LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL
2005
REPBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
DisposicionesGenerales
AO CXXXII - MES III Caracas, 13 de Diciembre de 2004 N 5.743 Extraordinario
S U M A R I O
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Asamblea Nacional
Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2005
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL
En ejercicio de la atribucin que le confiere el numeral 6 del artculo 187 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
ACUERDA
La siguiente,
LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Captulo I
Del Poder Nacional
Artculo 1. Los montos indicados en esta Ley para los gastos corrientes, de capital y las aplicaciones financieras, as como el monto total sealado para cada organismo ordenador de compromisos y pagos, constituyen para la Repblica los lmites mximos de las autorizaciones para comprometer y causar gastos, a fin de cumplir con las metas previstas y se regirn por los principios y normas bsicas contenidos en el Ttulo II de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, sin perjuicio de las atribuciones que sobre control externo, la Constitucin y las leyes confieren a los rganos de la funcin contralora. Se considerarn gastos de capital, los previstos en la normativa que a tal efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto.
La desagregacin de los crditos del presupuesto de gastos indicados en esta Ley distribuidos por programas, subprogramas, proyectos, partidas y obras, sealados a fines informativos para los organismos de la Administracin Central, constituirn el lmite mximo de las autorizaciones para gastar al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Ciudadano y sus rganos, al Poder Electoral y a la Procuradura General de la Repblica; en todo caso, estos organismos podrn implantar su propio sistema de modificaciones presupuestarias, para lo cual, debern solicitar la opinin tcnica de la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica y de la Oficina Nacional de Presupuesto. Dicho sistema deber ajustarse a las normas previstas en la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, a los fines de su compatibilizacin con el Sistema Integrado de Gestin y Control de las Finanzas Pblicas, a cargo del Ministerio de Finanzas. Artculo 2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 50 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los organismos ordenadores de compromisos y pagos de la Administracin Central y de los rganos con autonoma funcional, referidos en el artculo 51 de la misma Ley, enviarn la programacin de la ejecucin fsica y financiera de compromisos y desembolsos de sus presupuestos de gastos a la Oficina Nacional de Presupuesto y a la Oficina Nacional del Tesoro, respectivamente, de conformidad con las instrucciones que al efecto se dicten, a excepcin de lo correspondiente a sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones para el primer trimestre del ao, que se informarn a las citadas Oficinas durante los primeros treinta (30) das continuos de iniciado el ejercicio presupuestario. Artculo 3. El Ejecutivo Nacional por rgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, formalizar ante la Asamblea Nacional las solicitudes de traspaso que los organismos ordenadores de compromisos y pagos efecten sobre los crditos presupuestarios que le competen aprobar a la Asamblea Nacional; igualmente, tramitar slo los crditos adicionales que aumenten el monto total del presupuesto de gastos de la Repblica, con indicacin del o los organismos afectados y las respectivas imputaciones presupuestarias. Aquellos crditos adicionales cuya fuente de financiamiento provenga de una reprogramacin de la Ley Especial de Endeudamiento Anual del ao respectivo, autorizada por la Asamblea Nacional, no requerirn autorizacin de dicho rgano para su incorporacin en el presupuesto de gastos de la Repblica. Cuando las modificaciones presupuestarias impliquen incremento del gasto corriente en detrimento del gasto de capital; las mismas debern ser justificadas por el organismo solicitante ante la Oficina Nacional de Presupuesto, de acuerdo con las instrucciones que sta dicte, la cual se dirigir a la Asamblea Nacional con la debida documentacin, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artculo 52 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. La Asamblea Nacional dispondr de quince (15) das continuos para decidir, contados a partir de la fecha en que se d cuenta de la solicitud en reunin ordinaria. Si transcurrido este lapso la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerar aprobada. Una vez autorizada por la Asamblea Nacional la modificacin solicitada, cuando corresponda, el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, decretar y ordenar su publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Artculo 4. Los traspasos de gastos corrientes para gastos de capital, se tramitarn y aprobarn de acuerdo a los montos porcentuales y sus niveles autorizatorios previstos en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, Sobre el Sistema Presupuestario. En todo caso, sern publicados en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las instrucciones establecidas por la Oficina Nacional de Presupuesto. Los organismos ordenadores de compromisos y pagos de la Repblica, debern enviar a la Asamblea Nacional, copia de las modificaciones presupuestarias aprobadas por estos, en el mismo momento que se remita dicha informacin a la Oficina Nacional de Presupuesto. El Jefe de la Oficina Nacional de Presupuesto, remitir a la Asamblea Nacional durante los primeros cinco (5) das hbiles de cada mes, copia de los traspasos presupuestarios aprobados por l, en el mes inmediato anterior.
Artculo 5. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artculos 59, 127 y 139 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los organismos ordenadores de compromisos y pagos debern participar los resultados de su ejecucin presupuestaria y de su gestin, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna y a la Oficina Nacional de Presupuesto, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicten cada uno de estos organismos en el mbito de sus competencias, pudiendo ser dictadas conjuntamente. La Oficina Nacional de Presupuesto, deber remitir dentro de los cuarenta y cinco (45) das hbiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, al Presidente de la Repblica, un informe trimestral acumulado de la ejecucin presupuestaria del Presupuesto de Gastos de los organismos de la Administracin Central, que contenga el resumen a nivel nacional, resumen de cada ministerio, de los Programas y Partidas, comparndola con el Presupuesto, indicando lo comprometido, causado y pagado. Los organismos ordenadores de compromisos y pagos de la Repblica, remitirn dentro de los cuarenta y cinco (45) das hbiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Asamblea Nacional, un informe trimestral acumulado de los resultados de su ejecucin presupuestaria, comparndola con el Presupuesto. Artculo 6. Los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos de la Repblica, velarn porque los contratos de servicios bsicos, tales como electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, correo, aseo urbano y domiciliario, alquileres de edificios y locales, y pagos por condominio, se encuentren suscritos para el 31 de enero de 2005, emitiendo las rdenes de pago correspondientes. Estas rdenes de pago se emitirn de igual forma, contra facturas de servicios, en aquellos casos en que los referidos contratos no se hayan firmado para la fecha sealada y los rganos indicados reciban dichos servicios; en todo caso, los contratos debern suscribirse para el mes de febrero del mismo ao. El incumplimiento de esta norma dar lugar a la aplicacin de las sanciones que al efecto se encuentren previstas en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Artculo 7. Los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos, debern cancelar las cotizaciones patronales, de conformidad con la Ley que rija la materia, a travs de una orden de pago cuyo monto mensual ser aqul que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a los cargos ocupados para el perodo a cancelar. Los organismos podrn utilizar como monto mensual a pagar, el sealado en la orden de pago de la nmina al 31 de enero de 2005. La orden de pago deber sealar el nmero de la cuenta corriente y nombre de la Institucin Financiera, designada para depositar las referidas cotizaciones. La Contralora General de la Repblica, a los fines de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, previo el procedimiento de ley, aplicar las sanciones pertinentes a los directores y administradores de las referidas cotizaciones y a los funcionarios que corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que incumplan con los pagos a que refiere este artculo. Artculo 8. Los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos, debern cancelar al Fondo Especial de Jubilaciones a que se refiere el artculo 23 de la Ley del Estatuto Sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios; los aportes indicados en el artculo 2 del Reglamento de la Ley antes mencionada, a travs de una orden de pago cuyo monto mensual ser aquel que resulte de aplicar el porcentaje correspondiente a los cargos ocupados para el perodo a cancelar. Los organismos podrn utilizar como monto mensual a pagar, el sealado en la orden de pago de la nmina al 31 de enero de 2005. La Contralora General de la Repblica, aplicar las sanciones de ley a los administradores del Fondo Especial de Jubilaciones y a los funcionarios que corresponda en los organismos ordenadores de compromisos y pagos que incumplan con los pagos y la elaboracin de las conciliaciones a que se refiere este artculo. Cada organismo ordenador de compromisos y pagos emitir una orden de pago a favor del Fondo de Jubilaciones y Pensiones a que se refiere este artculo, con cargo a los recursos asignados en esta Ley de Presupuesto por aportes patronales al Fondo de Jubilaciones y Pensiones por Obreros, siguiendo el procedimiento previsto en este
artculo para los empleados. El referido Fondo, con los recursos provenientes de los aportes y retenciones por obreros, mantendr registros y cuentas separadas, pudiendo constituir los fideicomisos a que haya lugar. Artculo 9. Los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se refiere el artculo 51 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, que tengan crditos autorizados mediante leyes de endeudamiento y requieran cancelar obligaciones con instrumentos financieros de la deuda pblica, debern contar con la aceptacin de los acreedores para la recepcin de instrumentos financieros de la deuda pblica como medio de cancelacin de las obligaciones. Igualmente, dicha aceptacin podr ser solicitada a los acreedores por el Jefe de la Oficina Nacional del Tesoro. Artculo 10. Los crditos presupuestarios asignados a los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos destinados a la adquisicin de divisas, compra de bienes y servicios en el exterior o pagos en el exterior, sern entregados por el Ministerio de Finanzas conforme al cronograma conjunto que elaborarn a tales efectos, entre la Oficina Nacional del Tesoro y el respectivo organismo ordenador de compromisos y pagos. Cada organismo ordenador de compromisos y pagos celebrar convenio de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Econmico y Social de Venezuela (BANDES), en el cual depositar las divisas adquiridas con estos recursos. En dichos convenios, se establecer la programacin de entrega de las divisas al respectivo fideicomitente. Si hay dificultades transitorias de Tesorera para cumplir lo dispuesto en este artculo, se podr financiar con emisin de Letras del Tesoro, con vencimiento al 31 de diciembre del ao 2005, de conformidad con lo establecido en el artculo 87 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. En caso de que sean emitidas Letras del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en este artculo, el producto del fideicomiso ser entregado por el Banco de Desarrollo Econmico y Social de Venezuela (BANDES), al Ministerio de Finanzas, en la medida que se requieran recursos para cubrir las insuficiencias en el servicio de deuda interna que estas Letras causaren. En caso de no tener necesidad de recurrir a la emisin de Letras del Tesoro o que exista un remanente del producto del fideicomiso despus de cubrir los gastos por la colocacin de dichas Letras, los recursos excedentes as obtenidos por los organismos debern reintegrarse al Tesoro Nacional, a los efectos de cumplir con lo establecido en los artculos 80 y 44 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos, rendirn cuenta de los gastos efectuados con cargo a los referidos fideicomisos, ante las unidades auditoras competentes de los organismos ordenadores de compromisos y pagos de acuerdo a la normativa vigente. Queda entendido que el procedimiento previsto en este artculo no da lugar a incumplir la normativa sobre rgimen presupuestario y de control vigente en cuanto sea aplicable, y la reglamentacin especial que a tal efecto se dicte. Artculo 11. Los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos a que se refiere el artculo 51 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, que sean responsables de la ejecucin presupuestaria con recursos provenientes de operaciones de crdito pblico, podrn dar inicio a la referida ejecucin presupuestaria y cuando corresponda tramitarn los pagos respectivos siempre que dichos recursos estn disponibles en el Tesoro Nacional. A tal efecto, la Oficina Nacional del Tesoro velar por el cumplimiento efectivo de dichos pagos. Los ministerios y dems organismos ordenadores de compromisos y pagos, debern emitir las rdenes de pago correspondientes a las transferencias de los entes bajo su adscripcin o tutela, que igualmente sean responsables de la ejecucin de operaciones de crdito pblico, de tal forma que se cumpla con lo dispuesto en este artculo. Los organismos debern sealar la fuente de financiamiento en las respectivas rdenes de pago, as como en los contratos. Artculo 12. A los fines de la ejecucin de los crditos acordados al Consejo Nacional Electoral, en la partida 4.52 Asignaciones No Distribuidas, presentar al Ejecutivo Nacional, la Distribucin General de su presupuesto de gastos, segn la desagregacin contenida en el Plan nico de Cuentas aplicable a la materia.
