por SUNAT para declaraciones y
pagos.
25. MEDIOS DE CONTROL, REGISTROS De los Comprobantes de
Pago
26. Los contribuyentes del IGV estn obligados a llevar:
Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Registro de
Consignaciones (En caso de operaciones de Consignacin) Otros
registros o controles tributarios, mediante Resolucin de
Superintendencia de SUNAT
27. Toda operacin realizada por el contribuyente, deber contar
con su comprobante de Pago. Operaciones con Otros Contribuyentes
Operaciones con personas que no son Contribuyentes El impuesto se
consigna separadamente en el comprobante de pago. El impuesto se
consigna de manera general o global en los comprobantes de pago.
Sunat establece los requisitos bsicos y caractersticas de los
comprobantes de pago, al igual que la oportunidad de su
entrega.
28. Qu operaciones estn gravadas con el ISC? La venta interna y
la importacin de bienes especficos, como los cigarros, vehculos
usados, aguas minerales, licores y cervezas, cigarros, gasolina y
kerosene. La venta interna de bienes especificados en el literal A
del Apndice IV. Los juegos de azar y apuestas, conjuntamente con
los eventos hpicos.
29. Qu sujetos estn obligados a contribuir con el ISC? O Los
productores, sean vinculados o no, por la ventas internas en el
pas. O Las personas que importen bienes gravados por el ISC,
conjuntamente con las entidades o empresas encargadas de llevar a
cabo los juegos de azar y apuestas. O Los importadores, sean
vinculados o no, por las ventas en el territorio nacional.
30. En qu momento se origina la obligacin tributaria del ISC? O
La obligacin tributaria del ISC se origina en las mismas
condiciones del IGV O Excepto, en caso de los juegos de azar y
apuestas, la obligacin tributaria se origina en el momento de
percibir el ingreso.
31. SUJETOS DEL IMPUESTO O Son sujetos del impuesto en calidad
de contribuyentes: O a) Los productores o las empresas vinculadas
econmicamente a stos, en las ventas realizadas en el pas; O b) Las
personas que importen los bienes gravados; O c) Los importadores o
las empresas vinculadas econmicamente a stos en las ventas que
realicen en el pas de los bienes gravados; y, O d) La entidades
organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y
apuestas, a que se refiere el inciso c) del Artculo 50.
32. Para efectos de la aplicacin del Impuesto, se entiende por:
a) Productor, la persona que acte en la ltima fase del proceso
destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos
al impuesto, an cuando su intervencin se lleve a cabo a travs de
servicios prestados por terceros. b) Empresas vinculadas
econmicamente, cuando: 1.- Una empresa posea ms del 30% del capital
de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. 2.-
Ms del 30% del capital de dos (2) o ms empresas pertenezca a una
misma persona, directa o indirectamente. 3.- En cualesquiera de los
casos anteriores, cuando la indicada proporcin Del capital,
pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4.- El capital de dos
(2) o ms empresas pertenezca, en ms del 30%, a socios comunes de
dichas empresas. 5.- Por Reglamento se establezcan otros
casos.
33. AL VALOR, comprendidos en el Literal A del apndice IV
ESPECIFICO, comprendidos en el Apendice III Y literal B del apndice
IV AL VALOR SEGN EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO, contenidos en el
literal C del apndice IV
34. Venta de bienes importacin Juegos de Azar y Apuestas TASA x
( I.T.DEL MES TOTAL DE PREMIOS CONCEDIDOS) VALOR DE VENTA VALOR EN
ADUANA + DERECHOS DE IMPORTACIN
35. Juegos de Azar 10% Loteras, Bingos, Rifas 2% Eventos hpicos
Apndice IV, literal 0% Vehculos Ceticos. 10% Transporte pblico,
pick.ups y chasis. 17% Aguas y bebidas rehidratantes / isotnicas.
20% Vinos y licores 30% Tractores, transporte urbano y otros chasis
50% Cigarros, puros, tabacos y sucedneos del tabaco.
36. Por el volumen vendido o importado expresado en las
unidades de medida, de acuerdo a D.S. refrendado por el MEF Apndice
III Gasolina 84 = S/. 2.05 x gl. Gasolina 90 = S/. 2.66 x gl.
Gasolina 95 = S/. 2.92 x gl. Gasolina 97 o ms = S/. 3.15 x gl.
Kerosenes carburorreactores... Literal B del Apndice IV Pisco = S/.
