8/19/2019 La Universalidad de la Acción de Amparo Constitucional en Venezuela
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Universidad Católica del Táchira
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasDerecho Administrativo III
TRABAJ D! I"#!$TI%ACI&"
'A U"I#!R$A'IDAD D! 'A ACCI&" D!
A(PAR C"$TITUCI"A' !"#!"!)U!'A
Rafael Contreras Delgado
San Cristóbal, Estado Táchira
Marzo, 2016
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R!$U(!"
En el resente traba!o, desarrolla"os a fondo la fig#ra de la $cción de $"aroConstit#cional en %enez#ela, tanto a ni&el teórico, á"bito en el '#e dedica"os el
foco al origen de la fig#ra rotectora de los recetos constit#cionales '#e dan
&ida a la arte dog"ática de la Constit#ción desde '#e esta f#e concebida, tanto
#ni&ersal"ente, haciendo al#sión a la infl#encia del derecho latinoa"ericano (
dando #n bre&e aso or s# desarrollo hasta llegar a la acción ( co"o es &ista en
n#estro a)s desde '#e f#e e*resa"ente recet#ada en n#estra Constit#ción+
tanto a ni&el ráctico, en el '#e nos decidi"os a enfocarnos nica"ente en la
acción %enezolana- los rinciios '#e la rigen, s#s caracter)sticas ( #n desarrollo
bastante detallado de s# roceso.
/e"os recoilado ara ello, considerable cantidad de doctrina ( !#risr#dencia,
ara co"render a fondo el criterio del organis"o !#risdiccional s#erior, c#(o
carácter &inc#lante nos obliga no solo a '#ienes est#dia"os la "ateria, a
do"inarla or'#e hacerlo, es do"inar n#estros derechos ( saber e!ec#tarlos.
alabras Cla&e- Derecho, $"aro, arant)as, Constit#cional, rocedi"iento,
rocesal, %enez#ela
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*"DIC!INTRODUCCIÓN..................................................................................................................5I. MARCO TEÓRICO...........................................................................................................11
1) ANTECEDENTES.......................................................................................................112) ANTECEDENTES EN VENEZUELA........................................................................123) CONCEPTO.................................................................................................................134) CARACTERÍSTICAS.................................................................................................155) PRINCIPIOS................................................................................................................17
5.1) PRINCIPIO PERSONALÍSIMO.........................................................................175.2) PRINCIPIO EXCEPCIONAL Y RESIDUAL DEL AMPARO...........................195.3) PRINCIPIO DISPOSITIVO.................................................................................215.4) PRINCIPIO INQUISITIVO.................................................................................215.4) PRINCIPIO DE ORALIDAD..............................................................................225.5) PRINCIPIO DE PULICIDAD...........................................................................23
5.!) PRINCIPIO DE REVEDAD.............................................................................235.7) PRINCIPIO DE "RATUIDAD............................................................................235.#) PRINCIPIO DE SIMPLI$ICACIÓN DE LAS $ORMAS...................................235.9) PRINCIPIO DE SUMARIEDAD........................................................................23
!) %A QUIEN COMPETE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL&...... ......247) TIPOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL...............................................................27
7.1) SE"'N LA NATURALEZA DEL DEREC(O PROTE"IDO...........................277.2) ATENDIENDO AL CARCTER PRINCIPAL O ACCESORIO DEL AMPARO.....................................................................................................................................297.3) ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA LESIÓN O EL A"RAVIO........29
#) EL $RAUDE PROCESAL COMO $UNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
..........................................................................................................................................3*9) ACCIÓN DE AMPARO EN EL DEREC(O COMPARADO.....................................349.1) EL AMPARO EN DI$ERENTES PAÍSES...............................................................35
9.1.1) AR"ENTINA....................................................................................................359.1.2) RASIL.............................................................................................................379.1.3) C(ILE...............................................................................................................379.1.4) COLOMIA......................................................................................................399.1.5) MEXICO...........................................................................................................4*9.1.!) URU"UAY.......................................................................................................41
II. MARCO PRCTICO.......................................................................................................431) EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL....................................43
1.1) SOLICITUD DE AMPARO.................................................................................4!1.2) INADMISIILIDAD DEL AMPARO......................................................................491.3) NOTI$ICACIONES..................................................................................................511.4) CONTESTACIÓN DEL A"RAVIANTE.................................................................521.5) AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.........................................................................541.!) PRUEAS.................................................................................................................551.7) MEDIDAS CAUTELARES......................................................................................57
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1.#) SENTENCIA.............................................................................................................5#1.9) COSTAS....................................................................................................................!11.1*) MEDIDA CONTRA SENTENCIA DE AMPARO.................................................!2
III. CONCLUSIONES..........................................................................................................!4ILIO"RA$ÍA...................................................................................................................!!
RE$ERENCIAS ELECTRÓNICAS.....................................................................................!7
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I"TRDUCCI&"
El derecho es #na de las ciencias "ás antig#as '#e tiene el ho"bre, !#nto a la
"edicina, la ar'#itect#ra, la ol)tica o el arte. /a estado resente en las etaas
"ás f#nda"entales del desarrollo del ho"bre ( la sociedad. $ esto #n sencillo
e!e"lo- los ro"anos no conceb)an #na sociedad sin derecho #bi societas, ibi i#s
3 "ostrando el carácter inherente entre la actit#d nat#ral del ho"bre de &i&ir en
sociedad ( #nas nor"as !#r)dicas '#e garantizaran la con&i&encia ( el bienestar de
los ci#dadanos. Entende"os or derecho al siste"a de le(es, reg#laciones (
nor"as '#e #na región, a)s o territorio se da a s) "is"o con el ob!eti&o de"antener ba!o control ciertos co"orta"ientos ( actos sociales '#e #edan ser
considerados eligrosos o dignos de inter4s. El derecho es #n ele"ento
#ra"ente social '#e el ser h#"ano creó desde el "is"o "o"ento en '#e se
organizó en co"#nidades o sociedades ( es or esto '#e la i"ortancia del
derecho es &ital si b#sca"os co"render el f#nciona"iento de #na sociedad.
Recorde"os el origen de la sociedad, los ho"bres ante #n "#ndo hostil, con
grandes ( feroces fieras ( rodeado de #na nat#raleza inhósita, la nica
oort#nidad '#e t#&ieron de sobre&i&ir ( no e*ting#irse f#e socializando,
organizándose en gr#os, llá"ense gens1, clanes, trib#s, etc.
.
5 ara organizarse, con cierto grado de er"anencia o estabilidad en s#s
relaciones, t#&ieron '#e ir creando nor"as básicas '#e reg#laran la cond#cta de
los indi&id#os dentro de ese entorno social. Es as) co"o establecieron reglas '#e
organizaran el gr#o+ '#e asignaran las tareas ( otros "enesteres de la &ida de la
co"#nidad , reglas '#e sealaron en la for"a "as recisa osible li"ites de la1 "+,- I,-/0/0, 6, 8+ 80:0; 8+0,00,< = ,/ -, >0- ;- =0,0,+- ; +-=+/. P+?
"@6, B A+;; 80+, + +; ,;+ F-0 8+ ; gens + ; 60;0< ; 6,088 8+ =+-,- 8+ ,B / -+G + 8+-+,8:, = ;:,+ 6-;0, B = ;+:/06 6/06,0 8+ , -+,80+,/+ 6, ++:, 8+-+,8+ 8+ H;. -/F 6 =+F 8+ +;; ; =+-,0, :80 8+0>8 8+; J+J 8+ ;;+> +;60-6 ,6F+ =/,:60. C0+,< 8+0,0+,8 ; +,/0;0088 06 + =+/+,++, ; 60-6 +,- ;-
=+-,- , ,6F+ 6,< ,08- J6F+- ;0F+-< -0, + ,0,, 8+ -- -+,80+,/+- =8+0+-+-+>086F+ ,0 capitis diminutio
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libertad de cada indi&id#o dentro del gr#o+ l)"ite '#e tiene la finalidad '#e cada
indi&id#o #diera tener s# esacio de libertad ara deslegarse.
ero c#ando, deliberada"ente o no, se rod#c)a la &iolación o el desconoci"iento
de las nor"as de con&i&encia, lo c#al eran frec#ente debido a la escasez de
bienes , los indi&id#os reaccionaban instinti&a"ente, de "anera nat#ral, haciendo
!#sticia or s# roia "ano, "ediante &iolencia e!ercida or la &icti"a contra s#
&icti"ario. 7o c#al rod#c)a #na gra&e ert#rbación social or lo '#e t#&o '#e
reg#larse ta"bi4n el #so de la &iolencia de ac#erdo del '#at#" del dao ( s#rgió
as) el 8 o!o or o!o8, el 8diente or diente8 , de "odo '#e la &icti"a c#ando se
hiciera !#sticia or "ano roia, no e*cediera tales li"ites.
9o obstante la reg#lación de s# #so, la !#sticia or "ano roia, era "#(tra#"atice, las ersonas '#edaban "#( resentida ( se debilitaban las relaciones
entre los indi&id#os '#e confor"aban el gr#o social. En razón de ello, los
indi&id#os del gr#o social llegaron al con&enci"iento '#e la !#sticia deb)a
e!ercerla #n tercero ne#tral, a!eno a las artes in&ol#cradas. En #n co"ienzo
habr)a sido el !efe del gr#o, el pater de familia, el br#!o. el "ás f#erte. 5
final"ente, l#ego de #na larga e&ol#ción de la h#"anidad, al aarecer el Estado,
es este '#ien ter"ina as#"iendo de "anera e*cl#si&a la f#nción de resol&er las
contro&ersias entre los "ie"bros de la sociedad , a tra&4s de los retores o
!#eces. Es as) co"o se f#e creando todo #na organización ( f#eron areciado
reglas, "ecanis"o, instr#"entos ara darle trata"iento a los conflictos, a fin de
'#e se #dieran c#"lir del "odo "as eficiente ( racional esta f#nción , '#e lo
'#e se conoce ho( co"o !#risdicción.
iero Cala"andrei nos hace refle*ionar sobre el roceso, a esar co"o dice '#e
el roceso es la ci&ilización de la g#erra ( es #n instr#"ento ara hacer !#sticia,
ta"bi4n nos seala "Afortunada coincidencia es la que se verifica cuando entre
los dos litigantes el más justo sea también el más hábil: pero cuando en ciertos
casos (y quiero creer que en raros casos) esa coincidencia no se dé puede ocurrir
que el proceso de instrumento de justicia creado para dar ra!n al más justo
!
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pase a ser un instrumento de habilidad técnica creado para dar la victoria al más
astuto" 2.
