LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS
SECCIÓN QUINTAINTEGRANTES:
CUTTI LAURA, ÁngelaHUAMANTOMA PUMALLIHUA, María Arcángel
HUANACO TALAVERANO, Yudith YalitzaLOPEZ QUIAPE, Raquel
YUPANQUI MARTEL, Bethy ReinaQUISPE FLORES, Maricruz
VELASQUEZ GARCÍA, Melina
Las empresas del sistema financiero deberán :
• Registrar y verificar por medios fehacientes los datos de los clientes.
• Mantener el registro la información por lo menos 10 años.
•Mantener cuentas nominativas
• Mantener registros para la Reconstrucción de las transacciones financieras.
TRANSACIONES FINANCIERAS SOSPECHOSAS
Investigaciones y procesos.
la autoridad competente
Empresas del sistema financieroSolicitudes de
información y documentación No pondrá en
conocimiento
El secreto o reserva bancaria no es un impedimento.
Transacciones en efectivo
Registrar en un formulario
Empresas del sistema financiero
Conserva por 10 años
Disposición
• La autoridad competente
• Tribunal
Prestar atención a todas las
transacciones
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
Empresas del sistema financiero
comunicar Transacciones sospechosas
No pondrá en conocimiento
RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS
DEL SISTEMA FINANCIERO
El personal quien participe en delitos
Los actos de su personal
falseen los registros.Que no cumplan con
las obligaciones
sancionados
Y
o Adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos para prevenir y detectar los delitos.
Las empresas del sistema financiero
o Designar funcionarios a nivel gerencial encargados de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos.
FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
oAdoptar las medidas para prevenir la participación una persona no idónea.
Las empresas
del sistema
financiero
o Otorgar, denegar, suspender o cancelar la autorización de funcionamiento.
o Examinar, fiscalizar
o Verificar la aplicación de los programas de cumplimiento obligatorio.
FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
o Dictar instructivas para detectar patrones sospechosos en la conducta de sus clientes.
o Brindar a otras autoridades competentes la información.
Las empresas
del sistema
financiero
o Cooperar con otras autoridades competentes y
aportarles asistencia técnica.
La Superintendencia debe cooperar con las autoridades competentes de otros Estados en las investigaciones, procesos y actuaciones referentes a los delitos.
El Banco Central y la Superintendencia deben efectuar las coordinaciones
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
La Superintendencia promoverá la constitución de tribunales arbitrales que, integrados por personas de reconocida idoneidad moral y profesional, puedan resolver las controversias que surjan entre las empresas del Sistema Financiero y de Seguros, y entre éstas y sus clientes.
La enajenación de inmuebles hipotecados en favor de las empresas, vía remate judicial o por adjudicación directa, no será de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 1708º del Código Civil, salvo que el respectivo contrato de arrendamiento se hubiera encontrado inscrito con anterioridad a la fecha de la constitución de la garantía hipotecaria.
Las empresas multinacionales andinas que se dediquen al giro bancario se rigen por la Decisión 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.Las empresas que se dediquen a prestar servicios de transporte de dinero y valores requerirán autorización de la Superintendencia y del Ministerio del Interior. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicación supletoria para COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A. Asimismo, el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público se rige por su estatuto.Estas instituciones están excluidas del Fondo de Seguro de Depósitos.El Fondo MIVIVIENDA S.A. puede actuar simultáneamente como fiduciario y fideicomitente. Dicha entidad podrá actuar como fiduciario en fideicomisos de titulización
Mediante normas de carácter general, la Superintendencia regula los procedimientos establecidos en la Sección Quinta de la presente Ley para asegurar el cumplimiento de los fines objeto de la misma.
El Fondo de Garantía para la Pequeña Industria - FOGAPI, se encuentra sujeto a los factores de ponderación de riesgos, patrimonios efectivos, límites y niveles de provisiones, establecidos por esta ley, así como a la supervisión de la Superintendencia. El plazo de adecuación será de 90 días.Los bancos multinacionales (D . Ley 21915), que no opten por adecuarse a las normas generales, se regirán por las normas siguientes:1. Sólo pueden ser accionistas las instituciones financieras de inversión o de crédito, seguros, reaseguros, públicos o privados, de reconocida solvencia en su país de origen.2. El capital suscrito mínimo es de cincuenta millones de dólares americanos o su equivalente en otras monedas de libre convertibilidad. 3. Se constituyen con la participación del capital extranjero y tienen por objeto promover y participar en todo tipo de operaciones bancarias y financieras, de inversión y desarrollo de negocios, servicios y otras actividades afines, en el país y en el exterior.
Las empresas clasificadoras de riesgos a que
hace referencia la presente ley son las
reguladas por la Ley del Mercado de
Valores.