1.5 x litro Monto en S/. por cada unidad de medida vendido o
importado
37. Literal C del Apndice IV 27.8% Cervezas 30% Cigarrillos de
tabaco negro y rubio. Precio de venta al pblico sugerido por el
productor o importador, multiplicado por un factor = 1 / (1+% IGV e
IPM). O en base a las encuestas hechas por el INEI
38. BIENES SISTEMAS Partidas Arancelarias Productos Grado
Alcohlico Especfico (Monto Fijo) Al Valor (Tasa) Al valor segn
Precio de Venta al Pblico (Tasa) 2203.00.00.00 2204.10.00.00/
2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00
2208.20.22.00/ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 Lquidos
alcohlicos 0 hasta 6 S/. 1,25 por litro -- 30% Ms de 6 hasta 20 S/.
2,50 por litro 25% -- Ms de 20 S/. 3,40 por litro 25% -- Mediante
D.S. N 092-2013-EF se incorpor el Literal D al Nuevo Apndice IV del
TUO de la Ley del IGV. De esta manera, el impuesto a pagar ser el
mayor valor que resulte de aplicar la tasa o el monto fijo a los
bienes contenidos en el mencionado literal. El mayor valor obtenido
implica que los bienes se encuentran en el Literal A, B o C del
Nuevo Apndice IV y le son aplicables las reglas establecidas para
cada uno de estos literales.
39. Qu es el Sistema de Detracciones? Es un mecanismo
administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados
tributos y consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que
efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al
sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas
operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una
cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del
servicio
40. Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones
sujetas al SPOT no podrn incluir operaciones distintas a stas.
Adicionalmente, en los comprobantes deber consignarse como
informacin no necesariamente impresa la frase: "Operacin sujeta al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias " o en su defecto
Operacin sujeta al SPOT. Cmo debe emitirse el comprobante de pago
por una operacin sujeta al SPOT?
41. Slo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicos el
proveedor adicionalmente deber consignar: - Nombre y matrcula de la
embarcacin pesquera, de ser el caso. - Descripcin del tipo y
cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de
caballa) - Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
42. Operaciones sujetas al sistema ANEXO 1: ANEXO 2: ANEXO 3:
1.Venta gravada con IGV 2.Retiro considerado venta 3. Traslado no
originado en una operacin de venta 1.Venta gravada con IGV 2.
Retiro considerado venta 3. Venta de bienes exonerada del IGV cuyos
ingresos constituyen renta de tercera categora 1.Servicios gravados
con IGV 2.Contrato Construccin
43. ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El
proveedor cuando realice o reciba: Operaciones de reparto El ntegro
del importe de la operacin Operaciones en Bolsa de Producto 3.
Traslado : El propietario de los bienes que realice o encargue el
traslado. 1. Venta gravada con IGV o venta de bien exoneradas de
IGV: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuando reciba o realice:
El ntegro del importe de la operacin Operaciones en Bolsa de
Producto 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestacin de servicios:
El usuario del servicio o quien encarga la construccin. El
prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin
cuando reciba el integro del importe, sin haberse acreditado el
depsito respectivo. Sujetos obligados a efectuar la detraccin 2.
Retiro: El sujeto del IGV
45. Operaciones exceptuadas del sistema A n e x o 1 1)
Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a UIT
por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el
IGV, cuando por la operacin se emita: Pliza de Adjudicacin con
ocasin del remate o adjudicacin por los martilleros pblicos o
entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros.
Liquidacin de compra de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de
pago.