El Ejecutivo Nacional decretar y publicar en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la referida Distribucin General, la cual conformar para el presente Ejercicio Fiscal la discriminacin presupuestaria y estadstica del presupuesto del mencionado organismo. El Consejo Nacional Electoral, se abstendr de realizar compromisos presupuestarios, hasta tanto el Ejecutivo Nacional decrete la Distribucin General sealada en este artculo. Artculo 13. Previa modificacin presupuestaria correspondiente de los crditos presupuestarios del Programa Social Especial y para Cancelacin de Compromisos, incluidos en la partida 4.52 Asignaciones No Distribuidas, del presupuesto de gastos del Ministerio de Finanzas; se faculta al Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros para asignar los crditos necesarios a los presupuestos de los organismos ordenadores de compromisos y pagos, que permitan alcanzar el objetivo para el cual fueron asignados dichos crditos presupuestarios.
Captulo II
De la Administracin Descentralizada
Seccin Primera
De los rganos y Entes Descentralizados Funcionalmente Sin Fines Empresariales
Artculo 14. Se consideran como rganos y entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, los institutos autnomos, las personas jurdicas estatales de derecho pblico, los servicios autnomos sin personalidad jurdica y las fundaciones, asociaciones civiles y dems instituciones constituidas con fondos pblicos o dirigidas por algunas de las personas referidas en el artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, cuando la totalidad de los aportes presupuestarios en un ejercicio, efectuada por una o varias de las personas referidas en el precitado artculo 6, represente el cincuenta por ciento (50%) o ms de su presupuesto o que no realicen actividades de produccin de bienes y servicios destinados a la venta. Artculo 15. Una vez promulgada la Ley de Presupuesto, las mximas autoridades de los rganos y entes contemplados en el artculo anterior, ordenarn ajustar sus respectivos presupuestos, los cuales se convierten en el presupuesto definitivo de cada uno de ellos. En cuanto a los egresos equivaldr a la respectiva Distribucin General del Presupuesto de Gastos, de conformidad con la norma que establece los ajustes al Anteproyecto de Presupuesto contenidos en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, Sobre el Sistema Presupuestario, condicin sin la cual los organismos ordenadores de compromisos y pagos debern abstenerse de emitir las rdenes de pago correspondientes a los aportes previstos en esta Ley, debiendo adecuarlos a los objetivos y metas que sirvieron de fundamento para la formulacin de sus respectivos presupuestos. Artculo 16. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artculos 59, 127 y 139 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los organismos ordenadores de compromisos y pagos de los rganos y entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, debern informar dentro de los veinticinco (25) das continuos siguientes a la conclusin de cada trimestre, de los resultados de su ejecucin presupuestaria y de su gestin, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Asamblea Nacional. Del mismo modo, debern presentar la mencionada informacin dentro del mismo lapso, a la Oficina Nacional de Contabilidad Pblica, a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna y a la Oficina Nacional de Presupuesto, conforme a las instrucciones que a tal efecto dicten cada uno de estos organismos en el mbito de sus competencias, pudiendo ser dictadas conjuntamente. La Oficina Nacional de Presupuesto, deber remitir dentro de los cuarenta y cinco (45) das hbiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, al Presidente de la Repblica, un informe trimestral acumulado de la ejecucin presupuestaria del Presupuesto de Gastos de estos organismos, que incluya
el resumen de cada uno de ellos, de los Programas y Partidas, comparndola con el Presupuesto aprobado, indicando lo comprometido, causado y pagado. As mismo, tales organismos debern presentar los estados financieros certificados por un contador pblico debidamente colegiado, dentro del primer trimestre del ao siguiente al del cierre de cada ejercicio presupuestario. Artculo 17. Las modificaciones presupuestarias a los presupuestos de los rganos y entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, se realizaran de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, Sobre el Sistema Presupuestario. Articulo 18. El Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) debe presentar a la consideracin y aprobacin de la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, la desagregacin del Programa Cultural Sector Pblico, por un monto de Siete Mil Millones de Bolvares (Bs. 7.000.000.000,00) y del Programa Cultural Sector Privado por un monto de Cuarenta y Siete Mil Millones de Bolvares (Bs. 47.000.000.000,00), antes del 28 de febrero de 2005, acompaado de los resultados de la ejecucin fsico-financiera de las asignaciones autorizadas por esta Comisin en el Ejercicio Fiscal 2004. La asignacin correspondiente al rea Metropolitana no podr ser superior al Cuarenta por Ciento (40%) del total del programa. El Sesenta por Ciento (60%) restante debe ser distribuido en las regiones del interior del pas. En todo caso, en esta desagregacin se debe incorporar una asignacin presupuestaria no menor a Seiscientos Millones de Bolvares (Bs. 600.000.000,00) para la Asociacin Civil Orquesta Tpica Nacional. Hasta tanto la Comisin Permanente de Finanzas no apruebe la desagregacin de este programa, la Oficina Nacional del Tesoro se abstendr de dar curso a las rdenes de pago correspondientes. La Comisin Permanente de Finanzas, dispondr de quince (15) das hbiles contados a partir de la fecha en que se d cuenta la desagregacin del Programa Cultural Sector Pblico y del Programa Cultural Sector Privado, en reunin ordinaria, para pronunciarse al respecto. Si transcurrido este lapso, la Comisin Permanente de Finanzas no se hubiere pronunciado, se considerar aprobada la programacin presentada por el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC). Artculo 19. Los proyectos de presupuestos de los rganos y entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, que no fueron incluidos en el Ttulo III de esta Ley, debern someterse a la consideracin del Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros para su aprobacin, de conformidad con el articulo 69 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, en concordancia con las normas que regulan la formulacin de los presupuestos de las Sociedades Mercantiles del Estado y otros entes descentralizados con fines empresariales, contenidas en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, Sobre el Sistema Presupuestario. El Ejecutivo Nacional, por rgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, remitir a la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, dentro de los diez (10) das hbiles siguientes a la aprobacin de los presupuestos previstos en este artculo, una copia del resumen de los documentos presupuestarios que debieron ser incluidos en el Ttulo III de esta Ley.
Seccin Segunda
De las Sociedades Mercantiles del Estado y otros Entes Descentralizados Funcionalmente con Fines Empresariales
Artculo 20. Se regirn por esta seccin las sociedades mercantiles sealadas en los numerales 8 y 9 del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, en concordancia con el numeral 2 del artculo 7 de la citada Ley. Artculo 21. Una vez aprobados por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, dentro del lapso establecido en el artculo 69 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los
presupuestos de las Sociedades Mercantiles del Estado; la Oficina Nacional de Presupuesto deber publicar una sntesis de los mismos en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, condicin sin la cual estos entes no podrn realizar operaciones de crdito pblico y los organismos ordenadores de compromisos y pagos debern abstenerse de emitir las rdenes de pago correspondientes a los aportes previstos en esta Ley. Artculo 22. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en los artculos 59, 127 y 139 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, las Sociedades Mercantiles del Estado, debern participar los resultados de su ejecucin presupuestaria y de su gestin a la Oficina Nacional de Presupuesto, Oficina Nacional de Contabilidad Pblica y a la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna, conforme a las instrucciones dictadas por stas. As mismo, debern presentar a la Oficina Nacional de Presupuesto, los estados financieros certificados por un contador pblico debidamente colegiado, dentro del primer trimestre del ao siguiente al del cierre de cada ejercicio presupuestario. Dichas sociedades remitirn, dentro de los cuarenta y cinco (45) das hbiles siguientes al vencimiento de cada semestre, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Asamblea Nacional, un informe semestral acumulado de su gestin presupuestaria a nivel de Partidas, comparndola con el Presupuesto. Artculo 23. Las Sociedades Mercantiles del Estado, que no hayan diseado y establecido su propio sistema de modificaciones presupuestarias, previsto en el artculo 72 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico; se regirn por las Instrucciones que a tales efectos dicte mediante Providencia, la Oficina Nacional de Presupuesto.
DISPOSICIONES COMUNES Artculo 24. Todos los organismos del sector pblico encargados de la ejecucin de los programas, proyectos y obras contempladas en la Ley Especial de Endeudamiento Anual, debern presentar en el lapso de treinta (30) das continuos siguientes al final de cada trimestre, a la Contralora General de la Repblica, a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contralora de la Asamblea Nacional, al Ministerio de Planificacin y Desarrollo y a la Oficina Nacional de Presupuesto, un informe trimestral sobre la ejecucin fsica y financiera de las inversiones correspondientes, incluyendo la justificacin de las diferencias entre la ejecucin programada y la realizada. La Oficina Nacional del Tesoro se abstendr de tramitar las ordenes de pago por el incumplimiento de la presente norma. Los responsables en los entes pblicos que no remitan la informacin a que se refiere este artculo sern sancionados por la Contralora General de la Repblica, con la multa establecida en el artculo 94 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y el Sistema del Control Fiscal. Artculo 25. Los sistemas de modificaciones presupuestarias, contenidos en los manuales de procedimientos, y reprogramaciones de la ejecucin del presupuesto de las sociedades mercantiles del Estado, deben ser aprobados por la Oficina Nacional de Presupuesto, previa opinin del organismo de adscripcin o de tutela. Si la Oficina Nacional de Presupuesto no se pronuncia en el trmino de treinta (30) das hbiles, el sistema propuesto se considerar aprobado. Artculo 26. La constitucin de sociedades mercantiles, la suscripcin o venta de acciones y la incorporacin de nuevos accionistas del sector pblico, por los organismos del gobierno central, los institutos autnomos y empresas del Estado, as como las fundaciones y asociaciones civiles de carcter pblico a que se refiere el numeral 10 del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, requerirn la autorizacin de la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, excepto cuando estn enmarcadas en procesos de privatizacin, caso en el cual ser aplicable el procedimiento previsto en la Ley de Privatizacin. Los organismos de adscripcin o de tutela correspondientes, debern tramitar la solicitud acompaada de la exposicin de motivos que justifique la operacin a realizar, y de los estados financieros bsicos de los tres (3) ltimos aos, cuando sea el caso, a travs de la Oficina Nacional de Presupuesto.
La Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional dispondr de quince (15) das continuos para decidir, contados a partir de la fecha en que se d cuenta de la solicitud en reunin ordinaria de la Comisin. Si transcurrido este lapso la Comisin Permanente de Finanzas no se hubiere pronunciado, la solicitud en referencia se considerar aprobada. Se excepta de la autorizacin establecida en este artculo, a Petrleos de Venezuela y sus Filiales (PDVSA), al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), al Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria (FOGADE), el Banco de Desarrollo Econmico y Social de Venezuela (BANDES), al Banco Industrial de Venezuela (BIV), al Banco Nacional de Ahorro y Prstamo (BANAHP), al Banco Central de Venezuela (BCV), al Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), a la Corporacin Venezolana de Guayana (CVG); los cuales se sujetarn a lo dispuesto en las leyes y decretos que rigen sus actividades. No obstante, cuando estos organismos tengan crditos autorizados en esta Ley, debern informar, previamente a la Comisin Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, de todas las operaciones que estimen efectuar en relacin con la constitucin de sociedades y suscripcin o venta de acciones. Artculo 27. Los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, as como los servicios autnomos sin personalidad jurdica, debern informar al correspondiente ministerio de adscripcin o de tutela, los contratos celebrados con organismos gubernamentales para la recepcin de los servicios bsicos por electricidad, gas, agua, aseo urbano y domiciliario, alquileres de edificios y locales y pagos de condominio, de conformidad con la Ley que establece el Rgimen para la Conciliacin, Compensacin y Pagos de Deudas entre Organismos Gubernamentales y entre stos y los Estados o los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N 30.800 de fecha 20 de septiembre de 1975, as como los pagos que se hagan en cumplimiento de los respectivos contratos; del mismo modo, debern informar al correspondiente ministerio de adscripcin o de tutela, el monto anual que estimen cancelar a las empresas privadas por concepto de los servicios bsicos de electricidad, telecomunicaciones, agua y aseo urbano y domiciliario. Dichos entes remitirn, en el mes de enero, la referida informacin, acompaada de la autorizacin correspondiente para que las empresas prestadoras de los servicios antes indicados, cobren la orden de pago que emitir el ministerio de adscripcin o de tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley. Si a los treinta y un (31) das del mes de julio, los organismos receptores de los servicios bsicos sealados en el encabezamiento de este artculo, no han informado a su correspondiente ministerio de adscripcin o de tutela de la celebracin de los contratos y la cancelacin de los servicios convenidos, el ministerio de adscripcin o de tutela, se abstendr de emitir la orden de pago de la transferencia correspondiente, hasta tanto reciba la informacin de los contratos suscritos o de los pagos efectuados para cancelar el servicio recibido. Los rganos y entes receptores de los servicios en referencia, incluidos aquellos que contraten a empresas privadas, establecern en los respectivos contratos que al 30 de noviembre, conciliarn el monto cancelado y el real, igualmente prevern que si resultare un saldo deudor, tramitarn su pago dentro del mes siguiente, y que en caso contrario, en el mismo lapso, exigirn el reintegro o atribuirn el saldo al pago de la obligacin en el mes siguiente. La Contralora General de la Repblica, aplicar las sanciones legales a los directores y administradores que incumplan con lo previsto en este artculo. Artculo 28. En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, as como los servicios autnomos sin personalidad jurdica, debern informar al correspondiente ministerio de adscripcin o de tutela, el monto anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales, de conformidad con la Ley que rija la materia. As mismo, remitirn la autorizacin correspondiente para que el ministerio de adscripcin o de tutela, con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley, emita la orden de pago autorizada, con instrucciones de ser depositada en la cuenta que a tal efecto sea designada para depositar las citadas cotizaciones.
Al 30 de noviembre los organismos destinatarios de las rdenes conciliarn el monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor tramitarn su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirn el reintegro, o bien el saldo ser asignado al pago de la obligacin en el mes siguiente. La Contralora General de la Repblica, aplicar las sanciones legales a los administradores que incumplan con lo previsto en este artculo. Artculo 29. En el mes de enero, los organismos y entes comprendidos en los numerales 6, 7, 8, 9 y 10 del artculo 6 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, as como los servicios autnomos sin personalidad jurdica, debern informar al correspondiente ministerio de adscripcin o de tutela, el monto anual que estimen cancelar por concepto de cotizaciones patronales al Fondo Especial de Jubilaciones, a que se refiere el Artculo 23 de la Ley del Estatuto Sobre el Rgimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administracin Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios, por concepto de los aportes indicados en el artculo 2 del Reglamento de la citada Ley. As mismo, remitirn la autorizacin correspondiente para que el referido Fondo Especial de Jubilaciones cobre la orden de pago que emitir el ministerio de adscripcin o de tutela con cargo a la transferencia asignada al respectivo organismo en esta Ley. Al 30 de noviembre, los organismos sealados en el presente artculo conciliarn el monto cancelado y el real. Si resultare un saldo deudor, tramitarn su pago dentro del mes siguiente; en caso contrario y en el mismo lapso, exigirn el reintegro, o bien, el saldo ser asignado al pago de la obligacin en el mes siguiente. La Contralora General de la Repblica, aplicar las sanciones legales a los administradores que incumplan con lo previsto en este artculo.
Captulo III
De los Estados, del Distrito Metropolitano de Caracas, de los Distritos y de los Municipios
Artculo 30. Sin perjuicio a lo establecido en el artculo 62 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los Gobernadores de Estado, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, as como los Alcaldes de los Distritos y Municipios, enviarn directamente al Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Nacional de Presupuesto, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes al fin de cada trimestre, las modificaciones presupuestarias aprobadas, as como un informe sobre su ejecucin presupuestaria, de conformidad con las disposiciones tcnicas que dicte la Oficina Nacional de Presupuesto. En dicha informacin, debern distinguirse los crditos comprometidos y causados por las entidades federales para la ejecucin de planes en coordinacin con los organismos nacionales para cumplir con lo previsto en la Ley Orgnica de Descentralizacin, Delimitacin y Transferencia de Competencias del Poder Pblico. As mismo, deber reflejar la informacin sobre ejecucin de los programas financiados con los recursos provenientes de la Ley de Asignaciones Econmicas y Especiales para los Estados y el Distrito Metropolitano de Caracas Derivadas de Minas e Hidrocarburos y los provenientes de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin. Artculo 31. Los Gobernadores de Estado y el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas enviarn al Ministerio de Salud y Desarrollo Social dentro de los treinta (30) das continuos siguientes al final de cada trimestre, un informe sobre las transferencias que reciban, que contendr la ejecucin fsica y financiera correspondiente al sector salud y desarrollo social. En dicha informacin debern distinguirse los crditos comprometidos, causados y pagados por las entidades federales para el cumplimiento y ejecucin de los planes de salud y desarrollo social elaborados coordinadamente con el Ministerio mencionado. Queda sujeto al cumplimiento de la obligacin prevista en este artculo, la entrega de los dozavos correspondientes a los recursos asignados a los Estados que les fueron transferidas mediante convenio, competencias en materia de salud y desarrollo social.
Captulo IV
Otras Disposiciones
Artculo 32. Los organismos y entes de la Administracin Pblica Nacional, con crditos asignados en esta Ley, estn obligados a depositar los recursos no utilizados durante la ejecucin de sus presupuestos en las instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, as como en leyes especiales, en cuentas a nombre de dichas instituciones. Los responsables del manejo de fondos en avance de los rganos y entes referidos en este artculo, debern tener en las cuentas corrientes, recursos no utilizados inferiores al treinta por ciento (30%) del monto total depositado en dichas cuentas, y el remanente deber ser depositado en una cuenta especial a su nombre en el Banco Central de Venezuela, en la medida en que no retrace, interfiera o impida la ejecucin fsica de los programas y actividades, ni el pago oportuno de sus compromisos. En los casos que se produzcan rendimientos, los organismos de la Administracin Central debern reintegrarlos al Tesoro. Los entes descentralizados, podrn capitalizar los rendimientos obtenidos o disponer de los mismos, de conformidad con las previsiones legales y dems normas sobre la materia. Los organismos de la Administracin Central y los rganos y entes de la administracin descentralizada, quedan obligados a informar en los diez (10) das continuos siguientes al final de cada mes, sobre las condiciones de las colocaciones, sus rendimientos y su utilizacin a la Oficina Nacional del Tesoro y a la Oficina Nacional de Presupuesto. La Oficina Nacional del Tesoro, se abstendr de dar curso a las rdenes de pago de los organismos que no cumplan con esta obligacin, debiendo exigir la aplicacin de los requisitos de las rdenes de pago de avances contenidos en el Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Publico, Sobre el Sistema Presupuestario. Artculo 33. Las mximas autoridades de los organismos ordenadores de compromisos y pagos sujetos a la presente Ley, no podrn aprobar nuevas escalas de sueldos y salarios, ni suscribir contrataciones colectivas o sectoriales segn el caso, sin la certificacin expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con recursos presupuestarios para su cumplimiento. Los rganos y entes que soliciten al Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros la autorizacin de escalas especiales, de conformidad con la norma que rige la materia, debern acompaar a su solicitud, como requisito indispensable para la aprobacin, una certificacin expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, donde conste que cuentan con crditos presupuestarios para su implantacin. Igualmente, los directorios, mximas autoridades o quienes representen acciones o participaciones del Estado en entes descentralizados con o sin fines empresariales, no podrn suscribir contrataciones colectivas o sectoriales segn el caso, sin la certificacin expedida por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con recursos presupuestarios para su cumplimiento. En todo caso, las convenciones colectivas que envuelvan erogaciones que afecten a otros ejercicios presupuestarios adems del vigente, debern ser aprobadas por el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, de conformidad con el artculo 527 de la Ley Orgnica del Trabajo. La Contralora General de la Repblica, aplicar las sanciones legales a los directores y administradores que incumplan con lo previsto en este artculo. Artculo 34. De conformidad con lo establecido en los artculos 27 y 62 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.999, de fecha 11 de agosto de 2004, la alcuota del Impuesto al Valor Agregado, durante el Ejercicio Fiscal ao 2005, ser del quince por ciento (15%), sin perjuicio de lo establecido en los artculos 61 y 63 de la referida ley, salvo en los casos de las importaciones y ventas de bienes y las prestaciones de servicios, efectuadas en el territorio del Puerto Libre
del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversin Turstica en la Pennsula de Paraguan del Estado Falcn, en la Zona Libre Cultural, Cientfica y Tecnolgica del Estado Mrida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairn y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), de conformidad con lo establecido en su Ley de creacin; los cuales estn exentos del mencionado impuesto. As mismo, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artculo 2 de la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacin, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.066 de fecha 30 de octubre de 2000, se destinar a dicho Fondo un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%) del monto recaudado por concepto de este impuesto. De conformidad con el numeral 3 del artculo 48 de la Ley Orgnica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.323 de fecha 13 de noviembre de 2001, la alcuota de Impuestos de Consumo General durante el Ejercicio Fiscal 2005, ser del treinta por ciento (30%). Artculo 35. Las denominaciones de los organismos ordenadores de compromisos y pagos que se creen o modifiquen por aplicacin de los instrumentos jurdicos que entren en vigencia, se entendern adecuadas a esta Ley. En tal sentido, se faculta al Ejecutivo Nacional por rgano de la Oficina Nacional de Presupuesto, para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, an aquellas que aumenten los conceptos sealados en el artculo 1 de esta Ley, sin aumentar el lmite mximo del total del gasto autorizado en la misma.
