UNIDAD 2
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UNIDAD 2
Las leyes fiscales
La relación jurídica tributaria
y su extinción
Objetivos:
Al finalizar la unidad el alumno:
• Explicará qué es el Código Fiscal de la Federación y las leyes fiscales,así como su estructura, jerarquía e interpretación jurídica de estosordenamientos.
• Describirá en qué consiste la relación jurídica tributaria, así como laspartes que intervienen y sus características.
• Explicará los sujetos que intervienen en la relación jurídica tributaria.• Describirá las distintas formas de extinción de la obligación tributaria,explicando en particular cada una.
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Conceptos centrales
Leyes fiscales
Estructura del Código Fiscal de la Federación
Interpretación de las leyes fiscales
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Obligacióntributaria
Pago Compensación Cancelación
Condonación Caducidad
Prescripción
Relaciónjurídica tributaria
El presupuestohecho
El hechogenerador
Extinción de laobligacióntributaria
Compensación
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Introducción
E sta unidad tiene por objeto el que conozcas las leyes fiscales, así comola relación jurídica fiscal que se establece entre el Estado y losparticulares, los sujetos que en ella intervienen y las distintas formas
en que puede extinguirse esta obligación.
Por cuanto a las leyes fiscales, no obstante que participan de lamisma naturaleza de toda ley, puesto que son creadas por el órgano legislativodel Estado e integradas por normas jurídicas de carácter abstracto, general,heterónomo y coercible, tienen connotaciones propias que las distinguen deotras leyes, tanto por la forma en que deben interpretarse como por su estructuray jerarquía.
Entre el Estado y los particulares existe una relación jurídica, un vínculoentre quien actúa siempre como acreedor de la obligación fiscal, y el gobernadou otro deudor, los que están obligados a satisfacer el contenido de tal obligación,luego de haber actualizado la correspondiente hipótesis normativa. Tambiénestudiarás en esta unidad qué es la obligación fiscal, su contenido, suscaracterísticas y en qué consiste el supuesto que le da origen o nacimiento, esdecir, el hecho generador.
En la obligación tributaria intervienen ciertas personas que actúan,una como acreedor —quien exige el cumplimiento de la obligación fiscal— yotra como deudor —el obligado a satisfacer la obligación—, por lo que seestudiará quiénes pueden ser tales personas obligadas, porque en materia fiscalel acreedor únicamente puede ser el Estado, en tanto que el deudor puederevestir diversas modalidades.
Finalmente, en esta unidad examinarás la extinción de la obligaciónfiscal. Para ello estudiarás diversas formas que constituyen figuras jurídicascon características y contenido propios, desde las que denotan un total y definitivopoder liberatorio o extintivo, como lo es el pago, hasta las que operan comoformas de facto o de hecho, mas no como auténticas formas extintivas conpoder liberatorio propio, como lo es la baja o cancelación.
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2.1. Leyes fiscales
2.1.1. Concepto de código
Como se comentó en la unidad anterior, la ley espor excelencia la fuente formal del Derecho enmateria fiscal, pues se trata de un ordenamientojurídico que, habiendo cumplido cabalmente conel proceso de creación de leyes, contienedisposiciones de carácter abstracto, general,heterónomo y coercible.
El código se distingue de cualquier otro tipo deordenamiento jurídico, porque implica una visióntotalizadora de la materia que trata, abarcándolaen forma amplia, al tiempo de que consagra suvigencia en cuanto a forma, contenido y materia;por tanto, el código facilita su uso en la práctica
forense, esto es, en los tribunales, pues los especialistas en la materia sólodeben recurrir a este volumen en lugar de tener que consultar diversasdisposiciones jurídicas, cada una por separado.
De acuerdo con el Derecho, el código se define de la siguiente forma:
Es la ordenación sistemática de preceptos jurídicos relativos a unadeterminada rama del Derecho, que la comprende ampliamente, creada por el PoderLegislativo y publicada por el Ejecutivo para su observancia general.
Como ejemplos de códigos en la legislación mexicana se tienen, entreotros, el Código Civil para el Distrito Federal, el Código de Comercio, el Códigode Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el Código Fiscal de laFederación.
¿Qué distingue alcódigo de cualquierotro ordenamientojurídico?
El código abarca una sola materia
en forma amplia
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2.1.2. Estructura del Código Fiscal de la Federación
Este código es la compilación jurídica más importante en materia fiscal.Es un cuerpo jurídico ordenado y sistematizado, de carácter federal, que abarcaen forma extensa la materia fiscal a través de sus diferentes títulos y capítulos,los cuales están referidos a campos específicos de la materia tributaria, comoson disposiciones generales, facultades de la autoridad fiscal, recursosadministrativos, infracciones y sanciones, procedimientos administrativos,procedimiento contencioso administrativo, etcétera.
Con objeto de apreciar la estructura general del Código Fiscal de laFederación y la naturaleza de los diferentes títulos y capítulos que lo integran,se recomienda que tengas a la mano un ejemplar de este ordenamiento legal.
2.1.3. Jerarquía de las leyes fiscales
En materia fiscal, como en cualquieraotra materia jurídica, se determina la jerarquíade las leyes a partir de la "ley suprema de laUnión", integrada por la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, las leyes delCongreso de la Unión que emanen de ella y lostratados internacionales celebrados por elPresidente de la República, con aprobación delSenado, con fundamento en lo dispuesto por elartículo 133 constitucional.
Por lo que se refiere a los tratados internacionales, cabe mencionarque del análisis del artículo 133 constitucional se desprende que para que tenganel carácter de ley suprema, deben ser aprobados por el Senado y estar deacuerdo con la Constitución Federal; por esto último debemos entender que enel caso de los tratados internacionales, para evitar la doble tributación queMéxico celebre con otros países, se tendrá que llevar a efecto una adecuaciónintegral y en muchas ocasiones gradual a todas las leyes del ámbito financieroque tuvieran relación con la materia de dichos tratados, como podría ser elCódigo Fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley Aduanera, etcétera.
La ley suprema de la Unión
la forman la Constitución Federal, las
leyes del Congreso de la Unión y los
tratados internacionales
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La Constitución Federal es, por tanto, la cúspidede las leyes pues se trata de la norma jurídicamáxima, la que da origen, validez y fundamentoal resto de leyes del país, que, después de ella,son todas secundarias por más complejas oelaboradas que sean.
En materia fiscal puede señalarse que la jerarquía de las leyes está formada por tres niveles o categorías, las cuales existen a partir de la cúspide,representada siempre por la ley suprema de la Unión; tales categorías o nivelesde leyes fiscales secundarias son las que se indican a continuación:
¿Cuáles sonlos nivelesque integranla estructura jurídicade las leyesen México?
Ley suprema de la Unión
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las
leyes del Congreso de la Unión, los tratados internacionales
celebrados por el Presidente de la República con
la aprobación del Senado (artículo 133 constitucional)
Leyes orgánicas
Regulan la estructura y funcionamiento de algunos de los
órganos del Estado, como la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda, órgano dependiente de la Cámara de
Diputados
Primer nive l
Leyes reglamentarias
Desarrollan con amplitud determinados preceptos
constitucionales, como la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público
Segundo nivel
Leyes ordinarias
Son resultado de la actividad legislativa regular del Congreso de
la Unión consagrada por la Constitución Federal. Estas leyes
forman la mayoría, y todas son del mismo nivel, como la Ley delImpuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Tercer nivel
Cuadro 2.1. Categorías de las leyes fiscales secundarias.