46. CONCEPTO % Recursos hidrobiolgicos 9% Maz amarillo duro 7%
Algodn en rama sin desmontar 15% Caa de azcar 10% Arena y piedra
10% Residuos, subproductos, recortes, desechos y desperdicios 15%
Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneracin 10% Aceite
de pescado 9% Harina, polvo y pellets de pescado 9% Embarcaciones
pesqueras 9% CONCEPTO % Leche 4% Madera 9% Oro gravado con IGV 12%
Pprika y otros frutos de los gneros capsicum o pimienta 12%
Esprragos 12% Minerales metlicos no aurferos 12% Bienes exonerados
del IGV 1.5 % Oro y dems minerales metlicos exonerados del IGV 5%
Minerales no metlicos 6% Anexo 2: Bienes sujetos al Sistema Venta
de inmuebles gravadas con el IGV 4%
47. Operaciones exceptuadas del sistema 1) El importe de la
operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso de los
bienes sealados en el numeral 6,16,19 y 21. 2) Se emita comprobante
de pago que no permita sustentar crdito fiscal, as como gasto o
costo para efectos tributarios. Esta excepcin no opera cuando el
adquirente sea una entidad del Sector Pblico Nacional. 3) Se emita
cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del
artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las
plizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita Liquidacin
de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago. A n e x o 2
48. Operaciones exceptuadas del anexo 2 Solo se modifica el
inciso a) del Artculo N 08 de la R.S. N 183- 2004/SUNAT, sealndose
que el importe de la operacin sea igual o menor a S/. 700.00, salvo
en el caso que se trate de los bienes sealados en los numerales: 6
(Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas
primarias derivadas de los mismos) 16 (Oro gravado con IGV) 19
(Minerales metlicos no aurferos) 21 (Oro y dems minerales metlicos
exonerados del IGV) En ese sentido se mantienen las dems
excepciones
49. CONCEPTO % Intermediacin laboral y tercerizacin 12%
Arrendamiento de bienes 12% Mantenimiento y reparacin de bienes
muebles 9% Movimiento de carga 12% Otros servicios empresariales
12% Comisin mercantil 12% Fabricacin de bienes por encargo 12%
Servicio de transporte de personas 12% Contratos de construccin 5%
Dems servicios gravados con el IGV 9% Anexo 3: Contratos de
Construccin y Servicios
50. Operaciones exceptuadas del sistema 1) Operaciones sujetas
al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00. 2) Se emite
un CP que no permita sustentar crdito fiscal, costo o gasto para
efecto tributario. Esta excepcin no opera para el Sector Pblico. 3)
Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1
del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de pago. 4) El usuario
del servicio o quien encargue la construccin tenga la condicin de
no domiciliado. A n e x o 3
51. Solicitud de Libre Disposicin de los monto depositados La
solicitud de libre disposicin de los montos depositados se pueden
realizar mediante dos procedimientos: 1. Procedimiento General 2.
Procedimiento Especial
52. Procedimiento General Podr solicitarse como mximo tres (3)
veces al ao durante los primeros cinco (5) das hbiles de enero,
mayo y septiembre. En el caso de buenos contribuyentes o de agentes
de retencin del IGV, la solicitud de libre disposicin de los montos
depositados podr solicitarse mximo seis (6) veces al ao durante los
primeros cinco (5) das hbiles de enero, marzo, mayo, julio,
septiembre y noviembre. La libre disposicin de los montos
depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes
precedente al anterior a aqul en el cual se presente la "Solicitud
de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nacin. Para solicitar la libre disposicin de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, sern considerados
de libre disposicin los montos depositados que no se agoten durante
dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos como mnimo.
53. Procedimiento Especial El titular de la cuenta podr
solicitar la solicitud de libre disposicin de los montos
depositados , hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los
tres (3) primeros das hbiles de cada quincena. Aplicado a
operaciones sujetas al sistema de bienes sealados en los anexo 1 y
2 ( a excepcin de los comprendidos en los numeras 20 y 21): a) En
que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depsito por
sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de
ventas gravadas con IGV, o b) Hubiera efectuado el depsito en su
propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes fuera del
Centro de Produccin, Zonas geogrficas que gocen de beneficios
tributarios hacia el resto del pas (no venta gravada con IGV).
54. 60 RGIMEN DE RETENCIONES
55. 61 Resumen del Rgimen de Retenciones Concepto Retenciones
Efecto del Sistema Es un descuento del monto a pagar que es
entregado por el Agente de Retencin al Fisco. Obligado a efectuar
la medida Agente de Retencin (gran comprador) Sujeto de la medida
Proveedor
56. 62 Concepto Retenciones Alcuota (% del precio de venta
incluido el IGV) 3% Oportunidad Con el pago de la compra
Comprobante sustentatorio Comprobante de Retencin Resumen del
Rgimen de Retenciones
57. 63 Agente de Retencin: comprador de bienes, designado por
la SUNAT. Proveedor: sujeto que vende bienes de un agente de
retencin. Precio de Venta: suma que incluye el valor de venta y los
tributos que graven la operacin. DEFINICIONES
58. 64 Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la
SUNAT como Agentes de Retencin, debern retener parte del IGV que le
es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda. Qu es el Rgimen de Retenciones del
IGV? Los proveedores podrn deducir los montos que se les hubieran
retenido, contra su IGV que le corresponda pagar.