9#estra sociedad ci&ilizada no f#e tan ci&ilizada, recorde"os '#e dentro del
derecho ro"ano los atricios ten)an #na "e!or osición !#r)dica '#e los lebe(os,
"#!eres ( "enores de edad, sin ol&idarnos de los escla&os a los '#e ni se les
consideraban ersonas. 9o solo los ro"anos ten)an ese ab#so de derecho de
discri"inar ersonas ara darle "a(or beneficio a otras. Con la e&ol#ción de la
sociedad ( los i"erio sig#ieron ese carácter de do"inación de clases, la !#sticia
era #na barbarie de &iolencia , donde se le condenaba las ersonas a "#erte de
"anera de arbitraria, a escla&it#d sin asar or #n roceso !#sto, donde se od)a
condenar a #na ersona solo or s#s condiciones f)sica o sociales en &ez de !#zgarlo or los hechos &erdaderos de los conflictos, el derecho f#e s#erando
ad&ersidades sociales ( con'#istando la rei&indicación de la dignidad del ser
h#"ano a tra&4s de divers#simas for"as- g#erras, re&ol#ciones, estallidos
sociales, ideas, ciencias, artes, "o&i"ientos c#lt#rales ( cient)ficos, as) co"o
c#al'#ier otra for"a de in&ención h#"ana '#e nos f#e ale!ando de a'#el derecho
clasista o do"inador ara tener #no donde se reseten las libertades ( la dignidad
de los ho"bres ( "#!eres , creando as) derechos f#nda"entales ara cada ser
h#"ano. Sin e"bargo, esta"os de ac#erdo con '#e la l#cha or resetar la
libertad ( la dignidad del ser h#"ano an está desarrollándose, ( ser)a "#(
idealista de n#estra arte decir '#e he"os derrotado el clasis"o, el racis"o ( el
ab#so de oder '#e an, irónica"ente sir&i4ndose de las herra"ientas dotadas
or el derecho, i"onen s#s intereses or enci"a del bien co"n ( esto,
a"arados ba!o la fachada de #na le( '#e cla"a ser !#sta e ig#alitaria.
El origen "ás cercano del conceto 8derechos h#"anos8 se enc#entra en la
"$eclaracin de los derechos del hombre y del ciudadano" de la Re&ol#ción
:rancesa, ( en las condiciones sociales ( econó"icas '#e la aco"aaron. El
2 CALAMANDREI< PIERO. E; =+- 6 , +. I,-/0/0,+- 8+ D++J P+-; C0>0;< >;6+,II.
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desarrollo econó"ico ( ol)tico de los siglos ;% ( ;%< re'#er)a de #n soorte
filosófico f#ndado en las ideas de libre roiedad ( libertad de e"resa, or #na
arte, ( de ig#aldad ante la le(, libertad e ig#aldad ol)ticas or otra. En este orden
de ideas, los derechos indi&id#ales reresentan el #nto de artida de los
derechos del ho"bre. 7a idea de '#e todos los seres h#"anos deben gozar de
#nos derechos esenciales ( co"#nes (a se od)a encontrar en alg#nas de las
antig#as ci&ilizaciones, #es, de #na # otra for"a, estaba en la base de "#chas
religiones, co"o or e!e"lo en el cristianis"o al rocla"ar '#e todos los
ho"bres son ig#ales ante Dios. $hora bien, el i"#lso decisi&o de los Derechos
/#"anos es #na consec#encia directa de la Seg#nda #erra M#ndial, #es la
aarición de la Carta $tlántica, s#rgida de #n enc#entro entre Ch#rchill (
Roose&elt en #n barco de g#erra, en 1=>1, da co"o fr#to, en enero de 1=>2, laDeclaración de las 9aciones ?nidas, or la '#e &eintis4is Estados anan s#s
esf#erzos ara l#char contra las otencias nazifascistas del E!e,
co"ro"eti4ndose a crear, tras la concl#sión de la g#erra, #na organización
internacional '#e traba!e or la az "#ndial.
Ter"inado el conflicto b4lico se fir"a la Carta de las 9aciones ?nidas, el 26 de
!#nio de 1=>@ Ael ri"er tratado internacional c#(os ob!eti&os se basan
e*resa"ente en el reseto #ni&ersal de los Derechos /#"anosB, a la '#e sig#e
el $cta constit#ti&a de la ?9ESC Arganización de las 9aciones ?nidas ara la
Ed#cación, la Ciencia ( la C#lt#raB, en 1=>@.
$ los tres aos de la creación de la rganización de las 9aciones ?nidas s#s
"ie"bros consideraron necesario #n reconoci"iento #ni&ersal ( esec)fico de
estos derechos, de tal for"a '#e en s# $sa"blea eneral, celebrada en ar)s el
10 de dicie"bre de 1=>, se arobó la Declaración ?ni&ersal de Derechos
/#"anos, '#e ho( es el te*to f#nda"ental en esta "ateria.
7a rocla"ación de esta Declaración se hizo en los t4r"inos sig#ientes- Todos los
seres h#"anos nacen libres e ig#ales en dignidad ( derechos (, dotados co"o
#
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están de razón ( conciencia, deben co"ortarse fraternal"ente los #nos con los
otros.
De esta for"a los Derechos /#"anos son reconocidos or ri"era &ez sin
distinción alg#na de raza, color, se*o, idio"a, religión, oinión ol)tica o de
c#al'#ier otra )ndole, origen nacional o social, osición econó"ica, naci"iento o
c#al'#ier otra condición. S# carácter inno&ador no se li"itó a s# "era
rocla"ación, sino '#e incl#(ó el co"ro"iso de ro"o&er el reseto #ni&ersal a
los Derechos /#"anos A...B ( a la efecti&idad de tales derechos confiriendo ara
este fin #na serie de atrib#ciones a la 9? ( e*igiendo a todos los Estados
"ie"bros '#e #blicasen ( dilgasen el te*to de la Declaración ?ni&ersal de
Derechos /#"anos, de for"a '#e 4sta f#ese distrib#ida, le)da ( co"entada en lasesc#elas ( otros estableci"ientos de enseanza, sin distinción f#ndada en la
condición ol)tica de los a)ses o de los territorios.
Co"o dir)a el
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7a acción a"aro &iene a ser ese derecho '#e tiene cada indi&id#o ara '#e se le
rote!a s#s derechos "as f#nda"entales, en "odo de s)"il citare"os #na frase
del il#stre nobel escritor colo"bino abriel arcia Már'#ez "*n hombre solo tiene
derecho a mirar a otro hacia abajo cuando ha de ayudarle a levantarse" .
ensa"os '#e el Estado es ese ho"bre '#e a(#da le&antar, dicho ca)do es #na
ersona '#e se le han &iolentado s#s derechos f#nda"entales, la "irada del
Estado es la acción de a"aro '#e es el instr#"ento ara le&antar a los
ci#dadanos '#e residen en el.
En ese sentido, es n#estro traba!o #n h#"ilde aorte al est#dio del Derecho
rocesal Constit#cional ( en "enor "edida al derecho Contencioso $d"inistrati&o, debiendo acotar '#e n#estra acción ob!eto de est#dio al tocar esta
ra"a del derecho deter"ina en gran "edida en s), s# carácter #ni&ersal (
garantista resecto de otras acciones. ero en esencia, "ás '#e #na acción o #n
"edio rocesal, el a"aro constit#cional es #n derecho f#nda"ental.
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I+ (ARC T!&RIC
• FGET
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Constit#cionalis"o, tiene s# origen en el "o"ento en el '#e los derechos (
garant)as indi&id#ales se en"arcan en el r4gi"en constit#cional.
$ s# origen, el constit#cionalis"o co"ilaba la f#ente, las á#tas ( l)"ites (
artic#laridades del oder ol)tico del estado. $s), es de i"ortancia acotar '#e el
naci"iento de la Constit#ción co"o origen del Estado inicia nica"ente con la
arte orgánica.
El "o&i"iento constit#cionalista en s# e&ol#ción deter"ina '#e a la nor"a
s#re"a le es necesario abarcar los derechos ( libertades indi&id#ales del estado,
garantizando con ello '#e el siste"a !#r)dico no sea có"lice de la &iolación de los
derechos f#nda"entales de los ci#dadanos. De esta for"a, se hace necesarios"ecanis"os de rotección ( garant)a al alcance de cada ersona c#ando s#s
derechos son &iolados o e*ista el te"or f#ndado de ser a"enazados.
.- A"T!C!D!"T!$ !" #!"!)U!'A
7os antecedentes de la acción de a"aro constit#cional inician en rinciio delao 1=>J, la constit#ción arobada ese ao ode"os encontrar "encionados los
8deberes ( derechos indi&id#ales ( sociales8, en los art)c#los '#e &an del 20 al 2
At)t#lo K, De los Deberes ( Derechos
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/a sido f#ente de insiración ara la Constit#ción de 1=61 '#e en s#s art)c#los >=
( @0 disone la obligación de los Trib#nales de la reblica a a"arar en el goce (
e!ercicio de los derechos ( garant)as '#e la Constit#ción establece, el caracter
bre&e ( s#"ario de este a"aro ( la aclaración de '#e el e!ercicio de los derechos
no deben i"licar la negación de otros.
$s), antes de la constit#ción del ao 61 no se hablaba de $cción de $"aro, sino
de #n "ero 8rec#rso8, no de #na a#t4ntica acción (a '#e en s), ten)a #n carácter
e*traordinario.K
En el ao 1= se ro"#lga la 7e( rgánica de $"aro sobre Derechos (arant)as Constit#cionales, '#e nace co"o consec#encia de #na resión
constante sobre el Congreso 9acional, tanto or lo !#eces co"o or la ci#dadan)a,
con el fin de '#e se abriera el ca"ino ( se diera co"etencia a los trib#nales con
fin de er"it)rsele la ad"isión ( decisión de los a"aros.
/- C"C!PT
7a Constit#ción de la Reblica Foli&ariana de %enez#ela, en s# art)c#lo 2J
establece '#e "&oda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en
el goce y ejercicio de los derechos y garant#as constitucionales'''" dando a
entender '#e esta acción es #n Derecho.