El monto de las primas que han de satisfacer
los miembros del Fondo será determinado en
función a la clasificación de riesgos mencionado
por el Monto y Cálculo de las Primas que Podrán
ser variados por la Superintendencia, previa
opinión del Banco Central.
Sólo pueden operar con recursos del público las sociedades cooperativas de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia.
Con respecto a sus cooperativas afiliadas, las federaciones de cooperativas a que se refiere, están facultadas para:
a) Disponer que cualquier cooperativa adopte,
en el plazo y las condiciones que establezca,
como la información que les soliciten.
b) Efectuar auditorías externas a las
cooperativas afiliadas; y Constituir
un fondo de contingencias.
c) Brindar los demás servicios que requieran las cooperativas integrantes de la respectiva federación.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público:
a) Tienen capital variable en función
del importe de las aportaciones de
los cooperativistas.
b) Sólo pueden captar recursos de sus socios cooperativistas y otorgar crédito a sus socios.
c) Los depósitos de los cooperativistas no se encuentran incluidos dentro del sistema del Fondo de Seguro
de Depósitos.
Los derechos y bienes adquiridos por terceros de buena fe durante el régimen de intervención, no son materia de reivindicación.
Los bienes de la empresa no son susceptibles de medida cautelar durante el régimen de intervención.
La superintendencia para facilitar las transferencias podrá, de manera temporal, exceptuar el cumplimiento de algunos de los límites establecidos en la presente Ley.
Los supervisados tienen derecho a ser indemnizados por la superintendencia por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos.
Las empresas del sistema de seguros, domiciliados en un país con el cual Perú mantenga un tratado internacional en el que se haya permitido la contratación de los siguientes seguros:
Seguros contra riesgos relativos a:i) Transportesii) mercancías en tránsito internacional.
Servicios de reaseguro y retrocesión
Consultores, actuarios,
evaluación de riesgos e
indemnización de siniestros
Entres otros
La superintendencia podrá exigir el registro de las empresas transfronterizas y de instrumentos financieros.
Autorización
superintendencia
Ampliación
Sistema Financier
oBC
Recibir depósitos a la vista
Recibir depósitos a plazo y de ahorro
Otorgar sobregiro
s o avances
en cuentas
corrientes
Emitir órdenes de pago
Emitir cheques
de gerencia
LA SUPERINTENDENCIA
PUBLICARA
BRINDARA
AL ADOPTAR
CONSIDERARA
DEJARA TRANSCURRIR
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
deben
Adecuar sus operaciones y estatutos en un plazo de 6 meses
Están en actividad al
dictarse la ley
Las empresas del sistema financiero y de
seguros
si
Bonos subordinados, emitidos antes que entre
en vigencia la ley
Los
Se rige
Por la ley vigente antes de su emisión
Por la presente ley
reguladas
estan
Sujetas exclusivamente a
sus normas
debenLas
cooperativas de ahorro y crédito
Importe de la reserva
cooperativa
Deseen actualmente
captar recurso del público
que Adecuarse a esta ley
el
Sera
Abonado en la cuenta de
reserva legal
se Considera como parte del capital social, hasta la
fecha de la transformación
Actualmente las existentes quedan sujetas al régimen
precisado en la disposición final y complementaria
El estado cuando considere oportuno
transferirá el íntegro de las inversiones
Los bancos multinacionales
Las cajas municipales de ahorro y crédito
y las cajas de crédito popular
Convertirse en S.A.
Que no excederá 12 meses
deben
plazo
Las cajas rurales de ahorro y crédito
LAS PRENDAS AGRARIAS QUE LE SEAN TITULARES EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS; DENTRO DE 180 DÍAS
inscribirán
Si no inscriben
Auditoria de las empresas
LA SUPERINTENDENCIA ESTABLECE REQUISITOS Y ESTÁNDARES DE AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA
LAS EMPRESAS DEBEN SOMETERSE LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
LA OMISIÓN O EL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO POR LOS AUDITORES EXTERNOS SON SANCIONADOS POR LA SUPERINTENDENCIA CON LA EXCLUSIÓN DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE
Las obligaciones emitidas anteriores a la presente ley, seguirán siendo garantizadas por el fondo de seguro de depósitos.
No se constituyen las instituciones de compensación y liquidación de valores a que se refiere en al art.56, cuya información debe ser proporcionada a la superintendencia.
Las empresas del sistema de seguros deben mantener el equivalente al 35% de su patrimonio de solvencia como fondo de garantía. Las empresas de crédito que han sido
constituidas durante la vigencia del decreto legislativo N° 770 tendrán que adecuarse a los términos de la presente ley. Lo establecido en el art.136 deben ser aplicadas
de manera inmediata a las empresas bancarias y financieras y acogerse a los módulos 1.2 y 3 del art. 290.
¡MUCHAS GRACIAS POR SU
ATENCION
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