LEGISLACION DE COMERCIALIZACION DE
MINERALES
Artculo. 66 de la Constitucin Poltica del Per
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MINERA
Son actividades de la industria minera:
Cateo
Prospeccin
Exploracin
Explotacin
Labor general
Beneficio
Comercializacin
Transporte minero
El ejercicio de las actividades
mineras excepto el cateo, la prospeccin y la comercializacin, se realiza exclusivamente bajo el sistema de CONCESIONES, al que se accede bajo procedimientos que son de orden pblico.
Las concesiones se otorgan, tanto para la accin empresarial del estado y de los particulares, sin distincin ni privilegio alguno.
Com
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La comercializacin es dar a un producto condiciones y organizacin
comercial para su venta.
Es calcular que precio estarn dispuestos a pagar por el producto y si la
empresa comercializadora obtendr ganancias vendiendo a ese precio.
La comercializacin es analizar las necesidades de los consumidores que
utilizan los productos finales de la concentracin y refinacin de los minerales
y decidir si estos prefieren ms cantidad o diferentes calidades del producto.
Estimar cuantos de esos clientes estarn comprando el producto en los prximos aos y cuanto comprarn.
La comercializacin de productos minerales es
libre, interna y externamente y para su ejercicio no
se requiere el otorgamiento de una concesin.
El D.S. N 005-91-EM/VMM, declara la libre
comercializacin del oro en bruto o semielaborado,
as como el obtenido como producto directo de un
proceso minero y/o metalrgico.
Nuestra legislacin
Nuestra legislacin
DS-014-92-EM
Conforme a lo establecido por el artculo 3 del
texto nico ordenado de la ley general de minera, la
comercializacin de productos minerales es libre, interna
y externamente y para su ejercicio no se requiere el
otorgamiento de una concesin.
(Art. 20. ltimo prrafo, Dec. Leg. 708)
El artculo 4 del mismo cuerpo legal define
que los productos minerales comprados a personas
autorizadas para disponer de ellos no son
reivindicables; y que la compra hecha a persona no
autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad
correspondiente, obligndolo a verificar el origen de
las sustancias minerales que adquiere
Art. 38, Dec. Leg. N 708).
El artculo 5 del texto nico ordenado de la ley
general de minera, dice que el oro en bruto o
semielaborado, as como el obtenido como
producto directo de un proceso minero y/o
metalrgico es de libre comercializacin, siendo
la compra, venta, posesin exportacin e
importacin de dichos productos totalmente libre
y sin ninguna restriccin, sin perjuicio de la
obligacin establecida en el artculo 4 de dicha
ley
(Art. 23, Dec. Leg. N 708)
DECRETO LEGISLATIO 708 http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/7
6865407EB58EB6F05257E2E0050C544/$FILE/DL_708_Ley
Promoci%C3%B3nDeInversionesEnElSectorMinero.pdf
NUEVA LEGISLACION DE NORMAS MINERAS, TEXTO NICO ORDENADO, D.S.N 014-92-EM
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