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2.1.4. Interpretación de las leyes fiscales
Si bien en otras leyes —para fines desu correcta interpretación— es posible aplicardiversas figuras jurídicas, como son la costumbrey los usos, la doctrina, los principios generalesdel Derecho, entre otras, no ocurre lo mismo enmateria fiscal. El legislador establececlaramente cómo deben interpretarse las normasfiscales, y para tal efecto distingue los casosen que la norma jurídica debe aplicarseestrictamente, es decir, a la letra de la ley, de otros en los que acepta laposibilidad de interpretar la norma escrita mediante la aplicación de algúnmétodo racional que aclare su sentido.
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 5°, precisa cómo debeninterpretarse las normas fiscales, por lo que se transcribe a continuación:
"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares ylas que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infraccionesy sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas alos particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.Las otras disposiciones fiscales se interpretan aplicando cualquier método deinterpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicaránsupletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando suaplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal".
La supletoriedad sólo se aplica paraintegrar una omisión en la ley, mediante laaplicación de principios contenidos en otras leyes.
El mecanismo de supletoriedad seobserva generalmente en leyes de contenidoespecializado en relación con leyes decontenido general.
La ley fiscal no se interpreta
en forma indiscriminada; el legislador
dintingue cuándo debe aplicarse
en forma estricta o a la letra,
y cuándo emplearse un método
de interpretación jurídica
La supletoriedad es una figura
jurídica que sirve para llenar
el vacío de una ley.
Generalmente se observa por el envío
que hace la ley especializada hacia
leyes de contenido general
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En el caso del Código Fiscal de la Federación, ellegislador admite la figura de la supletoriedad paralos casos en que la ley carezca de disposición fiscalexpresa, señalando que la ley supletoria será elderecho federal común, siempre y cuando suaplicación no sea contraria al derecho fiscal. Alrespecto, debemos entender que cuando hablamosde derecho federal común nos referimos al Código
Federal de Procedimientos Civiles, tal como lo indica el artículo 197 del CódigoFiscal de la Federación.
Ejercicio 1
1. El elemento distintivo de un código respecto de cualquier otroordenamiento jurídico es:
a) El agrupamiento de muchas leyes de diversa naturaleza.b) Su gran volumen.c) Su complejidad en los términos.d) Una visión totalizadora de la materia que trata.
2. La compilación jurídica más importante en materia fiscal en lalegislación mexicana es:
a) La Ley Aduanera.b) La Ley del Impuesto Sobre la Renta.c) La Ley del Impuesto al Valor Agregado.d) El Código Fiscal de la Federación.
3. Las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particularesson de aplicación:
a) Estricta.b) Indiscriminada.c) Supletoria.d) Variable.
¿Cuándo se aplicansupletoriamente enderecho fiscal lasnormas del derechofederal común?
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4. ¿Para qué se aplica la figura jurídica de la supletoriedad?
_____________________________________________________________________________________.
2.2. Relación jurídica fiscal
2.2.1. La obligación fiscal. Distinción entreobligación fiscal y tributaria
En términos generales puede establecerse que la relación jurídicaexistente entre los particulares y el Estado a causa de una obligación decarácter tributario constituye lo que se conoce como "obligación fiscal".
La obligación fiscal, como toda obligación, consta de dos sujetos: elsujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto activo es el titular y beneficiariodel derecho, en tanto que el sujeto pasivo es el obligado. De esta manera,el sujeto pasivo deberá cumplir con ciertas prestaciones o realizardeterminadas conductas en beneficio del sujeto activo, las cuales dependerándel carácter sustantivo o formal que tenga la obligación fiscal.
Cabe mencionar que los conceptos "obligación fiscal" y "obligacióntributaria" a menudo se usan indistintamente, y en infinidad de ocasionesllegan a confundirse y hasta emplearse en forma indebida como sinónimos,por lo que resulta indispensable que antes de continuar se precise sudiferencia.
La obligación fiscal tiene por contenidotoda prestación que le corresponda percibir alEstado en su carácter de receptor de cualquiertipo de ingresos, fiscales o no, así como deotras prestaciones de carácter formal; laobligación tributaria, en cambio, tiene que verúnicamente con los tributos, es decir, con lascontribuciones que tengan el carácter de
¿En qué sediferencian
el contenido de laobligación fiscal y
el de la obligacióntributaria?
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impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras yderechos.
Por tanto, el contenido de la obligación fiscal esamplio, extenso, puesto que comprende toda clasede ingresos que percibe el Estado, en tanto que elcontenido de la obligación tributaria es limitado,pues se concreta exclusivamente al concepto decontribuciones, constituyéndose en una especiedentro del género que es la obligación fiscal.
El contenido de las obligaciones tributarias sedivide en dos clases: sustantivo y formal. Elcarácter sustantivo consiste en que únicamentese refiere a la obligación de dar; es unaprestación en dinero que el sujeto obligado debepagar al Estado por concepto de contribuciones.
El carácter formal de la obligación tributaria tienepor objeto obligaciones consistentes en hacer, nohacer y tolerar.
La obligación de hacer tiene por contenido laprestación de un hecho, es decir, implica unaconducta positiva para el obligado, y así podríaejemplificarse con la obligación de presentaruna declaración de impuestos.
La obligación de no hacer tiene por contenido unaabstención, es decir, la no realización de unaconducta, situación que es inversa a la anterior;por ejemplo, imprimir documentos fiscales sincontar con autorización expresa de la autoridad.
La obligación de tolerar tiene por contenidosoportar una conducta positiva del sujeto activoprevista por la ley; es la facultad de laadministración hacendaria de operar en la esfera
La obligación fiscal se
refiere a cualquier prestación
que le corresponda percibir
al Estado, en tanto que la obligación
tributaria sólo se refiere
a los tributos
¿En qué consisteel contenidosustantivode la obligacióntributaria?
El carácter formal
de la obligación fiscal
son obligaciones de hacer,
no hacer y tolerar. La obligación
de hacer implica una conducta
positiva, en tanto que la de
no hacer, una abstención
El carácter sustantivo
de la obligación fiscal consiste
en una prestación de dar, de pagar
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jurídica de libertad del gobernado a fin de asegurarel cumplimiento de la ley fiscal; como ejemploestá la visita domiciliaria que practica la autoridadadministrativa al contribuyente.
2.2.2. Concepto de obligación fiscal
De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, se puedeconceptualizar a la obligación fiscal como:
El vínculo jurídico de contenido preponderantemente económico que seestablece entre el Estado como acreedor y una o varias personas físicas o moralescomo deudor o deudores, que constriñe a estas últimas a realizar el pago de unacontribución o llevar a cabo los actos y abstenciones que consignan las leyesfiscales en beneficio del Estado.
2.2.3. Características de la obligación fiscal
1. Es una relación jurídica. Por una
parte se encuentra el Estado como acreedor dela obligación fiscal y por la otra las personasobligadas al cumplimiento de la misma. Laexpresión "relación jurídica" es un concepto quese emplea como sinónimo de "nexo jurídico", ysirve para designar la forma en que se encuentranvinculadas las partes que en ella intervienen.