59. 65 Rgimen de Retenciones REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA
RETENCIN POR TODA OPERACIN AFECTA OPERACIONES EXONERADAS NO HAY
RETENCION SALVO RENUNCIA A LA EXONERACION
60. 66 Qu es el Rgimen de Retenciones del IGV? S/. 970 en
moneda S/. 30 C. de Retencin S/. 1000 PROVEEDOR AGENTE S/. 30
626621 Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones
declaradas (Proveedor) (18)
61. 67 La retencin se aplica a las siguientes operaciones
gravadas con IGV: Venta de bienes. Prestacin de servicios. Primera
venta de inmueble. Contratos de construccin. mbito de Aplicacin.
Art. 1 de R.S. 037-2002/SUNAT REGLA GENERAL SE DEBE EFECTUAR LA
RETENCIN POR TODA OPERACIN AFECTA
62. 68 O No se aplica a operaciones con Buenos Contribuyentes O
Tampoco se aplica a operaciones realizadas con otros Agente de
Rentencin O Cuando se emitan Boletos de aviacin, recibos por
servicios pblicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere
el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de
Pago. O En operaciones en las que se emitan boletas de ventas,
tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de
las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal.
(Consumidores Finales) Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT
Operaciones excluidas
63. 69 O En la venta y prestacin de servicios, respecto de las
cuales no exista la obligacin de otorgar comprobantes de pago,
conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de
Comprobantes de Pago, O En las cuales opere el SPOT (Sistema de
detracciones) O Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/.
700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados,
ajustados por las notas de contabilidad que correspondan, no supere
dicho importe. Art. 2 y 5 de R.S. 037-2002/SUNAT Operaciones
excluidas
64. 70 - En las operaciones sustentadas con las liquidaciones
de compra y plizas de adjudicacin. Nota: La calidad de Buen
Contribuyente o Agente de Retencin referidos en los dos primeros
prrafos se verificar al momento de realizar el pago. Al sujeto
excluido del Rgimen de Buenos Contribuyentes slo se le retendr el
IGV por los pagos que se le efecte a partir del primer da
calendario del mes siguiente de la notificacin de su exclusin e
incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio
del 2002. Operaciones excluidas Art. 2 y 5 de R.S.
037-2002/SUNAT
65. 71 TASA: 3% del importe total de la operacin. Importe de la
operacin: suma total a la que queda obligado a pagar el
adquiriente, usuario del servicio o quien encarga la construccin,
incluidos los tributos que graven la operacin, inclusive el IGV.
Art. 1 inc. e) y art. 6 de R.S. 037-2002/SUNAT Base de clculo y
tasa PAGOS PARCIALES Retencin sobre el importe de cada pago
66. 72 Se excepta de la obligacin de retener cuando el pago
efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles
(S/.700) y la suma del importe de la operacin de los comprobantes
involucrados, ajustados por las notas de contabilidad que
correspondan, no supera dicho importe. (a) Para efecto del cuadro,
se entiende que se ha dado ms de una operacin con estas
caractersticas y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos
Soles). Importe Pagado Importe de la(s) Operacin(es) Se efecta la
retencin Ms de S/. 700 Ms de S/. 700 SI Menos de S/. 700 (a) SI
Menos de S/. 700 Ms de S/. 700 SI Menos de S/. 700 NO
67. 73 Comentario: No se efecta retencin puesto que el importe
de las facturas y de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos
soles. Casos Prcticos FACTURA IMPORTE PAGO RETENCION 3% SOLES FECHA
001-011 350 350 03/03/2014 NO 001-020 300 300 15/03/2014 001-032
400 400 28/03/2014 TOTAL 1050 1050
68. 74 Casos Prcticos Comentario: Aunque cada factura es
individualmente inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto pagado
supera el lmite, correspondiendo efectuar la retencin FACTURA
IMPORTE PAGO RETENCION EN SOLES 3%SOLES FECHA 001-011 350 350
SI001-020 300 300 001-032 400 400 TOTAL 1050 1050 29-03-14
31.50
69. 75 Casos Prcticos Comentario: Si bien cada pago parcial es
inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto de la factura supera
el lmite, por lo que correspondiendo efectuar la retencin por cada
pago. FACTURA IMPORTE PAGO RETENCION EN SOLES 3%SOLES FECHA 001-011
1050 350 15-03-14 SI 10.50 300 22-03-14 9.00 400 29-03-14 12.00
TOTAL 1050 1050 31.50
70. 76 PDT N 626 Agentes de Retencin: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento
segn cronograma. Se deber presentar el PDT 626 an cuando no se
hayan efectuado retenciones. Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaracin y Pago de las retenciones Declaracin a cargo del
Agente
71. 77 PDT N 621 IGV Renta mensual: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del vencimiento
segn cronograma. Art. 10 y 11 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaracin y
Pago de las retenciones Declaracin a cargo del proveedor El
proveedor podr deducir del IGV a pagar el importe de las
retenciones que le han efectuado pero...
