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I. Normativa

Ley 19.300SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE

Integrantes: Tamara CalvoAlejandra EcheverraCamila EscauriazaCarolina EspinozaFabiola FernndezJorge GalganiCristin Gazalescar GuedeDocente:Dra. Ionit RosenblumAsignatura: Salud Pblica Mircoles, 4 de abril de 2012Objetivos

Preservar el derecho de vivir en un medio ambiente seguro y libre de contaminacin.

En las ltimas dcadas las zonas urbanas e industriales se han expandido, alterando los recursos naturales del pas causando un impacto ambiental (alteracin del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un rea determinada) por lo que surge la necesidad de fiscalizar estas actividades

I. Normativa

Justificacin sobre la legislacin:

Art. 1 El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin, la proteccin del medio ambiente, la preservacin de la naturaleza y la conservacin del patrimonio ambiental se regularn por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Rol del estado: proteger el derecho dentro de un marco legal. La ley 19.300 define:1. Instrumentos de gestin ambiental Cmo se procede en el cumplimiento del derecho descrito en el art.12. La responsabilidad por el dao ambiental Cmo se responde a la infraccin de la ley3. La fiscalizacin Cmo se supervisa4. El fondo de proteccin ambiental Cmo se financia5. Ministerio del Medio Ambiente Cmo se conecta el poder legislativo con el ejecutivo bajo un marco legal.

Los artculos 3, 4 y 5 enmarcan las obligaciones de:La reparacin fsica e indemnizacin cuando se transgreda este mandato legal

Describe el rol del EstadoIncentivar la participacin de la ciudadana Promover campaas destinadas a la proteccin del medio ambiente

Sector privado= PblicoCul es el mbito de aplicacin de esta ley?A que se refiere con mbito de aplicacin?

Es la delimitacin de validez de la leyDondeCuandoSobre quien

Donde y CuandoEn todo el territorio nacional, cuando se produce un dao a nivel ambiental

Cundo hay dao?Se entiende por dao ambiental, a toda prdida, disminucin, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o ms de sus componentes.(Art. 2, letra e. )7Sobre quien se aplica la ley Sobre todo Proyecto o Actividad sealado en el articulo 10 de la ley susceptible de causar un impacto ambiental en cualquiera de sus fases.

Estos proyectos y actividades deben someterse al Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental.

Sobre quien a quienes menciona la ley:El articulo 10 menciona 18 tipos de actividades que son susceptibles de ingresar al SEIA

a)Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorizacin establecida en el artculo 294 del Cdigo de Aguas

b) Lneas de transmisin elctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

c) Centrales generadoras de energa mayores a 3 MW;

d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;a) , presas, drenaje, desecacin, dragado, defensa o alteracin, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;

9e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vas frreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos pblicos que puedan afectar reas protegidas

f) Puertos, vas de navegacin, astilleros y terminales martimos

g) Proyectos de desarrollo urbano o turstico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente

h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales

Sobre quien a quienes menciona la ley:

h) planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

10Sobre quien a quienes menciona la ley:

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbn, petrleo y gas

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros anlogos;

k) Instalaciones fabriles, tales como metalrgicas, qumicas, textiles, productoras de materiales para la construccin, de equipos y productos metlicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

i) comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposicin de residuos y estriles, as como la extraccin industrial de ridos, turba o greda;

11l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechera y engorda de animales, de dimensiones industriales;

m) Proyectos de desarrollo o explotacin forestales en suelos frgiles,

n) Proyectos de explotacin intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiolgicosSobre quien a quienes menciona la ley:

m) en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

12) Produccin, almacenamiento, transporte, disposicin o reutilizacin habituales de sustancias txicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos slidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposicin de residuos industriales lquidos o slidos

Sobre quien a quienes menciona la ley:

p) Ejecucin de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vrgenes, santuarios de la naturaleza

q) Aplicacin masiva de productos qumicos en reas urbanas o zonas rurales prximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas

Sobre quien a quienes menciona la ley:

p) parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras reas colocadas bajo proteccin oficial, en los casos en que la legislacin respectiva lo permita, y

14Aplicacin en gestin de saludBase LegalArt. 32: Indica que las normas que definen los limites salubres de determinado injuriante ambiental deben llevar la firma del Ministro de Salud.Art.33:Los organismos de Estado (ej: Minsal) desarrollarn programas de medicin y control de la calidad ambiental.Estos programas sern regionalizados ( Seremis que fiscalizan el cumplimiento de la normativa sanitaria ambiental). Norma Primaria de Calidad Ambiental: aqulla que establece los valores de las concentraciones y perodos, mximos o mnimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados qumicos o biolgicos, energas, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinacin de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la poblacin;

Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aqulla que establece los valores de las concentraciones y perodos, mximos o mnimos permisibles de sustancias, elementos, energa o combinacin de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la proteccin o la conservacin del medio ambiente, o la preservacin de la naturaleza.