2. El Estado como sujeto activo de la
obligación fiscal. Siempre el sujeto activo de laobligación fiscal es el Estado, pues es el único entefacultado para exigir su cumplimiento, cualquieraque sea el contenido. Ninguna otra persona que
La obligación de tolerar consiste
en "soportar" la actuación
de la autoridad en la esfera jurídica
de libertad del contribuyente obligado
La relación jurídica es el nexo jurídico
que vincula a las partes que
intervienen en la obligación fiscal
¿Qué característicastiene la
obligación fiscal?
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no sea el Estado, representado por sus dependenciasu órganos facultados, podrá exigir que se cumplacon una determinada obligación fiscal.
3. El particular como sujeto pasivo de la
obligación fiscal. En la mayoría de los casos elsujeto pasivo de la obligación fiscal es el particular,las personas físicas o morales que están obligadasa satisfacerla, y aun la propia Federación puedequedar obligada al pago de contribuciones, perotal supuesto se cumple sólo cuando las leyesexpresamente así lo señalen.
4. El objeto o contenido de la obligación
fiscal. El objeto o contenido de la obligación fiscalpuede ser de dos clases: sustantivo o formal.El sustantivo es el contenido principal, consistenteen una prestación de dar, de pagar contribuciones;es por tanto una prestación dineraria que debeliquidar el sujeto pasivo al Estado. El formal es el
contenido secundario, consistente en desplegar ciertas conductas queesencialmente son de tres categorías: hacer, no hacer y tolerar.
2.2.4. El presupuesto de hecho y el hecho generador
Son muchos los vocablos que se han empleadopara referirse al hecho que origina la obligaciónfiscal, pues basta revisar algunas obras para darsecuenta que el mismo término tiene diversasacepciones. Sin embargo, al margen de la pocauniformidad en la terminología, cabe distinguir queuna cosa es la previsión abstracta de la ley (normajurídica) y otra muy distinta la adecuación de la
conducta del sujeto a tal abstracción (conducta), con lo cual la actualiza, dandolugar al nacimiento de la obligación fiscal. Tales asuntos son el tema de estudioque ha de abordarse en este apartado.
En la obligación fiscal el Estado
es siempre el sujeto activo
En la obligación fiscal los par ticulares
son casi siempre los sujetos pasivos;
eventualmente la Federación
puede ser sujeto pasivo
La obligación fiscal puede tener
contenido sustantivo o formal,
el primero consiste en pagar
contribuciones y el segundo
en realizar ciertas conductas
¿El presupuesto dehecho en materiafiscal es suficientepara que nazca laobligación?
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El presupuesto de hecho o hipótesis esuna descripción; es la formulación hipotética,previa y genérica, de un hecho contenido en laley, y por tanto es un concepto necesariamenteabstracto de naturaleza jurídica, razón por la cualse trata de un concepto lógico-jurídico. Todas las obligaciones fiscales tienen unahipótesis o presupuesto normativo, y a cada hipótesis puede corresponderleuna obligación.
La norma fiscal sustantiva que obliga al pago es sin duda la másimportante, pues impone la obligación principal de pagar un tributo. A estepresupuesto de hecho o hipótesis también se le conoce como hechoimponible, término que se considera válido por cuanto denota la posibilidadde encuadrar la conducta del sujeto (hecho generador) con la abstracciónprevista en la norma jurídica.
El hecho generador t iene comocaracterística fundamental realizarse oconcretarse en el marco abstracto de la normajurídica; debe, por tanto, coincidir exactamentecon la hipótesis normativa, actualizándola, locual origina el nacimiento de la obligaciónfiscal.
Sergio Francisco de la Garza retoma el concepto del hecho generadortomado del doctrinario Geraldo Ataliba, y lo define como sigue:
El hecho generador es el hecho concreto, localizado en el tiempo y en elespacio, acontecido efectivamente en el mundo fenoménico que, por corresponderrigurosamente a la descripción formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimientoa la obligación tributaria.1
Por lo antes expuesto se concluye que el presupuesto de hecho es ladescripción genérica o hipotética de un hecho, un concepto legal dentro del
El hecho generador
es la conducta realizada
por la persona física o moral
1 Sergio Francisco de la Garza, Derecho financiero mexicano, p. 412.
El presupuesto de hecho
es la norma jurídica prevista en la ley
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universo del Derecho, y en tanto no se concrete o actualice la abstracción dela norma, no habrá nacido aún la obligación fiscal. El hecho generador es laconducta desplegada por el sujeto que encuadra exactamente en la hipótesisnormativa, la actualiza, la concreta, lo cual da lugar al nacimiento de la obligaciónfiscal.
Ejercicio 2
1. La obligación fiscal es igual a la obligación tributaria:
a) Cierto.b) Depende del impuesto a que se refiera.c) Falso.d) Es intrascendente.
2. El contenido de la obligación fiscal es más amplio que el tributario,porque:
a) Regula los ingresos por contribuciones.b) Así lo determina la autoridad.c) No existe diferencia.d) Comprende toda clase de ingresos que percibe el Estado.
3. La presentación de la declaración de impuestos es una obligación:
a) De dar.b) De tolerar.c) De no hacer.d) De hacer.
4. El presupuesto de hecho es:
a) La conducta realizada.b) Es la norma jurídica prevista en la ley.c) La obligación de hacer.d) El hecho generador.
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2.3. Sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria
La obligación tributaria establece un nexojurídico entre el Estado como sujeto activo y losparticulares como sujetos pasivos obligados asatisfacer una prestación determinada a favor delprimero, por lo que en este apartado se procederá a estudiar las distintas formas en que puede figurarel sujeto pasivo en la tributaria.
La distinción más importante, tanto en nuestra legislación como en ladoctrina, agrupa a los sujetos pasivos en dos grandes categorías, que son:
• Sujeto pasivo por adeudo propio (contribuyente).
• Sujeto pasivo por adeudo ajeno (responsable solidario).
La legislación mexicana no hacemención de una clasificación de sujetos pasivosde la obligación tributaria; la ley simplementedistingue entre el sujeto pasivo responsableprincipal o directo, al que llama contribuyente,y el responsable solidario, categoría en la cualengloba cualquiera otra clasificación que pudierahacerse sobre el sujeto pasivo por adeudo ajeno,exclusivamente.
2.3.1. Sujeto pasivo principal por adeudo propio
El sujeto pasivo es el que responde a la categoría de "contribuyente" ennuestra legislación. Es quien realiza directamente el hecho generador o quienpercibe el ingreso, quien obtiene en forma directa un beneficio que incrementasu patrimonio, y en tal virtud es el obligado directo al pago de la contribuciónpor adeudo propio.
¿Cuáles son las dosgrandes categorías
que agrupan alos sujetos pasivos?
Existen dos tipos de sujetos
pasivos: por adeudo propio
y por adeudo ajeno
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Como ejemplo de lo anterior está quien obtienedirectamente un ingreso, como puede ser elsalario, la renta de inmuebles, o quien percibehonorarios por cualquier causa; a esta persona sele conoce como contribuyente, y en tal virtud esel sujeto pasivo principal y directo del pago decontribuciones.
2.3.2. Sujeto pasivo solidario
A diferencia de lo que acontece con el sujetopasivo principal por adeudo propio, que puede serdeterminado sin necesidad de norma expresa porparte de la ley, puesto que su calidad se deducede la naturaleza misma del hecho imponible, elsujeto pasivo por deuda ajena solamente puedeserlo cuando la ley tributaria expresamente lodetermine.
