LECCIÓN INAUGURAL
NOCIONES GENERALES
Mtra. Viviana Nineth Vega Morales
PREGUNTAS
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 2
1. Qué es obligación
2. El que se haya presentado hoy a clase es (hecho, hecho
jurídico, acto jurídico o negocio jurídico)
3. El que un perro ataque a una persona y le produzca
lesiones es (hecho, hecho jurídico, acto jurídico o
negocio jurídico)
4. ¿Cuál es la diferencia entre obligación y responsabilidad
civil?
CONCEPTO
El Código Civil, como es lógico suponer, no contiene
concepto de obligación porque “en el Código lo único que
interesa precisar con claridad es el concepto objetivo de la
misma y ese propósito lo consideramos conseguido en la
redacción que hemos adoptado en el Artículo 1319”
(Exposición de Motivos del Código Civil)
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 3
“Es un vínculo jurídico que liga a dos o más personas por el
cual una de ellas puede exigir a la otra el cumplimiento de
una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
Baudry-Lacantinnerie-Barde, citado por Ressónico.
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 4
“La relación jurídica constituida, en virtud de ciertos
hechos, entre dos o más personas, por la cual una,
denominada acreedor, puede exigir de otra, llamada deudor,
una determinada prestación”
Clemente de Diego citado por Puig Peña
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 5
ELEMENTOS
Vínculo o relación jurídica (ubicación de la obligación
dentro del universo jurídico)
Sujetos
Objeto: prestación.
Crédito: acreeduría
Débito: deuda
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 6
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
ELEMENTO
PERSONAL
TITULAR DEL
CRÉDITO:
EXIGE el cumplimiento
de la prestación.
TITULAR DEL DÉBITO:
CUMPLE la prestación.
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 7
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
OBJETO DE LA
OBLIGACIÓN
LA PRESTACIÓN:
CONDUCTA DE
CARÁCTER
PATRIMONIAL QUE
CONSISTE EN DAR,
HACER O NO HACER.
Art. 1319 c.c.
HACER
DAR
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 8
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
¿Quién es el titular
del crédito de la
prestación de
HACER?
HACER
DAR
A 22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 9
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
¿Quién es el titular
del crédito de la
prestación de
DAR?
HACER
DAR
B
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 10
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
¿Quién es el titular
del débito de la
prestación de
DAR?
HACER
DAR
A 22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 11
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
¿Quién es el titular
del débito de la
prestación de
HACER?
HACER
DAR
B
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 12
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
EL CRÉDITO
FACULTAD DE EXIGIR
EL CUMPLIMIENTO
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 13
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
A EXIGE A B
CONSTRUCCIÓN
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 14
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
EXIGE A “A” LA
ENTREGA
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 15
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
EL DÉBITO
DEBER DE CUMPLIR
CON LA PRESTACIÓN
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 16
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
A DEBE CUMPLIR
CON DAR
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 17
A
B ENTREGAR
Q1000
CONSTRUIR
PARED
C
O
N
T
R
A
T
O
D
E
O
B
R
A
DEBE CUMPLIR
CON HACER
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 18
FUENTE DE LAS
OBLIGACIONES
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 19
¿De dónde surgen, se originan o emanan las
obligaciones?
Contratos. Art. 1517 y subs. Código Civil
Hechos lícitos sin convenio. Art. 1605 y subs. Código Civil
Hechos ilícitos. Art. 1645 y sub. Código Civil.
De la forma expuesta agrupa las fuentes de las obligaciones la Exposición de motivos
del Código Civil, la cual se estima más adecuada de como al final quedó en la ley.
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 20
OBLIGACIONES PROVENIENTES DE
CONTRATO
Se entiende que del contrato se originan obligaciones de
dos tipos:
Las relativas al objeto del contrato; y
A las que da lugar su incumplimiento.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
CONTRACTUAL
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 21
HECHOS LÍCITOS SIN CONVENIO
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 22
HECHOS LÍCITOS SIN CONVENIO
HECHOS Y ACTOS
ILÍCITOS
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 23
RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
HECHOS LÍCITOS SIN CONVENIO
HECHOS Y ACTOS
ILÍCITOS
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 24
HECHO:
HECHO JURÍDICO:
Es cualquier suceso o acontecimiento de las personas o de la naturaleza, sin relevancia jurídica. = No produce no se le asignan consecuencias jurídicas.
