Legislación Laboral En Puerto Rico
Una presentación básica de las leyesprotectoras del trabajo que administra el
Negociado de Normas de Trabajo
Presentado Por:
Sr. Alexander Rivera Matías
Legislación Laboral
Es el conjunto de leyes que establecen losderechos y condiciones de trabajo de los
empleados en el taller de trabajo y queregulan las relaciones entre trabajadores y
patronos cuando los trabajadoresinteresan negociar con sus patronos,
salarios y otras condiciones de trabajo.
Derechos que le reconoce a los Trabajadores
Sección 15
No permite el empleo de menores de 14 añosen ocupaciones perjudiciales a su salud o a su
moral
Sección 16
Derecho de todos los trabajadores a escogerlibremente su ocupación y/o a renunciar a ella
Constitución De Puerto RicoConstitución De Puerto Rico
Derecho a recibir igual paga por igualtrabajo
Derecho a un salario mínimo razonable
Protección contra riesgos a la salud ointegridad personal en el trabajo
Derecho a una jornada ordinaria de 8horas de trabajo y que sólo podrátrabajarse en exceso de este limitediario mediante una compensación
extraordinaria
Sección 17
Los trabajadores de empresa privadas yde agencias de gobierno que funcionencomo negocios privados tienen derechoa organizarse; negociar colectivamente
Sección 18
En la gestión de la negociación
Derecho a la huelga, a piquetear y allevar a cabo actividades concertadas
Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia porEnfermedad de P.R.(Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, enm.)
Salario Mínimo Aquellos trabajadores cobijados por la Ley Federal, le
aplicará automáticamente el salario mínimo federal. Se dispone que serán de aplicabilidad todos los
reglamentos federales referentes a: cómo se paga elsalario mínimo, lo que son horas de trabajo, cuálesempleados y ocupaciones están exentas del salariomínimo y qué constituye horas o tiempo de trabajo.
Aquellas empresas que no están sujetas a la leyfederal, pagaron un salario mínimo equivalente al 70%del salario mínimo federal prevaleciente
Licencia Por Vacaciones
Será requisito que el empleado trabaje nomenos de 115 horas al mes.
Acumulará a razón de 1 ¼ de día laborable almes
Licencia Por Enfermedad
Será requisito para la acumulación deLicencia por Enfermedad que el
empleado labore 115 horas o más almes,
donde acumulará a razón de 1 díalaborable
Uso de Uniformes
Todo patrono que requiera a sus empleados eluso de uniformes tendrá que sufragar los
gastos que conlleve la adquisición del mismo.Bajo ningún concepto se podrá requerir al
empleado que contribuya directa oindirectamente a asumir el costo total o parcial
de los gastos que conlleve la adquisición dedichos uniformes.
Personas Excluidas de la Ley
Servicio Doméstico Empleados Gobierno de P.R. y E.U. Empleados Gobierno Municipales Administradores, Ejecutivos y
Profesionales (Reg. 13)
Ley de la Jornada de Trabajo(Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, enm.)
Establece una jornada de trabajo de:
8 horas diarias
40 horas semanales
1 hora de tomar alimentos
Horas Regulares
Son horas regulares de trabajo ocho (8)horas durante cualquier día de trabajo ycuarenta (40) horas durante cualquier
semana.
Cuáles se consideran Horas Extra
Aquellas en exceso de 8 horas diarias en un períodode 24 horas.
Aquellas en exceso de 40 horas en una semana detrabajo.
Las horas trabajadas durante un día en que elestablecimiento deba permanecer cerrado.
La hora o fracción de horas que un empleado trabajedurante el período destinado a tomar alimento.
Horas extra, continuación
Las horas trabajadas el 7mo día consecutivo detrabajo.
Las horas trabajadas en exceso de la jornadadiaria, según lo establezca el Decreto Mandatorio.
Las horas trabajadas en exceso del máximoestablecido por virtud del convenio colectivo.
Período de Tomar Alimento
El Período para tomar alimento es de unahora.
Se podrá reducir el mismo a no menos de30 minutos.
En caso de Croupiers, Enfermeras yGuardias de Seguridad se puede reducira no menos de 20 minutos.
El acuerdo de reducción debe hacersepor escrito entre las partes.
Período de Alimento,Continuación
El período de tomar alimento deberádisfrutarse no antes de concluida la 3rahora de trabajo, ni antes de comenzada la6ta hora de trabajo.