Es indispensable que la responsabilidad solidariaen materia fiscal esté expresamente prevista porla ley. El criterio de atribución sólo lo establece laley por incumplimiento de cargas que incumben apersonas determinadas, físicas o morales; algunosdoctrinarios se han pronunciado porque talobligación solidaria únicamente comprendala prestación principal, es decir, el pago de la
obligación, excluyendo los deberes de carácter formal (hacer, no hacer y tolerar),pero tal pronunciamiento no pasa de ser un criterio doctrinario, el cual nuncapuede estar por encima de la disposición del legislador.
En resumen, puede establecerse que laresponsabilidad solidaria, al ser asumida por unapersona, la convierte en sujeto pasivo solidario;tal responsabilidad consiste en atribuir a personadistinta del sujeto pasivo principal la obligación depagar la prestación fiscal cuando éste no lo haya
Sujeto pasivo por adeudo propio
principal es quien realiza
directamente el hecho generador,
convir tiéndose en obligado
principal y directo
¿Es necesario que laley precise quiénesson sujetos pasivossolidarios?
Sujeto pasivo solidario es quien
asume la obligación de cumplir
con una obligación fiscal
cuando el sujeto pasivo
principal no lo haya hecho
¿En qué consistela responsabilidadsolidaria en materiafiscal?
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hecho, y habiendo múltiples casos de responsabilidad solidaria lo conducentees referirse a la ley, donde se precisa quiénes son los sujetos pasivos solidariosy las hipótesis o presupuestos que dan origen a tal responsabilidad.
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 26 dispone quiénes sonresponsables solidarios con los contribuyentes; hace una detallada clasificaciónque comprende 17 fracciones, de las cuales sólo algunas de ellas, a manera deejemplos, se transcriben a continuación:
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
• Retenedores. Personas a quienes las leyes impongan la obligaciónde recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.
• Sujetos obligados por adeudo ajeno. Personas obligadas aefectuar pagos provisionales por cuenta de los contribuyentes.
• Obligados por adquisición. Personas que adquierennegociaciones, respecto de contribuciones que se hubieran causadoen la negociación que adquirieron, cuando pertenecía a otra persona.
• Tutores. Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela por lascontribuciones a cargo de sus representados.
• Legatarios y donatarios. Por las obligaciones fiscales que sehubieren causado en relación con los bienes legados o donados.
• Voluntarios. Quienes manifiesten su voluntad de asumirresponsabilidad solidaria.
• Sociedades escindidas.2 Las sociedades escindidas porcontribuciones causadas con motivo de los activos, pasivos y capitaltransmitidos por la sociedad escindente.
2 Escisión de sociedades: transmisión total o parcial de activos, pasivos o capital por partede una sociedad llamada escindente a otras llamadas escindidas.
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Ejercicio 3
1. Los sujetos pasivos en la relación jurídica tributaria son:
a) Por adeudo propio y por autoridad.b) Por adeudo ajeno y por contribución.c) Por adeudo propio y por adeudo ajeno.d) Iguales.
2. El sujeto pasivo por adeudo propio es:
a) El responsable solidario.b) El retenedor.c) El contribuyente.d) La autoridad fiscal.
3. Quienes adquieren alguna negociación, ¿pueden ser responsablessolidarios?
a) Cierto.b) Sí, con permiso de la autoridad.c) Depende del monto de la obligación tributaria.d) Falso.
4. Sujeto pasivo solidario es quien asume la responsabilidad de pagaruna contribución cuando el principal no lo haya hecho:
a) Algunas veces.b) Falso.c) Dependerá del tipo de impuesto.d) Cierto.
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2.4. Extinción de la obligacion tributaria
Existen diversas formas de extinción de la obligación tributaria, pero eneste apartado habrán de estudiarse las más importantes, tanto por suscaracterísticas como por la frecuencia de su uso.
2.4.1. Pago
Esta forma de extinción de la obligacióntributaria tiene su origen en las disposiciones delderecho privado, puesto que sus principiosesenciales son válidos en materia tributaria. Enel Código Civil para el Distrito Federal, en suartículo 2062, se expone: "Pago o cumplimientoes la entrega de la cosa o cantidad debida, o laprestación del servicio que se hubiere prometido". La entrega de la cosa ocantidad debida procede cuando el contenido de la obligación es de dar, y laprestación del servicio prometido cuando el contenido es de hacer.
El pago es la forma de extinción porexcelencia de la obligación tributaria, puesto quesatisface plenamente la pretensión del sujeto activoen cuanto al importe del crédito tributario. El pagotiene poder liberatorio absoluto de forma talque, luego de realizado, el contenido de laobligación se extingue. Debe mencionarse quepara pagar una contribución requiere habersedeterminado previamente su importe, es decir, que sea conocida la cantidad,puesto que no podría efectuarse si se desconociera el monto de la obligacióntributaria.
El pago satisface a plenitud
la pretensión del sujeto activo,
y tiene poder liberatorio total,
por ello es la forma de extinción
por excelencia de las contribuciones
¿Por qué el pagoes la forma deextinción por
excelencia de lascontribuciones?
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Principios que rigen al pago
A continuación se estudian algunos principios reconocidos por la doctrinarespecto al pago de las obligaciones tributarias sustantivas (las que tienen porcontenido pagar una contribución), los cuales ayudan significativamente aexplicar esta forma de extinción de la obligación tributaria:
1. Principio de integridad. Consiste en que unacontribución queda pagada luego de habersesatisfecho totalmente; mientras esto no ocurra,se generan accesorios, como actualización yrecargos. Al respecto, cabe mencionar que elCódigo Fiscal de la Federación prevé la posibilidadde pagar los adeudos fiscales en parcialidades.
2. Principio de identidad. Únicamente pormedio del pago se satisface el contenido de laobligación tributaria; no procede ninguna otra
forma para extinguirlo sino exclusivamente ésta y en tanto no se produzca talcomo lo previene la ley, el crédito subsiste y genera los accesorios que semencionan en el punto anterior.
3. Principio de indivisibilidad. Es cuando el pago debe hacerse enforma total, pues liquidarlo en fracciones o parcialidades requiere que elcontribuyente obtenga previa autorización por parte de la autoridad, tal comolo prevé el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
El pago debe hacerse en cierto tiempo y lugar; en cuanto al tiempo, laley establece diversas situaciones en las cuales el plazo varía, pero en todocaso prevalece lo dispuesto en el artículo 6°, cuarto párrafo, del Código Fiscalde la Federación, que establece: "Las contribuciones se pagan en la fecha odentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales". Respecto al lugar,la regla general es que el pago se realice en las oficinas recaudadoras que lamisma ley determina, por lo regular en el lugar al que corresponde su inscripciónen el Registro Federal de Contribuyentes.
¿Cuáles sony en qué consistenlos tres principiosdoctrinariosaplicables ala figura jurídicadel pago?
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En cuanto a las formas de pago, éstas pueden ser de diversa naturaleza:en efectivo, cheques personales del contribuyente, giros bancarios o telegráficosy cheques de caja, entre otros.