72. 78 Si el monto de las retenciones es menor que el IGV,
deber pagar la diferencia. Si el monto de las retenciones es mayor
que el IGV por pagar, el exceso se arrastra para los meses
siguientes hasta agotarlo. El exceso no puede se compensado con
otra deuda tributaria. Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT Declaracin y
Pago de las retenciones Declaracin a cargo del proveedor Si en 3
periodos consecutivos no se agota el exceso de retenciones, se
puede solicitar su devolucin.
73. 79 PODR Abrir una columna en el Registro de Compras, para
el control de la retenciones efectuadas as como de las NdD y NdC.
DEBER Abrir una cuenta denominada IGV Retenciones por pagar de
control mensual reflejando totales. Llevar un Registro del Rgimen
de Retenciones para el control de las cuentas de cada proveedor, el
cual no podr tener ms de 10 das de atraso. Art. 12 y 13 de R.S.
037-2002/SUNAT Formalidades para el registro y control de las
retenciones El Agente
74. 80 DEBER Abrir una subcuenta denominada IGV Retenido dentro
de la cuenta IGV para control de las retenciones efectuadas y la
aplicacin de dichos montos mes a mes. Art. 13 de R.S.
037-2002/SUNAT Formalidades para el registro y control de las
retenciones El Proveedor
75. 81 Los proveedores podrn solicitar devolucin por el saldo
de retencin no aplicado (Retencin del periodo + retenciones de
meses anteriores impuesto a pagar.) Requisitos 1.- Haber presentado
todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita
la devolucin en su condicin de proveedor. 2.- Si el contribuyente
slo tiene la condicin de proveedor, deber tener un saldo de
retenciones no aplicadas por un plazo no menor de 3 meses en forma
consecutiva. Cules son los requisitos para la devolucin del saldo
de retencin no aplicado?
76. 82 3.- Si el contribuyente tiene la condicin de proveedor
sealado en el punto anterior, y cliente (segn lo establecido en el
inciso d) del art. 1 de la RS N128-2002 / SUNAT) a la vez, es decir
si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus
compras, deber tener un saldo de retenciones no aplicado por un
plazo no menor de 2 meses. (5ta disposicin final R.S.128-
2002/SUNAT). 4.- Solicitar la devolucin del saldo acumulado no
aplicado que conste en la ltima declaracin mediante el form. N
4949, siempre que se haya cumplido con los plazos sealados en los
puntos anteriores. El plazo mximo para atender la solicitud de
devolucin es de 45 das hbiles de acuerdo al art. 32 del D.S.
126-94-EF Cules son los requisitos para la devolucin del saldo de
retencin no aplicado?
77. 83Art. 2 de R.S. 061-2005/SUNAT Devolucin del Saldo no
aplicado Retencin del Periodo + Retenciones de meses anteriores
Impuesto por pagar. Mayo Junio Julio Agosto Impuesto a pagar 400
450 450 500 Retencin del mes 550 350 550 400 Retenciones meses
anteriores 0 150 50 150 SALDO 150 50 150 50
78. 84 El Agente de Retencin efectuar la retencin en el momento
en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se
efectu la operacin gravada con el IGV. El Rgimen de Retenciones se
aplica a partir del 01.06.2002. En el caso de pagos parciales, la
retencin se aplicar sobre el importe de cada pago. Cundo se debe
efectuar la retencin?