Art 33: Los organismos de Estado (ej: Minsal) desarrollarn programas de medicin y control de la calidad ambiental del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminacin. Estos programas sern regionalizados ( Seremis). Respecto de la Zona Econmica Exclusiva y del Mar Presencial de Chile se compilarn los antecedentes sobre estas materias

16La implementacin de las polticas de salud ambiental estar a cargo de: la subsecretaria de salud publicadepartamento de salud ambiental del ministerio de salud.Base legalArt 43: La declaracin de una zona del territorio como saturada o latente se har por decreto supremo que llevar la firma del Ministro Secretario General de la Presidencia y contendr la determinacin precisa del rea geogrfica que abarca. Llevar adems la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicacin de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda. segn la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental .

Con lo anterior como respaldo legal, la implementacin de las polticas de salud ambiental estar a cargo de la subsecretaria de salud publica junto con el departamento de salud ambiental del ministerio de salud. Ojo que el departamento de salud ambiental es parte de la subsecretaria de salud publica.

17Estructura orgnica Minsal Seremi

Departamento de salud del ambiente

Sub-departamento de salud ambiental

FiscalizacionZoonosisSeguridad alimentariaControl ambientalEvaluacion del impacto ambiental en salud Proyectos

Riesgos de la salud poblacional

SEIA

Evaluacion sanitaria

FiscalizacinAire: detectar aquellas fuentes de contaminacin y regularizar su funcionamiento de acuerdo a la normativa vigente.

FiscalizacinAguas: funcionamiento de piscinas y piletas aptas para la prctica de deportes y recreacin. implementa acciones sanitarias reglamentadas de prevencin incrementar y reforzar la proteccin de la salud de la comunidad. Plaguicidas:Grupos con mayor riesgo de exposicin:LaboralPoblacionalLaboral: trabajadores agrcolas, aplicadores/ transportadores/ almacenadores/comercializadores de plaguicidas, expuestos a aplicacin en lugar trabajo.Poblacional: estudiantes rurales vecinos a predios expuestos, comunidades rurales cercanas, familias de trabajadores agrcolas, expuestos a aplicaciones domsticas o por campaas, expuestos al consumo de alimentos y aguas contaminados.

21FiscalizacinResiduos:autoriza y fiscaliza proyectos de tratamiento, disposicin y eliminacin de residuos slidos.en funcin del cumplimiento del Cdigo Sanitario y Ambiental. Salud Laboral:lugares de trabajo donde se desarrollan las actividades productivas controlar la tasa de accidentabilidad y enfermedades profesionales. han promovido formas de realizar faenas -industriales, de servicios y comerciales-, controlando los factores de riesgo de prcticas laborales y entorno.En RM, las Unidades de Higiene Ambiental, en una primera instancia, luego el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y, actualmente, las Seremis de Salud, han promovido formas adecuadas de realizar diversas faenas, tanto industriales como de servicios y comerciales, controlando los factores de riesgo presentes en las prcticas laborales y en su entorno.

22Ejemplo de implementacinFecha Mx Diario valor Conc. de 8 horas (ppmv) 29/01/04 9,615/08/03 9,622/10/03 9,602/05/03 9,711/10/03 9,805/04/03 9,808/04/03 10,219/04/03 10,209/11/03 10,306/04/03 10,604/04/03 10,6 Quinto mximo03/04/03 11 Cuarto mximo01/05/03 11,2 Tercer mximo05/10/03 13 Segundo mximo16/12/03 13,1 Primer mximo

Emisiones de monoxido de carbonoen el Ejemplo 1 corresponde a 10,6 ppmv registrado el da 06/04/03). En caso que haya menos datos (