2.4.2. Compensación
Tomando como principio lo dispuesto porel derecho federal común, se cita el artículo 2185del Código Civil para el Distrito Federal: "Tienelugar la compensación cuando dos personasreúnen la calidad de deudores y acreedoresrecíprocamente, y por su propio derecho". Paraconcretarse esta figura jurídica, las partes debenreunir recíprocamente la calidad de deudores yacreedores. El efecto de la compensación es extinguir ambas obligaciones,pero únicamente hasta por la cantidad que resulte menor de ellas.
En materia fiscal ocurre algo similar a lo que acontece en materiacivil; el Estado y el particular —sujetos activo y pasivo, respectivamentes—son deudores y acreedores recíprocos uno del otro, por lo que si esto ocurre esviable concretar la figura jurídica de la compensación, pero deben tomarse encuenta ciertos principios que, al igual que en el pago, son guías o criterios paralograr equidad entre las partes.
Principios que rigen la compensación:
1. La contribución debe estar
determinada en cantidad líquida. Debeconocerse a cuánto asciende el importe de lacontribución. En este punto procede lo dispuestoen el Código Civil para el Distrito Federal,que en su artículo 2189 establece: "Se llamadeuda líquida aquella cuya cuantía se hayadeterminado o puede determinarse...".
2. Debe ser deuda recíproca entre las partes y por su propio
derecho. El acreedor y el deudor se deberán determinadas cantidades, las
La compensación tiene lugar cuando
dos personas son deudores
y acreedores recíprocamente
y se extingue la obligación hasta por
la cantidad que sea menor de ellas
¿Cuáles son losprincipios aplicables
a la figura jurídicade la compensacióny en qué consisten?
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cuales no necesariamente habrán de ser iguales, puesto que la compensaciónopera hasta por la cantidad que importe la menor.
3. Debe ser una contribución pagadera en dinero. Significa que lacantidad a pagar no puede consistir en bienes distintos de numerario, puestoque resulta difícil compensar un crédito en efectivo con un bien en especie.
4. Puede ser el crédito principal y los accesorios. Lacompensación no sólo opera para la parte sustantiva de la obligación tributaria,compuesta por impuestos, aportaciones de seguridad social, contribucionesde mejoras o derechos, sino también para los recargos, sanciones y gastos deejecución, puesto que comparten la misma naturaleza de las contribuciones.
5. Debe ser exigible y firme. La exigibilidad se refiere a que el pagono puede rehusarlo el deudor; en el artículo 2190 del Código Civil para el DistritoFederal se dice: "Deuda líquida es aquella que no puede rehusarse conforme aderecho". Respecto a la firmeza, se entiende que la contribución debe estar almargen de cualquier controversia; si el crédito estuviese sujeto a litigio ocontroversia de cualquier especie, no sería posible llevar a cabo la compensación.
La ley establece que las contribuciones y susaccesorios puede el contribuyente compensarloslibremente, esto es, no necesita de previo acuerdocon la autoridad, basta que existan las cantidadesa su favor y a su cargo para que se justifique elmovimiento a realizar. El único requisito que laley establece es que la cantidad principal y losaccesorios provengan de una misma contribucióno de un mismo impuesto, aportación de seguridad
social, contribución de mejoras o derecho. Cuando pretenda compensar cantidadesque no provengan de una misma contribución, sólo podrá hacerlo en los casosy cumpliendo los requisitos que establezca la autoridad hacendaria, mediantereglas de carácter general.
2.4.3. Condonación
Condonar significa perdonar o remitir una deuda o un castigo.Jurídicamente la condonación —también conocida como remisión de deuda—
La compensación de contribuciones
por un mismo impuesto no requiere
acuerdo expreso de la autoridad,
pero si proviene de dos o más
impuestos, sí debe cumplir con
ciertos requisitos y obtenerse el
previo acuerdo de la autoridad
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es la liberación de una deuda hecha por elacreedor, en favor del deudor, a títulogratuito. Lo característico de esta figura jurídicaes la gratuidad en la falta de cumplimiento de laprestación, puesto que si el acreedor exigiera elpago en cualquier forma o cuantía, dejaría de sercondonación o remisión de deuda.
En materia fiscal se distinguen dosfiguras jurídicas que tienen que ver con lacondonación, aunque su contenido seacompletamente distinto; estas figuras son lacondonación de contribuciones y la condonaciónde multas.
La condonación de contribuciones tiene fundamento en lo dispuestopor el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que establece:
"El Ejecutivo Federal mediante disposiciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribucionesy sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades, cuandose haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algúnlugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta deproductos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofessufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias."
Entonces, condonar contribuciones ysus accesorios es facultad exclusiva delEjecutivo Federal, la cual puede ser por latotalidad o parte del adeudo y sólo en los casosprevistos por la ley, todo lo cual se realizamediante resoluciones de carácter general, esdecir, que tal disposición no puede estar dirigidaa un contribuyente en particular, sino aplicarse en forma general para beneficiode un lugar, una región, una rama de actividad, la producción o venta de ciertosartículos, o en casos de catástrofes naturales.
La condonación
de deuda es siempre a
título gratuito
¿Quién es el únicoque tiene facultad
para condonarcontribuciones y dequé medio se vale?
La condonación de contribuciones
es una disposición de carácter
general, nunca particular y sólo para
los casos previstos en la ley
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Por cuanto a la condonación de multas, el contenido de la figura jurídicaes distinto. La multa es una sanción pecuniaria en beneficio del Estado,impuesta por autoridad facultada para ello, por contravenir una disposiciónlegal. La multa en materia fiscal es impuesta por autoridad competente quees la autoridad hacendaria, quien la fija a los contribuyentes por habercontravenido una norma de carácter fiscal.
El fundamento legal de la condonación de multas se encuentra en elartículo 74, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, queestablecen:
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar multaspor infracción a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciarádiscrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo laautoridad que impuso la sanción.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmesy siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación."
Del artículo anterior se desprende que la condonación de multas tienecaracterísticas propias:
• Es facultad exclusiva de la autoridad administrativa otorgarla;en este caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Es facultad discrecional; esto significa que queda a juicio de laautoridad hacendaria el otorgarla o negarla, según las circunstanciasy motivos del caso.
• Sólo procede cuando la multa ha quedado "firme", es decir,cuando el contribuyente no dispone de ningún recurso para pagarla.
• No debe existir un acto administrativo conexo materia deimpugnación, pues habiéndolo y luego de resolverse, podría dar lugara modificar el importe de la multa y hasta extinguirla.
UNIDAD 2
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2.4.4. Cancelación
Esta figura jurídica tiene lugar cuando por incosteabilidad en el cobro ocuando por insolvencia del deudor principal o de los deudores solidarios no esposible cobrar el crédito y sus accesorios, razón por la cual la autoridadhacendaria procede a cancelar su importe de las cuentas públicas, para lo cualrequiere de una resolución dictada por escrito y debidamente fundada.
El fundamento jurídico de la cancelaciónde contribuciones y sus accesorios se encuentraen el artículo 146-A del Código Fiscal de laFederación (CFF), que establece: "Lacancelación de créditos a que se refiere esteartículo no libera de su pago".
Esta figura tiene tres características importantes:
1. Procede únicamente porincosteabilidad en el cobro o por insolvenciadel deudor. 2. No libera de su pago, lo cualsignifica que el contribuyente obligado no eseximido del mismo y subsiste la obligación depagarlo. Podría expresarse brevemente diciendo:la cancelación no es igual al perdón. 3. Requierede una resolución escrita de la autoridad,debidamente fundada.