79. 85 Notas de dbito: El incremento se aadir al importe de la
operacin. Notas de crdito: No modificarn retenciones ya efectuadas
ni autorizarn a su devolucin por el agente de retencin. Podrn
deducirse de la retencin por futuras operaciones con el mismo
proveedor. Art. 2 de R.S. 037-2002/SUNAT NOTAS DE DBITO Y CRDITO
Ajuste a los comprobantes emitidos:
80. 86 Previamente, cabe recordar que la emisin de una Nota de
Dbito permite sustentar el aumento del valor de las operaciones de
venta producto del mayor valor del precio de venta, de errores o de
omisiones en el importe de la operacin. La situacin del importe de
la operacin vara dependiendo si se efectu o no el pago del
Comprobante de Pago antes de la emisin de la Nota de Dbito Cul es
el procedimiento para determinar el Importe de la Operacin, en el
caso de la emisin de Notas de Dbito?
81. 87 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la
Nota de Dbito Importe total de la operacin Condicin a la fecha de
emisin de la Nota de Dbito Se efecta la retencin? S/.690 S/.30
S/.720 Se pag el importe del Comprobante de Pago sin retencin. SI,
por el importe de la Nota de Dbito S/.690 S/.30 S/.720 No se pag el
importe del Comprobante de Pago. SI, por el importe total de la
operacin S/.710 S/.30 S/.740 Se pag el importe del Comprobante de
Pago con retencin. SI, por el importe de la Nota de Dbito
82. 88 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la
Nota de Dbito Importe total de la operacin Condicin a la fecha de
emisin de la Nota de Dbito Se efecta la retencin? S/.710 S/.30
S/.740 No se pag el importe del Comprobante de Pago con retencin.
SI, por el importe total de la operacin S/.600 S/.30 S/.630 Importe
del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, porque el importe
de la operacin incluida la Nota de Dbito, no supera el monto mnimo
de S/. 700
83. 89 La emisin de la Nota de Crdito permite sustentar la
reduccin del valor de las operaciones por descuentos,
bonificaciones, anulacin parcial o total por devolucin de bienes.
La situacin del importe de la operacin vara dependiendo si se
efectu o no el pago del Comprobante de Pago antes de la emisin de
la Nota de Crdito Cul es el procedimiento para determinar el
Importe de la Operacin, en el caso de la emisin de Notas de
Crdito?
84. 90 Ejemplos Importe del comprobante de pago Importe de la
Nota de Crdito Importe total de la operacin Condicin a la fecha de
emisin de la Nota de Crdito Se mantiene la retencin realizada?
S/.750 S/.60 S/.690 Se pag el importe del Comprobante de Pago con
retencin. S, la retencin persiste por el monto del Comprobante de
Pago y no se devuelve (1) S/.750 S/.60 S/.690 No se pag el importe
del Comprobante de Pago. NO, el importe de la operacin incluida la
Nota de Crdito, no supera el monto mnimo de S/.700 S/.630 S/.30
S/.600 Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago. NO, el
importe de la operacin no supera el monto mnimo de S/.700 En este
caso, la retencin correspondiente al monto de las Notas de Crdito,
podr deducirse de la retencin que corresponda a operaciones con el
mismo proveedor respecto de las cuales an no ha operado la
retencin. Es decir, S/. 1.80 (3% de S/.60) podr deducirse de las
retenciones por otras operaciones (Si en una prxima operacin, se
emite una factura al mismo proveedor por un importe total de S/.
800, la retencin que le correspondera sera S/. 24 1.80 =
22-2).
85. RGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
86. Es un medio por el cual los sujetos del IGV efectan un pago
por el impuesto que causarn en sus operaciones posteriores de venta
gravadas con este impuesto. Este rgimen no es aplicable a las
operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
87. Busca incrementar el nmero de contribuyentes con
decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV La norma
prev la posibilidad de solicitar la reduccin del porcentaje de
percepcin, cuando sea posible demostrarle a la administracin que
tales porcentajes de percepcin no responden al margen de
comercializacin (valor agregado). Combatir la informalidad y la
evasin fiscal del pago del IGV, en funcin de la intensidad evasiva
demostrada en cada caso,
88. Aun no se implementa la devolucin inmediata y perentoria de
los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la
compensacin automtica. Las percepciones consisten en exigir al
importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto
del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen Para
las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de
caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder
hacer el uso del mismo como saldo a favor La existencia de un trato
diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de
percepcin en funcin de si el importador nacionaliza bienes usados o
no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de
incumplimiento tributario segn mayor riesgo de evasin.
89. Se encuentran en el Padrn de Agentes de Percepcin. Posee
ciertas obligaciones: Solo ellos podrn efectuar la percepcin.