Presupuesto de Ingrersos y Gastos y Operaciones de Financiamiento de la Repblica
Ley de Presupuesto 2005
TITULO II PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS Y OPERACIONES
DE FINANCIAMIENTO DE LA REPBLICA
CAPITULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA REPBLICA
Artculo 36.- Se aprueba la estimacin de los Ingresos y Fuentes de Financiamiento de la Repblica para el Ejercicio Fiscal 2005, en la cantidad de SESENTA Y NUEVE BILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLVARES (Bs. 69.326.522.616.247).
A. INGRESOS CORRIENTES 54.558.076.409.988A.1. ORDINARIOS 51.644.176.409.988
1. PETROLEROS 26.133.346.034.0001.1. TRIBUTARIOS 9.685.734.584.000
IMPUESTO SOBRE LA RENTA OPERADORAS Y COMERCIALIZADORAS 8.964.000.000.000IMPUESTO SOBRE LA RENTA OTRAS FILIALES Y PDVSA (CASA MATRIZ) 721.734.584.000
1.2. NO TRIBUTARIOS 16.447.611.450.000INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA PROPIEDAD 16.447.611.450.000
RENTA DE HIDROCARBUROS 13.615.611.450.000 EXPLOTACIN DEL PETRLEO 13.173.813.970.000 EXPLOTACIN DEL GAS 261.797.480.000 IMPUESTO SUPERFICIAL 180.000.000.000DIVIDENDOS DE PDVSA 2.832.000.000.000
2. NO PETROLEROS 25.510.830.375.9882.1. TRIBUTARIOS 24.976.778.708.408
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 5.427.848.600.000HIERRO 32.306.200.000OTROS MINERALES 2.585.400.000OTRAS ACTIVIDADES 5.392.957.000.000
IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD 1.982.545.400.000IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, LEGADOS Y REGALOS 55.421.000.000
SOBRE SUCESIONES, DONACIONES Y DEMS RAMOS CONEXOS 55.421.000.000IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y DE CAPITAL 1.927.124.400.000
IMPUESTO AL DBITO BANCARIO 1.927.124.400.000IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES 2.860.070.700.000
IMPUESTO DE IMPORTACIN 2.860.070.700.000 IMPORTACIN ORDINARIA 2.859.405.666.617
IMPORTACIN DE BULTOS POSTALES 665.033.383 IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS 14.706.314.008.408
Ley de Presupuesto 2005
IMPUESTOS GENERALES SOBRE VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS A LA PRODUCCIN Y AL CONSUMO DE BIENES 14.697.627.008.408
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (NETO) 13.197.506.000.000 LICORES 375.739.563.408 CIGARRILLOS 665.438.000.000 FSFOROS 1.370.000.000 GASOLINA PARA VEHCULOS 106.595.485.000 DERIVADOS DEL PETRLEO 184.536.300.000 IMPUESTOS DE TELECOMUNICACIONES 166.441.660.000OTROS IMPUESTOS 8.687.000.000
APUESTAS LCITAS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO Y MQUINAS TRAGANQUELES 8.687.000.000
IMPUESTO A LAS APUESTAS LCITAS DE CASINOS Y SALAS DE BINGO 3.310.874.742
EXPLOTACIN DE MESAS DE JUEGOS DE CASINOS Y MQUINAS TRAGANQUELES 5.376.125.258
2.2. NO TRIBUTARIOS 534.051.667.580INGRESOS EMPRESARIALES Y DE LA PROPIEDAD 16.372.119.010
RENTA MINERA 15.798.700.000 EXPLOTACIN DEL HIERRO 6.234.100.000 EXPLOTACIN DE OTROS MINERALES 9.564.600.000ARRENDAMIENTO DE BIENES NACIONALES 272.058.031VENTA DE PUBLICACIONES OFICIALES 301.360.979
TASAS 431.815.365.629SERVICIOS DE ADUANA 252.359.000.000
SERVICIOS DE ADUANAS 245.481.671.364 HABILITACIN DE ADUANAS 2.231.539.613 DERECHOS DE ALMACENAJE 4.645.755.940 CORRETAJE DE BULTOS POSTALES 33.083SERVICIO DE CAPITANA DE PUERTOS 357.207.330
DERECHOS DE PILOTAJE 201.172.897 SERVICIO DE REMOLCADORES 145.644.811 HABILITACION DE REMOLCADORES 8.245.053 HABILITACIN DE CAPITANA DE PUERTOS 2.029.224 OTROS SERVICIOS DE CAPITANA DE PUERTOS 115.345SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 7.388.780.000SERVICIO DE RIEGO Y DRENAJE 1.394.612BANDAS DE GARANTA, CPSULAS Y SELLOS 1.513.436.591SERVICIO DE TRANSPORTE 1.723.775.790
DERECHOS DE AVIACIN Y NAVEGACIN 1.703.345.790 DERECHOS DE TRNSITO TERRESTRE 20.430.000TIMBRES FISCALES 150.370.639.020SERVICIOS SOCIALES Y ADMINISTRATIVOS 18.101.132.286
MULTAS POR VARIOS RAMOS 42.009.226.922DIVERSOS 43.854.956.019
INTERESES POR DEMORA 29.802.299.845REPAROS DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 100.076.862INGRESOS VARIOS 13.952.579.312
Ley de Presupuesto 2005
A.2. EXTRAORDINARIOS 2.913.900.000.000
1. NO PETROLEROS 2.913.900.000.0001.1. NO TRIBUTARIOS 2.913.900.000.000
UTILIDADES NETAS SEMESTRALES DEL BCV 2.913.900.000.000 B. FUENTES DE FINANCIAMIENTO 14.768.446.206.259
B.1. DISMINUCIN DE ACTIVOS FINANCIEROS 198.860.822.8261. REINTEGRO DE FONDOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES 198.860.822.826
EFECTUADOS POR CUENTADANTES 198.860.822.826B.2. INCREMENTO DE PASIVOS FINANCIEROS 14.569.585.383.433
1. LEY ESPECIAL DE ENDEUDAMIENTO ANUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2005 14.569.585.383.433
PROGRAMAS Y PROYECTOS 6.121.351.853.433 ASAMBLEA NACIONAL 1.202.002.000Centro Global para el Desarrollo Legislativo, la Educacin y la Participacin Ciudadana 203.360.000
Inversin en la Plataforma Tecnolgica de la Asamblea Nacional 726.300.000
Sistema de Seguridad del Palacio Federal Legislativo 145.280.000
Rehabilitacin y Adecuacin Estructural del Museo Bolivariano de la Asamblea Nacional 25.500.000
Restauracin y Remodelacin del Edificio Anexo de la Antigua Corte Suprema de Justicia 36.000.000
Obras del Palacio Federal Legislativo 46.062.000
Obras Edificio Antigua Sede de la Corte Suprema de Justicia 19.500.000
MINISTERIO DE FINANZAS 1.866.695.710.947Proyecto de Modernizacin SENIAT III 335.775.000
Programa de Reforma y Gestin de las Finanzas Pblicas 14.344.227.842
Financiamiento del proyecto rayos X, Aduana 43.000.000.000
Programa Social Especial 1.300.000.000.000
Maquinarias Agrcolas II 4.347.897.410
Suministro de Equipamiento Agrcola II 29.897.133.473
Programa de Maquinaria Iran 1.935.000.000
Maquinarias Agrcolas III 2.580.000.000
Modernizacin de la produccin del Maz 6.772.500.000
Modernizacin de la produccin del Maz y otros rubros prioritarios V 3.225.000.000
Importacin Maquinarias Agrcolas 21.887.000.000
Financiamiento Directo a las PYMI 14.563.392.629
Censo Econmico (Registro de Unidades Econmicas) 6.301.382.534
Consolidacin del Parque Industrial de San Jos de Guanipa - Municipio Guanipa - Estado Anzotegui 189.760.255
Consolidacin del Parque Industrial del Tocuyo - Municipio Morn - Estado Lara 72.070.417
Desarrollo del Parque Industrial de Cabudare - Municipio Palavecino - Estado Lara 28.920.700
Sistema Nacional de Asistencia Tcnica 15.650.687
Apoyo a la Pequea y Mediana Empresa 17.200.000.000
Programa de Inversin para las Entidades Estadales, Municipios y Otras Instituciones 400.000.000.000
MINISTERIO DE LA DEFENSA 483.277.921.318Proyectos del Ministerio de la Defensa 479.338.261.318
Plan de recuperacin estratgica de los sistemas de sensores, comunicaciones y armas de ladefensa area 3.939.660.000
Ley de Presupuesto 2005
MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES 27.784.906.258Complejo Deportivo Veldromo Teo Capriles 2.189.910.000
Estadio Nacional Brgido Iriarte 665.795.000
Plan Especial de Construccin de Aulas de Preescolar y Rehabilitacin de EscuelasBolivarianas - Segunda Etapa 645.000.000
Reactivacin de Escuelas Tcnicas Industriales 9.719.422.505
Fortalecimiento y Modernizacin de Escuelas Tcnicas 3.700.371.794
Plan Especial Rehabilitacin de Escuelas Bolivarianas y Construccin de Aulas de Preescolar,III Etapa 3.048.852.547
Rehabilitacin de 750 Escuelas Bolivarianas, II etapa 3.355.464.260
Instalacin de mil (1.000) Centros Bolivarianos de Informtica y Telemtica (CBIT) 4.460.090.152
MINISTERIO DEL TRABAJO 4.099.674.099
Proyecto Integral de los Servicios de Consolidacin de la Red de Telecomunicaciones delMinisterio del Trabajo 406.651.000
Recuperacin del Patrimonio del INCRET 1.662.810.000
Desarrollo del Modelo Integral "Nueva Justicia Administrativa del Trabajo" 214.558.495Incremento de la capacidad institucional de INPSASEL de acuerdo a la normativa legal vigenteen el rea, respondiendo a la demanda efectiva de trabajadores y trabajadoras de la RepblicaBolivariana de Venezuela 233.670.527
Dotacin de catorce (14) Plantas Generadoras de Oxigeno para uso Mdico 287.944.982
Construccin de veinte (20) unidades para el servicio de Hemodilisis a ser instalados en los Centros Hospitalarios pertenecientes al I.V.S.S. 1.020.000.000
Reactivacin de la Red Logstica (Rehabilitacin de las Proveeduras de Oriente y Occidente) 42.236.465
Construccin de un Sistema Integrado de Extraccin, Potabilizacin y Almacenamiento de Agua Potable para consumo Humano. En ocho Centros Hospitalarios del I.V.S.S. 231.802.630
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 195.332.603.717Conversin a Gas Planta Centro CADAFE 25.522.865.000
Desarrollo Uribante Caparo 26.987.337.500
Planta Hidroelctrica Masparro 29.885.000.000
Recuperacin y Repotenciacin de Unidades de Turbogas 23.423.175.000
Ampliacin del Sistema de Transmisin en 230 KV ENELCO 4.696.834.100
Expansin Parque de Generacin ENELBAR 10.816.887.397
Reestructuracin Represa Borde Seco Fase II 16.595.361.090
Lnea de Transmisin de 230 KV 54.313.301.354