HECHO JURÍDICO DE LA NATURALEZA HECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS
2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 25
HECHO JURÍDICO DE LAS
PERSONAS:
VOLUNTARIO:
INVOLUNTARIO:
Intervienen las personas en la realización del evento pero pretendiendo generalmente que no se produzcan consecuencias jurídicas. DELITOS, FALTAS
Cualquier suceso o acontecimiento que ocurre sin intervención de la persona, pero es ella la que soporta la consecuencia del hecho. El dueño del medio de transporte.
2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 26
ACTO JURÍDICO
Es el suceso realizado por las personas con el propósito primordial de producir efectos de derecho.
La voluntad humana interviene tanto en la realización como para que se dé determinado resultado jurídico impuesto por el o.j de pleno derecho, mismo que no se puede modificar.
En algunos casos produce obligaciones y derechos contractuales: NEGOCIO JURÍDICO pudiéndose modificar en él las consecuencias jurídicas a voluntad de las partes.
En otros no:
actos procesales, reconocimiento de hijo,
Instrumentos públicos, actos registrales, testamento, etc.
2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 27
NEGOCIO JURÍDICO
“El negocio jurídico es un acto de autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. El efecto inmediato consiste en constituir, modificar o extinguir entre las partes una relación o una situación jurídica y establecer regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones”. (Luis Diez Picazo.
2/3/2016 M.Sc. Viviana Vega 28
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 29
HECHO JURÍDICO
ACTO JURÍDICO
NEGOCIO JURÍDICO
CONTRATO
OBLIGACIONES
RESPONSABILIDAD
CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 30
ETIMOLOGÍA
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 31
Responsable, signitica 'el que responde'.
De allí que este concepto se conecte con la idea de ‘reparación'.
Tiene el sentido que el daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma.
Por ende, tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto. la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro“
Aurora V. S. Besalú Parkinson, citada por MERCEDES CAMPOS DiAZ BARRIGA, Biblioteca jurídica de la UNAM
TERMINOLOGÍA
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 32
responsable, responsabilidad, así como todos los vocablos
cognados, expresan idea de equivalencia, de
contraprestación, de correspondencia.
RESPONSABILIDAD
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 33
El concepto de responsabilidad tiene como presupuesto la
libertad del sujeto y es por ello que el derecho puede
atribuirle los efectos dañosos de sus actos u omisiones.
(Bonecasse)
Equivale al cumplimiento indirecto de la obligación ya que
condena al sujeto que no ha cumplido la obligación. al pago de
daños y perjuicios y entonces. será necesario determinar el
monto de los daños y perjuicios que se hayan causado.
Pascual Estevelli explica que ser responsable significa afrontar
las consecuencias del incumplimiento de una obligación que se
hubiere dejado preestablecida. es decir, responder
genéricamente a la violación del principio alterum non laedere.
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 34
Luis Diez-Picazo y Antonio GuIlón definen la
responsabilidad como "la sujeción de una persona que
vulnera un deber de conducta impuesto en interés de
otro sujeto, a la obligación de reparar el daño producido“.
RESPONSABILIDAD CIVIL
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 35
El conjunto de reglas que obligan al autor de un daño que
ha sido causado a otro sujeto. a repararlo mediante una
compensación a la víctima. (Mercedes Campos Díaz
Barriga)
Es la obligación que surge a cargo de aquel sujeto que
viola el deber genérico de no causar daño a nadie, de
pagar los daños y perjuicios a la víctima,
RESPONSABILIDAD
CIVIL PENAL
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 36
Tiende a asegurar la
reparación del perjuicio
que se causó, condena
únicamente de carácter
pecuniario.
Cualquier hecho que
cause un daño a otro da
lugar a la reparación.
La consecuencia o sanción,
es la imposición de una
pena corporal o
pecuniaria.
En ilícitos penales, para
que un hecho constituya
una infracción tiene que
estar previsto por las
leyes penales.
CLASIFICACIÓN
CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 37
se genera por el
Incumplimiento de una
obligación preexistente en
un contrato.
Surge como consecuencia de la lesión de un interés e inobservancia de un deber de respeto y de conservación de la esfera de intereses ajenos.
Supone, como advierte Sánchez Friera,una infracción del deber general de diligencia y respeto en las relaciones con el prójimo y sus bienes, cuya violación se traduce en la obligación de resarcir el daño causado.
22/02/2018 M.Sc. Viviana Vega 38
diferencia fundamental es la fuente, en la responsabilidad contractual se incumple una obligación de esa naturaleza; en la extracontractual se incumple una obligación erga omnes, el principio que se viola es el de alterum non laedere*
* Ulpiano como uno de los tres “iuris praecepta”, y se traduce como el deber de no dañar a nadie.