Impresin de comprobantes de percepcin que sean necesarios.
Diferenciar los sujetos y operaciones Emitir el comprobante Abrir
en su contabilidad una Cuenta Llevar, con un mximo de 10 das de
atraso, un Registro. Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones
efectuadas en el perodo utilizando el PDT Agente de Percepcin.
90. La Percepcin del IGV a cargo de los agentes toman en cuenta
tres normas que regulan el Rgimen de Percepciones, los cuales
son:
91. Se aplican en la importacin definitiva de bienes gravada
con IGV. (R. 203, Art. 2) Si la importacin estuviese exonerada o
inafecta del IGV no estar afecta a la percepcin Se EXCLUYEN las
sgtes. importaciones: derivadas de importacin temporal para
reexportacin en el mismo estado o derivadas de admisin temporal
para perfeccionamiento activo; mediante declaracin simplificada o
Equipaje y Menaje de Casa; efectuada por agentes de retencin;
Efectuada por Sector Pblico (excepto empresas); Ciertas partidas
arancelarias (productos agrarios / ganaderos, industriales, entre
otros);
92. Se presume que los clientes que compren bienes a los
agentes de percepcin son contribuyentes del IGV, independientemente
del comprobante que se les emita. (R. 189, Art. 2) No est
comprendida la venta de combustibles lquidos derivados de petrleo.
Pero, si la venta del combustible se efectuara por quien no sea
agente de percepcin del rgimen mencionado, entonces tal venta se
incluye en el presente rgimen. (R. 189, Art. 2)
93. Es un rgimen aplicable a las operaciones de adquisicin de
combustibles lquidos derivados del petrleo, gravados con el IGV,
por el cual los sujetos que acten en la comercializacin de estos
combustibles y que hayan sido designados por la SUNAT como Agentes
de Percepcin, cobran adicionalmente a sus Clientes, el importe
resultante de aplicar un porcentaje sealado por la norma (1%) sobre
el precio de venta de estos bienes. A fin de acreditar la percepcin
al momento de efectuarla, el Agente de Percepcin entregar a su
Cliente un "Comprobante de Percepcin". Asimismo, est obligado a
declarar el monto total de las percepciones practicadas en el
perodo y efectuar el pago respectivo. Por su parte, el cliente al
momento de efectuar su declaracin y pago mensual del IGV deducir el
importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.
94. Deducir el IGV percibido en el PDT. Abrir una sub-cuenta en
su contabilidad. Aceptar la percepcin que efectuar el Agente de
Percepcin.
95. El cliente tenga la condicin de agente de retencin Se emita
un comprobante Operaciones en la Bolsa de Productos de Lima Las
ventas de gas licuado de petrleo, el retiro de bienes. Ventas
realizadas con clientes que tengan la condicin de CONSUMIDORES
FINALES.
96. Percepciones a la venta de bienes AMBITO DE APLICACIN NOTAS
DE DEBITO Y CREDITO OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCION IMPORTE DE LA
PERCEPCION OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA DESIGNACION Y EXCLUSION
DE AGENTES
97. OPERACION ES EXCLUIDAS SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS
CONCURRENT ES CON CONSUMIDORE S FINALES RETIRO DE BIENES A TRAVES
DE LA BPL CUANDO OPERE EL SIS. DE DETRACCION ES GAS LICUADO DE
PETRLEO
98. REGLA GENERA L - EL CdP - VENTA DE BIENES EN CONSIGNACI ON
- DESTINADOS AL COMERCIO GAS LICUADO DE PETROLEO HASTA POR 2 UNID.
HASTA S./ 1,500.= BIENES DEL ANEXO I NUMERAL ES 1, 2 , 3, 18 Y
19
99. OPERACIONES SUJETAS Y NO SUJETAS EN UN MISMO COMPROBANTE
PORCENTAJES DIFERENTES A UN MISMO CLIENTE COMPROBANTE DE PERC.
RESUMEN DEVOLUCION DE LAS PERCEPCIONES APLICACIN DE LAS
PERCEPCIONES
100. MAS DE 3 PERIODOS PERSONAS NATURALE S OPERACIONE S
EXONERADAS DEL IGV MAS DE 50 % PRESENTA EL PDT 621 SOLICITAR EN UN
FORMULARIO RUS
101. CUANDO NO ES OBLIGATORIO EL COMPROB. DE PERCECION
COMPROBANT ES A EMITIR