:redd( Ha"brano define el a"aro constit#cional co"o "*n medio procesal que
tienen por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garant#as
constitucionales" más adelante contina "%s una accin judicial que tienen las
personas jur#dicas y naturales para defenderse de las violaciones de sus derechos
y garant#as constitucionales originados por actos hechos u omisiones de las
autoridades o de los particulares'''"'
3.MONTOYA< CESAR AU"USTO. E; A6= C,-/0/0,;. C-< V+,+@+;. 199#
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or s# arte, Rafael Cha&ero azdiL lo define co"o "un derecho fundamental
que se concreta en la garant#a de acceder a los tribunales de justicia mediante un
procedimiento breve gratuito oral y sencillo a los fines de restablecer
urgentemente los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados'+ Castillo (
Castro definen al $"aro Constit#cional co"o ,una garant#a procesal de
proteccin de derechos la cual ha sido desarrollada por la -ey .rgánica de
Amparo sobre $erechos y /arant#as 0onstitucionales bajo distintas
modalidades'''+
ara la Sala Constit#cional del Trib#nal S#re"o de G#sticia, el a"aro
constit#cional es #na acción tendente a la rotección del goce ( e!ercicio de losderechos f#nda"entales del ci#dadanos, en la c#al se en!#ician las act#aciones
de los órganos del oder blico '#e ha(an odido lesionar tales derechos
f#nda"entales. >
9#estro criterio coincide directa"ente con la nor"a constit#cional, (a '#e
considera"os '#e si bien el $"aro Constit#cional es #n "edio rocesal ( #na
garant)a rocesal, esencial"ente &a "ás allá del roceso en si, ( tal ( co"o reza
la !#risr#dencia desecha la idea de tratar la acción de a"aro co"o #na instancias#erior sino #n derecho '#e defiende la eficacia de la nor"a '#e tiene carácter
s#re"o or enci"a de c#al'#ier otra, or consig#iente, se le da el carácter de
derecho f#nda"ental.
4. L S; C,-/0/0,; ; + , -+ // 8+ , ,+> 0,-/,0 800;< ,0 8+ ; --/0/0, 8+ 6+80-80,0- = ; //+; 8+ 8++J- 0,/++-+-K -+ // -06=;+6+,/+ 8+ ; +060, 8+ ;- >;+-,-/0/0,;+-< +, ; ; +; +@ 8+F+ =,,0-+ + 8+; ,/+,08 =;00, 8+ ;- ,6- +8+-;;, /;+- 8++J-< +>0- - 0,/+=+/0, +-/F;++ -0 ;- J+J- 8+ ;- + -+ 8+8+, ;->0;0,+- 0,>8- ,-/0/B+, , , >0;0, 80+/ 8+ ; C,-/0/0,. V+ S+,/+,0 N. 492 8+12*32**3)
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0- CARACT!R*$TICA$
Entende"os '#e es #na acción '#e tiene carácter e*cecional, '#e está a
disosición de las ersonas ya sean naturales o jur#dicas ara defenderse de las
&iolaciones a s#s derechos ( garant)as constit#cionales, originados (a sea or
actos, hechos # o"isiones de la ad"inistración blica o de las a#toridades as)
co"o ta"bi4n de artic#lares, s# roceder, tal ( co"o describe el (a "encionado
art)c#lo 2J de la Constit#ción de la Reblica Foli&ariana de %enez#ela es
S#"ario, bre&e, grat#ito ( no s#!eto a for"alidad alg#naN. 7a le( ta"bi4n declara
'#e en el caso artic#lar del a"aro, todo tie"o será hábil, ( tiene rioridad (referencia a la hora de tra"itarse con resecto de c#al'#ier otro as#nto.
Co"o he"os "encionado #t s#ra, la acción de a"aro rocede contra nor"as,
contra actos ad"inistrati&os de efectos generales o de efectos artic#lares, contra
sentencias ( resol#ciones e"anadas de los órganos !#risdiccionales, contra
act#aciones "ateriales, &)as de hecho, abstenciones # o"isiones de las
a#toridades o artic#lares '#e &iolen o a"enacen &iolar #n derecho o garant)a
constit#cional, o incl#so c#ando no e*ista #n "edio rocesal bre&e, s#ario ( eficazacorde con el blinda!e ( rotección constit#cional.@
El a"aro ta"bi4n rotege las libertades ersonales contra las decisiones
arbitrarias de la a#toridades, en este sentido habla"os del abeas 0orpus2 , se
5 “Para que proceda un Amparo Constitucional, debe existir infracción por una acción u omisión a unanorma constitucional, sea ésta realizada mediante desconocimiento, mala praxis o errada interpretación
de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y eercicio pleno de un derec!o o
"arant#a Constitucional$ C$. S+,/+,0 N. #2#2*** 8+ 27*7< R+:8 +, +; C- SE"UCORP C.A. B
/-.! “%rase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, con la cual se !ace referencia, seg&n ladefinición de la Academia, al “derec!o de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y
p&blicamente ante un uez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal y si debe
alzarse o mantenerse'''$ A-: /6F0H, J 8+ /6-+ +, +,/ ; +00 8+; 8++J “'''Para ser eficaz,requiere un procedimiento sumario en uicio no contradictorio( puesto que la resolución udicial que se
adopte respecto de la legalidad o ilegalidad de la detención y, consecuentemente, de la libertad o del
mantenimiento de la privación de libertad no preuzga el fondo del asunto, discutible luego por la v#a
ordinaria' )a autoridad requerida no sólo tiene obligación de presentar inmediatamente al detenido, sino
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nos hace necesario rec#rrir al $rt)c#lo 9o. >> n#"eral 1 de la Constit#ción de la
Reblica Foli&ariana de %enez#ela- ,3inguna persona puede ser arrestada o
detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in
fraganti' %n este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no
mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin' 4erá
ju!gada en libertad ecepto por las ra!ones determinadas por la ley y apreciadas
por el jue! o jue!a en cada caso+ El a"aro a la libertad ersonal rocede an
c#ando se ha(a declarado el estado de e*ceción o restricción de las garant)as
constit#cionales.
El $"aro rotege al ci#dadano en el goce ( e!ercicio de los derechos ( garant)as
constit#cionales, en los derechos inherentes a la ersona h#"ana incl#so a'#ellos'#e no fig#ren e*resa"ente en la Constit#ción ( de"ás Derechos /#"anos
consagrados en Declaraciones de rganis"os internacionales ( tratados
ratificados or la Reblica.
Co"o nor"ati&a de inter4s, cita"os el art)c#lo n"ero 1 de la 7e( rgánica de
$"aro sobre Derechos ( arant)as Constit#cionales-
“Art. 1: Toda persona natural habitante de la Repblica! o persona
ur#dica domiciliada en $sta! podr% solicitar ante los Tribunales
competentes el amparo previsto en el art#culo &' de la Constitución! para
el (oce y el eercicio de los derechos y (arant#as constitucionales! an de
aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no fi(uren
e)presamente en la Constitución! con el propósito de que se restable*ca
inmediatamente la situación ur#dica infrin(ida o la situación que m%s se
asemee a ella. +a (arant#a de la libertad personal que re(ula el habeas
corpus constitucional! se re(ir% por esta +ey., 5
también de informar sobre los motivos de la detención' )a desobediencia al requerimiento de la autoridad udicial por parte de la autoridad recurrida, da origen a sanciones penales y pecuniarias'$ D00,0 8+C0+,0- :80-< P;:/0- B S0;+-. M,+; O--0< +800, A+,/0,< 19#1
7 E; /:; 49 ; + -+ +0++ ; L+B< +- ; 8+ ; C,-/0/0, 8+ ; R+=F;0 8+ V+,+@+; 8+; ? 19!1<B 8+8.
1!
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1- PRI"CIPI$
1+,- PRI"CIPI P!R$"A'*$I(
Se le e*ige inter4s rocesal ersonal ( directo a todo a'#el '#e intenta el a"aro.
7a c#alidad en sentido rocesal es la relación de identidad lógica entre la ersona
del actor, concreta"ente considerado ( la ersona rocesal a '#ien la le( concede
la acción, ( de identidad lógica entre la ersona del de"andado, concreta"ente
considerado ( la ersona abstracta contra '#ien la le( concede la acción. De esta"anera, toda ersona '#e aleg#e ser tit#lar de #n inter4s !#r)dico roio, tenga
c#alidad e inter4s ara hacerlo &aler en !#icio, ( toda ersona contra '#ien se
afir"e la e*istencia de ese inter4s en no"bre roio, tenga c#alidad ara
defenderse.
E*cecional"ente, e*isten sit#aciones en las '#e la le( concede al s#!eto la
caacidad de hacer &aler en no"bre roio #n derecho a!eno, ero el rinciio
general, e*licado erfecta"ente en el art)c#lo 1>0 del Código de rocedi"iento
Ci&il es el sig#iente- ,fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer
valer en juicio en nombre propio un derecho ajeno+ 9ociones esecial"ente
i"ortantes en "ateria de $"aro Constit#cional (a '#e se obser&a con
frec#encia '#e deter"inadas ersonas se atrib#(en la reresentación de #n gr#o
(a sea deter"inado o no de ersonas a '#ienes se les está afectando s#s
derechos o garant)as f#nda"entales ( esas ersonas, '#e no tienen inter4s
rocesal ersonal, de"andan la acción de a"aro constit#cional. En estos casos,
la !#risr#dencia sostiene '#e esas ersonas no tienen legiti"idad ara accionar
en a"aro, or lo '#e este es considerado i"rocedente.
Cita"os, ara e*licar lo antes e*#esto, la sig#iente sentencia de la Sala
17
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Constit#cional-
,$ebe esta 4ala hacer particular referencia al llamado carácter personal#simo de
la accin de amparo el cual sirvi de fundamento al &ribunal de la causa para
negar la solicitud de etensin de efectos del mandamiento de amparo respectivo
a todas aquellas personas que siendo beneficiarias del sistema de seguridad
social les haya sido diagnosticado el 6irus de 7nmunodeficiencia umana y el
4#ndrome de 7nmunodeficiencia Adquirida y se les haya negado la entrega regular
y permanente de los medicamentos necesarios para el respectivo tratamiento as#
como la cobertura de los eámenes médicos especiali!ados para optimi!ar dicho
tratamiento'
%n este sentido la 0orte 8rimera de lo 0ontencioso9Administrativo seal en el
fallo recurrido que el carácter personal#simo de la accin de amparo conduce a
que el mandamiento que pudiera dictarse slo obra en beneficio de aquellos que
intentaron la accin y no para todos los que pudieran encontrarse bajo el mismo
supuesto lo que significar#a otorgar al amparo efectos erga omnes
desvirtuándose as# el objeto fundamental del mismo que es la restitucin a un
sujeto de derecho de una garant#a jur#dica tutelada por la 0onstitucin
Al respecto cabe observar que el ordenamiento positivo vigente otorga un
fundamento constitucional al petitorio de los accionantes en relacin con la
etensin de los efectos del mandamiento de amparo a todas las personas que se
encuentren en idéntica situacin de aquéllos en cuyo favor éste se acuerde' +' + ;
Entende"os al resecto '#e se estar)a des&irt#ando la esencia del $"aro '#e
no es otra '#e roteger los derechos f#nda"entales de las ersonas nat#rales (
!#r)dicas ( '#e or esta razón, no tendr)a lógica e*cl#ir a a'#ellos '#e no
de"andaron en acción de a"aro constit#cional, sin intención de darle a la
resol#ción del a"aro carácter e*igible solo or s).
