Ley de las XII tablas 201
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Univalle
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Ley de las XII tablas
LEY DE LAS XII TABLAS
La Ley de las XII Tablas o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la
convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decenviral. Por su contenido se dice que
pertenece más al derecho privado que al derecho público.
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ue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte
por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera, posteriormente, en
doce planchas de bronce que se expusieron en el foro.
F
Estas Leyes para todos los ciudadanos fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban
bajo las mismas leyes en cualquier rincón del Imperio.
CREACIÓN Y FINALIDAD
La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del
siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arza en el 462 a. C.
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cuando el Senado republicano decidió enviar una
comisión de diez magistrados a Atenas para
conocer la legislación del gobernante griego Solón,
inspirada por el principio de igualdad ante la ley.
TABLAS I, II, III DERECHO PROCESAL PRIVADO.
El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones
judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los
ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos.
Las acciones de la ley a saber eran cinco:
Tres declarativas acciones por apuesta.
Dos ejecutivas, acción por petición de un juez o de un árbitro.
La acción por requerimiento se caracterizaban por contemplar el mismo
proceso, iniciado antes los pontífices (quienes indicaban la fórmula
solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la
contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por
último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas
preparadas).
Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal
La acción de toma de prenda o embargo.
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DERECHO PROCESAL
Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable
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TABLAS IV, V DERECHO DE FAMILIA Y DE SUCESIONESRegulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber
fallecido su padre. Contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas
personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres
solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.
En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba
ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el
paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya
que el hijo quedaba emancipado.
En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si
la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho
propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado
más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un
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ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas
con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.
TABLAS VI, VII DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES.Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la
prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad
de sentencia judicial.
También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la
prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para
obtener una sentencia tras el juicio.
En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios
jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi. (Medios de producción;
capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...)
La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y
con justo título
También contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindante
disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de
las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del
fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.
TABLAS VIII, IX DERECHO PENAL DE LA ÉPOCA.Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que
refleja un periodo de transición.
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En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el
derecho público y el derecho privado.
El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo
romano como traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves. Los criminales eran perseguibles de
oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.
El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a
instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de
la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de
terceros, el furtum y la iniuria o delito de lesiones.
EN LA TABLA IX se establecía prohibición de concesión de privilegios por lo que TODOS
LOS CIUDADANOS SON IGUALES ANTE LA LEY.
TABLA X DERECHO SACRO Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe
la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la
presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los
funerales.
TABLAS XI, XII SON LAS TABLAS DE LOS INJUSTOS
NORMA JURÍDICA
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La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita
por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone
deberes y confiere derechos.
Las normas jurídicas pueden diferenciarse de las reglas del Derecho, porque las primeras tienen
intención prescriptiva, mientras que las reglas tienen carácter descriptivo. El término está muy
relacionado con el de Derecho. A este último concepto pueden atribuírsele diferentes sentidos, siendo
uno de los más recurrentes el de ordenamiento o sistema de normas jurídicas.
La relación entre ordenamiento jurídico y norma es la que existe entre el todo y una parte. Es de
carácter cuantitativo. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas. Es
común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación, la ley es un tipo de
norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los
reglamentos, órdenes ministeriales, decretos, en general, cualquier acto administrativo que genere
obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados
entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las
prescripciones de derecho privado.
FUNCIONES: Función motivadora
La norma trata de motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial,
de dañar ciertos bienes jurídicos. Despliega sus efectos ex ante. Por ello, la sanción atiende a la
prevención especial.
Función protectora
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La norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos.
Despliega sus efectos ex post, una vez que se ha producido el suceso. Por ello, la sanción atiende a la
prevención general.
Función preventiva
La norma se usa como preservativo si el uso legal de este no es competente a la sociedad por si
misma.
CLASIFICACIONES Clasificación en función de la voluntad del individuo
Normas imperativas: Obligan independientemente de la voluntad del individuo.
Normas dispositivas: Obligan cuando no existe una voluntad expresa en contrario del
individuo. Esta categoría puede incluir a las normas supletivas. También puede considerarse como
dispositiva la norma interpretativa, es aquella que va encaminada a determinar e interpretar la voluntad
de las partes.
Clasificación hartiana
Hart señalaba que lo que diferencia al derecho de otros sistemas normativos es que está
formado por otros sistemas de normas: normas primarias y normas secundarias.
Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones, sino más
bien atribuir poderes o facultades. Las normas secundarias se introducen para remediar los defectos que
padece o que tiene un sistema de derecho en el cual haya normas primarias solamente. Estos defectos
serían: primero, la falta de certeza, que se remedia por las normas de reconocimiento; segundo, la
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inmovilidad, que se subsana mediante la norma de cambio; tercero, la ineficacia, que se pretende superar
mediante las normas de adjudicación.