Consolidacin de la Red de Distribucin de CADAFE y sus Empresas Filiales 2.116.377.000
Ampliacin Red de Transmisin Regin Occidental del Estado Zulia 230.400.000
Adaptacin a las Normas de Calidad del Servicio Elctrico y Reglamento de Servicio 288.165.276
Fortalecimiento Institucional del MEM - FUNDELEC 228.000.000
Adecuacin e Implantacin del Sistema de Informacin del Sector Elctrico 45.000.000
Mejoramiento del Servicio Elctrico Nacional 152.400.000
Desarrollo y Optimizacin del Servicio Elctrico Nacional 31.500.000
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES 524.793.625.425Manejo del Sistema Nacional de Parques 6.500.000.000
Rehabilitacin y Saneamiento Agua Potable en el Estado Lara 9.600.000.000
Rehabilitacin del Sistema Hidrulico de los Andes 4.300.000.000
Modernizacin y Rehabilitacin del Sector Agua Potable y Saneamiento 42.550.000.000
Atencin Acueductos Rurales y Poblaciones Menores 10.500.000.000
Ley de Presupuesto 2005
Ampliacin de Acueductos y Cloacas del Estado Miranda 5.800.000.000
Aprovechamiento Integral de los Recursos Hidrulicos del Estado Cojedes 3.359.375.000
Obras de Regulacin y Trasvase, Desarrollo Agrcola del Valle de Quibor y Conservacin de la Cuenca del Ro Yacamb 51.734.159.950
Sistema de Saneamiento y Tratamiento de Aguas Servidas Maracaibo Norte 20.000.000.000
Modernizacin del Sistema de Medicin y Pronstico Hidrometereolgico Nacional 17.838.540.950
Abastecimiento de agua Potable y Saneamiento Pennsula de la Guajira 4.300.000.000
Rehabilitacin del Sistema de Agua Potable a nivel Nacional 15.300.000.000
Rehabilitacin y Saneamiento del recurso agua, Edo. Nueva Esparta Fase III 9.600.000.000
Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor-Oriental (Tramo Cuman Carpano) 9.160.000.000
Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor-Oriental (Tramo Monagas) 6.779.340.000
Saneamiento Ambiental Integral Litoral Nor-Oriental (Tramo Anzotegui) 17.550.000.000
Reparacin y Reconstruccin Presa El Guapo 15.050.000.000
Saneamiento Integral Cuenca Ro Tuy, Estado Miranda 7.812.500
Saneamiento Integral del Estado Miranda 8.857.771.768
Saneamiento del Litoral Central del Estado Vargas 7.000.000.000
Saneamiento Ambiental Integral Litoral Occidental 5.000.000.000Saneamiento Ambiental del Lago de Valencia 12.523.750.000
Acueducto Bolivariano del Estado Falcn 90.000.000.000Saneamiento del Estado Falcn 9.500.000.000
Saneamiento de la Vela de Coro 4.300.000.000
Sistema Falconiano II 8.336.050.000
Saneamiento Integral del Estado Lara 10.750.000.000
Saneamiento Ambiental del Estado Barinas 6.000.000.000
Saneamiento Ro Motatn 1.000.000.000
Saneamiento Ambiental Delta Amacuro 2.000.000.000
Desarrollo Embalse Dos Bocas 2.000.000.000
Plan Nacional para la Proteccin de Cauces y Proteccin de Mrgenes 6.838.165.950
Colector Playa (Puerto La Cruz) 3.000.000.000
Rehabilitacin Sistemas Agua Potable y Saneamiento (Sucre, Cojedes, Anzotegui y Aragua) 8.239.958.319
Sistema Taguaza Tuy IV Acueducto Metropolitano 2.900.000.000
Aprovechamiento Presa El Pilar, Carpano, Estado Sucre 6.450.000.000
Nuevo Acueducto de Maracaibo - El Diluvio 12.125.000.000
Implementacin y puesta en marcha del Plan Nacional de Residuos y Desechos 210.000.000
Laboratorio de Referencia para Deteccin de Organismos Genticamente Modificados(OMGS) 1.071.376.254
Fortalecimiento de los Laboratorios Ambientales del MARN 210.000.000
Transporte, Tratamiento y Disposicin Final de Desechos de Plaguicidas Almacenados en el Cenizo, Edo. Trujillo 2.731.936.344
Sistemas Ecolgicos de Venezuela 3.203.400.000
Centro de Recuperacin de Fauna Silvestre y Acutica 267.620.000
Proyecto de Gestin Ambiental 200.000.000
Actualizacin y Elaboracin de Planes Ambientales y Territoriales 1.000.000.000
Sistema de Tratamiento Ciudad Ojeda 2.120.000.000
Desarrollo del Sistema de Informacin Geogrfica para la Gestin Territorial del SectorGubernamental. 1.072.310.050
Plan de Manejo de Programa de Conservacin de las Cuencas de los Ros Carinicuao yManzanares (Edo. Sucre) y Cuenca del Ro Huegue (Edo. Falcn) Primera Fase. 330.000.000
Rehabilitacin, Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Transferencia de los Servicios deAgua Potable y Saneamiento a Nivel Nacional 250.000.000
Ampliacin del Sistema de Agua Potable Clavellinos, Edo. Nueva Esparta y Sucre. 2.048.700.000
Ley de Presupuesto 2005
Saneamiento Ambiental Integral Estado Gurico 1.000.000.000
Sistema de Generacin no Convencional al Archipilago Los Roques 350.000.000
Gestin Integral de los Recursos Hdricos en las Cuencas de los Ros Gurico, Tocuyo, Pereoy Caura. 400.000.000
Manejo Sustentable de los Recursos Naturales en la Cuenca del Ro Caron 400.000.000
Mejora, Construccin y Ampliacin de la Sede del MARN 150.000.000
Programa Nacional de Gerencia Ambiental II 3.000.000.000
Aprovechamiento Integral Cuenca Ro Motatn, Estado Trujillo 2.150.000.000
Reconstruccin del Sistema de cloacas Vargas (Los Roques) 679.400.000
Embalse Puerto Maya Litoral Central Estado Vargas 6.450.000.000
Rehabilitacin de embalses a nivel Nacional 4.300.000.000
Plan Nacional de Desechos Slidos 10.048.958.340
Saneamiento Ambiental Integral Lago de Maracaibo 24.400.000.000
MINISTERIO PUBLICO 13.686.236.768Modernizacin del Ministerio Pblico 13.686.236.768
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA 228.555.290.825Construccin de Centro Penitenciario (Marihuanta) 55.269.994.100
Dotacin y Equipamiento del Sistema Carcelario 48.708.570.350
Seguridad y Convivencia Ciudadana 49.174.260.350
Programa Reforma del Sistema de Justicia Penal 54.372.331.496
Construccin y Rehabilitacin de Centros Penitenciarios (Barcelona) 1.168.740.000
Construccin y Rehabilitacin de Centros Penitenciarios (Vargas) 826.245.000
Construccin y Rehabilitacin de Centros Penitenciarios (Rodeo) 1.510.590.000
Construccin y Rehabilitacin de Centros Penitenciarios (Yare) 1.635.075.000
Construccin y Rehabilitacin de Centros Penitenciarios (Tchira) 163.133.937
Construccin y Rehabilitacin de Centros Penitenciarios (PGV) 202.518.011Dotar a los organismos integrantes de la Organizacin Nacional de Proteccin Civil yAdministracin de Desastres. (Direcciones Municipales, Cuerpos de Bomberos, OrganizacionesVoluntarias) 14.818.363.831
Construccin y Rehabilitacin de Centros Penitenciarios (Apure) 705.468.750
MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO 4.225.470.760Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales de FONDOIN 3.125.191.551
Sensibilizacin y Capacitacin para la Participacin Turstica 884.429.209
Suscripcin de acciones de Venezuela Industrial, S.A. (VENINSA) 120.000.000Adecuacin de la plataforma fsica y tecnolgica para la prestacin de servicio pblico de valoragregado de propiedad intelectual, a los sectores gubernamentales productivos y de investigacin. 64.800.000
Modernizacin y Adecuacin de las Instalaciones para la Formacin Universitaria Turstica 31.050.000
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 1.658.705.981.415Modernizacin de Aeropuertos Control de Trfico Areo 23.423.175.000
Hospital Oncolgico "Luis Razetti" 5.850.000.000
Caracas Mejoramiento de Barrios (CAMEBA) 50.314.680.722
Metro de Maracaibo 7.170.250.000
Lnea IV - Tramo Capuchinos Plaza Venezuela 4.305.296.611
Lnea III - Tramo El Valle - La Rinconada 166.458.541.453
Inversiones Operativas 31.230.900.000
Transporte Superficial 10.930.810.700
Ley de Presupuesto 2005
Extensin Lnea III 15.615.450.000
Primera Etapa de la Lnea I del Metro de Valencia 29.025.000.000
Proyecto "Nuevo Programa para Finalizar Ferrocarril Caracas - Tuy Medio I y II Etapa" 140.539.050.000
Proyecto "2da Etapa del Sistema Ferroviario de la Regin Central Tramo Puerto Cabello - La Encrucijada" 311.922.000.000
Proyecto "Programa de Ferrocarriles " (Plan Ferroviario) 258.000.000.000
Programa de Gestin y Conservacin de la Red Vial Principal (Vial III) 254.573.873.348
Autopista Gran Mariscal de Ayacucho (Autop. de Oriente) 13.166.868.750
Metro Los Teques 38.700.000.000
Programa de Inversin PRODUZCA 1.725.968.486
Lnea IV Tramo I 44.746.919.741
Fin lnea III Valle La Rinconada 58.050.000.000
Metro de Valencia Lnea II Construccin obras civiles 48.375.000.000
Sistema de transporte Edo. Mrida 3.325.933.449
Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado" 116.100.000
Universidad Nacional Abierta 70.500.000
Universidad Nacional Experimental de Guayana 118.500.000
Hospital Agua Blanca (30 camas) 105.000.000
Construccin de 1.000 Viviendas en el Desarrollo Urbanstico "Llanos de Monay" en el EstadoTrujillo 1.134.000.000
Mejoramiento del Sistema de Sealizacin de los Canales de Navegacin Lago de Maracaibo yRo Orinoco. 166.562.400
Adquisicin de dos (2) unidades de hidrografa para ser utilizadas en los canales de navegacindel Lago de Maracaibo y Ro Orinoco. 777.600.000
Recuperacin de las profundidades de diseo del canal de navegacin del ro Orinoco. 861.000.000
Modificaciones y modernizacin de la "Draga Guayana". 361.920.000
Recuperacin Integral de Taludes en el canal del Lago de Maracaibo (Fase II). 341.568.000
Adquisicin de una draga mediana autopropulsada de tolva para ser utilizada en el desarrollo del Eje Orinoco Apure. 1.152.000.000
Adquisicin de una lancha para transporte de pasajeros para ser utilizada en el canal de navegacin del Lago de Maracaibo. 46.080.000
Adquisicin de una lancha para transporte de pasajeros para ser utilizada en el canal de navegacin del ro Orinoco. 46.080.000
Adquisicin de un buque multipropsito para ser utilizado en los canales de navegacin del Lago de Maracaibo y del ro Orinoco. 460.800.000
Mejoras al Muelle flotante de la Divisin Base Caicara de la Gerencia Canal del Orinoco. 10.008.000
Segunda etapa de la lnea 1 del Metro de Valencia 8.288.442.000
Tercera etapa de la lnea 1 del Metro de Valencia 66.816.000
Complemento FASP 2005 15.145.212.083
Plan de Construccin Masivo de Viviendas 15.145.212.083
Misin Vivienda 15.145.212.083
Programa Nacional de Transporte Urbano II Etapa (PNTU II) 1.612.500.000Sistema Nacional de Prevencin y Lucha Contra Derrames de Hidrocarburos y OtrasSustancias Contaminantes (Art. 94, Ley General de Marinas y Actividades Conexas, G.O.37.570 de fecha 14/11/2002) 330.898.437
Construccin de Puertos Pblicos de uso Comercial 928.800.000
Construccin de Puerto Fluvial en el eje Orinoco-Apure 2.322.000.000
Recuperacin de siete (7) puertos pblicos a lo largo del pas 7.313.760.000
Refraccin, Equipamiento y Remodelacin de Oficinas Postales 150.000.000
Adquisicin Flota de Vehculos 167.325.000
Dotacin Equipos Correo 86.903.715
Ley de Presupuesto 2005
Descentralizacin Informtica y Automatizacin de las Oficinas Postales 22.622.400
Remodelacin y Ampliacin de la Sede del Servicio Coordinado de Transporte del Ejecutivo Nacional (S.A.T.A.) 54.000.000
Equipamiento de cinco (05) motores para las aeronaves del parque areo del Servicio Coordinado de Transporte del Ejecutivo Nacional (S.A.T.A.) 82.237.500Modernizacin de equipos de avinica y navegacin a las naves adscritas al Servicio Coordinado de Transporte del Ejecutivo Nacional (S.A.T.A.) debido a la obsolescencia de los mismos. 70.950.000
Modificacin del Sistema de acondicionado de aire de las aeronaves del parque areo del Servicio Coordinado de Transporte del Ejecutivo Nacional (S.A.T.A.) 12.900.000
Acondicionamiento interno y pintura externa de las aeronaves del parque areo del Servicio Coordinado de Transporte del Ejecutivo Nacional (S.A.T.A.) 35.136.000
Av. La Costanera Barcelona 839.790.000
Av. Pampatar - La Asuncin Juan Griego Edo. Nva. Esparta 509.550.000
Carretera San Fernando Puerto Pez 503.745.000
Catedral de Maracaibo ( I etapa) 4.532.454
Ambientacin urbanstica de Miraflores 64.500.000.000
Construccin y rehabilitacin de acueductos y cloacas rurales (SAVIR) 2.150.000.000
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y DESARROLLO 659.090.139.662Proyectos de Transmisin CVG EDELCA 39.038.625.000
Lnea V Produccin de Aluminio CVG ALCASA 23.423.175.000
Programa de Inversiones (CVG EDELCA) 46.846.350.000
Programa de Reconstruccin Social en el Estado Vargas (CORPOVARGAS) 4.371.268.200
Proyecto de Prevencin de Desastres (CORPOVARGAS) 9.137.315.100
Reconstruccin de las Obras de Control de Torrentes del Ro San Julin (Programa de Cooperacin Financiera Hispano-Venezolano) (CORPOVARGAS) 9.369.270.000
Tercer Puente Sobre el Ro Orinoco (CVG) 32.250.000.000
Programa Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES) 215.546.561.282
Equipo Electromecnico Caruachi (CVG-EDELCA) 24.388.455.103
Proyecto Hidroelctrico Caruachi (CVG-EDELCA) 167.225.050.401
Caruachi (CVG-EDELCA) 11.926.130.001
Proyecto Hidroelctrico Caruachi (CVG-EDELCA) 10.548.709.539
Central Termoelctrica CVG-EDELCA 1.929.795.563
Puente Sobre el Ro Caron Caruachi (CVG-EDELCA) 1.935.000.000
Proyectos de Desarrollo de la Red de CVG Telecomunicaciones TELECOM 1.958.400.000
Reactivacin de CABELUM 283.852.800
Fbrica y Ensamblaje de Tractores Agrcolas VENIRAN TRACTOR 739.031.728
Adecuacin Ambiental y Tecnolgica de la Mina Colombia Caratal 1.038.000.000
Adecuacin Ambiental y Tecnolgica de la Mina Per 230.400.000
VI Lnea de Reduccin de Aluminio CVG-Venalum C.A. 13.628.021.556
Proyecto Planta de Almina Caicara 460.800.000
Proyecto Siderrgico Qualimetal 288.000.000
Planta de Cemento Cerro Azul Edo. Monagas 2.880.000.000
Proyecto Planta de Tubos 172.396.800
Plantaciones Forestales con Pino Caribe y Eucalipto, sobre una superficie de 120.000 Ha. 645.312.843
Establecimiento de 4.002 ha de Plantaciones Forestales, con Eucalipto, en Sector Norte, de la Unidad de Manejo CVG-Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. 44.829.150
Programa de Desarrollo Forestal del Oriente de Venezuela en su tercera fase. PRODEFOR III 516.266.336
Ley de Presupuesto 2005
Adecuacin Tecnolgica de los Procesos de Desarrollo. Manejo y Proteccin de Plantaciones Forestales de Pino Caribe al sur de los Edos. Anzategui y Monagas 781.788.375
Puesta en Marcha de la Unidad de Aprovechamiento y Transporte de Madera Pino Caribe 43.350.966
Ampliacin de la Capacidad de Aprovechamiento Forestal y Transporte de Madera de Pino 516.000.000
Planta de Secado de Madera Aserrada de Pino Caribe 55.424.011
Ampliacin de la Capacidad de Secado de Madera Aserrada de Pino Caribe 166.272.060
Construccin de la Ampliacin de la Planta de Tratamiento de Agua Potable "Macagua" 510.000.000
Construccin del Sistema de Acueducto para el Sector Oeste de Puerto Ordaz 1.248.000.000
Construccin de la Ampliacin del Acueducto de Upata 86.400.000
Sistema de Manejo de Desechos Industriales 172.800.000
Proyecto Turstico Pesquero La Zorra (Programa de Reconstruccin y Otras Obras para el Desarrollo del Estado Vargas.) 120.000.000Proyecto Construccin y Dotacin de Mdulos para la Promocin y Desarrollo Social y Econmico de las Comunidades del Estado Vargas (a nivel parroquial) (programa de reconstruccin y otras obras para el desarrollo del Estado Vargas.) 135.000.000
Estudios, Proyectos y Capacitacin de Mano de Obra (Programa de Reconstruccin y Otras Obras para el Desarrollo del Estado Vargas.) 131.700.000
Proyecto Control de Torrentes en la Quebrada Curucut Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 295.500.000
Proyecto Control de Torrentes en el Ro Piedra Azul Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 572.700.000
Proyecto Control de Torrentes en la Quebrada Osorio Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 31.800.000
Proyecto Control de Torrentes en la Quebrada Camuri Chico Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 105.000.000
Proyecto Control de Torrentes en el Ro Mamo Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 30.000.000
Proyecto Control de Torrentes en la Quebrada Ro El Cojo Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 75.000.000
Proyecto Control de Torrentes en el Ro Camur Grande y Limpiezas de Cauces de la Parroquia Naiguat Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 549.930.000
Proyecto de Proteccin y Descargas Costeras en el tramo Osorio-Guanape Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 96.210.000
Proyecto Control de Torrentes en el Ro Cerro Grande Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 602.880.000
Proyecto Consolidacin de Costas Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 112.500.000
Proyecto Saneamiento Integral Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 690.000.000
Proyecto de Sistema de Aguas Blancas Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 92.700.000
Proyecto de Infraestructura Vial Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 612.600.000
Ejecucin de Expropiaciones. Programa de Obras y Saneamiento Ambiental para el Estado Vargas. 233.400.000
Proyecto de Identificacin y Promocin de Oportunidades de Inversin en la Fachada Caribea del Estado Vargas Programa de Desarrollo Socioeconmico 92.250.000
Proyecto Complejo Turstico Artesanal Camur Chico Programa de Desarrollo Socioeconmico 75.000.000
Proyecto Productivo Agrcola y Pesquero Autogestionario (PPAPA) Programa de Desarrollo Socioeconmico 161.887.500
Proyecto de Fortalecimiento en Gestin de Riesgo Programa de Desarrollo Socioeconmico 126.000.000
Programa Impulso y Fortalecimiento de la Actividad Industrial (ZEDES) 812.166.048
Ley de Presupuesto 2005
Programa de Equipamiento y Maquinaria Agrcola (ZEDES) 1.834.474.062
Programa de Fortalecimiento y Modernizacin del Instituto Nacional de Estadstica 225.390.238
Central Hidroelctrica de Tocoma (CVG-EDELCA) 21.500.000.000
Facilidad para la Preparacin y Ejecucin de Proyectos 5.375.000.000
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 144.363.874.973
Proyecto de Iniciativa Cientfica del Milenio 856.244.853
Programa de Tecnologa Agrcola 20.759.301.995
Segundo Programa de Ciencia y Tecnologa 122.550.000.000
Proyecto de Desarrollo Agropecuario Hungra - Inia 198.328.125
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL 33.448.162.593
Fortalecimiento y Modernizacin del Sector Salud 13.863.974.000
Programa de Apoyo al Centro de Accin Social por la Msica 1.602.521.664