# S+,/+,0 S; C,-/0/0,; N. 4#7< 8+ *!*4*1
1#
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1+.- PRI"CIPI !2C!PCI"A' 3 R!$IDUA' D!' A(PAR
Co"o he"os reiterado en &arias ocasiones, la acción de a"aro constit#cional
rocede contra todo acto ad"inistrati&o, act#aciones "ateriales, &)as de hecho,
abstenciones # o"isiones '#e &iolen #n derecho o garant)a, c#ando no e*ista #n
"edio rocesal bre&e, s#"ario ( eficaz acorde con la rotección constit#cional.
7a doctrina hace esecial "ención al hecho de '#e el amparo constitucional slo
procede cuando no eisten otras v#as a través de las cuales se obtenga el
restablecimiento de los derechos constitucionales violados'H- 8+ ; >: =+-; 8 J< +-;/+ 06=-0F;+ +; +-/F;+060+,/ 0,6+80/ 8+ ; -0/0, +G0-/+,/+ , ,/+0088 ;- /0,+-< 60-0,+- >:- 8+ J+J + >;,++, 6+,+, 8+ >0;0, , 8++J 8+ ,,-/0/0,;. S; P;:/0 A860,0-//0>< S+,/+,0 N. *1757 D+ 27*72***
19
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&iolada, tal ( co"o reza el art)c#lo @ de la 7e( rgánica de $"aro Sobre
Derechos ( arant)as Constit#cionales-
“ Art. -: +a acción de amparo procede contra todo acto administrativo!
actuaciones materiales! v#as de hecho! abstenciones u omisiones que
violen o amenacen violar un derecho o una (arant#a constitucionales!
cuando no e)ista un medio procesal breve! sumario y efica* acorde con la
protección constitucional.,
De la "is"a "anera el art)c#lo sig#iente de dicha le( en s# n#"eral @ establece
'#e-
“Art. ! /um -: Cuando el a(raviado haya optado por recurrir a las v#as
udiciales ordinarias o hecho uso de los medios udiciales pree)istentes.
0n tal caso! al ale(arse la violación o amena*a de violación de un derecho
o (arant#a constitucionales! el ue* deber% aco(erse al procedimiento y a
los lapsos establecidos en los art#culos 23! 2& y 2 de la presente +ey! a fin
de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado,
Se entiende '#e el legislador está consciente de '#e '#ien solicita la acción dea"aro constit#cional ha hecho #so de las &)as nor"ales ( ha hecho lo '#e ha
tenido '#e hacer, ero '#e an as) e*iste la osibilidad de '#e estos sean
ineficaces (a sea or #na f#nción li"itada o or la risa '#e corra el eligro del
derecho o garant)a lnerada. En este sentido es r#dente decir de '#e no basta
con '#e no e*istan los "edios rocesales idóneos, o '#e sea ró*i"a ( #rgente la
necesidad de acabar con la a"enaza al derecho '#e está a"enazado, sino '#e
de e*istir los "edios, estos son ineficaces or #na otra razón.
2*
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1+/- PRI"CIPI DI$P$ITI#
El rocedi"iento de a"aro está regido or el rinciio disositi&o de for"a
esencial, sin e"bargo, or s# carácter de derecho f#nda"ental, obtiene ciertos
caracteres del rinciio in'#isiti&o.
$s), el roceso no #ede ser iniciado de oficio, se necesita sie"re la iniciati&a de
a'#ella ersona !#r)dica o nat#ral a la '#e se le ha agra&iado #n derecho ( '#e or
s##esto, tenga inter4s ersonal ( directo en el e!ercicio de esta acción. De esta
for"a, el !#ez '#e conoce de la ca#sa no entrará a resol&er sit#aciones de hecho
no lanteadas en la solicit#d. $s) ta"bi4n, el rocedi"iento er"ite al solicitante
onerle fin al !#icio or desisti"iento de la acción, con la e*ceción de '#e se tratede #n derecho de orden blico o '#e #eda afectar a las b#enas cost#"bres. 11
1+0- PRI"CIPI I"4UI$ITI#
Co"o antes se e*#so, el rinciio in'#isiti&o ta"bi4n se hace resente en la
acción de a"aro constit#cional.
De e*istir #ntos oco claros en la solicit#d o c#ando no se llenen los re'#isitos
e*igidos en el art)c#lo 1 de la 7e( rgánica de $"aro, ara lo c#al el solicitante
&a a disoner de #n laso de > horas ara s#bsanarlos, de no hacerlo, s# acción
será declarada inad"isible. 7os re'#isitos, segn dicho art)c#lo son los sig#ientes-
11 “*n tal sentido es necesario tomar en cuenta que si se considerare toda violación constitucional alegada por alg&n accionante como de orden p&blico, esto implicar#a la no existencia de normas de procedimientodel uicio de amparo como la relativa al lapso de caducidad +numeral del art#culo de la )ey .rg/nica
e Amparo0, as# como que en ning&n caso se considerar#a como terminado el procedimiento en caso de
inasistencia del presunto agraviado en una acción de amparo constitucional en los términos establecidosen la urisprudencia establecida por esta 1ala$ S+,/+,0 8+ *1*22*** - -H A68 M+:+/,/. E,/+,8+6- 8+ +-/ 6,+ + 6B =+- 8+; /+ 8+ 8++J ,86+,/; + /0+,+ ;0, 8+ 6= ,-/0/0,;< , =8+6- ,-08+ 8+ 8+, =F;0 /8 =+/+,-0, ;+8 =;0+ -;00/,/+.
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“
14 +os datos concernientes a la identificación de la persona
a(raviada y de la persona que acte en su nombre! y en este caso con la
suficiente identificación del poder conferido5
24 Residencia! lu(ar y domicilio! tanto del a(raviado como del
a(raviante
34 6uficiente se7alamiento e identificación del a(raviante! si fuere
posible! e indicación de la circunstancia de locali*ación
&4 6e7alamiento del derecho o de la (arant#a constitucionales
violados o amena*ados de violación
-4 8escripción narrativa del hecho! acto! omisión y dem%s
circunstancias que motiven la solicitud de amparo4 9! cualquiera e)plicación complementaria relacionada con la
situación ur#dica infrin(ida! a fin de ilustrar el criterio urisdiccional.
0n caso de instancia verbal! se e)i(ir%n! en lo posible! los mismos
requisitos.,
El rinciio in'#isiti&o ta"bi4n se hace resente en la caacidad del !#ez ara
ordenar la e&ac#ación de las r#ebas '#e 4l considere necesarias ara el
esclareci"iento de los hechos '#e no considere concisos ( claros, as) co"ota"bi4n s# fac#ltad de interrogar a las artes ( a '#ienes co"arecen d#rante la
a#diencia blica.
1+0- PRI"CIPI D! RA'IDAD
El rocedi"iento de a"aro, obedeciendo a la necesidad de ser c4lere ( bre&e, es
oral, en concordancia con la disosición constit#cional. 7a oralidad delrocedi"iento no a"erita '#e las act#aciones no sean doc#"entadas or el
Trib#nal encargado de s#stanciar el roceso, sino '#e los actos f#nda"entales del
roceso, co"o la a#diencia constit#cional, ( los actos de r#eba deben ser orales.
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1+1- PRI"CIPI D! PUB'ICIDAD
7os actos del roceso de acción de a"aro &an a ser blicos ( solo &a a
rocederse en secreto c#ando as) lo deter"ine el Trib#nal or "oti&o de decencia
blica o or '#e as) lo a"erite la nat#raleza de la ca#sa
1+5- PRI"CIPI D! BR!#!DAD
Co"o he"os "encionado anterior"ente, en el a"aro constit#cional, c#al'#ier
tie"o es hábil ( el Trib#nal otorga #n carácter referencial al trá"ite sobre
c#al'#ier otro as#nto. 9o ha( l#gar ara incidencias rocesales de carácter de
tie"o, "ás allá de la de los re'#isitos de la solicit#d c#ando deben s#bsanarse
or defecto o &icio en los "is"os.
1+6- PRI"CIPI D! %RATUIDAD
El Estado &a a garantizar la grat#idad de la !#sticia en general ( en artic#lar del
rocedi"iento de a"aro constit#cional, lo '#e odr)a trad#cirse co"o '#e no
e*isten costas rocesales de ningn tio ara tra"itar las solicit#des de a"aro.
1+7- PRI"CIPI D! $I(P'IFICACI&" D! 'A$ FR(A$
El a"aro &a a ser tra"itado sin incidencias, for"alis"os ni reosiciones intiles.
Este rinciio, considera"os, debe ser alicado con 4nfasis en el derecho
rocesal en general.
1+8- PRI"CIPI D! $U(ARI!DAD
$s) co"o el anterior, indica '#e el trá"ite del a"aro &a a ser #n rocedi"iento
si"le, sencillo, sin incidencias ( carente de for"alidades co"le!as. 7a t#tela
23
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!#dicial efecti&a no se la lle&a nada bien con el for"alis"o e*cesi&o.12
5- 9A 4UI!" C(P!T! 'A ACCI&" D! A(PAR
C"$TITUCI"A':
Entendiendo '#e la co"etencia1K es la atrib#ción leg)ti"a a #n !#ez # otra
a#toridad ara el conoci"iento o resol#ción de #n as#nto ( '#e la f#nción
!#risdiccional es la acti&idad a cargo de los !#eces c#(o ob!eto es la sol#ción de los
conflictos entre s#!etos e intereses di&ersos, "ediante la alicación del derecho.
i#ssee Chio&enda, or s# arte, deter"ina '#e ,la funcin del %stado tiene por
fin la actuacin de la voluntad concreta de la ley mediante la sustitucin de la
actividad de los rganos pblicos a la actividad de los particulares o de otros
rganos pblicos ya afirmando la eistencia de la voluntad de la ley ya
ordenando ulteriormente su ejecucin'+ 1=
%an a ser co"etentes ara conocer de la acción de a"aro, de confor"idad con
el art)c#lo J de la 7e(, los Trib#nales de ri"era 0;< V;. II15 “Cuando se examina la competencia en un amparo constitucional, respecto al criterio de afinidad por la
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'a $ala Constitucional, en efecto &a a conocer de las acciones de a"aro
constit#cional intentadas, sie"re '#e sean acciones de a"aro intentadas contra
los altos f#ncionarios del Estado. %an a ser de conoci"iento directo ( en nica
instancia, de las acciones de a"aro a las '#e cita el art)c#lo de la 7e( rgánica
de a"aro. Ta"bi4n &a a conocer de a'#ella acciones '#e se intenten contra las
decisiones de alzada e"anadas or los Trib#nales S#eriores de la Reblica,
Trib#nales 9acionales, que infrijan directa e inmediatamente normas
constitucionales. E&idente"ente ta"bi4n &an a conocer de las aelaciones (
cons#ltas sobre las sentencias de los !#zgados o Trib#nales S#eriores, (
9acionales.