Conforme al artículo 146-A del CFF, se consideran créditos de cobroincosteable, entre otros, los que su costo de recuperación rebase el 75% delimporte del crédito, así como aquellos cuyo costo de recuperación sea igual omayor a su importe. Son insolventes los deudores cuando no tengan bienesembargables, cuando no se puedan localizar o hubieran fallecido sin dejar bienespara embargar.
Debe mencionarse que la cancelación tiene razón de ser en la necesidaddel Estado de mantener depurada su cartera de cuentas por cobrar, y para ellose basa en la Ley de Depuración y Liquidación de Cuentas de la HaciendaPública Federal.
¿La cancelaciónextingue la
obligación tributaria?
La cancelación opera sólo por
la incosteabilidad en el cobro
de contribuciones o por insolvencia
del deudor. No implica el perdón
de pago al obligado
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2.4.5. Acreditamiento
Esta figura jurídica se relaciona con los estímulosfiscales que el Estado otorga para proteger opromover el desarrollo de zonas industriales,regiones geográficas, actividades económicas,sectores de población, etcétera, medianteestímulos que se traducen en reducción de lascontribuciones que se causan por el desarrollo deactividades agrícolas, comerciales, industriales,pecuarias, extractivas, forestales, etcétera.
El acreditamiento puede dar lugar a que lacontribución se reduzca sustancialmente, pudiendoquedar un remanente a cargo del contribuyentepara ser pagado, compensado o acreditado en fechaposterior, pero puede ocurrir también quedesaparezcan los importes de la contribución y losaccesorios por completo, caso en el cual se producela extinción total y definitiva del crédito fiscal.
El acreditamiento tiene fundamento legal en lodispuesto por el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, que en su primerpárrafo, establece: "Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaraciónperiódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tenganderecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre quepresenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulosfiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que seestablezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos".
2.4.6. Prescripción
En su acepción general, la prescripción es lafigura jurídica para adquirir bienes en virtud dela posesión (prescripción positiva) o liberarsede obligaciones por no exigirse su cumplimiento
El acreditamiento es una figura
jurídica que aplica
a los estímulos fiscales;
es de carácter general
y requiere aviso de
la autoridad competente
¿El acreditamientoes aplicable a uncontribuyente enparticular, que porinsolvencia nopueda pagar unacontribución?
¿Qué es laprescripción en suacepción general ?
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(prescripción negativa), por el transcurso de cierto tiempo y en las condicionesestipuladas por la ley.
En materia fiscal también existe la figura jurídica de la prescripción, lacual desde luego ha tomado sus principios del derecho común adaptándola alas necesidades de la materia fiscal, y así el fundamento jurídico de laprescripción de la obligación fiscal se encuentra en el artículo 146 del CódigoFiscal de la Federación que sustancialmente establece: "El crédito fiscalse extingue por prescripción en el término de cinco años".
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que elpago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en losrecursos administrativos. El término para que se consuma la prescripción seinterrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber aldeudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existenciadel crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridaddentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga delconocimiento del deudor.
Los particulares podrán solicitar a laautoridad la declaratoria de prescripción de loscréditos fiscales.
Debe agregarse lo dispuesto por elartículo 22, onceavo párrafo del Código Fiscal dela Federación, que establece:
"La obligación de devolver (cantidades pagadas indebidamente o pordisposición de la ley) prescribe en los mismos términos y condiciones que elcrédito fiscal".3
Características de la prescripción
Las principales características de esta importante forma de extinciónde la obligación tributaria son:
3 Lo escrito entre paréntesis no consta en la redacción del texto legal.
Si un crédito fiscal no ha sido
pagado en cinco años
se extingue por prescripción
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• El plazo o término de extinción es de cinco años; ocurre por el solotranscurso del tiempo.
• El término se computa a partir de la fecha en que el pago pudohaber sido legalmente exigido.
• La contribución debe estar determinada en cantidad líquida.
• El término se interrumpe con cada gestión de cobro que notifiqueo haga saber la autoridad al deudor, o por reconocimiento expreso otácito de este respecto al crédito fiscal.
• La autoridad declara haber prescrito el crédito fiscal, cuando así selo haya solicitado el contribuyente.
• Su naturaleza jurídica es sustantiva, es decir, existe en formaindependiente al procedimiento administrativo.
• Opera indistintamente a favor del sujeto pasivo (el contribuyente)como a favor del sujeto activo (el Estado).
• Puede oponerse como excepción en los recursos administrativosque el interesado interponga ante la autoridad administrativa.
2.4.7. Caducidad
No son pocos los autores que consideran a lacaducidad como una más de las formas extintivasde la obligación tributaria, no obstante, es precisoindicar que con la caducidad no se extinguela obligación en sí misma, sino las facultades de laautoridad para hacer exigible ésta, después dedeterminado tiempo.
Para explicar esta figura jurídica es preciso una breve explicación sobrequé es y cuál es la finalidad de la caducidad. En su acepción general, la
¿Qué es lacaducidad y cuáles su finalidaden materia fiscal?
UNIDAD 2
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caducidad es la extinción de un derecho, facultad,instancia o recurso. Implica la acción y efectode caducar, es decir, que algo pierde fuerza. Seconcibe como una sanción por falta del ejerciciooportuno de un derecho. La caducidad en materiafiscal pone fin a interminables procedimientosadministrativos que afectan la seguridad jurídicade los particulares, al darles certeza de que la autoridad hacendaria no podráejercer sus facultades de comprobación o exigencia después del término oplazo previsto por la ley.
El fundamento jurídico de la caducidad en materia fiscal se encuentraen el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación que establece:
"Las facultades de las autoridades fiscales para determinar lascontribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones porinfracciones a dichas disposiciones se extinguen en el plazo de cinco años.
"El plazo a que se refiere este artículo será de 10 años cuando elcontribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal deContribuyentes, no lleve la contabilidad o no la conserve durante el plazo queestablece este código, así como por los ejercicios en que no presente algunadeclaración del ejercicio, estando obligado a presentarlas.
"El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólose suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación de lasautoridades fiscales a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 42 ocuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.
"En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo delejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el queno se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de 10 años.
"Las facultades de las autoridades para investigar hechos constitutivosde delitos en materia fiscal no se extinguirán conforme a este artículo.
"Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere esteartículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de lasautoridades fiscales".
La caducidad en materia fiscal
es la extinción de las facultades
de la autoridad hacendaria por no
haberlas ejercido durante
el plazo que establece la ley
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Características de la caducidad
Las principales características que tiene esta figura jurídica en materiafiscal son las siguientes:
1. El plazo para que opere es, por regla general, de cinco años; puedevariar a 10, tres o seis años, pero son casos particulares que la ley previeneexpresamente.
2. El cómputo de los plazos se hace a partir del día siguiente en que sepresente, cause, cometa o levante una declaración del ejercicio, declaracióncomplementaria, aviso o declaración que no se calcule por ejercicios, o tributosque no se pagan mediante declaración.
3. La caducidad se suspende, no se interrumpe. Esto significa que unavez suspendido el plazo vuelve a contarse como si fuera el inicio.
4. El plazo máximo para que opere no debe exceder de 10 años;el tiempo de suspensión por el ejercicio de facultades de comprobación dela autoridad, más el tiempo por el cual no se suspendió, no podrá exceder a10 años.
