UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
PRESENTACIÓN SOBRE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y LA
ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL EN VENEZUELA SEGÚN LA ACTUAL LEY
ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
Integrante:
José R. Muñoz E C.I: 19.852.109
Prof. William Rodríguez
Materia: Regulación del Trabajo y Relaciones Sindicales
BARQUISIMETO ESTADO LARA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
La relación de trabajo termina en el momento que deja de existir el vínculo jurídico laboral entre el patrón y el trabajador.
Terminación por causas ajenas a la voluntad de ambas partes
Formas de extinguirse la relación de
trabajo
Despido.
Retiro
Terminación por voluntad común de las partes.
El artículo 76 de la LOTTT
manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras JUSTIFICADO
NO JUSTIFICADO
ART. 79 LOTTT.
ART 77 LOTTT
manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo
proveniente de la voluntad de los contratantes, no está sujeta a ninguna exigencia, puesto que por mutuo acuerdo de las partes puede ponerse fin al contrato en cualquier momento
ruptura del vínculo laboral, cuya cesación de sus efectos obedece a causas que pueden ser muy variadas, pero que tiene en común, el hecho de que son ajenas a la voluntad de las partes.
Cesación o quiebra no imputable a la empresa.
muerte del trabajador o del patrono
Fuerza mayor o caso fortuito
Conclusión de obra
El término del contrato
El mutuo consentimiento
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
Acoso laboral o acoso sexual.Falta de probidad
o conducta inmoral
en el trabajo.
Vías de hecho, salvo en
legítima defensa.
Injuria o falta grave al respeto y
consideración debidos al patrono
o a la patrona, a sus representantes
o a los miembros de su familia que
vivan con él o ella.
Hecho intencional o negligencia
grave que afecte a la salud y la
seguridad laboral.
Omisiones o imprudencias que afecten
gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.Abandono del trabajo.
Injuria o falta grave al respeto y
consideración debidos al trabajador o
trabajadora o a miembros de su familia
que vivan con él o ella.
Falta de probidad.
Cualquier acto inmoral en ofensa
al trabajador o trabajadora o a
miembros de su familia que
vivan con él o ella.
Cualquier acto constitutivo de un
despido indirecto.
Cualquier acto que constituya
falta grave a las obligaciones
que le impone la relación de
trabajo.
Omisiones o imprudencias
que afecten gravemente a la
salud y seguridad del trabajo.
Vías de hecho.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO
EFECTOS DE LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
La terminación de la relación de trabajo no pone fin a los derechos y obligaciones de las partes, sino que hace surgir nuevos derechos
Cuando la terminación es fruto de un convenio, el legislador se abstiene de achacarle efectos de orden público, presume que las partes han tenido el cuidado de medir hechos y situaciones.
En caso de despido injustificado, se establece además una carga para el patrono, en beneficio del trabajador despedido, que por razones de justicia social no tiene equivalencia en las obligaciones que este adquiere.
Si la terminación legal tiene causa justificada (despido justificado), no solo el que la ejerce no está obligado a indemnizar, sino que a él se le debe pagar una indemnización por daños y perjuicios.
CERTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las señaladas en este artículo.
Duración de la relación de trabajo.
Ultimo salario devengado.
El oficio desempeñado.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
PROVENIENTES DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSAS DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LABORAL.
Es el modo de adquirir o de
liberarse por el transcurso de
cierto lapso y en las
condiciones determinadas en
la ley
Las acciones provenientes de los
reclamos por prestaciones
sociales prescribirán al cumplirse
diez años contados desde la
fecha de terminación de la
prestación de los servicios de
conformidad con lo establecido
en la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 51 de la LOTTT
Por la
introducción de
una demanda
judicial, aunque
se haga ante
un juez o una
jueza
incompetente
Por la
reclamación
intentada por
ante el organismo
ejecutivo
competente
Por la reclamación intentada
por ante una autoridad
administrativa del trabajo
Por las otras causas
señaladas en el
Código Civil.
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES
Es la Institución por la cual la ley garantiza a
los trabajadores su permanencia en el
empleo, en el sentido de que solo podrán ser
despedidos si media justa causa para ello,
sin embargo, en algunas ocasiones, la ley
admite la posibilidad de efectuar el despido.
Si a tal fin, el patrono paga al trabajador una
indemnización tarifada en la ley…
La CRBV en su Art. 89 señala
que “ El trabajo es un hecho
social y gozará de la protección
del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las
condiciones materiales,
morales e intelectuales de los
trabajadores y trabajadoras.
La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores
y Las Trabajadoras, señala en su Art. 85 . "La
estabilidad es el derecho que tienen los
trabajadores y trabajadoras a permanecer en
sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la
estabilidad en el trabajo y dispone lo
conducente para limitar toda forma de despido
no justificado, conforme consagra la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Los despidos contrarios a la
Constitución son nulos"
CLASIFICACIÓN DE LA
ESTABILIDAD LABORAL
ESTABILIDAD
ABSOLUTA
ESTABILIDAD
RELATIVA
Antes, existían dos tipos de estabilidades:
Es el derecho de serreincorporado en elcargo del cual fueprivado por supatrono sinautorización delInspector del Trabajode la jurisdicción.