'as $alas Político Administrativa y la $ala !lectoral &an a conocer de los
a"aros '#e se e!erzan con!#nta"ente con el rec#rso contencioso ad"inistrati&o
o electoral de an#lación o contra cond#ctas o"isi&as, sie"re '#e la acción no se
f#nda"ente en la &iolación directa o in"ediata de #n receto constit#cional. 7as
de"ás salas se &an a abstener de conocer, re"itiendo a la Sala Constit#cional (
esta decidirá.
'os Ju;
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,%n atencin a las disposiciones antes transcritas puede afirmarse que la regla
general atributiva de competencia sobre las acciones de amparo consiste en
otorgarle el conocimiento de las mismas a los &ribunales de 8rimera 7nstancia que
cono!can en materias afines con los derecho o garant#as constitucionales
lesionados o amena!ados de violacin' 0on ello quiso el legislador que los
amparos fuesen resueltos por jueces 9de primera instancia9 que aplicaran su
conocimientos y eperiencia especiali!ada para resolver los amparos de una
forma rápida y acertada lo cual evidentemente repercutir#a en la efectividad de la
institucin' 4in embargo la referida regla encuentra sus ecepciones en la -ey
.rgánica de Amparo siendo una de ellas precisamente la contenida en el
mencionado art#culo eiusdem conforme al cual en caso que la lesin denunciada
se produ!ca en un lugar donde no funcionen los &ribunales de 8rimera 7nstanciala accin de amparo constitucional podrá ser interpuesta ante cualquier jue! de la
localidad+
Resecto de los Ju;
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?usticia por ser inconstitucional al enfrentar de manera incontestable la
disposicin establecida en el segundo aparte del art#culo @< de la 0onstitucin
en cuanto sustrae a los tribunales contencioso administrativos distintos a la 4ala
8ol#tico9Administrativa de este &ribunal 4upremo la competencia que le fue
otorgada por la propia 0onstitucin para conocer de la nulidad de los actos
administrativos (generales o particulares) contrarios a $erecho'+
'os Jueces de Control ta"bi4n odrán conocer, c#ando la acción de a"aro en
"ateria enal tengan or ob!eto la libertad ( seg#ridad ersonal, a tenor del
art)c#lo 60 del Código rgánico rocesal enal+ "ientras '#e los trib#nales de
Juicio Uni=ersonal serán los co"etentes ara conocer de los otros a"aros de
ac#erdo a la nat#raleza del derecho o garant)a constit#cional &iolado o
a"enazado '#e sea af)n con s# co"etencia.16
6- TIP$ D! A(PAR C"$TITUCI"A'
E*isten diferentes tios de a"aros constit#cional, segn sea el asecto '#e se
to"e en consideración. Tienen #n carácter co"le"entario. %a"os a hacer #na
bre&e e*osición de la clasificación hecha or :redd( Ha"brano en El
rocedi"iento de $"aro Constit#cionalN
6+,- $!%>" 'A "ATURA'!)A D!' D!R!C? PRT!%ID
ode"os estar hablando del am=aro a los derecho humanos y
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“Art 1: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en
el (oce y eercicio de los derechos y (arant#as constitucionales! an de
aquellos inherentes a la persona que no fi(uren e)presamente en la
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos,
$'#) ta"bi4n habla"os del antes "encionado ?á@eas Cor=us,6 o a"aro a la
libertad o seg#ridad ersonal, con f#nda"ento en los art)c#los 2J ( K= de la 7e(
rgánica de $"aro-
“Art 2: Toda persona que fuere obeto de privación o restricción de su
libertad! o se viere amena*ada en su se(uridad personal! con violaciónde las (arant#as constitucionales! tiene derecho a que un ue*
competente con urisdicción en el lu(ar donde se hubiese eecutado el
acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona a(raviada!
e)pida un mandamiento de habeas corpus.,
Sin e"bargo, en esta clasificación ta"oco ode"os de!ar de hablar del ?á@eas
Data o a"aro or el derecho de las ersonas de acceso a la infor"ación '#e
sobre s) "is"as o sobre s#s bienes consten en registros oficiales o ri&ados, con
las e*ceciones '#e la le( establezca, c#(a base es el art)c#lo 2 de la
Constit#ción de la Reblica Foli&ariana de %enez#ela. El hábeas data incl#(e el
derecho de las ersonas de conocer el #so '#e se haga de tales registros ( s#
finalidad ( de solicitar ante el trib#nal co"etente s# act#alización, rectificación o
destr#cción si f#esen erróneos o afecten ileg)ti"a"ente s#s derechos.
17 N+-/ L+B ,86+,/; -+/ , ,/; 800; 0,6+80/ +;;- =0>0,+- 8+ ;0F+/8,/0- ; =0,0=0 8+ +-+> ;+;< = , +-/ --/+,/8- +, , 80/6+, 800; ;+:/06. D+ ;;:+ +; ,-/0/B+,/+ JB ;8 ; ;0F+/8 B -+088 =+-,; F , =/+0, +-=+0; 8+;6,860+,/ 8+ JF+- =-< B ,060+,/ =06 0+ 6=+/+ ;- ++- 8+ =06+ 0,-/,0+, ; =+,; +, ,0, 8+ ,/;< 8+,/ 8+ ; 0-800, 8,8+ -+ JF0+-+ =808 ; =0>0,0;+:/06 S; C,-/0/0,;< S+,/+,0 N. 114 8+ *!*22**1
2#
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6+.- AT!"DI!"D A' CARCT!R PRI"CIPA' ACC!$RI D!'A(PAR
En esta clasificación en#"era"os dos tios a"aro constit#cional. En ri"er l#gar habla"os de Am=aro Autónomo c#ando el restableci"iento de la sit#ación
!#r)dica infringida o '#e "ás se ase"e!e a ella es el ob!eto rincial de la acción
'#e se intenta.
or s# arte, habla"os de Am=aro Cautelar c#ando el ob!eto de la acción
rincial es conseg#ir la n#lidad de #na nor"a, acto ad"inistrati&o o sentencia, (
ersig#e el a"aro la s#sensión te"oral del acto "ientras d#ra el !#icio de
n#lidad o se res#el&a la aelación. Se le da al a"aro el trata"iento de "edida
ca#telar dentro del roceso rincial de n#lidad de la for"a, del acto ad"inistrati&o
o la sentencia.1
6+/- AT!"DI!"D A 'A "ATURA'!)A D! 'A '!$I&" !'A%RA#I
Dentro de esta clasificación se enc#entra el Am=aro "ormativo, c#(o ob!eto es ladesalicación de la le( # acto de efectos generales '#e colida con la Constit#ción,
a la sit#ación !#r)dica concreta '#e se &entile en el !#icio.
Ta"bi4n a'#) se enc#entra el Am=aro contra actos administrativos de eectos
=articulares o contra a@stenciones o ne
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!l am=aro contra sentencias ta"bi4n entra a'#), '#e rocede c#ando #n
Trib#nal de la Reblica act#ando f#era de s# co"etencia, dicta #na resol#ción o
sentencia # ordena #n acto '#e lesiona #n derecho constit#cional.
Debe"os ta"bi4n habla del am=aro so@revenido, '#e rocede contra lasdecisiones # o"isiones e"anadas de los !#eces "is"os, a#*iliares de !#sticia,
artes o terceros en #n roceso en c#rso o c#ando no e*ista #na &)a ordinaria
ara atacar eficaz"ente en el transc#rso del roceso "is"o el acto, hecho #
o"isión lesi&o al hecho o garant)a constit#cional.
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en el proceso con lealtad y probidad. 0n tal orden deber%n:
14 0)poner los hechos de acuerdo a la verdad
24 /o interponer pretensiones ni ale(ar defensas! ni promover
incidentes! cuando ten(an conciencia de su manifiesta falta de
fundamentos5
34 /o promover pruebas! ni reali*ar! ni hacer reali*ar actos inputiles
o innecesarios a la defensa del derecho que sosten(an.
+as partes y los terceros que acten en el proceso con temeridad o mala
fe son responsables por los da7os y peruicios que causaren.
6e presume salvo prueba en contrario! que la parte o el tercero han
actuado en el proceso con temeridad o mala f$ cuando:
14 8edu*can en el proceso pretensioneso defensas! principales o
incidentales manifiestamente infundadas5
24
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for"al"ente &álidos, a!#stados a las e*igencias legales, ero intr)nseca"ente
falsos, c#(os fines no son la resol#ción honesta de #na retensión, sino er!#dicar
a #no de los litigantes o a los terceros. En este sentido, c#ando se !#zgan
den#ncias referidas a fra#de rocesal no se !#zgan las act#aciones rocesales
for"ales, sino el fra#de en s), el dolo en sentido a"lio ( or ello corresonde al
!#ez '#e conozca de dicha acción adentrarse en lo acordado or los otros !#eces,
'#e #eden haber sido sorrendidos or el con!#nto de des&iaciones rocesales o
haber articiado consciente"ente en ellas, sie"re '#e de las actas rocesales
se e&idencien cond#ctas fra#d#lentas destinadas a ser&irse del roceso con
roósitos distintos a la honesta sol#ción de #na contro&ersia.
$cota"os de esta for"a, '#e ha sido criterio bastante reiterado de la Sala
Constit#cional '#e la acción de am=aro constitucional no es la vía más idónea=ara com@atir el raude =rocesal, en razón de la bre&edad '#e res#one el
roceso de a"aro constit#cional, lo c#al se refle!a en la red#cción del t4r"ino
robatorio ante el re&isto en el !#icio ordinario. Es or eso '#e la Sala ha dicho
'#e el !#icio ordinario es el "edio ideal ara e!ercer la acción de fra#de rocesal,
toda &ez '#e este roceso re'#iere de la e*osición de alegatos ( r#ebas
tendentes a de"ostrar s# e*istencia, lo c#al, no se corresonde con #n roceso
de carácter tan bre&e co"o lo es el de a"aro constit#cional. Sin e"bargo,
ta"bi4n se ha dicho '#e c#ando la den#nica de #n fra#de rocesal oc#rra en #n
roceso en el '#e e*iste #na decisión con a#toridad de cosa !#zgada 1=, res#lta
rocedente la solicit#d de a"aro constit#cional contra el roceso '#e dio origen a
tal decisión, en aras de resg#ardar el orden blico.