Los períodos cortos de descanso seconsideran tiempo trabajado.
En dicho período el empleado debe estartotalmente relevado de sus funciones
Horario Flexible(Ley #83 del 20 de julio de 1995)
Se podrá establecer, únicamente por acuerdoentre el patrono y empleado.
Se permite adelantar o atrasar la hora de entradade la jornada diaria de trabajo y el períododestinado para tomar alimento.
Este horario de trabajo deberá ser completado enforma consecutiva, sin fraccionamiento.
Sólo podrá ser interrumpido por el período detomar alimento.
Ley De Despido de Puerto Rico(Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, enm.)
La ley aplica a todo empleado decomercio, industria o cualquierotro negocio o sitio de empleo,designado en lo sucesivo comoestablecimiento, donde trabajemediante remuneración de algunaclase, que sea despedido, sin quehaya mediado justa causa.
A Quién le Aplica la Ley Ejecutivos,
Administradores yProfesionales
Trabajadores aJornada Parcial
Empleados deCorporacionesPúblicas queoperan negocioscon fines de lucro.
Trabajadores de laIndustria de laConstrucción queno tengancontratos portiempodeterminado
Trabajadores delServicioDoméstico
Tipos de Despidos
Despido Clásico Suspensión Indefinida Suspensión Por Más De Tres Meses Despido Tácito o Constructivo Por Traspaso de Negocio En Marcha
Se Entenderá Por Justa Causa
Que el obrero siga un patrón deConducta impropia o desordenada.
La actitud del empleado en no rendirsu trabajo en forma eficiente o dehacerlo tardía o negligentemente.
Justa Causa.. continuación
Violación Reiterada por el Empleado de lasReglas y Reglamentos Razonables Establecidos.
Cierre Total, Temporero o Parcial de lasOperaciones del Establecimiento.
Los Cambios Tecnológicos o de Reorganización. Reducciones en Empleo que se Hacen
Necesarias Debido a una Reducción en elVolumen de Producción, Ventas o Ganancias,Anticipadas
Contratos de Trabajo
Contrato Período Probatorio
Contrato de Empleo Temporero
Si ocurre dentro de los primeros 5 años de Servicio Dos (2) meses de sueldo más una (1) semana por
cada año de servicio
Si ocurre luego de 5 años hasta los 15 años deservicio Tres (3) meses de sueldo más dos (2) semanas
por cada año de servicio.
Si ocurre luego de los 15 años de servicio. Seis (6) meses de sueldo más tres (3) semanas
por cada año de servicio.
Indemnización Por Despido, Ley De Despido de Puerto Rico
Ley del Bono de Navidad(Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, enm.)
Propósito:Establece el derecho de los trabajadores o empleados
de la empresa privada quetrabajen 700 horas o más dentro de un período de 12
meses (de octubre a septiembre)a un bono anual
equivalente al 6% del total de los salarios devengadosdurante el referido período y computado dicho bono
hasta un salario máximo de $10,000 dólares.
Enmienda a la Ley del Bono de NavidadA partir del 2006
(Ley Núm. 124 de 29 de septiembre de 2005)
Empresas con más de 15 empleados
Diciembre 2006 3% $300.00Diciembre 2007 4.5% $450.00Diciembre 2008 6% $600.00
Empresas con 15 empleados o menosDiciembre 2006 2.5% $250.00Diciembre 2007 2.75% $275.00Diciembre 2008 3% $300.00
A Quien le Aplica la Ley
La ley es de aplicabilidad a toda personaque preste servicios para un patronomediante salario, sueldo o cualquier otraforma de compensación, incluyendoprofesionales, ejecutivos yadministradores.
Exclusiones:
Empleados agrícolas
Servicio Doméstico o en residencias de familia.
Instituciones de fines caritativos.
Empleados del gobierno estatal, municipal,federal y Corp. Públicas
Fecha límite para efectuar elpago
El término para pagarlo es del 1ro al 15de diciembre, excepto en aquellos casos
en que el patrono y sus trabajadoresconvengan por mutuo acuerdo otra
fecha.
Penalidades:
Del Pago no efectuarse en la forma y dentro deltérmino establecido por Ley, o en la fecha en quehaya convenido el patrono y sus empleados estevendrá obligado a pagar lo siguiente:
Si el pago se efectúa dentro de los primeros 6meses , pagará además una suma igual a la mitaddel bono, o sea un 3%.
