LA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Daniel Echaiz MorenoDoctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.
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Ejemplos de SAA peruanas
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Lineamientos generales
La sociedad anónima cuenta con diversas modalidades: la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima ordinaria, y la sociedad anónima abierta.
La sociedad anónima abierta es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales y de socios.
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Lineamientos generales
En la sociedad anónima abierta lo que prima es el capital y no las cualidades personales de los socios, con lo que el carácter intuito personae presente en las sociedades tradicionales, se reemplaza con el intuito pecuniae en esta modalidad de sociedad anónima.
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Definición en la LGS
Artículo 249.- Definición
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:
1.Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;2.Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;
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Definición en la LGS
3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital;4. Se constituya como tal; o,5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
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Denominación
Cuenta con una denominación social y debe añadir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas “SAA”.
Se rige por las normas de la SAA, y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima.
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Fundamento de la SAA
Las SAA están obligadas a cotizar en la Bolsa de Valores, lo cual es positivo en el sentido que genera mayor liquidez para los inversores y permite facilitar el intercambio de fondos entre los inversores en la Bolsa.
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Aspectos Generales:
Cuando a hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
Tiene más de 750 accionistas (salvo excepciones). Debe inscribir todas sus acciones en el Registro
Público del Mercado de Valores. Es supervisada y controlada por la
Superintendencia de Mercado de Valores (SMV). No reconocen los pactos de los accionistas que
contengan las limitaciones, restricciones o preferencias.
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Nacimiento
Nacimiento legal (regla) o voluntario.
Se constituye con un mínimo de 2 ó 750 socios y máximo, no tiene.
Su capital lo representa en acciones y lo debe inscribir en el RPMV.
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Inscripción de acciones
LA SAA debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas, derivadas de acuerdos adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos para calificar a una sociedad como SAA.
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Control de la SMV
La SMV está encargada de supervisar y controlar la SAA.
Tiene ciertas atribuciones:
-Exigir la adaptación a SAA; cuando corresponda.-Exigir la adaptación de SAA a otra forma de sociedad anónima, cuando sea el caso.-Determinar las infracciones a las disposiciones de la SAA en la LGS, que constituyan conductas sancionables, así como imponer sanciones correspondientes.
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Auditoría externa anual
Como toda sociedad que cotiza en bolsa, la SAA tiene auditoría externa anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría.
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Adaptación a las formas de sociedad anónima que regula la ley
• La adaptación a SAA será obligatoria cuando al término de un ejercicio anual adquiera las 3 primeras condiciones para ser considerada SAA.
• Cualquier socio o tercero interesado puede solicitarla y la JGA se celebrará y adoptará sin requisitos de quórum o mayorías.
• La SAA que deje de reunir los requisitos que dice la LGS para ser considerada como tal, debe adaptarse a la forma de sociedad anónima que corresponda.
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Estipulaciones no validas en el pacto o estatuto social
Estipulaciones no válidas
Limitaciones a la libre transmisibilidadde las acciones
Cualquier forma de restricción a lanegociación de acciones
Derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso
de transferencia de ésta
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Libre transmisibilidad de las acciones
Es característica de la SAA, la libre transmisibilidad de las acciones, tal es así que no se admiten estipulaciones que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones ni en el pacto social, ni en el estatuto, ni en los pactos entre los accionistas aún cuando se comuniquen a la sociedad o se inscriban.
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Libre transmisibilidad de las acciones
En el mismo sentido, al no restringir la libre transmisibilidad de las acciones, la SAA no se condice con cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones, por lo que es característica de esta modalidad de sociedad anónima el que no restrinja la entrada de nuevos accionistas a la sociedad es decir la entrada a la sociedad de personas que quieran invertir en ésta. No es un régimen cerrado en contraposición con la SAC.
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Órganos de gobierno
Junta general de accionistas.
Directorio. Gerencia.
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Quórum y mayorías: Primera convocatoria 50% de acciones suscritas con
derecho a voto. Segunda convocatoria 25% de acciones suscritas con
derecho a voto.
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Quórum y mayorías :
Tercera convocatoria basta la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptan por la mayoría absoluta de las acciones representadas en la junta.
No se puede exigir quórum ni mayorías más altas.
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Publicación de la convocatoria:
25 días de anticipación. En un solo aviso se puede hacer constar más de una
convocatoria (siendo que entre una y otra no debe mediar menos de tres ni mas de diez días).
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¿Cómo opera el derecho de Suscripción preferente en la SAA?
En el aumento de capital por nuevos aportes a la SAA, se puede establecer que los accionistas no tienen derecho de suscripción preferente siempre que se cumplan estos requisitos:
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• Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionaria de alguno de los accionistas.
• Que el acuerdo haya sido adoptado con el quórum correspondiente y tenga un mínimo de aprobación de 40% de acciones suscritas con derecho a voto.
Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un número de votos menor al antes indicado, siempre que las acciones a crearse sean objeto de oferta pública.
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Protección de los accionistas minoritarios
Para proteger a los accionistas minoritarios, la SAA debe publicar en un plazo máximo de 60 días previos a la Junta Obligatoria Anual, lo siguiente:
1.Número total de acciones no reclamadas y el valor total de las mismas, según cotización vigente en el mercado de valores.2.Monto total de los dividendos no cobrados y exigibles conforme al acuerdo de declaración de dividendos.
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Protección de los accionistas minoritarios
3. Lugar donde se encuentran los listados con información detallada, así como el lugar y horario de atención para que los accionistas minoritarios puedan reclamar sus acciones y/o cobrar sus dividendos.4. Listado de accionistas que no han reclamado sus acciones y/o dividendos.5. Monto de gastos de difusión incurridos como consecuencia del procedimiento de protección a accionistas minoritarios.
La publicación se hace en Diario Oficial y en la página web de la SAA.
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Derecho de separación
Los accionistas que no votaron a favor del acuerdo en que se acuerda excluir del Registro Público de Mercado de Valores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina que pierda su calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad anónima, tienen el derecho de separación.
Debe ejercerse a los 10 días de inscripción de adaptación en el registro.
EL MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO (MILA)
Daniel Echaiz MorenoDoctorando en Derecho y Magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado summa cum laude por la Universidad de Lima. Socio fundador de Echaiz Abogados. Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Empresarial del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Miembro asociado del Instituto Peruano de Derecho Mercantil. Catedrático de la Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y Universidad San Ignacio de Loyola.
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