Normas primarias: son las normas de conducta, las normas de comportamiento y que
califican como prohibido, permitido y obligatorio. Estas normas imponen deberes y crean obligaciones,
mientras que las secundarias pueden ser públicas o privadas.
Normas de cambio: son aquellas normas que nos indican cómo pueden derogarse total o
parcialmente las normas del ordenamiento jurídico. Nos dicen también cómo es posible modificarlas y
cómo introducir nuevas normas. Son las llamadas« normas sobre la producción de normas», porque
determinan quién puede llevar a cabo estos cambios.
OTRA CLASIFICACIÓNSegún si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación.
Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias: Los sujetos, en sus relaciones,
deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe
al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
Normas de orden privado: Son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o
sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para
los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan
Normas de derecho público
Normas de derecho privado
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Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones
jurídicas
Normas de derecho común: Son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o
relaciones jurídicas, por ejemplo, el derecho civil.
Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o
relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de
las normas comunes, como el derecho comercial. Entonces, las normas de derecho común se aplican
supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no
pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho
civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir,
cuando existen vacíos legales.
Según el mandato que contengan las normas Normas imperativas: Ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la
observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
Normas prohibitivas: Impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
Normas permisivas: Toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
Según su función
Normas supletivas o integradoras: Suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la
voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
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Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas
jurídicas o de los actos jurídicos.
Según el tiempo de duración de las normas
Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para
llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de
vigencia mediante la derogación.
Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una
necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
Según la aplicación de principios Normas regulares o normales: Son las que aplican de un modo u otro los principios generales
de una rama del derecho o de una institución jurídica.
Normas excepcionales o singulares: Se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de
los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos,
respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad
de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una
relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable
alcanzar o sería muy difícil.
Según disciplinen de forma directa o indirecta Normas reguladoras o referidas: regulan en forma directa una relación jurídica.
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Normas de aplicación, reenvío o referenciales: Son las que, para los casos que ellas
contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que esta ha de ser la que para casos distintos
contemplan otras normas.
Según su alcance
Normas de derecho general o común: Son las que rigen en todo el territorio.
Normas de derecho particular o local: Son las que imperan sólo en una parte determinada del
territorio nacional.
Según la sanción Normas perfectas: Son las dotadas de una sanción idónea.
Normas imperfectas: Son las desprovistas de toda sanción.
Normas menos que perfectas: Si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
Según su ámbito de aplicación
Normas rígidas o de derecho estricto: Son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que
contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
Normas elásticas o de derecho flexible: Son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros
casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma
y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
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Según sus características Normas sustantivas o materiales: Son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí,
fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho
civil).
Normas adjetivas o formales: Son las que poseen una existencia dependiente y subordinada,
pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a
las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho
procesal).
CARACTERÍSTICASExisten una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro
tipo de normas. Tomando como punto de referencia las normas morales, son las siguientes:
Heteronomía: significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al
destinatario de la norma, y, que esta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se
opone a la autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la
persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
Bilateralidad: Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone deberes, también
concede derechos a uno o varios sujetos. Según León Petrazizky, las normas jurídicas son imperativo-
atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo
significa el ordenamiento jurídico que impone obligaciones y lo atributivo que establece derechos y
obligaciones. Esta característica se opone a la unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien
obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.
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Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la
conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto
obligado; se opone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo
con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
Coercibilidad: Esta característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por
medio de la fuerza pública una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la
Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse
a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. La sanción es un daño o mal que
sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen
sanción, sin embargo, solo las jurídicas cuentan con coercibilidad.
Generalidad: Decir que la norma jurídica es general significa expresar que la conducta que ella
ordena se impone a un número indeterminado de personas, es decir, que cuando dicta un
comportamiento lo hace de manera abstracta.
EJERCICIOS DE COLUMNASEjercicio 1
Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas
jurídicas o de los actos jurídicos.
Según el tiempo de duración de las normas
Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar
necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia
mediante la derogación.
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Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una
necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
Ejercicio 2Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas
jurídicas o de los actos jurídicos.
Según el tiempo de duración de las normas
Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar
necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia
mediante la derogación.
Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una
necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
Ejercicio 3Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas
jurídicas o de los actos jurídicos.
Según el tiempo de duración de las normas
Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar
necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia
mediante la derogación.
Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una
necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
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Ejercicio 4Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas
jurídicas o de los actos jurídicos.
Según el tiempo de duración de las normas
Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar
necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia
mediante la derogación.
Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una
necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
Ejercicio de diseñoNúmeros de línea
Normas interpretativas o explicativas: Sirven de reglas para la interpretación de las normas
jurídicas o de los actos jurídicos.
Según el tiempo de duración de las normas
Normas permanentes: No tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar
necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia
mediante la derogación.
Normas transitorias: Son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una
necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
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Símbolos y EcuacionesDerechos reservados
Marca registrada
Ecuación 1
Ecuación 2 ∑i=0
n
a∗i2
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