Programa de Apoyo a las Iniciativas y Gestin de las Organizaciones de la Sociedad Civil(PAIS) 7.901.369.367
Fortalecimiento de la Red de Servicios de Salud del Distrito Metropolitano de Caracas 8.600.000.000
Programa Casa de la Mujer 691.625.000
Programa de Fortalecimiento a la Gestin Comunitaria 317.110.062
Programa de Comunidades Saludables 471.562.500
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS 17.666.734.701
Programa de Consolidacin de la Pesca Artesanal y Acuicultura Rural / Unidades Integrales de Acopio Pesquero 7.166.665.950
Prevencin y control de la mosca de la fruta 1.132.099.529
Prevencin y control de la Sigatoka negra y Hereque 1.198.949.000
Erradicacin de la fiebre aftosa 3.000.000.000
Prevencin y control de la encefalitis equina 1.600.000.000
Programa Consolidado de la Pesca Artesanal y Acuicultura Rural / Cooperativismo -Capacitacin - Asistencia Tcnica. 180.694.377
Innovacin del ordenamiento pesquero y de la acuicultura para garantizar la participacin de las comunidades en la seguridad alimentaria. 45.000.000Dotacin de un laboratorio artesanal, para la produccin de post larvas del camarn blanco(Litopenaeus schmitti), con fines de poblacin en las Lagunas El Gran Eneal y Cocinetas del Estado. 9.000.000
Instalacin de Granjas de Cultivo de Ostras en los Estados Sucre y Nueva Esparta. 23.040.000
Instalacin de granjas comunitarias de cultivo de artemia en zonas inhspitas de los EstadosSucre, Nueva Esparta y Falcn. 34.560.000
Instalacin de granjas de cultivo de mejilln en los Estados Sucre y Nueva Esparta. 36.000.000
Granja Comunitaria de camarn en la Pennsula de Araya 42.300.000
Repoblamiento de embalses 44.280.000
Formulacin y Establecimiento de Proyectos Agroproductivos 1.698.732.600
Regulacin y Titulacin de la Tenencia de la Tierra 239.310.000
Censo e Inventario de Aguas con Fines de Uso Agrario 284.937.000
Programa Fronterizo 150.000.000
Comunidades Indgenas 75.000.000
Proyecto Sistema de Riego a partir del reuso de Aguas Tratadas en la Planta Sur de Maracaibo 542.486.755
Prevencin y Control de la Rabia Bovina 27.000.000
Control y Erradicacin de la Brucelosis Animal 45.000.000
Ley de Presupuesto 2005
Prevencin y Control de la Cochinilla Rosada 26.376.900
Prevencin y Control de la Broca del Caf 51.680.190
Prevencin y Control del Gusano de la Pia 13.622.400
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR 1.816.649.422
Dotacin de Transporte Estudiantil 1.562.885.038
Dotacin y equipamiento de la Nueva Sede del Litoral de la Universidad Simn Bolvar (Estado Vargas) 217.545.936
Sistematizacin de los Procesos Administrativos del MES ICUS 36.218.448
MINISTERIO DE COMUNICACIN E INFORMACION 31.313.793.043
Proyecto Expansin en Radiodifusin de Amplitud Modulada Radio Nacional de Venezuela 331.910.727
Proyecto Expansin en Radiodifusin de Onda Corta Radio Nacional de Venezuela 169.241.875
Proyecto Expansin y Mantenimiento de la Rotativa Imprenta Nacional y Gaceta Oficial(Complejo Editorial Simn Rodrguez) 11.462.640.441
Proyecto de adecuacin tecnolgica bsica, C.A. VTV 19.350.000.000
MINISTERIO PARA LA ECONOMIA POPULAR 197.559.632.859
Proyecto de Desarrollo de Cadenas agroproductivas en la Regin de Barlovento 4.976.144.900
Programa de Apoyo a las Comunidades Rurales de Tchira, Mrida y Trujillo 18.481.266.700
Construccin de Sistemas de Riego en Fundos Zamoranos 29.741.663.800
Proyecto de Desarrollo Sostenible para las Zonas Semiridas de los Estados Lara y Falcn,Segunda Fase (PROSALAFA II) 10.369.046.509
Sistema de Riego Ro Tiznado. Edo. Gurico 3.791.165.950
Rehabilitacin Sistema de Riego Ro Gurico 1.200.345.000
Construccin de grandes y medianos sistemas de riego 129.000.000.000
MINISTERIO DE ALIMENTACION 27.733.442.648
Recuperacin de los frigorficos inactivos 3.000.000.000
Instalacin de Plantas Procesadoras de Maz 6.716.999.771
Instalacin de Plantas Procesadoras de Productos Lcteos 3.359.375.000
Mantenimiento y conservacin de la capacidad instalada de las plantas de silos 342.697.470
Instalacin y recuperacin de las plantas empaquetadoras y frutcolas 570.546.000
Construccin e implementacin de tres (3) Plantas de Alimentos Balanceados para Animales(ABA) 764.667.187
Construccin e Implementacin de dos (2) Plantas Productoras de Aceites y Grasas 495.494.518
Construccin e implementacin de tres (3) Plantas Procesadoras de Semillas Certificadas 406.364.062
Reactivacin de diez (10) Centrales de Beneficio de Caf 281.084.374
Reactivacin de tres (3) Plantas Torrefactoras de Caf 145.823.648
Construccin e implementacin de tres (3) Centros de Recra 572.343.750
Construccin e implementacin de dos (2) Plantas Procesadoras de Pastas Alimenticias 445.156.249
Construccin e implementacin de dos (2) Plantas Beneficiadoras de Arroz 572.343.750
Construccin e implementacin de tres (3) Granjas Reproductoras Avcolas 305.250.000
Construccin e implementacin de tres (3) Incubadoras Avcolas 476.953.125
Construccin e implementacin de tres (3) Plantas de Beneficio Avcolas 763.125.000
Construccin e implementacin de cuatro (4) Mataderos Semi industriales 406.999.999
Construccin e implementacin de tres (3) Centros de Produccin de Controladores Biolgicos 114.468.750
Construccin e implementacin de dos (2) Plantas productoras de Abono Orgnico 95.390.625
Ley de Presupuesto 2005
Creacin de una (1) Empresa de Servicios 1.030.234.370
Construccin e implementacin de cuatro (4) Plantas procesadoras de productos crnicos 763.125.000
Central Azucarero Bolivariano Ro Cojedes 6.105.000.000 COLOCACIN DE TTULOS Y VALORES 8.448.233.530.000
Servicio de la Deuda Pblica 8.348.233.530.000Cancelacin de Compromisos 100.000.000.000
TOTAL INGRESOS Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO 69.326.522.616.247
Ley de Presupuesto 2005
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS DE LA REPBLICA
Artculo 37: Acurdense los crditos presupuestarios por la cantidad de SESENTA Y NUEVE BILLONES TRESCIENTOS VEINTISIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLVARES CON 00/100 (Bs. 69.326.522.616.247,00), asignndose a gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras el lmite mximo para gastar y cuya distribucin interna de carcter informativo, son los montos siguientes:
CONCEPTO BOLVARES
A. GASTOS CORRIENTES 48.318.041.140.169 A.1. GASTOS DE CONSUMO 13.795.980.005.456
A.2. RENTA DE LA PROPIEDAD 9.697.795.167.275
A.3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24.307.824.203.339
A.4. RECTIFICACIONES 516.441.764.099
B. GASTOS DE CAPITAL 15.328.952.272.280 B.1. INVERSIN DIRECTA 1.628.814.738.011
B.2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 13.547.931.969.658
B.3. ADQUISICIN DE TTULOS Y VALORES 152.205.564.611
C. APLICACIONES FINANCIERAS 5.679.529.203.798 C.1. DISMINUCIN DE PASIVOS FINANCIEROS 5.679.529.203.798
Ley de Presupuesto 2005
Artculo 38. Acurdense el monto total de los crditos presupuestarios para cada organismo ordenador de compromisos y pagos, de acuerdo con la distribucin siguiente:
ORGANISMOS BOLVARES
01 Asamblea Nacional 210.086.902.000
02 Contralora General de la Repblica 93.070.500.000
03 Consejo Nacional Electoral 376.263.900.000
06 Ministerio de Relaciones Exteriores 336.303.600.000
07 Ministerio de Finanzas 18.790.867.143.864
08 Ministerio de la Defensa 3.357.314.321.318
10 Ministerio de Educacin y Deportes 8.172.901.136.344
13 Ministerio del Trabajo 3.830.483.174.099
16 Ministerio de Energa y Minas 367.072.103.717
17 Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales 798.291.010.225
21 Tribunal Supremo de Justicia 1.381.326.728.200
23 Ministerio Pblico 343.814.536.768
25 Procuradura General de la Repblica 31.393.900.000
26 Ministerio del Interior y Justicia 12.737.163.164.647
27 Ministerio de la Produccin y el Comercio 67.453.782.560
28 Ministerio de Infraestructura 3.338.483.148.340
29 Ministerio de Planificacin y Desarrollo 2.826.594.290.222
30 Ministerio de Ciencia y Tecnologa 539.551.853.523
31 Ministerio de Salud y Desarrollo Social 3.992.106.932.187
32 Defensora del Pueblo 31.804.900.000
33 Vicepresidencia de la Repblica 34.170.600.000
34 Ministerio de Agricultura y Tierras 327.871.966.884
35 Ministerio de Educacin Superior 5.201.355.370.382
36 Ministerio de Comunicacin e Informacin 220.582.893.043
37 Presidencia de la Repblica 141.156.900.000
38 Consejo Moral Republicano 2.977.000.000
39 Superintendencia Nacional de Auditoria Interna 19.854.900.000
40 Ministerio para la Economa Popular 586.494.890.327
41 Ministerio de Alimentacin 653.269.303.498
Rectificaciones al Presupuesto 516.441.764.099
TOTAL GASTOS FISCALES 69.326.522.616.247
01. Asamblea Nacional
LEY DE PRESUPUESTO 2005 01 -
1
ASAMBLEA NACIONAL POLITICA PRESUPUESTARIA PARA EL AO 2005
De conformidad con el Artculo 187 de la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Asamblea Nacional las siguientes atribuciones:
Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Proponer enmiendas y reformas a la Constitucin de la Repblica, en los trminos establecidos en la misma.
Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administracin Pblica Nacional en los trminos consagrados en la Constitucin y la Ley.
Discutir y aprobar el Presupuesto Nacional y todo Proyecto de Ley concerniente al Rgimen Tributario y al Crdito Pblico.
Autorizar crditos adicionales al presupuesto. Aprobar las lneas generales del Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin, que sern
presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer ao de cada perodo constitucional.
Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del pas. Organizar su servicio de seguridad interna. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organizacin administrativa.
METAS Y VOLMENES DE TRABAJO (En Bolvares)
Denominacin Unidad de Medida
Cantidad 2005
Presupuesto 2005
Formacin, discusin y aprobacin de Leyes Ley Sancionada 52 209.459.840.000 Recuperacin de Sedes Sede
Recuperada 4 627.062.000 TOTAL 210.086.902.000 RESUMEN DE CRDITOS PRESUPUESTARIOS (En Bolvares) PROGRAMAS
Cdigo Denominacin Presupuesto 2005
01 Poder Legislativo 209.459.840.000
02 Coordinacin de Gestin Interna 627.062.000
TOTAL 210.086.902.000
ASAMBLEA NACIONAL LEY DE PRESUPUESTO 2005 01 -
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RESUMEN DE CRDITOS PRESUPUESTARIOS (En Bolvares) PARTIDAS
Cdigo Denominacin Presupuesto 2005
4.01 Gastos de Personal 121.797.535.410
Recursos Ordinarios 116.100.015.410 Otras Fuentes de Financiamiento 5.697.520.000
4.02 Materiales y Suministros 2.935.548.127 Recursos Ordinarios 2.935.548.127
4.03 Servicios no Personales 23.082.188.720 Recursos Ordinarios 21.082.188.720 Otras Fuentes de Financiamiento 2.000.000.000
4.04 Activos Reales 4.541.534.339 Recursos Ordinarios 3.339.532.339 Programas y Proyectos 1.202.002.000
4.06 Servicio de la Deuda Pblica y Disminucin de Otros Pasivos 1.500.000.000 Recursos Ordinarios 1.500.000.000
4.07 Transferencias 56.230.095.404 Recursos Ordinarios 56.230.095.404 TOTAL 210.086.902.000
CLASIFICACIN DEL PERSONAL POR TIPO DE CARGO (En Bolvares)
Tipo de Cargo N de Cargos 2005
Presupuesto 2005
Personal Fijo a Tiempo Completo 1.986 35.401.299.792 - Directivo 313 10.554.075.072 - Parlamentario 479 9.667.625.064 - Profesional y Tcnico 175 3.275.126.208 - Personal Administrativo 435 6.315.309.456 - Personal Mdico 4 52.418.256 - Obrero 580 5.536.745.736 Personal Contratado 489 8.689.708.452 - Empleado 489 8.689.708.452 TOTAL 2.475 44.091.008.244
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CLASIFICACIN DEL PERSONAL POR ESCALA DE SUELDOS Y SALARIOS (En Bolvares)
Grupo Denominacin N de Cargos 2005
Presupuesto 2005
I HASTA - 321.235 1 721.788II 321.236 - 371.236 III 371.237 - 421.237 297 1.425.600.000IV 421.238 - 471.238 19 100.095.228V 471.239 - 521.239 8 48.106.776VI 521.240 - 571.240 7 46.697.124VII 571.241 - 621.241 106 752.231.160VIII 621.242 - 671.242 45 349.062.144IX 671.243 - 721.243 254 2.140.602.468X 721.244 - 771.244 154 1.372.857.912XI 771.245 - 821.245 21 198.107.988XII 821.246 - 871.246 52 526.107.228XIII 871.247 - 921.247 20 216.794.916XIV 921.248 - 971.248 72 808.055.172XV 971.249 - 1.021.249 130 1.565.138.880XVI 1.021.250 - 1.071.250 31 390.241.716XVII 1.071.251 Y MAS 1.258 34.150.587.744
TOTAL 2.475 44.091.008.244
ASIGNACIONES A ORGANISMOS DEL SECTOR PBLICO (En Bolvares)
Cdigo Denominacin Presupuesto 2005
A0926 Servicio Autnomo de Informacin Legislativa (SAIL) 185.452.100
ASAMBLEA NACIONAL LEY DE PRESUPUESTO 2005 01 -
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RELACIN DE SUBSIDIOS (En Bolvares) Pa Ge Es SE Denominacin Presupuesto
2005
4.07 00 00 00 Transferencias 23.160.559.679 4.07 99 00 00 Transferencias Corrientes y de Capital Diversas 23.160.559.679 4.07 99 01 00 Transferencias Corrientes Diversas 23.160.559.679 - S1513 Instituto de Previsin Social del Parlamento 22.505.432.859 - S1514 Preescolar de la Asamblea Nacional 226.926.820 - S1515 Fundacin de la Asamblea Nacional de la Repblica
para el Tratamiento Cardiovascular 228.200.000 - S1531 Fondo de Activos, Instalacin Fsica y de Equipos de
la Cmara del Servicio a sus Asamblestas 100.000.000 - S1532 Fondo de Contratacin Colectiva y Remuneraciones
Parlamentarias 100.000.000 RELACIN DE TRANSFERENCIAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES (En Bolvares) Pa Ge Es SE Denominacin Presupuesto
2005
4.07 00 00 00 Transferencias 9.392.736.131 4.07 03 00 00 Transferencias al Exterior 9.392.736.131 4.07 03 99 00 Otras Transferencias al Exterior 9.392.736.131 - I0088 Parlamento Indgena Venezolano. 229.160.000 - I0122 Parlamento Amaznico. 138.330.200 - I0203 Oficina Parlamento Latinoamericano-Grupo
Parlamentario Venezolano 5.789.393.033 - I0204 Parlamento Andino 3.130.852.898 - I0211 Unin Interparlamentaria Mundial 105.000.000
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PROGRAMA: 01 Poder Legislativo UNIDAD EJECUTORA: Coordinacin de Gestin Interna
Velar por el cumplimiento de la misin y las funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional, en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de ms leyes de la Repblica.
METAS Y VOLMENES DE TRABAJO (En Bolvares) Denominacin Unidad de
Medida Cantidad
2005 Presupuesto
2005
Formacin, Difusin y Aprobacin de Leyes Ley Sancionada 52 209.459.840.000 TOTAL 209.459.840.000 RESUMEN DE CRDITOS PRESUPUESTARIOS (En Bolvares) PARTIDAS
Cdigo Denominacin Presupuesto 2005
4.01 Gastos de Personal 121.797.535.410
Recursos Ordinarios 116.100.015.410 Otras Fuentes de Financiamiento 5.697.520.000
4.02 Materiales y Suministros 2.935.548.127 Recursos Ordinarios 2.935.548.127
4.03 Servicios no Personales 23.082.188.720 Recursos Ordinarios 21.082.188.720 Otras Fuentes de Financiamiento 2.000.000.000
4.04 Activos Reales 3.914.472.339 Recursos Ordinarios 2.839.532.339 Programas y Proyectos 1.074.940.000 Centro Global para el Desarrollo Legislativo, la Educacin y la Participacin Ciudadana 203.360.000 Inversin en la Plataforma Tecnolgica de la Asamblea 726.300.000 Nacional Sistema de Seguridad del Palacio Federal Legislativo 145.280.000
4.06 Servicio de la Deuda Pblica y Disminucin de Otros Pasivos 1.500.000.000 Recursos Ordinarios 1.500.000.000
4.07 Transferencias 56.230.095.404 Recursos Ordinarios 56.230.095.404 TOTAL 209.459.840.000
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CLASIFICACIN DEL PERSONAL POR TIPO DE CARGO (En Bolvares)
Tipo de Cargo N de Cargos 2005
Presupuesto 2005
Personal Fijo a Tiempo Completo 1.986 35.401.299.792 - Directivo 313 10.554.075.072 - Parlamentario 479 9.667.625.064 - Profesional y Tcnico 175 3.275.126.208 - Personal Administrativo 435 6.315.309.456 - Personal Mdico 4 52.418.256 - Obrero 580 5.536.745.736 Personal Contratado 489 8.689.708.452 - Empleado 489 8.689.708.452 TOTAL 2.475 44.091.008.244
ASIGNACIONES A ORGANISMOS DEL SECTOR PBLICO (En Bolvares) Pa Ge Es SE Denominacin Presupuesto
2005
4.07 00 00 00 Transferencias 185.452.100 4.07 01 00 00 Transferencias Corrientes Internas 185.452.100 4.07 01 02 00 Transferencias Corrientes al Sector Pblico 185.452.100 4.07 01 02 12 Transferencias Corrientes a los Servicios Autnomos sin
Personalidad Jurdica 185.452.100
- A0926 Servicio Autnomo de Informacin Legislativa (SAIL) 185.452.100 Recursos Ordinarios 185.452.100
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RELACIN DE SUBSIDIOS (En Bolvares) Pa Ge Es SE Denominacin Presupuesto
2005
4.07 00 00 00 Transferencias 23.160.559.679 4.07 99 00 00 Transferencias Corrientes y de Capital Diversas 23.160.559.679 4.07 99 01 00 Transferencias Corrientes Diversas 23.160.559.679 - S1513 Instituto de Previsin Social del Parlamento 22.505.432.859 Recursos Ordinarios 22.505.432.859 - S1514 Preescolar de la Asamblea Nacional 226.926.820 Recursos Ordina
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