E*iste #na !#risr#dencia de la Sala Constit#cional20 '#e hace "ención al hecho
de '#e el a"aro or fra#de rocesal nica"ente rocede c#ando se c#"len los
sig#ientes s##estos- P#e el !#icio ha(a concl#ido en todas s#s instancias
"ediante sentencia definiti&a"ente fir"e ( c#ando de los a#tos '#e e"er!a lalena con&icción de '#e el roceso originario f#e ine'#)&oca"ente #tilizado con
19 “)a cosa uzgada es la calidad de inmutable y definitiva que la ley otorga a la sentencia, en cuantodeclara la voluntad del *stado contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto'$ DEVISEC(ANDÍA< (ERNANDO. C6=+,80 8+ D++J P+-;< T6 I.
2* N. 2749 8+ 27122**1
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fines distintos a los '#e de s# roia nat#raleza se desrenden.
De esta for"a '#ere"os hacer 4nfasis esecial en '#e la &)a del !#icio ordinario
es la aroiada ara &entilar la acción de fra#de rocesal, (a '#e es necesario #n
t4r"ino robatorio considerable, '#e #ede otorgar fácil"ente el !#icio ordinario. 5a#n'#e odr)a e*istir &iolación constit#cional c#ando se eli"ina o se "ini"iza el
derecho de defensa de la &)cti"a21, real"ente n#nca destaca co"o #na &iolación
in"ediata de la le( f#nda"ental, sino '#e re'#iere de alegatos ( r#ebas '#e
#eden necesitar "ás tie"o '#e el '#e #ede otorgar #n roceso tan s#"ario
co"o el de a"aro constit#cional.
Ta"bi4n &ale la ena "encionar '#e la acción de a"aro rocede c#ando no
e*ista #n "edio rocesal bre&e, s#"ario ( eficaz cónsono con la rotección
constit#cional. /ace"os esecial "ención a esto, or'#e el a"aro no &a a
roceder c#ando e*istan otras &)as a tra&4s de las c#ales #eda obtenerse el
restableci"iento de los derechos constit#cionales &iolados, or'#e la
consagración absol#ta e ili"itada del a"aro acabar)a Aco"o (a he"os
"anifestadoB sac#diendo todo el siste"a !#r)dico, #es sie"re se &a a referir el
e!ercicio de esta acción ara obtener el restableci"iento del derecho o incl#so la
satisfacción de la retensión sin tener '#e rec#rrir a #n rocedi"iento lento (
engorroso, establecido or la le(. /abla"os, or e!e"lo, del "edio dein&alidación co"o rec#rso intentable ara el restableci"iento del derecho &iolado,
#es, al e*istir este, la acción de a"aro constit#cional ser)a i"rocedente.
21 A/:; 49 8+ ; C,-/0/0, 8+ ; R+=F;0 ;0>0, 8+ V+,+@+;.
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8- ACCI&" D! A(PAR !" !' D!R!C? C(PARAD
•
FGET
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a)ses de $"4rica 7atina or s##esto ad"iten la acción de a"aro contra
f#ncionarios ( a#toridades blicas, el a"aro, en s# origen, f#e concebido co"o
#n "edio de rotección frente al Estado+ no todos los a)ses ad"iten la osibilidad
de e!ercer la acción contra artic#lares agra&iantes.
En c#anto a la acción de a"aro contra acciones # o"isiones ro&enientes de
a#toridades ( f#ncionarios, si bien en la "a(or)a de los a)ses se establece co"o
#n "edio general, sin distinciones de ning#na clase los c#ales son- Foli&ia,
Colo"bia, El Sal&ador, #ate"ala, er, 9icarag#a, ?r#g#a(, ( %enez#ela ero
teniendo co"o e*ceción M4*ico donde se li"ita la osibilidad de intentarla sólo
contra a#toridades con oder de decidir, e!ec#tar e i"oner decisiones. 22
Destacando as) '#e en otros a)ses se e*cl#(e la acción de a"aro sólo resecto
de ciertas a#toridades co"o los c#eros electorales ACosta Rica, M4*ico,
9icarag#a, ana"á, er. ?r#g#a(B o el Conse!o de la Magistrat#ra AerB. ero
e*ceto en los a)ses en los c#ales la acción de a"aro sólo se ad"ite contra
a#toridades, '#e son la "inor)a AFrasil, El Sal&ador, M4*ico, 9icarag#a (
ana"áB, en el resto de los a)ses latinoa"ericanos se ad"ite la acción de
a"aro contra artic#lares, en alg#nos sin distinción de ningn tio tal es el caso
de A$rgentina, Foli&ia, Chile, Reblica Do"inicana, arag#a(, ?r#g#a(,
%enez#elaB, ( en otros casos en for"a restricti&a sólo resecto de ciertosindi&id#os o e"resas ri&adas concesionarias de ser&icios blicos, con oderes
blicos delegados o '#e est4n en ciertas sit#aciones de oder en relación con la
colecti&idad AColo"bia, Costa Rica, Ec#ador, #ate"ala, /ond#rasB.
8+,- !' A(PAR !" DIF!R!"T!$ PA*$!$
8+,+,- AR%!"TI"A
El a"aro en $rgentina se enc#entra establecido en la Constit#ción de s# a)s, en
el art)c#lo >K, de "anera concisa ( clara, de la sig#iente for"a-
22 A/0, 0,0 /+,0+,8 +, +,/ 8+ + J -08 =+0-6+,/+ +, MHG0 8,8+ J;; - 0+, ;,+=0, 8+ 0, 8+ 6=.
35
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“Art. &3: Toda persona puede interponer acción e)pedita y r%pida de
amparo! siempre que no e)ista otro medio udicial mas idóneo! contra
todo acto u omisión de autoridades publicas o de particulares! que en forma actual o inminente lesione! restrina! altere o amenace! con
arbitrariedad o ile(alidad manifiesta! derechos y (arant#as reconocidos
por esta Constitución! un tratado o una ley. 0n el caso! el ue* podr%
declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u
omisión lesiva.,
De esta "anera, entende"os '#e el a"aro en la nación $rgentina, tiene #n
carácter s#"a"ente a"lio ( en ese sentido es bastante si"ilar a la $cción de
$"aro Constit#cional &enezolana a la '#e nos he"os dedicado a in&estigar.
En la a"lit#d de dicho art)c#lo constit#cional, nos da"os c#enta de '#e hace
esecial referencia a todo derecho ( garant)a reconocidos or la Carta Magna
$rgentina, no li"itándose nica"ente a los derechos ( garant)as f#nda"entales,
or e!e"lo, haciendo esto ob!eto de est#dio a la doctrina de dicho a)s. E*isten
incl#so &arias tesis, #na de ellas de carácter restricti&o '#e e*cl#(e los derechos
atri"oniales del a"aro. Esto ha abierto la brecha a la e*istencia de di&ersostios de a"aro, "#chos incl#so. C#estión '#e hace '#e se onga en d#da la
eficacia de la fig#ra ( la necesidad de ser #n oco "ás restricti&a, al#diendo a las
razones '#e analizába"os c#ando hablába"os del carácter de la acción de
a"aro- si di4se"os #n carácter rincial "ás '#e s#bsidiario al a"aro, no
habr)a razón de ser de tener instancias ( los trib#nales colasar)an de tal "odo
'#e la celeridad en la acción, ser)a #tóica.
7a d#da se resenta con los derechos '#e nacen esec)fica"ente de #n decreto,
resol#ción "inisterial, ordenanza "#nicial, etc4tera. En tren de resol&erla, odr)a
sostenerse '#e si ha( #n derecho ro&eniente de #n decreto, resol#ción #
ordenanza '#e #eda g#ardar #na &inc#lación razonable con #n derecho
insertado en la Constit#ción, en #na le( o en #n tratado, entonces s) se enc#entra
3!
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ba!o el radio de acción de a"aro. ./
8+,+.- BRA$I'
En Frasil, la fig#ra del a"aro es conocida co"o Mandado de Seg#ranUa o
Manda"iento de Seg#ridad, consagrado en la Constit#ción ol)tica de la
Bepblica Cederativa de Drasil en s# art)c#lo n"ero @, n#"eral 6= '#e cita"os-
“Art >: 6e conceder% mandamiento de se(uridad para prote(er un
derecho determinado y cierto! no amparado por "habeas corpus" o
"habeas data" cuando el responsable por la ile(alidad o abuso de poder
fuese una autoridad o un a(ente de persona ur#dica en el eercicio de
atribuciones del ?oder ?blico5,
En el estado Frasileo, la acción '#e a"ara los derechos ( garant)as
f#nda"entales tiene #n carácter e*resa"ente s#bsidiario resecto de las fig#ras
de /ábeas Cor#s ( /ábeas Data antes e*licado, entendiendo '#e tienen #na
f#nción ligera"ente diferente ero '#e a esar de esto, #na acción # otra o dicho
"andato no se contradirán.
8+,+/- C?I'!
En Chile, se le deno"ina Recurso de Am=aro ( tiene #n carácter análogo al
ábeas 0orpus o la acción de ábeas 0orpus.2> Está consagrado en la
Constit#ción Chilena en s# art)c#lo 21, ( de la "is"a "anera s# tra"itación es
23MARIANELO< PATRICIO ALEANDRO. E; 6= +, A+,/0,. E>;0,< -- B /+:-/0-+-=+0;+-.
J//=.-0+;..6G-0+;.=J=&=08-1#7*21472*11***1****2-0=/-0//+G/24 NO"UEIRA ALCAL< (UMERTO. E; (F+- C=- R+- 8+ A6= +, CJ0;+.
!ttps455dialnet'unirioa'es5descarga5articulo56789:'pdf
37
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encontrada en los art)c#los 206 a K1J del Código de rocedi"iento enal.
Cita"os el art)c#lo Constit#cional-
“Art 21: Todo individuo que se hallare arrestado! detenido o preso con
infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes! podr% ocurrir
por s#! o por cualquiera a su nombre! a la ma(istratura que se7ale la ley!
a fin de que $sta ordene se (uarden las formalidades le(ales y adopte de
inmediato las providencias que u*(ue necesarias para restablecer el
imperio del derecho y ase(urar la debida protección del afectado. 0sa
ma(istratura podr% ordenar que el individuo sea tra#do a su presencia y
su decreto ser% precisamente obedecido por todos los encar(ados de las
c%rceles o lu(ares de detención.,
De esta "anera ded#ci"os '#e la nica ( rincial finalidad del rec#rso de
a"aro chileno es '#e el afectado sea llevado frente a un jue! para que revise la
legalidad de la privacin de libertad' 4i es el caso se decretará su libertad
inmediata o se pondrá al individuo a disposicin del jue! competente' %n general
se busca reestablecer el derecho vulnerado y asegurar la debida proteccin del
afectado'
Tiene #n "árgen s#"a"ente "ás li"itado '#e la acción de a"aro constit#cional
'#e &eni"os est#diando, ero he"os de entender '#e la legislación chilena se
caracteriza or carecer de !#risdicción contenciosa '#e, debido a esto, las
acciones en las '#e e*ceden las de"ás acciones de a"aro, contenida la
n#estra, defienden contra actos '#e se "ane!an en !#risdicción ordinaria '#e
a#n'#e esto no le '#ita la s#"a i"ortancia '#e tienen los derechos
f#nda"entales, se "ane!an ba!o directrices diferentes ( '#e es all) donde l#ce laartic#laridad de s# siste"a !#r)dico.
3#
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8+,+0- C'(BIA
C#ando habla"os de la acción garante de los derechos f#nda"entales en el a)s
&ecino, es de esecial i"ortancia aclarar '#e se le lla"a Acción de Tutela, ( '#eco"o an4cdota, a s# creación or la $sa"blea 9acional Constit#(ente, #na de las
ro#estas resentadas s#ger)an lla"arle Derecho de $"aro, tal ( co"o en
M4*ico.
En Colo"bia, la acción de t#tela se enc#entra de "anera e*resa en la
Constit#ción ol)tica de la Reblica de Colo"bia del ao 1==12@ en s# art)c#lo 6
'#e establece de la sig#iente for"a-
“Art. >: Toda persona tendr% acción de tutela para reclamar ante los ueces! en todo momento y lu(ar! mediante un procedimiento preferente y
sumario! por s# misma o por quien acte a su nombre! la protección
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales! cuando
quiera que $stos resulten vulnerados o amena*ados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pblica.
+a protección consistir% en una orden para que aquel respecto de quien
se solicita la tutela! acte o se absten(a de hacerlo. 0l fallo! que ser% de
inmediato cumplimiento! podr% impu(narse ante el ue* competente y! en
todo caso! $ste lo remitir% a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
0sta acción solo proceder% cuando el afectado no dispon(a de otro medio
de defensa udicial! salvo que aquella se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un peruicio irremediable.
0n nin(n caso podr%n transcurrir m%s de die* d#as entre la solicitud de
tutela y su resolución.
+a ley establecer% los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encar(ados de la prestación de un servicio pblico o cuya
25 C,-/0/0, P;:/0 8+ ; R+=F;0 8+ C;6F0. , >0+,/+< , +6- +, ;- ?- 1993< 1995<199!< 1997< 1999< 2***< 2**1< 2**2< 2**3< 2**4 B 2**5.
39
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conducta afecte (rave y directamente el inter$s colectivo! o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.,
Entende"os ta"bi4n '#e la acción de t#tela se enc#entra desarrollada or el
Decreto e*traordinario 2@=1 del ao 1==1, ( regla"entada or el Decreto K06 de1==2. Esta acción se enc#entra desarrollada con el fin de roteger de "anera
in"ediata los derechos :#nda"entales.
Es de i"ortante acotación '#e en Colo"bia, la acción de abeas 0orpus es
diferente de la acción de t#tela, or consig#iente, esta acción #ede no roceder
c#ando a'#ella sea s#ficiente ara resol&er el estado de derecho lnerado.
tra acotación i"ortante de la acción de t#tela es '#e no procederá cuando se
interpone contra actos de carácter general impersonal y abstracto( de la "is"a
"anera ta"oco rocederá c#ando
se interpone contra providencias judiciales no
procede por regla general pero s# ecepcionalmente cuando estas constituyan
una v#a de hecho. 26
8+,+1- (!2IC
El a)s nortea"ericano es la c#na del "ecanis"o de acción de a"aro co"o
garant)a de los derechos ( libertades f#nda"entales consagradas en el te*to
f#nda"ental, hallándo en concreto s# origen en el ro(ecto de Constit#ción del
Estado de 5#catán en 1>0 de Don Crescencio Re!ón, en la '#e la Corte S#re"a
de obierno tendr)a fac#ltad ara oonerse a las &iolaciones a la roia
Constit#ción deri&adas de le(es o actos ro&enientes del oder E!ec#ti&o o
7egislati&o, debiendo roteger las garant)as indi&id#ales, sie"re '#e "ediare
etición del afectado, ( s#s resol#ciones se li"itar)an nica"ente al solicitante del
a"aro.
7as bases constit#cionales del G#icio de $"aro se establecen en los art)c#los
10K ( 10J de la Constit#ción ol)tica de los Estados ?nidos Me*icanos.
2! J//=8+,0.8+.+8.8++J,-/0/0,,=+8+//+;.J/6;
4*
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“Art 1;3: +os Tribunales de la @ederación resolver%n toda controversia
que se suscite:
4 ?or normas (enerales! actos u omisiones de la autoridad que
violen los derechos humanos reconocidos y las (arant#as otor(adas para
su protección por esta Constitución! as# como por los tratados
internacionales de los que el 0stado
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s#rge de la interretación de di&ersos art)c#los de la "is"a. $s) en s# art)c#lo J, la
Carta Magna de la Reblica riental del ?r#g#a( reza lo sig#iente-
“+os habitantes de la Repblica tienen derecho a ser prote(idos en el
(oce de su vida! honor! libertad! se(uridad! trabao y propiedad. /adie
puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecieron por ra*ones de inter$s (eneral,
De la "is"a "anera '#e n#estra Constit#ción e*resa '#e los derechos (
garant)as no i"lican la e*cl#sión de #nos de otros, la 7e( :#nda"ental del a)s
oriental hace "ención a la "is"a idea en s# art)c#lo J2-
“+a enumeración de derechos! deberes y (arant#as hecha por la
Constitución! no e)cluye los otros que son inherentes a la personalidad
humana o se derivan de la forma republicana de (obierno.,
:inal"ente, hace"os "ención al lti"o art)c#lo de la Constit#ción ?r#g#a(a, '#e
establece el reconoci"iento el derecho de los ci#dadanos, '#e no &an a de!ar de
alicarse an habiendo &ac)os legales al resecto, sino '#e serán s#lidas en
concordancia con las le(es análogas ( recetos de la le( f#nda"ental, en tal
caso, haciendo 4nfasis en el art)c#lo J "encionado #t s#ra-
+os preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los
individuos! as# como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las
autoridades pblicas! no dear%n de aplicarse por falta de la
re(lamentación respectiva! sino que $sta ser% suplida! recurriendo a los fundamentos de leyes an%lo(as! a los principios (enerales de derecho y a
las doctrinas (eneralmente admitidas.
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II+ (ARC PRCTIC
• FGET
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%n consecuencia el agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de
defenderse lo que involucra que se le notifique efectivamente de la solicitud de
amparoE de dispone del tiempo as# sea breve para preparar su defensaE de la
posibilidad que tienen todas las partes de contradecir y controlar los medios de
prueba ofrecidos por el promoventeE y por esto el procedimiento de las acciones
de amparo deberá contener los elementos que conforman el debido proceso . Ante
esas realidades que emanan de la 0onstitucin de la Bepblica Dolivariana de
6ene!uela la 4ala 0onstitucional obrando dentro de la facultad que le otorga el
art#culo >> ejusdem de establecer interpretaciones sobre el contenido y alcance
de las normas y principios constitucionales las cuales serán en materia de
amparo vinculantes para los tribunales de la Bepblica interpreta los citados
art#culos @5 y =< de la 0onstitucin de la Bepblica Dolivariana de 6ene!uela enrelacin con el procedimiento de amparo previsto en la -ey .rgánica de Amparo
sobre $erechos y /arant#as 0onstitucionales distinguiendo si se trata de
amparos contra sentencias o de los otros amparos ecepto el cautelar de la
siguiente forma:
0on relacin a los amparos que no se interpongan contra sentencias tal como lo
epresan los art#culos 12 y 1; de la -ey .rgánica de Amparo sobre $erechos y
/arant#as 0onstitucionales el proceso se iniciará por escrito o en forma oral
conforme a lo sealado en dichos art#culosE pero el accionante además de los
elementos prescritos en el citado art#culo 1; deberá también sealar en su
solicitud oral o escrita las pruebas que desea promover siendo esta una carga
cuya omisin produce la preclusin de la oportunidad no solo la de la oferta de las
pruebas omitidas sino la de la produccin de todos los instrumentos escritos
audiovisuales o gráficos con que cuenta para el momento de incoar la accin y
que no promoviere y presentare con su escrito o interposicin oralE prefiriéndose
entre los instrumentos a producir los auténticos' %l principio de libertad de mediosregirá estos procedimientos valorándose las pruebas por la sana cr#tica ecepto
la prueba instrumental que tendrá los valores establecidos en los art#culos 1>< y
1>2F del 0digo 0ivil para los documentos pblicos y en el art#culo 1>2> del
mismo 0digo para los documentos privados auténticos y otros que mere!can
44
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autenticidad entre ellos los documentos pblicos administrativos'
-os &ribunales o la 4ala 0onstitucional que cono!can de la solicitud de amparo
por aplicacin de los art#culos de la -ey .rgánica de Amparo sobre $erechos y /arant#as 0onstitucionales admitirán o no el amparo ordenarán que se ampl#en
los hechos y las pruebas o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud
para lo cual se sealará un lapso también preclusivo' &odo ello conforme a los
art#culos 15 y 1< de la -ey .rgánica de Amparo sobre $erechos y /arant#as
0onstitucionales'
Admitida la accin se ordenará la citacin del presunto agraviante y la notificacin
del Ginisterio 8blico para que concurran al tribunal a conocer el d#a en que
tendrá lugar la audiencia oral la cual tendrá lugar tanto en su fijacin como para
su práctica dentro de las noventa y seis (
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-a falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aqu#
sealada producirá los efectos previstos en el art#culo @> de la -ey .rgánica de
Amparo 4obre $erechos y /arant#as 0onstitucionales'
-a falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el
procedimiento a menos que el &ribunal considere que los hechos alegados
afectan el orden pblico caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en
un lapso breve ya que conforme al principio general contenido en el art#culo 11
del 0digo de 8rocedimiento 0ivil y el art#culo 1= de la -ey .rgánica de Amparo
4obre $erechos y /arant#as 0onstitucionales en materia de orden pblico el jue!
podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias'
%l principio de libertad de medios regirá estos procedimientos valorándose las
pruebas por la sana cr#tica ecepto la prueba instrumental que tendrá los valores
establecidos en los art#culos 1>< y 1>2F del 0digo 0ivil para los documentos
pblicos y en el art#culo 1>2> del mismo 0digo para los documentos privados
auténticos y otros que mere!can autenticidad entre ellos los documentos pblicos
administrativos (''')' 2J
De esta "anera deter"ina el Doctor Gess Ed#ardo Cabrera Ro"ero la noción (
los ará"etros ba!o los c#ales se desarrolla el rocedi"iento del G#icio de $"aroConstit#cional, sentencia con carácter &inc#lante ( es recisa"ente or ello '#e la
cita"os, e&idente"ente de confor"idad con el $rt)c#lo KK@ de la Constit#ción de
la Reblica Foli&ariana de %enez#ela.