5. Sólo opera a favor del sujeto pasivo, es decir, del contribuyente; esuna sanción para el sujeto activo, la autoridad, por no haber ejercido susfacultades de comprobación en el plazo o término que establece la ley.
6. Su naturaleza jurídica es adjetiva; lo cual significa que sólo existe enel procedimiento, que no tiene independencia propia por cuanto depende de lasustantividad de la norma.
7. El crédito fiscal no necesariamente debe estar determinado encantidad líquida.
8. Extingue las facultades de la autoridad por ejercicios completos.
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Ejercicio 4
1. La forma de extinción por excelencia de las contribuciones es:
a) La condonación.b) La prescripción.c) El pago.d) La compensación.
2. La compensación opera cuando:
a) La autoriza el Presidente de la República.b) No haya nacido la obligación tributaria.c) Dos personas son deudores y acreedores recíprocamente.d) El deudor deba más que el acreedor.
3. La condonación de contribuciones difiere de la condonación de multas,entre otros, porque:
a) Las contribuciones son mayores que las multas.b) Las contribuciones las autoriza la autoridad hacendaria y las multas
el Ejecutivo Federal.c) Las contribuciones las autoriza el Presidente de la República y
las multas la autoridad hacendaria.d) Realmente no existe diferencia entre ambas.
4. La cancelación opera cuando:
a) El deudor se ausenta del país.b) El importe por cobrar es pequeño.c) El deudor se niega a pagar.d) Es incosteable el cobro o a causa de insolvencia del deudor del
crédito.
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5. El concepto: "Es el medio de adquirir bienes o liberarse deobligaciones por el solo transcurso del tiempo y en las condiciones estipuladaspor la ley", se refiere a:
a) La condonación.b) La cancelación.c) La prescripción.d) La caducidad.
6. Anota el concepto de caducidad en materia fiscal:
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
Resumen
El código es un conjunto de preceptos que permite compendiar enun solo volumen diversos ordenamientos, llegando a significar un libro jurídicopor antonomasia. La importancia sustancial del código consiste en que esun cuerpo de normas jurídicas que abarca una sola materia en forma amplia,lo cual facilita su uso.
De todas las leyes fiscales, el Código Fiscal de la Federación es lamás importante, puesto que abarca la materia fiscal en forma amplia através de títulos, capítulos y secciones. Las leyes fiscales tienen su propiajerarquía, como cualquier ley, y de ello se observa que a partir de laConstitución Federal existen diversas leyes que, agrupadas lógicamente,permiten establecer tal jerarquía en tres niveles, que son: leyes orgánicas,leyes reglamentarias y leyes ordinarias.
Las disposiciones fiscales no pueden interpretarse libremente; ellegislador dispuso que en aspectos en los que la ley establece cargas a losparticulares porque se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, la
UNIDAD 2
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aplicación de la norma fiscal debe hacerse en forma estricta, literal, entanto que para algún otro aspecto puede emplearse cualquier método deinterpretación jurídica.
La obligación tributaria establece un nexo jurídico entre el Estado y losparticulares; a este nexo se le conoce como "relación jurídica", en la que elEstado actúa siempre como sujeto activo, es decir, quien exige el cumplimientode la obligación, en tanto que el particular es por lo general el sujeto pasivo, elobligado al cumplimiento de la misma. Si el cumplimiento consiste en pagar, sedice que el contenido de la obligación tributaria es sustantivo, y si consiste enhacer, no hacer o tolerar, entonces su contenido es de carácter formal.
La obligación tributaria puede entenderse como una especie de laobligación fiscal, pues únicamente comprende los tributos o contribuciones,en tanto que la obligación fiscal abarca todos los ingresos que le correspondepercibir al Estado, tanto de derecho público como de derecho privado, entrelos cuales están incluidas las contribuciones, y es por ello que la obligaciónfiscal tiene un contenido más amplio que la obligación tributaria.
Para que la obligación tributaria nazca al mundo jurídico es preciso quela norma legal prevenga la indispensable hipótesis, y que el sujeto pasivodespliegue una conducta que encuadre perfectamente con la misma. De estose desprenden dos figuras clásicas en materia tributaria: el presupuesto dehecho y el hecho generador del crédito fiscal. El presupuesto de hecho es unente ideal; es la previsión que hace el legislador en la norma jurídica, por lo quese trata de una abstracción o hipótesis a la cual también se le conoce con elnombre de "hecho imponible". Cuando el sujeto realiza una conducta queencuadra precisamente en tal hipótesis, es decir, cuando materializa laabstracción del legislador en la realidad, entonces se produce la figura delhecho generador, que es la causa creadora de la obligación tributaria.
En el aspecto subjetivo de la obligación tributaria existen, al menos,dos personas: el sujeto activo, representado siempre por el Estado, quientiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación, y el sujeto pasivo,representado generalmente por el particular, quien está obligado a cumplir
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con dicha obligación. El sujeto pasivo amerita clasificarse, puesto que la leydistingue entre la figura del "contribuyente" —a quien no define pero se tratadel obligado principal y directo— de la figura del responsable solidario,representada por diversas categorías de solidaridad, entre las cuales destacanlos retenedores, los obligados por adeudo ajeno y los obligados sustitutos.
La obligación tributaria puede extinguirse de diversas maneras, perodestacan por su importancia, en primer lugar, la figura del pago, que es elmedio por excelencia para extinguirla, consistente en "la entrega de la cosa ocantidad debida", es decir, en pagar, puesto que tiene poder liberatorio absolutoy satisface plenamente la pretensión del acreedor; cuando la obligación tributariaconsiste en pagar, entonces se dice que su contenido es de carácter sustantivo,y si consiste en hacer, no hacer o tolerar, entonces es de carácter formal.
Otra manera de extinguir la obligación tributaria es mediante la figurade la compensación, la cual procede cuando el Estado y el particular sondeudores y acreedores mutua y recíprocamente y por su propio derecho, antelo cual la ley autoriza sean compensadas las cantidades a favor y en contra,hasta por el límite de la cantidad menor.
Una figura sui generis para extinguir la obligación tributaria es lacondonación, también conocida como "remisión de deuda". Consiste en elperdón de las contribuciones o de las multas que realiza la autoridad competente.Tratándose de contribuciones la ley establece que es facultad del EjecutivoFederal condonarlas total o parcialmente cuando se haya afectado o se procureevitar afectación en algún lugar o región del país, una rama de actividadeconómica, la producción o venta de ciertos artículos, o a causa de catástrofesnaturales; tal condonación se hace mediante disposiciones de carácter general.En el caso de las multas sólo puede condonarlas la autoridad hacendaria, quientiene facultad discrecional para evaluar el importe y condiciones en que seimpuso la sanción, debiendo cumplir con ciertos requisitos para otorgarla.
La cancelación es la baja de la cuenta por cobrar del Estado porconcepto de una contribución y sus accesorios, bien por insolvencia del deudoro por incosteabilidad en el cobro de la prestación. En ambos casos resultaimposible o incosteable efectuar la cobranza, y ante ello, con base en la Ley deDepuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, procedela baja o cancelación, la cual no implica el perdón del adeudo al obligado.
