Seminario
Orientacin en Prevencin de RiesgosPara Dirigentes Sindicales y Comits ParitariosPor un trabajo sano y seguro
Disposiciones LegalesLey 16.744
(1 de febrero de 1968)Seguro Social Obligatorio sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Administracin del SeguroA.- ORGANISMOS ESTATALES(I.N.P S.S.)B.- ORGANISMOS PRIVADOS(MUTUALIDADES)
C.-ADMINISTRACIN DELEGADA
Las empresas deben realizar prevencin de riesgos. Prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales.Curar al trabajador (prestaciones mdicas).Que ste no tenga prdidas econmicas (prestaciones econmicas).Rehabilitacin fsica y mental.Reeducacin.Reinsercin laboral.Objetivos de la Ley
Trabajadores por cuenta ajena. Funcionarios pblicos (Ley N 19.345 Marzo 1995).Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen ingresos para el plantel (Ej.Esc.Ind.).Algunos Trabajadores independientes. (Bajo decretos especiales)Trabajadores en el extranjero.(Enviados p/empresa).Trabajadores familiares. Dirigentes Sindicales.Personas Protegidas
Contingencias Cubiertas por la LeyAccidentes del Trabajo - TrayectoDirigentes Sindicales en desempeo de sus funciones.Enfermedades Profesionales
Accidente del TrabajoEs toda lesin que sufreuna persona a causa o conocasin del trabajo y quele produzca incapacidad oMuerte.
Accidentes ocurridos a dirigentes sindicales, a causa de su cometido gremial.
Trabajador enviado a trabajar al extranjero.
Trabajador enviado por la empresa a cursos de Capacitacin.Accidente del TrabajoSon tambin considerados
Los por fuerza mayor extraa y sin relacin con el trabajo de la victima.
Los producidos intencionalmente por la victima.Accidente del TrabajoNo estn cubiertos por la Ley n 16.744
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitacin y el lugar de trabajo y viceversa.Accidente del TrabajoEn el Trayecto
Las pruebas del hecho son responsabilidad del accidentado. No menciona el tiempo de traslado.No indica el medio de transporte.No seala explcitamente el inicio y trmino del recorrido.Se inicia el trayecto cuando se aparece en lugares pblicos o va pblica.
Consideraciones del Accidente del Trayecto
Su Propia Declaracin, suficientemente circunstanciada, tiempo-trayecto-lesin.
Parte de Carabineros.Certificado Mdico Posta Hospital.Testigos.
El Empleador solo debe otorgar: denuncia, certificado de horario de trabajo y de renta.Accidente del Trabajo en el TrayectoEl trabajador accidentado debe aportar pruebas (Art. 7 decreto 101)
ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTAPOR EL EJERCICIO DE LA PROFESIN O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONAY QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD OMUERTE.Enfermedad Profesional(Artculo n 7, Ley N 16.744)
Financiamiento de la LeyPAGA EMPLEADOR
Atencin Mdica, Quirrgica y Dental.Hospitalizacin.Medicamentos y Productos Farmacuticos.Prtesis y Aparatos Ortopdicos y su Recuperacin.Rehabilitacin Fsica.A. Prestaciones Mdicas
Subsidios (salario).Indemnizacin.Pensiones ( incapacidades permanentes ).Pensin Supervivencia.B. Prestaciones EconmicasI. Subsidios
Vigencia, 52 semanas prorrogables por otras 52.Monto 100% de la Remuneracin promedio ltimos 3 meses.Incluye Cotizacin Previsional y Salud.Vence el plazo de su Cobro, despus de seis meses de su generacin.I. SubsidiosPara accidentes con incapacidad temporal
Cuando el Trabajador pierde entre 15% y el 37,5 % de su Capacidad de Ganancia.Percibe de 1 a 15 Sueldos Base que corresponden al Promedio de su Remuneracin de los 6 meses anteriores al Accidente o Diagnstico Enfermedad Profesional.II. Indemnizaciones
Invalidez parcial35% sueldo baseInvlido total70% sueldo baseGran invlido100% sueldo baseGran invalidez hasta140% sueldoIII. PensionesPrdida permanente de su Capacidad de GananciaArt. N 34 al 41Los % son modificables de acuerdo al nmero de hijos del afectado. En exceso sobre dos hijos, genera 5% con tope.
Esposa.Hijos hasta 18 aos y hasta 24 aos si est estudiando en Establecimiento reconocido por el Estado.La Madre de el o los hijos reconocidos por el Causante y todo aquel ascendente o descendente que hubiere vivido a expensas de la victima como carga reconocida.Viudo invlido que viva a expensas de la vctima.IV. Pensiones por Supervivencia
Departamento de Prevencin de Riesgos.Comits Paritarios.Prevencin de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68La ley tiene como concepto principal el prevenir los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, en los lugares de trabajo, para lo cual entrega herramientas tales como:
Reglamentos Internos (Derechos y Obligaciones).Capacitacin.Derecho a Saber (Conocer los Riesgos y Medidas de Prevencin)Vigilancia Mdica.Prevencin de Riesgos Profesionales (Titulo II) art. 66 al 68
Administrar la Ley N 16.744 y sus Reglamentos desde el punto de vista de Prevencin, Asesoria en las Medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo que las Empresas Asociadas deban implantar.Aplicar Alzas o Rebajas de Cotizacin Adicional Diferenciada (Tasa de Siniestralidad), Decreto Supremo N 67.Obligaciones de los Organismos Administradores
Implantar las Medidas de Prevencin de Riesgos indicadas, por el Organismo Administrador, o Comit Paritario.
Denunciar en forma inmediata los Accidentes.
Entregar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a cada trabajador.
Establecer Depto. de Prevencin de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores (industriales, comerciales y mineras).
Obligaciones de la Empresa
Formar Comit Paritario cuando cuenten con ms de 25 trabajadores permanentes.
Proporcionar, Sin Costo, los Elementos de Proteccin Personal.
Informar los Riesgos Laborales (Derecho a Saber).
Efectuar Exmenes de Control al personal expuesto a riesgos profesionales.
Dar Facilidades para Controles Mdicos.
Capacitar en Forma Constante a sus Trabajadores.Obligaciones de la Empresa
Cumplir con el Reglamento Interno.
Cumplir con las Normas impartidas por Comit Paritario y/o Depto. Prevencin.
Utilizar los Elementos de Proteccin Personal.
Acudir a Exmenes Mdicos de Control.Obligaciones de los Trabajadores
Participar activamente en las Actividades de Prevencin organizadas por el Comit Paritario.
Participar en actividades de Capacitacin.
Colaborar en Investigacin de Accidentes.Obligaciones de los Trabajadores
Disear un Programa de Prevencin de Riesgos.Llevar Registros Estadsticos.Investigar los accidentes.Detectar y Evaluar Riesgos.Generar Medidas de Prevencin.Funciones de los deptos. de Prevencin de Riesgos
Controlar el Cumplimiento de Medidas de Prevencin.Accin Educativa a los Trabajadores.Asesora a Comits Paritarios y Lnea de Administracin.Informar sobre los Riesgos Laborales a la Empresa y a los Trabajadores.Control a los Contratistas y Sub-Contratistas.
Funciones de los deptos. de prevencin de riesgos
Trabajar en el Ambito establecido por el Decreto Supremo N 54.
Asesorar e Instruir a los trabajadores en la Correcta Utilizacin de los Elementos de Proteccin Personal.
Vigilar el Cumplimiento de las Medidas de Seguridad e Higiene.
Investigar Causas de Accidentes y Enfermedades Profesionales.Funciones del Comit Paritario
Indicar la Adopcin de Medidas de Seguridad e Higiene.
Cumplir Recomendaciones encomendadas por el Organismo Administrador.
Promover la realizacin de Cursos de Capacitacin.
Informar los Riesgos Laborales.Funciones del Comit Paritario
El SindicatoTtulo ICaptulo IArt. 220 (Del Cdigo del Trabajo)Obligaciones de los Dirigentes Sindicales.8.Propender al mejoramiento de sistemas de PREVENCIN DE RIESGOS de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo adems, formular planteamientos y peticiones ante stos y exigir su pronunciamiento.
Requisitos para ser integrante del Comit ParitarioTener ms de 18 aos.Saber Leer y Escribir.Trabajar en la Empresa al menos 1 ao.Tener un Curso de Orientacin en Prevencin de Riesgos.
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