,+,- $'ICITUD D! A(PAR
Toda solicit#d de c#al'#ier ersona !#r)dica o nat#ral ante el oder G#risdiccional
enc#entra s# razón de ser en la necesidad de satisfacer #n derecho
27 S+,/+,0 >0,;,/+ +60/08 = ; S; C,-/0/0,; 8+; T0F,; S=+6 8+ -/00< , =,+,0 8+;M0-/8 D. ES'S EDUARDO CARERA ROMERO< 6+80,/+ -+,/+,0 N *7< 8+ +J *1 8+ +F+8+ 2***
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adec#ada"ente f#nda"entado or la legislación. De esta "anera debe
concatenarse, ara #na eficaz ad"inistración de !#sticia, #na retensión !#sta (
&álida, ro&eniente de #na ersona dotada de #n inter4s rocesal leg)ti"o ara
accionar la ad"inistración de !#sticia.
Debe"os entonces acotar '#e el Estado tendrá oder no sola"ente ara so"eter
a s#s !#risdicción a a'#ellos '#e necesiten obtener res#esta en #n litigio ( as) la
declaración de #n derecho, sino ta"bi4n la obligación de act#ar "ediante el oder
G#risdiccional ara la realización de los derechos, c#ando c#al'#iera '#e sea el
actor se lo solicite, resetando las for"alidades re'#eridas. Este etit#" es
necesario ara '#e el Estado accione la !#risdicción.
9o siendo la e*ceción la acción de a"aro constit#cional al rinciio de '#e el
roceso solo #ede iniciarse a re&ia solicit#d de arte.
7a etición de la '#e habla"os es #n acto rocesal de arte, ero no
estricta"ente #na declaración de &ol#ntad, (a '#e la &ol#ntad e*resada en la
retensión no &inc#la or s) "is"a al de"andado, '#ien or el hecho de la
for"#lación de la retensión o '#eda s#!eto a los efectos !#r)dicos '#e retende el
acto. Esta s#!eción se origina en la sentencia '#e acoge la retensión, ero si la
rechaza no se &a a rod#cir.
or otro lado, sig#iendo el criterio de oldsch"idt en la retensión el s#!eto acti&o
afir"a #n inter4s !#r)dico frente a'#el al '#e de"anda. Esta afir"ación se
concreta en la alegación de '#e entre estas artes e*iste #na relación o estado
!#r)dico '#e se dicee &iolado o a"enazado o en estado de incertid#"bre, ( co"o
el conflicto #ede s#rgir, bien de #na di&ersa areciación de los hecho or arte de
los s#!etos, o bien or #na di&ersa &aloración de las nor"as !#r)dicas alicables, la
afir"ación ha de consistir en esencia la articiación del conoci"iento de los
hechos o del derecho '#e se hace al !#ez ara ao(ar la resol#ción solicitada.
:inal"ente, en la retensión ha( #na etición en la c#al el s#!eto ide al !#ez #na
resol#ción con a#toridad de cosa !#zgada '#e reconozca la consec#encia !#r)dica
solicitada. Con esto entende"os '#e &a "#cho "ás allá de #na s#bsanación
te"oral de a'#ello '#e &iola o agrede el derecho o garant)a constit#cional.
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El rocedi"iento de a"aro se rige co"o c#al'#ier otro roceso ci&il, (
or esto, se inciia con #na solicit#d '#e debe contener los re'#isitos
e*igidos en el art)c#lo 1 de la 7e( rgánica de $"aro '#e cita"os en
aartes anteriores-
14 +os datos concernientes a la identificación de la persona
a(raviada y de la persona que acte en su nombre! y en este caso con la
suficiente identificación del poder conferido5
24 Residencia! lu(ar y domicilio! tanto del a(raviado como del
a(raviante34 6uficiente se7alamiento e identificación del a(raviante! si fuere
posible! e indicación de la circunstancia de locali*ación
&4 6e7alamiento del derecho o de la (arant#a constitucionales
violados o amena*ados de violación
-4 8escripción narrativa del hecho! acto! omisión y dem%s
circunstancias que motiven la solicitud de amparo
4 9! cualquiera e)plicación complementaria relacionada con la
situación ur#dica infrin(ida! a fin de ilustrar el criterio urisdiccional.
0n caso de instancia verbal! se e)i(ir%n! en lo posible! los mismos
requisitos.,
En el el re'#isito >, ercibi"os '#e no es otra cosa '#e el ob!eto de la retensión.
El restableci"iento in"ediato ( #rgente de la sit#ación !#r)dica '#e ha sido
&iolentada, no e*iste otro ob!eto osible. Se ha declarado en "ás de #n fallo '#e
la acción de a"aro no #ede tener or ob!eto la declaratoria de n#lidad de la le(o del acto ad"inistrati&o de efectos generales o artic#lares o de la sentencia o
contrato '#e genera la lesión del derecho o garant)a constit#cional.
'a solicitud se =uede =resentar ya sea =or escrito o en orma oral+ En este
lti"o caso, el !#ez la recogerá en #n acta, tal ( co"o indica el art)c#lo 16 de la
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7e( rgánica de $"aro. En caso de instancia &erbal, se &an a e*igir los "is"o
re'#isitos a los '#e (a he"os hecho al#sión.
Con arreglo a este "is"o art)c#lo, en caso de #rgencia, &a a oder interonerse
or &)a telegráfica. De ser as), tiene '#e ser ratificada ersonal"ente o "edianteaoderado dentro de los tres d)as sig#ientes.
Segn sentencia de la Sala Constit#cional, la acción de a"aro &a a ser sie"re
grat#ita, ( ara s# tra"itación no se &a a e"lear ael sellado o esta"illas. 2
Con el asar de los tie"os, el Trib#nal S#re"o de G#sticia ha abierto a
disosición de las ersonas !#r)dicas o nat#ral en s# ágina eb, #n ortal en
donde #eden tra"itar en l)nea la solicit#d de a"aro constit#cional a tra&4s del
sig#iente linL-htt-OO.ts!.gob.&eOa"arosenlinea
,+.- I"AD(I$IBI'IDAD D!' A(PAR
El art)c#lo 6 de la 7e( rgánica de $"aro seala de "anera e*resa las
ca#sales '#e hacen inad"isible la acción de a"aro. Se trata de #na disosición
de rden blico ( '#e debe, or lo tanto, alicarse de oficio en el Trib#nal. Sin
e"bargo esto no significa '#e la en#"eración sea estricta"ente ta*ati&a.
Seala entonces el art)c#lo antes "encionado-
“Art#culo . /o se admitir% la acción de amparo:
14 Cuando hayan cesado la violación o amena*a de al(n derecho o
(arant#a constitucionales! que hubiesen podido causarla5
24 Cuando la amena*a contra el derecho o la (arant#a
constitucionales! no sea inmediata! posible y reali*able por el imputado5
34 Cuando la violación del derecho o la (arant#a constitucionales!
constituya una evidente situación irreparable! no siendo posible el
2# S+,/+,0 8+ ; S; C,-/0/0,; N. 75 8+ 2!*12**1
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http://www.tsj.gob.ve/amparos-en-lineahttp://www.tsj.gob.ve/amparos-en-linea
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restablecimiento de la situación ur#dica infrin(ida. 6e entender% que
son irreparables los actos que! mediante el amparo! no 3 puedan volver
las cosas al estado que ten#an antes de la violación5
&4 Cuando la acción u omisión! el acto o la resolución que violen el derecho o la (arant#a constitucionales hayan sido consentidos e)presa o
t%citamente! por el a(raviado! a menos que se trate de violaciones que
infrinan el orden pblico o las buenas costumbres. 6e entender% que
hay consentimiento e)preso! cuando hubieren transcurrido los lapsos de
prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis B4
meses despu$s de la violación o la amena*a al derecho prote(ido. 0l
consentimiento t%cito es aquel que entra7a si(nos inequ#vocos de
aceptación.
-4 Cuando el a(raviado haya optado por recurrir a las v#as
udiciales ordinarias o hecho uso de los medios udiciales pree)istentes.
0n tal caso! al ale(arse la violación o amena*a de violación de un
derecho o (arant#a constitucionales! el ue* deber% aco(erse al
procedimiento y a los lapsos establecidos en los art#culos 23! 2& y 2 de
la presente +ey! a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos
del acto cuestionado5
4 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte 6uprema de
usticia5
4 0n caso de suspensión de derechos y (arant#as constitucionales
conforme al art#culo 2&1 de la Constitución! salvo que el acto que se
impu(ne no ten(a relación con la especificación del decreto de
suspensión de los mismos5
>4 Cuando est$ pendiente de decisión una acción de amparo eercidaante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese
fundamentado la acción propuesta.,
5*
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,+/- "TIFICACI"!$
7as notificaciones son #n acto f#nda"ental del roceso desde s# inicio. ?na
incorrecta co"#nicación rocesal deri&a en #n roceso ineficaz ( lnerador delderecho a #n debido roceso de las artes. De ah) '#e el art)c#lo 21@ de n#estro
Código de rocedi"iento Ci&il seale lo sig#iente-
“Art. 21-: +a citación del demandado para la contestación de la
demanda es formalidad necesaria para la valide* del uicio,
De ahi '#e en el roceso de acción de a"aro constit#cional, la arte de"anda se
dará or citada ersonal"ente ara la contestación, "ediante diligencia s#scrita
ante el Secretario. Esta citación #ede ser hecha en for"a ersonal "ediante
entrega al de"andado de la co"#lsa con la orden de co"arecencia a tra&4s del
$lg#acil.
Debe tenerse en c#enta '#e en "ateria de a"aro rige el rinciio de '#e hecha
la citación ara contestar la de"anda, las artes &an a '#edar a derecho ( no
e*istirá necesidad de #na n#e&a citación ara ningn acto del !#icio sin er!#icio
de lo '#e la le( disonga.7a 7e( rgánica de $"aro disone '#e el G#ez &a a ordenar a la a#toridad,
organización social o artic#lar i"#tado de &iolar el derecho o garant)a
constit#cional a infor"ar sobre esta &iolación o a"enaza '#e "oti&a a la solicit#d
de a"aro, al t4r"ino de > horas. Sin e"bargo la uris=rudencia ha eliminado
el trámite de =resentación de este inorme , or lo '#e esta notificación &a a
realizarse con el nico "oti&o de '#e co"arezca al Trib#nal dentro de las 85
horas si
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,+0- C"T!$TACI&" D!' A%RA#IA"T!
?na &ez llegado el "o"ento fi!ado or el Trib#nal ara '#e tenga l#gar la
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