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El acreditamiento es otra figura jurídica relativa a la extinción de uncrédito tributario; está relacionada con los estímulos fiscales que benefician alcontribuyente, quien puede acreditar el importe contra las cantidades a pagarpor concepto de contribuciones a su cargo. La ley establece ciertos requisitospara que tal acreditamiento se efectúe, pudiendo llegar el caso en que se reduzcao extinga por completo el importe de la obligación tributaria.
La prescipción es otra importante forma de extinguir la obligacióntributaria. Consiste en que la obligación de pagar una contribución se extinguepor el solo transcurso del tiempo, que en materia fiscal es de cinco años, debiendoestar determinado dicho crédito en cantidad líquida.
La prescripción no sólo aprovecha en beneficio del deudor, sino tambiéndel acreedor, del Estado, quien en ocasiones adeuda al contribuyente cantidadesa su favor, pero si éste no las reclama dentro del plazo antes citado, habrá deagotarse su derecho por el transcurso del tiempo simplemente.
Por último, la caducidad consiste en la pérdida del derecho de la autoridadhacendaria para determinar el importe de una contribución, así como paraimponer sanciones por infringir las disposiciones legales. La pérdida de talderecho se debe a que la autoridad hacendaria no ejerció sus facultades decomprobación dentro del plazo o término que establece la ley, que por reglageneral es de cinco años. Esta figura sólo beneficia al contribuyente y puedeentenderse como un castigo para la autoridad, es de naturaleza adjetiva oprocesal, no requiere que el crédito se encuentre determinado con antelación,y está sujeta a otras previsiones que la ley establece detalladamente.
Actividades recomendadas
1. Supongamos que eres el representante de una persona moral, es decir, deuna empresa u organización, y se te encomienda proponer la mejor forma para cubrirlas obligaciones fiscales a cargo de tu representada. ¿Cuál elegirías de las analizadasy por qué? Considera lo siguiente:
Los créditos fiscales corresponden a ejercicios fiscales anteriores, algunosa cinco años y otros posteriores a este periodo.
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Autoevaluación
1. La idea que se encuentra vinculada estrechamente al concepto decódigo es que:
a) Debe contener muchas y variadas normas jurídicas de diversas leyes.b) Debe ser un volumen grueso.c) Debe ser la fijación escrita, única y totalizadora de una rama
del Derecho.d) Debe reunir muchas leyes de varias materias.
2. En la jerarquía de las leyes fiscales, el Código Fiscal de la Federaciónse encuentra en tercer nivel, porque:
a) Es de poca importancia comparado a otras leyes.b) No es una ley, sino un código.c) Es una ley ordinaria en materia tributaria, resultado de la actividad
legislativa regular del Congreso de la Unión.d) La materia que trata no es tan importante como lo es la de una
ley orgánica o reglamentaria.
3. La interpretación de las leyes fiscales puede hacerse empleandocualquier método, pero únicamente cuando:
a) Se trate de contribuciones menores.b) No se refiera al contribuyente.c) Sólo afecte a un grupo reducido de personas.d) No se refiera al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa de las
contribuciones.
4. La obligación fiscal es un concepto más amplio que el de obligacióntributaria, porque:
a) El fisco sólo capta contribuciones.b) La obligación fiscal está regulada por más cantidad de normas
jurídicas.
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c) La obligación tributaria se refiere sólo a ciertos contribuyentes.d) La obligación fiscal comprende todos los ingresos que
corresponden al Estado, y la tributaria únicamente los tributos.
5. La obligación tributaria tiene por contenido obligaciones sustantivasde dar y obligaciones formales de:
a) Cumplir oportunamente obligaciones fiscales.b) Pagar contribuciones y sus accesorios.c) Hacer, no hacer y tolerar.d) Calcular impuestos con claridad y limpieza.
6. El presupuesto de hecho se conoce también como "hecho imponible",y consiste en:
a) Imponer contribuciones a los obligados.b) Fijar criterios tributarios diversos.c) Distinguir contribuyentes principales y solidarios de la obligación
tributaria.d) Describir la norma jurídica un hecho genérico e hipotético que,
en caso de materializarse, da lugar al nacimiento de unacontribución.
7. El hecho generador de una contribución se produce cuando:
a) El sujeto pasivo realiza una conducta que encuadra con laabstracción normativa.
b) La ley se aplica a casos concretos.c) Se calculan contribuciones y se cumple con obligaciones formales.d) Se interpreta la norma fiscal al realizarse ciertas operaciones
mercantiles.
8. El sujeto pasivo solidario es una figura jur ídica cuyaresponsabilidad surge:
a) Cuando alguien acepta voluntariamente compensar unacontribución.
b) Cuando la responsabilidad consiste en hacer, no hacer o tolerar.
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c) Cuando la ley atribuye a persona distinta del obligado principalcumplir con una cierta prestación fiscal, si éste no lo hizo.
d) Cuando se condona una multa.
9. Los retenedores, los sujetos obligados por adeudo ajeno, los obligadossustitutos y los tutores son ejemplos de:
a) Responsabilidad fiscal directa.b) Responsabilidad fiscal objetiva.c) Responsabilidad fiscal solidaria.d) Responsabilidad fiscal voluntaria.
10. El pago es la forma por excelencia para extinguir la obligacióntributaria, porque:
a) Evita molestias al Estado.b) Elimina riesgos de cobro.c) Permite la disposición inmediata de recursos en especie.d) Satisface la pretensión sustantiva del Estado y tiene poder
liberatorio absoluto.
11. La compensación es una forma de extinguir la obligación tributariaque se produce cuando:
a) El Estado es acreedor del particular.b) El Estado y el particular son mutua y recíprocamente deudores y
acreedores, por su propio derecho.c) El particular es deudor o acreedor del Estado.d) El Estado es deudor del particular.
12. La condonación de contribuciones es facultad:
a) Exclusivamente de la Secretaría de Hacienda.b) De la Tesorería de la Federación.c) Del órgano al que corresponde el ingreso.d) Exclusivamente del Presidente de la República.
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13. El acreditamiento extingue una obligación tributaria, siempre ycuando:
a) La contribución provenga de un cierto impuesto.b) Se trate de obligaciones formales.c) Sean obligaciones a cargo de personas morales.d) La contribución se acredite con estímulos fiscales.
14. La prescripción es de naturaleza sustantiva, y extingue la obligacióntributaria porque:
a) La ley previene que opera en un plazo de cinco años, si laautoridad fiscal no hizo gestión de cobro al contribuyente.
b) La autoridad hacendaria así lo determina.c) El particular realiza la conducta prevista.d) La contribución corresponde a un determinado asunto jurídico.
15. La caducidad es de naturaleza adjetiva y extingue la obligacióntributaria porque:
a) La autoridad hacendaria así lo determina.b) El contribuyente cumple ciertos requisitos.c) Las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se
extinguieron, porque no las ejercitó durante el plazo generalde cinco años.
d) La contribución en particular corresponde con la figura jurídicade la caducidad.
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Respuestas a los ejercicios
1. d)
2. d)
3. a)
4. La supletoriedad se aplica para subsanar una omisión enla ley.
1. c)2. d)
3. d)
4. b)
1. c)2. c)3. a)
4. d)
1. c)2. c)3. c)4. d)
5. c)6. Es la extinción de facultades de las autoridades fiscales para
determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así comopara imponer sanciones por infracción a dichas disposiciones porno haberlas ejercido en los plazos que fija la ley.
Ej. 2
Ej. 3
Ej. 4
Ej. 1
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