Si tardare más de los 6 meses en efectuar el pago,pagará además otra suma igual a dicho bono.(Artículo 2, Ley Núm. 148, antes citada)
Ley para Regular las Operaciones deEstablecimientos Comerciales(Ley Núm.1 del 1 de diciembre de 1989, enmendada)
Propósito: Dispone lo pertinente en cuanto a horario de
apertura y cierre de los establecimientoscomerciales.
Dispone los establecimientos comerciales exentosde tal reglamentación.
Proveer protecciones a los empleados. Disponer remedios civiles por su incumplimiento
Propósito Continuación
Fijar penalidades Prohibir cláusulas contractuales que
obliguen a abrir los establecimientoscomerciales.
Días de Cierre Total
1 de enero 6 de enero Viernes Santo Domingo de
Resurrección Día de las Madres
Día de los Padres Día de las Elecciones
Generales Día de Acción de
Gracias 25 de diciembre
Horarios de apertura:
Los días 5 de enero y 24 y 31 de diciembredesde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m.
Todos los días laborables de lunes asábado desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00de la medianoche.
Los días domingo solamente durante elhorario desde las 11:00 a.m. hasta las 5:00p.m.
Empleados que puedentrabajar los domingos
Empleados que trabajen a tiempo parcial con unajornada que no exceda de 22 horas a la semana
Trabajadores técnicos, disponiéndose queninguno de éstos podrá trabajar dos (2)domingos de forma consecutiva.
Profesionales, ejecutivos y administradores quetrabajen en establecimientos comerciales, segúnestos términos se definen por el Reglamento #13,disponiéndose que éstos no podrán trabajar dos(2) domingos de forma consecutiva.
Reglamentación del Contrato de Trabajo(Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, enm.)
El pago de salarios a los trabajadoresse permite en: Efectivo Cheque Depósito Directo Transferencia Electrónica
Pago de salarios:
Autoriza al patrono a efectuar los pagos desalario: Semanal Bisemanal Quincenal
Cuando un empleado sea retirado o tengaque retirarse del trabajo durante cualquierdía de la semana, será obligación del patronohacerle efectivo el importe del número dedías trabajados, no más tarde del próximodía oficial de pago.
De pagarse los salarios mediantecheques y éstos no pudiesen hacerse
efectivo por carecer de fondos, elpatrono incurrirá en un delito que
acarreará una pena igual al doble de lacantidad por la cual fue girado el
cheque.
Penalidades por cheques sinfondo
Reglamento Núm. 13 (Quinta Revisión 2005)
Define los Términos Administrador Ejecutivo Profesional
Reglamento Núm. 13, continuación
Los derechos sobre vacaciones, licencia porenfermedad, jornada de trabajo diaria ysemanal, pago de horas extraordinarias, períodode tomar alimento, pago por horas trabajadaslos domingos, entre otros; se pactan mediantela libre contratación de trabajo entre patrono yempleado. También se adquieren cuando porcostumbre o por política de la compañía, elpatrono así lo haya establecido
Reglamento Núm. 13, continuación
El incumplimiento de los acuerdos establecidos ode los derechos adquiridos no da lugar a unaquerella al amparo de la legislación laboralcitada, pero sí a una acción civil porincumplimiento de contrato o a una reclamaciónal amparo del Artículo 1476 del Código Civil dePuerto Rico (31 LPRA 4114) a través delNegociado de Normas de Trabajo delDepartamento del Trabajo y Recursos Humanos
Reglamento Núm. 7Segunda Revisión (2000)
Este reglamento provee para que semantengan expedientes (récord) por lospatronos sobre aquellos asuntos que en elmismo se detallan:
Reglamento Núm. 7, continuación
Registros y Nóminas Liquidación que deberán hacer los patronos a sus
trabajadores, Términos mínimos por el que deberán
conservarse los expedientes Conservación de los expedientes e inspección de
los mismos Preparación de Informes, Anexos y
Transcripciones de Información por los patronos Condiciones necesarias para ser relevados de la
obligación de mantener expedientes según se haprescrito.
Gracias por la atención brindada,estamos disponibles para más
información a través de lossiguientes teléfonos:
(787) 754-2100 al 2106Y a través de nuestra página en la
Internet:http://www.dtrh.gobierno.pr