Es el derecho a unaindemnización a favor deltrabajador que se retire osea despedido por causasimputables a su patrono, ose vea privado de suempleo por causas ajenasa su voluntad.
con la publicación de la nueva
LOTTT, sólo existe este tipo de
Estabilidad Laboral.
FUNCIONARIOS PROTEGIDOS POR
ESTABILIDAD LABORAL, ART.87 LOTTT
(2012)
Las trabajadoras en
estado de gravidez,
desde el inicio del
embarazo hasta dos
años después del
parto.
Los trabajadores y
trabajadoras contratados
y contratadas por tiempo
determinado, mientras no
haya vencido el término
del contrato
Los trabajadores y
trabajadoras
contratados y
contratadas para una
obra determinada,
hasta que haya
concluido la totalidad
de las tareas a
ejecutarse por el
trabajador o
trabajadora, para las
cuales fueron
expresamente
contratados y
contratadas.
Los trabajadores (as) de
dirección (intervienen en la toma
de decisiones de la entidad),
NO estarán amparados por la
Estabilidad Laboral.
INAMOVILIDAD LABORAL
Es aquella garantía que tienen los
trabajadores de no ser desmejorados,
trasladados o despedidos, salvo causa que lo
justifique, previamente calificada por el
inspector del trabajo…
…Los trabajadores y trabajadoras
protegidos de inamovilidad no podrán ser
despedidos, ni trasladados, ni
desmejorados sin una causa justificada la
cual deberá ser previamente calificada por
el inspector o inspectora del trabajo…
…El despido, traslado o desmejora de un
trabajador o trabajadora protegido de
inamovilidad son contrarios a lo previsto
en la Constitución y en la LOTTT (2012)…
TRABAJADORES (AS) AMPARADOS
POR INAMOVILIDAD LABORAL
Las trabajadoras en
estado de gravidez,
desde el inicio del
embarazo hasta dos
años después del parto.
(Art. 335 LOTTT)
Los trabajadores
desde el inicio del
embarazo de su
pareja, hasta dos años
después del parto. (Art
339 LOTTT).
Los trabajadores y
trabajadoras que
adopten niños o
niñas menores de
tres años, gozaran
de inamovilidad por
el lapso de dos
años desde la
fecha en que el
niño o la niña sea
dado en adopción.
( Art 335ly Art. 339
LOTTT).
Las trabajadoras y
trabajadores con hijos o
hijas con alguna
discapacidad o
enfermedad que le impida
o dificulte valerse por si
misma o si mismo. (Art
347 LOTTT).
Los trabajadores y
trabajadoras durante
la suspensión de la
relación de trabajo.
(Art 74 LOTTT).
En los demás casos
contenidos en esta
ley, otras leyes y
decretos…
TRABAJADORES NO AMPARADOS POR INAMOVILIDAD
LABORAL ( EXCEPCIONES DEL DECRETO)
Trabajadores de Dirección.
Trabajadores con menos de 3
meses al servicio del patrono.
Trabajadores con
Cargos de
Confianza.
Trabajadores con
un salario superior
a 3 salarios
mínimos.
Funcionarios públicos
regidos por el Estatuto
Funcionarial.
Trabajadores temporeros, eventuales y
ocasionales: aquellos que presten
servicios en determinadas épocas del
año o en forma irregular y discontinua.
PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO DEL
TRABAJADOR PROTEGIDO POR INAMOVILIDAD
Cuando el Patrono despido a un
trabajador o mas amparados
Deberá indicar las causas de despido
dentro de los 5 días hábiles siguientes
En caso de no hacerlo se le tendrá por
confeso, en el reconocimiento que le
despido los hizo sin justa causa.
Deberá participarlo al Juez d
Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En caso que el trabajado no
esta de acuerdo, puede acudir
ante el Juez a fin de que el
juicio lo califique y solicite el
reenganche
Si deja transcurrír 10 días
hábiles perder el derecho a
reenganche, pero no sus otros
derechos laborales
El Juez de juicio
decidirá de
forma oral sobre
le fondo de la
causa
A los fine de establecer las
responsabilidades penales
a que haya lugar , el juez
oficiara al MP.
SI el demandado se
niega a cumplir
con la orden de
reenganche,
incurrira en delito
por desacato a la
autoridad con pena
de prisión
Si el juez declara con lugar
la solicitud de calificación de
despido realizada por el
trabajador se procederá al
reenganche
DE 6 MESES A
15 MESES
CASOS DE TRANSITORIEDAD Y DE
AMPARO
Casos De Transitoriedad En El Procedimiento
Judicial Del Trabajo.
Según el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, este régimen se aplicará a los procesos
judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en
vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo
juzgados en su Tribunal de origen, dentro de la
organización que establezca el Tribunal Supremo de
Justicia, hasta la terminación del juicio
El Derecho De Amparo
Constitucional
Los Tribunales del Trabajo son
competentes para sustanciar y
decidir, Las solicitudes de
calificación de despido o de
reenganche, formuladas con
base en la estabilidad laboral
consagrada en la Constitución
de la República Bolivariana de
Venezuela y en la legislación
laboral. Artículo 29 de la LOPT.
• Krotoschin E. Manual de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. Ediciones Desalma.
Argentina. 1993.
• Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial No. 37.504. 13 de Agosto 2002.
• Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS